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Estas son las nuevas causas de despido nulo que debes conocer

Estas son las nuevas causas de despido nulo que debes conocer

Con la entrada en vigor de la Ley 15/2022 se incluyó una modificación clave: las empresas deben justificar con pruebas los despidos de las personas empleadas que estén de baja IT.

Este cambio marcó un giro importante en la normativa laboral, resaltando la necesidad de mayor transparencia en las decisiones de despido en estos casos.

En los últimos meses, han surgido nuevas actualizaciones sobre este tema. Estas son las nuevas causas de despido nulo que debes conocer.

A continuación, te explicamos las más relevantes.

Importante: hay que destacar que el RD Ley 5/2023 introdujo nuevas causas de nulidad en el Estatuto de los Trabajadores ampliando la protección en situaciones como la solicitud de adaptación de jornada.

Sin embargo, tras la entrada en vigor de la Ley de Paridad actualmente estos casos no están protegidos.

Esta nueva normativa ha señalado que un despido ya no se considerará nulo por el simple hecho de haber solicitado medidas de conciliación o teletrabajo.

El Gobierno ha reconocido este cambio como un «error» y está trabajando en una corrección para asegurar que los derechos de las personas trabajadoras sean debidamente protegidos.

A continuación, te damos todos los detalles sobre estos importantes cambios:

 

¿Se han ampliado las causas de la nulidad del despido?

Tal y como recoge el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores en el caso de despidos por causas objetivas:

“Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio”.

Además, tras la entrada en vigor del RD Ley 5/2023 se modificaron diferentes artículos del Estatuto de los Trabajadores incluyendo nuevas circunstancias ante las que considerar un despido como nulo.

Analizamos qué nuevas causas conllevan la nulidad del despido.

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Estas son las nuevas causas de nulidad del despido

Entre los casos en los que es posible considerar nulo un despido se incluyen, por ejemplo, los permisos parentales.

Estas causas afectan tanto a despidos por causas objetivas como a los despidos disciplinarios.

 

Despidos durante períodos de suspensión

Se consideran nulos los despidos que se produzcan a personas trabajadoras durante períodos de suspensión de su contrato por:

  • Nacimiento
  • Adopción
  • Guarda con fines de adopción
  • Acogimiento
  • Riesgo durante el embarazo
  • Riego durante la lactancia natural
  • Por disfrute del permiso parental
  • Por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural

También cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

 

Despido en la reincorporación de personas tras un período de suspensión del contrato

Asimismo, se considera nulo el despido de una persona que haya vuelto a su puesto de trabajo tras disfrutar de uno de los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

Siempre y cuando no hayan transcurrido 12 meses desde la fecha de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

 

Despido de personas trabajadoras embarazadas

Se considera nulo un despido cuando se realice a una persona trabajadora embarazada, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión.

 

Despido de personas que se acojan a los nuevos permisos de conciliación laboral

No se podrá despedir a las personas trabajadoras que hayan solicitado alguno de los permisos a los que se refiere el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Por ejemplo, el permiso de cinco días por accidente o enfermedad grave para cuidar de familiares de hasta segundo grado por consanguineidad o afinidad.

 

Despido de víctimas de violencia de género

No es posible despedir a trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

El despido se declarará nulo.

En todos estos casos los despidos van a ser nulos a no ser que se declare su procedencia cuando se pueda demostrar su procedencia por motivos no vinculados a las situaciones y permisos señalados anteriormente.

 

Despido de personas trabajadoras que disfruten de adaptaciones de jornada

Hasta la entrada en vigor de la Ley de Paridad, el despido de personas trabajadoras que hubieran solicitado o estuvieran disfrutando de una adaptación de jornada por motivos de conciliación se consideraba nulo.

Esta protección se encontraba asegurada por el RD Ley 5/2023, que garantizaba que cualquier despido relacionado con una adaptación de jornada sería ilegal, resguardando así los derechos de las personas trabajadoras.

Sin embargo, con la Ley de Paridad, esta protección ha cambiado. Actualmente, el despido ya no se considera nulo aunque se haya solicitado una adaptación de jornada.

Este cambio ha generado preocupación, y se espera que el Gobierno corrija este error para volver a garantizar la nulidad del despido en casos de solicitud de adaptación de jornada o excedencia.

En caso de que se corrija este fallo, no se podrá despedir a las personas que estén disfrutando o hayan solicitado:

  • Las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8.
  • La excedencia establecida en el artículo 46.3.

 

¿Es nulo el despido que se produce tras solicitar el teletrabajo?

En cuanto al teletrabajo, la situación es similar a la de la solicitud de adaptación de jornada.

El Real Decreto-ley 5/2023, al ser aplicado al Estatuto de los Trabajadores, introdujo un importante cambio al establecer que la solicitud de adaptación de jornada o de teletrabajo era causa de nulidad del despido. Esta protección garantizaba que no se pudiera despedir a una persona trabajadora por solicitar estas medidas.

Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley de Paridad, esta protección ha sido eliminada. Actualmente, el despido no se considera nulo si la persona trabajadora solicita el teletrabajo.

Habrá que esperar a que el Gobierno corrija este cambio para restaurar la nulidad del despido en estos casos y proteger nuevamente a las personas trabajadoras que soliciten teletrabajo.

¿Conocías los nuevos casos de nulidad del despido?

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No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Así es el programa Kit Digital para la digitalización de pymes y autónomos

Así es el programa Kit Digital para la digitalización de pymes y autónomos

¡Nueva convocatoria de Kit Digital para medianas empresas! A partir de mañana, 12 de diciembre, las empresas medianas podrán solicitar su bono digital. El plazo de solicitud estará abierto hasta el 30 de junio de 2025.

Esta nueva convocatoria se suma a las anteriores. Algunas convocatorias finalizan este mes de diciembre, mientras que otras han sido ampliadas recientemente. Queda por ver si el Gobierno decide extender alguna convocatoria más.

Por ahora, estas son las últimas novedades importantes:

  • Nuevos plazos para autónomos con menos de 3 empleados: podrán solicitar las ayudas hasta octubre de 2025.
  • Ampliación para comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias: el plazo de solicitud también se extiende hasta octubre de 2025.
     

Además, el Gobierno ha anunciado que está estudiando ampliar el Kit Digital para microempresas con menos de 5 personas en plantilla con el fin de facilitar su adaptación a la futura reducción de la jornada laboral.

Tienes los detalles, más abajo. Así es el programa Kit Digital para la digitalización de pymes y autónomos.

 

¿Qué es el Kit Digital para pymes y autónomos?

El programa Kit Digital forma parte de las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y está financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU.

Este programa nace con el objetivo de apoyar e impulsar la digitalización de un millón de pymes y autónomos en España permitiéndoles acceder a nuevos mercados y desarrollar su potencial.

En su momento, el Gobierno publicó en el BOE la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, en la que se introdujeron algunos cambios para esta ayuda.

Entre las modificaciones se incluyeron nuevas categorías, una ampliación en el número de entidades beneficiarias y la incorporación del concepto de mejora funcional.

Meses después, se volvieron a producir modificaciones en las bases del Programa Kit Digital, recogidas en la Orden ETD/1498/2021:

  1. Un aumento de la cuantía de la ayuda para las empresas del Segmento III (de entre 0 y menos de 3 personas empleadas), pasando de los 2.000 euros a los 3.000 euros.
  2. Una nueva solución denominada ‘Puesto de trabajo seguro’, exclusivamente para empresas beneficiarias del Segmento III.
  3. La inclusión de 2 nuevos Segmentos para solicitar la ayuda. Se trata del Segmento IV (medianas empresas de entre 50 y menos de 100 personas empleadas); y el Segmento V (medianas empresas de entre 100 y menos de 250 personas en plantilla).
  4. La creación de 4 nuevas Categorías de soluciones exclusivas para los Segmentos IV y V.

Tienes toda la información, a continuación:

 

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la ayuda Kit Digital?

Pueden ser beneficiarias de las convocatorias de Kit Digital:

  • Las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
  • Las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.

Según el número de empleados y la categoría de la empresa, las compañías beneficiarias se clasifican en:

  • Pequeñas empresas de entre 10 y 49 personas trabajadoras (Segmento I).
  • Pequeñas empresas o microempresas de entre 3 y 9 personas en plantilla (Segmento II).
  • Pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y 2 personas empleadas (Segmento III).

Además, la Orden TDF/435/2024 incluyó 2 nuevos segmentos para solicitar el Kit Digital:

  • Segmento IV: medianas empresas de entre 50 y menos de 100 personas trabajadoras. En este segmento se incluyen las empresas con menos de 50 personas empleadas que tengan consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y balance general anual de 10 millones de euros.
  • Segmento V: medianas empresas de entre 100 y menos de 250 personas en plantilla.

 

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¿Qué convocatorias del Kit Digital permanecen abiertas? 

Aún permanecen abiertas todas las convocatorias de Kit Digital para autónomos y pymes.

Se podrá solicitar la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2024 en estos casos:

  • Empresas del Segmento I, formadas por una plantilla de entre 10 y 49 personas empleadas.
  • Pymes y autónomos del Segmento II.

El plazo de solicitudes permanecerá disponible hasta el 31 de octubre de 2025 para las empresas del Segmento III y para las explotaciones agrarias, sociedades civiles y comunidades de bienes.

Además, hay una nueva convocatoria de Kit Digital abierta dirigida a medianas empresas (Segmento IV y Segmento V) que podrá solicitarse hasta el 30 de junio de 2025.

Más abajo, te dejamos todos los detalles de cada convocatoria de Kit Digital.

 

Nueva convocatoria de Kit Digital para medianas empresas (Segmento IV y V)

Mañana, 12 de diciembre, se abre la nueva convocatoria de Kit Digital dirigida a medianas empresas, a través de la cual se crean dos nuevos segmentos:

  • El segmento IV: cuya cuantía será de 25.000 euros.
  • El segmento V: en el que el Bono Digital supondrá 29.000 euros.

En esta convocatoria se actualiza el catálogo de soluciones adaptándolo a las necesidades de estos segmentos de empresas e incorporando tecnologías de Inteligencia Artificial en algunas soluciones.

 

¿Cómo mido la plantilla de mi empresa para saber en qué Segmento estoy del Kit Digital?

¿No tienes claro a qué Segmento pertenece tu empresa?

El número de personas empleadas de los segmentos I, II, III, IV y V se debe calcular:

«Teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cualquier otro medio válido en Derecho, en el momento de presentar la solicitud».

Algunas empresas quedaron excluidas de los Segmentos I y II porque no alcanzaban las 10 personas en la plantilla para el Segmento I o superaban las 9 personas trabajadoras para el Segmento II.

Con la ampliación de la convocatoria del Segmento I hasta el 31 de diciembre de 2024 estas empresas podrían solicitar la ayuda en 2024 para el Segmento I si su plantilla, según el último ejercicio cerrado (2023), cumple con los requisitos.

Si superan las 10 personas empleadas podrían solicitar el Bono dentro de la primera convocatoria de solicitudes.

¡IMPORTANTE! Para la convocatoria de Kit Digital para explotaciones agrarias las entidades tendrán que cumplimentar un formulario único independientemente del Segmento (I, II, III, IV o V) al que pertenezcan.

Posteriormente, Red.es realizará las verificaciones necesarias para determinar el Segmento correspondiente de cada entidad solicitante.

 

¿Qué requisitos tienen que cumplir las empresas del Segmento I para beneficiarse del Kit Digital?

Para ser beneficiarias del Bono Kit Digital las empresas del Segmento I tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser pequeñas empresas o trabajadores autónomos con domicilio fiscal ubicado en territorio español.
  • Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa.
  • Estar inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.
  • Si se ha realizado un cambio del Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Administración Tributaria Foral y viceversa, se tendrá en consideración el período que haya permanecido inscrito en ambos.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • La compañía no puede estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • Disponer de la  evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

 

¿Qué requisitos tienen que cumplir las pymes y autónomos del Segmento II para ser beneficiarios del Kit Digital?

Para resultar beneficiarios de la segunda convocatoria de Kit Digital se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo con domicilio fiscal ubicado en España.
  • Pertenecer al Segmento II (tener una plantilla entre 3 y 9 empleados).
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima de 6 meses.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico.

 

¿Qué requisitos tienen que cumplir las empresas del Segmento III para ser beneficiarias del Kit Digital?

Para ser beneficiarias del Kit Digital las pequeñas empresas o microempresas del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados) deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser una empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo con domicilio fiscal en España.
  • Pertenecer al Segmento III (tener entre 0 y menos de 3 empleados).
  • Estar inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a la convocatoria de Kit Digital para explotaciones agrarias y sociedades civiles?

Para solicitar la ayuda de Kit Digital, las entidades solicitantes tienen que estar inscritas en:

  • El Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • O en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que tendrá que reflejar la actividad económica que desarrollan a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.

Además, deberán cumplir estos requisitos:

  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico.

 

¿Qué requisitos tienen que cumplir las empresas del Segmento IV y del Segmento V para beneficiarse del Kit Digital?

Para ser beneficiarias del Bono Kit Digital las empresas de los Segmentos IV y V tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Segmento IV: ser medianas empresas entre 50 y menos de 100 personas empleadas. En este segmento se incluyen las empresas con menos de 50 personas en plantilla que tengan consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y balance general anual de 10 millones de euros.
  • Segmento V: ser medianas empresas entre 100 y menos de 250 personas trabajadoras.

Estas empresas deberán estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

O, en su caso, en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.

Además, deberán cumplir el resto de los requisitos establecidos en las bases reguladoras:

  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

 

¿Qué empresas están excluidas del Kit Digital?

No podrán ser beneficiarias del Bono Digital:

  • Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
  • Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores.
  • Las uniones temporales de empresas (UTE).
  • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
  • Los Colegios profesionales, las sociedades civiles (con la excepción de las sociedades civiles con objeto mercantil y las sociedades civiles profesionales), las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

Para la segunda, tercera, cuarta y quinta convocatoria de Kit Digital se excluyen también:

  • Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.

 

¿Cómo se pide el Kit Digital?

Las solicitudes serán realizadas por el solicitante, su representante legal o un representante voluntario que cuente con su autorización, y se presentarán únicamente a través del formulario automatizado habilitado en la Sede Electrónica de Red.es, el cual también será accesible desde la plataforma Acelera Pyme.

La solicitud se realizará únicamente a través del formulario automatizado disponible en la Sede Electrónica de Red.es. Este formulario también es accesible desde el portal Acelera Pyme e incluirá:

  • NIF del solicitante.
  • Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
  • Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
  • Teléfono y datos de contacto.
  • En su caso, autorización del representante voluntario.

 

Información importante para los representantes voluntarios

Los representantes voluntarios deberán aportar junto a la solicitud una autorización de representación voluntaria, que podrán descargar en la Sede Electrónica de Red.es.

Cada representante voluntario podrá presentar un máximo de 500 solicitudes al día.

En el caso de los Segmentos IV y V cada representante voluntario solo podrá presentar un máximo de 100 solicitudes al día. 

En caso de error en la solicitud, el Órgano Instructor requerirá la subsanación mediante notificación electrónica, y las pymes y autónomos tendrán un plazo de 10 días hábiles para resolverlo.

 

Test de autodiagnóstico para el Kit Digital

Antes de solicitar las ayudas para la transformación digital se realizará un test de autodiagnóstico en la plataforma Acelera Pyme.

Este test permitirá a las pymes conocer su estado de digitalización y los aspectos a mejorar.

 

Fases y convocatorias del Kit Digital

  • La primera fase: comenzó el 15 de marzo de 2022, con 600 millones de euros destinados a empresas de entre 10 y 49 personas empleadas. El importe máximo de las ayudas por beneficiario es de 12.000 €.
  • Segunda fase: Iniciada el 2 de septiembre de 2022, con 500 millones de euros destinados a pymes y autónomos del Segmento II. El importe máximo de ayuda por beneficiario es de 6.000 €.
  • Tercera fase: disponible desde el 20 de octubre de 2022, con 500 millones de euros destinados a pequeñas empresas y microempresas del Segmento III. Inicialmente, la ayuda era de 2.000 €, pero se ha ampliado a 3.000 €. Este aumento de la ayuda tiene carácter retroactivo, permitiendo a las empresas beneficiarias del Segmento III que ya la hubieran solicitado acceder a la nueva cuantía.

Es decir, pueden solicitarla aquellas empresas beneficiarias del segmento III que ya la hubieran pedido con anterioridad e incluso si ya hubieran consumido su Bono Digital.

Para la convocatoria de Kit Digital en sociedades civiles se destinó un presupuesto de 100 millones de euros.

No obstante, se publicó en el BOE un Extracto de la Resolución de 14 de noviembre de 2024 de la Dirección General de la E.P.E. Red.es por la que se modificó la convocatoria.

Tras esta modificación la cuantía destinada a explotaciones agrarias y sociedades civiles se amplía a 50 millones de euros más.

  • Cuarta y quinta fase: disponible desde el 12 de diciembre de 2024 con 350 millones de euros destinados a medianas empresas de entre 50 y 250 personas empleadas.

En este caso, el importe máximo de la ayuda es de 25.000 euros para aquellas empresas de entre 50 y menos de 100 empleados y de 29.000 euros para las empresas cuyo número de empleados sea de entre 100 y menos de 250 empleados.

 

¿Cómo pueden las pymes del Segmento III solicitar la ampliación de su Bono en 1.000 euros adicionales?

Si ya has sido una empresa beneficiaria de la ayuda y quieres solicitar la ampliación de 1.000 euros, simplemente tendrás que:

  • Entrar en tu expediente.
  • Seleccionar el botón habilitado.
  • Firmar la conformidad.

La concesión será automática en estos casos.

 

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¿Cómo se cobra la ayuda del Kit Digital?

Para ejercer el derecho de cobro de la subvención del Kit Digital la empresa beneficiaria tendrá que seguir estos pasos:

  1. Seleccionar y contratar la solución digitalizadora que más se adapte a sus necesidades.
  2. Formalizar el Acuerdo de Prestación. El plazo máximo para formalizar el Acuerdo de Prestación será de 6 meses desde que se notifique la resolución de concesión de la ayuda.
  3. Usar, si así lo desea, el importe total del Bono. La empresa podrá formalizar acuerdos de prestación hasta agotar el importe total de la subvención concedida.

 

¿Qué se puede hacer con el Kit Digital?

El Bono Digital podrá destinarse a adoptar soluciones de digitalización que permitan sustituir las ya existentes, siempre y cuando estas supongan una mejora funcional.

Para ello, las soluciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser una solución totalmente nueva que cumpla los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca.
  • La solución que se sustituye debe no cumplir alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

No se entenderá como mejora funcional:

  • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • La actualización de versiones de software por el proveedor.
  • Upgrades o mejora de versiones.

¡Importante! No se pueden contratar 2 soluciones de digitalización de la misma Categoría.

Por ejemplo, no podrás elegir 2 soluciones de facturación electrónica, pero sí podrás solicitar 2 soluciones que pertenezcan a diferentes categorías, como facturación electrónica y gestión de procesos.

En general, no se consideran subvencionables los gastos asociados a hardware.

Sin embargo, sí se podrá subvencionar cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, o bien, se solicite la Categoría de Solución “Puesto de trabajo seguro” subvencionable en la Convocatoria dirigida al Segmento III.

 

¿Cuál es el importe de la ayuda del Kit Digital para pymes y autónomos de entre 10 y 49 empleados?

Los importes máximos de la ayuda del Kit Digital dependiendo de la Categoría de Soluciones de Digitalización, así como de la duración de la prestación del servicio, serán los siguientes:

Categoría de soluciones digitales  Meses de prestación del servicio Importe para pymes y autónomos (Segmento I)
Sitio Web y Presencia en Internet 12 2.000 €
Comercio electrónico 12 2.000 €
Gestión de redes sociales 12 2.500 €
Gestión de clientes 12 4.000 € (incluye 3 usuarios)
Business Intelligence y Analítica 12 4.000 € (incluye 3 usuarios)
Gestión de procesos 12 6.000 € (incluye 10 usuarios)
Factura electrónica 12 2.000 € (incluye 3 usuarios)
Servicios y herramientas de oficina virtual 12 250 € por usuario (hasta 48 usuarios)
Comunicaciones seguras 12 125 € por usuario (hasta 48 usuarios)
Ciberseguridad 12 125 € por dispositivo (hasta 48 dispositivos)
Presencia Avanzada en Internet 12 2.000 €
Marketplace 12 2.000 €

El importe de la ayuda aplicable a cada solución de digitalización será el menor de los siguientes:

  • Ayuda máxima de la Categoría de Solución de Digitalización a la que corresponde la solución de digitalización.
  • Coste de la solución de digitalización contratada.
  • El importe de la subvención concedida no asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados.

Serán subvencionables los gastos que tenga la persona beneficiaria para adoptar las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización, siempre en el límite de las cuantías máximas.

 

¿Cuál es el importe de la ayuda del Kit Digital para pymes y autónomos de entre 3 y 9 empleados?

Categoría de soluciones digitales  Meses de prestación del servicio Importe para pymes y autónomos (Segmento I)
Sitio Web y Presencia en Internet 12 2.000 €
Comercio electrónico 12 2.000 €
Gestión de redes sociales 12 2.500 €
Gestión de clientes 12 2.000 € (incluye 1 usuario)
Business Intelligence y Analítica 12 2.000 € (incluye 1 usuario)
Gestión de procesos 12 3.000 € (incluye 3 usuarios)
Factura electrónica 12 2.000 € (incluye 3 usuarios)
Servicios y herramientas de oficina virtual 12 250 € por usuario (hasta 9 usuarios)
Comunicaciones seguras 12 125 € por usuario (hasta 9 usuarios)
Ciberseguridad 12 125 € por dispositivo (hasta 9 dispositivos)
Presencia Avanzada en Internet 12 2.000 €
Marketplace 12 2.000 €

 

¿Cuál es el importe de la ayuda del Kit Digital para pymes y autónomos de entre 0 y 2 empleados?

Categoría de soluciones digitales  Meses de prestación del servicio Importe para pymes y autónomos (Segmento III)
Sitio Web y Presencia en Internet 12 2.000 €
Comercio electrónico 12 2.000 €
Gestión de redes sociales 12 2.000 €
Gestión de clientes 12 2.000 € (incluye 1 usuario)
Business Intelligence y Analítica 12 1.500 € (incluye 1 usuario)
Gestión de procesos 12 2.000 € (incluye 1 usuario)
Factura electrónica 12 1.000 € (incluye 1 usuario)
Servicios y herramientas de oficina virtual 12 250 € por usuario (hasta 2 usuarios)
Comunicaciones seguras 12 125 € por usuario (hasta 2 usuarios)
Ciberseguridad 12 125 € por dispositivo (hasta 2 dispositivos)
Presencia Avanzada en Internet 12 2.000 €
Marketplace 12 2.000 €
Puesto de trabajo seguro 12

1.000 €/Dispositivo (máximo 1 dispositivo)

¿Cuál es el importe de la ayuda del Kit Digital para el Segmento IV?

Categoría de soluciones digitales  Meses de prestación del servicio Importe para pymes y autónomos (Segmento III)
Comercio electrónico 12 5.000 €
Gestión de redes sociales 12 5.000 €
Gestión de clientes 12 10.000 € (incluye 10 usuarios)
Business Intelligence y Analítica 12 7.000 € (incluye 10 usuarios)
Gestión de procesos 12 15.000 € (incluye 10 usuarios)
Factura electrónica 12 3.000 € (incluye 6 usuarios)
Servicios y herramientas de oficina virtual 12 250 € por usuario (hasta 99 usuarios)
Comunicaciones seguras 12 125 € por usuario (hasta 99 usuarios)
Ciberseguridad 12 125 € por dispositivo (hasta 99 dispositivos)
Presencia Avanzada en Internet 12 5.000 €
Servicio de Ciberseguridad Gestionada 12 200 € por dispositivo (hasta 99 dispositivos)
Gestión de clientes con IA asociada 12

18.000 € (incluye 10 usuarios y mínimo capacitación a 3 de ellos)

Business Intelligence y Analítica e IA asociada 12

8.000 € (incluye 10 usuarios y mínimo capacitación a 3 de ellos en IA asociada)

Gestión de procesos con IA asociada 12

16.000 € (incluye 20 usuarios y mínimo capacitación a 3 de ellos en IA asociada)

¿Cuál es el importe de la ayuda del Kit Digital para el Segmento V?

Categoría de soluciones digitales  Meses de prestación del servicio Importe para pymes y autónomos (Segmento III)
Comercio electrónico 12 5.000 €
Gestión de redes sociales 12 5.000 €
Gestión de clientes 12

14.000 € (incluye 15 usuarios)

Business Intelligence y Analítica 12

8.000 € (incluye 15 usuarios)

Gestión de procesos 12

18.000 € (incluye 25 usuarios)

Factura electrónica 12 3.000 € (incluye 6 usuarios)
Servicios y herramientas de oficina virtual 12 250 € por usuario (hasta 116 usuarios)
Comunicaciones seguras 12 125 € por usuario (hasta 232 usuarios)
Ciberseguridad 12 125 € por dispositivo (hasta 232 dispositivos)
Presencia Avanzada en Internet 12 5.000 €
Servicio de Ciberseguridad Gestionada 12 200 € por dispositivo (hasta 145 dispositivos)
Gestión de clientes con IA asociada 12

24.000 € (incluye 15 usuarios y mínimo capacitación a 5 de ellos)

Business Intelligence y Analítica e IA asociada 12

9.000 € (incluye 15 usuarios y mínimo capacitación a 5 de ellos en IA asociada)

Gestión de procesos con IA asociada 12

19.000 € (incluye 25 usuarios y mínimo capacitación en IA a 5 de ellos en IA asociada)

¿Cómo saber si te han concedido el Kit Digital?

El Bono del Kit Digital se concede de forma directa y siguiendo el criterio de orden de presentación de solicitudes.

Las resoluciones se notifican a través de la Sede Electrónica de Red.es y también se informará de manera individual a los beneficiarios.

 

¿Cómo se paga el Kit Digital?

El Bono Digital del Kit Digital se cobrará una vez que se justifique la solución digitalizadora implantada. Aquí te explicamos cómo:

 

Selección y Contratación de la Solución

  • La empresa, pyme o autónomo beneficiario deberá elegir una solución digital disponible en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
  • Deberá formalizar el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización a través de la Sede Electrónica de Red.es.

 

Plazo para la formalización del Acuerdo de Prestación

El plazo máximo para formalizar el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización será de 6 meses desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.

En los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización correspondientes a sustituciones de soluciones ya adoptadas por el beneficiario se detallarán las mejoras funcionales de la solución con respecto a la adoptada previamente por el beneficiario.

 

Justificación y documentación

El Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario, tendrá que justificar el uso del Bono Digital proporcionando justificantes de gasto detallados.

Esta justificación se realizará a través de un formulario electrónico que estará disponible en la Sede Electrónica de Red.es (accesible desde la Plataforma Acelera Pyme).

 

Plazos de presentación de la justificación

Se establecen dos plazos máximos para la presentación de la justificación:

  • 6 meses desde la validación del Acuerdo de Prestación para la primera fase de prestación de la solución.
  • 3 meses desde la finalización de la segunda fase de prestación de la solución.

 

Pago de las ayudas

Se realizará en dos fases:

  • En la primera fase los pagos tendrán la consideración de pagos a cuenta. Para recibir este pago el beneficiario tendrá que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • En caso de incumplimiento de requisitos, el beneficiario deberá asumir la obligación de pago al Agente Digitalizador Adherido por los costes incurridos.

Este proceso asegura que las medianas empresas, pymes y autónomos puedan implementar soluciones digitales de manera efectiva y recibir el apoyo financiero correspondiente conforme avancen en la digitalización de sus operaciones

 

¿Qué pasa si supero el importe de mi Bono de Kit Digital?

No pasa nada, simplemente la empresa beneficiaria del Bono Digital tendrá que asumir la diferencia entre el importe de la solución y el importe de su Bono.

 

¿Qué requisitos deben cumplir los Agentes Digitalizadores para prestar sus servicios a las pymes y a los autónomos?

Desde el 10 de marzo de 2022 está activo el Catálogo de Agentes Digitalizadores con los agentes que participan en el programa. Puedes consultar la información en la Plataforma Acelera Pyme.

Los agentes digitalizadores son los encargados de ofrecer las herramientas necesarias para las pymes y autónomos con el fin de conseguir una evolución y una completa digitalización de sus procesos de trabajo.

Los requisitos que tienen que cumplir los agentes digitalizadores para ofrecer sus servicios son:

  • Estar al corriente de pago con Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
  • Facturar más de 100.000 € al año. Para el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 euros en los dos 2 anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión.
  • No estar en una situación de crisis.
  • Tener al menos 2 años de antigüedad.

 

¿Cuáles son las categorías incluidas en el Catálogo de servicios para impulsar la transformación digital?

El Catálogo de soluciones de digitalización del programa es accesible desde la plataforma Acelera Pyme.

Todas las categorías de soluciones de digitalización exigen a las soluciones de digitalización la prestación de un servicio de soporte ante incidencias con un plazo de resolución de menos de 24 horas, que podrá realizarse de forma remota.

Además, los agentes digitalizadores tendrán que impartir la formación necesaria que permita a los beneficiarios adquirir conocimientos básicos para su uso inicial.

  • Presencia en Internet y sitio web. En esta categoría se incluyen las soluciones que enseñan cómo crear una página web para la pyme con el fin de dar visibilidad a los productos que ofrece en Internet y alcanzar a mayor número de usuarios.
  • Comercio electrónico. El fin es crear una tienda online de compraventa de productos y/o servicios.
  • Gestión de redes sociales para promocionar la pyme en Instagram, Facebook, LinkedIn, etc.
  • Gestión de clientes y/o proveedores. El objetivo es mejorar y conseguir una evolución positiva de la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.
  • Business Intelligence y analítica para mejorar la toma de decisiones de la pyme.
  • Servicios y herramientas de oficina virtual con el fin de establecer medidas interactivas para que la comunicación y colaboración entre los empleados sea más sencilla y eficiente.
  • Gestión de procesos para automatizar aspectos relacionados con la pyme.
  • Factura electrónica para agilizar el ritmo de emisión de facturas utilizando programas informáticos con opciones avanzadas que permitan a los trabajadores aumentar la productividad.
  • Comunicaciones seguras. Esta categoría tiene como fin afianzar la seguridad en los dispositivos de los trabajadores de la pyme.
  • Ciberseguridad para garantizar un uso seguro y fiable de los dispositivos electrónicos y evitar posibles hackeos y robos de información confidencial.

La Orden ETD/734/2022, de 26 de julio incorporó 2 nuevas Categorías:

  • Presencia Avanzada en Internet para asegurar el posicionamiento de la empresa beneficiaria del Kit Digital en Internet, aumentando su alcance e incrementando el tráfico de visitas en su plataforma.
  • Marketplace para ayudar a la empresa beneficiaria a aumentar su nivel de ventas seleccionando los canales de distribución adecuados.

Meses después, la Orden TDF/435/2024 incluyó nuevas Categorías exclusivamente para los Segmentos IV y V:

  • Servicio de Ciberseguridad Gestionada para acceder a un servicio que combine técnicas de EDR y MDR para detectar incidentes de ciberseguridad en tiempo real y abordarlos de la forma más rápida y eficaz posible.
  • Gestión de clientes con IA asociada para favorecer las capacitaciones en inteligencia artificial con el fin de optimizar procesos y agilizar las interacciones y relaciones con los clientes.
    Business Intelligence y Analítica e IA asociada cuyo objetivo es mejorar el proceso de toma de decisiones empresariales.
  • Gestión de procesos con IA asociada para aprender a digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de la empresa a través de la IA.

Para el Segmento III se incorporó la Categoría:

  • Puesto de trabajo seguro cuyo objetivo es potenciar o mejorar la productividad.

En este caso, te preguntarás ¿sirve el Kit Digital para la compra de ordenadores? Despejamos tus dudas, a continuación:

 

Así es la ayuda de 1.000 euros para que los autónomos compren un ordenador

En la nueva Categoría «Puesto de trabajo seguro» para el Segmento III se permite usar 1.000 euros para la compra de un ordenador portátil o de sobremesa nuevo.

En nuestro post Guía para solicitar la ayuda de 1.000 € para autónomos para comprar un ordenador te contamos detalladamente qué requisitos debe cumplir el nuevo dispositivo y cómo tramitar la ayuda.

¡Importante! Esos 1.000 euros para la compra de un ordenador los recibe el Agente Digitalizador, que es quien deberá ceder el ordenador.

Durante el año de servicio del Kit Digital ese ordenador es propiedad del Agente Digitalizador, después la empresa beneficiaria del Bono Digital podrá comprar el quipo con su dinero usando un 15% del contrato al beneficiario.

 

¿Cuándo finaliza el Kit Digital?

Los plazos para solicitar el Kit Digital finalizarán el 31 de diciembre de 2024. Excepto para el Segmento III y para la convocatoria de comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias donde se ha ampliado el plazo hasta octubre de 2025.

Además, el plazo para los Segmentos IV y V finaliza el 30 de junio de 2025.

No obstante, podría ampliarse también el Kit Digital para microempresas con menos de 5 personas en plantilla para facilitar la adaptación a la reducción de la jornada laboral.

Las microempresas podrían solicitar ayudas para adoptar soluciones digitales, como la creación de páginas web o la contratación de software, que ayuden a mejorar su digitalización.

El plazo de solicitud se extendería hasta el 30 de junio de 2026.

Las empresas que ya hubiesen recibido la ayuda previamente podrían solicitarla de nuevo, siempre que la nueva solicitud se destinase a la digitalización del sistema de registro de jornada, si este aspecto no fue cubierto en la subvención anterior.

Habrá que esperar para conocer más detalles.

 

Los autónomos y los agentes digitalizadores podrían ampliar el Kit Digital con un nuevo préstamo del ICO

¡Importante! El Instituto de Crédito Oficial (ICO) tiene una línea de financiación con el fin de complementar las ayudas de Kit Digital

¿Qué puedes hacer con la ayuda del ICO?

  • Los autónomos beneficiarios del Bono de Kit Digital podrían ver ampliado el importe del Bono Digital para acceder a más servicios.

Es muy útil en el caso de autónomos o empresas beneficiarias que hayan cobrado un Bono de 2.000 euros, por ejemplo, y necesiten otros 2.000 euros más para implantar nuevas soluciones digitales.

La línea ICO permitiría financiar hasta el 100% del importe del proyecto, restando el importe de la ayuda concedida a través del Kit Digital.

  • Los Agentes Digitalizadores podrían acceder a un adelanto del dinero que todavía no habrían cobrado.

Recordemos que el pago del Bono Digital no es inmediato y el Agente Digitalizador debe implementar la solución, emitir la factura y justificar el proceso antes de acceder al dinero.

Imagina que eres Agente Digitalizador y has firmado dos acuerdos con dos personas beneficiarias diferentes, cada uno por 2.500 euros para la gestión de redes sociales. Puede suceder que haya un retraso con el tema de la justificación y todavía no hayas obtenido el pago.

A través del aval de ICO podrás financiar esos 5.000 euros a través de créditos.

 

¿Quiénes pueden acceder a los préstamos ICO para el Kit Digital?

Podrán solicitarlo autónomos y empresas que hayan suscrito un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización dentro de cualquiera de las convocatorias de ayudas del Programa Kit Digital y que tengan la consideración de:

  • Empresa beneficiaria de la ayuda.
  • Agente Digitalizador Adherido.

 

¿Cuál es la cuantía que cubre el préstamos ICO?

El préstamo ICO cubre:

  • A las empresas beneficiarias de las ayudas de Kit Digital: el coste de la solución de digitalización no cubierto por la ayuda.
  • A los Agentes Digitalizadores: les ofrece un anticipo de la cuantía concedida para adquirir las soluciones de digitalización.

 

¿Cómo tienen que solicitar los autónomos el préstamo ICO para el Kit Digital?

Tanto autónomos como Agentes Digitalizadores tienen que ser beneficiarios del Kit Digital y, por tanto, haber suscrito un acuerdo de prestación de servicios.

Después, podrán solicitar el préstamo ICO. Será necesario que revisen qué entidades de crédito están adheridas a la línea.

Seguidamente, tendrán que acudir al banco con la documentación básica y se estudiará la posibilidad o no de concederles la ayuda.

El tipo de interés será fijo o variable, más el margen que se haya establecido por la entidad según el plazo de amortización.

El plazo de amortización y carencia será de 180 días, 1 o 2 años con la posibilidad de 1 año de carencia principal.

Este préstamo ICO podrá solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

¿Tributa el Kit Digital en IRPF? Novedades para autónomos

Sí, la ayuda del Kit Digital tributa como un ingreso de la actividad económica del autónomo.

La Dirección General de Tributos, mediante la Consulta Vinculante V1966-24 de 17 de septiembre de 2024, ha aclarado cómo debe tributar en el IRPF la ayuda del Kit Digital cuando se ha concedido a una persona trabajadora por cuenta propia.

Según la DGT la ayuda se califica como rendimiento íntegro de actividades económicas conforme al artículo 27.1 de la Ley del IRPF.

Esto incluye ingresos relacionados con el trabajo personal o capital invertido en la actividad económica del autónomo.

La ayuda debe incluirse en el IRPF del año en que se devenga, es decir, cuando el autónomo puede disponer del dinero, aunque no lo haya gastado aún.

Se aplica el artículo 11.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que indica que ingresos y gastos se imputan al período en que se producen, independientemente de cuándo se cobren o paguen.

Tanto en estimación directa como en módulos la ayuda debe incluirse como un ingreso adicional relacionado con la actividad.

En el caso de módulos, el rendimiento neto se incrementará con la cuantía de la ayuda recibida.

 

¿Cuáles son los principales motivos de subsanación en la ayuda Kit Digital?

Antes de finalizar es necesario destacar qué existen 2 motivos principales de subsanación en la solicitud de Kit Digital:

 

El firmante de la solicitud no tiene poderes para representar la empresa

Si necesitas subsanar tu solicitud de Kit Digital porque no están acreditados los poderes del firmante de dicha solicitud deberás presentar una escritura de la empresa o poder notarial.

De esta manera, estarás acreditando que esa persona que firmó la solicitud sí tiene poder de representación en la empresa.

Otra forma de subsanar este error es la ratificación ante notario de una persona con poderes que acredite que quien firmó la solicitud sí estaba autorizado para hacerlo.

 

Apuntarse en la convocatoria errónea

Si no has calculado de manera correcta el número de empleados de tu plantilla, quizá hayas solicitado la convocatoria que no le corresponde a tu compañía.

Por ejemplo, imagina que tu empresa tiene 10 personas en plantilla (corresponderías al Segmento I) y te inscribes en el Segmento II (de 3 a 9 empleados).

¿Qué puede hacer para subsanar este error? Para acreditar el número de empleados que tiene tu compañía es necesario que presentes el Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En este Certificado se muestra cuál es la plantilla media que tiene tu compañía.

Si en tu empresa tienes contratados autónomos societarios o colaboradores entonces deberás aportar un informe de alta del autónomo.

También será necesario que aportes una factura para acreditar esa vinculación entre el autónomo y tu compañía.

Si eres una pequeña o mediana empresa o un autónomo y necesitas mejorar la digitalización y las habilidades digitales de tus empleados, esta es una gran oportunidad para acelerar e innovar en tu propuesta empresarial.

El Bono Digital supone una solución para que las pequeñas y medianas compañías estén presentes en el mercado y puedan competir ofreciendo mejores productos y facilitando la información a los clientes a través de Internet y de las redes sociales.

¿Qué te parece el Kit Digital? Déjanos tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

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¿Pueden los autónomos deducir los gastos en publicidad?

¿Pueden los autónomos deducir los gastos en publicidad?

Es común que los autónomos, especialmente aquellos que están iniciando un negocio, necesiten invertir en publicidad para dar a conocer sus servicios o productos.

Sin embargo, surge una pregunta frecuente: ¿pueden los autónomos deducir los gastos en publicidad?

A continuación, solventamos tus dudas.

 

¿Qué son los gastos deducibles para autónomos?

Los gastos deducibles para autónomos son aquellos que pueden restarse de los ingresos obtenidos por la actividad laboral.

Este proceso tiene como objetivo reducir la base imponible sobre la que se aplican los impuestos correspondientes.

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¿Cuándo pueden los autónomos deducir los gastos en publicidad?

Los gastos de publicidad son deducibles para las personas trabajadoras autónomas cuando cumplen con los siguientes criterios:

  • Están directamente relacionados con la actividad económica de la persona trabajadora autónoma.
  • Son necesarios para generar ingresos.

Por ejemplo, imagina que tienes que crear el logo de tu empresa o una página web.

Estos son gastos que podrías deducir ya que son necesarios para promocionar y hacer crecer el negocio.

 

Requisitos para que los autónomos puedan deducir los gastos en publicidad

Para que las personas trabajadoras autónomas puedan deducir los gastos en publicidad es necesario cumplir estos requisitos:

  • Los gastos deben estar directamente relacionados con la actividad económica que realiza la persona trabajadora autónoma.
  • Tienen que estar debidamente justificados a través de recibos o facturas.
  • Deben estar registrados adecuadamente en los libros de gastos e inversiones.

Por tanto, sería posible deducir la compra de merchandising o el alquiler del local, siempre y cuando cumplan con estos requisitos.

 

¿Se pueden deducir los gastos de atenciones a clientes o proveedores?

Las atenciones a clientes o proveedores son gastos publicitarios destinados a promover la venta de productos o servicios.

Dentro de estos gastos se incluye, por ejemplo, ofrecer regalos con el logo de la empresa, como calendarios o libretas.

Para las personas trabajadoras autónomas es posible deducir estos gastos en la declaración de la Renta.

Sin embargo, la deducción del IVA solo es posible en casos sonde se entreguen regalos con el logo de la empresa de forma visible y considerados de poco valor.

En este sentido, el coste de los productos no puede exceder los 200 euros.

Además, los gastos por atención a clientes y proveedores pueden sumar hasta un 1% del coste total anual de la Renta.

 

¿Qué otros gastos pueden deducir los autónomos?

Además de los gastos en publicidad, los autónomos pueden deducir otros tipos de gastos, incluyendo el IRPF, el Impuesto de Sociedades y el IVA.

También es posible deducir gastos relacionados con formación y cursos realizados, así como los costes asociados a vehículos o desplazamientos y el IVA de los suministros cuando se trabaje desde casa.

En nuestro post Los autónomos que trabajen desde casa pueden deducir el IVA de los suministros tienes más información al respecto.

Esperamos que esta información sea de tu interés. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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TGSS podrá anular contratos laborales falsos sin sentencia judicial

TGSS podrá anular contratos laborales falsos sin sentencia judicial

¡Importante novedad! El Supremo va a permitir a la Seguridad Social dar de baja a una persona trabajadora de oficio.

Así lo recoge en una reciente sentencia en la que el Tribunal Supremo otorga a la Seguridad Social la capacidad de dar de baja a personas trabajadoras registradas con contratos fraudulentos.

Esta medida refuerza la lucha contra el fraude fiscal. TGSS podrá anular contratos laborales falsos sin sentencia judicial previa.

Te lo explicamos, a continuación:

 

¿Puede la Seguridad Social revocar directamente contratos falsos sin una resolución judicial?

Así es, la TGSS podrá identificar y anular contratos que considere simulados o fraudulentos, como aquellos que se utilizan para obtener prestaciones indebidas o beneficios fiscales.

Se elimina la obligación de iniciar un procedimiento judicial para invalidar estos contratos acelerando la respuesta ante irregularidades.

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¿Cómo actuará la Seguridad Social ante un contrato laboral falso?

Seguridad Social analizará los contratos laborales registrados e investigará casos sospechosos de simulación laboral.

Después, podrá dar de baja a la persona trabajadora afectada si se confirma el carácter fraudulento del contrato.

Este procedimiento no requiere la intervención de un juez para ser efectivo.

Hasta el momento, si Seguridad Social detectaba una relación laboral falsa tenía que acudir a un tribunal social, lo cual retrasaba el proceso.

Ahora Seguridad Social va a poder actuar de manera directa por vía administrativa.

Hay que recordar que en enero de 2023 el Gobierno modificó la Ley General de la Seguridad Social permitiendo a la TGSS que revisase y anulase afiliaciones o contratos falsos sin necesidad de acudir a los tribunales.

Sin embargo, no se había encontrado ninguna sentencia del Tribunal Supremo que ratificase este cambio normativo.

Finalmente, ha sido a través de una sentencia de 28 de octubre de 2024 en la que el Supremo ha cambiado su criterio y ha adaptado la jurisprudencia a la nueva ley.

 

¿Por qué el Supremo va a permitir a la TGSS anular por vía administrativa contratos falsos?

En su sentencia del 28 de octubre de 2024, el Supremo anuló una decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que exigía llevar estos casos a los tribunales sociales.

El alto tribunal aclaró que estos actos administrativos deben ser conocidos por la jurisdicción contencioso-administrativa.

La TGSS anuló un período de cotización (septiembre 2019 – febrero 2020) al determinar que no existía una verdadera relación laboral, sino una simulación.

El supuesto trabajador no realizó actividad laboral, solo recibió formación.

En este caso, el Supremo considera que estos actos deben ser reconocidos por la jurisdicción contencioso-administrativa en lugar de la jurisdicción social.

 

¿Cuándo suelen usarse contratos falsos?

Los contratos falsos suelen emplearse con dos objetivos principales:

  • Para acceder a beneficios permitiendo que una persona cumpla con los requisitos para obtener prestaciones del sistema de Seguridad Social, como desempleo o cotizaciones adicionales necesarias para alcanzar el tiempo mínimo requerido para la jubilación.
  • Para acceder a ventajas empresariales simulando un aumento artificial de plantilla. Esto es con el fin de acceder a subvenciones, por ejemplo, por creación de empleo.

 

¿Puede la empresa o la persona trabajadora reclamar?

Así es. Esta medida no va a impedir que la persona trabajadora o la empresa puedan reclamar.

Simplemente, se tendrá que recurrir directamente a los tribunales contencioso-administrativos.

 

¿Por qué esta medida podría tener un impacto especialmente en los autónomos?

  • La Administración podrá intervenir directamente si detecta indicios de fraude en los contratos. Esto significa que acuerdos laborales considerados irregulares podrían ser revocados unilateralmente por la Tesorería, sin necesidad de un proceso judicial.
  • La medida refuerza la capacidad de la TGSS para actuar contra los falsos autónomos, personas registradas como autónomos pero que, en realidad, trabajan bajo condiciones que los clasifican como empleados.
  • Esta práctica afecta principalmente a sectores como el de los repartidores y plataformas digitales, donde es común externalizar servicios bajo esta figura.
  • Las pequeñas empresas que dependan de contratos con autónomos para sus operaciones podrían enfrentarse a sanciones y ajustes laborales, lo que podría generar incertidumbre y costos adicionales.

¿Estabas al día de este cambio de criterio del Supremo? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Ayudas de hasta 5.500 euros para contratos de formación en Canarias

Ayudas de hasta 5.500 euros para contratos de formación en Canarias

¿Quieres contratar personal pero no cuentas con los fondos necesarios? Puedes acceder a ayudas de hasta 5.500 euros para contratos de formación en Canarias.

Estas ayudas forman parte del programa ‘INCENTÍVATE’, un plan de incentivos a la contratación financiado por el Servicio Canario de Empleo.

Si deseas participar en el programa ‘INCENTÍVATE’  y aprovechar las ayudas de hasta 5.000 €, sigue leyendo este post donde te explicamos los requisitos necesarios para ser beneficiario.

¡Importante! Si quieres solicitar la ayuda haz clic en el siguiente botón. Nuestro equipo atenderá tus necesidades y te asistirá en la firma del contrato de formación en alternancia compatible.

¿Cómo son las ayudas de hasta 5.500 euros para contratar en Canarias?

Estas ayudas tienen como objetivo fomentar la empleabilidad de personas jóvenes inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y registradas en el Servicio Canario de Empleo como demandantes de empleo.

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¿Qué empresas pueden ser beneficiarias de las ayudas de hasta 5.000 euros en Canarias?

Puede beneficiarse de estas ayudas:

Cualquier entidad (ya sea persona física o jurídica) con capital íntegramente privado y acogida a cualquier régimen de la Seguridad Social que formalice nuevos contratos laborales, o que, en el momento de presentar la solicitud, anexe un compromiso de contratación.

A estos efectos, tendrán la consideración de personas físicas aquellos trabajadores autónomos que cumplan los requisitos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Además, las empresas beneficiarias de la subvención tienen que tener su domicilio social en Canarias, o un establecimiento permanente en el archipiélago y cumplir con estos requisitos:

  • No estar incursa en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No haber reducido el número de personas trabajadoras contratadas en los 3 meses inmediatamente anteriores a la contratación objeto de subvención.
  • El número de personas trabajadoras, incrementado con las contrataciones subvencionadas, se deberá mantener durante todo el periodo de permanencia de la persona trabajadora subvencionada.

 

¿Qué tipo de contratos se pueden subvencionar para acceder a las ayudas de 5.500 euros en Canarias?

Se pueden subvencionar los contratos de formación en alternancia firmados desde el 1 de abril de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025.

Estos contratos deberán tener una duración mínima de 12 meses.

En el caso de que el convenio colectivo permita una duración del contrato mínima distinta, tendrá que ser superior a 6 meses para tener derecho a la subvención.

 

¿Qué requisitos deben cumplir los jóvenes canarios para ser contratados a través del programa ‘INCENTÍVATE?

Las empresas pueden contratar a:

  • Personas jóvenes desempleadas de entre 16 y 30 años, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ).
  • Personas jóvenes inscritas en el Servicio Canario de Empleo (SCE) como demandantes de empleo en el momento de la contratación.

Además, otro requisito fundamental es que la persona a contratar por la empresa, que haya resultado beneficiaria del programa ‘INCENTÍVATE’, no haya trabajado en el día natural anterior a la fecha de su contratación.

 

¿Cuáles son las cuantías establecidas para las ayudas?

La cuantía para quienes firmen un contrato de formación en alternancia en Canarias son:

  • 3.000 euros: para contratos con una duración superior a 6 meses e inferior a 12 meses.
  • 4.000 euros: para contratos formalizados por una duración de entre 12 meses e inferior a 24 meses.
  • 5.000 euros: para contratos formalizados por una duración de 24 meses.

El importe de las ayudas podrá incrementarse en 500 euros adicionales si la contratación es formalizada con:

  • Personas con discapacidad.
  • Personas jóvenes que no tengan más de 3 meses de experiencia laboral.
  • Personas víctimas de violencia de género.

Estas cuantías corresponden a contratos de formación firmados a jornada completa.

    •  

¿Hasta cuándo se pueden solicitar las ayudas de hasta 5.500 euros en Canarias?

Existen varios períodos diferenciados según la fecha en la que se haya firmado el contrato de formación.

 

Primer período para solicitar las ayudas en Canarias

En este período se pudieron solicitar las ayudas para contratos celebrados entre los meses de abril a agosto de 2024.

El plazo de presentación de solicitudes se abrió el 1 de julio de 2024 y finalizó el 16 de septiembre de 2024.

 

Segundo período para solicitar las ayudas en Canarias

Este período ha correspondido a los contratos celebrados en los meses de septiembre a octubre de 2024.

El plazo de presentación de solicitudes ha estado abierto desde el 17 de septiembre de 2024 hasta el 11 de noviembre de 2024.

 

Tercer período para solicitar las ayudas en Canarias

En este período se pueden pedir las ayudas para los compromisos de contratación o contratos celebrados en los meses de noviembre y diciembre de 2024, así como los meses de enero, febrero y marzo de 2025.

El plazo de solicitudes se abrió el 12 de noviembre de 2024 y permanecerá abierto hasta el 16 de abril de 2025.

 

¿Dónde deben presentarse las solicitudes de las ayudas en Canarias?

Las solicitudes de subvención deberán ser presentadas a través del procedimiento electrónico habilitado en la sede electrónica del SCE.

Si estás interesado en firmar un contrato de formación en Canarias esta es una buena ocasión para mejorar la rentabilidad, el trabajo y las competencias profesionales en tu empresa.

¿Conocías esta ayuda disponible en Canarias? Puedes dejar tus comentarios más abajo, nos encanta leerte.

 

Grupo2000, centro especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Te permitirá contratar hasta 2 años sin costes en los Seguros Sociales.

Y si deseas aprovechar esta oportunidad y firmar un contrato de formación compatible con esta ayuda disponible en Canarias, ¡estamos aquí para ayudarte! 

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

¡Te esperamos!

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