¿Borrar datos informáticos tras un despido supone un delito de daños?

¿Borrar datos informáticos tras un despido supone un delito de daños?

Hoy solventamos una cuestión: ¿borrar datos informáticos tras un despido supone un delito de daños?

En los últimos años, los dispositivos electrónicos, como ordenadores y smartphones, se han convertido en herramientas esenciales para diferentes puestos de trabajo.

Esto conlleva ciertos riesgos de seguridad, ¿qué pasa cuándo se despide a un trabajador? ¿Y si este decide borrar datos empresariales importantes a modo de represalia?

A continuación, analizamos qué es un delito de daños y que podría suponer para la empresa y para la persona despedida:

 

¿Qué es un delito de daños informáticos?

El delito de daños se produce cuando alguien destruye algo que no le pertenece, ya sea de propiedad pública o privada.

En este sentido, hay que destacar el deterioro de programas informáticos sin autorización.

En el delito de daños informáticos la persona que destruye, borra, daña, deteriora o altera los datos no se adueña de los mismos, sino que su objetivo es causar daños y perjuicios a quienes pertenezcan esos datos.

Este delito viene recogido en el artículo 264 del Código Penal que indica que se trata de un delito mediante el cual una persona:

“Por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave”.

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¿Cuáles son las sanciones ante un delito de daños?

Tal y como recoge el citado artículo del Código Penal la persona que realiza un delito de daños será castigada con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Además de la pena de prisión establecida en el artículo del Código Penal, también se pueden imponer sanciones económicas como parte de la responsabilidad civil derivada del delito de daños.

Las multas pueden variar según la gravedad del delito y los daños causados a la propiedad ajena, ya sea pública o privada.

 

¿Qué dicen los Tribunales sobre los delitos de daños?

Hace unos meses, se produjo una sentencia condenatoria contra una persona trabajadora que fue sentenciada a un año y medio de cárcel por borrar información crucial de la empresa para la que trabajaba tras ser despedida.

Esta empleada, que desempeñó un cargo de comercial durante cuatro meses, se encargaba de vender artículos informáticos e impresoras 3D a distribuidores nacionales e internacionales.

Al no alcanzar sus objetivos de venta la empresa le notificó la rescisión de su contrato.

En su último día de trabajo la empleada eliminó documentos relacionados con la zona comercial de Portugal, de la cual era responsable.

Borró hojas de Excel y archivos que contenían información relevante, como correos electrónicos de clientes, los cuales no pudieron recuperarse.

Este acto redujo la información en el ordenador de la trabajadora causando perjuicios económicos y administrativos a la empresa.

El Juzgado de lo Penal Nº18 de Valencia la condenó a un año y medio de cárcel y ordenó la indemnización de los sueldos percibidos.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Valencia absolvió a la trabajadora argumentando que la empresa no había cuantificado los daños ni la magnitud del problema.

La empresa apeló ante el Tribunal Supremo que, en su sentencia 91/2022, estableció que el acto debe considerarse grave cuando:

  • Sea imposible la recomposición de la información.
  • No se pueda recuperar la operatividad del sistema.

En consecuencia, se anuló la absolución de la trabajadora.

Otro caso similar sucedió en Alicante cuando un ex empleado de una compañía de marketing fue condenado a seis meses de cárcel por un delito de daños informáticos.

Así lo recogió la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (153/2023).

La Audiencia Provincial de Alicante indicó que sus acciones, que involucraron cambios en una aplicación y la inoperatividad de la empresa en Internet durante cuatro horas, generaron un desprestigio de la empresa.

Por tanto, condenó al trabajador:

  • A seis meses de prisión.
  • Al pago de la responsabilidad civil.

¿Conocías las penas que puede suponer la eliminación de datos tras un despido a modo de represalia?

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Nueva edad de jubilación para autónomos a partir de 2025

Nueva edad de jubilación para autónomos a partir de 2025

A partir del próximo año se producirán cambios importantes en la edad de jubilación para las personas trabajadoras por cuenta propia.

Nueva edad de jubilación para autónomos a partir de 2025. Te lo contamos, a continuación:

 

¿A qué edad se pueden jubilar los autónomos en 2024?

En general, los autónomos tienden a jubilarse aproximadamente año y medio más tarde que el resto de personas trabajadoras asalariadas recibiendo pensiones más bajas.

Mientras que la edad promedio de jubilación del régimen general es de 65 años, los autónomos se retiran a una media de 66,3 años.

Algunos autónomos incluso optan por continuar trabajando hasta los 70 años.

Esta diferencia en la edad de jubilación entre autónomos y asalariados se debe a varias razones, como la necesidad de mantener ingresos más altos o la falta de cotizaciones suficientes para garantizar una pensión más cómoda.

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¿Cuál es la edad legal de jubilación en 2024?

En 2024 la edad legal de jubilación ordinaria ha aumentado en dos meses con respecto al año 2023 estableciéndose en:

  • 66 años y 6 meses para quienes cuenten con menos de 38 años de cotización.
  • 65 años para aquellos que hayan cotizado más de 38 años.

Sin embargo, para las personas trabajadoras autónomas se aplica un coeficiente reductor a sus pensiones.

Además, la edad de jubilación anticipada en 2024 también se ha visto incrementada en 2024. Es posible acceder a la jubilación anticipada hasta 2 años antes de la edad legal ordinaria, lo que implica que la persona deberá tener:

  • 64 años y 6 meses, si dispone de menos de 38 años de cotización.
  • 63 años para quienes tengan más de 38 años cotizados.

 

¿Cuál será la edad de jubilación para autónomos en 2025?

A partir del próximo año 2025 las personas trabajadoras por cuenta propia podrán jubilarse recibiendo el 100% de la base reguladora de su pensión:

  • A los 65 años cuando hayan cotizado durante al menos 38 años y 3 meses.
  • A los 66 años y 8 meses si han cotizado menos de 38 años y 3 meses.

Por lo tanto, los autónomos con menos cotización tendrán que esperar hasta casi los 67 años para alcanzar la jubilación con la pensión completa.

Es importante recordar que desde enero de 2023 los autónomos deben cotizar a la Seguridad Social en función de sus ingresos netos reales.

Este cambio implica que todas las personas trabajadoras, independientemente de sus ingresos o tiempo cotizado, deben presentar la Declaración de la Renta.

En los próximos años la edad mínima y el período de cotización requeridos serán:

En 2026:

  • 65 años y haber cotizado 38 años y 3 meses o más.
  • 66 años y 10 meses si se ha cotizado menos de 38 años y 3 meses.

En 2027:

  • 65 años y haber cotizado 38 años y 6 meses.
  • 67 años si se ha cotizado menos de 38 años y 6 meses.

 

¿Podrá un autónomo jubilarse en 2025 con 35 años cotizados?

Una persona trabajadora autónoma que desee jubilarse con 35 años cotizados en 2025 podrá hacerlo solo a partir de los 66 años y 8 meses.

Para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación es esencial haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social, con al menos dos de estos años cumplidos en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.

Si no se cumple este requisito los autónomos no podrán acceder a la pensión contributiva.

 

¿Será posible que un autónomo se jubile a los 63 años en 2025?

Sí, siempre y cuando tenga 38 años y 3 meses cotizados la persona trabajadora autónoma podrá jubilarse de manera anticipada.

 

¿Qué pasa si un autónomo cumple la edad legal pero no ha cotizado lo suficiente?

En esta situación, la persona trabajadora autónoma no podrá acceder al 100% de su pensión.

Se aplicará un porcentaje a su base reguladora en función de los años que se hayan cotizado.

Es fundamental tener en cuenta que la cuantía de la pensión se verá afectada directamente por el tiempo que el autónomo haya contribuido al sistema de seguridad social.

 

¿Cuál es la pensión que cobran los autónomos en 2024?

Las pensiones contributivas de las personas trabajadoras autónomas han experimentado un incremento del 3,8% en 2024, en línea con la variación del IPC de este año.

  • Pensión media de jubilación: 953,07 euros/mes (+35 euros).
  • Pensión media de viudedad: 639,79 euros/mes (+23 euros).
  • Pensión media de incapacidad permanente: 879,05 euros/mes (+33 euros).
  • Pensión media de orfandad: 408,73 euros/mes (+15 euros).
  • Pensión media en favor de familiares: 560,16 euros/mes (+21 euros).

Esperamos que el contenido te sirva de ayuda. No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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¿El salario en vacaciones debe incluir el plus por nocturnidad?

¿El salario en vacaciones debe incluir el plus por nocturnidad?

Con la llegada de la época estival surgen dudas sobre el salario que las empresas deben abonar al personal que se va de vacaciones.

¿Debe incluir el salario en vacaciones el plus por nocturnidad, domingos y festivos?

El Supremo resuelve esta cuestión. A continuación, te contamos todos los detalles:

 

¿Se tiene que incluir el plus por nocturnidad y festivos en el salario durante las vacaciones?

Sí, el Tribunal Supremo establece en su sentencia de 9 de mayo (STS 2447/2024) que el salario que se abona a las personas trabajadoras durante sus vacaciones debe incluir los siguientes conceptos:

  • Nocturnidad.
  • Domingos.
  • Festivos.

Esto debe aplicarse incluso si la persona trabajadora no ha realizado estos turnos durante el período de vacaciones.

De lo contrario, el disfrute de las vacaciones se vería penalizado económicamente, lo que sería incompatible con el principio de una remuneración íntegra durante el período vacacional. 

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¿Por qué debe la empresa abonar el plus de nocturnidad en el salario durante las vacaciones?

El caso estudiado fue el siguiente:

Un policía municipal reclamaba al Ayuntamiento el abono de los pluses de nocturnidad, domingos y festivos en su sueldo durante las vacaciones.

El Ayuntamiento se negó argumentando que estos pluses no formaban parte de una retribución fija.

Sin embargo, el Supremo señala que la retribución durante el período de vacaciones no puede diferir de la retribución recibida el resto de los meses.

Si una persona trabajadora habitualmente trabaja varias noches o festivos al mes y estos conceptos forman parte de su retribución normal no pueden excluirse durante su período de vacaciones.

El Tribunal se apoyó en precedentes, como las sentencias de 4 de diciembre de 2019 y 1 de octubre de 2020, que establecieron que los pluses por nocturnidad y trabajo en festivos:

  • No son gratificaciones adicionales.
  • Son componentes regulares del salario que deben incluirse en la retribución de vacaciones.

 

¿Cómo se calculan los conceptos de nocturnidad y festivos en vacaciones?

Para calcular la cuantía de los conceptos a abonar durante el mes de vacaciones se debe realizar una media aritmética de los pluses recibidos en los 11 meses previos a las vacaciones.

Este método asegura que la retribución de la persona trabajadora durante las vacaciones refleja adecuadamente los ingresos que percibe habitualmente, garantizando así una compensación justa y equitativa.

¿Conocías la obligación de abonar a tu personal los conceptos de nocturnidad, domingos y festivos en el período vacacional?

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Madrid ofrecerá a los autónomos 2.500 euros por cada teletrabajador

Madrid ofrecerá a los autónomos 2.500 euros por cada teletrabajador

Con el fin de incentivar el empleo en remoto y promover la flexibilidad laboral, Madrid ofrecerá a los autónomos 2.500 euros por cada teletrabajador nuevo que contraten.

Se trata de una línea de ayudas para apoyar a las empresas en la implementación de modalidades laborales más flexibles.

A continuación, te contamos qué compañías podrían solicitar estos incentivos.

 

¿Qué empresas podrán acceder a las ayudas de 2.500 en Madrid?

La Comunidad de Madrid ha informado que concederá ayudas a:

  • Personas trabajadoras por cuenta propia que estén en alta en la Seguridad Social o en la mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes o socios de sociedades mercantiles.
  • Pequeñas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad jurídica de hasta 50 personas trabajadoras y un volumen de negocio y balance general igual o inferior a 10 millones de euros.

Además, las entidades solicitantes:

  • No podrán ser entidades públicas.
  • Deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
  • Tendrán que realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas, ni tampoco las jurídicas, en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para acceder a las ayudas será necesario que tanto los autónomos como las pymes:

  • Formalicen un acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo con una persona trabajadora vinculada a la empresa por un período mínimo de 1 año.
  • Contraten nuevo personal para prestar sus servicios en remoto.

En todo caso, la jornada será al menos del 75% a tiempo completo.

¡Importante! Los titulares o responsables de las empresas no podrán acogerse a la ayuda.

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¿Cuál será la cuantía de las ayudas?

La subvención será de 2.500 euros por persona trabajadora que vaya a prestar sus servicios en modalidad de teletrabajo:

  • Bien por adaptación del contrato que ya tenía.
  • O por la realización de un contrato nuevo a una persona que no estaba vinculada anteriormente a la compañía.

El límite máximo de la ayuda será de 10.000 euros por empresa.

Si se solicita la ayuda por medidas de flexibilidad horaria la cuantía será de 2.500 euros también por persona trabajadora, con el límite máximo de 10.000 euros.

Además, se ofrece otra ayuda para cubrir el 75% del coste de los equipos informáticos y electrónicos para los nuevos puestos remotos que se acojan a la primera medida.

Así se hace efectiva la obligación del artículo 11 de la Ley 10/2021 de teletrabajo que indica que:

«Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad…».

 

¿Dónde se solicitan las ayudas de 2.500 euros por cada nuevo teletrabajador en Madrid?

La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda ha puesto en marcha una página de información desde la que se pueden solicitar las ayudas.

La solicitud en relación con las medidas para el fomento de la conciliación de la vida laboral, familias y personal, tendrá que hacerse en el plazo de 3 meses desde que se formalicen los respectivos acuerdos.

Es decir, debe solicitarse la ayuda justo después de registrar el contrato laboral de carácter remoto o la flexibilización de la jornada laboral.

En las situaciones de adquisición de equipamiento electrónico, el plazo comenzará a computarse a partir del pago de los mismos.

La factura y el pago de este equipamiento, estará comprendido entre 1 mes anterior y 3 posteriores a que se formalicen los acuerdos de teletrabajo o a la contratación de personal en la modalidad de teletrabajo.

 

¿Cuál será el procedimiento de concesión de las ayudas?

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa.

Se concederán las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos mientras exista crédito disponible.

El plazo máximo para resolver será de 6 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

 

¿Qué ventajas tiene el teletrabajo para las pymes y autónomos?

El teletrabajo tiene numerosas ventajas, entre las que se pueden distinguir:

  • El teletrabajo permite reducir costes asociados con el mantenimiento de espacios físicos de trabajo, como alquiler de oficinas, servicios públicos, y gastos de infraestructura. Esto puede conllevar ahorros significativos para las empresas.
  • Al ofrecer la posibilidad de trabajar desde casa o en horarios flexibles, el teletrabajo facilita la conciliación entre la vida laboral y familiar.
  • También, mejora el bienestar y la calidad de vida de las plantillas, lo que puede conllevar un aumento de la productividad y la retención del talento.
  • E impulsa la sostenibilidad al eliminar desplazamientos innecesarios. Esto contribuye a disminuir la contaminación y la huella de carbono, fomentando un modelo de trabajo más eco-friendly.

Esperamos que la información te resulte de ayuda y puedas beneficiarte de los incentivos.

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¿Empezará a aplicarse la jornada laboral de 38,5 horas en 2024?

¿Empezará a aplicarse la jornada laboral de 38,5 horas en 2024?

El 25 de enero, hace ya seis meses, arrancó la Mesa de Diálogo Social para la reducción del tiempo de trabajo en España.

Esta medida, acordada entre el PSOE y Sumar, tiene como objetivo reducir la jornada laboral ordinaria pero, ¿empezará a aplicarse la jornada laboral de 38,5 horas en 2024?

Te contamos todo sobre esta modificación, que podría afectar a más de 12 millones de personas que trabajan actualmente a 40 horas semanales en el sector privado, a continuación:

 

¿Qué supone la reducción de la jornada laboral?

Actualmente, tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores, en España el régimen de trabajo convencional es de 8 horas diarias o 40 horas semanales. Todas ellas repartidas en 5 días.

Por supuesto, se incluyen otros tipos de modalidades de jornada.

La jornada laboral supondría la reducción de la actividad laboral que pasaría de las 40 horas semanales actuales hasta las 37,5 horas semanales.

La disminución de horas se realizaría de forma progresiva:

  • Corresponderían 38,5 horas semanales en 2024.
  • Y 37,5 horas semanales en el año 2025.

Eso sí, la medida en la que trabaja el Gobierno pretende que esta reducción de horas de trabajo no conlleve una disminución del sueldo.

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¿Cuáles son las últimas novedades sobre la reducción de la jornada laboral en España?

Hace unas semanas, el Ministerio de Trabajo dio un ultimátum a la patronal para que presentara una alternativa a la propuesta de reducir la jornada laboral a 37,5 horas semanales.

Esta medida estaba generando diversas críticas debido a la percepción de falta de diálogo social por parte de la CEOE y CEPYME.

Por ello, Trabajo expresó su intención de alcanzar un acuerdo conjunto y señaló que la negociación podría extenderse si la patronal modificaba su postura.

¿Qué sabemos hasta el momento? Las medidas previstas incluyen:

  • La reducción de la jornada laboral no se implementaría de forma inmediata.
  • Trabajo propone un calendario para reducir la jornada semanal a 38,5 horas este año y a 37,5 horas en 2025.

 

¿Empezará a aplicarse la jornada laboral a 37,5 horas semanales en enero de 2025? 

Estas es una de las novedades ante las que nos encontramos. Todo parecía apuntar que la reducción de jornada debería hacerse efectiva desde el 1 de enero.

Sin embargo, con el fin de llegar a un acuerdo con la patronal y los sindicatos Trabajo podría proponer que la aplicación de la jornada laboral a 37,5 horas semanales se realice durante todo 2025 y no desde el 1 de enero específicamente.

Por tanto, se va a retrasar la reducción de la jornada laboral para llegar a un acuerdo. 

En las negociaciones, en concreto, se van a trabajar tres líneas:

  • La incorporación paulatina de la reducción de jornada.
  • Mayor flexibilidad en el uso del tiempo de trabajo.
  • El fortalecimiento del derecho a la desconexión digital.

Más abajo, tienes todos los detalles:

 

¿Cuándo entrará en vigor la reducción de la jornada laboral? Plazos para incorporar la medida

Las negociaciones podrían retrasar la entrada en vigor de la norma más allá del 1 de enero de 2025.

De hecho, una de los supuestos de negociación es la incorporación de la medida. El Gobierno está dispuesto a plantear una incorporación paulatina de la reducción de la jornada para facilitar la adaptación.

Los representantes de los sindicatos y de los empresarios están explorando la posibilidad de acordar una reducción de jornada en términos anuales, dado que es la forma en que generalmente se establece en los convenios colectivos.

Por su parte, los empresarios quieren retrasar la efectividad de la medida hasta 2026 y exigen incentivos que compensen la pérdida de horas laborales.

Por tanto, aunque la medida entrase en vigor se está estudiando la posibilidad de ofrecer un plazo más flexible para incorporar la reducción de jornada laboral a 37,5 horas.

No se realizaría desde el día 1 de enero sino a lo largo de todo el año.

En cualquier caso, el próximo 29 de julio habrá otra reunión en la que se intentará ir llegando a un acuerdo.

 

¿Podría aumentar la capacidad de las empresas para distribuir el tiempo de trabajo?

En cuanto a la flexibilidad en el uso del tiempo de la actividad laboral, desde Trabajo han indicado que están estudiando la posibilidad de ofrecer una mayor capacidad a las empresas para distribuir de manera irregular la jornada laboral, cubriendo así las necesidades estacionales.

Esto implicaría que, en lugar de mantener un horario fijo todas las semanas, las empresas podrían ajustar las jornadas laborales según las necesidades específicas de producción o demanda en diferentes épocas del año.

Actualmente, las empresas pueden variar la jornada laboral en un 10% para atender necesidades esenciales.

La propuesta de Trabajo es flexibilizar aún más este margen con la nueva jornada reducida a 37,5 horas para permitir una mejor adaptación a los sectores productivos con demandas fluctuantes.

Este ajuste de la propuesta tiene como fin hacerla más atractiva a la patronal y fomentar su participación en las negociaciones introduciendo la flexibilidad sectorial.

El objetivo de este plan más flexible es favorecer a determinados sectores con flujos discontinuos a lo largo del año, como la hostelería o la agricultura.

 

¿Cómo se aplicará la desconexión digital en la reducción de la jornada?

Otra de las cuestiones que se están negociando es la necesidad de fortalecer la desconexión digital.

Desde el Gobierno consideran necesario tener presente la desconexión digital señalando que para que la reducción de la jornada se realice de forma eficaz también hay que respetar los horarios de descanso.

Por ello, se pretenden concretar las intromisiones de la vida privada, como son la recepción de emails o llamadas fuera del horario laboral, para fortalecer este derecho.

 

Trabajo plantea un nuevo registro de jornada digital y accesible

Además, hay otra medida que genera desacuerdo: el desarrollo del registro horario para asegurar el cumplimiento de la reducción de la jornada.

Los sindicatos demandan que:

  • Las empresas de hasta 50 personas trabajadoras implementen un sistema oficial que registre el horario real de la plantilla con medios fiables y no manipulables.
  • Trabajo tenga acceso a los datos en tiempo real.

Para ello, el Ministerio de Trabajo está proponiendo la creación de un nuevo registro de jornada que sea digital y accesible para cada persona trabajadora, los representantes sindicales y la Inspección de Trabajo.

Ese registro tendría que ser conservado por las empresas durante 4 años.

El contenido y los detalles específicos de este registro están aún por definirse, ya que se desarrollará en un reglamento que se espera aprobar en los 6 meses siguientes a la aprobación de la nueva norma.

La idea es que sea un registro accesible y que no se pueda manipular, garantizando la transparencia y el cumplimiento de la normativa.

 

¿La reducción de jornada influirá en el salario?

No, la medida del Gobierno no implicará ningún tipo de reducción salarial.

Otros países, como Bélgica, han implementado medidas similares, aunque con enfoques distintos.

En Bélgica la reducción de jornada se ha impulsado concentrando las horas de trabajo en 4 días.

Esto significa que se trabaja la misma cantidad de horas, pero distribuidas en menos días o alternando semanas de menor carga horaria con semanas de mayor carga.

Este modelo de reducción de jornada no tiene nada que ver con el español.

En España, la media jornada pasaría de 20 a 19 horas. Si una persona empleada acuerda con su empresa seguir trabajando 20 horas a la semana ganará más por cada hora trabajada en comparación con su jornada anterior.

 

¿Qué pasará con los trabajadores a tiempo parcial?

Según el borrador de Trabajo, las personas que trabajen a tiempo parcial podrán seguir realizando el mismo número de horas que venían haciendo antes de la entrada en vigor de la nueva norma.

Además, los contratos a tiempo parcial que igualen o superen la jornada máxima semanal establecida se convertirán automáticamente en contratos a tiempo completo.

 

¿Cómo afectará la reducción de la jornada laboral a las horas extra?

El borrador del Ministerio de Trabajo propone que la reducción de la jornada se realice en cómputo anual, en lugar de establecer un tope semanal.

Además, no se contempla aumentar el número de horas extra permitidas legalmente en España para compensar la reducción de la jornada ordinaria.

Para una persona trabajadora con jornada completa las horas extra no podrán superar las 80 al año.

Para las personas con una jornada inferior a la general de la empresa el número máximo de horas extraordinarias anuales se reducirá proporcionalmente a su jornada.

Con los cambios propuestos en el registro horario todo el tiempo transcurrido entre el inicio y la finalización de la jornada, reflejado en el registro, será considerado tiempo de trabajo efectivo.

El tiempo que exceda de la jornada ordinaria será considerado, según corresponda, como horas extraordinarias o complementarias.

 

¿Qué trabajadores podrán beneficiarse de la reducción de jornada?

Dado que esta medida aún se encuentra en fase de desarrollo la información disponible es limitada.

Algunas informaciones indican que la implementación podría depender del convenio colectivo o del sector laboral al que pertenezca la persona trabajadora.

Los sindicatos CCOO y UGT están negociando para que la reducción de jornada se establezca por Ley mediante una modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

Esto aseguraría que la reducción de jornada beneficie a todo tipo de personas trabajadoras, no solo a quienes estén adscritas a un convenio colectivo.

¡Importante! Hay convenios que ya establecen límites de jornadas de trabajo inferiores a las 40 horas semanales, lo que significa que las personas más beneficiadas podrían ser las que no tienen un convenio colectivo de aplicación.

La propuesta de reducción de jornada podría beneficiar positivamente a alrededor de 12 millones de personas empleadas del sector privado.

Además, algunas informaciones han indicado que habrá sectores clave a tener en cuenta, como son la hostelería o el comercio, donde la reducción de jornada debería tener un efecto positivo permitiendo las plantillas disponer de más tiempo libre para ocio.

Los sectores en los que se trabaja más tiempo en España, según la última encuesta de población activa, son la agricultura, ganadería y pesca, además del transporte y almacenamiento, la construcción y el suministro de energía eléctrica.

 

¿Podrían los trabajadores decidir cómo se reduce su jornada laboral?

Desde el Gobierno están considerando la posibilidad de que las personas trabajadoras participen en la determinación de su horario de entrada y salida del trabajo.

Esto implicaría que las personas empleadas tendrían cierto grado de autonomía para elegir cómo se organiza su jornada laboral dentro de un marco establecido, lo que podría facilitar una mejor conciliación entre la vida laboral y personal.

 

¿Cómo serían las sanciones por el incumplimiento de la jornada?

El Ministerio de Trabajo propone endurecer las sanciones por el incumplimiento de la jornada imponiendo multas por cada persona trabajadora en lugar de por empresa.

Según el borrador, se plantea multar con hasta 10.000 euros por persona trabajadora a las empresas que no cumplan con el registro horario y la reducción de la jornada semanal máxima.

Este cambio representa un endurecimiento significativo de las sanciones actuales en materia de jornada laboral:

  • Se multaría a las empresas por cada persona empleada con la que se incumplieran las normas, en lugar de aplicar una sanción general.
  • El importe de las multas consideradas graves pasaría de los 7.500 a los 10.000 euros.

Es decir, las sanciones por no cumplir con el tiempo de trabajo se estructurarían de la siguiente manera:

  • Multas en su grado mínimo: de 1.000 a 2.000 euros.
  • Multas en su grado medio: de 2.001 a 5.000 euros.
  • Multas en su grado máximo: de 5.001 a 10.000 euros.

Actualmente, según la LISOS las multas por no cumplir con los límites legales de trabajo son la siguientes:

  • Multas en su grado mínimo: de 751 a 1.500 euros.
  • Multas en su grado medio: de 1.501 a 3.750 euros.
  • Multas en su grado máximo: de 3.751 a 7.500 euros.

 

¿Qué ventajas tiene la reducción laboral de jornada?

Desde el Gobierno consideran que la reducción de jornada laboral va a contribuir en una mejora de la conciliación laboral y familiar, así como en un aumento de la productividad.

Además, la reducción de jornada podría conllevar la igualdad de oportunidades e influir en una buena salud física y mental de las personas empleadas.

 

¿Qué consecuencias podría tener la reducción de la jornada laboral para las empresas?

Las consecuencias pueden variar significativamente dependiendo del tamaño de la empresa, el sector al que pertenezca y la estructura de su plantilla.

En líneas generales, algunas de las posibles consecuencias incluyen:

  • Aumento de los costes laborales. Debido a que la reducción de la jornada no implica una disminución proporcional del salario, las empresas verán incrementado el coste por hora trabajada. Esto puede impactar negativamente en la rentabilidad, especialmente en sectores con márgenes ajustados.
  • Dificultades para mantener el mismo horario. Sectores como la hostelería o el comercio, que dependen de horarios establecidos y atención al público, podrían enfrentar desafíos para cubrir las horas necesarias sin incurrir en costes adicionales por horas extra.

Es importante destacar que las horas extraordinarias generalmente son voluntarias para las plantillas y solo pueden ser obligatorias en situaciones excepcionales o de fuerza mayor.

 

La Inspección de Trabajo advierte que el acuerdo de la reducción de jornada podría tener problemas para cumplirse

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social advierte que el acuerdo del Gobierno incluye medidas significativas que podrían no cumplirse sin un refuerzo del organismo.

Las críticas por la futura medida se deben a que la Inspección no podría hacer frente a la vigilancia de que se cumpla la reducción de la jornada.

Además, algunos expertos consideran que los convenios colectivos deberían tener flexibilidad para distribuir las horas de diversas maneras, siempre y cuando no excedan el límite legal y respeten los descansos entre jornadas.

Estaremos pendientes para ofrecerte la información lo más actualizada posible.

¿Qué opinas de la reducción de jornada? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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