Ayudas de hasta 5.000 € para fomentar la economía digital en Cataluña

Ayudas de hasta 5.000 € para fomentar la economía digital en Cataluña

El Gobierno de Cataluña va a destinar 45,5 millones de euros para el programa ‘Ocupación + Transformación’ con el fin de mejorar y de rediseñar el modelo productivo catalán.

Las pymes y autónomos de entre 1 y 5 trabajadores podrán acceder a estas ayudas de hasta 5.000€ para fomentar la economía digital en Cataluña.

El objetivo principal de estas subvenciones es facilitar la sostenibilidad entre las empresas a través de formaciones en la materia y apoyar a los autónomos para que mantengan su nivel de empleo.

Te contamos todos los detalles a continuación:

 

¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos y pymes de Cataluña para resultar beneficiarios de esta ayuda?

Podrán solicitar las ayudas para la transición hacia la economía verde o digital en Cataluña:

  • Las personas trabajadoras autónomas y las microempresas, independientemente de su forma jurídica, incluyendo las comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones con actividad económica:
    • Que tengan entre 1 y 5 trabajadores asalariados en el momento en el que soliciten la ayuda.
    • Con un centro de trabajo en Cataluña.
    • Con un volumen anual de negocio en 2020 no superior a 2 millones de euros.
    • Con una fecha de inicio de actividad como muy tarde el 1 de diciembre de 2020.
  • Las cooperativas y las sociedades laborales:
    • Que tengan hasta 5 socios trabajadores en el momento en el que soliciten la ayuda.
    • Con un centro de trabajo en Cataluña.
    • Con un volumen de negocio anual del año 2020 no superior a 2 millones de euros.

¡Importante! Las cooperativas deben haber optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena a efectos de la Seguridad Social.

En todos los casos, la fecha de inicio de la actividad debe ser anterior o igual al 1 de diciembre de 2020.

Cursos para fomentar la economía verde

¿Qué obligaciones tendrán las empresas que reciban esta ayuda para fomentar la economía digital en Cataluña?

Los autónomos o microempresas que reciban la ayuda para fomentar la economía digital en Cataluña deben comprometerse a:

  • Mantener los puestos de trabajo de las personas trabajadoras asalariadas en el centro o centros de trabajo durante 6 meses desde que soliciten la subvención.
  • Realizar una formación que contribuya a la transición de la actividad hacia una economía verde o a su transformación digital.

 

¿Cómo debe ser la formación sobre economía verde o transformación digital?

La formación tendrá que realizarse en un plazo de 6 meses desde su recepción.

Consistirá en la participación en formaciones financiadas con fondos públicos, formación bonificada o programada por las empresas, o formación privada.

Deberán realizarse acciones que faciliten una mejora en la situación de la empresa hacia una economía verde o hacia su transformación digital.

La duración de la formación debe ser como mínimo de 10 horas y las acciones formativas podrán realizarlas:

  • La persona trabajadora autónoma que reciba la ayuda.
  • Si se trata de una microempresa, cualquiera de las personas socias de la empresa que reciba la ayuda.
  • En caso de una cooperativa o sociedad laboral podrá realizar la formación cualquiera de las personas socias.

 

Cursos de formación de economía verde o transformación digital

Desde Grupo2000 te ofrecemos 3 cursos que puedes solicitar para cumplir con la obligación de formar a tu plantilla:

 

Curso sobre la Agenda 2030 y las ODS para el Desarrollo Empresarial

Con este Curso sobre la Agenda 2030 y las ODS para el Desarrollo Empresarial aprenderás a implantar criterios sostenibles en tu estrategia empresarial y sabrás cómo fomentar un uso responsable y sostenible de recursos y energía.

Este curso tiene una duración de 30 horas.

 

Curso de Economía Circular y Sostenibilidad Ambiental

Con este Curso de Economía Circular y Sostenibilidad Ambiental sabrás cómo aplicar diferentes estrategias para implantar este modelo económico en tu empresa y sabrás cómo analizar sus beneficios económicos, ambientales y sociales.

De esta manera, estarás contribuyendo a la consecución de las ODS en tu compañía.

Tiene una duración de 30 horas.

 

Curso de ahorro energético y reciclaje en oficinas

Con el Curso de ahorro energético y reciclaje en oficinas conocerás las medidas de ahorro energético y reciclaje más destacadas para aplicarlas en tu puesto de trabajo y lograr una empresa más sostenible y eficiente.

Este curso tiene una duración de 20 horas.

 

¿Cómo se solicita la ayuda para facilitar la transición hacia la economía verde en Cataluña?

El trámite para solicitar estas ayudas para la transformación digital y economía verde en Cataluña podrá presentarse únicamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Cataluña.

Los autónomos y microempresas deberán rellenar el formulario específico que encontrarán en la sede electrónica.

El plazo de presentación de solicitudes comenzó el 6 de julio de 2022 y acabará el próximo 27 de julio de 2022 a las 15 horas.

¿Estás interesado en solicitar esta ayuda y requieres formación específica? ¡Contacta con nosotros! Estaremos encantados de atenderte en nuestro chat o en el 958 80 67 60 para resolver todas tus dudas.

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Cursos para fomentar una economía digital
¿Tengo que contestar los WhatsApp de mi jefe a cualquier hora?

¿Tengo que contestar los WhatsApp de mi jefe a cualquier hora?

A menudo, las asesorías reciben dudas sobre el derecho a la desconexión digital.

Una de las preguntas más frecuentes es: ¿tengo que contestar los WhatsApp de mi jefe a cualquier hora?

Para responder a esta pregunta hay que analizar varios factores, entre ellos si el trabajador ha facilitado de manera voluntaria su WhatsApp a la empresa.

Recientemente, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias considera que de ser así no se estaría vulnerando el derecho a la desconexión digital. Te lo contamos todo, a continuación.

 

¿Cuándo tengo derecho a la desconexión digital?

La Ley 10/2021, de 9 de julio, de teletrabajo regula el derecho a la desconexión digital en su artículo 18.

El derecho a la desconexión digital se ha convertido en una medida fundamental para el teletrabajo. Las empresas están obligadas a respetar el tiempo de descanso de los trabajadores.

Esta Ley incluye que las empresas deben garantizar la desconexión que:

conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables”.

Pero, ¿qué sucede cuando de manera voluntaria facilitas tu WhatsApp como medio de comunicación habitual con tu jefe?

El TSJ de Asturias se ha pronunciado en este caso indicando que si el trabajador ofrece de manera voluntaria su WhatsApp para comunicaciones laborales no se estaría vulnerando el derecho a la desconexión digital.

A continuación, te contamos todos los detalles sobre esta sentencia.

 

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¿Debo contestar los mensajes de WhatsApp de mi jefe fuera de mi horario laboral?

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado sentencia (29 de marzo de 2022) sobre la siguiente situación:

Los sindicatos convocaron una huelga y una empresa comunicó a un empleado vía WhatsApp cuáles eran los servicios mínimos que tendrían que cumplir para ofrecer los servicios mínimos de transporte de viajeros por carretera.

La misma comunicación se realizó por burofax, indicando que el incumplimiento de esa obligación de ofrecer los servicios mínimos estaría incurriendo en una infracción muy grave.

El trabajador denuncia que se estaría constituyendo una vulneración de su derecho a la desconexión digital, a la protección de datos, a la intimidad, así como a su derecho de huelga.

Y considera que esos mensajes no deberían haberse enviado puesto que estaba fuera de su horario de trabajo.

En este caso, el TSJ de Asturias desestima la demanda y considera que la comunicación vía WhatsApp de esos servicios mínimos no estaría vulnerando el derecho a la desconexión digital.

La empresa estaría informando a trabajadores que prestan sus servicios fuera de la empresa sobre las obligaciones a realizar en su horario laboral.

Además, esas notificaciones vía WhatsApp no quedaron acreditadas como recibidas fuera del horario de trabajo.

El trabajador había dado su número de teléfono a los jefes de la empresa y WhatsApp era el medio empleado para resolver cuestiones entre trabajador y empresa.

Además, el TSJ considera que no se requería consentimiento expreso por parte del empleado para comunicarse vía WhatsApp ya que el hecho de que él contestara y se comunicase por la misma vía presuponía su consentimiento.

El TSJ también indica que no se estaría vulnerando la libertad sindical ya que el derecho a huelga no impide el cumplimiento de los servicios mínimos.

Es decir, si las comunicaciones vía WhastsApp son el medio habitual usado tanto por la empresa como por el trabajador para cuestiones relacionadas con la actividad laboral, no estaría constituyendo vulneración del derecho a la desconexión digital.

 

¿Cómo controlar el derecho a la desconexión digital en las empresas?

Las empresas tienen la obligación de redactar una Política de Desconexión Digital para garantizar el descanso de sus trabajadores una vez que acaba su jornada laboral.

Para ello, habrá que especificar qué vías se van a usar para informar sobre las actividades diarias.

En el caso de usar WhatsApp habrá que firmar un consentimiento previo de los trabajadores en los que acepten esa vía de comunicación.

Además, hay que hacer también especial hincapié en la obligatoriedad o no de estar en los grupos de trabajo de WhatsApp de la empresa.

Todos los detalles tendrían que estar regulados dentro del convenio colectivo aplicable a la relación entre la empresa y el trabajador.

No estás obligado a estar en el grupo de WhatsApp de tu oficina si existen otras vías de comunicación oficiales, pero si el grupo de WhatsApp se usa como herramienta principal de comunicación y trabajo entonces sí tendrías que permanecer dentro del mismo.

¿Qué te parece la sentencia del TSJ? ¿Recibes mensajes de tu jefe fuera del horario laboral? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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¿Qué trabajadores deben darse de alta obligatoriamente como autónomos?

¿Qué trabajadores deben darse de alta obligatoriamente como autónomos?

Hasta el momento se había extendido la falsa creencia de que cuando un trabajador por cuenta propia cobra por debajo del SMI no tendría que darse de alta como autónomo.

Esto no es cierto. De hecho, la obligatoriedad o no de darse de alta como autónomo dependería de la habitualidad del ejercicio de la actividad laboral.

Desde Seguridad Social han advertido qué trabajadores deben darse de alta obligatoriamente como autónomos para evitar dudas.

Te lo contamos todo a continuación:

 

¿Cuándo debe un trabajador darse de alta como autónomo?

Según explican desde Seguridad Social cualquier persona que realice un trabajo por su cuenta de manera habitual tendrá que darse de alta como autónomo, independientemente de los ingresos que tenga.

Es decir, es obligatorio inscribirse al RETA siempre que el trabajador sea mayor de 18 años y realice de manera habitual una actividad laboral sin estar vinculado a una empresa.

Así, la Seguridad Social acaba con la falsa creencia de que no hay que darse de alta como autónomo si el ingreso de la actividad profesional está por debajo del SMI.

Y establece que lo que indica la necesidad de darse de alta es la habitualidad del ejercicio de la actividad laboral.

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¿Qué trabajadores tienen que darse de alta obligatoriamente como autónomos?

Deberán de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA):

  • Los trabajadores mayores de 18 años que realicen una actividad profesional de forma habitual y reciban una contraprestación económica por ello sin estar sujetos a un contrato de trabajo.
  • Escritores de libros (que hayan escrito más de un libro para que esa actividad se convierta en habitual).
  • Los trabajadores pertenecientes al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • Personas que tengan funciones de dirección y gerencia como es el caso de Consejeros o Administradores.
  • Aquellas personas que presten sus servicios para sociedades de capital a título lucrativo y de manera habitual siempre que tengan el control efectivo de la misma.
  • Los profesionales que para ejercer su actividad tengan que darse de alta en un colegio profesional. En este caso destacan médicos o abogados, entre otros.
  • Trabajadores autónomos que sean económicamente dependientes y facturen más del 75% de sus ingresos con un único cliente.
  • Trabajadores autónomos extranjeros que ejerzan una actividad profesional en España de forma regular.
  • En Sociedad Limitadas, el administrador o consejero que tenga una participación del 25%.
  • También los socios que tengan una participación del 33% o los familiares de hasta el 2º grado que tengan el 50% de la participación.
  • Los socios de una Cooperativa de Trabajo Asociado.
  • Los comuneros de las Comunidades de Bienes y los socios de las Sociedades Civiles irregulares cuando la actividad que realicen no se limite a la administración de los bienes puestos en común.
  • Las personas que formen parten del Cuerpo Único de Notarios.
  • Aquellos trabajadores que presten sus servicios a tiempo completo en los Servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas.
  • Las personas que formen parte del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles y del Cuerpo de Aspirantes.
  • Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que se dediquen a la venta ambulante y que reciban ingresos de los compradores de manera directa.

 

¿Tengo que darme de alta como autónomo si además trabajo para otra empresa?

Sí, todas las personas que trabajen por cuenta propia tienen que darse de alta como autónomos. En este caso, si trabajas como autónomo y además, prestas servicios para otra empresa te encontrarías en situación de pluriactividad.

 

¿Qué trabajadores no están obligados a darse de alta como autónomos?

Únicamente no tienen la obligación de darse de alta como autónomos:

  • Los trabajadores por cuenta propia inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
  • Los socios de sociedades de capital que tengan como objeto social la administración del patrimonio de los socios.

 

¿Cómo tramitar el alta como autónomo?

El proceso de alta como autónomo consiste en 2 trámites: por un lado, el alta en Hacienda y por otro, el alta en la Seguridad Social.

El autónomo deberá realizar el alta en la Seguridad Social a través del modelo TA.0521.

Para formalizar el alta el autónomo tendrá que presentar su DNI y el número de afiliado a la Seguridad Social.

Hay que tener en cuenta que cada autónomo dependiendo de su actividad tendrá que realizar una serie de trámites específicos, por ejemplo, si va a contratar a otros trabajadores tendrá que darlos también de alta en la Seguridad Social.

Por otra parte, para darse de alta como autónomo en Hacienda deberán de usarse los modelos 036 y 037.

El modelo 037 es la versión simplificada del modelo 036. Si vas a vender productos al extranjero (fuera de la UE) deberás presentar de manera obligatoria el modelo 036.

 

¿Qué sanciones existen por no darse de alta como autónomo?

Los trabajadores por cuenta propia que estén obligados a darse de alta como autónomos y no realicen este trámite podrán exponerse a multas de 3.000 euros.

Además, los autónomos tienen la obligación de dar de alta ante la Administración el centro donde realicen sus actividades laborales.

De no ser así, los autónomos podrían percibir sanciones de hasta 6.250 euros.

Esperamos que este post te sirva de ayuda para solventar dudas y evitar sanciones.

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Las notarías podrán realizar los trámites de forma electrónica

Las notarías podrán realizar los trámites de forma electrónica

¿Has escuchado hablar de las notarías online? ¡Pronto serán una realidad!

Las nuevas tecnologías están posibilitando la digitalización de todos los sectores, encontrándose las notarías en el punto de mira.

Para agilizar las gestiones y mejorar la productividad las notarías podrán realizar los trámites de forma electrónica.

Los usuarios no tendrán que desplazarse a una notaría de manera presencial para formalizar un préstamo hipotecario, bastará con tener un dispositivo electrónico para formalizar ese trato.

Te contamos las últimas novedades sobre las notarías online aquí.

 

¿Qué es una notaría digital?

Las notarías digitales permitirán a los usuarios y clientes realizar todo tipo de trámites de forma válida sin tener que desplazarse.

Bastará con tener un dispositivo electrónico. Cliente y notario podrán realizar los trámites desde sus casas con plenas garantías jurídicas.

Emite Certificados Digitales a los Clientes de tu Despacho

¿Cómo podrán las notarías realizar los trámites de forma electrónica?

Se prevé que en unos meses alrededor del 40% de los trámites ante notario se hagan de manera online.

Tendremos que esperar hasta la publicación de la Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia, para conocer algunos detalles sobre la validez y garantías de los documentos online pero se espera su publicación a finales de este año.

De hecho, el texto del anteproyecto de esta ley fue aprobado en octubre de 2021.

Esta Ley servirá para ofrecer un punto más de calidad al Portal Notarial, una herramienta creada para que los ciudadanos y las empresas puedan realizar los servicios notariales vía digital.

Disfrutando siempre de la misma seguridad y de las mismas garantías que si se personasen en una notaría: autenticidad, confidencialidad e integridad.

Los usuarios pueden elegir con qué notario desean preparar un testamento o formalizar un préstamos hipotecario y tienen la opción de solicitar una videoconferencia.

Desde el Portal Notarial, en el año 2020, se enviaron más de 8 millones de copias electrónicas de documentos notariales a las Administraciones.

Para completar las opciones disponibles desde el Portal Notarial, una vez que se publique la Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia se prevé que los usuarios puedan pedir cita o recibir asesoramiento para realizar sus trámites notariales mercantiles a través del Portal Notarial.

Además, la futura Ley incluirá un Protocolo Notarial Digital en el que se especifique la necesidad de mantener guardados los documentos durante un determinado período de tiempo, tal y como se hace con los documentos ante notario firmados en papel.

Por supuesto, los documentos tendrán que almacenarse con plenas garantías y cumpliendo todos los requisitos de seguridad.

 

¿Qué documentos podrán firmarse ante un notario digital?

Entre los documentos que podrán firmarse ante un notario digital destacan:

  • Constitución de empresas.
  • Nombramientos.
  • Apoderamientos.
  • Otorgamiento de actos societarios sin aportaciones inmobiliarias o de establecimiento mercantil.
  • Poderes de representación procesal para actuar ante la Administración Pública.
  • Poderes electorales.
  • Autorización de cartas de pago.

Para todas estas gestiones será necesario disponer de un Certificado Digital.

 

Obtén tu Certificado Digital con Grupo2000 en el mismo día

Los Certificados Digitales permiten que te puedas identificar ante terceros para realizar todos tus trámites y gestiones de manera telemática. Esta sería una gran opción para actuar ante una notaría digital.

¿Cómo puedes conseguir tu Certificado Digital? Desde Grupo2000 somos Autoridad de Registro autorizada para emitir tu Certificado Digital.

Podrás obtenerlo en pocos pasos, sólo necesitarás acudir a la sede de Grupo2000 o a uno de los Puntos de Verificación Presenciales que tenemos repartidos a lo largo de todo el territorio nacional.

Después, tendrás que identificarse y presentar la información que se te requiera. Desde Grupo2000 validaremos tu documentación y expediremos tu Certificado Digital.

El Certificado Digital permitirá que hagas todas las gestiones que necesitas online con plenas garantías jurídicas.

Podrás eliminar los desplazamientos para acudir a las notarías. Simplemente tendrás que identificarte desde un dispositivo electrónico y firmar.

Tu identidad estaría totalmente garantizada y ese documento firmando ante notario digital tendría plena validez legal.

Además, dispones de otra opción para firmar tus documentos con plena validez legal: la firma electrónica avanzada.

Nosotros te proponemos que uses Firmafy. La firma electrónica de Firmafy cumple la normativa europea eIDAS garantizando la identidad del firmante y la validez de todos los documentos firmados.

Los contratos que se firmen a través de Firmafy tendrán la misma validez que de formalizarse de forma manuscrita.

¿Qué piensas de las notarías online? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Webinar gratuito Novedades del Contrato de Formación en Alternancia

Webinar gratuito Novedades del Contrato de Formación en Alternancia

¡Muchísimas gracias por la gran acogida que ha tenido el Webinar gratuito Novedades del Contrato de Formación en Alternancia!

Sentimos comunicarte que el Webinar tuvo lugar el 7 de julio de 2022 y ha finalizado el plazo de inscripción.

Muchas gracias por tu interés.

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¿Puedo contratar a tiempo parcial con un contrato de formación en alternancia? ¿Cuántos trabajadores en contrato de formación en alternancia puedo tener en mi empresa?

Si deseas solventar tus dudas sobre los contratos de formación en alternancia, ¡no te pierdas este Webinar gratuito Novedades del Contrato de Formación en Alternancia!

Tras la reforma laboral el contrato de formación en alternancia se ha convertido en la gran alternativa al contrato temporal y además, es la única modalidad bonificada para las empresas.

Los contratos de formación en alternancia permiten contratar nuevo personal por un período de entre 3 meses y 2 años.

En esta sesión, aprenderás las novedades más destacadas de los contratos de formación en alternancia tras la nueva reforma laboral con Ángela Labrador, CMO de Grupo, Graduada Social y experta en el área laboral y de recursos humanos con más de 10 años de experiencia.

Además, podrás resolver tus dudas sobre los requisitos, formación y bonificación. 

Por su parte, Irene Barrios, Experta en asesoramiento y gestión de contratos de formación con más de 9 años de experiencia, detallará todo sobre las gestiones y trámites requeridos en Contrat@ y Seguridad Social para la formalización de los contratos de formación en alternancia.

Si deseas conocer qué formación asociada al contrato de formación en alternancia es la idónea para tu empresa, ¡apúntate!

Este Webinar se realizará el día 7 de julio a las 13 horas. Recuerda que las plazas son limitadas. ¡Regístrate cuanto antes y no te quedes sin la tuya!

 

Inscríbete aquí para acceder al Webinar gratuito Novedades del Contrato de Formación en Alternancia

Si deseas asistir al Webinar simplemente tienes que rellenar el siguiente formulario, y te enviaremos un enlace para que puedas visualizarlo en directo.

Recuerda revisar tu bandeja de entrada.

Sentimos comunicarte que el Webinar tuvo lugar el 7 de julio de 2022 y ha finalizado el plazo de inscripción.

 

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