Nuevo contrato de formación en alternancia para instaladores de energía solar

Nuevo contrato de formación en alternancia para instaladores de energía solar

La energía fotovoltaica está en auge en nuestro país. Cada vez más empresas son conscientes del ahorro que supone el uso de la energía solar y de la importancia de las decisiones sostenibles.

Por eso, desde Grupo2000 disponemos del nuevo contrato de formación en alternancia para instaladores de energía solar.

Nuestro fin es dar respuesta a la demanda de profesionales formados en este ámbito y acercar a los jóvenes al mercado laboral en este sector.

 

Así es el nuevo contrato de formación en alternancia para instaladores de placas de energía solar

El contrato de formación en alternancia para instaladores de placas de energía solar es una modalidad destinada a jóvenes desempleados para que adquieran la formación profesional específica en el ámbito de la instalación de placas solares.

Esta formación será tanto teórica como práctica en su puesto de trabajo.

Las empresas podrán contratar a jóvenes por un período de entre 3 meses y 2 años. Esta modalidad contractual tiene un coste 0 euros en los seguros sociales durante la vigencia del contrato.

El contrato de formación en alternancia es la mejor alternativa para contratar de manera temporal, posibilitando una vía de entrada al mercado laboral para los jóvenes, ofreciéndoles estabilidad al poder ser formalizado hasta por 2 años.

Contrato de formación en alternancia blog

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para firmar un contrato de formación en alternancia para instaladores de energía solar?

Es importante que el trabajador esté inscrito como demandante de empleo en el SEPE y que no tenga titulación oficial relacionada con la instalación de placas de energía solar.

Deberá tener hasta 30 años y no podrá haber desempeñado ese puesto en la misma empresa por un tiempo superior a 6 meses.

 

Estas son las ventajas del contrato de formación en alternancia para instaladores de placas de energía solar

A través de este contrato de formación en alternancia los jóvenes accederán al mercado laboral.

Además, adquirirán todas las habilidades y competencias adecuadas para desarrollar su carrera profesional.

Para la parte de formación teórica no será necesario ningún tipo de desplazamiento. Se realiza 100% online y sin eventos presenciales.

Es una modalidad muy interesante para las empresas porque no solo les permite acceder a diferentes bonificaciones, también les ofrece la oportunidad de contar en sus plantillas con jóvenes preparados, lo que ayuda a diferenciarse de la competencia.

Los trabajadores estarán plenamente capacitados para realizar sus labores y se mantendrán en constante aprendizaje y evolución, creando un entorno laboral positivo y en continuo desarrollo.

Además, permite cubrir una necesidad del mercado. A día de hoy encontrar personal para los puestos de instaladores de placas de energía solar es un proceso dificultoso, no hay muchos especialistas en este sector.

Por tanto, las empresas que formalicen un contrato de formación en alternancia para instaladores de placas de energía solar estarán cubriendo esa necesidad y fomentando un avance del sector.

 

Te ayudamos a tramitar un contrato de formación en alternancia para instaladores de placas de energía solar

Desde Grupo2000 te ayudamos a realizar los trámites necesarios para firmar un contrato de formación en alternancia.

Somos centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Si deseas más información, estaremos encantados de atenderte y de asesorarte en el 958 80 67 60 o en nuestro chat online.

¿Qué te parecen estas especialidades para contratos de formación en alternancia?

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Plus de nocturnidad, ¿cuándo es obligatorio?

Plus de nocturnidad, ¿cuándo es obligatorio?

Si desarrollas tu actividad laboral en horario nocturno, normalmente, en los convenios colectivos debe incluirse un incremento en los valores de las horas ordinarias.

Aunque debes de tener en cuenta que hay empleos que por su propia naturaleza tienen que realizarse en horario nocturno y en ese caso no se incluiría el complemento de nocturnidad.

Entonces, el plus de nocturnidad, ¿cuándo es obligatorio?

Tienes que tener claro que todo depende del horario en el que realices tu actividad laboral y de cuál sea la naturaleza de la misma.

Para identificar en qué casos tendrías derecho a cobrar el plus de nocturnidad, sigue leyendo este post. Te contamos cuándo sería obligatorio.

 

¿Qué es el plus de nocturnidad?

Según el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores se considera horario nocturno a aquel que es realizado entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.

Hay casos en los que en el convenio colectivo modifica ese intervalo de tiempo y lo amplía. En ningún caso podrá ser reducido.

Este trabajo que se realiza en horario nocturno, a menudo, tiene un extra en concepto de plus de nocturnidad, es decir, cuando un trabajador realiza su actividad laboral por la noche podría tener derecho a percibir un complemento salarial.

Se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

Eso sí, debes de tener en cuenta que hay trabajos que por su propia naturaleza tienen que realizarse en horario nocturno. Por ejemplo, servicios de panadería.

En este caso no se aplicaría el plus de nocturnidad ya que la retribución que recibe el personal trabajador ya estaría incluida dentro de las condiciones del contrato que se hubiese formalizado.

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Así es el plus de nocturnidad

El importe del plus de nocturnidad no es fijo, no existe legislación que indique cuál debe ser exactamente. Será cada convenio colectivo el que fije cuál será ese importe de nocturnidad.

Lo más habitual es que el plus de nocturnidad se fije entre un 25% y un 30% del salario base mensual.

Para saber si tienes derecho a cobrar el plus de nocturnidad es necesario que realices tu jornada laboral entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.

Después, tendrás que revisar tu convenio colectivo para conocer si está fijado dicho plus. Si está reconocido dentro de tu convenio colectivo y no lo estás cobrando podrás reclamar a tu empresa.

Pero como comentamos, si tu trabajo es nocturno porque así lo requiere su naturaleza no podrás reclamar su cobro.

Ahora bien, ¿qué sucede si pides un día de permiso y ese día coincidía con tus actividades laborales en horario nocturno?

 

Sentencias que recogen el derecho a recibir el plus de nocturnidad

En este sentido, la Audiencia Nacional se ha pronunciado entendiendo en su sentencia 50/2022 de 31 de marzo de 2022 que es necesario abonar los complementos de nocturnidad en los días de permiso siempre que coincidan con días de trabajo.

El caso a tratar es una demanda interpuesta por el sindicato CCOO que pide que se tenga en cuenta el plus de nocturnidad y plus de trabajo en sábados, domingos y festivos.

La empresa en cuestión se opone porque afirma que en los días de permiso sólo se dejan de abonar los complementos de plus de nocturnidad y de trabajo en sábados, domingos y festivos porque para cobrarlos habría que prestar los servicios.

La Audiencia Nacional considera que, si en el convenio colectivo no se regula esta situación, entonces habría que acudir al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores donde se regulan las ausencias y permisos con derecho a remuneración.

Entonces si el permiso coincide con un día en el que el trabajador hubiera tenido que prestar sus servicios de noche siendo este un sábado, domingo o festivo entonces le correspondería percibir dichos complemente salariales.

En el caso de las vacaciones, el Tribunal Supremo también se ha pronunciado exponiendo que los pluses y complementos salariales tienen que reflejarse en la nómina.

El Supremo establece que a la hora de calcular el salario que se abonará en el periodo de vacaciones, habrá que incluir los complementos de trabajo nocturno siempre que este complemento se lleve percibiendo durante 6 meses o más.

Eso sí, recuerda que una vez que dejes de realizar servicios extraordinarios en modalidad nocturna dejarás de percibir el plus de nocturnidad.

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Así es la Orden de reducción de módulos agrícolas para el IRPF 2021

Así es la Orden de reducción de módulos agrícolas para el IRPF 2021

El Ministerio de Hacienda ha aprobado la Orden HFP/413/2022 que recoge importantes reducciones para agricultores y ganaderos.

En particular, esta Orden conlleva la reducción de los Índices de Rendimiento Neto para las actividades agrícolas y ganaderas en el período impositivo 2021.

La Orden nace tras conocer los informes de las comunidades autónomas de los agricultores y ganaderos afectados por incidencias climatológicas.

Así es la Orden de reducción de módulos agrícolas para el IRPF 2021, te lo contamos todo a continuación.

 

Claves de la Orden de reducción de módulos agrícolas para el IRPF 2021

Esta medida se une a otras adoptadas por el Gobierno como la mejora de la reducción de los módulos del 5% al 20% en el IRPF para todo el sector, recogida en el RD Ley 4/2022.

El objetivo es ayudar a aquellos agricultores y ganaderos de zonas afectadas por circunstancias climatológicas excepcionales, es decir, estas medidas nacen con el fin de mitigar el impacto de la subida de los precios de la energía y los efectos de la sequía en el sector agrario.

En esta ocasión, el Gobierno recoge 2 circunstancias que afectaron duramente tanto a agricultores como a ganaderos: los períodos de sequía y la subida de los precios de la electricidad, que causó un incremento de los costes de producción.

Así, esta Orden contempla la mejora de los índices correctores relevantes para estos sectores, lo que permitirá reducir el cálculo del beneficio empresarial.

Se estima que el conjunto de todas estas reducciones de módulos podría implicar una rebaja de la base imponible de unos 1.093 millones de euros.

Y estaría beneficiando a más de 900.000 agricultores y ganaderos pertenecientes al sistema de módulos del IRPF para tributar.

Hay que destacar que el sistema de estimación objetiva agraria es el mayoritario entre los agricultores y ganaderos de España.

 

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¿Cómo afecta la Orden de reducción de módulos a agricultores y ganaderos?

Como comentamos, esta rebaja fiscal estaría beneficiando a más de 900.000 agricultores y ganaderos que tributan por el régimen de módulos.

Las medidas benefician a agricultores y ganaderos adscritos al sistema de módulos, pero deja fuera a otras que están obligadas a cotizar en otro régimen fiscal.

Supondrá una mejoría en el índice corrector aplicado a la adquisición de piensos a terceros, siempre que representen más del 50 % del importe total de la alimentación animal.

Esta reducción podría alcanzar 38 millones de euros.

Además, se reducirá el beneficio estimado de los ganaderos que tienen que comprar su ganado. Y se beneficiarán los cultivos de regadío que usen energía eléctrica.

Esperamos que este post sea de tu interés. Seguiremos trabajando para ofrecerte la información lo más actualizada posible.

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Estas son las medidas de prevención frente al Covid para las empresas

Estas son las medidas de prevención frente al Covid para las empresas

El Ministerio de Sanidad ha publicado un informe en el que se han actualizado una serie de medidas en las empresas para prevenir el Covid-19.

Recordemos que desde el 1 de marzo de 2022 la Comisión de Salud Pública acordó eliminar la recomendación de cuarentena a los contactos estrechos para centrar las actuaciones en colectivos vulnerables.

Así, se ha actualizado el proceso de actuación frente al Covid-19 en el mundo empresarial.

Estas son las medidas de prevención frente al Covid para las empresas. A continuación, detallamos las más importantes.

 

 

Así son las medidas de prevención del Covid para tu empresa

Todas las empresas tendrán que recabar información sobre la evolución del Covid entre sus trabajadores para poder implantar las medidas adecuadas y proteger a los colectivos más vulnerables.

Para ello, será necesario establecer flujos de comunicación con el personal trabajador para escuchar y atender sus propuestas y necesidades.

Aún así todas las compañías tendrán que fijar una serie de medidas preventivas comunes para frenar la propagación del Covid-19 entre las plantillas.

Detallamos de qué medidas se trata, a continuación.

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¿Qué medidas de prevención del Covid-19 tendrá que fijar tu empresa?

 

Evitar la concentración masiva del personal trabajador

En la medida de lo posible es muy importante evitar una concentración masiva del personal trabajador y de usuarios y clientes durante las horas de mayor afluencia.

Esta medida también deberá aplicarse en los períodos de descanso y establecer turnos para que no se amontonen un gran número de trabajadores en la zona de cafetería.

 

Potenciar el teletrabajo

El teletrabajo está siendo el gran aliado para prevenir el Covid-19 en las empresas, ya que permite disminuir el contacto físico entre los empleados.

Algunas empresas se están planteando el modelo híbrido (mezclar trabajo presencial con teletrabajo varios días a la semana).

Eso sí, debes tener en cuenta que si decides apostar por el modelo de teletrabajo tendrás que ofrecer a tu plantilla los equipos y herramientas necesarias, así como la formación pertinente para que puedan realizar sus actividades laborales desde casa.

 

Medidas de limpieza y desinfección

El lugar de trabajo tiene que disponer de buena ventilación y, por supuesto, ser desinfectado diariamente para evitar la propagación del Covid-19 entre los empleados.

Además, hay que proveer a los trabajadores de gel desinfectante.

 

Uso de mascarilla en centros sanitarios

En cuanto al uso de las mascarillas, no es obligatorio en el lugar de trabajo y se deja esta decisión a cargo de cada empresa.

Aunque en los centros sanitarios o residencias de ancianos sí es obligatorio aún portar la mascarilla, ya que son lugares donde el riesgo de contagio es mayor.

Hay que destacar que los colectivos vulnerables deben de tener más precaución. Es el caso de personas mayores de 60 años o embarazadas.

 

¿Cómo actuar si un trabajador es positivo en Covid?

Si se trata de una persona trabajadora que ha tenido un contacto estrecho con un positivo, la Comisión de Salud Pública ha eliminado la recomendación de cuarenta desde marzo de 2022.

En el caso de ser una persona trabajadora con síntomas, se recomienda el teletrabajo o, en su caso, la readaptación de su puesto de trabajo para evitar que interactúe con colectivos vulnerables.

Si el trabajador sufre Covid, se recomienda de igual manera el teletrabajo o la readaptación de su puesto de trabajo. En el caso de que el trabajador realice sus servicios en una residencia de ancianos o en un centro sanitario, entonces no acudirá a su centro de trabajo. Esto es según la Ley 10/2021, de 9 de julio.

El incumplimiento de las obligaciones por parte del empresario constituirá una infracción grave.

 

Otras medidas de prevención de riesgos laborales

Además de las medidas de prevención frente al Covid, deberás fijar una serie de actuaciones en tu empresa para que los trabajadores realicen sus actividades laborales de forma segura.

Recuerda que debes tener implantado un Plan de Prevención de Riesgos Labores.

El plan de Prevención de Riesgos Laborales sirve para mantener seguros a todos los empleados en sus tareas diarias, ya que ayuda a reducir el riesgo de accidentes en el lugar de trabajo.

Asimismo, es muy importante que ofrezcas formación a tu plantilla en materia preventiva.

Desde Grupo2000 disponemos de un amplio catálogo de cursos sobre prevención de riesgos laborales a los que puedes acceder. Consúltanos y elige el curso que más se adecúe a las necesidades de tu compañía.

Si deseas ampliar información sobre este tema, estaremos encantados de atenderte en el teléfono 958 80 67 60, o en nuestro chat online.

Esperamos que esta información te sirva de ayuda. No olvides dejar un comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Varias sentencias rebaten la “prohibición de despedir” por Covid-19

Varias sentencias rebaten la “prohibición de despedir” por Covid-19

El impacto del Covid-19 ha sido más que evidente en el ámbito empresarial. Desde el inicio de la pandemia y debido a la paralización de las actividades, muchas organizaciones comenzaron a realizar despidos masivos entre sus empleados.

Ante esta situación, y ante la imperiosa necesidad de regularla, el Consejo de Ministros aprobó el RD-Ley 9/2020, de 27 de marzo, en el que se introdujo la “prohibición de despedir” cuando la causa del despido estuviese motivada por la pandemia.

Pero recientemente encontramos una novedad: varias sentencias rebaten la “prohibición de despedir” por Covid-19

Como hemos comentado, el Consejo de Ministros dio luz verde al RD-Ley 9/2020 que incluía una regulación de la situación.

En este RD-Ley se establecieron que no se entenderían como justificativas de la extinción del contrato, ni del despido, las causas económicas, organizativas o de producción derivadas del Covid-19.

Los despidos motivados por la pandemia estarían considerados improcedentes e implicarían una indemnización al empleado de 33 días por año trabajado, además de dar lugar a una prestación ordinaria por desempleo para los trabajadores despedidos durante esos días.

Pero el RD-Ley 9/2020 presenta un problema y es que en él no se especifican con exactitud cuáles son las causas económicas, organizativas o de producción a las que se alude.

 

¿Cuál fue la tendencia inicial de los TSJ ante la «prohibición de despedir»?

A lo largo de los meses, la tendencia de la mayoría de los TSJ ha sido declarar improcedentes los despidos por la crisis del Covid-19.

Los dictámenes consideraban nulos los despidos a los trabajadores por incurrir en un fraude de ley. Pero esta inclinación ha comenzado a tambalearse.

Actualmente, encontramos varias sentencias que contradicen la decisión de “prohibido despedir” a empleados por el Covid-19.

 

La Audiencia Nacional de Madrid pone en duda la “prohibición del despido”

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de Madrid declaró lícitos los despidos colectivos siempre y cuando estuviesen basados en causas estructurales.

La Audiencia Nacional considera que, si los despidos no encuentran su origen en la pandemia, no se está vulnerando la “prohibición de despedir”, mencionada anteriormente en el art. 2 del RD-Ley 9/2020.

La empresa que decidió despedir a sus trabajadores se dedicaba a la producción de maquinaria aeronáutica.

En un primer momento, la organización adoptó medidas de regulación temporal de empleo y más tarde comunicó a sus empleados su intención de realizar un despido colectivo en los centros de Navarra y Murcia.

 

¿Estaban relacionadas las causas de despido con el Covid-19?

Para despedir a sus trabajadores, la empresa alegó causas productivas, organizativas y económicas.

De esta manera, el sindicato ELA interpuso una demanda ante la Audiencia Nacional de Madrid para solicitar la nulidad del despido colectivo.

Para ello, el sindicato alegó que se trataba de un despido motivado por el Covid-19, por lo que se estaba presentando un fraude de ley al eludir la “prohibición de despedir” del artículo 2 del RD-Ley 9/2020.

El sindicato ELA expuso también la vulneración de los derechos fundamentales, en concreto su libertad sindical, por haber intentado apartarlos de la negociación tras la ilícita reapertura del período de consultas.

Además, alegaron la existencia de mala fe empresarial y la falta de aportación de documentación.

Los afectados consideraron insuficientes los informes presentados por parte de la empresa ya que en ningún momento especificaron cómo y de dónde se obtenían los datos.

 

¿Pueden despedir las empresas a sus trabajadores si demuestran razones previas al Covid-19?

La empresa aeronáutica, que se opuso a la demanda declarando el despido colectivo ajustado a derecho, explicó que no venía motivado expresamente por el Covid-19.

Fundamentó su oposición en demostrar que antes de la pandemia ya existía una caída en las ventas y en la producción del sector aeronáutico, que se había visto agravado ante la situación de la crisis vivida.

Por tanto, para la empresa el despido no podía vincularse, en ningún momento, con el Covid-19.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional consideró que los datos aportados por la empresa aeronáutica eran válidos y totalmente correctos y desestimó la demanda interpuesta por el sindicato ELA. Se declaró así lícito el despido colectivo.

De esta manera, si una empresa, que ya estaba experimentado pérdidas antes de que se originase la pandemia, decide despedir a sus trabajadores tiene la libertad absoluta de hacerlo siempre y cuando aporte la documentación que se le requiera.

Pero esta no es la única sentencia que declara procedente un despido tras el Covid-19.

La sentencia de 15 de diciembre del juzgado de lo Social Nº1 de Barcelona declaró procedente el despido de un trabajador por causas económicas y productivas relacionadas con el Covid-19.

Entonces, ¿es legal despedir a un empleado por causas relacionadas con la pandemia?

 

El despido no está prohibido si se demuestra su motivación por causas anteriores al Covid-19

El despido no está prohibido. Únicamente no se considera lícito si está motivado por la pandemia, pero si se aporta documentación que demuestre su motivación por causas anteriores sí es viable.

El TS considera que, si el motivo es anterior a la pandemia, entonces el despido es válido, es decir, si una empresa ya tenía problemas económicos antes del inicio de la pandemia podrá despedir a sus trabajadores.

Además, teniendo como referencia 2 fallos producidos a lo largo de este año, la Sala de lo Social también permite los despidos, aunque la causa esté relacionada con el Covid-19 siempre y cuando las causas sean estructurales y no sean coyunturales.

Cuando hablamos de casos en los que los efectos económicos son insalvables, el Supremo considera que la mejor vía para las empresas es realizar un ERE o cesar de manera individual a alguno de sus trabajadores.

De esta manera, el debate está servido. La ambigüedad y lo extraordinario de la situación no ayudan a tomar una decisión firme.

Aunque la mayoría de los magistrados declaran improcedentes los despidos por causas basadas en el Covid-19, ya vemos cómo comienzan a aparecer los primeros desacuerdos y la disparidad en la toma de decisiones.

Continúa así la inquietud sobre la “prohibición de despedir” por Covid-19.

¿Qué piensas sobre los despidos colectivos por Covid-19? ¿Crees que realmente están fundamentados en alguna ocasión?

Déjanos tu opinión más abajo ¡Estamos encantados de leer tus comentarios!

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