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Diferencias entre un contrato fijo discontinuo y un contrato indefinido

Diferencias entre un contrato fijo discontinuo y un contrato indefinido

Antes de hablar de las diferencias de ambas modalidades de contrato hay que especificar que el contrato fijo discontinuo es una forma de contrato indefinido.

Eso sí, dependiendo del tipo de contrato indefinido cada uno tendrá una serie de características diferentes.

A continuación, analizamos las diferencias entre un contrato fijo discontinuo y un contrato fijo indefinido.

 

¿Qué es un trabajador fijo discontinuo?

Un trabajador fijo discontinuo es aquel empleado que se contrata de manera fija en una empresa, pero realiza sus labores en períodos de tiempo concretos.

Tal y como recoge el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato fijo discontinuo se concertará:

“Para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados”.

Esta modalidad de contrato es muy usada en el sector del turismo o del comercio, ya que en estos sectores hay épocas del año en las que se requiere un mayor número de trabajadores. Hablamos, por ejemplo, de las épocas de rebajas o de la época estival.

Tienes más info en nuestro post ¿Para qué actividades se puede firmar un contrato fijo discontinuo?

No hay que confundir un contrato fijo discontinuo con un contrato eventual, ya que el contrato fijo discontinuo se formaliza de forma indefinida.

Los contratos fijos discontinuos deben formalizarse siempre por escrito y deberán reflejar la duración del período de actividad, la jornada y su distribución.

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¿Qué es un trabajador indefinido?

Un trabajador indefinido es aquel con el que la empresa formaliza una relación laboral sin establecer límite de tiempo en la prestación de sus servicios.

Este contrato podrá celebrarse a jornada completa, parcial, o como comentamos, para la prestación de servicios fijos discontinuos.

 

Diferencias entre un contrato fijo discontinuo y uno indefinido

Un contrato fijo discontinuo es un tipo de contrato indefinido, la diferencia que lo hace especial frente al contrato indefinido a jornada completa o parcial es su carácter intermitente.

Al igual que las otras modalidades de contratos indefinidos, el contrato fijo discontinuo se firma por un período de tiempo indefinido pero la actividad laboral se realiza de manera intermitente.

El trabajador realiza sus labores y una vez terminadas no se extingue el contrato sino que quedaría interrumpido.

El empresario estará en la obligación de llamar al trabajador fijo discontinuo una vez que comience la campaña para la que se requieran sus servicios.

Tendrá que establecerse en el convenio colectivo cuáles son sus funciones desempeñadas y en qué periodos.

El artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores recoge que el llamamiento para los trabajadores fijos discontinuos:

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas”.

Normalmente, el criterio que se establece es la antigüedad.

El llamamiento no se suele hacer a todos los trabajadores fijos discontinuos a la vez sino en función de las necesidades de la empresa, aunque todas las compañías tendrán que establecer un calendario con las previsiones de llamamiento anual.

Se trata de la única diferencia entre las otras modalidades de contratos y el contrato fijo discontinuo.

Los empleados indefinidos realizan sus labores de manera continuada, mientras que el trabajador fijo discontinuo lo hará de manera intermitente. Pero ninguno de esos contratos tendrá fecha de finalización.

Al igual que ocurre con los contratos indefinidos a jornada completa o parcial, el trabajador fijo discontinuo pertenece a la plantilla fija de la empresa.

Es decir, aunque no presta sus servicios todo el año sí que es considerado un trabajador indefinido en plantilla.

 

¿Qué ocurre si el empresario no llama al trabajador fijo discontinuo?

En el caso de que la empresa ya no requiera los servicios del trabajador fijo discontinuo podrá realizar un despido con derecho a una indemnización de 20 días al año trabajado avisándole con 15 días de antelación.

Pero si el empresario no llama al trabajador fijo discontinuo para que realice sus labores, aunque sea debido a una baja por IT éste podrá reclamar de manera judicial ese incumplimiento del contrato.

El empresario está siempre en la obligación de llamar al trabajador fijo discontinuo, pese a encontrarse de baja por IT.

Esperamos que este post te sirva de ayuda y puedas resolver tus dudas sobre los contratos fijos discontinuos.

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Este es el plazo de caducidad para reclamar el despido para los fijos-discontinuos

Este es el plazo de caducidad para reclamar el despido para los fijos-discontinuos

La figura del trabajador fijo-discontinuo se ha ido convirtiendo en una de las modalidades de contrato más utilizadas por las empresas tras la Reforma Laboral.

Pero aún hay ciertos aspectos que hasta el momento siguen resultando desconocidos, como es el caso de cuándo comienza el plazo de caducidad del despido de estos trabajadores.

La sentencia nº 53/2022 de 20 de enero del Tribunal Supremo resolvió esta situación.

Este es el plazo de caducidad para reclamar el despido para los fijos-discontinuos.

Te lo contamos todo, a continuación.

 

¿Cuál es el plazo de caducidad para reclamar el despido de los fijos-discontinuos?

La sentencia nº 53/2022 de 20 de enero del Tribunal Supremo resolvió lo siguiente:

El plazo de caducidad del despido para los trabajadores fijos-discontinuos comienza desde el día en el que el empresario incumple su obligación de llamar al trabajador para su reincorporación.

Es decir, el plazo de caducidad se entiende desde la falta del llamamiento, aunque esta persona se encuentre en una situación de incapacidad temporal.

A continuación, te damos todos los detalles de la sentencia y explicamos qué supone para los trabajadores fijos-discontinuos.

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Esta sentencia recoge el plazo de caducidad para reclamar el despido de los trabajadores fijos-discontinuos

En base a la reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 20 de Enero de 2022, los hechos presentados fueron los siguientes:

Una empleada estaba prestando sus servicios en el comedor de un colegio hasta que comenzó un proceso de incapacidad temporal en septiembre de 2016.

El 28 de junio de 2017 la trabajadora entregó el último parte de baja al centro escolar, en el que se fijaba una duración estimada de la baja de 319 días, con la última revisión el 28 de julio de 2017.

El 30 de julio de 2017 la trabajadora firmó su finiquito y ya el 20 de febrero de 2018 recibió el alta médica.

Unos días después, concretamente el 1 de marzo, la trabajadora envió un burofax al colegio solicitando su reincorporación, pero la solicitud fue rechazada por la empresa.

 

¿Cuándo comienza a computar el plazo de caducidad por despido de un trabajador fijo-discontinuo?

Aquí surge una pregunta, ¿cuándo comienza a computar el plazo de caducidad por despido?

La trabajadora presentó una demanda por despido y posteriormente un recurso de suplicación, siendo estimadas sus pretensiones en segunda instancia ante el TSJ de Galicia.

Lo que conllevó un recurso de casación para la unificación de doctrina de la empresa.

La cuestión a tratar en el recurso de casación para la unificación de doctrina fue determinar si la acción de despido estaba caducada o no.

La Sala de lo Social partió de la base de que la demandante era una trabajadora fija discontinua en situación de IT.

El Supremo señaló que el hecho de que al inicio de la campaña la persona trabajadora se encontrase en una situación de incapacidad para reincorporarse a su puesto de trabajo no eximía a la empresa de su obligación de llamamiento.

Y no suspendía el plazo para interponer la demanda por despido sino que el plazo comenzaría a computarse desde el momento en el que la persona trabajadora conociese su despido.

Es decir, según el Supremo el hecho de que un trabajador se encuentre en una situación de incapacidad no cambia el modo de actuar y, por tanto, la empresa no podrá dar de baja a un trabajador fijo-discontinuo por estar en IT.

Seguiremos pendientes de las nuevas novedades que puedan surgir al respecto. Esperamos que este post te sirva de ayuda.

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¿Cómo gestionar una baja IT con certificado médico del extranjero?

¿Cómo gestionar una baja IT con certificado médico del extranjero?

Hoy respondemos a una recurrente cuestión, ¿cómo gestionar una baja IT con certificado médico del extranjero?

Esta duda surge entre personas trabajadoras que son enviadas de manera temporal a trabajar a un país extranjero.

¿Qué pasa si tienes un accidente y necesitas solicitar la baja IT mientras estás fuera de nuestro país?

Para que las personas trabajadoras y empresas sepan cómo hay que actuar, desde Seguridad Social han publicado un criterio en el que proporcionan instrucciones claras sobre el procedimiento.

Detallamos los pasos a seguir, a continuación. Así debes actuar para recibir la prestación que te corresponde tras presentar un certificado médico expedido en el extranjero.

 

¿Qué situaciones recoge Seguridad Social para gestionar las bajas IT con certificado médico emitido en el extranjero?

Desde Seguridad Social desglosan tres tipos de situaciones que pueden darse en función del país en el que se emita el certificado médico:

  • Certificado médico emitido en un país perteneciente a la UE, EEE, Suiza o Reino Unido.
  • Certificado médico emitido en países con los que España tiene Convenio Bilateral de la Seguridad Social. Por ejemplo, Australia, Marruecos o Ecuador.
  • Certificado médico emitido en países sin Convenio bilateral o donde el Convenio no incluye la prestación por IT.

A continuación, detallamos cómo actuar en cada caso.

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¿Cómo actuar cuando un certificado médico se ha emitido en un país perteneciente a la UE, EEE, Suiza o Reino Unido?

En estos casos, la persona trabajadora debe acudir a su facultativo o al hospital del país donde van a emitir un certificado médico legible.

Después, deberá remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el certificado médico original en el plazo de 3 días, que debe incluir el diagnóstico (ICD-10 Code) y la duración prevista.

En este sentido hay que destacar que la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, no cambia el procedimiento existente para los procesos de incapacidad temporal en el extranjero.

Por eso, la persona trabajadora aún debe proporcionar su copia del parte de baja, que contiene información crucial sobre el diagnóstico (código ICD-10).

Es importante que proporcione sus datos personales completos, como nombre, apellidos, DNI o NIE, domicilio, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico.

El certificado debe emitirse (siempre que exista) en el modelo oficial establecido para ese país. La mayoría de los países tienen modelos oficiales para sus certificados médicos.

 

¿Es necesario traducir o legalizar el documento?

En los países en que son de aplicación los Reglamentos Comunitarios no es necesaria la legalización ni la traducción de los documentos a no ser que lo soliciten desde el INSS por dudas sobre la veracidad del mismo.

Si la persona trabajadora no puede enviar la documentación detallada debido a causas justificadas, la empresa puede hacerlo en su nombre, aunque esto es excepcional.

En algunos casos, la persona interesada puede optar voluntariamente por la legalización vía diplomática o apostilla del Convenio de la Haya si considera que es un proceso más rápido.

 

¿Cómo se debe enviar el certificado médico?

El certificado médico se puede enviar por varias vías: sede electrónica, plataforma sin Certificado Digital o correo postal. En ningún caso, está permitido enviarlo por correo electrónico.

 

¿Cuál es el procedimiento de reconocimiento de la baja IT emitida en el extranjero?

En caso de cumplir los requisitos, será el INSS quien comunique la baja médica a la empresa por medios electrónicos a través del Fichero FIE y el servicio FIER para las empresas que utilicen el Sistema RED.

La empresa, que va a tener que abonar la prestación en régimen de pago delegado, transmitirá a través del sistema RED los datos económicos asociados al parte de baja de dicho proceso de incapacidad temporal.

Para el mantenimiento de la baja médica la persona trabajadora tendrá que remitir al INSS los sucesivos partes de confirmación o los informes médicos necesarios.

Si no lo hace podría perder el pago de la prestación.

Cuando pase un año de la baja IT será el INSS el que tras una inspección médica emita el alta o una nueva baja IT producida en los 180 días naturales posteriores al alta médica.

Si la persona trabajadora recibe el alta deberá comunicar al INSS, en el plazo de 3 días, el parte de alta o el certificado de incorporación a su puesto de trabajo.

 

¿Cómo gestionar una baja IT con un certificado médico emitido en países con los que España tiene Convenio Bilateral de la Seguridad Social?

Estos países son: Andorra, Australia, Chile, Ecuador, Filipinas, Marruecos, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania y Venezuela.

El proceso es similar al anterior, la persona trabajadora debe enviar al INSS el certificado médico original con diagnóstico y duración, además de sus datos personales.

 

¿Es necesario legalizar los documentos?

A pesar de que la mayoría de los países con convenio bilateral no disponen de un modelo oficial, como norma general, los convenios bilaterales eximen del requisito de legalización de los documentos presentados por parte de las instituciones competentes, así como por organismos de enlace e interesados.

Existen excepciones, como es el caso del Convenio Bilateral con Australia que, para el supuesto de documentos presentados directamente por el propio interesado, sí se exige la apostilla del Convenio de La Haya para su validez.

En cualquier caso, si surgen dudas razonables acerca de la veracidad de los documentos, el INSS podrá solicitar a la institución competente la comprobación de la autenticidad de dichos documentos.

La documentación se puede enviar a través de sede electrónica, plataforma sin Certificado Digital o correo postal, pero no se admite por correo electrónico.

La Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, no conlleva ninguna modificación del procedimiento de los procesos de IT en el extranjero.

Sigue siendo necesario que la persona trabajadora envíe su copia del parte de baja, ya que, sólo en ella se encuentra la información del código diagnóstico.

De manera excepcional, si la persona trabajadora no puede remitir la documentación por causas justificadas, podrá hacerlo la empresa en su nombre.

 

¿Cómo administrar un certificado médico emitido en países sin Convenio bilateral o donde el Convenio no incluye la prestación por IT?

En este caso, la persona trabajadora debe enviar al INSS el certificado médico original con diagnóstico y duración, junto con sus datos personales.

Es imprescindible que el certificado médico lleve el sello del consulado o de la embajada o apostilla de la Haya.

La persona trabajadora deberá presentar la documentación, además de legalizada, debidamente traducida.

Al igual que en los casos anteriores la documentación se tendrá que enviar a través de sede electrónica, plataforma sin certificado o correo postal, pero no por correo electrónico.

Es importante tener en cuenta que este procedimiento no ha sufrido cambios significativos según la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero. Por lo tanto, la persona empleada deberá proporcionar su copia del parte de baja al INSS.

En dicha copia se incluye información importante, como el código diagnóstico (ICD-10 Code).

En circunstancias excepcionales, la empresa puede enviar la documentación en nombre de la persona trabajadora si esta no puede hacerlo por razones justificadas.

Esperamos que este post te sirva de ayuda y sepas cómo actuar en caso de que una persona de tu plantilla ubicada en el extranjero deba darse de baja IT.

Además, te recordamos algo importante. Si necesitas contratar personal para tu empresa puedes hacerlo a través de un contrato de formación en alternancia.

 

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Webinar ¿Cumple mi empresa con todas las obligaciones laborales 2024?

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¿Está tu compañía preparada para enfrentar los desafíos del nuevo año? ¡Apúntate!

En nuestro Webinar ¿Cumple mi empresa con todas las obligaciones laborales 2024? podrás evaluar si tu negocio superaría con éxito una ITV laboral.

Te recordamos que este año ha habido diversas novedades: obligación de contar con un Plan de Igualdad, Plan LGTBI, registro retributivo, ¡y mucho más!

El Webinar será el jueves, 11 de enero, a las 17 horas.

La sesión será impartida por Ángela Labrador, Graduada Social y experta en temas laborales.

¡No te pierdas esta oportunidad de empezar el año con buen pie!

 

¿Cómo reservar tu plaza en el Webinar?

Si deseas asistir a la sesión, simplemente tienes que completar este formulario:

"*" señala los campos obligatorios

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Una vez te hayas inscrito, recibirás un email de confirmación con tu enlace personalizado para acceder al Webinar a través de la plataforma de Grupo2000.

¡IMPORTANTE! Recuerda revisar siempre todas tus bandejas de entrada.

 

¿A quiénes está dirigido este Webinar?

La sesión está dirigida a empresarios/as, profesionales de recursos humanos, responsables de cumplimiento normativo y cualquier persona interesada en asegurarse de que su empresa cumpla con todas las obligaciones laborales en 2024.

 

Webinar ¿Cumple mi empresa con todas las obligaciones laborales 2024? Horario de la sesión

El Webinar se realizará:

  • Día: 11 de enero.
  • Hora: a las 17:00 horas.

 

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¿Están los jueces obligados a asistir a comisiones sobre lawfare?

¿Están los jueces obligados a asistir a comisiones sobre lawfare?

Recientemente se ha producido una novedad: ¿están los jueces obligados a asistir a comisiones sobre lawfare?

No, los jueces no están obligados a asistir a dichas comisiones, ya que esto podría comprometer la independencia judicial y la separación de poderes, principios fundamentales de un sistema democrático.

La discusión sobre este tema se realizó el pasado jueves, 21 de diciembre, durante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La finalidad del debate fue la de evaluar la legalidad de las comisiones de investigación parlamentarias recientemente establecidas con el propósito de identificar posibles casos de lawfare.

A continuación, tienes todos los detalles:

 

¿Qué son las comisiones sobre lawfare?

Las comisiones sobre lawfare son investigaciones parlamentarias creadas para abordar el uso indebido del sistema judicial con fines políticos.

Es decir, investigan el uso fraudulento de procesos legales con objetivos políticos.

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¿En qué situaciones se usan las comisiones sobre lawfare?

Las comisiones sobre lawfare suelen usarse para examinar casos en los que se sospecha que la justicia está siendo utilizada como instrumento político o se están produciendo abusos judiciales para, por ejemplo, perseguir a un oponente.

En este caso, el Poder Judicial fundamentó su respuesta a las citaciones de jueces propuestas por Junts y ERC para abordar diferentes temas, como la operación Cataluña o el caso Pegasus.

Desde el CGPJ se pronunciaron por unanimidad contra las comisiones por lawfare: los jueves no tienen obligación de ir.

Si desde el Congreso o el Senado citaran a jueces y magistrados a las comisiones éstos podrán comunicarlo al CGPJ y se denegará el permiso para acudir.

 

¿Por qué los jueces pueden negarse a participar en comisiones lawfare?

Los jueces no están obligados a acudir a las comisiones por lawfare porque ya tienen conocimientos sobres los casos analizados.

Si revelan información adicional esto iría en contra de las disposiciones legales existentes y es necesario preservar la independencia del poder judicial.

De hecho, algunos jueces hacen referencia al artículo 399 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que indica que:

«Las autoridades civiles y militares se abstendrán de intimar a los Jueces y Magistrados y de citarlos para que comparezcan a su presencia».

Además, los jueces no pueden ofrecer datos conocidos en el ejercicio de su función.

Esperamos que el contenido te resulte de interés. ¿Tenías constancia de la no obligación de los jueces a asistir a las comisiones por lawfare?

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