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Webinar obligaciones laborales vigentes para empresas

Webinar obligaciones laborales vigentes para empresas

¿Tus clientes pasarían una «ITV laboral»? ¡Apúntate y descubre si están cumpliendo con todas sus responsabilidades!

En este Webinar Obligaciones laborales vigentes para empresas organizado en colaboración con el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería y su Fundación FAGA conocerás de forma sencilla todas las obligaciones que deben cumplir las empresas en la actualidad.

La sesión está impartida por Angela Labrador, Graduada Social, experta en temas laborales y CEO de Grupo2000.

¡Descarga la grabación para ver el contenido! 

 

¿Cómo visualizar el Webinar obligaciones laborales vigentes para empresas?

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Contenido del Webinar Obligaciones laborales vigentes para empresas

Durante esta sesión vas a descubrir:

  • Formación obligatoria para las empresas. ¿Qué se exige actualmente desde la Inspección?
  • Formación recomendada. Qué formación adicional puede ser beneficiosa para las empresas.
  • Obligaciones laborales y documentación. Te informamos sobre las responsabilidades que deben cumplir las empresas y qué documentos son necesarios para estar al día con la normativa vigente.

 

¿Quiénes pueden descargar el Webinar Obligaciones laborales vigentes para empresas?

Este webinar está dirigido a miembros del Colegio de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería, así como a colegiados y colegiadas de los Colegios de Gestores Administrativos de Málaga y Sevilla.

Descarga la sesión y conoce todas las obligaciones que las empresas deben cumplir. Lograrás mantenerte al día para asesorar a tus clientes y ayudarles a evitar sanciones. 

 

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Estas son las principales novedades en extranjería en 2024

Estas son las principales novedades en extranjería en 2024

¡Importante! Ya se ha publicado en el BOE el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) con el objetivo de ajustar la normativa a la situación migratoria actual, satisfacer las necesidades del mercado laboral y de las personas migrantes, así como abordar el reto demográfico que enfrenta el país.

Estas son las principales novedades en extranjería en 2024.

En este post, analizamos qué modificaciones incluye el nuevo Reglamento:

 

El nuevo Reglamento de Extranjería incluye 5 tipos de arraigo

La nueva norma contempla 5 modalidades de arraigo:

  • Arraigo social. Está dirigido a personas extranjeras que puedan demostrar vínculos familiares en España o aquellos que logren justificar su integración en la sociedad española mediante un informe de la comunidad autónoma correspondiente. Este informe es clave para acreditar que la persona ha mantenido una convivencia estable y tiene relaciones sociales que facilitan su integración en el país.
  • Arraigo sociolaboral. Es para quienes cuenten con un contrato de trabajo que cumpla con las condiciones de las autorizaciones de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena. Esto implica que la persona debe tener un empleo que garantice su sostenibilidad económica y, generalmente, el cumplimiento de los requisitos del SMI.
  • Arraigo familiar. Permite que los extranjeros en España que sean padres de un menor de nacionalidad española o comunitaria o hijos de padres españoles originarios obtengan una autorización de residencia temporal. Esta modalidad tiene como objetivo fomentar la unidad familiar y garantizar el derecho de los menores a estar con sus progenitores.
  • Arraigo de segunda oportunidad. Está destinado a personas que hayan tenido previamente una autorización de residencia en España, pero que por diversas razones no han podido renovarla. Esta nueva modalidad ofrece una oportunidad para regularizar su situación y reincorporarse al sistema legal y laboral del país.
  • Arraigo socioformativo. El arraigo socioformativo, antes conocido como arraigo por formación, es una modalidad que busca fomentar la integración laboral de los extranjeros. Permite a aquellos que ya están cursando estudios o están matriculados en programas formativos específicos obtener la residencia temporal para continuar con su formación, lo cual les facilita acceder a oportunidades laborales una vez terminada su formación.

El objetivo es ampliar las vías de acceso a la regularización de las personas migrantes que están en España.

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Solicitantes de asilo

El nuevo Reglamento de Extranjería introduce cambios importantes para los solicitantes de asilo, entre los que destaca una regularización transitoria destinada a facilitar su acceso a las figuras de arraigo.

Durante un plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento se permitirá que las personas con solicitudes de asilo denegadas puedan optar a las figuras de arraigo tras residir en España solo 6 meses, en lugar de los 2 años que se exigían anteriormente.

Para acceder a esta vía transitoria será indispensable contar con una resolución firme de denegación de la solicitud de asilo.

Fuera de esta vía excepcional las personas con solicitudes de protección internacional denegadas deberán esperar nuevamente los 2 años de residencia mínima requeridos para optar a las figuras de arraigo.

 

Se crea un título específico para los visados

Otra de las novedades incluidas en el nuevo Reglamento de Extranjería es la creación de un título específico para los visados, que clarifica el esquema de autorizaciones, los requisitos y los trámites en general.

Todas las autorizaciones iniciales van a ser de un año y las renovaciones, de cuatro.

De esta forma, se evitan situaciones de irregularidad sobrevenida, algo que también se ha querido evitar en la nueva norma al aclarar y simplificar los trámites para el cambio de una situación de residencia a otra.

Por ejemplo, no será necesario abandonar nuestro país para obtener la residencia de larga duración después de haber tenido una temporal.

También se ha extendido a un año el visado para la búsqueda de empleo, que antes era una autorización de 3 meses.

 

Tipos de visado

Se recogen los siguientes tipos de visados:

 

Visado de tránsito aeroportuario

Este visado autoriza a la persona extranjera a permanecer en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español sin ingresar al territorio nacional.

Se concede para aquellos casos en los que la persona debe hacer una escala o enlace en un vuelo, y no se le permite salir del área de tránsito.

Este visado es de uso temporal y se concede por el tiempo necesario para el tránsito.

 

Visado de estancia de corta duración

Este visado es para estancias de corta duración en España y permite una estancia total de 90 días naturales dentro de un período de 180 días naturales a partir de la fecha de la primera entrada en el Espacio Schengen.

Es ideal para turistas, negocios o actividades que no impliquen una estancia prolongada. Sin embargo, no autoriza al titular a realizar actividades laborales remuneradas.

 

Visado de larga duración

El visado de larga duración está destinado a quienes desean realizar actividades de más de 90 días en España, como estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.

Permite al titular solicitar su entrada en España para realizar alguna de las siguientes actividades:

  • Estudios superiores en una institución o centro de enseñanza superior reconocido en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido.
  • Estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título reconocido.
  • Participación en un programa de movilidad de alumnos con el fin de seguir un programa de enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
  • Servicios de voluntariado sin fines de lucro, excepto en forma de reembolso de gastos, dinero de bolsillo o ambos.
  • Actividades formativas para mejorar habilidades profesionales o educativas.

 

Visado de residencia

El visado de residencia permite a su titular ingresar a España con la finalidad de residir en el país por un período superior a 90 días.

Este tipo de visado se otorga a aquellas personas que desean residir en España por motivos distintos a los de trabajo o estudio, como la reagrupación familiar, la inversión, o motivos humanitarios, entre otros.

 

Visado de carácter extraordinario

Este visado se concede en circunstancias excepcionales que están relacionadas con los intereses de la política exterior del Reino de España o de la Unión Europea.

Puede incluir cuestiones como la política de inmigración, la seguridad nacional, la salud pública, o las relaciones internacionales de España.

Este visado tiene una duración máxima de un año.

 

Visado para búsqueda de empleo

El visado para la búsqueda de empleo autoriza a su titular a ingresar en España para buscar trabajo durante un período de 12 meses.

Si durante este tiempo el titular obtiene un contrato de trabajo, el empleador deberá presentar una solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Este visado es una oportunidad para personas extranjeras que desean establecerse en España y encontrar empleo.

 

Se mejora la reagrupación familiar

Con el objetivo de fomentar la inclusión se han realizado mejoras en la reagrupación familiar.

  • Se crea una autorización de residencia para los familiares de ciudadanos españoles, ampliando la edad de los hijos hasta los 26 años (antes la edad era de 21).
  • Se reconocen nuevas realidades, como la posibilidad de incluir a las parejas no registradas formalmente, siempre que se pueda acreditar una relación afectiva análoga.
  • Se amplia el concepto de familiar reagrupado para incluir a los hijos y progenitores de víctimas de trata, violencia sexual o violencia de género.

 

Se incluye una autorización para los trabajadores por temporada

El nuevo Reglamento de Extranjería introduce una autorización específica de residencia y trabajo para actividades de temporada, con el objetivo de facilitar tanto la contratación individual como colectiva en sectores que requieren mano de obra temporal, como la agricultura, la hostelería o la recolección de productos.

Como una medida de protección adicional, se establece la posibilidad de que los trabajadores temporales puedan cambiar de empleador en caso de situaciones abusivas o circunstancias imprevistas que impidan la continuación de la relación laboral, como, por ejemplo, una plaga en la cosecha o condiciones de trabajo insostenibles.

 

¿Cuándo entrarán en vigor las novedades de Extranjería?

El Real Decreto especifica que las novedades entrarán en vigor a los 6 meses de su publicación en el BOE. Por tanto, las medidas se harán efectivas a partir del 20 de mayo de 2025. 

¿Sigues teniendo dudas sobre las novedades en extranjería? Apúntate a nuestro Curso de Extranjería.

El curso incluye 2 Masterclass con una docente experta con quien podrás solventar todas tus cuestiones.

¿Conocías todas las novedades que afectan al ámbito de extranjería? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

Además, te recordamos que si estás interesado/a en ampliar tu plantilla los contratos de formación en alternancia son una opción muy ventajosa.

 

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Webinar Obligaciones laborales para las empresas en colaboración con CGS Almería

Webinar Obligaciones laborales para las empresas en colaboración con CGS Almería

Este 2024 ha traído consigo importantes cambios normativos y nuevas obligaciones para las empresas. ¿Estás al tanto de todas ellas?

Para ayudarte a entender mejor tus responsabilidades, en Grupo2000 organizamos este Webinar Obligaciones laborales para las empresas en colaboración con el Colegio de Graduados Sociales de Almería.

La sesión está impartida por Ángela Labrador, Graduada Social y experta en temas laborales.

En este Webinar descubrirás todo lo que necesitas saber para superar con éxito una Inspección de Trabajo. Algunos de los temas tratados son:

  • Plan de Igualdad. Obligatorio si tu empresa tiene 50 o más personas en plantilla.
  • Registro Retributivo. Recuerda que hay que realizar el de 2024 una vez finalice el año, ¡queda poco tiempo!
  • Otras obligaciones de igualdad como la necesidad de tener un Plan LGTBI o un canal de denuncias.
  • Registro de jornada. Se prevé que será completamente digital el próximo año y es uno de los principales focos de las Inspecciones actuales.

No te pierdas esta oportunidad de mantenerte al día con la normativa laboral. ¡Descarga la grabación de la sesión y asegúrate de cumplir con todas tus obligaciones!

 

¿Cómo visualizar el Webinar Obligaciones laborales para las empresas?

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La sesión está dirigida, especialmente, a graduados y graduadas sociales que necesiten actualizarse sobre las últimas normativas laborales para garantizar un asesoramiento preciso a sus clientes.

¡No te lo pierdas!

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Las empresas deben ofrecer audiencia previa antes de despedir disciplinariamente

Las empresas deben ofrecer audiencia previa antes de despedir disciplinariamente

¡Novedad! El Tribunal Supremo ha decidido que las empresas deben ofrecer audiencia previa antes de despedir disciplinariamente.

En otras palabras, antes de proceder a la extinción del contrato por despido disciplinario, las empresas deberán permitir que la persona trabajadora se defienda de los cargos que se le imputan.

Esta importante decisión, que supone un cambio en la normativa aplicada hasta ahora, se recoge en un auto hecho público este lunes.

A continuación, te explicamos todos los detalles sobre este relevante pronunciamiento del Supremo:

 

El Supremo establece que las empresas no pueden despedir disciplinariamente sin permitir al trabajador defenderse

Esta decisión se fundamenta en la aplicación directa del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en vigor en España desde 1986, y representa un cambio respecto a la doctrina anterior, que no requería este trámite.

El cambio doctrinal se recoge en la sentencia nº 1250/2024, de 18 de noviembre, y se justifica por la evolución de las normas internacionales y su integración en el sistema jurídico español.

 

El caso analizado

El fallo del Supremo tiene su origen en el despido disciplinario de un profesor de la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Islas Baleares (FERMAE-IB), tras haber sido denunciado por sus alumnos por conductas inapropiadas hacia mujeres.

El profesor recurrió el despido, pero inicialmente la justicia falló en su contra.

Posteriormente, apeló ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, que en febrero de 2023 declaró el despido improcedente.

Esta sentencia obligaba a la Fundación a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o, alternativamente, a indemnizarlo con 64.178,28 euros más los salarios de tramitación.

La Fundación formalizó entonces un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Supremo.

 

El criterio del Supremo

El Tribunal Supremo subraya que, según el Convenio de la OIT, la audiencia previa al despido es obligatoria, salvo en casos en los que «no pueda pedirse razonablemente al empleador».

En el caso analizado, la empresa actuó conforme a la jurisprudencia vigente en el momento del despido, que no exigía este trámite, por lo que el Supremo determinó que no podía aplicarse retroactivamente el nuevo criterio.

Este fallo marca un cambio importante en la normativa laboral española, al establecer que las empresas deben garantizar el derecho de defensa del trabajador antes de proceder a un despido disciplinario.

Sin embargo, este criterio se aplicará únicamente a despidos realizados tras la publicación de la sentencia.

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¿Para qué despidos será aplicable esta decisión del Supremo?

Este nuevo criterio del Tribunal Supremo se aplicará únicamente a los despidos disciplinarios realizados después de la publicación de la sentencia.

Los despidos efectuados con anterioridad seguirán rigiéndose por la doctrina anterior, que no exigía el trámite de audiencia previa.

Tampoco se aplicará a los despidos que estén pendientes de juicio.

 

Implicaciones para las empresas:

A partir de ahora, las empresas deberán incorporar este trámite de audiencia previa en los despidos disciplinarios.

De lo contrario, estos podrían ser declarados improcedentes, lo que podría acarrear consecuencias legales y económicas.

 

Derechos de las personas trabajadoras:

Con esta decisión, las personas trabajadoras ganan el derecho a conocer los cargos formulados en su contra y a defenderse antes de perder su empleo.

Este procedimiento refuerza las garantías laborales y busca equilibrar la relación entre empleador y empleado.

 

Excepciones al trámite de audiencia previa:

La obligación de audiencia previa no será exigible en situaciones en las que no sea razonable pedir al empleador que conceda esta oportunidad, como en casos de fuerza mayor o situaciones excepcionales justificadas.

 

¿Cuándo es posible extinguir la relación laboral por despido disciplinario?

Para proceder con un despido disciplinario es imprescindible ofrecer a la persona trabajadora la oportunidad de defenderse, es decir, se debe garantizar la audiencia previa.

Esta es una exigencia que, según el Tribunal Supremo, siempre debe cumplirse, excepto en circunstancias excepcionales donde no sea razonable pedirlo a la empresa.

En estos casos excepcionales, será necesario valorar la justificación de la empresa para no ofrecer esta audiencia a la persona trabajadora.

La nueva sentencia busca unificar la interpretación sobre este procedimiento, dado que existían fallos contradictorios en los tribunales españoles respecto a la obligatoriedad de la audiencia previa.

Por un lado, algunas sentencias sostenían que el Estatuto de los Trabajadores no obliga a las empresas a dar audiencia previa a los trabajadores, salvo que así lo estableciera el convenio colectivo.

Por otro lado, otras resoluciones consideraban que el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT sí imponía esta obligación, independientemente de la normativa interna.

Esta sentencia del Supremo pone fin a la incertidumbre, estableciendo que, en general, la audiencia previa es obligatoria antes de cualquier despido disciplinario, a menos que existan razones justificadas para no concederla.

 

¿La necesidad del trámite de audiencia antes del despido tiene carácter retroactivo?

No, el nuevo criterio no tiene carácter retroactivo. Será obligatorio únicamente para los despidos realizados después de la publicación de la sentencia.

Los despidos previos seguirán regidos por la doctrina anterior, que no exigía este trámite de audiencia previa, para garantizar la seguridad jurídica y evitar incertidumbre en los despidos ya realizados.

¿Qué opinas de esta sentencia? No olvides dejar tus comentarios más abajo. ¡Gracias!

 

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La Inspección de Trabajo agiliza su proceso sancionador en 2024

La Inspección de Trabajo agiliza su proceso sancionador en 2024

Hasta hace poco, los procesos sancionadores en materia laboral se caracterizaban por su lentitud y complejidad, resultado de la intervención de múltiples Administraciones en el proceso.

Sin embargo, a lo largo de este año esta dinámica está cambiando: la Inspección de Trabajo agiliza su proceso sancionador en 2024 tras la entrada en vigor del RD 1011/2023.

El objetivo principal de esta normativa es agilizar y simplificar el proceso de sanciones realizadas a través del Organismo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

A continuación, te proporcionamos toda la información al respecto:

 

¿En qué consiste el proceso sancionador de Inspección?

El proceso sancionador de la Inspección de Trabajo comprende una serie de actuaciones destinadas a investigar posibles infracciones laborales en colaboración con otras Administraciones.

Estas infracciones suelen implicar riesgos para la seguridad y la salud en el ámbito del trabajo.

Cuando se detectan irregularidades durante una inspección es necesario levantar un acta de infracción que incluya:

  • Las mejoras requeridas para subsanar las deficiencias detectadas.
  • Las normativas laborales que están siendo incumplidas. Para asegurarte de que tu empresa cumple con todas las normativas de 2024, te recomendamos nuestro artículo ¿Cumple tu empresa con la normativa laboral en 2024?
  • Las posibles sanciones que la empresa podría enfrentar por la irregularidad detectada.

Posteriormente, se notifica a la empresa afectada y se le ofrece un plazo para presentar alegaciones y corregir la situación.

Durante todo este proceso es fundamental que las Administraciones involucradas trabajen de manera coordinada para garantizar el cumplimiento de la normativa laboral y la protección de las personas trabajadoras.

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¿Qué problemas presentaba el proceso sancionador de la Inspección de Trabajo?

El proceso sancionador de la Inspección de Trabajo enfrentaba varios desafíos significativos. Entre los problemas más destacados se encontraba:

 

Lenta tramitación de actas

La intervención de diversas Administraciones durante la confirmación de las actas de la ITSS generaba demoras considerables.

Este proceso, que requería la coordinación de distintos organismos, solía ralentizar los procedimientos, afectando tanto a la resolución como al cumplimiento efectivo de las sanciones.

 

Prolongación de los procesos administrativos

Los procesos administrativos se prolongaban a lo largo del tiempo lo que conllevaba una sobrecarga del trabajo en las investigaciones y resoluciones afectando a la eficacia del proceso sancionador.

 

Falta de interconexión administrativa

La desconexión entre las Administraciones implicadas dificultaba la gestión eficiente de las sanciones. Esto no solo retrasaba las resoluciones, sino que también aumentaba las posibilidades de errores en el seguimiento y ejecución de los procedimientos.

Con la entrada en vigor del RD Ley mencionado se promueve una gestión más ágil e interconectada para la administración de sanciones.

 

¿Cómo se agiliza el proceso sancionador de Inspección?

El proceso sancionador ha experimentado una agilización mediante las siguientes medidas:

  • Gestión conjunta con las Comunidades Autónomas: se permite a la Inspección de Trabajo y a las Administraciones de las Comunidades Autónomas gestionar de forma colaborativa el proceso sancionador a través de un entorno tecnológico compartido.
  • Adopción de plataformas tecnológicas: se fomenta la adhesión de las Administraciones a plataformas diseñadas para el propósito mencionado. Estas plataformas facilitan el seguimiento y la realización de los trámites promoviendo la cooperación entre todas las partes involucradas.

El uso de la tecnología en este contexto reduce significativamente los tiempos necesarios para realizar las distintas gestiones administrativas en cuanto al proceso sancionador minimizando las cargas administrativas y burocráticas.

Esto repercute directamente en los derechos de las personas trabajadoras al acelerar los tiempos de respuesta y asegurar una administración más eficiente de las sanciones laborales.

 

¿Qué otras medidas mejoran el proceso sancionador de Inspección?

Además, hay que destacar el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (REA-ITSS), que entrará en vigor el 2 de enero de 2025.

Esta herramienta, regulada por la Orden TES/1291/2024, busca simplificar y agilizar la relación entre la Inspección y la ciudadanía, permitiendo gestionar poderes de manera eficiente.

 

¿Qué es el REA-ITSS y quién puede usarlo?

Es una herramienta que permite a personas físicas y jurídicas (particulares y empresas) inscribir poderes para que terceros realicen trámites en su nombre en los siguientes contextos:

  • Actuaciones inspectoras.
  • Procedimientos sancionadores por infracciones laborales.
  • Expedientes de liquidación de cuotas de Seguridad Social.

Los usuarios del REA-ITSS pueden ser:

  • Denunciantes.
  • Personas inspeccionadas.
  • Interesados en procedimientos ante la ITSS.

 

¿Qué trámites pueden gestionarse a través del REA-ITSS?

A través del Registro Electrónico de Apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será posible:

  • Presentar solicitudes, escritos o denuncias.
  • Ampliar o desistir de una denuncia.
  • Comparecer en representación del sujeto obligado en actuaciones inspectoras.
  • Aportar documentación requerida.
  • Solicitar información sobre el estado de un expediente o procedimiento.
  • Presentar alegaciones, desistir de ellas, o solicitar trámites de audiencia.
  • Recibir notificaciones o comunicaciones.
  • Solicitar y realizar pagos de sanciones con reducción.
  • Interponer recursos o desistir de los mismos.
  • Reconocer deudas.

 

¿Cuándo entró en vigor el nuevo sistema para agilizar el proceso sancionador de Inspección?

El RD estableció un período de tres meses para su aplicación entrando el nuevo sistema en vigor el 6 de marzo de 2024.

Además, es necesario recordar también la Resolución de 17 de junio de 2024 de la Tesorería General de la Seguridad Social que establece la tramitación automatizada de las resoluciones y comunicaciones en el procedimiento de gestión de autorizaciones a través del Sistema RED de la Seguridad Social.

Esta medida también busca mejorar la eficiencia administrativa mediante la automatización de procesos utilizando el sello electrónico de la TGSS como sistema de firma electrónica.

Todas estas acciones están diseñadas para garantizar la eficiencia, transparencia y cumplimiento normativo en los procedimientos electrónicos, fortaleciendo así la infraestructura administrativa.

¿Conocías el nuevo procedimiento sancionador de Inspección? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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