¿Para qué sirve un CRM? Conoce sus ventajas

¿Para qué sirve un CRM? Conoce sus ventajas

¿Alguna vez te has preguntado cómo potenciar las ventas de tu compañía? ¿Te gustaría automatizar la gestión de tus clientes y ventas?

Cada vez más empresas usan un CRM para mejorar sus servicios y su relación con los clientes. En este post, analizamos para qué sirve un CRM. ¡Sigue leyendo y conoce sus ventajas para tu empresa!

 

¿Qué es un CRM?

Un CRM es un software que integra en un mismo lugar todas las interacciones y relaciones entre los clientes y los trabajadores de una compañía.

Este software permite mantener centralizada toda la información de los clientes para aumentar las oportunidades de negocio.

Mantener centralizada la información de los clientes permite aumentar la productividad de los trabajadores, optimizar los flujos de trabajo y mejorar la satisfacción entre los clientes.

En definitiva, un CRM posibilita tener toda la información en un vistazo rápido.

CRM es un acrónimo inglés (Customer Relationship Management) que significa gestión de relaciones con clientes.

Sirve para gestionar las comunicaciones, las oportunidades y todo tipo de documentación en el mismo sitio y es accesible para todos los empleados de una empresa.

Por ejemplo, imagina que un compañero tiene una conversación con un cliente (ya sea a través de una reunión online, un email o una llamada). Después de esa conversación se creará una ficha en el CRM y se guardará de manera automática.

Así quedará registrada esa conversación y los compañeros sabrán en qué estado se encuentra el cliente. Conocerán si es un cliente potencial o no.

Banner Firmafy versión móvil

¿Qué tipos de CRM existen?

Existen varios tipos de CRM. En este caso, vamos a analizar los más utilizados:

  • CRM Operativo. Es un sistema de gestión de relaciones con los clientes que permite automatizar tareas repetitivas. Así, los trabajadores pueden dedicar su tiempo a otras tareas mejorando su eficacia y productividad. Además, las relaciones con los clientes mejoran puesto que se pueden automatizar algunas respuestas para solventar dudas de forma rápida.
  • CRM Analítico. Permite monitorear el comportamiento de los clientes y elaborar estrategias de ventas y marketing en función de datos para que éstas sean más efectivas.
  • CRM Colaborativo. Posibilita la mejora en la comunicación interna e impulsa la productividad entre los distintos departamentos de una empresa.

Los CRM más utilizados suelen ser para el sector de las ventas, marketing o atención al cliente.

Un CRM de ventas permite almacenar toda la información sobre clientes potenciales, monitorear el historial de los clientes e identifica oportunidades de negocio.

En el caso de empresas de marketing, un CRM les puede ayudar a automatizar procesos de marketing digital y mejorar la gestión de las redes sociales.

Por su parte, el CRM en atención al cliente permite ofrecer un soporte personalizado a los clientes.

 

¿Para qué sirve un CRM?

Un CRM es muy útil para centralizar y administrar todo tipo de tareas relacionadas con el marketing o los clientes.

Las empresas con una amplia cartera de clientes suelen hacer uso de los CRM porque les permite recopilar información sobre clientes potenciales, gestionar las relaciones con los mismos y diseñar estrategias de atracción o fidelización.

Un CRM tiene muchos usos, todo va a depender del sector al que pertenezca la compañía y de cuáles sean sus objetivos y estrategias. Detallamos algunas de sus funcionalidades:

 

Permite organizar datos

Los datos de los clientes quedan organizados en un único lugar y a la vista de la plantilla para que puedan conocer mejor a cada cliente, ofrecer ofertas o crear campañas de fidelización.

Es decir, el historial del cliente, su comportamiento y sus gustos estarán disponibles siempre.

 

Mejora la reputación de la compañía

Los clientes reciben un asesoramiento personalizado y esto hace que la empresa se distinga de otras. Además, los trabajadores obtienen informes personalizados basados en KPIs.

 

Impulsa las ventas

El CRM permite identificar las oportunidades de negocio para no perderlas. Además, permite tomar decisiones en base a datos y automatizar los procesos de trabajo.

 

Mejora la comunicación interna

Los trabajadores pueden asignarse tareas unos a otros y cada uno tiene información sobre las tareas pendientes.

Un CRM, además, simplifica tareas repetitivas y permite realizar un seguimiento de leads mucho más efectivo.

 

Permite enviar campañas de marketing efectivas

Tener información actualizada de los clientes permite a las empresas generar campañas de marketing efectivas. Esto es porque tenemos más información de las necesidades, de los gustos y del comportamiento del cliente.

 

¿Cuáles son las ventajas principales de un CRM?

Las principales ventajas de un CRM son:

  • Mejora la relación con los clientes y enriquece su experiencia con la compañía.
  • Permite ofrecer una atención 100% personalizada y rápida.
  • Aumenta las posibilidades de venta.
  • Proporciona información relevante y de valor que permite definir estrategias a través de datos reales.
  • Favorece la comunicación interna y fomenta el feedback instantáneo.
  • Ayuda a planificar las estrategias de ventas y de marketing con mayor eficacia.
  • Simplifica las tareas permitiendo automatizar las más repetitivas.
  • Realiza seguimientos de las interacciones con los clientes y rastrea clientes potenciales.
  • Optimiza los tiempos de respuesta entre los clientes y los trabajadores.
  • Mejora la productividad de la plantilla.
  • Consigue ofrecer pronósticos de venta más acertados.
  • Permite acceder a la información en tiempo real desde cualquier lugar.

 

¿Cuál es el mejor CRM para tu empresa?

En el mercado existen diversos tipos de CRM y su elección dependerá de las necesidades de tu compañía.

En Grupo2000 utilizamos el CRM de Clientify por las múltiples funcionalidades que ofrece. Tiene varios módulos, entre los que destacan el de Marketing, de ventas y de SEO.

Y, además, algo muy importante para nuestro equipo: este CRM se conecta de forma sencilla con Firmafy, nuestro sistema de firma electrónica. De esta forma, podemos enviar toda nuestra documentación para firmar de forma legal con Firmafy sin salir del CRM, ahorrando tiempo.

Clientify permite gestionar las campañas de marketing y aumentar el rendimiento. Además, automatiza procesos para ahorrar tiempo y permite tomar mejores decisiones basadas en datos reales.

Posibilita la creación de landing pages y formularios y tiene un constructor de chatbots para ofrecer soluciones integradas a los clientes.

Clientify, también permite gestionar el proceso de ventas, medir las labores del equipo y organizar los contactos.

 

¿Quieres aprender a optimizar tu estrategia con un CRM?

¡Desde Grupo2000 te ayudamos! Impartimos cursos de todos los sectores. Puedes acceder a nuestro catálogo para ver cuál de ellos te parece más interesante.

Te recomendamos nuestro curso de CRM. Es un curso muy completo en el que aprenderás a usar un CRM como estrategia para impulsar la productividad y efectividad de tu compañía.

Si quieres fidelizar a tus clientes y conocer las mejores estrategias para aprovechar las oportunidades de venta, ¡apúntate!

¿Qué te parecen los CRM? ¿Has usado alguna vez uno en tu compañía? No olvides dejarnos más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

Banner Curso CRM
¿Cómo se contabiliza la ayuda de Kit Digital?

¿Cómo se contabiliza la ayuda de Kit Digital?

¿Conoces el Kit Digital? ¿Te han concedido ya tu Bono de Kit Digital? Si es así, seguro que te surge otra importante cuestión: ¿cómo se contabiliza la ayuda de Kit Digital?

En este post vamos a solventar tu duda y analizaremos de manera detalla cómo contabilizar tu Kit Digital una vez concedido.

 

¿Qué es el programa Kit Digital?

El programa Kit Digital es una iniciativa que se encuentra dentro de las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la UE a través de los fondos Next Generation UE.

El objetivo de las ayudas de Kit Digital es subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado español para lograr la digitalización de pymes y autónomos.

Pueden ser beneficiaras del Kit Digital las compañías que se encuentren en uno de estos segmentos:

  • Segmento I (pymes de entre 10 y 49 personas empleadas).
  • Segmento II (pymes de entre 3 y 9 personas en plantilla).
  • Segmento III (pymes de entre 0 y 2 personas trabajadoras).

Dependiendo del segmento al que pertenezcan las pymes y autónomos podrán acceder a una determinada cuantía.

Las pymes pertenecientes al Segmento I pueden acceder hasta a 12.000 euros, las pymes del Segmento II a 6.000 euros y las pymes del Segmento III a 2.000 euros.

Todas las convocatorias de solicitudes están abiertas. Tienes toda la información sobre plazos y requisitos en el post Así es el programa Kit Digital para la digitalización de pymes y autónomos.

Te ayudamos a solicitar tu Kit Digital

¿Cómo se debe contabilizar la ayuda de Kit Digital?

¿Te han concedido ya tu Bono de Kit Digital? Ahora el siguiente paso será destinar el dinero de tu Kit Digital a mejorar y a digitalizar los procesos de trabajo de tu pyme.

Para elegir la solución o las soluciones que mejor se adapten a las necesidades de tu empresa deberás visitar el Catálogo de Agentes Digitalizadores.

Ahí podrás realizar una búsqueda en función de las necesidades de tu empresa.

Te recordamos que en Grupo2000 te ayudamos a solicitar tu Kit Digital y lo gestionamos sin coste si eliges a Firmafy como Agente Digitalizador para tu compañía.

Puedes informarte aquí:

Ahora bien, cuando ya hayas seleccionado quiénes son tus Agentes Digitalizadores y qué soluciones digitales deseas implantar en tu compañía surge una importante cuestión: ¿cómo se tiene que contabilizar el Kit Digital?

La ayuda de Kit Digital es una subvención no reintegrable, por tanto, es fundamental contabilizarla.

Según recoge la Norma de Registro y valoración 18ª del Plan General de contabilidad de pequeñas y medianas empresas y los criterios contables específicos para microempresas, aprobado por el RD 1515/2007, las subvenciones no reintegrables que sean otorgadas a las pymes por terceros distintos a los socios o propietarios:

“Se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado.”

¡Importante! La imputación a la cuenta de resultados de la subvención de la ayuda de Kit Digital va a depender de qué solución hayas implantado en tu compañía.

Esto es porque las soluciones que vas a poder subvencionar con tu Bono de Kit Digital se van a poder registrar de dos formas, según sea su destino:

 

Servicios recibidos como gasto del ejercicio

En este caso, los servicios recibidos como gasto del ejercicio se van a imputar como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos subvencionados.

 

Concesión para la adquisición de activos del inmovilizado

Por su parte, la subvención para la adquisición de activos del inmovilizado se va a imputar como ingresos del ejercicio en función de la dotación a la amortización realizada en ese período de tiempo.

Los hardwares se quedan fuera de los activos subvencionables para la adquisición de inmovilizados. Esta excepción está recogida en las bases de la convocatoria de Kit Digital.

 

¿Qué requisitos incluye en materia contable la ayuda de Kit Digital?

En las bases de la convocatoria de la ayuda de Kit Digital se incluyen los siguientes requisitos en materia contable:

  • Utilización de cuentas contables. La persona beneficiaria de la ayuda de Kit Digital tendrá que registrar dentro de su contabilidad, en un código de cuenta contable diferenciado, los detalles sobre las transacciones relacionadas con la actividad que se ha subvencionado con el Bono de Kit Digital.
  • Conservación de facturas y justificantes. Asimismo, en el plazo mínimo de 4 años (a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda) será obligatorio conservar las facturas y otros justificantes de gastos para poder probar en qué se ha empleado el Kit Digital.

 

¿Cuál es la forma de pago del Kit Digital?

Es importante que comprendas que, aunque seas una empresa beneficiaria del Bono Digital, no vas a recibir de manera directa el importe de dicho Bono. Simplemente vas a poder gastar ese importe en la solución o soluciones digitales que requiera implantar tu compañía.

Es decir, tu compañía decide en qué gastar el Bono Digital y será el Agente Digitalizador (que es quien implanta la solución) el que reciba el dinero del Bono.

De esta manera, la forma de pago de las soluciones digitales del Kit Digital suponen:

  • La cesión del derecho de cobro del Kit Digital a los Agentes Digitalizadores. En su caso, los Agentes Digitalizadores deberán aceptar el cobro de la ayuda de Kit Digital.
  • El pago de la parte del coste que no cubre el Bono de Kit Digital. Los costes que no cubra el Bono de Kit Digital van a tener que ser abonados por la pyme beneficiaria al Agente Digitalizador que haya implantado la solución.

 

 

¿Es necesario abonar el IVA en el Kit Digital?

El Bono de Kit Digital supone una ayuda no reembolsable. El Kit Digital es una subvención que bonifica el total de los gatos que tiene la implantación de la solución digital en la compañía para impulsar la madurez digital del negocio.

Como los encargados de implantar las soluciones digitales son los Agentes Digitalizadores, éstos van a ser los encargados de emitir la factura a sus clientes. En este caso, el IVA se tendrá que abonar.

¡Importante! La factura que recibe el Agente Digitalizador que ha implantado la solución digital no va a incluir el coste del servicio. Este coste sí que queda cubierto por la ayuda de Kit Digital.

De todas formas, el IVA se puede desgravar. Así, el Agente Digitalizador podrá presentar su declaración del trimestre en el que facture y va a recuperar el IVA.

 

¿Afecta la ayuda de Kit Digital a la declaración de impuestos?

La subvención que supone el Kit Digital va a tener que incluir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, por lo que la empresa va a tener que pagar impuestos.

Lo que sucede es que estos impuestos serán considerados como un gasto deducible, por lo que se puede reducir el importe a pagar.

 

Así se contabiliza la ayuda del Kit Digital

Para que comprendas mejor cómo se contabiliza la ayuda de Kit Digital, te ponemos un ejemplo práctico que esperamos resulte de ayuda:

Imagina que tu empresa pertenece al Segmento II (de entre 3 y 9 empleados) y obtienes un Bono Digital por un importe de 6.000 euros.

 

¿Cuál es la cuantía de Bono Digital y cómo gastarla?

Como comentamos, tu empresa pertenece al Segmento II y se la ha concedido la subvención de Bono Digital de 6.000 euros:

Código  Cuenta Debe Haber
4708 H.P. deudora por subvenciones concedidas 6.000 €  
130 Subvenciones oficiales de capital   6.000 €

La compañía decide usar el Bono Digital para crear un sitio web y mejorar la presencia en Internet y para la gestión de procesos.

 

Sitio web y presencia en Internet

La creación de una página web y la presencia en Internet tiene un coste de 3.000 € (sin IVA), pero la subvención cubre hasta 2.000 €.

Por tanto, la contabilización de la factura que recibe la empresa del  proveedor por la creación de una página web será:

Código  Cuenta Debe Haber
206 Creación de una página web 3.000 €  
472 IVA soportado 630 €  
400 Proveedores   3.630 €

 

Código  Cuenta Debe Haber
400 Proveedores 3.630 €  
4708 H.P. deudora por subvenciones concedidas   2.000 €
572 Bancos c/c   1.630 €

 

Gestión de procesos

Por la gestión de procesos, la empresa tiene un gasto de 3.500 € (sin IVA) y la subvención de Kit Digital cubre un máximo de hasta 3.000 €.

La contabilización de la factura que hemos recibido del proveedor por la gestión de procesos será:

Código  Cuenta Debe Haber
206 Gestión de redes sociales 3.500 €  
472 IVA soportado 735 €  
400 Proveedores   4.235 €

 

Código  Cuenta Debe Haber
400 Proveedores 4.235 €  
4708 H.P. deudora por subvenciones concedidas   3.000 €
572 Bancos c/c   1.235 €

La suma total de los gastos es de 7.865 euros. A través del Bono Digital la empresa va a poder aplicar 5.000 euros de la ayuda. Estos 5.000 euros suponen la suma subvencionable de ambas soluciones digitales que implanta.

¿Qué pasa con la cuantía restante? El resto se lo tendrá que pagar la empresa beneficiaria al proveedor, es decir, al Agente Digital.

Por tanto, la compañía dispondrá de 1.000 euros más que podrá destinar a otras soluciones de digitalización incluidas en el Catálogo de Agentes Digitalizadores de Kit Digital.

 

Imputación de la subvención al resultado del ejercicio

Por último, es importante realizar la imputación de la subvención al resultado del ejercicio.

Para hacer la imputación de la subvención al resultado del ejercicio será necesario trasladar de la cuenta de subvenciones oficiales de capital a la de ingresos, el importe que corresponda a la amortización que se realice una vez finalizado el ejercicio de las soluciones que se hayan abonado con el Bono de Kit Digital.

Importe traspasado al resultado del ejercicio de la subvención:

Código  Cuenta Debe Haber
130 Subvenciones oficiales de capital X  
a 746 Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio   X

 

¿Sabes ahora cómo contabilizar tu Kit Digital? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

Te ayudamos a solicitar tu Kit Digital
Anexo del contrato de formación, ¿por qué es imprescindible firmarlo?

Anexo del contrato de formación, ¿por qué es imprescindible firmarlo?

Hoy queremos solventar una duda muy recurrente en torno a los contratos de formación: Anexo del contrato de formación, ¿por qué es imprescindible firmarlo?

El Anexo del contrato de formación debe incluir el plan formativo individual del contrato. Este plan es personalizado para cada persona trabajadora, por lo que es muy importante detallar las características y los contenidos de cada contrato.

A continuación, hablamos sobre la importancia del Anexo del contrato de formación y detallamos qué requisitos debe cumplir:

 

¿Qué es el Anexo del contrato de formación?

El Anexo del contrato de formación en alternancia es un acuerdo que se firma entre la empresa y la persona trabajadora en el que se plasman las características y requisitos en cuanto a contenido de la formación, calendario, actividades, etc.

Tal y como recoge el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores:

«Los centros de formación profesional, las entidades formativas acreditadas o inscritas y los centros universitarios, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación, elaborarán, con la participación de la empresa, los planes formativos individuales donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos».

Tanto la empresa como la persona trabajadora deben estar de acuerdo con las condiciones establecidas en el anexo del contrato de formación.

En un contrato de formación el Anexo I incluye el plan formativo individual de dicho contrato. A partir de ese plan formativo individual se va a regir la correcta evolución del mismo.

Contrato de formación en alternancia blog

¿Qué debe incluir el Anexo del contrato de formación en alternancia?

El Anexo del contrato de formación en alternancia deberá ser suscrito entre el centro de formación (en este caso Grupo2000), la empresa y la persona trabajadora. Es fundamental formalizar el anexo del contrato de formación porque debe incluir el plan formativo individual.

Como comentamos, en el plan formativo individual de un contrato de formación en alternancia se especifica el contenido de la formación, actividades, calendario y requisitos de la tutoría para el cumplimiento de los objetivos.

¡IMPORTANTE! Todavía no es posible subir el Anexo I a Contrat@. Pero es imprescindible tenerlo para formalizar el contrato. Nunca debes realizar el alta sin tener diseñado el plan de formación individual.

El Anexo del contrato de formación (que incluye el plan formativo individual personalizado) deberá incluir el inicio y el fin de la actividad formativa, los datos de la empresa y los datos de la persona trabajadora.

Es importante incluir si esa persona está inscrita en el Sistema de Garantía Juvenil para acceder a las bonificaciones o si se trata de una persona con discapacidad o en situación de exclusión social.

Además, en el Anexo del contrato de formación se deberá incluir el puesto a ocupar, el número de hora dedicadas a la formación y en qué modalidad se impartirán.

También el calendario y distribución de horas de la actividad laboral dejando constancia de las horas semanales, días de la semana y horario en los que se desarrollará la actividad en la empresa.

En resumen, es imprescindible firmar el Anexo del contrato de formación en alternancia porque incluye:

 

Actividad del contrato de formación

La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral, coordinándose e integrándose en un programa de formación común.

 

Duración del contrato de formación en alternancia

La duración del contrato de formación tiene que ir reflejada en el Anexo del contrato, dentro del plan formativo individual.

Esto es muy importante puesto que el contrato de formación tiene dos partes diferenciadas: una parte teórica y una parte práctica.

En la parte teórica la persona contratada tendrá que realizar una serie de actividades que le ayuden a la adquisición de conocimiento sobre el puesto. Para ello, en el Anexo del contrato de formación se incluirá el porcentaje de horas que deberá dedicar a formación.

La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años.

 

¿Puede desarrollarse un contrato de formación de forma no continuada?

Así es, un contrato de formación podrá desarrollarse en un solo contrato de forma no continuada. Esto es a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios.

Para ello, deberá estar previsto en el plan o programa formativo. Por eso, la importancia de firmar el Anexo del contrato de formación.

 

Jornada del contrato de formación en alternancia

El tiempo de trabajo efectivo, que deberá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65%, durante el primer año, o al 85% durante el segundo.

Esto es con respecto de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

 

Salario del contrato de formación en alternancia

La retribución será la establecida según el convenio colectivo de aplicación. En su defecto, la retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

 

¿Qué objetivos debe incluir el Anexo del contrato de formación?

Es importante que la empresa y la persona trabajadora tengan conocimiento de cuáles son los objetivos que se deben cumplir. Por ejemplo, deberán conocer las actividades de tutorías a realizar.

Toda esta información va a ir recogida en el Anexo del contrato de formación, dentro del plan formativo individual.

 

Trabajo nocturno en un contrato de formación

Hay que destacar que el contrato de formación en alternancia no se puede realizar para hacer trabajo a turnos ni nocturno.

Es decir, la persona contratada con contrato de formación en alternancia no podrá realizar horas complementarias ni horas extraordinarias. Tampoco podrá hacer trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.

Aunque de manera excepcional sí se pueden realizar trabajos en horario nocturno cuando la actividad para la adquisición de la práctica profesional así lo requiera.

Es decir, cuando las actividades formativas para adquirir el aprendizaje previsto en el Anexo I (plan formativo individual) no puedan desarrollarse en otros periodos debido a la naturaleza de la actividad.

En este caso, es fundamental incluir esta información en el Anexo del contrato de formación y, por tanto, en el plan de formación individual.

 

Tutor/a de formación y tutor/a de empresa

La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro de formación y otra designada por la empresa.

La persona designada por la empresa deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para las tareas y deberá dar seguimiento al plan formativo individual en la empresa.

Es decir, el Anexo I servirá de guía a la persona designada como tutora en la empresa para garantizar el correcto desarrollo del contrato de formación y para coordinarse con la persona tutora del centro de formación.

 

Desde Grupo2000 te ayudamos a diseñar tu plan formativo individual

¡Nos encargamos de todo! Te recomendamos que tu empresa o despacho profesional contacte de manera previa al alta con Grupo2000 para que te ayudemos a generar tu Plan formativo individual, incluido en el Anexo I del contrato de formación.

Es muy importante firmar el Anexo del contrato de formación ya que sirve como guía para el correcto desarrollo y funcionamiento de dicho contrato.

¿Conocías la importancia de firmar el Anexo del contrato de formación? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

Contrato de formación en alternancia blog
Grupo2000 colabora en las Jornadas de Extranjería de CGS Almería

Grupo2000 colabora en las Jornadas de Extranjería de CGS Almería

¿Quieres estar al día de todas las novedades normativas, criterios jurisprudenciales y efectos laborales? ¡Tenemos una cita los próximos días 16 y 17 de marzo!

Grupo2000 colabora en las Jornadas de Extranjería del Colegio de Graduados Sociales de Almería.

El evento se celebrará en en el Hotel Envía Almería Spa&Golf, situado en Avenida de la Envía 37 (Urbanización La Envía Golf).

Es un placer participar en estas jornadas que cuentan con grandes ponencias y profesionales. Esperamos seguir formando parte del evento muchos años más.

 

¿A quién van dirigidas las Jornadas de Extranjería del Colegio de Graduados Sociales de Almería?

A estas Jornadas podrán asistir profesionales laborales, graduados sociales, abogados, gestores y todos aquellos interesados en el ámbito de la extranjería.

 

Contrato de formación en alternancia blog

Programa de las Jornadas de Extranjería del Colegio de Graduados Sociales de Almería

Las Jornadas de Extranjería se van a celebrar durante 2 días: jueves 16 de marzo y viernes 17 de marzo en el Hotel Envía Almería Spa&Golf.

Compartimos aquí el programa de las Jornadas:

 

Jueves 16 de marzo

Ponencias de la Jornada de mañana

  • 9:00h. Acreditaciones
  • 9:30h. Acto de inauguración
  • 9:45h. 1º Ponencia: “Novedades y últimas reformas del Reglamento de la L.O. 4/2000 según el RD 629/2022 de 26 de julio”.

Ponente: D. Santiago Yerga Cobos. Director General de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

  • 10:30h. Debate-coloquio.
  • 10:45h. Pausa – Café
  • 11:15h. 2ª Ponencia: “Régimen comunitario, directivas UE y arraigo familiar”.

Ponente: Dª M. Pilar Guerrero de la Fuente, Abogada del Estado. Abogacía del Estado en Granada.

  • 12:00h. Debate – coloquio.
  • 12:15h. 3ª Ponencia: “El precontrato laboral como condiciones en las autorizaciones de residencia y trabajo”.

Ponente: D. Diego Zafra Mata, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº1 de Almería.

  • 13:00h. Debate – coloquio.
  • 13:15h. 4ª Mesa de trabajo: “El mercado de trabajo y los extranjeros. Necesidades y soluciones”.

Ponentes:

Dña. Irene Pastor Martín, Jefa de Área Subdirección General de Régimen Jurídico. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

D. Antonio Hérnandez de la Torre Chicote, Jefe Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Subdelegación del Gobierno de Almería.

D. Juan Manuel Puerta Vilchez, Jefe Dependencia Trabajo e Inmigración de la Subdelegación del Gobierno de Granada.

D. Francisco Javier Durán Ruiz, Jefe de la Oficina de Extranjería en Almería.

  • 14:00h. Debate – coloquio
  • 14:30h. Almuerzo de trabajo

 

Ponencias de la Jornada de tarde

  • 16:30h. 5ª Ponencia: “La repercusión en el ámbito laboral de la situación de los extranjeros en España”.

Ponente: D. Fernando Sicre Gilabert, Inspector de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz.

  • 17:17h. Debate – coloquio.
  • 17:30h. 6ª Ponencia: “Problemática en la aplicación prácticas de las nuevas autorizaciones por circunstancias excepcionales: arraigo laboral y arraigo para la formación”.

Ponente: D. Manuel Llano Espinosa, Jefe de la Oficina de Extranjería de Málaga.

  • 18:15h. Debate-coloquio.
  • 18:30h. 7ª Mesa de Trabajo: “Principales problemáticas en el ejercicio profesional”.

Ponentes:

D. Pedro José García Cazorla, Abogado responsable Grupo Extranjería del Colegio de Abogados Almería.

D. Francisco Morenilla Belizón, Abogado del Centro de Migraciones de Cruz Roja Almería.

D. Juan A. Miralles Ortega, Presidente de la Fundación CEPAIM y Director de Almería Acoge.

  • 19:15. Debate-coloquio.

 

Viernes, 17 de marzo

Ponencias de la Jornada de mañana

  • 9:30h. 8ª Ponencia: “Derechos fundamentales en España de los inmigrantes. La clave para su integración”.

Ponencia: D. César Tolosa Tribiño, Magistrado del Tribunal Constitucional.

  • 10:15h.  Debate-coloquio.
  • 10:30h. Pausa – Café
  • 11:15h. 9ª Ponencia: “Régimen jurídico de los extranjeros en España. Criterios jurisprudenciales en Extranjería”.

Ponente: D. Luis Gollonet Teruel, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

  • 12:00h. Debate-coloquio.
  • 12:15h. 10 ª Ponencia: “Protección internacional y documentación de extranjeros”.

Ponentes:

Dña. Felicitas Grande Sánchez, Inspectora del CNP, Jefa de Sección Asilo y Protección Internacional, Comisaría General de Extranjería y Fronteras (CGEF).

D. Manuel Soto Maldonado, Oficial CNP responsable Servicios Policiales OEX Almería.

  • 13:00h. Debate-coloquio.
  • 13:15h. 11ª Mesa de trabajo: “Afiliación de extranjeros, efectos y cuestiones prácticas”.

Ponentes:

Dª. Ana Belén López Peña, Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Almería.

Dª María del Mar Pérez Hernández, Jefa de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Almería.

  • 14: 00h. Debate-coloquio.
  • 14:15h. Acto de clausura.

 

Abierto el plazo de inscripción para las Jornadas de Extranjería

Si deseas inscribirte, ¡todavía estás a tiempo! Para realizar la inscripción deberás contactar con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería.

Queremos dar las gracias al Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería por contar con Grupo2000 como colaboradores.

Te animamos a acercarte a nuestro stand, estaremos encantados de solventar todas tus dudas sobre contratos de formación o formación bonificada. ¡Ven a visitarnos!

Contrato de formación en alternancia blog
Nueva Ley de Empleo: esto es todo lo que debes saber

Nueva Ley de Empleo: esto es todo lo que debes saber

Ya se ha publicado la Ley 3/2023, de 28 de febrero, más conocida como Ley de Empleo.

Esta Ley nace con el fin de regular la nueva Agencia Española de Empleo y los derechos y obligaciones de las personas demandantes.

La norma se incluye dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo».

¿Quieres conocer todos los detalles sobre la Ley 3/2023? Nueva Ley de Empleo: esto es todo lo que debes saber.

 

¿Por qué surge la Ley de Empleo?

La Ley de Empleo nace para corregir las debilidades estructurales y para reducir el desempleo y el paro juvenil.

Además, surge para resolver las deficiencias del mercado de trabajo y adaptarlo a las nuevas realidades sociales, económicas y tecnológicas.

El fin de la Ley de Empleo es reducir la tasa de desempleo de mujeres y hombres a menos de la mitad y alcanzar una tasa de empleo similar a la de los países más avanzados de Europa y reducir progresivamente las brechas de género.

Contrato de formación en alternancia blog

Esto es todo lo que debes saber sobre la Ley de Empleo

A continuación, resumimos los detalles más importantes que recoge la Ley de Empleo:

 

El SEPE pasa a denominarse Agencia Española del Empleo

Una de las novedades de la Ley de Empleo es que se transforma el SEPE en la Agencia Española de Empleo.

De esta manera, se moderniza el Portal Único de Empleo mediante el uso de inteligencia artificial y otras herramientas para mejorar la eficacia y la eficiencia de la adecuación entre la oferta y la demanda.

La gran diferencia de la Agencia Española del Empleo respecto al SEPE es la incorporación de las empresas a su funcionamiento.

Es decir, se tendrán en cuenta las necesidades de las empresas y los modelos de producción de las mismas para adecuar la formación a los trabajadores y trabajadoras.

El funcionamiento será el siguiente: la empresa va a comunicar la vacante de empleo a la Agencia Española del Empleo para que puedan conocer cuáles son las necesidades y adaptar la formación para responder a éstas.

Asimismo, se prevé que en el plazo de un año se constituya una Oficina de Análisis del Empleo, que será la encarga de estudiar, investigar y asesorar sobre el diseño de las actividades formativas para mejorar el acceso al empleo.

 

¿Cuál es el objetivo de la nueva Agencia Española de Empleo?

El fin de la Agencia Española de Empleo es:

  • Favorecer las condiciones para la generación de mercados de trabajo inclusivos garantizando la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso al empleo.
  • Impulsar la creación de empleos de calidad y estables.
  • Mantener el empleo y la progresión profesional de las personas ocupadas, mediante la mejora y la actualización de sus cualificaciones a través de la formación en el trabajo.
  • Ampliar las competencias, habilidades y empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas.
  • Prestar una mayor atención a colectivos prioritarios para las políticas de empleo.
  • Adecuar la oferta y demanda de empleo, mediante la implementación de servicios de intermediación y colocación eficientes orientados a la prospección y captación de ofertas de trabajo.
  • Garantizar la protección de datos personales y los derechos digitales de las personas usuarias.
  • Promover la movilidad funcional y sectorial, favoreciendo el tránsito hacia profesiones y actividades en proceso de crecimiento.
  • Acompañar de manera personal e individualizada durante los procesos de inserción en el mercado laboral y de transición entre formación y empleo o entre empleos.
  • Favorecer la integración social de la población inmigrante.

Por su parte, la intermediación en el mercado de trabajo se realizará a través de:

  • Los servicios públicos de empleo.
  • Las agencias de colocación.
  • Aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen con las personas trabajadoras.

 

Se amplían los colectivos de atención prioritaria

Se van a considerar colectivos vulnerables y, por tanto, de atención prioritaria los jóvenes (menores de 30 años o beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil), en especial, aquellos que tengan una baja cualificación.

También, personas que estén en situación de desempleo de larga duración, personas con discapacidad reconocida, personas con discapacidad intelectual límite y con trastorno del espectro autista.

Además, se considerarán personas vulnerables aquellas pertenecientes al colectivo LGTBI, mayores de 45 años, migrantes, personas beneficiarias o solicitantes de cualquier fórmula de protección internacional, minorías étnicas o personas que estén en procesos de reestructuración (como un ERE).

De la misma manera, serán colectivos vulnerables las mujeres con baja cualificación y mujeres víctimas de violencia de género.

El fin de la Ley de Empleo es mejorar y favorecer el acceso al mercado laboral de personas que formen parte de alguno de estos colectivos.

 

Se incluye la perspectiva de género en la Ley de Empleo

Las actuaciones de la Agencia Española de Empleo van a promover la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y mujeres.

Esto es para eliminar la discriminación a la hora de acceder a un puesto de trabajo.

 

Se establece un catálogo de servicios común

Todas las personas que estén buscando empleo de manera activa van a poder disfrutar de tutorización individual y un asesoramiento continuado.

También de un itinerario y de igualdad en el acceso a cualquier empleo de todo el territorio español en igualdad de condiciones.

Únicamente van a poder establecer condiciones como la residencia o el empadronamiento programas de apoyo al empleo local.

Es decir, todas las personas van a poder disfrutar de itinerario individuales y personalizados de empleo, ajustadas al perfil profesional y a las necesidades específicas.

En el artículo 61 de la Ley 3/2023 se establecen los servicios incluidos en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo que se clasifican en:

  • Servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva.
  • Servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas.
  • Servicios de formación en el trabajo.
  • Servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local.

 

Mayor dificultad para los ERE

La Ley de Empleo va a suponer una dificultad extra para las empresas que quieran realizar un ERE.

Todas las compañías que realicen un ERE van a tener que detallar en una memoria explicativa cuáles son las causas del despido.

Después, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitirá un informe en el que se pronunciará sobre la concurrencia de las causas alegadas por la empresa.

De esta manera, la Inspección de Trabajo va a tener un mayor control en los despidos colectivos.

 

Cambios en la prestación por desempleo

La nueva Ley de Empleo introduce cambios en la prestación contributiva y asistencial de desempleo. Para acceder a la prestación por desempleo las personas deberán:

  • Adquirir la condición de persona demandante de servicios de empleo.
  • Suscribir un acuerdo de actividad que recogerá los derechos y obligaciones entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo y la nueva Agencia Española de Empleo.
  • Comprometerse a aceptar una colocación adecuada.
  • Estar en búsqueda activa de empleo.

 

SMI inembargable

La subida del SMI 2023 hasta 1.080 euros va a ser inembargable.

Si al salario mensual se le añade la paga extra, el límite de inembargabilidad será el doble del importe del salario mínimo.

En el caso de que solo se incluya una parte de la paga, entonces la inembargabilidad será el salario anual prorrateado en 12 meses.

¿Conocías todas las novedades de la Ley de Empleo? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

Contrato de formación en alternancia blog
Ir al contenido