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Las empresas con más de 50 empleados deben tener ya implantado un Plan LGTBI

Las empresas con más de 50 empleados deben tener ya implantado un Plan LGTBI

¡Importante! A partir del 9 de abril de 2025 todas las empresas con más de 50 personas en plantilla deberán contar con un Plan LGTBI de manera obligatoria.

La Ley 4/2023 (Ley Trans) estableció la obligación de implementar un Plan LGTBI en empresas de más de 50 personas trabajadoras desde el 2 de marzo de 2024.

Sin embargo, el contenido específico de estos planes quedó pendiente de desarrollo reglamentario, generando incertidumbre.

En octubre de 2024 el BOE publicó el Real Decreto 1026/2024 que desarrolla y concreta las medidas obligatorias para garantizar la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito empresarial.

Tras meses de espera y varios borradores este Real Decreto definió de manera precisa el alcance y los contenidos clave que deben incluir los Planes LGTBI en las empresas.

En este sentido, el tiempo corre. Las empresas tienen hasta el 8 de abril para implementar todas las medidas obligatorias.

A continuación, resumimos las claves que debes conocer para que tu empresa cumpla con la normativa vigente:

 

¿Qué es la Ley Trans y cómo afecta a las empresas?

La Ley Trans nace con el fin de desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales erradicando las situaciones de discriminación.

Esta Ley 4/2023 incluye una serie de pautas e importantes avances a seguir por las empresas, como son la igualdad de oportunidades o el fomento del empleo para estos colectivos.

En este caso, nos vamos a centrar en la nueva obligación empresarial: las empresas de más de 50 personas empleadas deben contar con un Plan LGTBI.

Como mencionamos, aunque la obligación entró en vigor el 2 de marzo de 2024 se concedió un período de adaptación debido a la falta de información inicial sobre su contenido.

Ahora, con las directrices claras, las empresas tienen hasta el 8 de abril de 2025 para cumplir con esta obligación.

Por tanto, a partir del 9 de abril de 2025 tener un Plan LGTBI será un requisito obligatorio para todas las empresas que superen las 50 personas en plantilla.

¿Qué medidas se deben incluir? Te lo contamos, a continuación:

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¿Qué empresas están obligadas a tener un Plan LGTBI?

La obligación tiene efectos para empresas de más de 50 personas trabajadoras.

Para empresas de 50 o menos personas trabajadoras la negociación de las medidas planificadas es voluntaria.

Ahora bien, hay que señalar varios supuestos importantes:

  • Las medidas planificadas de la empresa son aplicables a las personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal durante los períodos de prestación de servicios.
  • El protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI se aplica a las personas que trabajan en la empresa, independientemente del vínculo jurídico que las una a esta.
  • También se aplica a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otros.

 

¿Cómo se calcula el número de personas en plantilla?

El cálculo del número de personas trabajadoras se realiza considerando la totalidad de la plantilla de la empresa, sin importar el número de centros de trabajo o la modalidad de contratación.

Esto incluye tanto a personas con contratos fijos discontinuos, contratos de duración determinada y contratos de puesta a disposición.

En el caso de contratos a tiempo parcial cada persona se cuenta como una unidad sin importar el número de horas trabajadas.

En todo caso, cada persona con contrato a tiempo parcial se computa, con independencia del número de horas de trabajo, como una persona trabajadora más.

Además, se deben sumar los contratos de duración determinada que hayan estado vigentes en la empresa durante los 6 meses anteriores al cómputo. Cada 100 días trabajados se contabilizan como una persona trabajadora adicional.

El cómputo se realiza el último día de los meses de junio y diciembre de cada año.

¡Importante! La obligación de implementar el Plan LGTBI se mantiene aunque el número de personas trabajadoras descienda por debajo de 50:

  • Una vez constituida la comisión negociadora.
  • Y hasta que concluya el período de vigencia de las medidas planificadas acordadas o, en su defecto, durante cuatro años.

 

¿A quién corresponde la negociación colectiva de las medidas planificadas en el Plan LGTBI?

La negociación de las medidas planificadas se lleva a cabo a través de la negociación colectiva de la siguiente manera:

  • Convenios colectivos de ámbito empresarial: las medidas se negocian en el marco de estos convenios.
  • Convenios colectivos de ámbito superior a la empresa: las medidas se negocian dentro de estos convenios, que deben establecer los términos y condiciones para su adaptación a las distintas empresas.
  • Convenios colectivos firmados antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1026/2024: la comisión negociadora se tiene que reunir específicamente para abordar la negociación de las medidas planificadas.
  • En ausencia de convenio colectivo aplicable: las empresas con representación legal de las personas trabajadoras deben negociar las medidas planificadas a través de acuerdos de empresa.
  • Para empresas sin convenio colectivo y sin representación legal de las personas trabajadoras: se tiene que crear una comisión negociadora compuesta por la representación de la empresa y por una representación de las personas trabajadoras integrada por los sindicatos más representativos y aquellos que tengan presencia en el sector correspondiente.

 

¿Qué plazos tienen las empresas para implantar las medidas del Plan LGTBI? 

Las empresas deben cumplir con los siguientes plazos para la implantación del Plan LGTBI:

Hasta el 8 de abril de 2025: plazo para empresas con convenio colectivo de empresa o convenio sectorial

Las empresas que regulan sus condiciones laborales a través de convenios colectivos de empresa o convenios sectoriales tienen un plazo máximo de 6 meses desde la publicación del Real Decreto, es decir, hasta el 8 de abril de 2025.

Este mismo plazo se aplica también a aquellas empresas que aunque no tengan convenio colectivo aplicable sí que cuentan con representación legal de las personas trabajadoras.

 

Hasta el 8 de julio de 2025: plazo para empresas sin convenio colectivo y sin RLPT

Las empresas que no tienen convenio colectivo aplicable ni representación legal de las personas trabajadoras cuentan con un plazo ampliado hasta el 8 de julio de 2025.

Este plazo adicional se debe a la complejidad de contactar con los sindicatos y completar el procedimiento de negociación.

Empresas que alcancen el umbral de 50 personas empleadas tras la entrada en vigor del Real Decreto

Aquellas empresas que aún no han alcanzado las 50 personas trabajadoras en el momento de la publicación del Real Decreto, dispondrán de un plazo de 3 meses para implantar el Plan LGTBI desde que superen el umbral exigido.

El tiempo corre y es fundamental actuar cuanto antes para garantizar el cumplimiento de la normativa y evitar sanciones.

 

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¿Cuál debe de ser la estructura del Plan LGTBI?

La estructura se tiene que determinar de la siguiente forma:

  • Empresas sin convenio colectivo de ámbito superior. El acuerdo se debe estructurar, al menos, con el siguiente contenido:
    • Determinación de las partes negociadoras.
    • Ámbito de aplicación: personal, territorial y temporal.
    • Procedimiento para resolver discrepancias que puedan surgir en la aplicación e interpretación de las medidas planificadas acordadas.
  • Empresas con convenio colectivo de ámbito superior: en este caso, el ámbito personal, territorial y temporal será el establecido en el propio convenio colectivo.
  • Contenido de las medidas planificadas: sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido, los convenios colectivos o acuerdos de empresa deberán incluir, al menos, las medidas planificadas, que señalaremos, a continuación.
  • Protocolo frente al acoso y la violencia: todas las medidas planificadas deberán incluir un protocolo que identifique prácticas preventivas, mecanismos de detección y actuación frente al acoso y la violencia.

El contenido del protocolo se ajustará, como mínimo, a lo establecido en el Anexo II, que detallaremos también, más abajo.

Esta obligación se considerará cumplida si la empresa cuenta con un protocolo general que contemple medidas específicas para las personas LGTBI o lo amplíe para incluirlas.

 

¿Qué debe incluir el Plan LGTBI?

La Ley 4/2023 recoge en su artículo 15 la necesidad de que las empresas de más de 50 personas trabajadoras cuenten con un conjunto planificado de medidas y recursos para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.

El Plan de LGTBI deberá incluir las siguientes medidas:

 

Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación

Los convenios colectivos o acuerdos de empresa deberán incluir cláusulas que promueven la igualdad de trato y no discriminación, contribuyendo a crear un contexto favorable para la diversidad y erradicar la discriminación hacia las personas LGTBI.

Esto incluirá referencias  a la orientación e identidad sexual, así como a la expresión de género y características sexuales.

 

Acceso al empleo 

Las empresas deberán implementar medidas para erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las personas LGTBI.

Esto implica una formación adecuada para quienes participan en los procesos de selección.

Será necesario establecer criterios claros que prioricen la idoneidad de la persona para el puesto de trabajo, independientemente de su orientación e identidad sexual o su expresión de género, con especial atención a las personas trans como colectivo especialmente vulnerable.

 

Clasificación y promoción profesional

Los convenios y acuerdos de empresa regularán los criterios para la clasificación, promoción profesional y ascensos, asegurando que no haya discriminación directa o indirecta hacia las personas LGTBI.

Las decisiones se basarán en elementos objetivos, como la cualificación y capacidad, garantizando el desarrollo profesional en igualdad de condiciones.

 

¿Tienen las empresas que formar a sus plantillas sobre los derechos de las personas LGTBI obligatoriamente?

Así es. La formación, sensibilización y lenguaje son otro aspecto fundamental a tener en cuenta. 

 

Formación, sensibilización y lenguaje

Las empresas incluirán en sus planes de formación módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, enfocándose en la igualdad de trato y la no discriminación.

Esta formación se dirigirá a toda la plantilla, incluidos mandos intermedios y directivos.

Los contenidos mínimos incluirán:

  • Difusión de las medidas LGTBI del convenio colectivo aplicable y su alcance.
  • Conocimientos básicos sobre diversidad sexual, familiar y de género según la Ley 4/2023.
  • Protocolo de acompañamiento a personas trans en el empleo, si aplica.
  • Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso discriminatorio y violencia por orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales.

Además, se fomentará el uso de un lenguaje respetuoso con la diversidad.

 

Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos

Se promoverá la diversidad en las plantillas para crear entornos laborales inclusivos y seguros, garantizando protección contra comportamientos LGTBI-fóbicos, especialmente a través de protocolos contra el acoso y la violencia en el trabajo.

 

Permisos y beneficios sociales

Los convenios o acuerdos colectivos deberán reconocer la realidad de las familias diversas, incluyendo cónyuges y parejas de hecho LGTBI.

Se garantizará el acceso a permisos, beneficios sociales y derechos sin discriminación por orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

Asimismo, se asegurarán condiciones de igualdad para el disfrute de permisos relacionados con consultas médicas o trámites legales, especialmente para las personas trans.

 

Régimen disciplinario

Se integrarán infracciones y sanciones en el régimen disciplinario de los convenios colectivos por comportamientos que atenten contra la libertad sexual, orientación e identidad sexual y expresión de género de los trabajadores

¡Importante! El Plan LGTBI debe incluir un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.

 

Cómo debe ser el protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI

El protocolo deberá incluir:

  • Medidas para garantizar la igualdad del colectivo LGTBI.
  • Acciones para prevenir, detectar y actuar ante un caso de acoso o violencia ante estas personas trabajadoras.

Por tanto, la estructura y contenido del protocolo ante situaciones de acoso por orientación e identidad sexual y expresión de género se ajustará, como mínimo, a los siguientes apartados:

 

Declaración de principios

Se manifestará un compromiso explícito e inquebrantable de la empresa por no tolerar ningún tipo de práctica discriminatoria considerada acoso por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género.

Cualquier conducta de esta naturaleza quedará expresamente prohibida.

 

Ámbito de aplicación

Este protocolo se aplicará a todas las personas que trabajan en la empresa, sin importar el vínculo jurídico que las una a ella, siempre que desarrollen su actividad dentro del ámbito organizativo.

También se aplicará a personas candidatas en proceso de selección, personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitantes.

 

Principios rectores y garantías del procedimiento

  • Agilidad y diligencia: las investigaciones y resoluciones deberán realizarse sin tardanza, respetando los plazos establecidos en el protocolo.
  • Respeto a la intimidad: se garantizará la dignidad de las personas afectadas, ofreciendo un tratamiento justo a todas las partes involucradas.
  • Confidencialidad: todas las personas participantes en el procedimiento tendrán la obligación de mantener la estricta confidencialidad de la información relacionada con las denuncias presentadas, ya sea en proceso de investigación o resueltas.
  • Protección de la víctima: se asegurarán medidas de protección ante posibles represalias, cuidando la seguridad y salud de la víctima, considerando las posibles consecuencias físicas y psicológicas derivadas de la situación, así como las circunstancias laborales.
  • Contradicción: se garantizará una audiencia imparcial y un trato justo para todas las personas involucradas.
  • Restitución de la víctima: en caso de que el acoso haya alterado las condiciones laborales de la víctima la empresa deberá restituirla en sus condiciones anteriores, si así lo solicita.
  • Prohibición de represalias: queda expresamente prohibido cualquier acto de represalia, incluidas amenazas y tentativas contra quienes presenten denuncias o colaboren en investigaciones.

 

Procedimiento de actuación

El protocolo definirá el procedimiento para la presentación de quejas y denuncias, así como el plazo máximo para su resolución, en consonancia con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que regula la protección de quienes informen sobre infracciones normativas.

La denuncia podrá ser presentada por la persona afectada o por alguien que ésta autorice siguiendo el procedimiento establecido ante la persona designada de la comisión de investigación.

Si la denuncia no es presentada directamente por la persona afectada, se requerirá su consentimiento expreso e informado para iniciar las actuaciones.

Una vez recibida la queja o denuncia y constatada la situación de acoso, se adoptarán medidas cautelares para separar a la víctima de la persona acosadora mientras se desarrolla el procedimiento de actuación.

Dentro del plazo máximo acordado y tras convocar a la comisión ésta deberá emitir un informe vinculante que puede tener uno de los siguientes resultados:

  • Indicios de acoso: propuesta de apertura de expediente sancionador.
  • Sin indicios de acoso: archivo de la denuncia.

El informe incluirá, como mínimo, la descripción de los hechos, la metodología empleada, la valoración del caso, los resultados de la investigación y las medidas cautelares adoptadas, si corresponde.

 

Resolución

En esta fase, se tomarán las medidas necesarias basadas en las evidencias y recomendaciones del informe de la comisión.

Si se comprueban indicios de acoso por razón de orientación e identidad sexual o expresión de género, se iniciará un expediente sancionador y se adoptarán medidas correctoras, manteniendo la protección a la víctima. Si no hay evidencias de acoso, se procederá al archivo de la denuncia

 

Claves del Plan LGTBI 

A modo de resumen, el Plan LGTBI:

  • Es obligatorio para empresas de más de 50 personas trabajadoras en plantilla.
  • Debe incluir un protocolo anti-acoso.
  • Tiene que ser pactado a través de la negociación colectiva y acordado con la representación legal de las personas trabajadoras.
  • Debe incluir medidas para lograr la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.
  • El contenido y su alcance deben adaptarse a la información recogida en el Real Decreto 1026/2024.

 

¿Desde cuándo es obligatorio contar con un Plan LGTBI?

La obligación de que todas las empresas con más de 50 empleados cuenten con un Plan LGTBI entró en vigor el 2 de marzo de 2024. Sin embargo, debido a la falta de directrices concretas en ese momento, se estableció un período de adaptación.

Como mencionamos anteriormente, existen diferentes plazos a tener en cuenta.

En términos generales, la mayoría de las empresas sujetas a esta obligación deberán tener su Plan LGTBI plenamente implementado a partir del 9 de abril de 2025.

 

¿Cuál será la vigencia del Plan LGTBI?

El periodo de vigencia de las medidas planificadas será el pactado en el convenio colectivo de aplicación.

Si se negocian mediante acuerdos de empresa su duración será la establecida por las partes negociadoras.

En cualquier caso, el período de vigencia o duración de las medidas planificadas en el Plan LGTBI no podrá ser superior a 4 años.

Sin embargo, y aunque no hayan pasado esos 4 años, el Plan LGTBI deberá revisarse:

  • Cuando sea necesario debido a los resultados del seguimiento y evaluación programados.
  • Si se constata que el Plan no cumple con los requisitos legales o reglamentarios, o si se determina su insuficiencia tras una acción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • En los supuestos de fusión, absorción, transmisión o modificación del estatus jurídico de la empresa.
  • Ante cualquier incidencia que modifique de manera sustancial la plantilla de la empresa, sus métodos de trabajo, organización o sistemas retributivos, incluidas las inaplicaciones de convenio y las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o las situaciones que hayan servido de base para su elaboración.
  • Cuando una resolución judicial condene a la empresa por discriminación directa o indirecta por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales o cuando determine la falta de adecuación de las medidas planificadas a los requisitos legales o reglamentarios.

Las medidas podrán revisarse en cualquier momento durante su vigencia para añadir, corregir o suprimir alguna medida según los efectos observados hasta ese momento.

El seguimiento y evaluación de las medidas se realizará de forma periódica según el calendario establecido, debiendo realizarse al menos una evaluación intermedia y una final.

 

¿Son diferentes el Plan de Igualdad y el Plan LGTBI?

Sí, según lo establecido en la normativa, es necesario crear un plan específico para LGTBI, lo que implica que debe ser distinto del Plan de Igualdad.

Es importante destacar que la Ley 4/2023 establece que el Plan LGTBI debe ser pactado a través de la negociación colectiva y acordado con la representación de las personas trabajadoras.

Esto elimina la posibilidad de que las empresas aprueben este Plan de manera unilateral.

¡Importante! Las empresas que ya tuvieran implantado un Plan de Igualdad habrán tenido que modificarlo para incluir de manera expresa la no discriminación a las personas pertenecientes al colectivo LGTBI.

Esto ha implicado la necesidad de reabrir las mesas de diálogo para ajustar los Planes de Igualdad a las nuevas exigencias.

El hándicap ante el que se han estado encontrando algunas empresas es que a fecha de entrada en vigor de la obligación no se había aprobado el desarrollo reglamentario que estableciera el contenido de las medidas.

Los expertos y expertas en igualdad señalaron que las empresas tendrían que iniciar el diagnóstico de su situación para saber qué medidas implantar e ir avanzando al menos en la constitución de la mesa negociadora.

Finalmente, tras varios meses de retraso, ya conocemos las medidas incluidas en el reglamento de desarrollo del artículo 15 de la Ley.

Por tanto, es necesario que las empresas adapten su Plan LGTBI según lo dispuesto en el Real Decreto 1026/2024 en los plazos estipulados.

 

Sanciones para las empresas que no cumplan con su obligación de tener un Plan LGTBI

La norma incluye una serie de sanciones para las personas o empresas que vulneren los derechos del colectivo LGTBI. Estas sanciones podrían ir desde 200 euros a 150.000 euros.

Además, las empresas que incumplan con su obligación no podrán contratar con la Administración y podrían verse obligadas a cesar su actividad durante tres años.

Esta obligación se une a otras ya existentes para las empresas en materia de igualdad, como son la necesidad de contar con un Plan de Igualdad, con el Registro Retributivo o Protocolo de Prevención del acoso laboral.

 

El Ministerio de Igualdad anuncia un Plan de inserción laboral para las personas trans

En relación con la medida obligatoria para las empresas de contar con un Plan LGTBI desde el Ministerio de Igualdad han anunciado la creación de un plan de inserción laboral.

Este Plan tendrá como objetivo proteger a los colectivos más vulnerables y fomentar su inserción en el mercado, tanto en organismos públicos como en empresas privadas.

Estaremos pendientes de todas las novedades que surjan respecto a este tema. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Nos encargamos de la preparación del Registro Retributivo, del Protocolo de Prevención y del canal de denuncias efectivo.

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Ayudas de hasta 5.500 euros para contratos de formación en Canarias

Ayudas de hasta 5.500 euros para contratos de formación en Canarias

¿Quieres contratar personal pero no cuentas con los fondos necesarios? Puedes acceder a ayudas de hasta 5.500 euros para contratos de formación en Canarias.

Estas ayudas forman parte del programa ‘INCENTÍVATE’, un plan de incentivos a la contratación financiado por el Servicio Canario de Empleo.

Si deseas participar en el programa ‘INCENTÍVATE’  y aprovechar las ayudas de hasta 5.000 €, sigue leyendo este post donde te explicamos los requisitos necesarios para ser beneficiario.

¡Importante! Si quieres solicitar la ayuda haz clic en el siguiente botón. Nuestro equipo atenderá tus necesidades y te asistirá en la firma del contrato de formación en alternancia compatible.

¿Cómo son las ayudas de hasta 5.500 euros para contratar en Canarias?

Estas ayudas tienen como objetivo fomentar la empleabilidad de personas jóvenes inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y registradas en el Servicio Canario de Empleo como demandantes de empleo.

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¿Qué empresas pueden ser beneficiarias de las ayudas de hasta 5.000 euros en Canarias?

Puede beneficiarse de estas ayudas:

Cualquier entidad (ya sea persona física o jurídica) con capital íntegramente privado y acogida a cualquier régimen de la Seguridad Social que formalice nuevos contratos laborales, o que, en el momento de presentar la solicitud, anexe un compromiso de contratación.

A estos efectos, tendrán la consideración de personas físicas aquellos trabajadores autónomos que cumplan los requisitos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Además, las empresas beneficiarias de la subvención tienen que tener su domicilio social en Canarias, o un establecimiento permanente en el archipiélago y cumplir con estos requisitos:

  • No estar incursa en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No haber reducido el número de personas trabajadoras contratadas en los 3 meses inmediatamente anteriores a la contratación objeto de subvención.
  • El número de personas trabajadoras, incrementado con las contrataciones subvencionadas, se deberá mantener durante todo el periodo de permanencia de la persona trabajadora subvencionada.

 

¿Qué tipo de contratos se pueden subvencionar para acceder a las ayudas de 5.500 euros en Canarias?

Se pueden subvencionar los contratos de formación en alternancia firmados desde el 1 de abril de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025.

Estos contratos deberán tener una duración mínima superior a 6 meses.

 

¿Qué requisitos deben cumplir los jóvenes canarios para ser contratados a través del programa ‘INCENTÍVATE?

Las empresas pueden contratar a:

  • Personas jóvenes desempleadas de entre 16 y 30 años, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ).
  • Personas jóvenes inscritas en el Servicio Canario de Empleo (SCE) como demandantes de empleo en el momento de la contratación.

Además, otro requisito fundamental es que la persona a contratar por la empresa, que haya resultado beneficiaria del programa ‘INCENTÍVATE’, no haya trabajado en el día natural anterior a la fecha de su contratación.

 

¿Cuáles son las cuantías establecidas para las ayudas?

La cuantía para quienes firmen un contrato de formación en alternancia en Canarias son:

  • 3.000 euros: para contratos con una duración superior a 6 meses e inferior a 12 meses.
  • 4.000 euros: para contratos formalizados por una duración de entre 12 meses e inferior a 24 meses.
  • 5.000 euros: para contratos formalizados por una duración de 24 meses.

El importe de las ayudas podrá incrementarse en 500 euros adicionales si la contratación es formalizada con:

  • Personas con discapacidad.
  • Personas jóvenes que no tengan más de 3 meses de experiencia laboral.
  • Personas víctimas de violencia de género.

Estas cuantías corresponden a contratos de formación firmados a jornada completa.

    •  

¿Hasta cuándo se pueden solicitar las ayudas de hasta 5.500 euros en Canarias?

Existen varios períodos diferenciados según la fecha en la que se haya firmado el contrato de formación o se haya suscrito el compromiso de contratación.

 

Primer período para solicitar las ayudas en Canarias

En este período se pudieron solicitar las ayudas para los compromisos de contratación asumidos o contratos celebrados entre los meses de abril a agosto de 2024.

El plazo de presentación de solicitudes se abrió el 1 de julio de 2024 y finalizó el 16 de septiembre de 2024.

 

Segundo período para solicitar las ayudas en Canarias

Este período correspondió a los compromisos de contratación asumidos o contratos celebrados en los meses de septiembre a octubre de 2024.

El plazo de presentación de solicitudes estuvo abierto desde el 17 de septiembre de 2024 hasta el 11 de noviembre de 2024.

 

Tercer período para solicitar las ayudas en Canarias

En este período se pueden pedir las ayudas para los compromisos de contratación o contratos celebrados en los meses de noviembre y diciembre de 2024, así como los meses de enero, febrero y marzo de 2025.

El plazo de solicitudes se abrió el 12 de noviembre de 2024 y permanecerá abierto hasta el 16 de abril de 2025.

 

¿Dónde deben presentarse las solicitudes de las ayudas en Canarias?

Las solicitudes de subvención deberán ser presentadas a través del procedimiento electrónico habilitado en la sede electrónica del SCE.

Si estás interesado en firmar un contrato de formación en Canarias esta es una buena ocasión para mejorar la rentabilidad, el trabajo y las competencias profesionales en tu empresa.

¿Conocías esta ayuda disponible en Canarias? Puedes dejar tus comentarios más abajo, nos encanta leerte.

 

Grupo2000, centro especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Te permitirá contratar hasta 2 años bonificando los Seguros Sociales.

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¡Te esperamos!

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Baja laboral flexible: estas son las claves de la propuesta

Baja laboral flexible: estas son las claves de la propuesta

¿Has oído hablar de la baja laboral flexible? En las últimas semanas, este tema ha generado mucho debate y confusión.

Pero, ¿sabes realmente en qué consiste, qué cambios podría traer y cómo afectará a trabajadores y empresas? 

En este post te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la baja laboral flexible: estas son las claves de la propuesta.

Antes de nada, lo primero que debes saber es que inicialmente la propuesta de baja laboral flexible estaba generando controversia porque se interpretó que las personas trabajadoras podrían ser obligadas a reincorporarse antes de su recuperación total.

Esto provocó el rechazo de sindicatos y profesionales de la salud.

No obstante, desde el Gobierno han señalado que la medida sería totalmente diferente y, que en su lugar, quizá había que denominarla alta progresiva. 

El objetivo es que las personas trabajadoras puedan reincorporarse gradualmente al trabajo una vez hayan recibido el alta médica

Tienes toda la información, a continuación:

 

¿Qué es la baja laboral flexible o alta progresiva?

La Seguridad Social ha propuesto una reforma en el sistema de bajas laborales con el objetivo de introducir más flexibilidad en ciertos casos de incapacidad temporal.

Esta medida busca agilizar la reincorporación progresiva de las personas trabajadoras a su puesto, facilitando una recuperación adecuada y adaptada a las necesidades de cada persona.

Es decir, las personas trabajadoras podrían regresar a su puesto de trabajo de forma progresiva tras una baja laboral superior a 90 días o 3 meses.

Esto resulta especialmente relevante para quienes padecen enfermedades crónicas que requieren enfoques más personalizados.

Además de ampliar los derechos de las personas trabajadoras, esta reforma también responde a una preocupación del Gobierno por el creciente gasto en bajas laborales, que en los primeros 8 meses del año 2024 aumentó alcanzando los 10.422 millones de euros.

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Claves de la baja laboral flexible o alta progresiva

Entre las propuestas más destacadas se incluyen:

  • Ajuste personalizado de la duración de la baja. La duración de la incapacidad temporal se adaptaría a la evolución real del estado de salud de la persona trabajadora, en lugar de seguir períodos fijos preestablecidos. Esto permitiría ajustar la baja según la mejora o empeoramiento de la persona trabajadora.
  • Mejora de la comunicación. Se propone la creación de canales de comunicación más directos y fluidos entre la empresa, la persona trabajadora y el médico, facilitando una mejor coordinación en el proceso de baja y reincorporación.
  • Reincorporación progresiva. Se permitiría que la persona trabajadora regresara al trabajo de manera gradual alternando días de trabajo con días de descanso, lo que favorecería una recuperación completa y menos abrupta.

 

¿Quiénes podrían acogerse a esta baja flexible o alta progresiva?

Desde el Gobierno han señalado que la baja flexible o alta progresiva está pensada para casos específicos en los que se requiere una mayor adaptación a las circunstancias de cada persona.

Uno de los ejemplos mencionados desde el Gobierno ha sido el caso de los enfermos de larga duración.

En estas situaciones la persona se podría reincorporar de manera progresiva a su trabajo, siempre de forma voluntaria y bajo la garantía de su salud y seguridad.

Otro supuesto al que han hecho referencia desde el Gobierno ha sido la pluriactividad, ya que es posible que una persona tenga que estar de baja para una de sus actividades, pero pueda seguir desempeñando otra que no interfiera con su recuperación.

En cualquier caso, la persona trabajadora podrá disfrutar de la reincorporación progresiva una vez que reciba el alta médica.

Es decir, no se puede trabajar mientras se esté de baja laboral sino que una vez que la persona trabajadora tenga el alta médica podrá reincorporarse progresivamente si cuenta con un criterio técnico que evidencia esa necesidad.

¡Importante! Solamente se aplicará la reincorporación progresiva para bajas laborales de larga duración, iguales o superiores a 90 días.

En cuanto a la duración de esa reincorporación progresiva habrá que esperar ya que será la Seguridad Social la que determine si es necesario establecer una duración específica o, si por el contrario, la duración pueda variar dependiendo de la enfermedad que cause la incapacidad temporal.

 

¿Cómo podría afectar la futura alta laboral progresiva a las plantillas?

La posibilidad de una reincorporación gradual al trabajo podría favorecer una mejor recuperación de las personas empleadas reduciendo el riesgo de recaídas al permitir que el entorno laboral se adapte a sus necesidades de salud.

Además, esta flexibilidad aliviaría el estrés de volver al trabajo de forma abrupta facilitando una transición más suave para las personas trabajadoras.

 

¿Cómo podría afectar la baja laboral flexible o alta progresiva a las empresas?

La implementación de la baja laboral flexible podría tener un impacto positivo significativo en las empresas. Entre los principales beneficios se incluyen:

  • Mejora del clima laboral. Al permitir una reincorporación gradual de las personas empleadas se fomentaría un ambiente de apoyo y comprensión que podría aumentar la satisfacción y el compromiso del personal.
  • Reducción de ausencias prolongadas. Con un sistema más flexible es menos probable que las personas trabajadoras se ausenten por períodos extendidos, lo que podría contribuir a mantener la continuidad en el trabajo.
  • Aumento de la productividad. Al facilitar que las personas empleadas mantengan su conexión con el trabajo durante su recuperación se podría mejorar la productividad general, ya que los trabajadores se sentirían más integrados y motivados.

 

¿Cuándo se aprobará la baja laboral flexible o alta progresiva?

Aún se debe consensuar el contenido de la propuesta, por lo que no se conoce la fecha de entrada en vigor. Lo primero será esperar a ver como avanzan las negociaciones con los sindicatos y la patronal.

Para que la baja laboral flexible se implemente será necesario modificar el Estatuto de los Trabajadores, lo que incluiría la incorporación de la jornada laboral adaptada y su correspondiente remuneración.

Además, la Seguridad Social deberá actualizar sus sistemas para simplificar los procedimientos y ajustar las prestaciones

 

¿Qué ventajas supondrá la baja laboral flexible o alta progresiva?

Entre las principales ventajas destacan la detección temprana de casos en los que la recuperación total no es viable.

Además, adaptar las condiciones de trabajo contribuye a prevenir el empeoramiento de lesiones o enfermedades.

 

¿Qué desventajas supondría la baja laboral flexible?

A pesar de sus posibles beneficios la baja laboral flexible está siendo objeto de críticas debido a varios riesgos:

  • Costes adicionales para las empresas. Las empresas tendrán que ajustar sus sistemas, por ejemplo, de gestión de horarios, lo que puede suponer costes adicionales en la gestión y administración.
  • Mayor carga administrativa. La implementación de esta medida podría incrementar la carga administrativa tanto para los médicos como para los gestores de recursos humanos.

De momento, no existe mucha más información. Te iremos informando de todas las novedades que vayan surgiendo.

¿Qué te parece la baja laboral flexible o alta progresiva? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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¿Es el fin de los despidos discriminatorios motivados por bajas IT?

¿Es el fin de los despidos discriminatorios motivados por bajas IT?

Tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022, más conocida como Ley Zerolo, las empresas deben justificar con pruebas los despidos de trabajadores que se encuentren de baja médica.

¿Es el fin de los despidos discriminatorios motivados por bajas IT? 

Esta Ley dio un paso adelante y nació para ayudar a declarar nulos los despidos de personas trabajadoras enfermas.

Aunque aún existen casos en los que no es posible declarar la nulidad del despido ya hay sentencias en las que se han sancionado a empresas por despedir a trabajadores de baja.

Además, en torno a las situaciones de incapacidad permanente también hay una novedad: el Gobierno va a eliminar el despido automático por discapacidad.

Será la persona trabajadora quien decida si se queda en la empresa y entonces ésta tendrá que adaptar el puesto a sus necesidades.

Analizamos todos los detalles, más abajo.

 

¿Qué es la Ley Zerolo?

La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, más conocida como Ley Zerolo, tiene como fin proteger los derechos de todas las personas trabajadoras.

Esta norma especifica que nadie puede ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial, edad, discapacidad, identidad sexual, enfermedad o cualquier condición o circunstancia personal.

Se une a la Ley de Empleo que permite a los inspectores de trabajo impugnar un ERE cuando no encuentran evidencias o no existen causas justificadas para ello.

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¿Qué pasa si un empresario despide a un trabajador durante una baja IT?

Si un empresario despide a una persona trabajadora durante una baja IT de manera discriminatoria tendrá que readmitir a esa persona empleada e indemnizarla por los daños morales que haya podido sufrir.

Por tanto, siempre que un despido no esté justificado va a ser declarado como nulo.

El artículo 26 de la Ley 15/2022 indica que:

“Son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo 2 de esta ley”.

Además, en su artículo 27 recoge la necesidad de indemnizar a una persona trabajadora si existe daño moral:

“La persona física o jurídica que cause discriminación por alguno de los motivos previstos en el apartado 1 del artículo 2 de esta ley reparará el daño causado proporcionando una indemnización y restituyendo a la víctima a la situación anterior al incidente discriminatorio, cuando sea posible».

E indica que:

«Acreditada la discriminación se presumirá la existencia de daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso, a la concurrencia o interacción de varias causas de discriminación previstas en la ley y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido”.

 

Algunas sentencias declaran nulos despidos discriminatorios por bajas IT

En 2022 encontramos algunas sentencias que ya se hicieron eco de la Ley Zerolo y declararon nulos despidos por bajas IT.

El Juzgado de lo Social de Gijón (rec. 467/2022) declaró nulo el despido de una dependienta de tienda.

  • La dependienta había informado de una baja durante 2 meses por una operación menor.
  • Sus jefes habían decidido su despido mientras estaba disfrutando de su baja.
  • El Juzgado entendió que ese despido estaba motivado por la baja IT y lo declaró nulo.

Por su parte, el Juzgado de lo Social 1 de Vigo (rec. 473/2022) invalidó el despido de un soldador durante una baja de 15 días por problemas psíquicos.

  • La empresa argumentó que mientras el trabajador estaba de baja el resto del equipo continuó trabajando.
  • El Juzgado de Vigo concluyó que el motivo del despido fue la situación de enfermedad, y, por tanto, la baja IT.

Ambas sentencias indican que despedir a una persona trabajadora simplemente por su situación de incapacidad temporal supone un trato discriminatorio.

Para poder despedir las empresas deben acreditar causas justificadas.

Asimismo, encontramos otras dos sentencias más recientes:

Una sentencia (STSJ de Castilla La Mancha, de 18 de enero de 2024) declaró la nulidad de un despido al entender que el motivo real del mismo fue que la persona trabajadora había tenido varias bajas IT.

  • La persona trabajadora comenzó un proceso de baja IT en junio de 2022, el cual se calificó de larga duración en uno de sus partes.
  • Tras informar a la empresa esta le envió a la trabajadora un burofax para indicarle su despido disciplinario indicando que no tenía el mismo rendimiento que el resto de sus compañeros y se le acusó de indisciplina y desobediencia en el trabajo.
  • La persona trabajadora recurrió la sentencia y el TSJ de Castilla La Mancha declaró la nulidad aplicando la Ley 15/2022 señalando, además, la necesidad de la empresa de abonar 4.000 euros por daños morales.
  • Esto se produjo debido a que la compañía no pudo justificar de forma objetiva cuáles fueron las causas del despido y todo apuntaba a que el despido podría deberse a la situación de incapacidad temporal en varias ocasiones de la trabajadora.

Por otra parte, el Juzgado de lo Social de Vigo n.º 2, en una sentencia emitida el 19 de enero de 2024, declaró nulo un despido de un trabajador con incapacidad permanente total, basándose en la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación.

  • El trabajador, afectado por una incapacidad permanente total, fue despedido tras haber estado de baja por incapacidad temporal debido a dolor torácico atípico.
  • A este trabajador se le reconoció su incapacidad permanente total y se le otorgó una pensión correspondiente al 55% de su base reguladora.
  • El despido se notificó por correo electrónico y la empresa no ofreció justificación objetiva y razonable de las medidas en torno a los ajustes razonables o el cambio de puesto, como se exige.
  • El juzgado consideró que la incapacidad permanente total no justifica la extinción del contrato de trabajo sin indemnización alguna, ya que esto constituye una extinción no consentida y puede considerarse un despido si no se cumplen los requisitos de adaptación y justificación establecidos.
  • En definitiva, el juzgado declaró la nulidad del despido.

 

La justicia reconoce indemnizaciones de hasta 60.000 euros por despidos por baja 

Dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña han concedido indemnizaciones de hasta 60.000 euros a personas trabajadoras despedidas debido a bajas médicas o por razones de salud.

Estas indemnizaciones superan ampliamente las previstas en la normativa laboral habitual al considerar que en ambos casos se vulneraron derechos fundamentales de las personas trabajadoras.

 

Indemnización de 60.000 euros

La sentencia del 31 de octubre de 2024 del TSJ de Cataluña (5957/2024) analizó el caso de una trabajadora que estuvo de baja laboral y, posteriormente, fue declarada con una incapacidad permanente total.

Tras recuperar la movilidad en un nuevo reconocimiento médico le retiraron la pensión de incapacidad.

Cuando solicitó a su empresa ser readmitida se le negó el regreso alegando que su puesto no estaba reservado y que, si deseaba reincorporarse, debía participar en un concurso de traslados.

El tribunal determinó que el contrato de trabajo se había extinguido automáticamente al declararse la incapacidad permanente sin haberse activado el procedimiento establecido en el artículo 43.3 del convenio colectivo aplicable.

Además, la negativa a considerar su petición de reingreso tras la recuperación de su capacidad laboral se interpretó como una discriminación basada en su estado de salud.

La sentencia declaró nulo el despido y fijó una indemnización por daños y perjuicios de 60.000 euros.

 

Indemnización de 30.000 euros

En la sentencia del 4 de noviembre de 2024 el TSJ de Cataluña (5997/2024) abordó el caso de una trabajadora despedida seis días después de darse de baja médica por ansiedad.

El tribunal consideró que existían indicios suficientes para concluir que la decisión de despedir a la trabajadora estaba directamente relacionada con su baja por IT.

Además, se señaló que la empresa había ejercido presión indebida al solicitar reiteradamente que la trabajadora especificara la fecha de su reincorporación.

La sentencia también declaró nulo el despido y ordenó una indemnización de 30.000 euros a favor de la trabajadora.

Ambas resoluciones subrayan la importancia de proteger los derechos de las personas trabajadoras frente a despidos discriminatorios relacionados con problemas de salud o bajas laborales.

 

¿Puede mi empresa despedir a un trabajador mayor de 50 años?

Lo ideal es que la empresa estudie las circunstancias de cada persona trabajadora y justifique el tipo de despido que se va a realizar.

La Ley Zerolo actúa en consonancia con la Ley de Empleo, que incluye sanciones para los despidos a trabajadores mayores de 50 años por el mero hecho de su edad.

En este caso, encontramos una sentencia de octubre de 2022. El TSJ de Madrid consideró improcedente el despido de un operario de Huawei de 57 años.

  • El trabajador estaba prestando sus servicios en la empresa desde el año 2011.
  • En el año 2020 se le comunicó la extinción de su contrato debido a una supuesta reestructuración organizativa provocada por un descenso de ventas.
  • De todo el equipo se despidió únicamente a este trabajador mayor de 50 años. Sin embargo, su puesto fue cubierto por otro empleado más joven.
  • Los jueces entendieron que la causa para despedir al trabajador fue reemplazarlo por alguien más joven y sancionó a la compañía.

 

¿En qué casos puede una empresa despedir a sus trabajadores?

Las personas trabajadoras de más de 50 años pueden ser afectadas por una medida extintiva pero no pueden ser despedidas simplemente en función de su edad.

Además, hay que tener en cuenta que los despidos pueden tener causas más negativas para personas en situación de incapacidad temporal o personas que pertenezcan a colectivos vulnerables.

Por ello, los despidos deben ir siempre motivados con causas justificadas.

 

¿Todo despido de baja por IT debe ser declarado nulo?

Hay que tener en cuenta algo importante: no todo despido de baja IT debe declararse como nulo.

Una sentencia del STSJ de Castilla y León, de 17 de julio de 2023, estudió el siguiente caso:

  • Una persona trabajadora que prestaba sus servicios como cocinera se encontraba en situación de baja IT por contingencias comunes desde el 10 de marzo de 2022.
  • El 18 de agosto de 2022 se le comunicó a la persona en baja IT su despido disciplinario alegando incumplimiento de seguridad e higiene en la elaboración de las comidas.
  • Entonces, el TSJ declaró la improcedencia del despido indicando que faltaban detalles específicos sobre los hechos alegados en la carta de despido.
  • E incidió en que la persona empleada llevaba de baja médica más de cinco meses, lo que prescribiría cualquier falta. Pero descartó la nulidad.

La persona trabajadora recurrió y se desestimó su petición. El TSJ descartó la nulidad de un despido por dos motivos:

  • Se trataba de una baja de corta duración.
  • No había indicios de discriminación.

 

¿Y si la empresa despide a varios trabajadores y uno de ellos está de baja IT?

En caso de que una empresa despida a varias personas trabajadoras y únicamente una de ellas se encuentre de baja IT se descarta la nulidad.

Así lo establece el TSJ de Madrid (STSJ de 7 de marzo de 2024), que desestimó el recurso de una persona trabajadora tras ser despedida confirmando la improcedencia del despido y descartando la nulidad del mismo.

El caso enjuiciado fue el siguiente:

  • Una empresa despidió a una persona trabajadora el 3 de enero de 2023 reconociendo la improcedencia del despido y ofreciendo una indemnización.
  • Esa persona trabajadora estuvo de baja por enfermedad común desde el 6 de septiembre de 2022.
  • Durante este período la empresa despidió a un total de 9 personas empleadas debido a la necesidad de amortización de puestos por la bajada de producción.

El TSJ de Madrid desestimó el recurso de la persona trabajadora argumentando que la Ley 15/2022 no establece una nulidad automática del despido cuando la persona empleada está de baja por IT.

Lo importante es determinar si existe discriminación hacia la persona trabajadora de baja y si esta fue la causa del despido.

En este caso, el Tribunal no encontró indicios de discriminación, ya que la empresa despidió a varias personas bajo las mismas condiciones siendo la persona empleada de baja IT solo una de ellas.

La decisión de despedir se fundamentó en la necesidad de amortizar puestos debido a la baja producción, no en la condición de salud de la persona de baja. Por lo tanto, no se evidenció discriminación alguna.

 

¿Es posible despedir a un trabajador durante el período de prueba?

En este sentido encontramos opiniones contrapuestas, las analizamos:

El TSJ de Madrid estimó un recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid (STSJ de 6 de marzo de 2024) y declaró lícita la extinción del contrato de una persona trabajadora que estuvo de baja por enfermedad durante el período de prueba y fue despedida por no superar dicho período.

El caso estudiado fue el siguiente:

  • Una persona trabajadora estuvo de baja IT durante un breve período siendo propuesto su cese por el Ayuntamiento debido a la falta de superación del periodo de prueba.
  • La sentencia de primera instancia declaró la nulidad del despido considerando que la baja por enfermedad constituía un indicio de discriminación.
  • Sin embargo, el TSJ de Madrid revocó esta decisión y declaró lícita la extinción del contrato.

El TSJ argumentó que durante el periodo de prueba tanto la persona empleada como la empresa tienen la libertad de rescindir el contrato sin necesidad de justificación.

Por lo tanto, entendió que el Ayuntamiento tenía la facultad de finalizar la relación laboral si la persona trabajadora no superaba el periodo de prueba, independientemente de su situación de baja por enfermedad.

El Tribunal señaló, además, que la breve duración de la incapacidad temporal (14 días) no podía considerarse como un indicio de discriminación, ya que se trataba de una afección leve que no justificaba la inversión de la carga de la prueba.

Por tanto, el TSJ indicó que la rescisión del contrato por parte del Ayuntamiento durante el periodo de prueba fue válida y ajustada a derecho, ya que la persona trabajadora no superó dicho período.

Sin embargo, el TSJ de Castilla y León vino a determinar que la extinción del contrato de una trabajadora por no superar el período de prueba constituye un despido nulo considerando la baja IT como causa de discriminación.

Para llegar a esta conclusión, aplicó un test específico en casos de enfermedad para determinar si el despido tenía como motivo la baja.

Este test correspondía al STJS de Castilla y León de 18 de marzo de 2024 (Nº de Recurso 371/2024) que indicaba que habría que revisar tres supuestos:

  • Verificar la existencia o no de enfermedad previa al despido.
  • Comprobar la existencia de un panorama indiciario de que el móvil del despido hubiese sido la enfermedad.
  • Determinar la existencia de una justificación objetiva y razonable por parte de la persona empleadora.

En el caso enjuiciado una trabajadora tras comenzar a prestar sus servicios en contrato indefinido y a jornada completa el 18 de marzo de 2023 recibió asistencia médica por lumbalgia el 6 de abril de ese año.

Semanas después, el 23 de mayo, volvió a recibir asistencia médica por dolor lumbar, y al día siguiente comenzó un proceso de baja IT.

Fue entonces, cuando el 6 de junio, recibió un burofax de la empresa comunicándole la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba.

El TSJ estudió el caso y revisando los tres supuestos mencionados anteriormente llegó a la siguiente conclusión:

  • La trabajadora tenía una enfermedad (lumbociatalgia y artrosis primaria generalizada) previa al despido.
  • El despido ocurrió poco después de que la trabajadora iniciara una baja laboral por enfermedad.
  • No se presentaron pruebas o justificaciones suficientes por parte del empleador para respaldar la extinción del contrato.

Por tanto, se declaró la nulidad del despido.

En cualquier caso, habrá que esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre estas situaciones concretas.

 

¿Es aplicable la nulidad del despido en situaciones de baja por enfermedad de corta duración?

La Ley 15/2022 no implica que los despidos de baja por IT tengan que ser declarados nulos.

Es decir, el despido de una persona empleada en baja médica por enfermedad no se considera automáticamente discriminatorio o nulo.

La nulidad del despido no es aplicable en situaciones de baja por enfermedad de corta duración sin que exista evidencia de discriminación.

 

¿Cuánto tiempo debe pasar desde la reincorporación de una baja IT para despedir evitando el riesgo de nulidad?

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó en una sentencia (de 6 de febrero de 2024) que si han pasado 6 meses desde la reincorporación de la baja no existiría la nulidad del despido.

El caso estudiado fue el siguiente:

  • Una empresa comunicó el despido disciplinario por disminución del rendimiento a una persona trabajadora el 14 de junio de 2023.
  • Esta persona había estado de baja y dicha baja había finalizado en diciembre de 2022.
  • Fue entonces cuando la persona trabajadora demandó a la compañía pidiendo que ese despido se declarase nulo, ya que consideraba que se estaba vulnerando su derecho a la igualdad de trato y la no discriminación por razón de enfermedad.
  • E indicó que su despido había sido causado por estar en un proceso médico para el cual iba a solicitar otra baja IT.

En un primer momento, el Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo estimó parcialmente la demanda de la persona trabajadora, pero dicha persona interpuso un recurso de suplicación.

Así, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestimó el recurso de suplicación indicando que habían pasado casi 6 meses desde que la persona empleada recibió el alta médica.

Además, señaló que independientemente de que la empresa estuviera al tanto del proceso médico en el que se encontrara la persona trabajadora pasó bastante tiempo desde que siguió trabajando en la compañía sin problemas.

Por lo que no existía conexión entre la baja IT y el despido.

Importante a tener en cuenta: 

Aunque se despida a una persona trabajadora después de su reincorporación de una baja por IT el despido no será considerado nulo si se demuestra que se ha producido por faltas en el trabajo y discrepancias sobre el servicio.

En este caso, no habrá indicios de discriminación.

 

El TSJPV condena a una empresa por contratar a un detective privado para seguir a un empleado de baja 

Otro aspecto a destacar es el siguiente:

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) confirmó la condena a una empresa por contratar a un detective privado para vigilar a un trabajador durante su baja laboral.

La empresa se vio obligada a indemnizar al empleado con 15.000 euros por daños y perjuicios.

El caso comenzó cuando la empresa sancionó al trabajador con 60 días de suspensión de empleo y sueldo alegando que había cometido fraude al ser visto jugando al golf y trasladándose a su segunda residencia, según pruebas obtenidas por el detective.

Sin embargo, el TSJPV ratificó la sentencia inicial del Juzgado de lo Social 2 de Donostia-San Sebastián que anuló la sanción y declaró ilegal el uso de dichas pruebas.

El tribunal señaló que la vigilancia infringió el artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada que prohíbe investigar la vida íntima de las personas en lugares reservados, como un club de golf privado o una segunda residencia.

Además, el TSJPV destacó que el trastorno adaptativo del trabajador no contraindica actividades como jugar al golf o trasladarse a otro lugar, lo que invalida las acusaciones de la empresa.

Nota importante: Esta sentencia no es firme y podría ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

 

Estas son las sanciones para las empresas que despidan de forma discriminatoria

En los casos en los que las empresas despidan de forma discriminatoria se contemplan sanciones que podrían oscilar desde los 300 hasta los 500.000 euros.

Esto es para las empresas que despidan a su personal sin causa justificada y de manera discriminatoria.

 

¿Se pueden penalizar las ausencias IT en el abono de incentivos?

No, penalizar las ausencias IT en el abono de incentivos supone discriminación por razón de enfermedad. Así lo recogió una sentencia de 22 de enero de 2024 de la Audiencia Nacional.

El caso enjuiciado se refiere a un convenio colectivo que regulaba un incentivo de mejora en función de los resultados de cada centro de la empresa.

Este incentivo estaba vinculado al número de ausencias individuales. Además, el convenio también contemplaba una prima por absentismo.

Desde el sindicato CGT indicaron que no se debería vincular el incentivo al no disfrute de permisos relacionados con la conciliación o a no disfrutar de una baja IT, ya que esto implicaría discriminación por enfermedad y por razón de sexo.

Esto es debido a que los permisos de conciliación, generalmente, son usados por mujeres.

La Audiencia Nacional se fundamentó en la Ley 15/2022 que prohíbe la discriminación por razón de enfermedad y hace hincapié en que aunque cesa la obligación de la empresa de abonar el salario, la persona trabajadora mantendría su derecho a recibir la prestación por incapacidad temporal.

Además, señaló que la penalización de determinadas ausencias debidas al disfrute de permisos retribuidos vinculados con los derechos de conciliación supondría discriminación por razón de sexo.

También la penalización del disfrute de permisos por enfermedad de familiares y de acompañamiento a menores a consultas médicas estaría constituyendo un supuesto de discriminación por razón de enfermedad.

 

El Tribunal Supremo avala los incentivos contra el absentismo siempre que no sean discriminatorios

El Tribunal Supremo ha confirmado que las empresas pueden aplicar incentivos salariales para reducir el absentismo siempre que se limiten a:

  • Ausencias no justificadas. 
  • Ausencias que no incurran en discriminación de género, como penalizar permisos para el cuidado de hijos o hijas.

Así lo establece en una sentencia de 20 de enero de 2025, que revoca una decisión previa de la Audiencia Nacional y refuerza la necesidad de respetar los derechos de las personas trabajadoras.

El caso analizado fue el siguiente:

  • Surgió un conflicto entre una empresa y la Confederación General del Trabajo que impugnó un sistema de incentivos salariales vinculado a la asistencia laboral.
  • La empresa había incluido en su Convenio Colectivo (artículo 49) un sistema de incentivos que premiaba la asistencia al trabajo, excluyendo del cómputo las vacaciones y las licencias sindicales, pero sin hacer lo mismo con otros permisos protegidos por ley, como las bajas médicas.

Según este sistema:

  • Las personas trabajadoras con menos de 8 horas de ausencia en un mes cobraban el 100% del incentivo.
  • Si la ausencia era entre 8 y 16 horas, el incentivo bajaba al 70%, y así sucesivamente.

La CGT denunció que esto penalizaba a quienes ejercían derechos reconocidos por la ley, lo que constituía una discriminación indirecta. 

La Audiencia Nacional falló a favor del sindicato y anuló la cláusula del convenio colectivo.

Fue entonces cuando la empresa recurrió la sentencia y el Tribunal Supremo le dio la razón anulando la decisión de la Audiencia Nacional.

El Supremo concluyó que:

  • Los incentivos contra el absentismo son legítimos, siempre que respeten los derechos fundamentales.
  • El incentivo no es una penalización, sino un reconocimiento a la asistencia y la calidad en el trabajo.
  • Las empresas deben excluir del cómputo las ausencias justificadas, como enfermedad, maternidad o cuidado de familiares.

 

¿Se puede penalizar el disfrute de permisos por haber estado de baja por enfermedad?

No, no es posible penalizar el disfrute de permisos por haber estado de baja.

La Audiencia Nacional, en una sentencia del 19 de abril de 2024, relativa al disfrute de días de libre disposición establecidos en el VII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes, declaró que:

No se puede interpretar que las situaciones de incapacidad temporal limiten o impidan el disfrute de los permisos.

Hacerlo sería discriminatorio por razón de enfermedad y, por lo tanto, contrario a la Ley 15/2022.

Por lo tanto, la Audiencia Nacional estimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los sindicatos y reconoció el derecho de todas las personas trabajadoras a que se considere como tiempo de trabajo:

  • El tiempo que hayan permanecido en situación de incapacidad temporal.
  • Esto es a efectos de generar y devengar los cuatro días anuales de libre disposición.

 

El Gobierno aprueba eliminar el despido automático por incapacidad permanente de la persona trabajadora

Antes de finalizar es necesario hacer hincapié en una novedad en torno a la incapacidad permanente:

El Gobierno ha aprobado la eliminación del despido automático en casos de incapacidad permanente absoluta (IPA) o incapacidad permanente total (IPT) de una persona trabajadora.

Esta medida supondrá la reforma del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social.

 

Cambios principales sobre el despido automático por incapacidad permanente

Entre los principales cambios se valoran:

  • Eliminar la extinción automática del contrato por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, según lo establecido en el artículo 49.1 del ET.
  • Obligar a la empresa a considerar la solicitud de la persona trabajadora de realizar ajustes razonables antes de extinguir el contrato.

Por tanto, una vez se produzca dicha reforma en los casos en los que una persona trabajadora acceda a una situación de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez esta quedará protegida y blindada en cuanto al despido.

Así se eliminarían los tratos discriminatorios que supone el despido automático.

¡Importante! Las empresas ya no podrán decidir unilateralmente la extinción de una relación laboral en caso de incapacidad permanente de la persona trabajadora. Será la persona trabajadora quien decida si se extingue o no su contrato laboral.

En el caso de que no sea posible hacer ajustes razonables la empresa deberá ofrecer otro puesto de trabajo vacante y disponible según las capacidades de la persona.

Únicamente se podrá extinguir el contrato cuando los ajustes o el cambio de puesto generen una carga excesiva para la empresa, según su tamaño, volumen o ayudas disponibles.

También se pretende modificar la LGSS estableciendo que, mientras se deciden los ajustes o la recolocación, los efectos económicos de la incapacidad temporal continuarán, con un máximo de tres meses, hasta que se resuelva la situación.

 

¿Qué tendrán que hacer las empresas ante un caso de incapacidad permanente de un trabajador?

Ante un caso de incapacidad los pasos a seguir serán los siguientes:

  • En primer lugar, la persona trabajadora va a disponer de 10 días desde la notificación de la incapacidad para solicitar ajustes razonables.
  • Luego, la empresa dispondrá de un plazo de 3 meses para adaptar el puesto, ofrecer otro compatible o, si no es posible, extinguir el contrato.

Es decir, las empresas tendrán que:

  • Realizar los ajustes necesarios para que las personas con discapacidad continúen ejerciendo su derecho al trabajo.
  • Adaptar el puesto de trabajo según las necesidades incluso si acceden a la situación de discapacidad después de iniciar su actividad profesional.
  • Los servicios de prevención de riesgos laborales deberán evaluar los ajustes necesarios y la viabilidad de cambiar de puesto.
  • Extinguir el contrato en el caso de cumplir los requisitos para ello. Esto se produciría si el coste de la adaptación de la persona trabajadora es excesivo, especialmente en pequeñas empresas.

¡Importante! Durante el periodo de espera la persona trabajadora percibirá el subsidio de incapacidad temporal lo que permitirá evitar vacíos de cobertura en la protección.

 

¿Cómo se determinará si la empresa incurre en un gasto excesivo a la hora de adaptar un puesto de trabajo?

Para determinar si la empresa incurre en un gasto excesivo se tendrá en cuenta:

  • El puesto de trabajo.
  • El tamaño de la plantilla.
  • El salario medio.
  • El volumen de negocio de la compañía.

 

¿Quién se encargará de adaptar el puesto de trabajo a una persona con discapacidad?

Los encargados de adaptar el puesto de trabajo para que una persona con discapacidad siga prestando sus servicios serán los servicios de PRL y el comité de empresa.

Además, será necesario ofrecer formación en materia de prevención de riesgos laborales a la persona trabajadora según su nuevo puesto de trabajo y los desafíos a los que se enfrente.

Habrá que esperar para conocer más detalles sobre esta medida. Mientras tanto, ¡esperamos que este post sirva de ayuda!

¿Conocías la prohibición de despedir a trabajadores por baja IT sin hechos justificados? ¿Sabías que no se debería minorar el plan de incentivos por causa de baja IT?

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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¿Cómo descargar el Webinar Novedades en trámites y bonificaciones para el contrato de formación en alternancia en 2025?

Si deseas descargar la sesión simplemente tienes que completar este formulario:

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¿A quiénes está dirigido este Webinar?

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