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Ya puedes hacer contratos de formación de estética con Grupo2000

Ya puedes hacer contratos de formación de estética con Grupo2000

El sector estético está experimentando una evolución constante, marcada por un crecimiento significativo en los últimos años.

Esta profesión demanda personal capacitado y actualizado en las últimas tendencias y técnicas.

¿Deseas contratar nuevo personal en tu empresa? Hemos ampliado nuestro Catálogo de Ocupaciones. Ya puedes hacer contratos de formación en estética con Grupo2000.

Al optar por un contrato de formación en estética podrás integrar en tu equipo a personas con conocimientos actualizados sobre los últimos avances más recientes en este campo.

¿Te gustaría firmar un contrato de formación de estética? Te asesoramos y te acompañamos en el proceso.

En este post, detallamos cómo formalizar contratos de formación en estética y qué requisitos deben cumplir empresa y persona trabajadora:

 

¿Es posible firmar contratos de formación en alternancia de estética?

Así es, con Grupo2000 ya puedes hacer contratos de formación de estética.

Esta nueva ocupación se ha incluido en el Catálogo de Especialidades para resolver los problemas a la hora de encontrar personas preparadas en esta profesión que está en auge.

Las oportunidades laborales en el mundo de la estética son cada vez más frecuentes debido a las nuevas tecnologías y tendencias del mercado.

Si tienes un salón de belleza, un centro de bienestar o una clínica dermatológica, ¡te ayudamos a encontrar profesionales cualificados!

El contrato de formación en alternancia de estética te permitirá contratar a personas jóvenes con ganas de adquirir la formación adecuada para el puesto y desarrollar sus funciones.

Estas personas trabajadoras aprenderán todo lo necesario (de forma teórica y práctica) para realizar cualquier tratamiento relacionado con la profesión.

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¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para formalizar un contrato de formación de estética?

Grupo2000 somos centro acreditado por el SEPE para impartir la formación de los contratos de formación en alternancia de estética.

Las empresas que lo deseen podrán formalizar dichos contratos de formación en alternancia y beneficiarse de las ventajas que ofrece esta modalidad.

Para formalizar un contrato de formación de estética, la empresa deberá:

  • No tener deuda con Hacienda ni con la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada.
  • Comprometerse a respetar el horario de trabajo efectivo y de formación.
  • Asignar una persona en la empresa que se encargue de tutorizar la evolución de la persona trabajadora.

Además, desde el 1 de septiembre de 2023 las empresas deben tener un Plan de Igualdad (siempre y cuando exista obligación según la Ley Orgánica 3/2007).

 

¿Qué requisitos debe cumplir una persona trabajadora para firmar un contrato de formación de estética?

Por su parte, la persona trabajadora contratada deberá:

  • Estar inscrita en el SEPE como demandante de empleo.
  • No tener titulación oficial relacionada con el sector estético.
  • Tener hasta 30 años de edad.
  • No haber trabajado en el mundo de la estética en la misma empresa por un tiempo superior a 6 meses.
  • No haber tenido un contrato indefinido en los últimos 3 meses en otra empresa.

 

¿Qué ventajas tiene un contrato de formación de estética?

El contrato de formación en alternancia de estética tiene un coste 0 euros en los seguros sociales durante su vigencia.

Permite:

  • Bonificar los seguros sociales.
  • Aplicar una bonificación del 100% de la formación teórica.
  • Además, las empresas dedicadas al mundo de la estética también pueden disfrutar de una bonificación de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

Al firmar un contrato de formación en alternancia de estética la empresa va a integrar en su equipo personas trabajadoras bien formadas, con los conocimientos necesarios para atender las necesidades de los clientes.

Como comentamos, el mundo de la estética es muy amplio y es una profesión que está en renovación y en evolución constante.

Por eso, es importante que la plantilla tenga las nociones necesarias sobre nuevas tendencias en el sector.

 

¿Cuál es la duración de un contrato de formación en alternancia de estética? 

La duración del contrato de formación de estética podrá ser de entre 3 meses y 2 años.

¡Importante! No se pueden hacer prórrogas. Por eso, desde Grupo2000 te aconsejamos que firmes el contrato de formación con la duración máxima desde un inicio.

 

¿Qué jornada tiene un contrato de formación en alternancia de estética?

El contrato de formación de estética podrá ser a jornada completa o a jornada parcial.

Del total de la jornada, el 65% será de trabajo efectivo y el restante 35% se dedicará a formación durante el primer año de contrato.

En el segundo año, el trabajo efectivo corresponderá al 85% y el 15% a formación.

Digamos que la persona trabajadora que contrates con un contrato de formación de estética deberá dedicar (en el caso de que el contrato sea a jornada completa):

  • 26 horas semanales de trabajo y 14 horas a formación durante el primer año.
  • 34 horas semanales para la actividad laboral y 6 horas para formarse durante el segundo año.

¿Tiene que desplazarse la persona trabajadora para realizar las actividades teóricas?

No, para facilitar la labor de la persona trabajadora las actividades formativas teóricas se harán siempre de manera online.

 

Desde Grupo2000 te ayudamos a formalizar tu contrato de formación en alternancia

En Grupo2000 disponemos de un amplio Catálogo de Especialidades en el que se incluyen las áreas más demandadas del mercado laboral, como es el mundo de la estética y belleza.

Además, ponemos a tu disposición nuestra Agencia de Colocación. Desde la Agencia nuestro equipo te asesorará y te ayudará a encontrar a la persona ideal para tu empresa.

Este servicio de selección es totalmente gratuito.

¿Deseas más información? ¿Necesitas formalizar un contrato de formación en alternancia? ¡Contáctanos!

Puedes encontrarnos en el 958 80 67 60 o en nuestro chat online. Estaremos encantados de asesorarte en todo lo que necesites.

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos gusta leerte!

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Webinar gratuito ¿Cómo ahorrar en costes salariales?

Webinar gratuito ¿Cómo ahorrar en costes salariales?

¿Sabías que hay cambios que puedes implementar en tu plantilla para reducir costes y aumentar la productividad de tu empresa? ¡Apúntate! En el Webinar gratuito ¿Cómo ahorrar en costes salariales? descubrirás:

  • Consejos para optimizar tu plantilla y ahorrar costes.
  • Cómo reducir costes de forma estratégica.
  • Cuáles son las ayudas y bonificaciones para contratar a las que puede acceder tu empresa.

La sesión se realizará:

  • Día: Martes, 20 de febrero
  • Hora: 17:00 horas

El Webinar será impartido por nuestra Graduada Social y experta en temas laborales, Ángela Labrador.

¿Cómo reservar tu plaza en el Webinar?

Si deseas asistir a la sesión, simplemente tienes que completar este formulario:

"*" señala los campos obligatorios

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Una vez te hayas inscrito, recibirás un email de confirmación con tu enlace personalizado para acceder al Webinar a través de la plataforma de Grupo2000.

¡IMPORTANTE! Recuerda revisar siempre todas tus bandejas de entrada.

 

¿A quiénes se dirige el Webinar?

La sesión está dirigida, principalmente a personas emprendedoras e inscritas en el RETA, laboralistas y profesionales de recursos humanos que deseen mejorar la rentabilidad en su empresa reduciendo los costes salariales.

 

Webinar ¿Cómo ahorrar en costes salariales? Horario de la sesión

El Webinar se realizará:

  • Día: 20 de febrero.
  • Hora: a las 17:00 horas.

 

¿Quieres firmar un contrato de formación en alternancia?

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en la tramitación de contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil.

Permite contratar durante 2 años sin pagar Seguros Sociales y ahorrar más de un 40% de costes salariales.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

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Hacienda simplifica la rectificación de errores en la declaración de la Renta

Hacienda simplifica la rectificación de errores en la declaración de la Renta

¡Traemos una novedad laboral muy importante! Hacienda simplifica la rectificación de errores en la Renta.

Hasta el momento, existían dos procedimientos diferentes para hacer modificaciones: la autoliquidación complementaria y la solicitud de rectificación.

Ambos procesos se unificarán en uno solo: la autoliquidación rectificativa, por lo que será posible corregir o modificar datos sin tener que presentar una declaración complementaria.

Te contamos todos los detalles sobre esta novedad laboral, a continuación:

 

¿Qué ocurre si te equivocas haciendo la declaración de la Renta 2023/2024?

Tal y como recoge el Real Decreto 117/2024 si te equivocas haciendo la declaración de la Renta será muy sencillo rectificar los datos.

Se va a establecer un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, mediante la nueva figura de la autoliquidación rectificativa que sustituye el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación de autoliquidaciones.

En este sentido, se modifican los reglamentos específicos de desarrollo de las leyes reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entre otros.

También del IVA, Impuesto de Sociedades, de los impuestos especiales y del Impuesto sobre los Gases Fluorados de efecto invernadero.

Por tanto, los contribuyentes que así lo consideren podrán presentar una autoliquidación rectificativa para rectificar, completar o modificar la declaración ya presentada.

Hasta el momento, era necesario presentar primero una autoliquidación complementaria y después solicitar la rectificación de las autoliquidaciones.

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¿Cuáles son los errores más comunes al presentar la declaración de la Renta?

Los errores más comunes al presentar la declaración de la Renta suelen ser:

  • No revisar los datos fiscales.
  • No indicar correctamente las deducciones por maternidad.
  • No conservar facturas de construcción o reformas de inmuebles que se han vendido.
  • No indicar las ayudas obtenidas o algunos gastos deducibles.
  • Cambiar de domicilio y no tener en cuenta cuáles son las consecuencias fiscales del cambio.
  • No presentar la declaración de la Renta creyendo que no existe obligación.

Estas son algunos de los errores más comunes, pero existen otros en función de las actividades y obligaciones de cada persona en particular.

 

¿Cuándo se deben corregir los errores en la declaración de la Renta?

La autoliquidación rectificativa podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad. En particular:

  • Cuando de la rectificación efectuada resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver inferior a la anteriormente autoliquidada.
  • Cuando del cálculo efectuado en la autoliquidación rectificativa resulte una cantidad a devolver, que con la presentación de la autoliquidación rectificativa se entenderá solicitada la devolución.

La Administración va a disponer de un plazo de 6 meses para efectuar la devolución, el cual comienza a contar una vez que finaliza el plazo para presentar la autoliquidación.

O si esta ya ha concluido, desde la fecha en que se presente la rectificación.

  • Cuando de la rectificación efectuada resulte una minoración del importe a ingresar de la autoliquidación previa y no proceda una cantidad a devolver.

En este caso, se mantendrá la obligación de pago hasta el límite del importe a ingresar resultante de la autoliquidación rectificativa.

Si la deuda resultante de la autoliquidación previa estuviera aplazada o fraccionada, con la presentación de la autoliquidación rectificativa se entenderá solicitada la modificación en las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento.

¡Importante! Desde el Gobierno han señalado que las autoliquidaciones rectificativas no afectarán a situaciones que hayan sido regularizadas mediante liquidaciones definitivas.

 

Así puedes rectificar tu declaración de la Renta si te causa un perjuicio económico

Para solicitar la rectificación deberás acceder a tu expediente de Renta a través de Renta web y marcar la casilla de solicitud de rectificación.

Ahí podrás rectificar los datos en la declaración de la Renta que hubieses presentado en su momento.

No podrás solicitar la rectificación si la Administración ya ha practicado una liquidación provisional o definitiva por el error que vas a rectificar, o si ya hubiese pasado el plazo de prescripción de cuatro años.

 

¿Podrán los autónomos rectificar su declaración de la Renta en un solo paso?

Así es, este sistema resulta beneficioso para las personas trabajadoras por cuenta propia.

Hasta ahora, si un autónomo tenía que corregir errores que resultaran en un pago adicional a Hacienda presentaba una autoliquidación complementaria.

Si la corrección beneficiaba al autónomo y suponía un pago menor a Hacienda se requería presentar una solicitud de rectificación, lo que implicaba iniciar un nuevo proceso administrativo y a menudo llevaba meses.

Con la autoliquidación rectificativa el proceso será más sencillo y rápido. No será necesario iniciar un nuevo expediente administrativo.

 

¿Cuándo se pondrá en marcha el nuevo mecanismo para corregir datos en la declaración de la Renta?

Todo apunta a que el nuevo procedimiento para rectificar declaraciones a Hacienda se va a poner en marcha en los próximos meses.

Habrá que esperar hasta que se aprueben las órdenes ministeriales para cada uno de los modelos de impuestos que se ven afectados.

¿Conocías la posibilidad de corregir errores en la declaración de la Renta? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en la firma de contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años sin pagar Seguros Sociales.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

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Cómo hacer un contrato de formación para camareros

Cómo hacer un contrato de formación para camareros

¿Tienes una empresa hostelera y necesitas ampliar tu plantilla? ¡Te ayudamos! Con Grupo2000 puedes tramitar contratos de formación para camareros.

En los últimos años el sector de la hostelería ha detectado la necesidad de contratar a personal cualificado para realizar sus actividades.

Por eso, desde Grupo2000 te ofrecemos una oportunidad para encontrar a personas preparadas que puedan cubrir las vacantes de tu empresa.

En este post te contamos cómo hacer un contrato de formación para camareros y cuáles son sus ventajas.

 

Así puedes hacer un contrato de formación para camareros

El contrato de formación en alternancia se ha convertido en la mejor alternativa al contrato temporal.

Además, es el contrato laboral que más ventajas aporta a las empresas:

  • Permite contratar de 3 meses a 2 años.
  • Y tiene un coste 0 euros en los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato.

El contrato de formación posibilita también:

  • Bonificar los seguros sociales.
  • Aplicar una bonificación del 100% de la formación teórica.
  • Disfrutar de una bonificación adicional de entre 60 y 80 € en concepto de tutorización.

Pero aún hay más.

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¿Qué ventajas tiene un contrato de formación para camareros en tu empresa?

El contrato de formación para camareros ayudará a tu empresa a mejorar su competitividad.

Disfrutarás de una plantilla bien formada y con los conocimientos necesarios para desempeñar sus funciones.

Esto te permitirá ofrecer a tus clientes un servicio exclusivo, competitivo y de calidad que te diferenciará de tu competencia.

Además, no hay límite en el número de contratos de formación por empresa y no se exige mantenimiento del nivel de empleo.

Aunque nuestro consejo para el buen funcionamiento del sistema de formación en alternancia sería un máximo de 3 personas en contrato de formación para camareros por cada tutor en la empresa.

 

¿Cómo tramitar un contrato de formación en alternancia para camareros?

Para tramitar un contrato de formación en alternancia para camareros es necesario que tu compañía no tenga deuda con Hacienda ni con Seguridad Social.

Tampoco puede haber sido sancionada y debe comprometerse a respetar el horario de trabajo efectivo y de formación del personal contratado.

Si cumples estos requisitos, contacta con Grupo2000. Te asesoraremos sobre cuál es la acción formativa más adecuada para formalizar el contrato de formación para camareros.

Disponemos de un amplio Catálogo de Especialidades para contratos de formación en alternancia.

Además, te ofrecemos un servicio adicional gratuito. Nuestra Agencia de Colocación se encargará de publicar tu oferta de empleo y hará las entrevistas para preseleccionar a los candidatos más destacados.

El servicio de selección de personal para tu contrato de formación para camareros es gratuito.

El objetivo de la Agencia de Colocación de Grupo2000 es encontrar a aquellas personas trabajadoras que cumplan mejor el perfil que deseas contratar para garantizar la eficacia en sus funciones como camareros/as.

Te explicamos paso a paso cómo tramitar tu contrato de formación para camareros:

 

Paso 1: Contacta con Grupo2000

Como comentamos, te asesoraremos y te ayudaremos a seleccionar la formación adecuada para el perfil de la persona que vas a contratar.

Además, revisaremos que cumpla los requisitos para poder formalizar el contrato de formación para camareros.

Después, tendrás que enviar la ficha de inscripción (puedes descargarla en nuestra web) con los datos que necesitamos en Grupo2000 para elaborar el Plan Formativo Individual obligatorio para tu empresa. (De esto nos encargamos nosotros).

 

Paso 2: Haz el alta en Seguridad Social

Tendrás que presentar el modelo TA-2 para dar de alta al trabajador (modelo TA-1 si ese trabajador no tiene número de afiliación). Y realizarás el alta de Afiliaciones de Sistemas RED.

Si se trata del primer contrato de formación que realiza tu empresa deberás incluir en la casilla ‘Exc. Cotización’ el código 087 para que te apliquen las condiciones de cotización. (Debes habilitar por CASIA la exclusión 087).

Si, por el contrario, tu empresa ya ha formalizado otros contratos de formación no tendrás que solicitar la opción de cotización. Simplemente tendrás que recordar mecanizar el código 087 en “Exc. Cotización”.

 

Paso 3. Comunica el contrato de formación en alternancia al SEPE

Para dar de alta el contrato de formación para camareros tendrás que usar el Modelo con código 421 para jornada completa o 521 para media jornada y comunicarlo al SEPE.

 

Paso 4: Envía toda la documentación a Grupo2000

Por último, tendrás que enviarnos una copia firmada de cada documento: contrato, Anexo I y domiciliación del pago.

 

¿Quieres hacer un contrato de formación en alternancia para camareros?

Solicita información sobre el contrato de formación para camareros y hazlo con Grupo2000.

Nuestro centro cuenta con más de 20 años de experiencia en la formación y tramitación de esta modalidad de contratos.

Te asesoraremos y guiaremos en todo el proceso para que formalices el contrato de formación para camareros de acuerdo a la normativa.

Además, contamos con un amplio Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo en el que puedes encontrar ocupaciones como: camareros de barra y/o dependientes de cafetería, camareros de sala o camareros y cocineros propietarios.

Si deseas obtener más información llámanos al 958 80 67 60 o escríbenos a nuestro chat online. ¡Estaremos encantados de atenderte!

¿Qué te parece el contrato de formación para camareros? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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¿Puede un autónomo darse de alta por horas?

¿Puede un autónomo darse de alta por horas?

A menudo, surge una cuestión en torno a la posibilidad de convertirse o no en autónomo: ¿puede un autónomo darse de alta por horas?

Hay ocasiones, en las que se encuentran oportunidades laborales de manera puntual en empresas que buscan profesionales que emitan facturas.

La cuestión es que en España la legislación no permite dar de alta a los autónomos por horas trabajadas.

Eso sí, existen opciones para que los autónomos puedan disfrutar de una reducción en sus cuotas. Te lo contamos, a continuación:

 

¿Por qué un autónomo no puede darse de alta por horas?

Como comentamos, la legislación española no contempla la posibilidad de dar de alta a los autónomos por horas trabajadas.

Una persona se da de alta como trabajadora autónoma con independencia de las horas que vaya a trabajar. De hecho, un autónomo tiene que cotizar por un mes completo.

Es cierto que el colectivo ha pedido que cambie la situación e igual habría posibilidad de darse de alta por horas en los próximos años. De momento, la situación actual no lo permite.

Aun así, se están realizando avances en este sentido. En España se ha implemento un sistema basado en ingresos reales para autónomos con el fin de que tengan una cuota según sean sus ingresos.

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¿En qué casos es posible darse de alta como autónomo?

Es obligatorio darse de alta en el RETA como persona trabajadora autónoma cuando se esté realizando una actividad económica o profesional de manera habitual y directa.

La legislación española no específica un número mínimo de horas de trabajo o facturación para darse de alta.

Por tanto, darse de alta como autónomo es obligatorio si se está cobrando y facturando por cuenta propia.

Ahora bien, la cuota a pagar va a depender de las circunstancias profesionales de cada persona y podrán variar en función de la base de cotización.

 

¿Y si no me doy de alta como autónomo?

Los autónomos que no formalicen su alta y que ejerzan una actividad de forma recurrente pueden enfrentarse a sanciones económicas de hasta 10.000 euros.

 

¿Qué opciones tienen los autónomos que vayan a trabajar por horas? 

Los autónomos que vayan a trabajar solo unas horas pueden reducir su cuota mensual a la Seguridad Social.

Es decir, para los autónomos que están comenzando su actividad y no tienen ingresos es posible aplicar una reducción en las cuotas mensuales a la Seguridad Social a través de la Tarifa Plana.

La Tarifa Plana permite que durante el primer año de actividad los autónomos coticen por una base reducida y se beneficien de una cuota de 80 euros al mes.

Esta cuantía de 80 euros se mantendría durante los siguientes 12 meses si los rendimientos del autónomo son iguales o inferiores al SMI.

Una vez transcurrido el periodo de Tarifa Plana, la persona trabajadora autónoma pasará a formar parte del nuevo sistema de cotización por tramos en función de sus ingresos reales.

Y tendrá que cotizar en función del tramo de cotización que le corresponda.

Pueden aplicar la Tarifa Plana:

  • Personas trabajadoras autónomas que no hayan estado dadas de alta anteriormente como autónomas.
  • Personas trabajadoras que llevan más de 2 años dadas de baja como autónomas.

Además, hay que destacar otra ayuda para nuevos autónomos: la Cuota Cero.

Esta subvención no es de aplicación para todas las Comunidades Autónomas, pero en el caso de Andalucía, Murcia o Madrid (entre otras) sí que va a ser de aplicación.

Esperamos haber resuelto tus dudas en este post. ¿Sabías que los autónomos no pueden darse de alta por horas?

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