Solicitantes de asilo
El nuevo Reglamento de Extranjería introduce cambios importantes para los solicitantes de asilo, entre los que destaca una regularización transitoria destinada a facilitar su acceso a las figuras de arraigo.
Durante un plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento se permitirá que las personas con solicitudes de asilo denegadas puedan optar a las figuras de arraigo tras residir en España solo 6 meses, en lugar de los 2 años que se exigían anteriormente.
Para acceder a esta vía transitoria será indispensable contar con una resolución firme de denegación de la solicitud de asilo.
Fuera de esta vía excepcional las personas con solicitudes de protección internacional denegadas deberán esperar nuevamente los 2 años de residencia mínima requeridos para optar a las figuras de arraigo.
Se crea un título específico para los visados
Otra de las novedades incluidas en el nuevo Reglamento de Extranjería es la creación de un título específico para los visados, que clarifica el esquema de autorizaciones, los requisitos y los trámites en general.
Todas las autorizaciones iniciales van a ser de un año y las renovaciones, de cuatro.
De esta forma, se evitan situaciones de irregularidad sobrevenida, algo que también se ha querido evitar en la nueva norma al aclarar y simplificar los trámites para el cambio de una situación de residencia a otra.
Por ejemplo, no será necesario abandonar nuestro país para obtener la residencia de larga duración después de haber tenido una temporal.
También se ha extendido a un año el visado para la búsqueda de empleo, que antes era una autorización de 3 meses.
Tipos de visado
Se recogen los siguientes tipos de visados:
Visado de tránsito aeroportuario
Este visado autoriza a la persona extranjera a permanecer en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español sin ingresar al territorio nacional.
Se concede para aquellos casos en los que la persona debe hacer una escala o enlace en un vuelo, y no se le permite salir del área de tránsito.
Este visado es de uso temporal y se concede por el tiempo necesario para el tránsito.
Visado de estancia de corta duración
Este visado es para estancias de corta duración en España y permite una estancia total de 90 días naturales dentro de un período de 180 días naturales a partir de la fecha de la primera entrada en el Espacio Schengen.
Es ideal para turistas, negocios o actividades que no impliquen una estancia prolongada. Sin embargo, no autoriza al titular a realizar actividades laborales remuneradas.
Visado de larga duración
El visado de larga duración está destinado a quienes desean realizar actividades de más de 90 días en España, como estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.
Permite al titular solicitar su entrada en España para realizar alguna de las siguientes actividades:
- Estudios superiores en una institución o centro de enseñanza superior reconocido en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido.
- Estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título reconocido.
- Participación en un programa de movilidad de alumnos con el fin de seguir un programa de enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
- Servicios de voluntariado sin fines de lucro, excepto en forma de reembolso de gastos, dinero de bolsillo o ambos.
- Actividades formativas para mejorar habilidades profesionales o educativas.
Visado de residencia
El visado de residencia permite a su titular ingresar a España con la finalidad de residir en el país por un período superior a 90 días.
Este tipo de visado se otorga a aquellas personas que desean residir en España por motivos distintos a los de trabajo o estudio, como la reagrupación familiar, la inversión, o motivos humanitarios, entre otros.
Visado de carácter extraordinario
Este visado se concede en circunstancias excepcionales que están relacionadas con los intereses de la política exterior del Reino de España o de la Unión Europea.
Puede incluir cuestiones como la política de inmigración, la seguridad nacional, la salud pública, o las relaciones internacionales de España.
Este visado tiene una duración máxima de un año.
Visado para búsqueda de empleo
El visado para la búsqueda de empleo autoriza a su titular a ingresar en España para buscar trabajo durante un período de 12 meses.
Si durante este tiempo el titular obtiene un contrato de trabajo, el empleador deberá presentar una solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Este visado es una oportunidad para personas extranjeras que desean establecerse en España y encontrar empleo.
Se mejora la reagrupación familiar
Con el objetivo de fomentar la inclusión se han realizado mejoras en la reagrupación familiar.
- Se crea una autorización de residencia para los familiares de ciudadanos españoles, ampliando la edad de los hijos hasta los 26 años (antes la edad era de 21).
- Se reconocen nuevas realidades, como la posibilidad de incluir a las parejas no registradas formalmente, siempre que se pueda acreditar una relación afectiva análoga.
- Se amplia el concepto de familiar reagrupado para incluir a los hijos y progenitores de víctimas de trata, violencia sexual o violencia de género.
Se incluye una autorización para los trabajadores por temporada
El nuevo Reglamento de Extranjería introduce una autorización específica de residencia y trabajo para actividades de temporada, con el objetivo de facilitar tanto la contratación individual como colectiva en sectores que requieren mano de obra temporal, como la agricultura, la hostelería o la recolección de productos.
Como una medida de protección adicional, se establece la posibilidad de que los trabajadores temporales puedan cambiar de empleador en caso de situaciones abusivas o circunstancias imprevistas que impidan la continuación de la relación laboral, como, por ejemplo, una plaga en la cosecha o condiciones de trabajo insostenibles.
¿Cuándo entrarán en vigor las novedades de Extranjería?
El Real Decreto especifica que las novedades entrarán en vigor a los 6 meses de su publicación en el BOE. Por tanto, las medidas se harán efectivas a partir del 20 de mayo de 2025.
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