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Ley de paridad, ¿a quiénes se aplica y cuál es su cuota mínima?

Ley de paridad, ¿a quiénes se aplica y cuál es su cuota mínima?

El 2 de agosto de 2024 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 2/2024 de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres en órganos de decisión.

El objetivo de esta ley es garantizar un equilibrio y una representación efectiva e igualitaria de mujeres y hombres en diversos ámbitos de la vida económica y política, en línea con la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo.

A continuación, examinamos las principales novedades que trae consigo su aplicación y las modificaciones que introduce en el Estatuto de los Trabajadores.

Ley de paridad: ¿a quiénes se aplica y cuál es la cuota mínima?

 

¿Qué es la Ley de paridad y cuál es su cuota mínima?

La Ley de Paridad es una normativa diseñada para reducir las desigualdades de género en todos los ámbitos, incluidos organismos públicos y entidades donde se toman decisiones económicas y políticas.

Su propósito es asegurar la igualdad en grandes empresas, el sector público estatal, colegios profesionales y listas electorales.

Esta ley traslada a la legislación española la Directiva 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, que promueve un mejor equilibrio de género en los consejos de administración de las sociedades cotizadas y establece medidas conexas.

La Ley de Paridad se propone garantizar la equidad de género en políticas, empresas y administraciones.

Según lo establecido en la Ley de Paridad:

  • Ningún sexo puede superar el 60% ni ser inferior al 40% de la representación en los órganos de decisión.
  • La ley abarca órganos constitucionales y de relevancia constitucional, como el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Estado, el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial.

Esta normativa complementa otras obligaciones de igualdad, como la creación de un Plan de Igualdad o la necesidad de contar con un Registro Retributivo.

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¿A quiénes afecta la Ley de paridad?

La Ley de Paridad se aplica a los Consejos de Administración y a las entidades de interés público:

  • Con más de 250 personas trabajadoras.
  • Una cifra de negocios superior a 50 millones de euros.
  • Un activo superior a 43 millones.

Todas ellas deberán tener una composición que corresponda al principio de igualdad en el que las mujeres no supongan un porcentaje inferior del 40% con respecto al total de personas en dicha entidad.

De hecho, la norma obliga a que exista una presencia de al menos el 40% de las mujeres en estos ámbitos:

 

Listas cremallera

Los partidos políticos que deseen participar en las elecciones generales, en las elecciones al Parlamento Europeo o en elecciones autonómicas, municipales o de consejos insulares y cabildos insulares van a tener que presentar listas cremallera.

Las listas cremallera suponen la inclusión de los candidatos y candidatas ordenados de forma alternativa según su sexo.

Tendrán que incluirse personas de uno y de otro sexo ordenadas de forma alternativa incluyendo una persona de sexo femenino y una persona de sexo masculino hasta la finalización de la lista.

 

El Gobierno 

El Consejo de Ministros deberá estar compuesto por una representación de al menos el 40% de un sexo.

 

Los Consejos de Administración de las grandes empresas

La Dirección de grandes empresas cotizadas o entidades de interés público que cuenten con más de 250 personas en plantilla y un volumen de negocio anual de 50 millones deberán garantizar que un 40% de los puestos directivos sean ocupados por mujeres.

 

Los Colegios Profesionales

Las Juntas de Gobierno de los Colegios Profesionales también deberán cumplir con el requisito mínimo del 40% de representación de cada sexo.

 

Los jurados de reconocimientos públicos

Este porcentaje de representación también deberá respetarse en organismos constituidos para otorgar premios de la Administración General del Estado y en entidades pertenecientes al sector público institucional estatal.

 

Órganos constitucionales y de relevancia

El Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal o el Consejo del Estado también deberán fomentar activamente la representación paritaria en sus estructuras.

 

La Ley de Paridad regula el acceso a la profesión de agente de igualdad

Otra de las novedades destacadas incluidas en la Ley de Paridad es la regulación del acceso a la profesión de agente de igualdad.

Podrán ejercer como agentes de igualdad:

  • Personas con un título de grado, posgrado o equivalente en estudios de género, estudios feministas o políticas públicas de igualdad.
  • Personas con amplia experiencia en el diseño, desarrollo e implementación de políticas de igualdad.

Los planes de estudios para obtener el título de agente de igualdad se elaborarán y aprobarán de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 822/2021, que regula la organización de las enseñanzas universitarias y el procedimiento de aseguramiento de su calidad.

¡Importante! En un plazo de seis meses, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, deberá aprobar la normativa que establecerá el carácter oficial de la profesión de agente de igualdad y su desarrollo reglamentario.

Además, se requerirá una Orden Ministerial que especifique los requisitos para la verificación de los títulos y la acreditación de la experiencia necesaria para ejercer como agente de igualdad.

 

La Ley de eficiencia de la justicia corrige el error de la Ley de Paridad

Una de las novedades más controvertidas de la nueva Ley de Paridad fue la eliminación de dos causas de nulidad automática del despido.

La Disposición final novena de la ley modificó el Estatuto de los Trabajadores afectando a:

  • La letra b) del apartado 4 del artículo 53 (despido por causas objetivas).
  • La letra b) del apartado 5 del artículo 55 (despido disciplinario).

Con estas modificaciones se había eliminado la nulidad automática en los casos de despido de personas trabajadoras que hubieran solicitado o estuviesen disfrutando de:

No obstante, este «error técnico» en la Ley de Paridad se ha corregido en la Ley Orgánica 1/2025 devolviendo la protección frente al despido ante estas situaciones.

Así se modifica la letra b) del apartado 4 del artículo 53, que queda redactada en los siguientes términos:

«b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.»

Y se modifica la letra b) del apartado 5 del artículo 55, que queda redactada en los siguientes términos:

«b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.»

Esta corrección entrará en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE.

Tienes toda la información completa en nuestro post El despido ya no será nulo aunque hayas solicitado medidas de conciliación o teletrabajo.

 

¿Cuáles son los plazos para cumplir con la Ley de paridad?

El cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la Administración General del Estado y el sector público institucional estatal deberá garantizarse en un plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de la normativa.

Sin embargo, su implementación se realizará en fases distintas:

  • Compañías del Ibex 35: tendrán hasta el 30 de junio de 2026 para alcanzar la paridad entre sus plantillas. Para ello, tendrán que lograr un Consejo de Administración y Dirección paritarios.
  • El resto de sociedades cotizadas: contarán con un año adicional, hasta el 30 de junio de 2027, para cumplir con los requisitos de paridad.
  • Colegios Profesionales: las Juntas de Gobierno y los Consejos Generales deberán alcanzar el porcentaje del 40% el 30 de junio de 2029.
  • Consejos de Administración de las entidades de interés público: tendrán de plazo hasta el 30 de junio de 2026 para alcanzar un porcentaje del 33% de representación femenina. Estas mismas entidades tendrán de plazo hasta el 30 junio de 2029 para alcanzar el 40% que indica la Ley.
  • Sindicatos, asociaciones empresariales, fundaciones, organizaciones del Tercer Sector de acción social y entidades de la economía social: deberán cumplir con las previsiones de paridad a partir del 30 de junio de 2028.

 

¿Cuáles son las sanciones por incumplir con las obligaciones incluidas en la Ley de Paridad?

Los siguientes incumplimientos de las obligaciones previstas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, serán considerados infracciones:

  • Falta de elaboración o de publicación de informes: no elaborar o publicar el informe anual de gobierno corporativo o el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros y consejeras, así como incluir omisiones o datos falsos en dichos informes.
  • Incumplimiento de la paridad: no cumplir con las exigencias de representación equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración de sociedades cotizadas, así como no publicar información sobre dicha representación.
  • Comisiones obligatorias: no contar con una comisión de auditoría y una comisión de nombramientos y retribuciones de las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados regulados, o incumplir las reglas sobre su composición y funciones en entidades de interés público.
  • Página web corporativa: no disponer de la página web corporativa prevista por la ley o no publicar en ella la información requerida.
  • Informe de gestión: no incluir la información exigida en el informe de gestión de las sociedades cotizadas, o incluir omisiones, datos falsos o engañosos.

Todas estas infracciones se considerarán graves y conllevarán las sanciones correspondientes.

 

¿Cuándo entró en vigor la Ley de Paridad?

La Ley de Paridad entró en vigor el 22 de agosto de 2024.

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¿Estabas al tanto de la Ley de Paridad? Nos encantaría saber tu opinión, así que no dudes en dejar tus comentarios más abajo. ¡Gracias!

 

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Estas son las principales novedades en extranjería en 2025

Estas son las principales novedades en extranjería en 2025

¡Importante! Hace varias semanas se publicó en el BOE el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) con el objetivo de ajustar la normativa a la situación migratoria actual, satisfacer las necesidades del mercado laboral y de las personas migrantes, así como abordar el reto demográfico que enfrenta el país.

Estas son las principales novedades en extranjería en 2025.

En este post, analizamos qué modificaciones incluye el nuevo Reglamento:

 

El nuevo Reglamento de Extranjería incluye 5 tipos de arraigo

La nueva norma contempla 5 modalidades de arraigo:

  • Arraigo social. Está dirigido a personas extranjeras que puedan demostrar vínculos familiares en España o aquellos que logren justificar su integración en la sociedad española mediante un informe de la comunidad autónoma correspondiente. Este informe es clave para acreditar que la persona ha mantenido una convivencia estable y tiene relaciones sociales que facilitan su integración en el país.
  • Arraigo sociolaboral. Es para quienes cuenten con un contrato de trabajo que cumpla con las condiciones de las autorizaciones de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena. Esto implica que la persona debe tener un empleo que garantice su sostenibilidad económica y, generalmente, el cumplimiento de los requisitos del SMI.
  • Arraigo familiar. Permite que los extranjeros en España que sean padres de un menor de nacionalidad española o comunitaria o hijos de padres españoles originarios obtengan una autorización de residencia temporal. Esta modalidad tiene como objetivo fomentar la unidad familiar y garantizar el derecho de los menores a estar con sus progenitores.
  • Arraigo de segunda oportunidad. Está destinado a personas que hayan tenido previamente una autorización de residencia en España, pero que por diversas razones no han podido renovarla. Esta nueva modalidad ofrece una oportunidad para regularizar su situación y reincorporarse al sistema legal y laboral del país.
  • Arraigo socioformativo. El arraigo socioformativo, antes conocido como arraigo por formación, es una modalidad que busca fomentar la integración laboral de los extranjeros. Permite a aquellos que ya están cursando estudios o están matriculados en programas formativos específicos obtener la residencia temporal para continuar con su formación, lo cual les facilita acceder a oportunidades laborales una vez terminada su formación.

El objetivo es ampliar las vías de acceso a la regularización de las personas migrantes que están en España.

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Solicitantes de asilo

El nuevo Reglamento de Extranjería introduce cambios importantes para los solicitantes de asilo, entre los que destaca una regularización transitoria destinada a facilitar su acceso a las figuras de arraigo.

Durante un plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento se permitirá que las personas con solicitudes de asilo denegadas puedan optar a las figuras de arraigo tras residir en España solo 6 meses, en lugar de los 2 años que se exigían anteriormente.

Para acceder a esta vía transitoria será indispensable contar con una resolución firme de denegación de la solicitud de asilo.

Fuera de esta vía excepcional las personas con solicitudes de protección internacional denegadas deberán esperar nuevamente los 2 años de residencia mínima requeridos para optar a las figuras de arraigo.

 

Se crea un título específico para los visados

Otra de las novedades incluidas en el nuevo Reglamento de Extranjería es la creación de un título específico para los visados, que clarifica el esquema de autorizaciones, los requisitos y los trámites en general.

Todas las autorizaciones iniciales van a ser de un año y las renovaciones, de cuatro.

De esta forma, se evitan situaciones de irregularidad sobrevenida, algo que también se ha querido evitar en la nueva norma al aclarar y simplificar los trámites para el cambio de una situación de residencia a otra.

Por ejemplo, no será necesario abandonar nuestro país para obtener la residencia de larga duración después de haber tenido una temporal.

También se ha extendido a un año el visado para la búsqueda de empleo, que antes era una autorización de 3 meses.

 

Tipos de visado

Se recogen los siguientes tipos de visados:

 

Visado de tránsito aeroportuario

Este visado autoriza a la persona extranjera a permanecer en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español sin ingresar al territorio nacional.

Se concede para aquellos casos en los que la persona debe hacer una escala o enlace en un vuelo, y no se le permite salir del área de tránsito.

Este visado es de uso temporal y se concede por el tiempo necesario para el tránsito.

 

Visado de estancia de corta duración

Este visado es para estancias de corta duración en España y permite una estancia total de 90 días naturales dentro de un período de 180 días naturales a partir de la fecha de la primera entrada en el Espacio Schengen.

Es ideal para turistas, negocios o actividades que no impliquen una estancia prolongada. Sin embargo, no autoriza al titular a realizar actividades laborales remuneradas.

 

Visado de larga duración

El visado de larga duración está destinado a quienes desean realizar actividades de más de 90 días en España, como estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.

Permite al titular solicitar su entrada en España para realizar alguna de las siguientes actividades:

  • Estudios superiores en una institución o centro de enseñanza superior reconocido en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido.
  • Estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título reconocido.
  • Participación en un programa de movilidad de alumnos con el fin de seguir un programa de enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
  • Servicios de voluntariado sin fines de lucro, excepto en forma de reembolso de gastos, dinero de bolsillo o ambos.
  • Actividades formativas para mejorar habilidades profesionales o educativas.

 

Visado de residencia

El visado de residencia permite a su titular ingresar a España con la finalidad de residir en el país por un período superior a 90 días.

Este tipo de visado se otorga a aquellas personas que desean residir en España por motivos distintos a los de trabajo o estudio, como la reagrupación familiar, la inversión, o motivos humanitarios, entre otros.

 

Visado de carácter extraordinario

Este visado se concede en circunstancias excepcionales que están relacionadas con los intereses de la política exterior del Reino de España o de la Unión Europea.

Puede incluir cuestiones como la política de inmigración, la seguridad nacional, la salud pública, o las relaciones internacionales de España.

Este visado tiene una duración máxima de un año.

 

Visado para búsqueda de empleo

El visado para la búsqueda de empleo autoriza a su titular a ingresar en España para buscar trabajo durante un período de 12 meses.

Si durante este tiempo el titular obtiene un contrato de trabajo, el empleador deberá presentar una solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Este visado es una oportunidad para personas extranjeras que desean establecerse en España y encontrar empleo.

 

Se mejora la reagrupación familiar

Con el objetivo de fomentar la inclusión se han realizado mejoras en la reagrupación familiar.

  • Se crea una autorización de residencia para los familiares de ciudadanos españoles, ampliando la edad de los hijos hasta los 26 años (antes la edad era de 21).
  • Se reconocen nuevas realidades, como la posibilidad de incluir a las parejas no registradas formalmente, siempre que se pueda acreditar una relación afectiva análoga.
  • Se amplia el concepto de familiar reagrupado para incluir a los hijos y progenitores de víctimas de trata, violencia sexual o violencia de género.

 

Se incluye una autorización para los trabajadores por temporada

El nuevo Reglamento de Extranjería introduce una autorización específica de residencia y trabajo para actividades de temporada, con el objetivo de facilitar tanto la contratación individual como colectiva en sectores que requieren mano de obra temporal, como la agricultura, la hostelería o la recolección de productos.

Como una medida de protección adicional, se establece la posibilidad de que los trabajadores temporales puedan cambiar de empleador en caso de situaciones abusivas o circunstancias imprevistas que impidan la continuación de la relación laboral, como, por ejemplo, una plaga en la cosecha o condiciones de trabajo insostenibles.

 

¿Cuándo entrarán en vigor las novedades de Extranjería?

El Real Decreto especifica que las novedades entrarán en vigor a los 6 meses de su publicación en el BOE. Por tanto, las medidas se harán efectivas a partir del 20 de mayo de 2025.

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Así son los nuevos permisos para cuidado de hijos y convivientes

Así son los nuevos permisos para cuidado de hijos y convivientes

¡Importante! ¿Hay cambios sobre la posible remuneración del permiso parental?

El Real Decreto Ley 2/2024 incluyó modificaciones sobre el permiso de lactancia asociadas a la remuneración del permiso de 8 semanas para el cuidado de hijos e hijas. Sin embargo, no han sido suficientes y desde Bruselas han expedientado a nuestro país.

Tienes la información que necesitas, a continuación. Así son los nuevos permisos para cuidado de hijos y convivientes.

Analizamos todo sobre el permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas, el permiso de 5 días para cuidar de un familiar y el de 4 días por causas de fuerza mayor, incluidos en el RD Ley 5/2023.

¿Quieres llevar toda la información siempre contigo? Más abajo, podrás descargar una tabla resumen con las características de los nuevos permisos para cuidado de hijos/as y convivientes.

 

Masterclass Medidas de conciliación y nuevos permisos

¿Qué es la Ley de Familias?

El Gobierno aprobó la Ley de Familias el 28 de marzo de 2023 y días más tarde, se publicó el proyecto de dicha Ley en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 14 de abril de 2023.

Los permisos anteriormente mencionados (recogidos en el RD Ley 5/2023) venían incluidos en la Ley de Familias.

Sin embargo, debido al adelanto electoral del 23 de junio de 2023 no se tramitó en el Congreso de los Diputados.

Es por ello, que desde el Gobierno decidieron tramitar los tres permisos en forma de decreto y se publicaron en el BOE en el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio.

Ahora bien, el 27 de febrero de este año el Gobierno volvió a aprobar la Ley de Familias.

La Ley de Familias es una nueva normativa impulsada por el Gobierno para mejorar la conciliación laboral del personal trabajador en España.

Su objetivo es reconocer la diversidad de las situaciones familiares y abordar las barreras en la conciliación laboral y en la crianza a la que se enfrentan las familias.

Muchas familias se encuentran ante serias dificultades para atender a sus responsabilidades laborales y a la vez al cuidado de los hijos e hijas.

Para frenar este problema, los Ministerios de Derechos Sociales y de Igualdad trabajaron durante meses en esta nueva medida.

Estos permisos han ido adquiriendo relevancia, ya que estarían permitiendo a los padres y madres solicitarlos para favorecer la conciliación de la vida familiar y profesional.

A pesar de su publicación desde Bruselas dieron hace unos meses un ultimátum a España debido a la necesidad de aplicar correctamente la Directiva de transparencia laboral.

Por lo que España debe aún realizar modificaciones y aplicar más permisos que favorezcan la conciliación familiar y laboral de las plantillas.

Te lo contamos todo:

 
 

¿Hay cambios en el permiso de lactancia?

Antes de detallar los permisos es necesario mencionar una importante novedad.

El Real Decreto-ley 2/2024, que transpone la Directiva Europea, incluye modificaciones que afectan a la forma de disfrutar y de solicitar el permiso de lactancia.

Anteriormente, el derecho a ausentarse del trabajo para disfrutar del permiso de lactancia estaba condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que se llegase con la empresa.

Tras la modificación del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se eliminan estas restricciones.

Ahora se posibilitan todas las opciones de disfrute del permiso de lactancia, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia.

Tienes toda la información en nuestro post Cambios en el permiso de lactancia: esto es lo que debes saber.

Además de esta novedad que afecta al permiso de lactancia, hay que destacar que existen otros nuevos permisos diseñados para favorecer la conciliación laboral y familiar.

Te lo contamos, a continuación:

 

¿Cómo son los permisos aprobados para cuidado de hijos, familiares y convivientes?

Los tres permisos para fomentar el cuidado de hijos, familiares y convivientes incluidos en el Real Decreto Ley 5/2023 son:

 

Permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas

Para este permiso parental hay novedades. El Boletín RED de 22 de enero de 2024 aclaró cómo debe disfrutarse y qué deben hacer las empresas para tramitarlo.

Tal y como ya se había incluido en el proyecto de la Ley de Familias, y según lo mencionado anteriormente:

Las personas trabajadoras tienen derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso, que tiene una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y puede disfrutarse de manera flexible.

Tras las indicaciones de la Seguridad Social hay que tener en cuenta lo siguiente:

Durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo deberá mantenerse el alta y la cotización respecto de la persona trabajadora.

Es decir, la empresa debe permitir el permiso parental a tiempo completo y está obligada a mantener el alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social y seguir cotizando por ella.

Aunque el permiso parental se considera una causa de suspensión del contrato de trabajo según el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, la DGOSS sostiene que sigue siendo un permiso.

Esto significa que, a pesar de la suspensión del contrato, la persona trabajadora mantiene ciertos derechos y obligaciones relacionados con la Seguridad Social.

Y señala que se aplica el artículo 69 del Reglamento General sobre Cotización y, por tanto, la obligación de cotizar.

  • Para las contingencias comunes se tomará como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador.
  • Para las contingencias profesionales la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos establecidos en el apartado 2 del artículo 9 del RD 2064/1995.

La identificación de estas situaciones se tiene que realizar a través del valor 20-PERMISO PARENTAL TIEMPO COMPLETO- del campo TIPO DE INACTIVIDAD.

¿Qué pasará con el permiso parental disfrutado a tiempo parcial?

De conformidad con el criterio de la DGOSS el inicio de la vigencia del permiso parental disfrutado a tiempo parcial se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario.

 

Ya se ha habilitado en Sistema RED la opción para tramitar el permiso parental de hasta 8 semanas

¡Importante! Pese a que desde Seguridad Social tardaron un poquito en habilitar en Sistema RED la opción para tramitar el permiso parental a tiempo completo ya es posible gestionarlo a través del Código 20 (permiso parental – tiempo completo).

Eso sí, no es posible aun disfrutar del permiso a tiempo parcial. Está pendiente de desarrollo reglamentario.

 

¿Cuándo podrán cotizar los negocios por el permiso parental a tiempo parcial?

Como comentamos, aún no se ha desarrollado el reglamento para tramitar el permiso parental de 8 semanas a tiempo parcial.

Los autónomos tendrán que abonar las cotizaciones que corresponda a la base mínima de los asalariados que estén disfrutando del permiso parental de 8 semanas.

¡Importante! No se ha habilitado tampoco la herramienta para que los negocios puedan comprobar si la persona asalariada ha disfrutado del permiso.

Esto es crucial para evitar que una persona trabajadora que cambie de empresa ya haya disfrutado de manera previa de alguna de las 8 semanas que le corresponden.

 

¿El permiso parental es remunerado? 

El pasado 2 de agosto venció el plazo estipulado por la Directiva UE 2019/1158 para implementar la remuneración del permiso parental.

Hace meses, el Gobierno anunció que estaba estudiando la mejora del permiso parental proponiendo 8 semanas remuneradas por cada hijo o hija a cargo.

Inicialmente, se indicó que 4 de esas 8 semanas serían remuneradas a partir de agosto. Sin embargo, parecía que finalmente las empresas podrían tener que retribuir solo 15 días de las 8 semanas.

Esto se derivaría de una inclusión breve sobre el permiso parental en el preámbulo del Real Decreto Ley 2/2024, sugiriendo que con esta medida se cumpliría la obligación de remunerar el permiso parental.

Pero, ¿ha sido suficiente esta inclusión en el preámbulo? Para Bruselas no y, por ello, se ha abierto un expediente a España.

Según lo que indica el preámbulo:

  • Las personas trabajadoras deberían tomar esos 15 días del permiso durante el período de lactancia.
  • El permiso remunerado se disfrutaría solo en los primeros 9 meses del hijo o hija.

El problema es que la referencia al permiso parental en el preámbulo no se refleja en el articulado del Real Decreto Ley 2/2024. Entonces, ¿por qué se consideraría el permiso parental como remunerado?

El Real Decreto Ley extiende el permiso de lactancia a todas las personas trabajadoras permitiendo disfrutarlo de las siguientes maneras:

  • Una hora de ausencia diaria en el trabajo hasta que el menor cumpla 9 meses.
  • Reducción de media hora de la jornada diaria.
  • Acumulación en jornadas completas, resultando en 15 días de permiso para quienes trabajen 8 horas al día.

El Gobierno argumentaba que al transformar el permiso de lactancia en un derecho estarían cumpliendo con la obligación de remunerar al menos 2 semanas del permiso parental.

 

¿Está remunerado el permiso parental desde el 2 de agosto?

Aunque algunos expertos consideraban válida la medida del Gobierno ya que la normativa europea solo exige que se ofrezca un permiso parental remunerado antes de que el menor cumpla 8 años, la medida no ha sido suficiente.

  • No hay desarrollo reglamentario del permiso parental de 8 semanas a tiempo parcial.
  • El permiso de lactancia no se puede equiparar al permiso parental que implica una suspensión del contrato.

De hecho, el 2 de agosto de 2024 llegó sin que se hubiera producido ningún desarrollo reglamentario por lo que el permiso parental quedó ‘en espera’.

No obstante, se ha producido una novedad muy importante sobre este tema:

 

Una sentencia reconoce por primera vez la obligación de retribuir el permiso parental

¡Esta es una novedad muy importante! Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona ha obligado al Ayuntamiento de Barcelona a retribuir a un trabajador por el permiso parental de 8 semanas para el cuidado de hijos menores de ocho años.

La sentencia se basa en la Directiva europea 2019/1158, que exige a los Estados miembros que garanticen un permiso parental retribuido.

Como comentamos, España tenía hasta agosto de 2024 para transponer esta directiva, y aunque aún no lo ha hecho creando incertidumbre sobre cómo se debe aplicar este permiso en términos de retribución, se ha producido una sentencia en la que sí se ha obligado a retribuir el permiso.

El caso analizado fue el siguiente:

  • Un trabajador del Ayuntamiento de Barcelona solicitó el permiso parental entre octubre y diciembre de 2023.
  • Inicialmente, el permiso fue considerado retribuido, pero el consistorio cambió su postura y decidió no pagar.
  • Ante esto, el trabajador, apoyado por el sindicato CSIF, presentó una demanda.
  • El tribunal falló a su favor reconociendo que el permiso parental debe ser retribuido. Además, le concedió una indemnización de 4.000 euros, más los intereses legales, por los días no retribuidos.

El fallo subraya que, aunque España aún no haya transpuesto adecuadamente la directiva, el Ayuntamiento no puede ir en contra del carácter retribuido del permiso parental, ya que previamente lo había reconocido y retribuido.

El tribunal también advierte que denegar este permiso causaría «perjuicios de imposible reparación», especialmente cuando los hijos están a punto de cumplir los ocho años, lo que haría inviable disfrutar del permiso.

Esta sentencia es importante porque marca un precedente en cuanto a la retribución del permiso parental en España y abre la puerta a más demandas de este tipo en el sector público presionando al Gobierno a cumplir con sus obligaciones europeas.

De hecho, la Comisión Europea ha abierto un expediente contra España por no cumplir con la retribución del permiso parental, tal y como establece la Directiva 2019/1158 sobre conciliación laboral y familiar.

 

Bruselas expedienta a España por no retribuir el permiso parental

Aunque la legislación española hizo una leve referencia al permiso parental en el preámbulo del Real Decreto Ley 2/2024 en el articulado de la normativa al no haber referencia a su remuneración, Bruselas considera que la transposición de la normativa europea no ha sido completa.

La Comisión envió una carta de emplazamiento al Gobierno español otorgándole un plazo de dos meses para tomar las medidas necesarias y corregir esta irregularidad. No obstante, ese plazo ha pasado y seguimos sin tener novedades al respecto.

La principal preocupación de Bruselas es que, actualmente, España no garantiza la retribución del permiso parental, lo que contraviene los principios recogidos en la Directiva.

Si España no subsana esta situación podrían desencadenarse procedimientos sancionadores más graves.

El permiso parental podría solicitarse cuando las necesidades del servicio lo permitan y le va a corresponder a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute.

O en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días o la concretada por los convenios colectivos.

El permiso está pensado, por ejemplo, para solicitarlo por la vuelta al cole con el fin de facilitar la adaptación de los niños y niñas más pequeños.

E incluso, para favorecer el cuidado de los hijos/as cuando no se tiene dónde dejarlos mientras se está trabajando.

¡Importante! Desde el Gobierno también anunciaron hace unos meses la extensión del permiso de paternidad y maternidad de 16 a 20 semanas, pero de momento no hay más novedades al respecto.

 

¿Cómo solicitar el permiso de 8 semanas?

Aunque no existe un modelo oficial para solicitar el permiso de 8 semanas para el cuidado de hijos e hijas, lo importante es solicitarlo por escrito y acreditar su solicitud.

Lo que están haciendo la mayoría de personas trabajadoras es enviar la solicitud a la empresa para que ésta la selle.

También se puede optar por enviar un burofax o Email Certificado para que quede constancia de que la empresa la ha recibido.

¿Qué sucede cuando solicitan el permiso varias personas en la misma empresa?

Las compañías pueden negar el permiso si la solicitud de dos o más personas trabajadoras va a afectar al correcto funcionamiento de la empresa.

En este caso, la compañía debería ofrecer una alternativa flexible y justificar el aplazamiento del permiso por escrito.

 

Una empresa deberá indemnizar con 20.000 euros a un trabajador por denegarle parte del permiso parental

En torno al permiso de 8 semanas hay más novedades: el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña condenó a una empresa a pagar 20.000 euros a un trabajador por denegarle su derecho a disfrutar del permiso parental de hasta 8 semanas.

El caso fue el siguiente:

  • El trabajador pidió su permiso parental desde el 1 de agosto hasta el 3 de septiembre de 2023 ajustándose a la normativa.
  • La empresa le concedió solo dos semanas, del 31 de julio al 13 de agosto, de manera informal y por teléfono.
  • El trabajador ya tenía sus vacaciones aprobadas del 23 de agosto al 3 de septiembre, por lo que la empresa le negó disfrutar completamente de su permiso parental.

En su sentencia de abril de 2024 (2461/2024), el tribunal falló a favor del trabajador, argumentando que:

  • La empresa actuó de forma despreciativa al no justificar formalmente la denegación del permiso, algo inadecuado para una compañía grande.
  • La denegación del permiso parental causó tanto un daño moral como económico al trabajador, impidiéndole disfrutar de su derecho a conciliar su vida laboral y familiar.

Debido a la imposibilidad de disfrutar del permiso en las fechas solicitadas el tribunal condenó a la empresa a pagar una indemnización de 20.000 euros.

 

Las empresas pueden eliminar días de vacaciones a los trabajadores que disfruten del permiso parental

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó la sentencia 4278/2024 que establece que durante el permiso parental de 8 semanas no se devengan días de vacaciones.

Esto implica que las personas trabajadoras podrían perder hasta 5 días de vacaciones si disfrutan del permiso completo.

La razón detrás de esta decisión radica en que, según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, el permiso parental conlleva la suspensión del contrato, lo que significa que:

  • La empresa no está obligada a pagar a la persona trabajadora (aún estamos a la espera de que este permiso sea retribuido).
  • La persona trabajadora no está obligado a prestar servicios.

Por lo tanto, se considera que no se generan días de vacaciones durante este periodo, ya que el contrato de trabajo está suspendido y no se contabiliza como tiempo de trabajo efectivo.

Esta decisión ha generado un gran revuelo, ya que el permiso parental fue concebido para favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar.

Podría interpretarse que esta medida penaliza a las personas trabajadoras que deciden hacer uso de este permiso.

Sin embargo, es importante señalar que esta resolución no es definitiva, y se espera que el Tribunal Supremo pueda pronunciarse sobre el tema en el futuro.

 

Permiso retribuido de 5 días para cuidar de familiares de segundo grado o convivientes

El siguiente permiso aprobado por decreto e incluido en el Real Decreto Ley 5/2023 fue el permiso de 5 días para cuidado de familiares.

¡IMPORTANTE! Ha habido cierta confusión en torno al permiso de 5 días para cuidar de familiares de segundo grado o convivientes.

La Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo citaba de manera expresa que este permiso sería de 5 días anuales.

¿Tiene límite anual este permiso en el caso de España? No, no se ha establecido ningún tipo de limitación anual para disfrutar de este permiso en nuestro país.

El RD Ley 5/2023 incluyó una modificación del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores en el que previamente no existía límite anual de días.

Por tanto, la persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del:

  • Cónyuge.
  • Pareja de hecho.
  • Parientes hasta el segundo por consanguineidad o afinidad.
  • Familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
  • Cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y necesite cuidados.

Las personas trabajadoras que se acojan a este permiso sí pueden seguir percibiendo su salario.

Antes de la entrada en vigor del nuevo permiso únicamente se contemplaba un permiso de 2 días por fallecimiento o por enfermedad grave de un familiar.

Esta medida permite a las personas trabajadoras quedarse al cuidado de los hijos en casa, acompañar a su pareja al médico o cuidar de una persona mayor.

Asimismo, la persona trabajadora puede disfrutar de:

  • 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento el plazo se ampliará en dos días.

 

¿El permiso de 5 días por cuidado de familiares debe contarse como días naturales o laborables?

La Audiencia Nacional ha determinado que los 5 días del permiso para cuidar de familiares de segundo grado o convivientes del RD Ley 5/2023 tienen que considerarse como días laborables.

Así lo recogió la sentencia nº 9/2024, de 25 de enero de 2024.

Se aplicará esta regla a excepción de los casos en los que se requiera un desplazamiento de 200 km o más.

El objetivo de esta medida es fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, ya que en general el permiso lo suelen usar mayormente las mujeres.

A través de esta medida se intenta facilitar a los hombres que ejerzan sus labores de cuidado siempre que sea necesario.

 

¿Desde cuándo se cuentan los 5 días del permiso?

Únicamente se tendrán en cuenta los días laborales, es decir, los días en los que en la empresa se realice la actividad laboral (fijados según el convenio colectivo o los Estatutos de la empresa).

Por ejemplo, si el permiso comienza un miércoles y no se trabaja ni los sábados ni los domingos, el permiso terminará el martes.

¿Y si la hospitalización de un familiar se produce un domingo? Se comenzarán a contabilizar los días de permiso el primer día laborable tras haberse producido el hecho causante que de derecho al permiso.

 

¿Son aptos los 5 días de permiso retribuido por hospitalización en caso de reposo domiciliario?

La Audiencia Nacional determinó en una sentencia de 24 de julio de 2024 (sentencia 101/2024) que los 5 días de permiso retribuido por hospitalización de un familiar también se aplican en casos donde, después del alta hospitalaria, el paciente requiera reposo domiciliario.

Este fallo surge de un conflicto colectivo presentado por los sindicatos UGT y CCOO contra Carnes Selectas 2000 SAU y Campofrío Group SA.

Las empresas querían limitar el permiso a los días de hospitalización, pero la Audiencia Nacional confirmó que el permiso también se extendería al reposo en casa, ya que la normativa no exige que el permiso termine con el alta hospitalaria.

Además, desde la Audiencia Nacional indicaron que el hecho de restringir el permiso solo a la hospitalización estaría fomentando la desigualdad de género, ya que estos permisos suelen ser usados mayoritariamente por mujeres.

 

El alta hospitalaria no equivale al alta médica para los 5 días de permiso por cuidado

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ratificó en una sentencia (rec. 776/2024, de 21 de octubre de 2024) “no ajustada a derecho” la interpretación de la empresa Pikolin sobre los permisos retribuidos por hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar, establecidos en el artículo 16 del convenio de empresa.

El caso fue el siguiente:

  • Pikolin limitaba el permiso retribuido de 5 días exclusivamente a la duración de la hospitalización, sin considerar posibles períodos de reposo domiciliario prescritos tras el alta hospitalaria.
  • El tribunal determinó que esta práctica era inapropiada y señaló que la recuperación médica debe prevalecer siempre.
  • Según el Estatuto de los Trabajadores, el permiso retribuido de 5 días aplica tanto a la hospitalización como al reposo domiciliario, siempre que sea necesario, y no finaliza automáticamente con el alta hospitalaria.

Por tanto, se confirma que el permiso debe cubrir tanto el período de hospitalización como cualquier reposo domiciliario prescrito, siempre que no se superen los 5 días (o más, si el convenio colectivo lo establece).

No obstante, hay que tener en cuenta que la sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Hay que señalar que el alta hospitalaria se refiere al momento en que una persona es dada de alta del hospital porque ya no requiere cuidados continuos en ese entorno, pero esto no implica que esté completamente recuperada ni que pueda retomar su vida laboral o actividades cotidianas.

Por otro lado, el alta médica certifica que la persona está en condiciones de reanudar su vida normal, incluyendo su actividad laboral, al haber superado el proceso de recuperación necesario,

 

No hay que acreditar la convivencia en el domicilio para disfrutar de los 5 días de permiso por cuidado

En una sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictaminó que no es necesario que la persona trabajadora justifique la convivencia en el mismo domicilio ni la necesidad de un cuidado efectivo cuando ya existe el vínculo familiar.

Este fallo responde a una demanda presentada por la Confederación Intersindical Gallega (CIG) contra la Confederación Gallega de Personas con Discapacidades (COGAMI), que exigía justificar la convivencia y el cuidado para conceder el permiso.

El Tribunal concluyó que, cuando existe el vínculo familiar la ley solo exige la enfermedad u hospitalización para conceder el permiso.

Sin embargo, en el caso de personas sin vínculo familiar directo sí se deben justificar tanto la convivencia como la necesidad de cuidado.

 

¿Se pueden eliminar los días adicionales de convenio por desplazamiento?

Con la ampliación del permiso por hospitalización a 5 días la eliminación de los días adicionales por desplazamiento contemplados en algunos convenios colectivos es jurídicamente viable.

La Audiencia Nacional, en su sentencia del 11 de julio de 2024 (rec. 146/2024), determinó que, con la nueva regulación, que ofrece 5 días de permiso hábiles, la extensión del período de disfrute al incluir fines de semana hace innecesarios los 3 días adicionales por desplazamiento.

El caso analizado fue el siguiente:

  • Un convenio colectivo contemplaba 3 días naturales de permiso por hospitalización, ampliables a 6 días en caso de desplazamiento.
  • La empresa, en ajuste a lo dispuesto en el RD 5/2023, amplió el permiso a 5 días con o sin desplazamiento.
  • Un sindicato alegó que esta modificación de las condiciones de trabajo no había sido consultada.

Sin embargo, la Audiencia Nacional desestimó la demanda, concluyendo que la modificación no constituía un cambio sustancial de las condiciones laborales, sino una adecuación a la normativa vigente, ya que ya ampliaba y mejoraba el permiso.

Por lo tanto, mantener los días adicionales por desplazamiento ya no resultaría necesario bajo la nueva regulación.

En un caso similar, el Juzgado de lo Social de Guadalajara en una sentencia de 8 de noviembre de 2024 examinó el convenio colectivo de una empresa que gestionaba 55 comedores escolares en 28 municipio con alrededor 600 personas en plantilla.  

El convenio otorgaba hasta 5 días adicionales por desplazamientos superiores a 300 km además de los permisos básicos.

No obstante, el juzgado desestimó la posibilidad de sumar días adicionales al nuevo permiso de 5 días hábiles.

Argumentó que la normativa actual es más favorable para las personas trabajadoras eliminado la necesidad de extender el período por desplazamiento.  

Por tanto, con la regulación actual no es necesario mantener los días adicionales por desplazamiento en los convenios colectivos, ya que el permiso base de 5 días hábiles cubre las necesidades de los trabajadores de manera suficiente.

 

¿Puede una cláusula establecer que los días de permiso por hospitalización son naturales?

Además, hay que tener en cuenta una cuestión importante con respecto a los permisos incluidos en el Real Decreto Ley 5/2023: ¿puede una cláusula establecer que los días de permiso por hospitalización son naturales?

No, una cláusula que establezca que los días de permiso por hospitalización son naturales se considerará nula.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León así lo determinó en su sentencia del 19 de abril de 2024.

En este fallo, el TSJ declaró nula una cláusula del IX Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de Castilla y León, que estipulaba que los días de permiso por nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de un pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad serían considerados como naturales.

 

Motivos de la declaración de nulidad

  • Real Decreto Ley 5/2023: Este decreto introdujo cambios significativos en la normativa laboral, modificando sustancialmente las circunstancias bajo las cuales se firmó el convenio colectivo. Esto exige la adaptación del convenio a la nueva legalidad.
  • Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: Al no especificarse en este artículo la naturaleza de los días de permiso deben considerarse como hábiles, conforme a la jurisprudencia vigente.

El caso estudiado fue el siguiente:

La demanda solicitaba la nulidad del inciso «días naturales» del artículo 16 del IX Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de Castilla y León, particularmente en relación con los permisos por nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

La parte demandada, ADD, se opuso a la demanda argumentando:

  • La sentencia de la Audiencia Nacional del 25 de enero de 2024 (sentencia 9/2024) aún no era firme.
  • El convenio mejoraba la ley, y anular la cláusula rompería el equilibrio de la negociación colectiva.

El TSJ de Castilla y León concluyó que configurar los días de permiso como «naturales» es contrario a lo estipulado en el artículo 37.3 del ET, por lo que debe ser declarada nula.

Además, recordó que, según la Audiencia Nacional, actualmente el permiso por hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar es de 5 días hábiles.

Mientras que el permiso por fallecimiento sigue siendo de 2 o 4 días (si hay desplazamiento), aunque los convenios colectivos pueden establecer mejoras adicionales.

 

¿Hay que justificar la persistencia de la necesidad de cuidado en el permiso de 5 días?

No, así lo ha determinado el Juzgado de lo Social de Guadalajara en una sentencia de 6 de junio de 2024, estableciendo que:

  • En el caso del permiso de 5 días por hospitalización o enfermedad de un familiar no se puede exigir a la persona trabajadora que justifique la necesidad de cuidado a lo largo de esos 5 días.
  • Es suficiente con avisar y justificar el permiso de manera inicial.

La sentencia aborda un caso en el que una empresa solicitaba una justificación diaria de la necesidad de los cuidados para asegurarse de que el permiso no se usara con fines distintos al cuidado del familiar.

Sin embargo, el JS concluyó que esta exigencia carecía de respaldo legal ni era coherente con el objetivo de la norma, que busca facilitar la atención al familiar sin imponer cargas adicionales a la persona trabajadora.

 

Permiso retribuido de hasta 4 días para urgencias familiares imprevisibles

La persona trabajadora tiene derecho a ausentarse del trabajo por causas de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Este permiso puede utilizarse por horas o por días hasta sumar un total de 4 días al año y se puede solicitar sin cumplir con un preaviso ya que las urgencias no se pueden prever.

No se requiere la presentación de un justificante de manera inicial, sino que podrá entregarse más tarde a la empresa.

Mientras la persona empleada se acoja a este permiso la empresa está obligada a retribuir con el salario normal el tiempo en el que se ausente.

En el caso del permiso por fallecimiento del cónyuge, que corresponden 2 días, se tienen en cuenta las parejas de hecho.

¡IMPORTANTE! No hay que recuperar las horas o días disfrutados con este permiso, pero debe ser usado para urgencias.

Por ejemplo, si un familiar tiene una operación programada no se puede utilizar el permiso porque no es una urgencia imprevista.

Pero, si de repente un familiar tiene un accidente y lo van a operar entonces sí se puede usar.

Se trata de una situación que no se ha podido prever.

 

El permiso de 4 días es retribuido sin necesidad de pacto o de que lo regule el convenio 

Pese a que este permiso se presupone retribuido algunas empresas indicaban que su carácter era no retribuido salvo que el convenio colectivo indicara lo contrario.

Una sentencia de la Audiencia Nacional, de 7 de febrero de 2024, concluyó que sí debe ser retribuido.

El Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 37.9

«Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalente a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia».

Pero, la Audiencia indica que:

  • El permiso procede de la Directiva Europea 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar.
  • Esta Directiva dejó a elección de cada país indicar si se trataba de un permiso retribuido o no, aunque la recomendación era que lo fuese.
  • Si bien es cierto la redacción del artículo podría mejorarse.
  • Hay que atender a que se reconoce el permiso y el derecho a su retribución.

Además, la sentencia de la Audiencia Nacional se basa en los siguientes puntos clave:

El Proyecto de la Ley de Familias indica que debe ser retribuido.

Este permiso es solicitado mayoritariamente por mujeres por lo que hay que tener presente la perspectiva de género.

Masterclass Medidas de conciliación y nuevos permisos

¿Qué otras medidas para favorecer la conciliación han sido aprobadas?

Además de los permisos anteriormente mencionados, el Real Decreto Ley 5/2023 recoge:

 

Reducción de jornada y solicitud de teletrabajo

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

Aunque el derecho de solicitud de teletrabajo ya venía recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, el RD Ley 5/2023 incluye a otros colectivos para favorecer la conciliación familiar.

Tienes toda la información en el post Estos empleados podrán solicitar hasta 12 años de teletrabajo.

Además, la reducción de jornada es un derecho para quienes necesiten encargarse del cuidado de un menor de 12 años o una persona con discapacidad que no realice una actividad retribuida.

En este caso, se producirá una disminución del salario.

También pueden solicitar la reducción de jornada aquellas personas que necesiten cuidar del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.

Se incluye el familiar consanguíneo de la pareja de hecho que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida.

Además, se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan una enfermedad grave.

Este derecho es de aplicación cuando el grado de discapacidad supere el 65% siempre que dicha condición se acreditase antes de cumplir los 23 años.

 

Una hora de ausencia del trabajo 

Asimismo, el Real Decreto Ley 5/2023 incluye que en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento las personas trabajadoras tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo.

Se puede dividir en dos fracciones para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.

La duración de este permiso se puede incrementar de manera proporcional en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Aquellas personas trabajadoras que ejerzan este derecho, por su voluntad pueden:

  • Sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.
  • Acumularlo en jornadas completas según la negociación colectiva o en el acuerdo al que llegue con la empresa.

La reducción de jornada es un permiso intransferible.

No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho va a poder limitarse su ejercicio simultáneo.

Pero la empresa debe ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras, acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute puede extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses.

Eso sí, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los 9 meses.

 

Período de excedencia

Las personas trabajadoras tienen derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.

Este período empieza a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tienen derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, las personas trabajadoras que necesiten atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad.

Se incluye el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia es computable a efectos de antigüedad.

Además, la persona trabajadora tiene derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocada por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante el primer año va a tener derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Transcurrido dicho plazo, la reserva va a quedar referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Si la persona trabajadora forma parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se va a extender hasta un máximo de:

  • 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general.
  • 18 meses si se trata de categoría especial.

 

¿Existen los mismos derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho?

El Real Decreto Ley 5/2023 recogió también otra de las novedades que ya incluía la Ley de Familias: se reconoce el permiso de 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.

Hasta antes de la entrada en vigor del RD Ley 5/2023 esto dependía del convenio.

Así se equiparan los derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho, posibilitando el acceso a 15 días de permiso por registro de pareja de hecho.

Además, tal y como recoge el proyecto de la Ley de Familias, una vez que entre en vigor, se creará un Registro Estatal de Parejas de Hecho.

Será un registro centralizado de las parejas de hecho que hayan sido previamente inscritas en los registros autonómicos y locales de parejas de hecho y de aquellas otras parejas que se determine legalmente.

Esto es para garantizar que las hijas y los hijos tengan derecho a los beneficios que les correspondan con independencia del estado civil de sus padres y madres.

En este sentido, hay que recordar que el CGPJ ya ha concedido por primera vez a una magistrada el nuevo permiso de 15 días por registrarse como pareja de hecho

 

Los permisos por conciliación se adaptan a la Carrera Judicial

Los permisos por conciliación ya han entrado en vigor para la Carrera Judicial.

Así lo recoge el Acuerdo de 28 de septiembre de 2023, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre adaptación de permisos contemplados en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Acuerdo fue publicado en el BOE el 9 de octubre.

Tras la publicación del acuerdo:

  • Se ha adaptado la regulación de los permisos contemplados en los artículos 223.d) y 217 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.
  • Se ha introducido un nuevo permiso por motivo de conciliación de la vida personal, familiar y laboral para la Carrera Judicial, contemplado en el citado artículo 49 g) del Real Decreto Legislativo 5/2015.

Por tanto, las personas integrantes de la Carrera Judicial van a disfrutar de:

 

Un permiso de 5 días hábiles por accidente o enfermedad graves

El permiso también se podrá disfrutar en caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad

Así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el miembro de la Carrera Judicial en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquélla.

 

Permiso de 4 días cuando se trate de accidente o enfermedad grave sin hospitalización que precise reposo

Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días.

 

Permiso de 15 días hábiles por ser pareja de hecho

Este permiso de quince días hábiles será por registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho.

 

Un permiso parental para cuidado de hijo o hija hasta que cumpla ocho años

El permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año podrá solicitarse hasta el momento en que el menor cumpla ocho años para los integrantes de la Carrera Judicial.

¡Importante! El permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año se disfrutará de la siguiente manera:

  • La competencia para su concesión va a corresponder al presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo.
  • El permiso tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas.
  • Podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de guarda a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.
  • La comunicación sobre la especificación de las fechas de inicio y fin de su disfrute o en su caso de los periodos de disfrute tienen que dirigirse al presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo, quien valorará las necesidades del servicio.
  • Si las necesidades del servicio lo permiten, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los periodos de disfrute debiendo comunicarlo al presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, Audiencia Nacional o Tribunal Supremo, con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.

¿Y si concurren ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras por el mismo sujeto y hecho causante?

Si ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras cumplen los requisitos para obtener el permiso parental y su disfrute al mismo tiempo afecta gravemente al funcionamiento de la unidad de la administración, el presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo tomará decisiones sobre el aplazamiento del permiso.

Deberá justificarlo por escrito y ofrecer alternativas de disfrute flexibles.

 

¿Cuándo empiezan a contar los días de permiso retribuido?

Otra cuestión que nos hacéis frecuentemente es: ¿cuándo empiezan a contar los días de permiso retribuido?

Parece que los días de permiso retribuido comienzan a disfrutarse en día laborable.

Como referencia, hay que recordar una sentencia del Supremo (que respaldó una sentencia de la Audiencia Nacional) que estimó una demanda del sindicato CGT contra Adif.

El Supremo indicó que los permisos por hijo/a y muertes de familiares tendrían que disfrutarse en días de trabajo efectivo, excluyendo días festivos y días no laborales (excepto vacaciones).

Tal y como indicaron los magistrados la norma general es que los permisos retribuidos se disfruten en días de trabajo efectivo, salvo que en convenio colectivo se acuerde su disfrute en días naturales.

Además, recordaron que los permisos retribuidos que se disfrutan en período de tiempo en el que existe la obligación de trabajar no tendrían sentido ya que su fin es poder ausentarse del trabajo.

Por ejemplo, si hacemos referencia a los 15 días de permiso por matrimonio en el Estatuto de los Trabajadores se recoge que el permiso se disfrutará en «15 días naturales».

En cambio, en el resto de permisos no se incluye de manera expresa de qué días se trata.

 

¿Pueden las empresas despedir a los trabajadores que disfruten de los permisos por cuidado de hijos y familiares?

Una de las medidas incluidas en la Ley de Familias que había entrado en vigor tras el Real Decreto Ley 5/2023 fue esta obligación para las empresas:

Los empleados que disfrutaran de permisos para cuidar a sus familiares no podían ser despedidos por sus compañías.

Sin embargo, la recién publicada Ley de Paridad ha eliminado dos de las cláusulas de nulidad automática del despido, entre ellas, la solicitud o disfrute del permiso de cinco días por enfermedad, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar.

Hasta ahora, los despidos relacionados con la solicitud de estos permisos eran considerados nulos.

Sin embargo, tras la entrada en vigor de la normativa los despidos pasarán a considerarse improcedentes, lo que permitirá a las empresas optar por pagar una indemnización sin necesidad de readmitir a la persona trabajadora.

Tienes toda la información completa en nuestro post El despido ya no será nulo aunque hayas solicitado medidas de conciliación o teletrabajo.

 

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¿Qué otras modificaciones incluye la Ley de Familias?

Además de los nuevos permisos, aprobados por el Real Decreto Ley 5/2023, la Ley de Familias incluirá:

 

El segundo progenitor podrá anticipar el comienzo del disfrute del permiso de paternidad

 

Hasta el momento, era la madre biológica quien podía anticipar el disfrute del permiso hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista para el parto.

Ahora, la Ley de Familias añade que la persona progenitora diferente a la madre biológica también podrá anticipar su ejercicio hasta diez días antes de la fecha para que la mujer sea atendida y esté acompañada en la recta final de su embarazo.

 

Ampliación del subsidio por nacimiento y cuidado no contributivo a familias de acogida y adoptantes

La Disposición Adicional Tercera del proyecto de la Ley de Familias indica que en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, las administraciones competentes tendrán que:

Llevar a cabo los análisis oportunos para valorar la extensión hasta los 26 años la edad máxima en la fecha del fallecimiento de la persona causante para ser beneficiario de la pensión o prestación de orfandad.

 

‘Renta crianza’ de 100 euros

El proyecto de la Ley de Familias amplía la ‘renta crianza’ de 100 euros al mes para hijos de entre 0 y 3 años.

Podrán acceder a esta ayuda las personas que tengan hijos menores de 3 años que estén o hayan estado en la Seguridad Social o en la mutualidad durante 30 días.

También en el caso en el que hayan recibido una prestación, ya sea contributiva o asistencial, del sistema de protección del desempleo.

La cuantía será de 100 euros por descendiente menor de 3 años hasta que alcance esa edad. Hasta el momento la prestación de 100 euros estaba vigente sólo para madres trabajadoras.

La Ley de Familias ampliará la retribución de 100 euros mensuales para madres con trabajo, padres o tutores en caso de fallecimiento de la madre.

También para madres en paro o que lleven cotizados al menos 30 días.

Es decir, el proyecto de la Ley de Familias establece el derecho a la prestación de apoyo a la crianza:

  • En forma de deducción fiscal con posibilidad de cobro anticipado.
  • En forma de prestación complementaria específica en el ingreso mínimo vital.

No podrán cobrar la prestación de 100 euros quienes estén en situación de inactividad o no estén cotizando. Tampoco si perciben el Ingreso Mínimo Vital con complemento de infancia.

 

Marco estatal de apoyo a los primeros 1.000 días

El proyecto de la Ley de Familias incluye una estrategia impulsada por las distintas administraciones competentes, que se orientará a garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes tengan condiciones mínimas de bienestar durante su primera etapa de vida.

Para ello, se incluyen medidas que fomentarán:

  • Un entorno saludable, seguro y accesible.
  • El acceso a un sistema sanitario y educativo universal, de calidad e inclusivo.
  • El acceso a una alimentación saludable y sostenible.
  • Garantía del equilibrio de la vida profesional y privada para las personas adultas responsables de la crianza.

 

Planes en materia de vivienda según la Ley de Familias

El proyecto de la Ley de Familias incluye una regulación para los planes y programas estatales en materia de vivienda.

Estos deberán incluir medidas destinadas a facilitar el acceso y atención a las necesidades habitacionales de las familias que presenten especiales dificultades o necesidades singulares.

Entre las medidas deberán contemplarse:

  • El incremento del límite de ingresos computables para el acceso a viviendas protegidas.
  • La adjudicación de viviendas protegidas, estableciendo una superior puntuación en los baremos aplicables o, en su caso, un cupo reservado de viviendas en las promociones públicas.
  • El acceso preferente a préstamos cualificados concedidos por entidades de crédito públicas.
  • El apoyo a la adecuación de la vivienda a necesidades y realidades específicas o al acceso a viviendas adecuadas a dichas necesidades.

 

Creación del Consejo Estatal de Familias

El Consejo Estatal de Familias será el órgano colegiado permanente de participación social y consulta de la Administración General del Estado, para la planificación y desarrollo de las políticas que afecten a las familias.

 

Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia

El Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia será el órgano permanente y estable de consulta, representación y participación de las niñas, niños y adolescentes.

Desempeñará las funciones que se le atribuyan reglamentariamente, entre ellas, la de proponer a los órganos de la Administración General del Estado y otros organismos de ámbito nacional iniciativas, propuestas y recomendaciones para promover los derechos de la infancia y la adolescencia.

 

Observatorio Estatal de Familias

Se acordará la creación del Observatorio Estatal de Familias, y se regularán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

Este Observatorio, que quedará adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, será el órgano de carácter asesor y de apoyo para el análisis, la investigación, el estudio, el seguimiento, la evaluación y la propuesta técnica de actuaciones en materia de familias.

 

La Ley de Familias elimina el término ‘familia numerosa’

La Ley de Familias incluye otra modificación. Se elimina el término ‘familia numerosa’, que pasará a conocerse como ‘Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’.

En esta categoría, se incluirán las familias reconocidas hasta el momento como «familias numerosas» y, además:

  • Familias ‘monomarentales’ con 2 hijos.
  • Familias con 2 hijos en las que un ascendiente o descendiente tenga discapacidad.
  • Familias con 2 hijos encabezadas por una víctima de violencia de género.
  • Familias en las que un cónyuge haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos.
  • Familias con 2 hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un 1 año o haya ingresado en prisión.

Dentro de este grupo de familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza se van a mantener las categorías ‘general’ y ‘especial’.

Se entenderá como categoría ‘especial’ cuando una familia tenga 4 o más hijos (hasta el momento eran 5) o 3 (si al menos 2 proceden de partos, adopciones o acogimientos múltiples).

También se incluirán dentro de la categoría ‘especial’ a las familias con 3 hijos si los ingresos anuales divididos por el número de miembros que la forman no superen el cómputo anual (hasta el 150% del IPREM).

Como hemos comentado anteriormente, la Ley de Familia crea el título de ‘familia monomarental’. Se entenderá por familia ‘monomarental’ cuando exista una única persona progenitora.

Hasta el momento se consideraba familia numerosa a las familias de una sola madre o padre con 3 hijos.

Una vez se publique la Ley de Familias, se considerará familia numerosa a las familias de una sola madre o un solo padre con 2 hijos.

 

¿Mantendrán su validez los títulos de familia numerosa expedidos hasta el momento?

Según recoge el proyecto de la Ley de Familias, los títulos de familia numerosa expedidos antes de la entrada en vigor de las modificaciones realizadas por la disposición final novena del proyecto de la Ley de Familia, van a mantener su validez hasta la fecha máxima prevista para su renovación.

También en caso de extinción, salvo de que como consecuencia de dichas modificaciones la familia deba quedar clasificada en una categoría diferente a la que ostenta a la entrada en vigor de las mismas.

En caso de renovación se sustituirá dicho título por otro con la denominación de familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza, en la categoría correspondiente.

 

¿Qué tipos de familias reconoce la Ley de Familias?

La Ley de Familias va a reconocer los siguientes tipos de familias:

  • Familia biparental.
  • Familia ‘monomarental’ o ‘monoparental’.
  • Familia joven. Se entenderá como familia joven a la que esté formada por una persona menor de 29 años y sus hijos/as o por 2 personas menores de 29 años que tengan un vínculo matrimonial o como pareja de hecho y sus descendientes.
  • Familia LGTBI homomarental y homoparental.
  • Familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza.
  • Familia múltiple. Hace referencia a familias en las que existen nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples.
  • Familia reconstituida. En este caso, alguno de los miembros de la pareja tendrá hijos/as de anteriores relaciones.
  • Familia inmigrante.
  • Familia transnacional.
  • Familia intercultural.
  • Familia en el exterior.
  • Familia retornada.
  • Familia en situación de vulnerabilidad.
  • Personas solas.
  • Personas unidas en matrimonio.
  • Pareja de hecho.

La Ley de Familia equipara los derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho.

 

¿Cuándo entrará en vigor la Ley de Familias?

Los tres permisos para el cuidado de los hijos, familiares y convivientes, que incluía la Ley de Familias y que fueron aprobados por decreto en Consejo de Ministros ya fueron publicados en el BOE.

Por tanto, estos tres permisos por cuidado de hijos, familiares y convivientes ya están en vigor.

Mientras que la Ley de Familias podría entrar en los próximos meses. 

Según las últimas informaciones, la normativa podría admitirse a trámite por procedimiento de urgencia lo que acortaría todos los plazos.

 

¿Por qué se aprobaron por decreto los permisos que incluía la Ley de Familias?

Esto es debido a que Bruselas dio un ultimátum a España para que notificase la transposición de las normas que vendrían a reforzar el derecho a la conciliación de las personas trabajadoras.

Todas las mejoras ya deberían de aplicarse en los países de la UE desde agosto de 2022.

El objetivo de Bruselas es lograr que todos los países de la UE fomenten la participación igualitaria de hombres y mujeres en el mundo laboral promoviendo el reparto equitativo de las responsabilidades familiares.

 

¿Qué medidas no se han incluido en la Ley de Familias?

Finalmente, la Ley de Familias no incluirá la ampliación a 6 meses de los permisos de nacimiento y adopción. Actualmente, este permiso es de 4 meses (16 semanas).

Tampoco incluirá la posibilidad de que las familias monoparentales pudiesen disfrutar de 8 meses de permiso de maternidad o paternidad en vez de los 4 que corresponden a cada progenitor.

Estaremos muy pendientes de las novedades que se produzcan en torno a la Ley de Familias.

Antes de finalizar queremos recordarte una novedad.

Aunque no se trata de uno de los permisos propios de la Ley de Familias hay que tener muy presente el permiso retribuido por acompañar a familiares no dependientes a citas médicas.

 

El Supremo rechaza el permiso retribuido por acompañar a familiares no dependientes a citas médicas

El Tribunal Supremo rechaza el permiso retribuido para acompañar a familiares no dependientes a citas médicas.

En su sentencia del 20 de marzo, el Tribunal Supremo estableció que las personas trabajadoras solo tienen derecho a este permiso cuando se trate de hijos, padres u otras personas dependientes a su cargo.

Esto significa que no se puede disfrutar del permiso para acompañar a familiares que no están bajo su responsabilidad.

La decisión del Tribunal Supremo surgió a raíz de una demanda de conflicto colectivo presentada por CCOO ante la Audiencia Nacional contra la empresa Servinform, que operaba bajo el convenio de contact center.

El sindicato reclamaba el derecho al permiso retribuido para acompañar a familiares no dependientes, pero tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo consideraron que esta solicitud excedía los límites del convenio.

La Audiencia Nacional señaló que el convenio ya contempla una bolsa de 35 horas anuales retribuidas para asistir a consultas médicas, las cuales pueden utilizarse para acompañar a familiares a cargo, como hijos, padres o personas dependientes.

En resumen, según la sentencia del Tribunal Supremo, el permiso retribuido para acompañar a familiares a citas médicas se limita a casos donde existe dependencia directa sobre la persona enferma o necesitada de atención

¿Conocías todas estas novedades? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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¿Qué es y cómo funcionará la nueva cuota de solidaridad en 2025?

¿Qué es y cómo funcionará la nueva cuota de solidaridad en 2025?

El Boletín RED de 7 de septiembre de 2024 incluyó todos los detalles sobre la cotización adicional de solidaridad, que entrará en vigor en enero de 2025.

A estos detalles, se sumó una nueva aclaración de la TGSS sobre el procedimiento para aplicar esta nueva cuota. Más abajo, tienes todos los detalles.

Antes de nada, recordar que el pasado 27 de marzo, el Gobierno aprobó el Real Decreto 322/2024, que introduce modificaciones en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Entre las principales novedades está la nueva cuota de solidaridad, que se aplicará a la parte del salario que supere la base máxima de cotización.

En este post, te explicamos qué es y cómo funcionará la nueva cuota de solidaridad en 2025.

 

¿Qué es la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad es una nueva cuota que van a pagar los salarios más altos a partir de 2025 para sostener las pensiones.

Se trata de una cotización adicional para los ingresos que excedan la base anual de cotización, que para el próximo año se situará en 4.909 euros mensuales, tras revalorizarse un 4% respecto a 2024.

Esta cuota se determinará en función del exceso de los rendimientos de trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización que se establezca en los presupuestos generales de cada año.

La medida se sumaría al MEI cuyo fin también es aumentar un poquito los ingresos destinados a la hucha de las pensiones.

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¿Cuál será el porcentaje aplicable a la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad se aplicará de la siguiente forma:

  • Un incremento del 0,92% en la cotización para los ingresos que se sitúen entre la base máxima de cotización y un 10% por encima de dicha base.
  • Un aumento del 1% en la cotización para los ingresos que van desde un 10% por encima de la base máxima hasta el 50%.
  • Una subida del 1,17% en la cotización para los ingresos que sobrepasen el 50% por encima de la base máxima de cotización.

El porcentaje anterior irá aumentando cada año paulatinamente hasta alcanzar en 2045:

  • Segmento 1: comprenderá desde la base máxima hasta un 10% adicional a la misma, con una cotización del 5,5%.
  • Segmento 2: irá desde el 10% hasta el 50% por encima de la base, cotizando el 6%.
  • Segmento 3: abarcará cualquier cantidad que esté por encima del 50% adicional a la base máxima, con una cotización del 7%.

Detallamos en esta tabla como será el incremento:

Año Desde la base máxima hasta el 10% adicional de la base máxima Desde el 10% adicional hasta el 50% adicional de la base máxima A partir del 50% adicional de la base máxima
  Tipo de cotización en % Tipo de cotización en % Tipo de cotización en %
2025 0,92 1,00 1,17
2026 1,15 1,25 1,46
2027 1,38 1,50 1,75
2028 1,60 1,75 2,04
2029 1,83 2,00 2,33
2030 2,06 2,25 2,63
2031 2,29 2,50 2,92
2032 2,52 2,75 3,21
2033 2,75 3,00 3,50
2034 2,98 3,25 3,79
2035 3,21 3,50 4,08
2036 3,44 3,75 4,38
2037 3,67 4,00 4,67
2038 3,90 4,25 4,96
2039 4,13 4,50 5,25
2040 4,35 4,75 5,54
2041 4,58 5,00 5,83
2042 4,81 5,25 6,13
2043 5,04 5,50 6,42
2044 5,27 5,75 6,71
2045 5,50 6,00 7,00

 

¿Cuándo comenzará a aplicarse la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad será de aplicación a partir de enero de 2025.

 

¿Cómo se va a distribuir la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad se distribuirá entre la empresa y la persona trabajadora en la misma proporción que las contingencias comunes, según establece el Real Decreto 322/2024.

Un 83,39% será a cargo de la empresa, mientras que un 16,61% irá a cargo de la persona trabajadora.

 

¿A qué personas trabajadoras afectará la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad será de aplicación a las personas trabajadoras que tengan ingresos por encima de la base máxima de cotización.

Es decir, se aplicará a los trabajadores que tengan salarios más elevados. En particular:

  • Personas trabajadoras que coticen en Régimen General de la Seguridad Social.
  • Personas trabajadoras por cuenta ajena del Régimen de los Trabajadores del Mar.
  • Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

 

¿Se aplicará la cuota de solidaridad a los autónomos?

Por ahora, las personas trabajadoras autónomas están exentas de pagar la cuota de solidaridad.

Esto significa que la medida no afectará a quienes estén inscritos en el RETA.

Sin embargo, desde SUMAR han propuesto que los autónomos con rendimientos netos superiores a la base máxima de cotización también deban asumir esta cuota, al igual que los trabajadores por cuenta ajena.

Esta medida está aún en debate, por lo que podría haber cambios en el futuro para este colectivo.

 

¿Cuál será el plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad?

El plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que deban abonarse las retribuciones.

Las empresas tendrán que comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social:

  • Los datos identificativos de las personas trabajadoras afectadas por la cotización adicional.
  • El periodo en que tienen que abonarse las retribuciones.
  • El importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable.
  • El importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables.

 

¿Cómo se aplicará la cotización adicional de solidaridad a partir de 2025?

A partir de enero de 2025, la cotización adicional de solidaridad se aplicará sobre la parte del salario que exceda la base máxima de cotización.

Se utilizarán tres nuevos conceptos económicos para calcular el exceso en tres tramos distintos:

  • Concepto 497 “cotización adicional solidaridad. Exceso Primer tramo” (exceso hasta el 10% base máxima).
  • Concepto 498 “cotización adicional solidaridad. Exceso Segundo tramo” (exceso desde el 10% hasta el 50% base máxima).
  • Concepto 499 “cotización adicional solidaridad. Exceso Tercer tramo” (exceso superior al 50% de la base máxima).

La TGSS calculará las cuotas correspondientes aplicando el tipo de cotización tanto a la empresa como a la persona trabajadora, y este cálculo aparecerá en el Recibo de Liquidación de Cotizaciones, pero no en la Relación Nominal de Trabajadores.

Es importante consignar siempre estos conceptos en el primer tramo. Si se colocan en más de un tramo o en otro incorrecto se generará un error y la cotización no se conciliará.

Además, estos conceptos se aplicarán incluso si la persona trabajadora está en una situación especial en la que solo cotiza la empresa.

Para las retribuciones retroactivas si la persona trabajadora ya superó la base máxima en liquidaciones anteriores solo se incluirán los conceptos por la cotización adicional de solidaridad.

En caso contrario, también se añadirán las bases de cotización de contingencias comunes o accidentes de trabajo.

Este mecanismo se aplicará en todos los tipos de liquidación.

 

¿Cómo afectará la cuota de solidaridad a las empresas?

Este recargo podría representar un sobrecoste para las empresas de hasta un 8% para el año 2045.

Sin embargo, el impacto comenzará a notarse el próximo año con las primeras cuotas anuales, que oscilarán en torno a 300 euros por cada persona empleada que tenga un salario superior a 60.000 euros al año.

 

Así afectará la cuota de solidaridad a los salarios

Si el salario superara hasta un 50% la base máxima, es decir, si se cobraran como máximo 7.363,5 euros mensuales, habría que aplicar la cuota de solidaridad sobre la cantidad que excede de la base máxima (2.454,5 euros al mes) en dos tramos:

  • Los primeros 491 euros de exceso sobre la base máxima se gravarían con una cotización adicional del 0,92% (4,5 euros mensuales).
  • Los 1.963,5 euros restantes se gravarían al 1% (19,63 euros).

En total la cuota de solidaridad para un salario de 7.363,5 euros sería de 24,13 euros al mes o 289,56 euros anuales.

En los casos en los que el salario sea superior a los 7.363,5 euros mensuales, es decir, si superara en un 50% la base máxima, se aplicarían los tres tipos de cotización adicional (0,92%, 1% y 1,17%) en sus correspondientes tramos.

 

Nuevas aclaraciones sobre cómo aplicar la cotización de solidaridad

Desde TGSS han señalado nuevas aclaraciones sobre la aplicación de esta nueva cotización adicional en el Boletín 09/2024 publicado el 10 de octubre:

Incluso en casos especiales, donde las personas trabajadoras están exentas de cotizar por contingencias comunes (por ejemplo, en situaciones de incapacidad), deberán igualmente pagar esta cotización adicional de solidaridad si superan el tope de cotización.

La base de cotización máxima se calcula según la modalidad de cotización:

  • Personas trabajadoras por cuenta ajena con modalidad de cotización diaria: tendrán que ingresar la cuota de solidaridad en función de las retribuciones diarias que superan la base máxima diaria multiplicada por los días cotizados.
  • Personas trabajadoras por cuenta ajena con modalidad de cotización mensual: ingresarán la cuota de solidaridad sobre las retribuciones mensuales que exceden la base máxima mensual, ajustadas proporcionalmente a los días trabajados.

Para quienes tienen bases de cotización y cuotas fijas se aplica sobre el tope general de cotización, sin importar los valores fijos de cada colectivo.

¡Excepción! Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Minería del Carbón quedan excluidas de la aplicación de esta cotización adicional de solidaridad.

En casos de pluriempleo se aplica a la suma de los salarios que superen el tope máximo general de cotización, sin distribuir ese tope entre las distintas empresas.

Para el colectivo de artistas la cotización adicional de solidaridad debe calcularse por las retribuciones que excedan del tope máximo de cotización establecido en cada momento, salvo que el importe de la base a cuenta sea superior a aquél, en cuyo caso se calcularía sobre las retribuciones que excedan de la base de cotización a cuenta.

Esta cotización adicional de solidaridad será definitiva para las empresas y provisional para la persona trabajadora, regularizándose dicha cotización provisional al finalizar el ejercicio económico, junto con la cotización por contingencias comunes y la cotización para desempleo.

La cotización adicional se aplica sobre los pagos adicionales que las empresas hagan a sus personas empleadas como mejora de prestaciones (excepto en casos de  IT) cuando estas superen la base máxima de cotización.

No se consideran para esta cotización los pagos de mejoras realizados durante situaciones especiales, que ya están integrados en la base de cotización de los meses de referencia.

La cotización adicional de solidaridad no permite bonificaciones, reducciones, exenciones ni deducciones. Tampoco se puede reducir con coeficientes o fórmulas de disminución aplicables a las cotizaciones normales.

 

Aclaraciones sobre la aplicación de la cotización de solidaridad en las liquidaciones de cuotas

  • No es necesario especificar o identificar esta cotización en el sistema de afiliación, ni realizar ningún trámite en el sistema CASIA.
  • Debe informarse únicamente en las liquidaciones de cuotas en los casos en que corresponda pagar esta cotización adicional.
  • La información se debe reportar en los conceptos económicos 497 (exceso primer tramo), 498 (exceso segundo tramo) y 499 (exceso tercer tramo), comenzando siempre en el primer tramo.
  • En los casos en que no aplique esta cotización, no es necesario reportar los conceptos económicos mencionados

¿Estabas al tanto de la aplicación de la nueva cuota de solidaridad? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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¿Empezará a aplicarse la jornada laboral de 37,5 horas en 2025?

¿Empezará a aplicarse la jornada laboral de 37,5 horas en 2025?

¡Novedades importantes! El Anteproyecto de Ley para la reducción de la jornada ordinaria, el registro digital obligatorio y el derecho a la desconexión digital está en Audiencia Pública.

Este avance surge tras casi un año de trabajo desde que, el pasado 25 de enero, se constituyera la Mesa de Diálogo Social para abordar la reducción del tiempo de trabajo en España.

La medida, fruto del acuerdo entre el PSOE y Sumar, tiene como objetivo principal reducir la jornada laboral ordinaria. Sin embargo, hasta el momento quedaban muchas preguntas por resolver: ¿empezará a aplicarse la jornada laboral de 37,5 horas en 2025? ¿Qué ha pasado con la jornada de 38,5 horas en 2024?

El Gobierno junto con los sindicatos han firmado un acuerdo para reducir la jornada laboral a 37,5 horas en 2025.

Te contamos qué plazo tendrán los convenios para adaptarse al cambio y cómo afectará esta modificación a trabajadores y empresas, a continuación:

 

¿Qué supone la reducción de la jornada laboral?

Actualmente, tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores, en España el régimen de trabajo convencional es de 8 horas diarias o 40 horas semanales. Todas ellas repartidas en 5 días.

No obstante, también existen modalidades con diferentes tipos de jornada.

Tras la reforma y la implementación de la reducción de jornada se va a pasar de las 40 horas semanales a las 37,5 horas semanales.

Este ajuste tiene como principal objetivo mejorar la conciliación familiar y laboral, así como la calidad de vida de las personas trabajadoras.

 

¿Cómo se aplicará la reducción de la jornada laboral?

En un principio, el Gobierno había propuesto una aplicación progresiva:

  • 2024: reducción a 38,5 horas semanales.
  • 2025: implantación definitiva a 37,5 horas semanales.

Sin embargo, debido a lo avanzado del calendario esta primera fase no se ha implementado por razones de viabilidad técnica dejando el camino libre para que la reducción definitiva a 37,5 horas semanales se aplique directamente en 2025.

 

Plazo para adaptarse

Las comisiones negociadoras de los convenios colectivos que, a la entrada en vigor de esta norma, establezcan una jornada superior a 37,5 horas semanales tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para adaptar sus acuerdos.

¡Importante! Un aspecto clave de esta medida es que la reducción de la jornada laboral no supondrá una disminución del salario. Es decir, las personas trabajadoras seguirán percibiendo el mismo sueldo, a pesar de trabajar menos horas.

Este cambio va a marcar un antes y un después en la forma de trabajar en España con un impacto directo en millones de personas empleadas y en las dinámicas de las empresas.

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¿Cuáles son las últimas novedades sobre la reducción de la jornada laboral en España?

Hace algunos meses, el Ministerio de Trabajo instó a la patronal a presentar una alternativa viable a la propuesta de reducir la jornada laboral a 37,5 horas semanales.

La iniciativa generó críticas, principalmente por la percepción de una falta de diálogo social por parte de organizaciones empresariales como la CEOE y CEPYME.

En respuesta, el Ministerio reafirmó su compromiso de alcanzar un acuerdo conjunto dejando abierta la posibilidad de extender las negociaciones si la patronal flexibilizaba su postura.

Sin embargo, tras meses de conversaciones sin resultados el Gobierno decidió avanzar por su cuenta anunciando que la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales se implementaría por ley.

Finalmente, tras seguir avanzando con el proceso se ha firmado un acuerdo con los sindicatos.

Este acuerdo descartó la aplicación gradual inicialmente prevista que contemplaba una primera fase de 38,5 horas en 2024 para aplicar directamente la reducción a 37,5 horas.

 

¿Empezará a aplicarse la jornada laboral a 37,5 horas semanales en enero de 2025? 

La esperada reducción de la jornada laboral a 37,5 horas no será efectiva desde enero de 2025, como inicialmente se había anunciado.

El acuerdo al que han llegado entre el Gobierno y los sindicatos confirma que se va a optar por un enfoque más flexible y, por lo tanto, la medida se implementará de forma gradual a lo largo del año con el objetivo de que esté plenamente vigente para el 31 de diciembre de 2025.

Es decir, el objetivo es que a 31 de diciembre de 2025 todas las personas asalariadas vean recortada su jornada a 37,5 horas semanales.

Este cambio busca dar tiempo a las empresas y sectores a adaptar sus convenios colectivos y dinámicas internas a la nueva normativa.

En el borrador del anteproyecto de ley para la reducción de la jornada laboral se incluye una Disposición transitoria primera sobre la aplicación de la jornada máxima de trabajo ordinario.

En ella se señala lo siguiente:

«Las comisiones negociadoras de los convenios colectivos que a la entrada en vigor de esta norma contemplen una jornada superior a las treinta y siete horas y media semanales de promedio anual dispondrán de un plazo hasta 31 de diciembre de 2025 para realizar las adaptaciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo previsto en esta norma, en particular, lo establecido respecto a la jornada ordinaria de trabajo máxima en el artículo 3 de este Ley».

 

¿Cuándo entrará en vigor la reducción de la jornada laboral? Plazos para incorporar la medida

Como comentamos, la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales no se aplicará de manera inmediata al inicio de 2025.

La medida será implementada de forma progresiva con el objetivo de que esté plenamente vigente el 31 de diciembre de 2025.

Este retraso en la entrada en vigor responde a la necesidad de dar tiempo a las empresas y sectores para:

  • Negociar y reorganizar la estructura de la jornada laboral en cada empresa.
  • Adaptar los convenios colectivos y los sistemas internos de trabajo a la nueva normativa.

La medida se encuentra en proceso de consulta pública.

La clave estará en equilibrar el cumplimiento de los plazos con las necesidades de las empresas y los trabajadores, asegurando una transición eficiente.

 

¿La reducción de jornada influirá en el salario?

No, la medida del Gobierno no implicará ningún tipo de reducción salarial.

Otros países, como Bélgica, han implementado medidas similares, aunque con enfoques distintos.

En Bélgica la reducción de jornada se ha impulsado concentrando las horas de trabajo en 4 días.

Esto significa que se trabaja la misma cantidad de horas, pero distribuidas en menos días o alternando semanas de menor carga horaria con semanas de mayor carga.

Este modelo de reducción de jornada no tiene nada que ver con el español.

En España la media jornada pasaría de 20 a 19 horas. Si una persona empleada acuerda con su empresa seguir trabajando 20 horas a la semana ganará más por cada hora trabajada en comparación con su jornada anterior.

 

¿Cuánto será lo mínimo que se cobrará por hora tras la reducción de jornada?

Actualmente, el SMI está fijado en 1.323 euros al mes en 12 pagas, lo que equivale a un total anual de 15.876 euros. Si se distribuye en 14 pagas, el salario mensual se reduce a 1.134 euros.

En cuanto al salario mínimo diario este sería:

  • 37,8 euros si se divide en 14 pagas.
  • 44,1 euros si se divide en 12 pagas.

Respecto al salario mínimo por hora es de:

  • 8,28 euros (incluyendo las pagas extras).
  • 8,87 euros (sin incluir pagas extras).

Con la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales el salario por hora aumentará situándose en 9,75 euros.

 

¿Qué pasará con los trabajadores a tiempo parcial en 2025?

El borrador sobre la reducción de la jornada laboral introduce varias novedades específicas para las personas trabajadoras a tiempo parcial:

  • Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los casos contemplados en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • La suma de las horas ordinarias y complementarias, tanto las previamente pactadas como las voluntarias, no podrán superar el límite legal establecido para el trabajo a tiempo parcial.

 

Conversión a contrato a tiempo completo

Los contratos a tiempo parcial en los que se realice una prestación de trabajo igual o superior, en promedio, a la jornada máxima semanal establecida en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores serán convertidos automáticamente en contratos a tiempo completo.

Esta conversión se aplicará a partir de la entrada en vigor de la nueva jornada máxima de 37,5 horas semanales.

 

Condiciones para otros contratos a tiempo parcial

  • Los trabajadores mantendrán sus horas actuales de trabajo.
  • El salario será incrementado de forma proporcional a la nueva jornada máxima ordinaria.

 

¿Cómo afectará la reducción de la jornada laboral a las horas extra?

El borrador del anteproyecto de ley sobre la reducción de la jornada laboral no contempla aumentar el número de horas extra permitidas legalmente en España para compensar la reducción de la jornada ordinaria.

Para una persona trabajadora con jornada completa las horas extra no podrán superar las 80 al año.

Para las personas con una jornada inferior a la general de la empresa el número máximo de horas extraordinarias anuales se reducirá proporcionalmente a su jornada.

Con los cambios propuestos en el registro horario todo el tiempo transcurrido entre el inicio y la finalización de la jornada, reflejado en el registro, será considerado tiempo de trabajo efectivo.

El tiempo que exceda de la jornada ordinaria será considerado, según corresponda, como horas extraordinarias o complementarias.

 

¿Qué trabajadores podrán beneficiarse de la reducción de jornada?

Como la reducción de la jornada se va a establecer por ley mediante una modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores va a beneficiar a todo tipo de personas trabajadoras, no solo a quienes estén adscritas a un convenio colectivo.

¡Importante! Hay convenios que ya establecen límites de jornadas de trabajo inferiores a las 40 horas semanales, lo que significa que las personas más beneficiadas podrían ser las que no tienen un convenio colectivo de aplicación.

La propuesta de reducción de jornada va a beneficiar positivamente a alrededor de 12 millones de personas empleadas del sector privado.

Además, algunas informaciones han indicado que habrá sectores clave a tener en cuenta, como son la hostelería o el comercio, donde la reducción de jornada debería tener un efecto positivo permitiendo a las plantillas disponer de más tiempo libre para ocio.

Los sectores en los que se trabaja más tiempo en España, según la última encuesta de población activa, son la agricultura, ganadería y pesca, además del transporte y almacenamiento, la construcción y el suministro de energía eléctrica.

 

¿Cómo se aplicará la desconexión digital en la reducción de la jornada?

El Gobierno ha señalado que garantizar la desconexión digital es clave para que la reducción de la jornada sea eficaz y respete los horarios de descanso.

Por ello, se modificará el artículo 20 bis para incorporar las siguientes medidas:

Las personas trabajadoras, incluidas aquellas que desempeñan su labor a distancia o mediante teletrabajo, van a tener derecho a:

  • La intimidad en el uso de dispositivos digitales proporcionados por la empresa.
  • La desconexión digital fuera de su horario de trabajo.
  • La intimidad frente a sistemas de videovigilancia y geolocalización, de acuerdo con la normativa de protección de datos y derechos digitales.

Las empresas deberán garantizar que el derecho a la desconexión digital implique:

  • La ausencia de solicitudes laborales fuera del horario de trabajo.
  • La prohibición de comunicaciones de la empresa, sus delegados o terceros con relación comercial, hacia los trabajadores fuera de su jornada laboral.
  • El derecho de las personas trabajadoras a no estar localizables fuera de su horario laboral.

¡Importante! El derecho a la desconexión digital será irrenunciable para las personas trabajadoras.

La negociación colectiva definirá:

  • Modalidades del ejercicio del derecho a la desconexión, medidas y herramientas necesarias para garantizarlo.
  • Acciones de formación y sensibilización sobre el uso adecuado de herramientas tecnológicas para prevenir la fatiga informática.

Habrá excepciones a la prohibición de comunicaciones fuera del horario laboral, permitidas solo en circunstancias excepcionales justificadas, como:

  • Riesgos graves para los trabajadores.
  • Potenciales perjuicios empresariales graves que requieran medidas urgentes.

Además, se va a ofrecer protección a las personas trabajadoras ya que el rechazo o no atención a una solicitud laboral fuera de la jornada laboral no podrá generar consecuencias negativas, represalias ni trato desfavorable hacia esa persona.

 

Así deberá ser el nuevo registro de jornada digital y accesible en 2025

Otra novedad a implementar una vez entre en vigor la reducción de la jornada laboral es la creación de un nuevo registro de jornada digital y accesible para cada persona trabajadora, los representantes sindicales y la Inspección de Trabajo.

La idea es que sea un registro accesible y que no se pueda manipular, garantizando la transparencia y el cumplimiento de la normativa.

Tal y como recoge el borrador del anteproyecto de ley para la reducción de la jornada el registro horario:

  • Debe realizarse personalmente por las personas trabajadoras de forma inmediata al inicio y al final de cada jornada laboral. Es imprescindible que el registro sea independiente y no pueda ser condicionado por la empresa.
  • Para garantizar la veracidad de los datos, el registro deberá permitir identificar de manera inequívoca a la persona trabajadora que realiza el registro y registrar cualquier modificación efectuada.
  • La información reflejada debe ser presentada en un formato claro y comprensible, permitiendo su documentación y la obtención de copias.

Además, las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrán derecho a acceder al registro en el centro de trabajo de forma inmediata y en cualquier momento.

  • La información también deberá estar disponible de manera remota para la ITSS y la representación legal de las personas trabajadoras.
  • En todos los casos, el sistema deberá garantizar la interoperabilidad para facilitar el intercambio de información entre las partes implicadas.

La empresa estará obligada a conservar los registros durante un período de cuatro años.

Reglamentariamente, se establecerá el contenido básico del registro, que incluirá, como mínimo:

  • Formas de identificación del tiempo trabajado.
  • Métodos para documentar y compensar la utilización irregular de la jornada.

El régimen de organización y funcionamiento del registro podrá ser establecido a través de:

  • Negociación colectiva.
  • Acuerdo de empresa.
  • Decisión unilateral de la empresa, previa consulta con los representantes legales de las personas trabajadoras.

En ausencia de previsiones específicas se aplicarán las siguientes normas:

  • Todo el periodo entre el inicio y la finalización de la jornada reflejada en el registro será considerado tiempo de trabajo efectivo.
  • Las horas que excedan la jornada ordinaria tendrán la consideración de horas extraordinarias o horas complementarias, según corresponda, dentro de los límites legales.

La empresa será responsable de demostrar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el registro de jornada.

En caso de incumplimiento:

  • La carga de la prueba respecto a la jornada efectivamente realizada recaerá en la empresa.
  • En contratos a tiempo parcial se presumirá que el contrato es a jornada completa salvo prueba en contrario que acredite la parcialidad de los servicios.

Por supuesto, las personas trabajadoras no podrán ser perjudicadas por realizar correctamente los registros de jornada ni por ejercer cualquier derecho relacionado con el sistema de registro de jornada.

 

¿Cómo serán las sanciones por el incumplimiento de la jornada?

Se van a endurecer las sanciones por el incumplimiento de la jornada imponiendo multas por cada persona trabajadora en lugar de por empresa.

Según el borrador se va a multar con hasta 10.000 euros por persona trabajadora a las empresas que no cumplan con el registro horario y la reducción de la jornada semanal máxima.

Este cambio representa un endurecimiento significativo de las sanciones actuales en materia de jornada laboral:

  • Se multará a las empresas por cada persona empleada con la que se incumplieran las normas, en lugar de aplicar una sanción general.
  • El importe de las multas consideradas graves pasaría de los 7.500 a los 10.000 euros.

Es decir, las sanciones por no cumplir con el tiempo de trabajo se van a estructurar de la siguiente manera:

  • Multas en su grado mínimo: de 1.000 a 2.000 euros.
  • Multas en su grado medio: de 2.001 a 5.000 euros.
  • Multas en su grado máximo: de 5.001 a 10.000 euros.

Actualmente, y hasta que no entre en vigor la normativa, según la LISOS las multas por no cumplir con los límites legales de trabajo son la siguientes:

  • Multas en su grado mínimo: de 751 a 1.500 euros.
  • Multas en su grado medio: de 1.501 a 3.750 euros.
  • Multas en su grado máximo: de 3.751 a 7.500 euros.

 

¿Qué ventajas tiene la reducción laboral de jornada?

Desde el Gobierno consideran que la reducción de jornada laboral va a contribuir en una mejora de la conciliación laboral y familiar, así como en un aumento de la productividad.

Además, la reducción de jornada podría conllevar la igualdad de oportunidades e influir en una buena salud física y mental de las personas empleadas.

 

¿Qué consecuencias podría tener la reducción de la jornada laboral para las empresas?

La reducción de la jornada laboral podría tener diversas consecuencias para las empresas, dependiendo de su tamaño, sector y estructura de plantilla.

En sectores como el de la peluquería y la estética la patronal estima que una reducción de 2,5 horas semanales por persona trabajadora podría disminuir la capacidad operativa en hasta un 15%.

Esto afectaría directamente la disponibilidad de servicios y, en consecuencia, los ingresos de los negocios.

Para pequeñas empresas y autónomos, asumir esta reducción sin comprometer la calidad del servicio o aumentar los precios podría resultar especialmente difícil, poniendo en riesgo su viabilidad

Además, en líneas generales, otras posibles consecuencias incluyen:

  • Aumento de los costes laborales. Debido a que la reducción de la jornada no implica una disminución proporcional del salario, las empresas verán incrementado el coste por hora trabajada. Esto puede impactar negativamente en la rentabilidad, especialmente en sectores con márgenes ajustados.
  • Dificultades para mantener el mismo horario. Sectores como la hostelería o el comercio, que dependen de horarios establecidos y atención al público, podrían enfrentar desafíos para cubrir las horas necesarias sin incurrir en costes adicionales por horas extra.

Es importante destacar que las horas extraordinarias generalmente son voluntarias para las plantillas y solo pueden ser obligatorias en situaciones excepcionales o de fuerza mayor.

Sin embargo, en este sentido hay novedades:

 

Trabajo podría retirar las bonificaciones a las contrataciones que hagan las pequeñas empresas para reducir la jornada laboral

Con el fin de atraer el apoyo de la patronal, el Ministerio de Trabajo había propuesto un plan dirigido a pymes con menos de 10 personas empleadas.

Este plan incluía bonificaciones para las nuevas contrataciones necesarias como consecuencia de la reducción de jornada laboral.

Por ejemplo, si una empresa decidía reducir el horario de algunos empleados y necesitaba contratar personal adicional para cubrir esos turnos, esas nuevas contrataciones podrían beneficiarse de bonificaciones, siempre que se tratara de una pyme con menos de 10 personas en plantilla.

Las bonificaciones solo se aplicarían a contratos indefinidos, incluyendo tanto las nuevas contrataciones como la conversión de contratos temporales a tiempo completo.

La medida, conocida como Plan Pyme 375, también contemplaba formación y asesoramiento especializado para ayudar a las pymes a adaptarse al cambio de jornada.

¡IMPORTANTE! Sin embargo, estas bonificaciones podrían no aplicarse finalmente, ya que el Ministerio de Trabajo señaló que, si no se alcanzaba un acuerdo con la patronal, las bonificaciones serían retiradas.

Habrá que esperar a ver qué pasa con esta medida.

 

La Inspección de Trabajo advierte que el acuerdo de la reducción de jornada podría tener problemas para cumplirse

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social advierte que el acuerdo del Gobierno incluye medidas significativas que podrían no cumplirse sin un refuerzo del organismo.

Las críticas por la futura medida se deben a que la Inspección no podría hacer frente a la vigilancia de que se cumpla la reducción de la jornada.

Estaremos pendientes para ofrecerte la información lo más actualizada posible.

¿Qué opinas de la reducción de jornada? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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