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¿Es reconocido el Covid-19 como una enfermedad profesional?

¿Es reconocido el Covid-19 como una enfermedad profesional?

A día de hoy todos hemos aprendido a convivir con el Covid-19 pero aún surgen muchas dudas en torno a él. ¿Es reconocido el Covid-19 como una enfermedad profesional?

La Comisión Europea aprobó hace unos meses la Recomendación (UE) 2022/2337 de 28 de noviembre en la que reconoce al Covid-19 dentro de la lista europea de enfermedades profesionales.

De hecho, recomienda a todos los países miembros de la UE que reconozcan a este virus como enfermedad profesional para todos aquellos sanitarios que se contagien.

 

¿El contagio por Covid-19 es considerado como enfermedad profesional en España?

Desde la Comisión aseguran que la pandemia ha afectado a la seguridad y a la salud de muchos trabajadores de la UE.

La disponibilidad de vacunas está mejorando la situación, pero aparecen distintas variantes e incluso casos de Covid persistente.

En España el Covid-19 tiene la consideración de enfermedad profesional desde principios del año 2021 para sanitarios.

Pero, en muchas ocasiones los contagios por Covid-19, se declaran como accidente de trabajo.

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¿Cuál es la diferencia entre enfermedad profesional y accidente de trabajo?

La enfermedad profesional se origina a consecuencia de la ejecución de las funciones del trabajador en su puesto. Normalmente, se produce por la exposición del trabajador a determinadas situaciones.

La seguridad en caso de enfermedad profesional es mayor para los trabajadores ya que hay que adaptar el puesto de trabajo y darle cobertura durante toda la vida al empleado.

Los accidentes laborales se producen en un momento puntual y determinado y conllevan una lesión (corporal o funcional) que puede ser permanente o temporal. Suceden cuando el trabajador está realizando sus labores en su puesto de trabajo.

Tienen una cobertura de 5 años y únicamente se limitan a lesiones corporales.

Para minimizar los riesgos las empresas deben contar con un Plan de Prevención de riesgos laborales.

 

Estas sentencias reconocen el Covid-19 como una enfermedad profesional

El TSJ de Cantabria reconoció la enfermedad profesional de un enfermero, trabajador del Hospital Tres Mares, después de haber contraído el virus al inicio de la pandemia.

¿Qué requisitos se deben cumplir para que la baja sea reconocida como enfermedad profesional?

  • La enfermedad debe estar recogida en el listado de enfermedades profesionales.
  • Tiene que existir una alta exposición entre el trabajo que realiza el enfermero y el riesgo de exponerse al virus.

En este caso, el enfermero se encontraba de baja desde el 2 de abril hasta el 6 de mayo de 2020 (al inicio de la pandemia).

Y había contraído la enfermedad mientras realizaba sus funciones en su puesto de trabajo.

Caso similar sucedió en el Juzgado de lo Social Nº3 de Talavera de la Reina (sentencia de 21 de mayo de 2021) que dio la razón al trabajador y reconoció como baja por Covid el siguiente caso:

Un trabajador que se encontraba prestando sus laborales como auxiliar administrativo en un centro de salud da positivo en Covid.

En un principio se calificó su baja como enfermedad común por alteraciones respiratorias. Pero, más adelante, tuvo una recaída y volvió a sufrir alteraciones respiratorias.

Para ser considerada baja por Covid era necesario probar la relación entre el contagio y las funciones que realizaba el auxiliar administrativo en el centro de salud.

Este trabajador se encargaba de atender y dar las citas a todos los pacientes por lo que el riesgo de contagio era alto y existía una inmediatez entre uno y otro proceso.

Por tanto, su contagio tenía relación con su puesto de trabajo.

¿Estas sentencias crean doctrina jurisprudencial? Aunque estas sentencias no crean doctrina jurisprudencial  sí establecen criterios que podrían tomarse como precedente para ofrecer más garantías a los trabajadores.

 

¿El contagio por COVID-19 es considerado enfermedad profesional para todos los colectivos?

Como comentamos, para los trabajadores que desarrollan sus funciones en centros sanitarios o sociosanitarios el contagio por Covid-19 sí está considerado enfermedad profesional.

Para ello, debe haberse producido en el ejercicio de su profesión, tal y como lo recoge el RD Ley 3/2021, pero ¿qué sucede con el resto de colectivos?

El resto de colectivos profesionales aún no pueden disfrutar de esta consideración de Covid-19 como enfermedad profesional.

Seguiremos atentos a las novedades que puedan surgir respecto a este tema.

¿Qué opinas de la necesidad de considerar el Covid-19 como enfermedad profesional? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Se suspende el Bonus por disminución de la siniestralidad laboral

Se suspende el Bonus por disminución de la siniestralidad laboral

¿Sabías que se suspende el Bonus por disminución de la siniestralidad laboral para 2023? Así lo recoge la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

De esta manera, ¿no se puede solicitar la reducción de las cotizaciones por disminución de la siniestralidad laboral? Te contamos todos los detalles, a continuación.

 

Se suspende el Bonus por disminución de la siniestralidad laboral en 2023

La Disposición adicional nonagésima séptima de la Ley PGE 2023 indica la suspensión del Bonus o sistema de reducción de cotizaciones por disminución de la siniestralidad laboral.

“Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2023”.

Esta suspensión se va a extender hasta que el Gobierno proceda a la reforma de la norma reguladora.

Hay que mencionar que la Ley 22/2021 ya suspendió la aplicación del Bonus a las empresas que hubiesen disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, para las cotizaciones que se generaran en 2022.

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¿Qué es el sistema de reducción de cotizaciones por disminución de la siniestralidad laboral?

El sistema de reducción de cotizaciones por disminución de la siniestralidad laboral es un mecanismo que permite a las empresas minimizar la cantidad de cotizaciones que deben pagar a la Seguridad Social.

Esto es en función de la disminución de la siniestralidad laboral que hayan experimentado.

La siniestralidad laboral se refiere a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que sufren los trabajadores en el desempeño de su actividad laboral.

Este sistema se basa en la idea de que las compañías que han implementado medidas de prevención de riesgos laborales y han logrado reducir el número de accidentes y enfermedades profesionales en su empresa, deben ser recompensadas con una reducción en las cotizaciones que deben realizar a la Seguridad Social.

Así se pretende fomentar la prevención de riesgos laborales e incentivar a las empresas a mejorar las condiciones de trabajo de sus empleados.

 

¿Qué empresas están obligadas a tener un Plan de Prevención de Riesgos Laborales?

Todas las empresas tienen la obligación de elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

Cualquier compañía que tenga con uno o más trabajadores a su cargo tiene que velar por la seguridad de sus empleados.

En los Planes de Prevención de Riesgos Laborales cada compañía debe evaluar los riesgos a los que se enfrentan sus trabajadores y establecer medidas adecuadas para prevenirlos.

Hay que tener en cuenta, además, los riesgos psicosociales. Las compañías deben informar a los trabajadores y establecer vigilancia para su correcto estado de salud y para fomentar el bienestar laboral.

Cada compañía puede crear su propio Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

Estaremos pendiente para ofrecerte el contenido lo más actualizado posible.

¿Sabías que el Bonus por disminución de la siniestralidad laboral para 2023 permanece suspendido? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Nuestra Agencia de Colocación cumple 10 años

Nuestra Agencia de Colocación cumple 10 años

¡Estamos de enhorabuena! ¡Nuestra Agencia de Colocación cumple 10 años!

Este logro ha sido posible gracias a un equipo comprometido en labores de formación, asesoramiento y desarrollo profesional, que ha conseguido que más de un 90% de los contratos formalizados hayan sido todo un éxito.

En este post te contamos cómo son los servicios de selección de nuestra Agencia de Colocación, ¡descúbrelos!

Nuestra Agencia de Colocación te ayuda en tu búsqueda de empleo y te asesora para encontrar a tu candidato ideal.

 

¿Qué servicios ofrece la Agencia de Colocación de Grupo2000?

Nuestra Agencia de Colocación te ayuda para que la incorporación de personal a tu empresa se realice de forma efectiva, cómoda y sencilla.

Contamos con un equipo de profesionales expertos en recursos humanos que seleccionan al candidato ideal para tu compañía.

Desde nuestra Agencia de Colocación nuestro equipo publica tus ofertas de empleo adaptadas a las necesidades del puesto de trabajo que deseas cubrir.

Después, pre-seleccionan los mejores perfiles y te ponen en contacto con ellos para que puedas realizar las entrevistas y elegir al candidato que desees. Esto te permite ahorrar muchísimo tiempo de trabajo.

Además, la Agencia de Colocación de Grupo2000 te posibilita formalizar los contratos con plenas garantías legales.

Desde nuestra Agencia de Colocación nuestro equipo se encarga de que el candidato cumpla con los requisitos de la normativa aplicable.

Por ejemplo, si vas a formalizar un contrato de formación en alternancia nuestra Agencia de Colocación verifica que el trabajador cumpla los requisitos y tu empresa pueda beneficiarse de las bonificaciones que supone esta modalidad.

Durante todo el proceso de contratación recibes un asesoramiento gratuito y personalizado que te permitirá contratar con éxito.

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¿Por qué buscar personal a través de la Agencia de Colocación de Grupo2000?

Si tu empresa necesita cubrir un puesto de trabajo, pero tiene dificultades para encontrar candidatos preparados, ¡te ayudamos!

Nuestra Agencia de Colocación realiza la labor de búsqueda de candidatos por ti.

Así puedes encontrar profesionales preparados que permitan a tu compañía diferenciarse e impulsar tu actividad en el sector al que pertenezcas.

Sabemos que hay dificultades para encontrar personal para cubrir servicios de hostelería, comercio e informática, entre otros sectores.

Nosotros te acercamos a personal cualificado de las áreas más demandas del mercado.

 

¿Cómo encontrar tu oportunidad laboral con la Agencia de Colocación de Grupo2000?

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Podrás subir tu CV en pocos pasos y esta decisión podría cambiar tu vida.

La Agencia de Colocación de Grupo2000 ayuda a las personas que buscan trabajo a potenciar sus posibilidades de empleabilidad a través de un servicio de intermediación y orientación laboral.

Cada día podrás informarte de nuevas oportunidades laborales e inscribirte en las que se adapten a tus necesidades.

 

¿Por qué elegir la Agencia de Colocación de Grupo2000 para encontrar trabajo?

Nuestra Agencia de Colocación oficial es una entidad autorizada por el SEPE para ofrecer este servicio de búsqueda de empleo.

Contamos con amplia experiencia en la búsqueda de oportunidades laborales y trabajamos a nivel nacional.

Además, nuestro objetivo es fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y destacamos por nuestra transparencia y la no discriminación en el acceso al empleo.

Todo ello ha permitido que cumplamos 10 años impulsando la actividad laboral en todos los sectores.

Por supuesto, esperamos seguir trabajando en esta línea y continuar en consonancia con nuestro compromiso con la igualdad y el bienestar de nuestras empresas y trabajadores.

Si estás buscando a tu candidato ideal o necesitas impulsar tu actividad laboral, ¡elígenos!

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Contamos con un equipo humano que busca la excelencia. Desde aquí dar la enhorabuena a todo nuestro equipo, ¡sigamos trabajando por un empleo competente y de calidad!

Llámanos al 958 80 67 60. ¡Estaremos encantados de asesorarte!

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Nueva prestación por desempleo para artistas y sector cultural

Nueva prestación por desempleo para artistas y sector cultural

El BOE publicó el pasado 10 de enero el RD Ley 1/2023 de mejora de la protección social de artistas que afectará a los trabajadores del sector cultural.

Entre otras medidas este RD Ley incluye una nueva prestación por desempleo para artistas y sector cultural y una mayor compatibilidad de la jubilación con los ingresos derivados del trabajo artístico.

Así, los artistas ven cómo se cumplen dos reclamaciones que llevan exigiendo durante años. Estas novedades del sector cultural van a formar parte del Estatuto del Artista. Te lo contamos todo, a continuación.

 

Nuevas medidas de protección para artistas

Las nuevas medidas que recoge el RD Ley 1/2023 para facilitar y mejorar la situación de los artistas son las siguientes:

 

Así es la prestación especial por desempleo para artistas y sector cultural

Hay que destacar que los artistas suelen alternar periodos de actividad (empleo) con periodos de inactividad (desempleo).

Por eso, ha sido necesario incluir en el RD Ley 1/2023 una nueva prestación especial por desempleo para los trabajadores que desarrollan su actividad en artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como para quienes realizan actividades técnicas y auxiliares.

 

Cuantía de la prestación por desempleo para artistas

La cuantía de la prestación especial para artistas será igual al 80% del IPREM mensual que esté vigente en cada momento.

Salvo que la media diaria de las bases de cotización correspondientes a los últimos 60 días de prestación real de servicios en la actividad artística sea superior a 60 euros.

En este caso, será igual al 100% del IPREM.

 

Duración de la prestación especial por desempleo para el sector cultural

La duración de la prestación especial para artistas será de cuatro meses y entrará en vigor el 1 de julio de 2023. Hasta ese momento, se trabajará en una herramienta específica para su gestión.

Esta prestación especial no será compatible con el trabajo por cuenta propia.

Si será compatible con la percepción de derechos de propiedad intelectual y de imagen.

 

¿Qué artistas pueden acceder a la nueva prestación por desempleo?

Los artistas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Acreditar estar en situación legal de desempleo con 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses.
  • Acreditar 180 días de alta en Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, siempre que no hayan sido computadas para el reconocimiento de una prestación anterior.
  • No tener derecho a una prestación contributiva ordinaria por desempleo, aunque, en el caso de que la prestación especial sea más beneficiosa podrán renunciar a ésta y recibir la nueva prestación especial.

Una vez extinguida la prestación especial el trabajador podrá obtener de nuevo su reconocimiento cuando vuelva a encontrarse en situación legal de desempleo, reúna los requisitos exigidos al efecto y haya transcurrido un año, al menos, desde la fecha de dicha extinción.

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Mayor compatibilidad de la jubilación con los ingresos derivados del trabajo creativo y artístico

El RD Ley 1/2023 incluye también la compatibilidad de la pensión de jubilación contributiva con la actividad artística y de creación. La novedad es que incluye actividades relacionadas como conferencias o presentaciones de libros.

Hasta ahora, esa compatibilidad solo alcanzaba a actividades que generaban derechos de propiedad intelectual.

Además, garantiza la compatibilidad de las prestaciones no contributivas con los rendimientos de la actividad artística que no superen el umbral del SMI.

Esta medida estará vigente a partir del 1 de abril de 2023.

 

Mejora de la protección social de los artistas inscritos en el RETA con bajos ingresos

Además, el RD atiende a la especial situación de autónomos artistas con bajos ingresos y adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo.

De esta manera, se mejoran las condiciones laborales del sector, permitiendo a los autónomos artistas compatibilizar su actividad creativa y su inclusión en el sistema de Seguridad Social.

Para los artistas autónomos con ingresos inferiores a 3.000 euros anuales se especifica una base de cotización mensual reducida que se fija para el año 2023 en 526,14 euros mensuales.

El importe será objeto de modificación en años sucesivos a través de los Presupuestos Generales del Estado.

Además, se abre la posibilidad a solicitud del interesado de que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, en lugar de mensual.

 

¿Cuándo entrarán en vigor las nuevas medidas para artistas?

Como comentamos, la rebaja en la cotización y las novedades en la jubilación de los trabajadores del sector cultural entrarán en vigor a partir del 1 de abril de 2023.

Por su parte, la prestación especial por desempleo para los artistas entrará en vigor el 1 de julio de 2023.

Todas estas medidas formarán parte del Estatuto del Artista, para el que se han creado una comisión y un grupo de trabajo:

 

Creación de nuevas comisiones y grupos de trabajo

El RD Ley prevé la aprobación de 2 comisiones de trabajo interministeriales:

  • Grupo de trabajo para el estudio e impulso de medidas de reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de los artistas y trabajadores autónomos de la cultura. Deberá ponerse en marcha en el plazo de 1 mes.
  • Comisión para impulsar la evaluación y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el sector cultural. Tendrá que ponerse en marcha en el plazo de 6 meses.

 

¿Qué es el Estatuto del Artista?

Todas las medidas mencionadas anteriormente tienen como fin facilitar y mejorar la situación de los artistas y de los trabajadores del sector cultural.

En este sentido, el desarrollo del Estatuto del Artista se configura como una de las reformas recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, destinado a la revalorización de la industria cultural.

El objetivo del Estatuto del Artista es la adecuación del marco jurídico, fiscal y laboral del sector cultural, para mejorar la protección social de los agentes de este sector.

Además, el Estatuto del Artista daría respuesta a peticiones sobre la protección laboral, fiscalidad e ingresos por derechos de autor.

Varios Ministerios se encuentran trabajando en este Estatuto del Artista y para ello, se han creado la Comisión y el Grupo de Trabajo anteriormente mencionados.

Se espera la publicación del Estatuto del Artista a lo largo del año.

Estaremos pendientes para ofrecer la información lo más actualizada posible. ¿Qué te parecen las nuevas medidas para artistas y sector cultural?

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Se implanta la plataforma concursal para micropymes y autónomos

Se implanta la plataforma concursal para micropymes y autónomos

Hace unas semanas se publicó en el BOE la Orden JUS/1333/2022, de 28 de diciembre, que regula la plataforma creada para los concursos de micropymes.

De esta manera, se implanta la plataforma concursal para micropymes y autónomos 2023.

Esta plataforma fue impulsada por la Ley 16/2022 de reforma de la Ley Concursal. En este post, analizamos todos los detalles.

 

¿Qué es la Ley Concursal?

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, surgió para asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y revocar el consiguiente concurso.

Más abajo, analizaremos todas las novedades que incluyó la Ley Concursal. En primer lugar, vamos a detallar qué pasa con el procedimiento especial para microempresas.

 

Procedimiento especial para microempresas

Las pymes constituyen más del 94% de las empresas españolas por lo que se consideró necesario ofrecer un instrumento útil para las mismas.

Hasta el momento los instrumentos vigentes no habían funcionado, los acuerdos extrajudiciales de pago han tenido un uso escaso ya que el concurso tiene unos elevados costes fijos.

La reforma de la Ley Concursal incluye un procedimiento especial para microempresas.

 

Plataforma concursal para micropymes y autónomos 2023

De esta manera, surge la plataforma concursal para micropymes y autónomos, diseñada para posibilitar un acceso rápido al procedimiento, en el que se minimicen los costes fijos del sistema y sea más sencilla la adopción de un plan de continuación o bien, si esta no es posible, la liquidación de la misma.

La comunicación se podrá realizar a través de formularios electrónicos normalizados oficiales accesibles en línea de manera gratuita. Esto permitirá recibir la información en tiempo real.

 

¿Quiénes pueden acceder a la plataforma concursal?

El procedimiento especial para microempresas es aplicable a los deudores que sean personas naturales o jurídicas, que realicen una actividad empresarial y reúnan las siguientes características:

  • Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de 10 trabajadores.
  • Tener un volumen de negocio anual inferior a 700 mil euros o un pasivo inferior a 350 mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

El procedimiento especial afectará a la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor en la fecha de apertura del procedimiento especial y los que se reintegren en el mismo, exceptuando los bienes y derechos legalmente inembargables.

Para acceder a la plataforma será necesaria la identificación a través de:

El procedimiento especial para microempresas podrá tramitarse como:

  • Procedimiento de continuación.
  • Procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento.

Y será aplicable a microempresas que se encuentren en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual.

Este nuevo procedimiento entró en vigor el 1 de enero de 2023, pero ha comenzado a ser accesible desde el día 9 de este mes.

De esta manera, los autónomos y las microempresas con menos de 10 empleados pueden acceder desde el 9 de enero a una plataforma que les posibilita la comunicación de forma directa con los juzgados. Esto es en caso de que requieran acudir a un concurso de acreedores.

 

Liquidación de bienes y servicios

Otra de las novedades de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, es la liquidación de los bienes y derechos.

Se introduce la posibilidad de la venta de los activos de las microempresas, tanto a través de venta directa por acceso externo al catálogo de los clientes, como a través de la realización de subastas electrónicas periódicas.

En los 2 casos a través de la creación de una plataforma de liquidación que será un portal electrónico público, de acceso gratuito y universal.

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El Gobierno aprueba la Reforma de la Ley Concursal

Tras más de un año de trámites parlamentarios, el Gobierno aprobó hace unos meses la Reforma de la Ley Concursal.

La nueva normativa, que busca agilizar los procedimientos de insolvencia, podría ayudar a las empresas con dificultades económicas.

 

¿Cuándo entró en vigor la Ley Concursal?

La normativa entró en vigor el pasado 26 de septiembre de 2022, aunque la plataforma concursal no se ha implantado hasta este 9 de enero de 2023.

 

Así es la Ley Concursal

La Ley Concursal pretende establecer la fase pre-concursal como una vía útil para que los negocios con dificultades financieras de manera puntual puedan continuar con su actividad.

Hasta el momento, la fase pre-concursal no ha sido muy utilizada por las empresas, ya que requería una insolvencia inminente.

A partir de ahora, se podrá usar como una reestructuración en una situación de probabilidad de insolvencia.

 

Descubre otras novedades que incluye la Ley Concursal

Las principales novedades que incluye la Ley Concursal son:

 

Planes de reestructuración

La Ley Concursal introduce los planes de reestructuración para evitar la insolvencia y para ayudar a superarla. Se suprimen así los actuales instrumentos pre-concursales.

Los planes de reestructuración permiten actuar de manera previa a los instrumentos pre-concursales, sin asociarse al concurso y con características que incrementan su eficacia.

Su introducción provocará una reestructuración más temprana, y con mayores probabilidades de éxito, y contribuirá a la descongestión de los juzgados y a una mayor eficiencia del concurso.

Las empresas podrán acogerse a los planes de reestructuración en una situación de probabilidad de insolvencia, de manera previa a la insolvencia inminente que se exige para poder recurrir a los actuales instrumentos.

Además, el contenido de los planes de reestructuración es más amplio y los acreedores tienen libertad para establecer las medidas que consideren oportunas para frenar la crisis de solvencia del deudor.

En cuanto a los acreedores que se vean afectados por el plan de reestructuración, éstos tendrán que agruparse por clases dependiendo del interés común.

Los acreedores de créditos que tengan igual rango para el concurso de acreedores formarán parte de una misma clase, únicamente podrán separarse si hay razones justificadas.

Por su parte, aparece la figura del experto en la reestructuración. Éste podrá intervenir en la fase pre-concursal cuando lo solicite el deudor, los acreedores que representen más del 50% del pasivo que pudiera verse afectado o cuando se solicite la homologación de un plan que no hubiera sido aprobado por las clases de acreedores o los socios.

Además, se reduce de 5 a 3 años la duración del plan de pagos del deudor.

 

Pre Pack Concursal

El Pre Pack Concursal permitirá a las empresas vender 1 o más unidades productivas para obtener fondos y hacer frente a sus deudas antes de que se produzca la solicitud de concurso de acreedores.

 

Alerta temprana

La alerta temprana permitirá al deudor responsable detectar la necesidad de actuar para evitar y acabar con la insolvencia.

Nace para que el deudor, una vez que detecte la probabilidad de insolvencia, pueda actuar sin demora con el objetivo de evitar que la posibilidad se convierta en insolvencia actual.

 

Derecho a una segunda oportunidad

La nueva Ley Concursal modifica el procedimiento de segunda oportunidad: amplía la relación de deudas exonerables e introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos.

Esto permitirá al deudor mantener su vivienda actual y si fuese un autónomo, continuar con su actividad.

Es decir, los trámites se simplifican y ya no será necesaria la liquidación previa de los bienes del deudor para el perdón de sus deudas.

Además, las exoneraciones previstas de hasta 1.000 € frente a Hacienda y otros 1.000 € con la Seguridad Social aumentan hasta 10.000 € para las personas físicas.

 

Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Esta modificación surge para mejorar el reparto competencial establecido para los juzgados de lo mercantil y para las secciones especializadas de las Audiencias Provinciales.

 

¿Qué beneficios conlleva la nueva Ley Concursal?

La Ley Concursal permitirá que en todo concurso se abra una fase de calificación, en la que se juzgue si el empresario es el culpable del estado de falta de liquidez de la empresa.

De esta manera, los directivos y responsables de las empresas podrían anticiparse a los problemas, ya que se podría recurrir a un procedimiento de insolvencia con una antelación de hasta 2 años.

Cuanto antes se anticipen menor será el riesgo de que los socios pierdan el control de la empresa.

Además, la nueva normativa permitirá que los gestores de fondos internacionales especializados en invertir en compañías con situaciones especiales incluyan a España como uno de los países que ofrecen garantías.

Seguiremos pendientes de todas las novedades relacionadas con la Ley Concursal.

¿Qué te parece la nueva normativa? ¿Crees que son útiles las reformas aprobadas para la Ley Concursal? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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