Desde Grupo2000 nos sumamos a la consecución de las ODS de la ONU

Desde Grupo2000 nos sumamos a la consecución de las ODS de la ONU

Comienza un nuevo año cargado de propósitos y venimos con ilusiones renovadas.

Desde Grupo2000 nos sumamos a la consecución de las ODS de la ONU. Queremos aportar nuestro granito de arena para construir un mundo más sano y sostenible.

Llevamos ya varios años trabajando en iniciativas entre nuestra plantilla para fomentar la salud, la conciliación laboral y los planes de igualdad.

Y venimos desarrollando desde hace años medidas para fomentar la inserción laboral de los jóvenes a través de nuestra agencia de colocación y los contratos de formación, impulsamos la integración laboral de diferentes colectivos y apoyamos el deporte.

Ahora, queremos dar un paso más y nos unimos a la lucha por la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas.

 

¿Qué son los Objetivos de Desarrollo Sostenible?

Las ODS se recogen en la Agenda 2030 de la ONU cuyo fin es acabar con la pobreza, proteger el medio ambiente y garantizar que todas las personas del planeta puedan disfrutar de una vida tranquila, próspera y en paz.

Estos Objetivos de Desarrollo Sostenible se canalizan a través de actuaciones en 170 países.

 

¿Cuáles son los Objetivos de Desarrollo Sostenible?

A continuación, te resumimos las 17 ODS:

  1. Fin de la pobreza.
  2. Hambre cero.
  3. Salud y bienestar.
  4. Educación de calidad.
  5. Igualdad de género.
  6. Agua limpia y saneamiento.
  7. Energía asequible y no contaminante.
  8. Trabajo decente y crecimiento económico.
  9. Industria, innovación e infraestructura.
  10. Reducción de las desigualdades.
  11. Ciudades y comunidades sostenibles.
  12. Producción y consumo responsables.
  13. Acción por el clima
  14. Vida submarina.
  15. Vida de ecosistemas terrestres.
  16. Paz, justicia e instituciones sólidas.
  17. Alianzas para lograr los objetivos.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible son el punto de partida para conseguir un planeta más seguro y un mundo mejor.

En Grupo2000 hemos escogido 12 de estos objetivos para trabajar sobre ellos a lo largo del año con diferentes acciones e iniciativas con el fin de concienciar a la población.

Para nosotros sería todo un honor que nos acompañes en este largo, pero gratificante camino que supone el cuidado de nuestro planeta.

Recuerda que los pequeños gestos son de gran ayuda, pueden parecer simples, pero la suma de todos ellos fomentarán la creación de un mundo más sostenible.

¿Te animas a vivir este cambio con nosotros?

 

Únete a nuestro reto y a nuestro compromiso con las ODS en tus redes sociales

Comparte todos tus logros, acciones y actividades sostenibles en tus redes sociales.

Para ello, sólo tienes que utilizar el hashtag #ODSChallengeGrupo2000.

Te damos algunas ideas: puedes fotografiarte realizando una ruta de senderismo, reciclando en tu oficina, implementando soluciones que eviten el consumo de papel, reduzcan el consumo de agua o realizando alguna formación que mejore tus competencias.

Con estas iniciativas estás construyendo un mundo mejor, más sano y responsable.

¿Qué te parecen las ODS? ¿Te animas a sumarte al reto que lanzamos?

No olvides dejar tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

Contrato de formación en alternancia blog
Modalidades de contrato permitidas tras la reforma laboral

Modalidades de contrato permitidas tras la reforma laboral

La nueva reforma laboral ve la luz tras meses de negociaciones.

Hoy se ha publicado el texto definitivo en el BOE, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, que incluye diversas modificaciones en cuanto a los contratos vigentes hasta el momento.

Hablamos sobre las modalidades de contrato permitidas tras la reforma laboral y explicamos sus características.

 

¿Cuáles serán las modalidades de contratos vigentes tras la nueva reforma laboral?

El Gobierno ha decidido mantener las modalidades de contratos vigentes hasta el momento: contrato de formación y aprendizaje, contrato en prácticas, temporal, con trabajadores fijos-discontinuos e indefinidos.

Eso sí, se han incluido cambios en sus características y limitado el uso de los contratos temporales con el fin de frenar el desempleo juvenil, impulsar políticas activas adaptadas a los nuevos tiempos y crear empleo de calidad. Más abajo te contamos todo.

Contrato de formación en alternancia blog

 

¿Cómo afecta la nueva reforma laboral a los contratos de formación y aprendizaje?

Los contratos de formación y aprendizaje, denominados a partir de ahora como contratos de formación en alternancia, se dirigen a jóvenes y tienen como objetivo principal combinar el trabajo retribuido con la adquisición de conocimiento teórico y práctico.

Se podrá formalizar un contrato de formación con jóvenes de hasta 30 años para Catálogo de Especialidades.

La actividad que desempeñe el joven en la empresa tendrá que estar relacionada con las actividades formativas que motivan dicho contrato.

Además, contará con un tutor que lo asesorará y guiará durante la vigencia del mismo.

El tutor designado deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para las tareas de asesoramiento y tendrá como función el seguimiento del plan formativo individual en la empresa.

Serán los centros de formación profesional, las entidades formativas acreditadas o inscritas y los centro universitarios quienes elaboren, con la participación de la empresa, los planes formativos individuales.

En estos planes informativos individuales tendrán que especificar el contenido de la formación, el calendario, las actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de los objetivos de cada joven.

La duración prevista de los contratos de formación será de un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años.

El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% durante el primer año y al 85% durante el segundo.

Cabe destacar que no podrá establecerse periodo de prueba en los contratos de formación en alternancia.

La retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo teniendo en cuenta la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.

En ningún caso la retribución podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Puedes ampliar información en nuestro artículo sobre el nuevo contrato de formación en 2022. Requisitos y características.

 

¿Cuáles son las características de los contratos en prácticas tras la nueva reforma laboral?

El contrato en prácticas, ahora conocido como contrato formativo para adquirir la práctica profesional, podrá concertarse con que estén posesión de un título universitario o de un título de grado superior o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional.

También con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas que habiliten para el ejercicio de la actividad laboral.

Se podrá formalizar dentro de los 3 años siguientes a la terminación de los estudios, o de los 5 años si se firma con una persona con discapacidad.

En ningún caso podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a 3 meses.

La duración del contrato en prácticas será de entre 6 meses y 1 año.

Para los contratos en prácticas sí podrá establecerse un período de prueba, que no podrá ser superior a 1 mes.

En cuanto a la retribución, ésta será fijada en el convenio colectivo aplicable a la empresa para los contratos en prácticas.

Pero en ningún caso podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para esta modalidad ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Será obligatorio incluir un plan formativo en el que se especifiquen el contenido de las prácticas y las actividades de tutoría necesarias para el cumplimiento de los objetivos.

Tanto en los contratos de formación como en los contratos en prácticas, en el caso de que la persona continuase en la empresa al finalizar el contrato, no podrá concertarse un período de prueba.

Tendrá que computarse la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa.

 

¿Qué ocurre con los contratos temporales tras la nueva reforma laboral?¿Se podrán realizar?

La reforma laboral limita el uso del contrato temporal. Este tipo de contratos sólo podrán firmarse por circunstancias de la producción o por sustitución de una persona trabajadora, siendo su duración de entre 6 meses como máximo.

Por convenio colectivo de ámbito sectorial podría ampliarse la duración máxima hasta 1 año.

Si el contrato concertado tuviese una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez. Pero la duración total del contrato no podrá exceder de dicha duración máxima.

Cuando las empresas formalicen un contrato temporal derivado de circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles, con una duración reducida, sólo podrán formalizarlo por un máximo de 90 días al año.

Estos 90 días no podrán ser utilizados de manera continuada. Deberán ser intermitentes y no continuados.

De hecho, las empresas, en el último trimestre de cada año, tendrán la obligación de trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.

Este tipo de contratos temporales no podrán formalizarse en el caso de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan a actividad habitual de la empresa.

Como comentamos, también podrán firmarse contratos temporales para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo.

Los contratos temporales, en el caso de producirse por sustitución de un trabajador con reserva del puesto de trabajo, deberán incluir el nombre del trabajador sustituido y la causa de dicha sustitución.

También se contempla la posibilidad de contratar de manera temporal a un trabajador para sustituir la jornada descubierta por un empleado que disfrute de una reducción de jornada por guarda legal.

Además, existe la posibilidad de contratar a un empleado durante el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva de un puesto de trabajo mediante un contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a 3 meses.

Se podrá iniciar la actividad antes de que ser produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones, en un máximo de 15 días.

Hay que destacar que, los contratos temporales de menos de 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario una vez haya finalizado.

 

¿Cuáles serán las novedades de la formalización de contratos con trabajadores fijos-discontinuos?

Los contratos de esta modalidad podrán formalizarse para realizar trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.

También con trabajos que aunque no tengan dicha naturaleza sí tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Además, podrán formalizarse en el marco de ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

El contrato de trabajo fijo-discontinuo, se deberá formalizar por escrito y reflejará la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria.

La empresa tendrá que trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral.

Además de los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.

En el caso de que la firma del contrato con el fijo-discontinuo sea a través de subcontratas podrá formalizarse en periodos de inactividad como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.

El plazo máximo de inactividad entre subcontratas se podrá determinar por convenio, en su defecto, será de 3 meses.

Para la celebración de contratos con fijos-discontinuos a tiempo parcial se amplía la posibilidad a todo convenio, no solo al sectorial.

Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán establecer una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán integrar las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación y su formación continua.

Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados.

Cuando existan puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, la empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de los mismos.

 

El contrato por excelencia será el indefinido

La reforma laboral pretende acabar con la temporalidad de los contratos. Para ello, se disminuye el tiempo para que un empleado temporal se convierta en un trabajo fijo.

Adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras temporales que no hayan sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se fijara para el periodo de prueba.

Si en el transcurso de 2 años, un trabajador acumula más de 1 año y medio con contratos en una misma empresa, pasará a ser un empleado indefinido en la misma.

Además, las empresas estarán obligadas a informar a los trabajadores con contratos temporales o de duración determinada sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes.

El fin es garantizar que existan las mismas oportunidades para acceder a puestos permanentes que las demás personas trabajadoras.

Cualquier incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal conllevará la consideración del trabajador como indefinido.

Asimismo, se prevé un incremento de las sanciones en caso de que se utilice la contratación temporal de forma irregular y las multas se pondrán por cada trabajador afectado, y no por empresa, lo que eleva las cuantías.

Además de las modificaciones que comentamos, el Gobierno quiere realizar una transición para los trabajadores en ERTE en sectores de reconversión.

 

La nueva reforma laboral prevé la creación de un mecanismo para la recualificación de trabajadores en ERTE

Cuando se realicen ajustes en las empresas, los trabajadores en ERTE podrían disponer de un mecanismo orientado a la formación y recualificación de los mismos.

El objetivo del Gobierno es mejorar las capacidades técnicas y formativas de los trabajadores para mejorar su reincorporación en el mundo laboral.

El mecanismo RED tendrá dos modalidades:

a) Cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de 1 año.

b) Sectorial, cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de 1 año y la posibilidad de dos prórrogas de 6 meses cada una.

Este mecanismo supondría una alternativa al despido y a la alta temporalidad.

Asimismo, una de las grandes apuestas del Gobierno es la digitalización y la formación de los trabajadores dentro de este ámbito para garantizar una mejora en su formación y una mayor empleabilidad.

Ejemplo de ello, es la creación del programa Kit Digital.

 

Grupo2000, centro de referencia en contratos de formación

Si estás interesado en formalizar contratos de formación en tu empresa, desde Grupo2000 te asesoramos en todo el proceso.

Somos centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Puedes contactar con nosotros a través del 958 80 67 60o en nuestro chat online.

¿Has realizado alguna vez un contrato de formación? ¿Qué opinas sobre los cambios que supone la nueva reforma laboral en estos tipos de contrato?

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Grupo2000 e YMCA mejoran la inserción laboral de jóvenes desempleados

Grupo2000 e YMCA mejoran la inserción laboral de jóvenes desempleados

En Grupo2000 tenemos muy presente la importancia de ofrecer oportunidades.

Queremos ser una vía de impulso para jóvenes vulnerables que requieran demostrar su valía en el mundo laboral.

Nuestra intención es trabajar codo con codo con asociaciones que apoyen a personas en riesgo de exclusión, sin estudios, para proporcionarles un futuro mejor.

De esta manera, Grupo2000 e YMCA mejoran la inserción laboral de jóvenes desempleados a través de una colaboración para promover procesos formativos encaminados a impulsar la empleabilidad.

 

¿Por qué la alianza entre YMCA y Grupo2000 supone una mejora de la empleabilidad de los jóvenes? 

YMCA es una asociación no lucrativa que se une a Grupo2000 para potenciar su objetivo de acompañar a los jóvenes mejorando sus capacidades teórica y técnicas, a la vez que generan un entorno de bienestar.

Desde Grupo2000 junto con YMCA pretendemos romper las barreras que impiden el acceso a puestos de trabajo de muchos jóvenes sin estudios.

Nuestro objetivo es mejorar la empleabilidad de los mismos y ofrecerles un futuro más optimista.

 

¿Qué ventajas tiene para los jóvenes la unión entre YMCA y Grupo2000?

Hay que tener en cuenta que la falta de formación aumenta el riesgo de exclusión.

Muchos jóvenes se encuentran ante serias dificultades para obtener una formación de calidad, lo que conlleva problemas para encontrar un puesto de trabajo.

Para hacer frente a esta situación, tanto Grupo2000 como YMCA acompañamos a jóvenes en una situación vulnerable ofreciéndoles formación y acercándolos a un puesto de trabajo.

A través de nuestra formación y nuestras clases de motivación, los jóvenes se encuentran más cerca de su inserción al mundo laboral.

Además, fomentamos la creación de empleo gracias a la firma de contratos de formación y aprendizaje.

Como sabéis, Grupo2000 es una empresa especializada en contratos de formación.

Ponemos a disposición de jóvenes numerosas ofertas disponibles en nuestra agencia de colocación a las que pueden acceder para comenzar su recorrido en el mundo laboral y empresarial.

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Nuestra agencia de colocación ofrece diversas ofertas de trabajo para jóvenes sin estudios

Desde Grupo2000 ponemos a disposición de nuestras empresas colaboradoras y de los jóvenes procedentes de colectivos vulnerables nuestra agencia de colocación.

Como comentamos, a través de ella, ofrecemos numerosas ofertas de trabajo para mejorar la preparación y facilitar el acceso al empleo de jóvenes que no están trabajando ni estudiando.

Nuestros contratos de formación ofrecen una doble oportunidad: acceder a un puesto de trabajo a la vez que se impulsa la formación teórica.

Contamos con un equipo de especialistas dedicados a impartir formación de calidad.

Acompañamos a nuestros jóvenes en todo el proceso, apoyándolos, asesorándolos y resolviendo sus dudas en cualquier momento.

Nuestros tutores imparten tutorías individuales en las que se busca motivar a los alumnos.

Puedes acceder a nuestra agencia de colocación para revisar todas las ofertas disponibles y, además, si lo deseas puedes visualizar en nuestra web el Catálogo de Especialidades para los contratos de formación.

Ofrecemos las ocupaciones más demandadas a nivel laboral.

 

¿Conoces los beneficios de los contratos de formación y aprendizaje? 

Esta modalidad de contrato permite a los jóvenes formarse en una profesión en su puesto de trabajo a la vez que se mejoran las capacidades teóricas.

El contrato de formación y aprendizaje es el único contrato laboral 100% bonificado.

Permite una reducción del 100% de los seguros sociales (75% en el caso de empresas con más de 250 trabajadores).

Además, proporciona una bonificación del 100% de la formación teórica y una bonificación adicional de entre 60 y 80€ para las empresas en concepto de tutorización.

La parte más ventajosa es que se puede formalizar por un período de 2 años por lo que aporta cierta estabilidad a los jóvenes que disfrutan del mismo.

 

¿Te gustaría colaborar con Grupo2000?

Desde Grupo2000 junto con YMCA estamos volcados en mejorar la cualificación de aquellos jóvenes que deseen crecer a nivel profesional.

Identificamos las oportunidades y proporcionamos estabilidad a jóvenes en riesgo de exclusión, ayudándolos a construir su futuro.

Somos una empresa muy comprometida con la igualdad de oportunidades, con la igualdad de trato y con la justicia social.

Nuestro objetivo es que sean muchas más las organizaciones que quieran unirse y colaborar con nosotros.

Si quieres firmar un acuerdo de colaboración, puedes contactar a través del 958 80 67 60 o en nuestro chat online.

¡Estaremos encantados de que formes parte de este proyecto tan bonito y de continuar sumando para mejorar la empleabilidad de nuestros jóvenes!

Si alguna vez has disfrutado de un contrato de formación, déjanos tu comentario más abajo. ¡Nos encanta leerte!

 

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Ayudas para contratar a personas con discapacidad

Ayudas para contratar a personas con discapacidad

Conseguir la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado laboral es un objetivo que tienen que cumplir todas las empresas.

Según el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, las compañías de más de 50 trabajadores tienen la obligación de incorporar un mínimo del 2% de sus empleados con discapacidad.

Esta normativa pretende mejorar la contratación de personas con discapacidad y facilitarles la búsqueda de trabajo.

Las empresas pueden disfrutar de numerosas ventajas a la hora de contratar a personas con discapacidad que varían en función del tipo de contrato.

A continuación, te explicamos todas las ayudas para contratar a personas con discapacidad de las que puede beneficiarse tu empresa.

 

¿Sabías que el contrato de formación y aprendizaje tiene una bonificación del 100% en los seguros sociales?

El contrato de formación y aprendizaje es el contrato que más ventajas aporta a las empresas. Tiene una bonificación del 100% en los seguros sociales al contratar a personas con discapacidad y su duración es de entre 3 meses y 2 años.

Con esta modalidad podrás contratar a personas con discapacidad para que adquieran la formación profesional específica de un oficio, de manera teórica y práctica, en su puesto de trabajo.

El contrato de formación puede ser incorporado al Plan de Responsabilidad Social Corporativa de tu compañía.

Esta modalidad de contrato no tiene límite establecido de número de contratos por empresa y no exige mantenimiento del nivel de empleo.

 

¿Qué ventajas aporta el contrato de formación y aprendizaje para las personas con discapacidad?

Los trabajadores con discapacidad podrán acceder al mercado laboral gracias al contrato de formación.

Además, recibirán un Certificado de Profesionalidad oficial que les permitirá acreditar dicho conocimiento.

Los contratos de formación proporcionan una mayor estabilidad que otro tipo de contratos.

Una gran ventaja es que una vez que finaliza el contrato de formación, el trabajador tendrá derecho a recibir la prestación por desempleo.

 

¿Cuáles son los requisitos que tiene que cumplir una persona con discapacidad para poder acceder a un contrato de formación y aprendizaje?

El futuro trabajador tiene que estar inscrito en el SEPE como demandante de empleo.

Además, no puede tener titulación relacionada con el puesto que va a desempeñar en la empresa.

Debe de ser un trabajador con discapacidad y estar reconocido como tal en el organismo competente, según lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre.

Es fundamental que el futuro trabajador disponga de las competencias tecnológicas básicas para realizar la formación online y que esté comprometido con su puesto de trabajo.

 

¿Cuál es la duración del contrato de formación y aprendizaje?

La duración del contrato de formación es de entre 3 meses y 2 años.

Si necesitas formalizar un contrato de formación contacta con nuestro centro. Tenemos más de 20 de años de experiencia en la formación y tramitación de esta modalidad de contrato.

Te asesoraremos para que lo realices de acuerdo a la normativa y nos encargaremos de todas las gestiones necesarias.

Puedes acceder a nuestra página Qué es un contrato de formación para obtener más información.

Además, compartimos contigo una entrevista en la que hablamos con dos jóvenes con discapacidad para que conozcas cómo fue su experiencia realizando un contrato de formación y aprendizaje con nosotros.

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¿Sabes qué ventajas ofrece el contrato indefinido para trabajadores discapacitados?

Si el contrato se celebra a tiempo completo las empresas que contraten a un trabajador con un grado de discapacidad entre el 33 y el 65%, menor de 45 años, podrán disfrutar de una serie de deducciones por creación de empleo.

Esta deducción será de 4.500€ para los hombres y de 5.350€ si se trata de una mujer.

En el caso de que el trabajador contratado tenga discapacidad severa, las cifras serían de 5.100€ y de 5.950€ en el caso de contratar a una mujer discapacitada.

Si la empresa contrata a un trabajador discapacitado mayor de 45 años podrá recibir una deducción de un total de 5.700€ y de 6.300€ si el trabajador sufre una discapacidad severa.

Se considera discapacidad severa a partir del 33% en adelante si es mental y más del 65% si es física o sensorial.

Cuando el contrato que se formalice sea a tiempo parcial, la bonificación va a ser proporcional a la jornada que se pacte en el contrato. Ésta no podrá superar el 100% de la cuantía prevista.

Además, las empresas que contraten de manera indefinida a un trabajador con discapacidad podrán beneficiarse de una deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades.

En el caso de que sea necesario, la compañía podrá pedir una subvención de hasta 901,52€ para adaptar el puesto de trabajo.

 

Contratos temporales de fomento al empleo

Todas las empresas que contraten de manera temporal, a tiempo completo, a una persona con discapacidad menor de 45 años recibirán una bonificación anual de 3.500€, que aumentará hasta los 4.100€ si se trata de una mujer.

Los contratos formalizados con personas discapacitadas mayores de 45 años conllevarán una bonificación anual de 4.100€ y de 4.700€ cuando se contrata a una mujer.

Si la compañía contrata a una persona con discapacidad severa la bonificación será mayor.

En el caso de los menores de 45 años será de 4.100€ para los hombres y de 4.700€ en el caso de tratarse de una mujer.

Cuando se contrata a un mayor de 45 años con discapacidad severa, la empresa disfruta de una cuantía de 4.700€ anuales y de 5.300€ si es una mujer la contratada por la compañía.

Si la empresa opta por contratar de manera temporal a tiempo parcial a la persona discapacitada, la bonificación de las cuotas será proporcional a la jornada pactada.

Al igual que en el caso anterior, la compañía también podrá recibir una subvención de hasta 901.52€ para adaptar el puesto de trabajo siempre que sea necesario.

Asimismo, las empresas que contraten a una persona con discapacidad de manera temporal podrán disfrutar de una bonificación del 100% de las cuotas de la Seguridad Social.

 

Transformación de contratos formativos y temporales de fomento del empleo en empresas ordinarias

Las empresas podrán disfrutar de una bonificación anual de 4.500€, que aumentará hasta los 5.350€ si se trata de una mujer para trabajadores menores de 45 años.

Los contratos formalizados con personas discapacitadas mayores de 45 años conllevarán una bonificación anual de 5.700€.

Si la empresa contrata a una persona con discapacidad severa la bonificación aumentará.

Para trabajadores menores de 45 años será de 5.100€ en el caso de hombres y de 5.950€ en el caso de tratarse de una mujer.

Cuando se contrata a un mayor de 45 años con discapacidad severa, la empresa recibe una cuantía de 6.300€ anuales.

 

Contratos de interinidad con desempleados con discapacidad para sustituir a trabajadores con discapacidad

Las empresas que contraten a un empleado con discapacidad para sustituir a otro empleado con discapacidad en situación de incapacidad temporal tendrán una bonificación de las cuotas empresariales por todos los conceptos del 100%.

 

¿Sabías que las personas con discapacidad pueden formalizar un contrato en prácticas con una duración máxima de 2 años?

Las empresas pueden contratar a una persona con discapacidad mediante un contrato en prácticas si no han pasado más de 6 años desde que han finalizado sus estudios.

La duración de este contrato puede ser de hasta 2 años y la empresa disfrutará durante la vigencia del mismo de una reducción en la cuota a la Seguridad Social del 50%.

 

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas para contratar a una persona con discapacidad a través de alguna de estas ayudas?

Las empresas tienen que estar al corriente en cuanto a sus pagos a Hacienda y a la Seguridad Social.

Además, tienen que estar incluidas como beneficiarias de la aplicación de programas de empleo. En ningún caso, pueden estar excluidas por haber cometido una infracción.

Para formalizar un contrato con una persona con discapacidad, éste tiene que ser comunicado al SEPE en un plazo de 10 días y tiene que haber sido formalizado por escrito.

Tendrán que dar de alta al trabajador con discapacidad en la Seguridad Social y aportar el certificado de discapacidad del empleado.

Recuerda que, además, cuantos más empleados con discapacidad haya contratados en tu empresa, mayor será la desgravación.

Las empresas podrán beneficiarse de una deducción de 6.000€ de la cuota del impuesto de sociedades por cada persona y año de incremento del promedio de trabajadores contratados que tengan discapacidad en comparación con la plantilla media del resto de empleados.

Como ves, hay numerosas ayudas para fomentar la inserción en el mundo laboral de personas discapacitadas.

Si estás interesado en dar una oportunidad en tu empresa, puedes decantarte por la opción que mejor te convenga.

¿Qué te parecen este tipo de ayudas? No olvides dejar tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte

Formación bonificada para empresas de Grupo2000
Te ayudamos a elaborar y evaluar el Plan de Igualdad para tu empresa

Te ayudamos a elaborar y evaluar el Plan de Igualdad para tu empresa

Desde el 7 de marzo de 2022 tener un Plan de Igualdad es obligatorio si tu empresa tiene una plantilla con 50 o más empleados.

Desde Grupo2000 te ayudamos a elaborar y evaluar el Plan de Igualdad para tu empresa.

Nuestro equipo agilizará el trámite de creación de tu plan y te asesorará en todo momento para que su implementación sea exitosa.

A continuación, hablamos de la importancia de tener un Plan de Igualdad y te contamos qué incluyen nuestros servicios.

 

¿Qué es un Plan de Igualdad?

Un Plan de Igualdad es un conjunto de medidas, objetivos y acciones que se incluyen en una determinada empresa, después de realizar un diagnóstico de situación, para conseguir la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres.

Tener un Plan de Igualdad en tu compañía es fundamental ya que supone un gran avance y conlleva la eliminación de la desigualdad o discriminación por razón de género.

Te recordamos que, desde el 7 de marzo de 2022, es obligatorio para todas las empresas con una plantilla de 50 o más empleados.

Contacta con nosotros cuanto antes para que te ayudemos a su implementación.

 

¿Por qué es tan importante crear un Plan de Igualdad en las empresas?

Uno de los objetivos de desarrollo sostenible recogido en la Agenda 2030 es la igualdad de género.

Para que exista igualdad de género es fundamental que se generen retribuciones igualitarias y que haya paridad en las plantillas de las empresas.

La Inspección de Trabajo castigará a todas las compañías que no lo implanten a tiempo.

De hecho, la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, recoge en su artículo 8.17 que “no elaborar o no aplicar el plan de igualdad o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos” supone una infracción muy grave.

Las compañías que no tengan un Plan de Igualdad podrán ser sancionadas con multas desde 6.251€ hasta 187.515€.

Asimismo, todas las empresas que quieran optar a subvenciones públicas tendrán que tener un Plan de Igualdad.

 

¿Qué empresas están obligadas a tener un Plan de Igualdad?

En la actualidad, todas las empresas con una plantilla superior a 100 empleados tienen que tener un Plan de Igualdad.

Como comentamos, desde el 7 de marzo de 2022 el Plan de Igualdad también es obligatorio para compañías con una plantilla superior a 50 trabajadores.

Es muy importante que las empresas que tengan ya activo un Plan de Igualdad lo actualicen de manera periódica y lo adapten a la nueva normativa.

Puedes leer nuestro post ¿Cómo hacer y registrar un plan de igualdad en tu empresa? Adaptado al RD 901/2020 para saber cómo se mide la plantilla y si estás obligado a realizar un Plan de Igualdad.

 

¿Cómo se crea un Plan de Igualdad?

Es fundamental que la Dirección esté comprometida con la realización del Plan de Igualdad y que comprenda la necesidad de su creación.

Asimismo, todos los trabajadores tienen que estar al tanto de la existencia de dicho plan.

Desde Grupo2000 te ayudamos a constituir una Comisión Negociadora y te facilitaremos toda la documentación para la correcta implementación del Plan de Igualdad.

Puedes consultarnos tus dudas en cualquier momento.

Lo primero que hay que hacer es realizar un diagnóstico del estado de tu empresa. En este trámite se incluye también una auditoría salarial retributiva y una valoración de los puestos de trabajo.

Una vez que hemos realizado el diagnóstico, se procede a la creación del Plan de Igualdad. Tendremos en cuenta los objetivos y realizaremos un seguimiento y una evaluación del mismo.

Después, hay que registrar el Plan de Igualdad según el Ministerio. Desde Grupo2000 te ayudamos a realizar este trámite.

Tras proceder a su registro, se implanta el Plan de Igualdad. Para ello, se tienen que establecer protocolos de actuación o campañas de sensibilización.

Por último, realizaremos un seguimiento y una evaluación para conocer cuál es el estado de tu Plan de Igualdad.

Si estás interesado en que te asesoremos y ayudemos a crear tu Plan de Igualdad, accede a nuestra página Planes de Igualdad para empresas y estaremos encantados de atenderte.

Solicita un plan de igualdad

Al igual que ocurre con el Plan de Igualdad, desde el 14 de abril, tras la entrada en vigor del Real Decreto 902/2020 de Igualdad Retributiva entre hombres y mujeres, todas las empresas tienen la obligación de tener un registro salarial de toda su plantilla.

En el caso de no tener dicho registro salarial disponible, las empresas se enfrentarían a sanciones económicas.

 

¿Para qué sirve el Registro Retributivo obligatorio de las empresas?

Este documento garantiza la transparencia salarial, el derecho a la igualdad de trato y no discriminación entre hombres y mujeres en materia retributiva.

El Registro Retributivo es obligatorio desde el 14 de abril de 2021 para todas las empresas, independientemente de su volumen de plantilla.

Pero si tu empresa tiene una plantilla superior a 50 personas, tendrás la obligación de contar desde marzo de 2022 con una auditoría retributiva y con el Plan de Igualdad, que hemos explicado anteriormente.

El Registro Retributivo tiene que elaborarse al menos una vez al año y tenerse a disposición de Inspección de Trabajo y Representación de los Trabajadores de la empresa por si es requerido.

Cuando el Registro Retributivo revele una diferencia de más del 25% entre las retribuciones totales de hombres y mujeres, la empresa deberá justificarlo.

Si estás interesado en realizar tu Registro Retributivo con Grupo2000 accede a nuestra página Registro Retributivo obligatorio donde te explicamos cuáles son los trámites que realizamos por tu empresa para su correcta implementación

Asimismo, para saber qué datos debes de incluir de manera obligatoria en tu Registro Retributivo, te animo a leer el post ¿Cómo hacer el registro retributivo para adaptarse al RD 902/2020? donde lo explicamos con detalle.

Te recordamos que, además, todas las empresas tienen que tener un Protocolo de Prevención del Acoso Laboral, que deberá estar incluido en el Plan de Igualdad a partir de marzo de 2022.

 

¿Qué debe incluir el Protocolo de Prevención del Acoso Laboral?

Este protocolo está recogido en la Ley de Igualdad 3/2007 y en el Real Decreto 901/2020.

Todas las empresas, independientemente de su plantilla, tienen que tener de manera obligatoria un Protocolo de Prevención del Acoso Laboral.

Este protocolo tiene que incluir un procedimiento de actuación, código de buenas prácticas, información y formación, canales de denuncia, definir medidas en caso de acoso y un control y seguimiento.

Puedes obtener más información de cada una de estas secciones en nuestra página Protocolo de Prevención del Acoso Laboral.

Recuerda que las infracciones laborales por conductas de acoso y violencia en el trabajo se producen incumpliendo los derechos que recoge el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores.

La empresa debe proteger a los trabajadores, de lo contrario, tu compañía podría ser sancionada por incumplir sus obligaciones de prevención del acoso laboral.

 

¿Por qué hacer el Plan de Igualdad, el Registro Retributivo y el Protocolo de Prevención del Acoso Laboral con Grupo2000?

Desde Grupo2000 te asesoramos y supervisamos todo el proceso.

Además, realizamos reuniones y velamos para que la creación e implantación de cada uno de ellos cumpla la normativa.

También, diseñamos cursos en modalidad online o presencial para la adecuada implantación del Plan de Igualdad y sensibilización de la plantilla.

Y por supuesto, garantizamos total privacidad en el proceso.

Consúltanos para cualquier duda y nuestro equipo te solventará cualquier cuestión de inmediato. Puedes acceder a nuestro chat online o llamar al número 958806760.

No olvides dejarnos tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

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