Grupo2000 patrocina el I Foro Laboralista de CGS Granada y Almería

Grupo2000 patrocina el I Foro Laboralista de CGS Granada y Almería

¿Te interesaría conocer las novedades del mundo laboral más relevantes de 2023? ¡Tenemos una cita!

Grupo2000 patrocina el I Foro de Actualidad Laboral, organizado por el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Granada junto al de Almería.

La jornada se celebrará el viernes, 22 de septiembre, a partir de las 9:00 horas en el Hotel Abades Nevada Palace de Granada.

Desde aquí, queremos dar las gracias a D. Mario González Beret (presidente del Colegio de Graduados Sociales de Granada) y a Dª María del Mar Ayala (presidenta del Colegio de Graduados Sociales de Almería) por contar con nosotr@s.

Para todo el equipo de Grupo2000 es un placer formar parte de este evento con ponencias de primer nivel, que aunará a grandes profesionales del sector.

 

¿A quiénes va dirigido el I Foro de Actualidad Laboral?

Esta Jornada está dirigida a personas interesadas en el mundo laboralista, como son graduados/as sociales, profesionales de recursos humanos y abogados/as.

También a estudiantes del Grado en Relaciones Laborales y todas aquellas personas interesadas en mantenerse al día sobre cambios en la legislación laboral.

 

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Programa del I Foro sobre Actualidad Laboral

El I Foro sobre Actualidad Laboral se celebrará el próximo 22 de septiembre en el Hotel Abades Nevada Palace en Granada, en el Salón Altiplano.

Este es el programa de la Jornada:

 

Ponencias de la Jornada de mañana

  • 09:00 h. Entrega de Material y Acreditaciones.
  • 09:30 h. Presentación e Inauguración.
  • 10:00 h. Primera Ponencia

Los nuevos permisos retribuidos tras la publicación del RDL 5/2023 de 28/06/2023.

Ponente: Sr. D. Antonio Benavides Vico. Licenciado en Derecho y Graduado Social. Ex-inspector de Trabajo y Seguridad Social.

  • 10:45 h. Debate – Coloquio.
  • 11:15 h. Pausa – Café.
  • 11:45 h. Segunda Ponencia

El impacto de los Riesgos Psicosociales en el seno de las empresas.

Ponente: Sra. Dª. Esther Concepción Morales. Magistrada Suplente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

  • 12:30 h. Debate – Coloquio.
  • 12:45 h. Tercera Ponencia

La llegada de la Inteligencia Artificial al ejercicio de la profesión de Graduado Social.

Ponente: Sr. D. Alfonso Peralta Gutiérrez. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº2 de Guadix.

  • 13:30 h. Debate – Coloquio.
  • 14:15 h. Acto de Hermanamiento
  • 14:45 h. Almuerzo (Libre o bajo coste en el Hotel)

 

Ponencias de la Jornada de tarde

  • 16:00 h. Cuarta Ponencia

Implementación práctica de los Nuevos Sistemas de Control Empresariales: Planes Igualdad y Acoso. Experiencias con los Registros Retributivos

Ponente: Sra. Dª. Audith Zapata Navarro. Graduada Social. Experta en la gestión e implantación de programas de Igualdad, Diversidad e Inclusión en el marco de la Responsabilidad Social y la Sostenibilidad.

  • 16:45 h. Debate – Coloquio.
  • 17:15 h. Mesa Redonda

El presente y el futuro de la profesión de Graduado Social. Luces y sombras en el ejercicio profesional.

Intervienen:

  • Sr. D. José Esteban Sánchez Montoya, Presidente de Honor del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Granada.
  • Sra. Dª Dulce Pilar Miguel Ortiz, Vocal de Protocolo de la Junta de Gobierno del Iltre. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería.

Modera: Sr. D.Miguel A. Tortosa López, Presidente de Honor y Vocal de la Junta de Gobierno del Iltre. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería

  • 20:00 h. Acto de Clausura.

 

Abierto el plazo de inscripción para el I Foro de Actualidad Laboral

Si deseas inscribirte, ¡estás a tiempo! Deberás contactar con el Colegio de Graduados Sociales de Granada o de Almería y rellenar el formulario con todos los datos que se requieran. La inscripción es totalmente gratuita.

Grupo2000 estará a tu disposición durante la jornada para cualquier duda que tengas. Pondremos un stand para que puedas visitarnos.

Si quieres saber más sobre los contratos de formación en alternancia o la formación bonificada para las empresas, ¡te esperamos!

De nuevo, desde aquí queremos dar las gracias a ambos Colegios de Graduados Sociales por esta iniciativa y por contar con Grupo2000 como patrocinadores.

¿Te animas a participar? ¡Vente al I Foro de Actualidad Laboral y mantente al día de las novedades más importantes!

No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

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Webinar Nuevas bonificaciones para contratar RD Ley 1/2023

Webinar Nuevas bonificaciones para contratar RD Ley 1/2023

El plazo de inscripción para este Webinar está cerrado. ¡Muchísimas gracias por la acogida! Las plazas están completas. APÚNTATE MÁS ABAJO PARA QUE TE AVISEMOS PARA PRÓXIMOS WEBINAR

 

¿Conoces las nuevas bonificaciones para contratar incluidas en el RD Ley 1/2023? ¡Apúntate a este Webinar y descúbrelas!

En este Webinar Nuevas bonificaciones para contratar RD Ley 1/2023 conocerás todo sobre los incentivos a la contratación laboral, vigentes desde el 1 de septiembre de 2023.

Ángela Labrador, Graduada Social y experta en temas laborales, detallará cuáles son las nuevas obligaciones y requisitos para que tu empresa pueda acceder a las nuevas bonificaciones.

Además, analizará cómo son los incentivos para contratar y explicará otras cuestiones como:

  • Cómo funciona el mantenimiento de empleo por 3 años y a qué contratos afecta.
  • Bonificaciones derogadas.
  • Novedades en la bonificación para el contrato de formación en alternancia.

Este Webinar es una oportunidad para mantenerte al día y aprovechar estas nuevas ayudas para aplicarlas en tu empresa.

 

¿Cuándo se realizará el Webinar Nuevas Bonificaciones para contratar RD Ley 1/2023?

El Webinar Nuevas Bonificaciones para contratar RD Ley 1/2023 será:

  • Día: 14 de septiembre.
  • Hora: a las 17:00 horas.

Si deseas estar al tanto de los nuevos incentivos y obligaciones en materia laboral, ¡apúntate!

Conseguirás maximizar tus beneficios en la contratación y conocerás todas las novedades que podrían afectar a tu empresa.

 

Las plazas para este Webinar están agotadas. 

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Si tienes alguna duda o necesitas más información, puedes contactar con nosotros en el teléfono 958 80 67 60 o a través de nuestro chat en directo. ¡Estaremos encantad@s de atenderte y ayudarte en lo que necesites!

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Las empresas que reciban incentivos tendrán que mantener el empleo tres años

Las empresas que reciban incentivos tendrán que mantener el empleo tres años

El RD 1/2023 incluye nuevos incentivos a la contratación laboral ante los que surgen algunas dudas: ¿pueden todas las empresas acceder a estos incentivos? ¿Qué obligaciones tendrán las compañías para obtenerlos?

Las empresas que reciban incentivos tendrán que mantener el empleo tres años. Te contamos todos los detalles, a continuación:

 

Las nuevas ayudas a la contratación exigirán mantener el empleo durante 3 años

Ya ha entrado en vigor el RD Ley 1/2023 que incluye nuevos incentivos a la contratación laboral con el fin de promover el empleo estable.

Los nuevos incentivos a la contratación surgen para impulsar la contratación de colectivos vulnerables como jóvenes, mujeres, parados de larga duración o personas con discapacidad.

El fin del RD Ley 1/2023 es que las ayudas públicas se destinen de manera exclusiva a fomentar el empleo estable.

Hasta el momento habían existido una serie de bonificaciones para la conversión de contratos temporales en contratos indefinidos.

¿Cuál era el problema de esos incentivos? Algunas empresas se han estado beneficiado de las bonificaciones pero despedían a las personas trabajadoras después de hacerlas fijas.

Desde el 1 de septiembre de 2023 las empresas que reciban las ayudas van a tener la obligación de mantener a las personas trabajadoras durante mínimo 3 años en su puesto de trabajo.

Es decir, los contratos que sean financiados a través de las nuevas bonificaciones tendrán que mantener la situación de alta de la persona trabajadora durante al menos 3 años desde que se inicie el contrato.

¡IMPORTANTE! Existe una excepción: a los contratos de formación en alternancia no se les exigirá ese mantenimiento de la situación de alta durante 3 años. Más abajo, te explicamos los detalles de esta modalidad.

Además, las empresas que contraten a colectivos vulnerables, personas en riesgo de exclusión o parados de larga duración ahorrarán más.

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¿Cómo son las nuevas bonificaciones para contratar en 2023?

Los nuevos incentivos a la contratación ponen su foco en los contratos indefinidos dando prioridad a aquellos contratos celebrados con colectivos en riesgo de exclusión.

Las ayudas van a impulsar la contratación de mujeres, jóvenes y mayores de 45 años.

También se incluyen incentivos para fomentar la transformación de contratos temporales en indefinidos y bonificaciones para impulsar el autoempleo.

En las sociedades laborales y en las cooperativas se permitirá a los trabajadores por cuenta ajena adquirir la condición de socios trabajadores.

 

Los nuevos incentivos dan prioridad a la contratación a tiempo completo

Las nuevas bonificaciones para contratar dan prioridad a jornadas completas (ya que la cuantía de la bonificación sería mayor en estos casos).

Siempre que se contrate a tiempo parcial se reducirán las cuantías de manera proporcional en función de la jornada que se establezca.

Las jornadas parciales inferiores al 50% de la jornada a tiempo completo no se van a incentivar, excepto en los supuestos de permisos por conciliación.

 

Se impulsa la negociación colectiva en materia de empleo

El RD 1/2023 incluye una ventaja: se da mayor relevancia al papel de la negociación colectiva en materia de empleo.

Esto es con el fin de que se pueda mejorar la calidad del empleo a través de compromisos pactados.

 

¿Tendrán que devolver sus bonificaciones las empresas que trasladen su actividad fuera de la UE?

Así es, las empresas que trasladen su actividad fuera de la UE deberán devolver sus bonificaciones.

Todas las compañías que deslocalicen su actividad y la trasladen fuera de la UE van a tener que devolver las bonificaciones a la Seguridad Social realizadas durante los 4 años anteriores.

Se incluyen también las subvenciones públicas que hayan recibido en materia de contratación y empleo.

 

¿Cuáles son las bonificaciones para contratar en 2023?

Entre las nuevas bonificaciones aprobadas destacan:

  • Incentivos para la contratación indefinida de personas en exclusión social. En este caso la cuantía a recibir pasa de 55 a 128 € al mes.
  • Incentivos para la contratación de personas desempleadas de larga duración. Esta bonificación se extiende a mayores de 45 años y pasa de 110 a 128 € si la persona contratada es mujer.
  • Incentivos para la contratación indefinida de jóvenes en Garantía Juvenil. Para disminuir la tasa de desempleo juvenil se bonifica la contratación indefinida de jóvenes que sean beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil con un incentivo de 275 € al mes durante 3 años.
  • Incentivos para la transformación en fijos discontinuos de contratos temporales del sector agrario. Durante tres años se recibirá una bonificación en la cotización de 55 € al mes para hombres y 73 € para mujeres. Este incentivo es muy importante ya que el sector agrario siempre está afectado por una elevada temporalidad.

Si quieres conocer a fondo todas las bonificaciones para contratar te recomendamos leer el post: Así son las nuevas bonificaciones para la contratación laboral.

 

¿Cuáles son las bonificaciones para los contratos de formación en alternancia en 2023?

El RD 1/2023 incluye un apartado sobre los incentivos para la formalización de contratos de formación en alternancia y fija unas cuantías de bonificación de 91 € al mes para la empresa y de 28 € al mes en el caso de las cuotas de la persona trabajadora.

Además, las nuevas bonificaciones para los contratos de formación en alternancia permitirán financiar tanto los costes de formación como los costes de tutorización en la empresa.

La empresa podrá bonificar las cuantías de la formación que realice hasta por un máximo de horas que sea equivalente al 35% durante el primer año de contrato y 15% para el segundo año.

El contrato de formación en alternancia permite contratar de 3 meses a 2 años. Por lo que en este caso, no se exigirá mantener el empleo durante 3 años para acceder a la bonificación.

Se podrá disfrutar de la bonificación anteriormente descrita durante la vigencia del contrato.

Va a ser algo similar a las bonificaciones aplicables para los contratos de formación dados de alta antes del 1 de septiembre de 2023.

En estos casos, la bonificación continuará suponiendo un 100% de bonificación de los seguros sociales y 75% para empresas con más de 250 trabajadores.

Ahora, todas las compañías que firmen contratos de formación con fecha de alta a partir del 1 de septiembre van a tener acceso a los mismos beneficios, independientemente de cuál sea el número de su plantilla.

Además, se mantienen las bonificaciones actuales para la formación y en concepto de tutorización.

Al sumar la bonificación de los Seguros Sociales y la bonificación en concepto de tutorización la cuota fija de Seguridad Social de los contratos de formación (170,69 euros) quedaría totalmente bonificada.

 

¿Cuándo entran en vigor las nuevas bonificaciones para contratar?

Las nuevas bonificaciones para contratar están en vigor desde el 1 de septiembre de 2023.

 

¿Hasta cuándo estarán disponibles las nuevas bonificaciones para contratar?

El nuevo sistema se evaluará de manera permanente por lo que ningún incentivo va a tener carácter estructural. Únicamente se van a mantener los incentivos que funcionen.

Hay que recordar que el RD 1/2023 también incluye una novedad para el sector cultural: una prestación especial por desempleo para sus trabajadores artísticos.

¿Conocías las nuevas bonificaciones para contratar? ¿Sabías que existe la obligación de mantener el empleo durante 3 años para acceder a los incentivos?

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Convenio 190 de la OIT, ¿qué obligaciones tiene para tu empresa?

Convenio 190 de la OIT, ¿qué obligaciones tiene para tu empresa?

Ya está en vigor el Convenio 190 sobre acoso de la OIT. Esta normativa se une a otras leyes como la Ley 15/2022 de igualdad de trabajo y no discriminación para frenar las desigualdades en el mundo laboral.

Convenio 190 de la OIT, ¿qué obligaciones tiene para tu empresa? El convenio va a obligar a tu compañía a someter a una revisión profunda sus Planes de Acoso y Planes de Igualdad.

Te damos todos los detalles, a continuación:

 

¿Qué es el Convenio 190 de la OIT sobre acoso laboral?

El 21 de junio de 2019, la Organización Internacional del Trabajo adoptó en Ginebra el Convenio 190.

España suscribió y ratificó esta normativa y se publicó en el BOE el 16 de junio de 2022, aunque se entrada en vigor se retrasó hasta el 25 de mayo de este año.

Este Convenio se trata, junto con la Recomendación 206, de la primera norma internacional de trabajo que tiene como fin proporcionar un marco común para prevenir la violencia y el acoso en el mundo laboral.

En el Convenio 190 de la OIT se reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo suponen una amenaza para la igualdad de oportunidades y conllevan prácticas inaceptables e incompatibles con el trabajo decente.

Se suma así una nueva obligación para las compañías y personas trabajadoras autónomas con el fin de prevenir la violencia y el acoso en el ámbito laboral.

Solicita un plan de igualdad

¿A quiénes protege el Convenio 190 sobre acoso?

El Convenio protege a las personas trabajadoras y a otras figuras del ámbito laboral entre las que se incluyen:

  • Personas trabajadoras asalariadas.
  • Personas trabajadoras, cualquiera que sea su situación contractual.
  • Personas en formación, incluidos los becarios y becarias.
  • Personas trabajadoras que hayan sido despedidas.
  • Voluntarios/as.
  • Personas en búsqueda de empleo.
  • Aquellos que ejerzan la autoridad, las funciones o las responsabilidades de una persona empleadora.

Este Convenio es de aplicación a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.

 

¿En qué lugares se aplica el Convenio 190 de la OIT?

El Convenio 190 de la OIT se aplica a la violencia y al acoso en el mundo laboral que ocurren durante el trabajo, en relación con la actividad laboral o como resultado de la misma.

Estas situaciones deberán suceder:

  • En el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo.
  • En los lugares donde se paga a la persona trabajadora, donde ésta toma su descanso o donde come. También donde utilice instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios.
  • En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo.
  • En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación.
  • En el alojamiento proporcionado por la persona empleadora.
  • En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

Por tanto, el alcance de las obligaciones incluidas en el Convenio 190 van más allá de lo que supone el espacio físico del centro de trabajo.

 

¿Qué obligaciones tienen las empresas según el Convenio 190?

La obligación más relevante es la necesidad de revisar el Plan de Igualdad y el Plan de Acoso.

Esta revisión tiene como objetivo alinear ambos planes para cubrir todos los supuestos en los que se puede producir una situación de acoso incluidos en el Convenio 190.

Hay que recordar que las empresas que tengan a partir de 50 personas en plantilla deben tener su Plan de Igualdad elaborado y registrado.

Para cumplir con sus obligaciones, las empresas tendrán que convocar su Comisión de Igualdad para evaluar las medidas necesarias y específicas a incluir.

Asimismo, todas las compañías, independientemente de su número de personas en plantilla, están obligadas a tener un Plan de Prevención del Acoso.

Este Plan para prevenir el acoso laboral también tendrá que ser revisado de manera obligatoria.

Además, las empresas deberán tomar medidas para prevenir la violencia y el acoso en su ámbito laboral, incluida la violencia y el acoso por razón de género. Para ello tendrán que:

 

Adoptar en el lugar de trabajo una política relativa a la violencia y el acoso 

Esta política relativa a la violencia y el acoso está regulada en España a través de la necesidad de contar con un Plan de Igualdad.

 

Prevenir los riesgos psicosociales asociados

Las empresas deberán tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y la salud en el trabajo.

Será necesario investigar cuáles pueden ser los riesgos psicosociales asociados al puesto de trabajo para incluirlos en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

 

Identificar los peligros de violencia y acoso

Las compañías tendrán que identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso.

Para ello, tendrán que contar con la participación de las personas trabajadoras y sus representantes, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos.

 

Proporcionar formación a las plantillas sobre prevención de violencia y acoso

Las empresas deberán proporcionar a las personas trabajadoras en forma accesible información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados.

También sobre las medidas de prevención y protección correspondientes.

 

¿Incluye el Convenio 190 medidas para prevenir el ciberacoso?

Así es, el Convenio 190 indica que será de aplicación:

«En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación».

Hay que tener en cuenta que gran parte de las conductas que suponen acoso o violencia se producen a través de medios telemáticos. Por ejemplo, usando Internet o las redes sociales.

Por ello, será necesario adaptar las políticas de Compliance y de Protección de Datos, así como de los protocolos para prevenir el acoso laboral.

En Grupo2000 disponemos de un Curso de Compliance Officer con el que conocerás cómo prevenir delitos en tu compañía.

¿Conocías la aplicación y entrada en vigor del Convenio 190 de la OIT? ¿Sabías que las compañías deben actualizar sus Planes de Igualdad?

Esperamos que este post te sirva de ayuda para mantenerte al día de todas tus obligaciones.

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Los autónomos deben renovar su Cl@ve Firma cada cinco años

Los autónomos deben renovar su Cl@ve Firma cada cinco años

¿Necesitas seguir realizando trámites con la Administración de forma telemática? Los autónomos deben renovar su Cl@ve Firma cada cinco años para continuar haciendo gestiones online.

La Administración ha eliminado la renovación automática del sistema de Cl@ve Firma. A partir de ahora, las personas autónomas van a tener que renovar su Cl@ve Firma de forma manual.

Para ello, podrán realizar las gestiones de manera presencial o vía telemática (si disponen de DNI electrónico).

Te lo contamos, más abajo:

 

¿Qué es Cl@ve Firma?

Cl@ve Firma es un método de identificación habitual entre las personas trabajadoras autónomas usado para realizar trámites con la Administración.

Se basa en la realización de firmas electrónicas usando el sistema Cl@ve.

Las transacciones realizadas usando Cl@ve Firma son totalmente seguras y disponen de plena validez legal.

Al utilizar Cl@ve Firma las personas autónomas pueden realizar las gestiones con la Administración pública, empresas y entidades de forma cómoda desde casa o desde la oficina.

Así, evitan la necesidad de acudir físicamente a realizar dichos trámites.

Los usos más habituales de Cl@ve Firmafy son la presentación de declaraciones tributarias o la solicitud de ayudas y subvenciones.

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¿Cuál es el plazo de caducidad del registro de Cl@ve Firma?

A partir de ahora, el plazo de caducidad de la Cl@ve Firma será de cinco años. Pasado ese período desde su expedición no podrá seguir utilizándose hasta que no se renueve.

Las personas trabajadoras autónomas tendrán que:

  • Acudir de manera presencial a una oficina para poder renovar su Cl@ve Firma. Por ejemplo, una oficina de la Agencia Tributaria, SEPE o Seguridad Social.
  • Hacer el trámite de forma online usando el DNI electrónico.

Para formalizar el trámite de renovación de Cl@ve Firmaf online tendrás que acceder a la web de AEAT e identificarte de forma telemática con tu DNI electrónico en la sección «Renovar registro nivel alto para Cl@ve Firma con DNI electrónico».

Tendrás que verificar los datos del teléfono móvil y correo electrónico, marcar la casilla «Se han leído y aceptado las condiciones» y pulsar «Enviar».

Después, se abrirá una ventana en la que tendrás que seleccionar «Visualizar PDF»

Ahí obtendrás un justificante de renovación del registro de nivel alto en el sistema de identificación y firma Cl@ve.

 

¿Por qué es necesario actualizar Cl@ve Firma?

Es necesario actualizar Cl@ve Firmafy para dar respuesta a uno de los requisitos incluidos en la normativa europea eIDAS.

El eIDAS exige realizar el registro de manera presencial o de forma telemática con el DNI electrónico.

 

¿Cómo saber si mi Cl@ve Firma está caducada?

La forma más sencilla de saber si tu Cl@ve Firma está caducada es probar a realizar un trámite con la Administración.

Si, por ejemplo, intentas formalizar la solicitud de Kit Digital y tu Cl@ve Firma no está actualizada no podrás finalizar dicha solicitud.

Es importante que tengas en cuenta cuándo fue la expedición de tu Cl@ve Firma. Si hace más de cinco años desde que se creó debes renovarla.

¡IMPORTANTE! La caducidad de Cl@ve Firma también va a depender de cuál sea la caducidad de los certificados que hayas asociado.

Por ejemplo, imagina que has asociado tu DNI a la Cl@ve Firma y tu DNI caduca en 2 años. Tendrás que actualizar tu Cl@ve Firma en ese período de tiempo.

Es decir, aunque no se haya cumplido el período de caducidad general de cinco años si uno de los certificados asociados, en este caso el DNI, caduca habría que actualizar también la Cl@ve Firma.

 

¿Y si un autónomo no dispone de DNI electrónico?

Si una persona autónoma no tiene DNI electrónico entonces tendrá que ir de manera presencial a las oficinas de la Agencia Tributaria, Seguridad Social o SEPE para actualizar la Cl@ve Firma.

No será válido ningún otro certificado para realizar el trámite online.

 

¿Tengo también que actualizar la Cl@ve PIN cada cinco años?

En este caso no será necesario realizar esa actualización cada cinco años.

Cl@ve Firma no es lo mismo que Cl@ve PIN.

Cl@ve Firma se usa para realizar trámites con la Administración.

Mientras que Cl@ve PIN es un mecanismo de autenticación basado en un código PIN para acceder a servicios y plataformas en línea de manera ocasional.

 

¿Qué es Cl@ve Permanente?

La Cl@ve Permanente es un sistema de autenticación basado en un código de usuario con el que se establece una contraseña que solo conocerá la persona usuaria.

Para realizar algún tipo de proceso con Cl@ve Permanente será necesario incluir una clave que se recibirá vía SMS para verificar la identidad de la persona.

Te recordamos que si lo que necesitas es firmar documentos y contratos online tienes también la opción de usar la firma electrónica, como la de Firmafy.

Podrás firmar y favorecer que trabajadores y clientes firmen cómodamente tus documentos enviados desde su casa sin tener Certificado Digital.

¿Conocías la obligatoriedad de tener que actualizar Cl@ve Firma cada cinco años? No olvides dejar un comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

Firmafy firma electrónica
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