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Webinar ¿Cómo formar a tu plantilla a coste 0?

Webinar ¿Cómo formar a tu plantilla a coste 0?

¿Necesitas impulsar el desarrollo de tu plantilla y potenciar sus habilidades? ¡Puedes hacerlo sin que esto represente un gasto adicional en tu empresa!

En nuestro Webinar ¿Cómo formar a tu plantilla a coste 0? aprenderás:

  • Qué bonificaciones existen para formar a tu plantilla.
  • Qué es la formación bonificada y cómo funciona.
  • Cómo realizar todos los trámites y gestiones de manera eficiente.
  • Cuáles son los errores más habituales y cómo solventarlos.

La sesión se realizará el martes, 12 de marzo, a las 17 horas y será impartida por:

  • Ángela Labrador, Graduada Social y experta en trámites laborales.
  • Sara Aganzo, experta en formación bonificada.

Habrá un ratito para solventar todas las dudas que tengas.

Aprovecha esta oportunidad y descubre cómo tener un equipo más preparado y cualificado bonificando el coste de la formación en los Seguros Sociales.

 

¿Cómo reservar tu plaza en el Webinar?

Si deseas asistir a la sesión, simplemente tienes que completar este formulario

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¡IMPORTANTE! Recuerda revisar siempre todas tus bandejas de entrada.

 

¿A quiénes se dirige el Webinar ¿Cómo formar a tu plantilla a coste 0?

La sesión está dirigida a todo tipo de empresas interesadas en saber cómo aprovechar la formación bonificada para capacitar a sus equipos de manera efectiva y sin costes adicionales.

 

Webinar ¿Cómo formar a tu plantilla a coste 0? Horario de la sesión

El Webinar se realizará:

  • Día: 12 de marzo.
  • Hora: A las 17:00 horas.

 

¿Quieres formar a tu plantilla?

Desde Grupo2000 te ayudamos. Nuestro centro está acreditado por el SEPE para impartir formación bonificada para las empresas. 

Disponemos de un amplio Catálogo de Cursos que abarcan las temáticas más relevantes, como son recursos humanos, laboral o informática.

Además, te recordamos que nuestro centro de formación está especializado en la tramitación de contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil.

Permite contratar durante 2 años sin pagar Seguros Sociales y ahorrar más de un 40% de costes salariales.

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¿Es posible pedir la baja laboral para cuidar a una mascota?

¿Es posible pedir la baja laboral para cuidar a una mascota?

Tras la entrada en vigor en septiembre del año pasado de la Ley de Bienestar Animal (Ley 7/2023) ha existido una recurrente cuestión:

¿Es posible pedir la baja laboral para cuidar a una mascota?

Con frecuencia, hay personas trabajadoras que se enfrentan a desafíos cuando necesitan cuidar de sus mascotas o llevarlas al veterinario.

Eso se acentúa especialmente si las mascotas están gravemente enfermas. Las personas trabajadoras tienen que atenderlas y al mismo tiempo deben cumplir con sus responsabilidades laborales.

A continuación, analizamos si realmente es posible pedir un permiso para cuidar a una mascota.

 

¿Puedo pedir la baja laboral para cuidar a mi mascota?

La reciente Ley de Bienestar Animal ha introducido modificaciones que enfatizan la importancia de que los dueños de animales cuiden de la salud y la higiene de sus mascotas.

No obstante, es importante destacar que esta Ley no ha incluido ningún cambio en el régimen de permisos laborales establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Por tanto, de momento no existe el derecho de la persona trabajadora a solicitar un permiso para cuidar de su mascota.

Es cierto que algunas empresas ‘pet friendly’ han incorporado permisos para el cuidado de mascotas como parte de sus iniciativas de conciliación laboral.

Pero, la disponibilidad de esos permisos puede variar según las políticas de conciliación que tenga tu empresa y, por supuesto, del convenio colectivo que sea de aplicación.

En algunos convenios colectivos, se establecen días de asuntos propios que podrían utilizarse para atender a las necesidades de las mascotas, siempre y cuando el convenio lo permita.

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¿Existe un derecho para los trabajadores que les permita cuidar de sus mascotas?

No, no existe un derecho que te vaya a permitir pedir un día en el trabajo para cuidar de tu mascota.

Ahora bien, si te encuentras en la situación de que tu mascota está muy enferma y necesitas llevarla urgentemente al veterinario puedes consultar con tu empresa sobre esa posibilidad.

Puede ser que desde la empresa decidan ofrecerte un día de permiso para atender a las necesidades de tus mascotas y explorar la opción de recuperar las horas o el día en otro momento.

 

¿Me pueden despedir si no acudo a mi trabajo por quedarme cuidando de mi mascota?

Una persona trabajadora no puede ausentarse de su puesto de trabajo sin obtener previamente el permiso de su empresa. Los permisos suelen requerir solicitud y justificación.

Si decides faltar al trabajo para cuidar de tu mascota, por ejemplo, para llevarla al veterinario, es posible que enfrentes sanciones por parte de tu empresa, ya que la ausencia no estaría justificada.

En cuanto a la posibilidad de ser despedido depende de la gravedad de la situación y las políticas de tu empresa.

La aplicabilidad de sanciones por ausencias injustificadas generalmente se rige por el convenio colectivo y la gravedad de la situación

Si solo has faltado un día, es posible que te enfrentes a una sanción más leve, por ejemplo, un día sin sueldo.

Sin embargo, si tu empresa demuestra que tu ausencia fue injustificada y causó un perjuicio significativo sí que se podría considerar el despido como una opción.

Es importante tener en cuenta que la regulación laboral actual no contempla específicamente el derecho a un permiso para cuidar de una mascota.

En este sentido, hay un ligero debate motivado por una sentencia de 12 de noviembre del TSJ de Cataluña en la que se declaró improcedente el despido de un trabajador que faltó al trabajo para cuidar a su perro enfermo y llevarlo al veterinario.

Sin embargo, es crucial destacar que la sentencia no se basó en la condición de animalista del empleado despedido, sino en la falta de justificación para el despido debido a una ausencia de un día en el trabajo.

Se consideró que un día de ausencia no era suficiente para justificar el despido.

 

¿Podría incluirse el permiso para cuidar a una mascota dentro del RD Ley 5/2023?

Este debate se centra en si el concepto de «cuidador» definido en el RD Ley 5/2023 podría aplicarse también al cuidado de mascotas.

La Directiva 2019/1158 define un cuidador como una persona que brinda cuidados o asistencia a un familiar o a alguien que reside en el mismo hogar del trabajador y requiere cuidados significativos debido a una enfermedad grave.

La definición no hace mención de las mascotas.

Si nos referimos al Estatuto de los Trabajadores, el artículo 37.3.b establece el permiso remunerado de cinco días en casos de accidentes o enfermedades graves, hospitalización o cirugía sin hospitalización que requiere reposo domiciliario.

Este permiso se aplica a cónyuges, parejas de hecho y parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, excluyendo explícitamente a las mascotas.

Por lo tanto, las leyes se centran en el cuidado de personas y familiares, sin incluir a los animales como sujetos de cuidado en este contexto.

Algunos expertos en derecho laboral opinan que esta cuestión podría ser abordada a través de convenios colectivos en el futuro, donde sí que se podrían incluir derechos relacionados con situaciones urgentes que involucren a mascotas.

De momento, no se recoge el derecho a pedir un permiso para cuidar a una mascota.

Así que todo quedará en manos de los Tribunales, que estudiarán cada caso de manera individual y podrían llevar a una interpretación definitiva en este tema.

 

¿Qué puedo hacer si mi mascota se pone enferma y tengo que cuidarla?

Si tu mascota se pone enferma y necesitas llevarla al veterinario de forma urgente, lo más recomendable es comunicar la situación a tu empresa y pedir si existe la posibilidad de encontrar una solución.

Por ejemplo, si tienes turno de mañana igual podrías cambiar ese turno y prestar tus servicios por la tarde para poder llevar a tu mascota al veterinario.

Lo importante es que muestres flexibilidad y predisposición para recuperar las horas o días de trabajo en otro momento.

También tienes la opción de consultar tu convenio colectivo y verificar si realmente incluye alguna disposición que esté relacionada con los permisos para cuidar a las mascotas.

Esperamos que este post te sirva de ayuda y haya resuelto todas tus cuestiones.

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en la firma de contratos de formación en alternancia.

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Así es la nueva Ley sobre condiciones laborales transparentes y previsibles

Así es la nueva Ley sobre condiciones laborales transparentes y previsibles

Hace unos días, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley destinado a adaptar la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, marcando un paso importante hacia la implementación de la nueva normativa sobre condiciones laborales transparentes y previsibles.

Así es la nueva Ley sobre condiciones laborales transparentes y previsibles.

Esta normativa incluirá varias novedades significativas, entre las que se incluye la obligatoriedad de formalizar los contratos de trabajo por escrito, así como el derecho de las personas trabajadoras de conocer con antelación su horario y los factores que podrían afectar a las condiciones laborales.

Estaremos pendientes de su publicación oficial en el BOE para obtener más detalles al respecto.

Mientras tanto, podemos destacar algunas novedades ya conocidas, a continuación:

 

¿Qué novedades incluye el anteproyecto sobre condiciones laborales transparentes y previsibles?

Analizamos las modificaciones y novedades más importantes:

 

Derecho a la previsibilidad de las condiciones laborales

En el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores se va a incorporar un punto que reconozca el derecho a la previsibilidad de las condiciones laborales.

Este derecho implica que todas las personas trabajadoras deban conocer de antemano condiciones esenciales del trabajo como, por ejemplo, el horario laboral.

También deberán conocer los criterios que la empresa usará para realizar cambios en estas condiciones.

 

Los contratos de trabajo deberán redactarse siempre por escrito

La futura Ley tiene como objetivo reforzar la obligación de proporcionar información escrita sobre las condiciones de trabajo mediante la exigencia de que todos los contratos laborales se redacten por escrito, independientemente de su duración.

Esta medida aplica a todos los contratos, incluso aquellos de duración inferior a 4 semanas.

Además, cualquier modificación en la relación laboral, como cambios en la duración del contrato, deberá registrarse por escrito para garantizar transparencia y claridad en las relaciones laborales.

En caso de incumplimiento de la obligación de documentar los contratos por escrito, estos se considerarán automáticamente como contratos indefinidos a tiempo completo.

Además de la obligación de documentar los contratos, todos ellos deberán incluir cierta formación esencial, como:

  • La duración del contrato.
  • La duración de la jornada laboral.
  • La duración del período de prueba.

Esta información se considera fundamental para que las personas trabajadoras conozcan cuáles son sus derechos y responsabilidades desde el inicio.

Tal y como recoge el anteproyecto de la futura Ley sobre condiciones laborales transparentes y previsibles el hecho de no informar por escrito a la persona trabajadora sobre los elementos esenciales del contrato supondría una infracción grave para la empresa. 

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¿Será obligatorio registrar la jornada laboral en contratos a tiempo parcial?

Sí, todas las empresas estarán obligada a mantener un registro preciso de la jornada laboral de sus personas empleadas a tiempo parcial.

El registro de la jornada laboral incluirá el fichaje tanto al inicio como a la finalización de la jornada laboral de cada persona empleada a tiempo parcial.

Así se proporcionarán evidencias claras y justificables de las horas trabajadas.

 

¿Podrá una empresa modificar el número de horas de un contrato?

No, una empresa no podrá modificar unilateralmente el número de horas estipulado en un contrato.

Si una empresa quiere transformar un contrato de media jornada a jornada completa, o viceversa, no podrá hacerlo sin el consentimiento expreso de la persona trabajadora afectada.

Cualquier aumento o disminución en el número de horas en el trabajo a tiempo parcial deberá ser acordado entre la persona y la persona trabajadora.

Es decir, ambas partes deben estar de acuerdo con los cambios propuestos antes de que puedan implementarse.

¡IMPORTANTE! La prohibición de convertir de manera unilateral los contratos de tiempo completo a tiempo parcial no es una nueva medida. Esta práctica ya está prohibida en el Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 12.4 e) recoge lo siguiente:

La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo.

 

¿Cómo se deberán fijar las horas complementarias?

Las horas complementarias deberán ser acordadas entre empresa y persona trabajadora, y en este acuerdo deben especificarse aspectos importantes, como son:

  • El número de horas. Se debe especificar la cantidad exacta de horas complementarias que la persona trabajadora estará disponible para trabajar en aumento a su jornada laboral regular.
  • El número de días. Se debe acordar el número de días en los que las horas complementarias podrán ser requeridas por la empresa.
  • Los horarios de contacto. Es necesario definir los horarios en los que la empresa podrá contactar con la persona trabajadora para solicitar sus servicios durante las horas complementarias.

Es importante destacar que se establecerá un aviso previo de al menos 3 días para la realización de horas complementarias y este aviso no puede ser reducido por convenio.

Esto garantiza que la persona trabajadora tenga un tiempo adecuado para planificar su disponibilidad y organizarse.

En caso de que la empresa cancele estas horas complementarias o parte de ellas sin respetar el plazo de aviso de 3 días, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una remuneración por las horas que no fueron realizadas debido a la cancelación.

 

Los convenios no podrán aumentar la duración de los períodos de prueba

La duración máxima del periodo de prueba no podrá ser ampliable por convenio.

La Ley establece un límite para los períodos de prueba que no podrán ser ampliables por convenio.

Según la futura normativa, la duración máxima del período de prueba varía dependiendo del tipo de persona trabajadora:

  • Para técnicos y técnicas con titulación: el período de prueba será de 6 meses.
  • Para el resto de personas empleadas: el período de prueba se establece en 2 meses.

Además, en el caso de contratos laborales con una duración igual o superior a 6 meses, el período de prueba no podrá exceder de un mes, independientemente de la duración del contrato.

Por ejemplo, si una empresa contrata a una persona para un proyecto que dura 5 meses, el período de prueba no podrá ser superior a un mes.

 

¿Será posible trabajar en dos empresas a la vez?

Sí, no se podrá obstaculizar el pluriempleo de la persona trabajadora o ser causa de trato desfavorable en la empresa.

Las empresas no pueden prohibir, limitar o discriminar a personas empleadas que colaboren con otras compañías.

A no ser que tengan motivos legítimos y demostrables para hacerlo, como es la protección de la confidencialidad de la empresa.

El hecho de discriminar a una persona trabajadora simplemente por su situación de pluriempleo supondría una infracción grave.

 

¿Cómo será el acceso a puestos vacantes?

Las personas empleadas que hayan trabajado al menos 6 meses en una empresa van a tener derecho de postularse para puestos vacantes que requieran una jornada a tiempo completo o superior a la que tienen.

La empresa estará obligada a considerar seriamente las solicitudes y ofrecer una respuesta fundamentada por escrito en un plazo de 15 días.

Este plazo puede ser diferente si se establece en el convenio colectivo de la empresa, pero no podrá exceder:

  • De los 3 meses en empresas con menos de 10 personas en plantilla.
  • De 1 mes en empresas con mayor número de personas trabajadoras.

En el caso de que la empresa no responda a la solicitud de vacantes disponibles se aplicarán sanciones.

Se considerará como falta grave no proporcionar por escrito a las plantillas información fundamental sobre términos y plazos del contrato.

Estaremos pendientes de la publicación de la futura normativa en el BOE para informaros de todas las novedades que puedan surgir.

Esperemos que el contenido resulte de interés. ¡No olvides dejar un comentario más abajo! Nos encanta leerte.

 

¿Quieres firmar un contrato de formación en alternancia?

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Ya puedes hacer contratos de formación de estética con Grupo2000

Ya puedes hacer contratos de formación de estética con Grupo2000

El sector estético está experimentando una evolución constante, marcada por un crecimiento significativo en los últimos años.

Esta profesión demanda personal capacitado y actualizado en las últimas tendencias y técnicas.

¿Deseas contratar nuevo personal en tu empresa? Hemos ampliado nuestro Catálogo de Ocupaciones. Ya puedes hacer contratos de formación en estética con Grupo2000.

Al optar por un contrato de formación en estética podrás integrar en tu equipo a personas con conocimientos actualizados sobre los últimos avances más recientes en este campo.

¿Te gustaría firmar un contrato de formación de estética? Te asesoramos y te acompañamos en el proceso.

En este post, detallamos cómo formalizar contratos de formación en estética y qué requisitos deben cumplir empresa y persona trabajadora:

 

¿Es posible firmar contratos de formación en alternancia de estética?

Así es, con Grupo2000 ya puedes hacer contratos de formación de estética.

Esta nueva ocupación se ha incluido en el Catálogo de Especialidades para resolver los problemas a la hora de encontrar personas preparadas en esta profesión que está en auge.

Las oportunidades laborales en el mundo de la estética son cada vez más frecuentes debido a las nuevas tecnologías y tendencias del mercado.

Si tienes un salón de belleza, un centro de bienestar o una clínica dermatológica, ¡te ayudamos a encontrar profesionales cualificados!

El contrato de formación en alternancia de estética te permitirá contratar a personas jóvenes con ganas de adquirir la formación adecuada para el puesto y desarrollar sus funciones.

Estas personas trabajadoras aprenderán todo lo necesario (de forma teórica y práctica) para realizar cualquier tratamiento relacionado con la profesión.

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¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para formalizar un contrato de formación de estética?

Grupo2000 somos centro acreditado por el SEPE para impartir la formación de los contratos de formación en alternancia de estética.

Las empresas que lo deseen podrán formalizar dichos contratos de formación en alternancia y beneficiarse de las ventajas que ofrece esta modalidad.

Para formalizar un contrato de formación de estética, la empresa deberá:

  • No tener deuda con Hacienda ni con la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada.
  • Comprometerse a respetar el horario de trabajo efectivo y de formación.
  • Asignar una persona en la empresa que se encargue de tutorizar la evolución de la persona trabajadora.

Además, desde el 1 de septiembre de 2023 las empresas deben tener un Plan de Igualdad (siempre y cuando exista obligación según la Ley Orgánica 3/2007).

 

¿Qué requisitos debe cumplir una persona trabajadora para firmar un contrato de formación de estética?

Por su parte, la persona trabajadora contratada deberá:

  • Estar inscrita en el SEPE como demandante de empleo.
  • No tener titulación oficial relacionada con el sector estético.
  • Tener hasta 30 años de edad.
  • No haber trabajado en el mundo de la estética en la misma empresa por un tiempo superior a 6 meses.
  • No haber tenido un contrato indefinido en los últimos 3 meses en otra empresa.

 

¿Qué ventajas tiene un contrato de formación de estética?

El contrato de formación en alternancia de estética tiene un coste 0 euros en los seguros sociales durante su vigencia.

Permite:

  • Bonificar los seguros sociales.
  • Aplicar una bonificación del 100% de la formación teórica.
  • Además, las empresas dedicadas al mundo de la estética también pueden disfrutar de una bonificación de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

Al firmar un contrato de formación en alternancia de estética la empresa va a integrar en su equipo personas trabajadoras bien formadas, con los conocimientos necesarios para atender las necesidades de los clientes.

Como comentamos, el mundo de la estética es muy amplio y es una profesión que está en renovación y en evolución constante.

Por eso, es importante que la plantilla tenga las nociones necesarias sobre nuevas tendencias en el sector.

 

¿Cuál es la duración de un contrato de formación en alternancia de estética? 

La duración del contrato de formación de estética podrá ser de entre 3 meses y 2 años.

¡Importante! No se pueden hacer prórrogas. Por eso, desde Grupo2000 te aconsejamos que firmes el contrato de formación con la duración máxima desde un inicio.

 

¿Qué jornada tiene un contrato de formación en alternancia de estética?

El contrato de formación de estética podrá ser a jornada completa o a jornada parcial.

Del total de la jornada, el 65% será de trabajo efectivo y el restante 35% se dedicará a formación durante el primer año de contrato.

En el segundo año, el trabajo efectivo corresponderá al 85% y el 15% a formación.

Digamos que la persona trabajadora que contrates con un contrato de formación de estética deberá dedicar (en el caso de que el contrato sea a jornada completa):

  • 26 horas semanales de trabajo y 14 horas a formación durante el primer año.
  • 34 horas semanales para la actividad laboral y 6 horas para formarse durante el segundo año.

¿Tiene que desplazarse la persona trabajadora para realizar las actividades teóricas?

No, para facilitar la labor de la persona trabajadora las actividades formativas teóricas se harán siempre de manera online.

 

Desde Grupo2000 te ayudamos a formalizar tu contrato de formación en alternancia

En Grupo2000 disponemos de un amplio Catálogo de Especialidades en el que se incluyen las áreas más demandadas del mercado laboral, como es el mundo de la estética y belleza.

Además, ponemos a tu disposición nuestra Agencia de Colocación. Desde la Agencia nuestro equipo te asesorará y te ayudará a encontrar a la persona ideal para tu empresa.

Este servicio de selección es totalmente gratuito.

¿Deseas más información? ¿Necesitas formalizar un contrato de formación en alternancia? ¡Contáctanos!

Puedes encontrarnos en el 958 80 67 60 o en nuestro chat online. Estaremos encantados de asesorarte en todo lo que necesites.

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos gusta leerte!

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Webinar gratuito ¿Cómo ahorrar en costes salariales?

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¿Sabías que hay cambios que puedes implementar en tu plantilla para reducir costes y aumentar la productividad de tu empresa? ¡Apúntate! En el Webinar gratuito ¿Cómo ahorrar en costes salariales? descubrirás:

  • Consejos para optimizar tu plantilla y ahorrar costes.
  • Cómo reducir costes de forma estratégica.
  • Cuáles son las ayudas y bonificaciones para contratar a las que puede acceder tu empresa.

La sesión se realizará:

  • Día: Martes, 20 de febrero
  • Hora: 17:00 horas

El Webinar será impartido por nuestra Graduada Social y experta en temas laborales, Ángela Labrador.

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¿A quiénes se dirige el Webinar?

La sesión está dirigida, principalmente a personas emprendedoras e inscritas en el RETA, laboralistas y profesionales de recursos humanos que deseen mejorar la rentabilidad en su empresa reduciendo los costes salariales.

 

Webinar ¿Cómo ahorrar en costes salariales? Horario de la sesión

El Webinar se realizará:

  • Día: 20 de febrero.
  • Hora: a las 17:00 horas.

 

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