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Ayudas de hasta 5.500€ por convertir contratos de formación en indefinidos en Murcia

Ayudas de hasta 5.500€ por convertir contratos de formación en indefinidos en Murcia

Si has hecho contratos de formación en Murcia, ¡puedes aprovechar subvenciones para convertirlo en indefinido!

Ayudas de hasta 5.500 euros por convertir un contrato de formación en indefinido en Murcia.

Estas subvenciones están diseñadas para fomentar la contratación estable y mejorar la inserción laboral, promoviendo la estabilidad en el empleo en la Región de Murcia.

A continuación, te contamos qué requisitos debes cumplir para solicitar las ayudas:

 

¿En qué consiste la ayuda de hasta 5.500 euros para contratos en Murcia?

La Resolución de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación ha aprobado la convocatoria para 2025 de subvenciones de fomento de la contratación indefinida en la Región de Murcia, publicada en la Orden de 14 de mayo de 2024.

Existen varias líneas de subvención, pero en Grupo2000 nos centramos en la línea 4, que ofrece incentivos para convertir en indefinidos los contratos de formación en alternancia.

¡IMPORTANTE! Los contratos de formación permiten aplicar 3 bonificaciones:

  • Seguros Sociales bonificados.
  • Bonificación del 100% de la formación teórica.
  • Bonificación adicional de entre 60 y 80 euros por tutorización.

Al transformar el contrato de formación en alternancia en indefinido se suman nuevas ventajas, además de ahorrar en costes de contratación y promover una mayor estabilidad laboral.

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¿Qué tipos de contratos se pueden subvencionar?

Se pueden convertir en indefinidos los contratos de formación en alternancia, ya sea a tiempo completo o parcial (con una jornada mínima del 50%).

La conversión debe producirse después de al menos 3 meses de duración del contrato de formación.

Para que se conceda la subvención la conversión del contrato temporal a indefinido debe realizarse sin interrupción en la relación laboral, incluso si la relación laboral indefinida comienza al día siguiente de finalizar el contrato temporal.

 

¿Cuál es la cuantía total de las ayudas?

Las cuantías son las siguientes:

  • 5.000 euros para contratos a tiempo completo.
  • 2.500 euros para contratos a tiempo parcial.

Se puede incrementar un 10% la cuantía si la conversión se realiza a favor de una mujer.

¡Importante! Una misma empresa no puede recibir más de 5 subvenciones por línea.

 

¿Quiénes pueden solicitar la ayuda en Murcia?

Las empresas y trabajadores autónomos que tengan su centro de trabajo en la Región de Murcia pueden beneficiarse de estas subvenciones.

Para poder solicitarlas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Estar al corriente con las obligaciones económicas de la Seguridad Social.

 

¿Cuál es el plazo de solicitudes?

La convocatoria estará abierta hasta el 30 de septiembre de 2025.

Serán subvencionables las transformaciones de contratos de formación en alternancia en indefinidos que cumplan los requisitos establecidos y se formalicen entre el 16 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.

El plazo para presentar las solicitudes será de un mes, contado desde la conversión del contrato de formación en indefinido.

Plazo específico: para conversiones realizadas entre el 16 de octubre de 2024 y la publicación de la convocatoria (19 de marzo), el plazo será de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (del 19 de marzo al 21 de abril de 2025, inclusive).

 

¿Dónde se presenta la solicitud?

La solicitud se presenta electrónicamente a través de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los documentos que deben acompañar la solicitud incluyen:

  • Copia del contrato de trabajo que se transforma (contrato de formación en alternancia).
  • La comunicación al sistema Contrat@ (huella del sistema).

 

En Grupo2000 te ayudamos a solicitar esta ayuda

Desde Grupo2000 te ayudamos a solicitar esta ayuda. Si estás interesado, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

Además, te recordamos que Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años aplicando una bonificación en los Seguros Sociales durante su vigencia.

¡No dudes en consultarnos cualquier duda que tengas!

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Cursos para solicitar el arraigo por formación en Granada

Cursos para solicitar el arraigo por formación en Granada

¿Llevas más de 2 años en España y aún no has regularizado tu situación? Si estás viviendo en Granada este post es para ti.

Si buscas conseguir tus papeles y acceder al mercado laboral el arraigo para la formación (o arraigo socioformativo) es una excelente opción.

Actualmente, el arraigo para la formación es el procedimiento vigente, aunque a partir del 20 de mayo pasará a denominarse arraigo socioformativo, incorporando algunas novedades.

En este post te contamos todo lo que necesitas saber sobre los cursos para solicitar el arraigo por formación en Granada.

Tienes toda la información, a continuación:

 

¿Qué necesitas para acceder a los cursos para el arraigo por formación en Granada?

Si llevas más de dos años en España y actualmente vives en Granada te animamos a solicitar el arraigo por formación para regularizar tu situación en el país.

¿Qué necesitas para acceder a esta opción? Lo principal es realizar un curso acreditado para el arraigo en Granada.

¿No sabes qué opciones existen? En Grupo2000 ofrecemos cursos especializados que te ayudarán a obtener el permiso de residencia y acceso a un permiso de trabajo de 2 años una vez finalizada la formación.

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¿Qué cursos son válidos para solicitar el arraigo en Granada?

Con el fin de aumentar tus oportunidades de inserción en el mercado laboral los cursos que ofrecemos en Grupo2000 están enfocados en áreas con alta demanda laboral:

 

Curso de actividades auxiliares de comercio válido para arraigo

Con esta formación adquirirás las habilidades necesarias para trabajar en tiendas, superficies comerciales, supermercados o almacenes, sectores con una alta demanda de profesionales.

Curso de tratamiento de datos, textos y documentación válido para arraigo 

Este curso es ideal para quienes desean incorporarse en el ámbito administrativo, gestionando datos y documentación en empresas y organismos tanto públicos como privados.

¿Quiénes pueden acceder a los cursos para arraigo en Granada?

Cualquier persona extranjera que haya residido en España durante más de 2 años puede optar al arraigo para la formación.

Si te encuentras en esta situación y deseas regularizar tu estancia en el país los cursos acreditados son la clave para lograrlo.

Sin embargo, hay otros requisitos que debes cumplir. En nuestro post ¿En qué consiste el nuevo arraigo socioformativo de la Ley de Extranjería? tienes toda la información que necesitas.

 

¿Es obligatorio finalizar el curso para arraigo en Granada?

Sí, para poder solicitar el permiso de trabajo por arraigo es obligatorio completar la formación.

Solo una vez finalizado el curso podrás acceder al permiso de residencia y trabajo.

 

¿Vale cualquier curso para arraigo en Granada?

No, solo los cursos acreditados para el arraigo para la formación son válidos.

Por eso, es fundamental que elijas un centro de formación que ofrezca programas específicos y homologados, como los de Grupo2000.

 

¿Cómo apuntarme a un curso de arraigo en Granada?

¡Nuestros cursos para arraigo en Granada comienzan el 12 de mayo!

La formación se imparte de forma online, lo que te permitirá estudiar cómodamente desde casa. Sin embargo, deberás realizar exámenes y tutorías presenciales en nuestro centro de Grupo2000 ubicado en Granada.

Recuerda que antes de matricularte debes solicitar el permiso de residencia por arraigo en Extranjería. Una vez aprobado, podrás inscribirte en nuestros cursos y comenzar tu formación.

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En Grupo2000 impartimos cursos válidos para el arraigo en Granada

Grupo2000 somos especialistas en formación para el arraigo en Granada y te ofrecemos la mejor opción para regularizar tu situación en España.

Si deseas obtener tu permiso de residencia y trabajo nuestros cursos son totalmente válidos para ello.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

Te ayudaremos a elegir la formación que necesitas para regularizar tu situación y empezar a trabajar legalmente en España.

Además, somos un centro especializado en la firma de contratos de formación en alternancia, lo que te permite contratar a personal durante dos años con bonificación de los Seguros Sociales.

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Ayudas de hasta 5.000€ por convertir contratos de formación en indefinidos en Aragón

Ayudas de hasta 5.000€ por convertir contratos de formación en indefinidos en Aragón

¿Has realizado un contrato de formación en alternancia en Aragón? ¡Esta subvención puede interesarte!

Se han lanzado unas nuevas ayudas de hasta 5.000 euros por convertir contratos de formación en indefinidos en Aragón.

En concreto, existen dos líneas de ayudas, pero en este caso, nos centramos en la línea 2 que fomenta la conversión en contratos indefinidos de los contratos de formación en alternancia.

Te ofrecemos todos los detalles, a continuación:

 

¿En qué consiste la ayuda de hasta 5.000 euros para contratos en Aragón?

Ya se ha publicado la Orden de la Consejería de Empleo, Ciencia y Universidades que regula estas ayudas para el año 2025, bajo la Orden EPE/268/2023.

El objetivo de estas subvenciones es fomentar el empleo estable y de calidad. Para ello, existen dos líneas de ayudas:

  • Contratos indefinidos iniciales.
  • Conversiones en indefinidos de contratos formativos.

En nuestro caso, nos centramos en la segunda línea, que subvenciona las conversiones de contratos de formación en alternancia a contratos indefinidos.

¡IMPORTANTE! Te recordamos que los contratos de formación permiten aplicar 3 bonificaciones:

  • Seguros Sociales bonificados.
  • Bonificación del 100% de la formación teórica.
  • Bonificación adicional de entre 60 y 80 euros por tutorización.

Al convertir el contrato de formación en alternancia en indefinido se suman nuevas ventajas y subvenciones para promover una mayor estabilidad laboral a la vez que se ahorra en costes de contratación.

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¿Qué tipos de contratos se pueden subvencionar con la ayuda de Aragón?

Las conversiones a contratos indefinidos y a jornada completa serán subvencionables si la fecha de conversión y alta como indefinido en la Seguridad Social está comprendida entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.

Para acceder a la subvención deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • La conversión del contrato debe formalizarse por escrito.
  • El contrato debe haber tenido una duración mínima de 6 meses antes de ser convertido a indefinido.
  • La conversión debe producirse sin interrupción de la relación laboral.
  • La jornada del contrato indefinido debe ser a tiempo completo.
  • La conversión debe incrementar el número de trabajadores fijos en la empresa respecto al promedio de la plantilla en los seis meses anteriores.

 

¿Quiénes pueden beneficiarse de la ayuda de hasta 5.000 euros en Aragón?

Podrán ser beneficiarias las empresas, autónomos y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Aragón.

Además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionados con exclusión del acceso a ayudas o beneficios derivados de programas de empleo.
  • No haber sido sancionados por discriminación de género o por no respetar los derechos de la comunidad LGTBI.
  • En el caso de empresas con 50 o más trabajadores deben cumplir con la reserva del 2% de trabajadores con discapacidad.
  • Cumplir con el régimen de minimis del Reglamento (UE) n.º 2023/2831.

 

¿Cuál es el plazo de solicitudes?

El plazo para presentar las solicitudes será de 15 días hábiles desde el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

En el caso de contratos convertidos en indefinidos entre el 1 de octubre de 2024 y la entrada en vigor de la convocatoria, el plazo comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria (25 de marzo de 2025).

No obstante, el plazo de solicitudes ya está abierto y se cerrará el 22 de octubre de 2025.

 

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La cuantía básica de la subvención por la conversión de contratos de formación en alternancia a indefinidos será equivalente a 3 veces el SMI mensual.

Esta cantidad puede incrementarse hasta 5.000 euros si se cumplen algunas de las siguientes condiciones:

  • Un 10% adicional si la persona contratada es mujer.
  • Un 10% adicional si la empresa tiene menos de 10 trabajadores.
  • Un 10% adicional si la persona contratada trabaja en un centro de trabajo en una localidad de menos de 5.000 habitantes (o un 20% adicional si la localidad tiene menos de 500 habitantes).

Estos incrementos son acumulables entre sí.

 

¿Dónde se presenta la solicitud?

Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

En Grupo2000 te ayudamos a solicitar esta ayuda

Desde Grupo2000 te ayudamos a solicitar esta ayuda. Si estás interesado, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

Además, te recordamos que Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años aplicando una bonificación en los Seguros Sociales durante su vigencia.

¡No dudes en consultarnos cualquier duda que tengas!

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Así son los nuevos permisos para cuidado de hijos y convivientes

Así son los nuevos permisos para cuidado de hijos y convivientes

¡Importante! ¿Hay cambios sobre la posible remuneración del permiso parental?

El Real Decreto Ley 2/2024 incluyó modificaciones sobre el permiso de lactancia asociadas a la remuneración del permiso de 8 semanas para el cuidado de hijos e hijas. Sin embargo, no han sido suficientes y desde Bruselas han expedientado a nuestro país.

Tienes la información que necesitas, a continuación. Así son los nuevos permisos para cuidado de hijos y convivientes.

Analizamos todo sobre el permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas, el permiso de 5 días para cuidar de un familiar y el de 4 días por causas de fuerza mayor, incluidos en el RD Ley 5/2023.

¿Quieres llevar toda la información siempre contigo? Más abajo, podrás descargar una tabla resumen con las características de los nuevos permisos para cuidado de hijos/as y convivientes.

Masterclass Medidas de conciliación y nuevos permisos

¿Qué es la Ley de Familias?

La Ley de Familias fue aprobada por el Gobierno el 28 de marzo de 2023 y, unos días después, el 14 de abril de 2023 se publicó el proyecto de ley en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Inicialmente, la Ley de Familias incluía los permisos anteriormente mencionados (recogidos en el RD Ley 5/2023), pero estos no llegaron a tramitarse en el Congreso debido al adelanto de las elecciones del 23 de junio de 2023.

Como resultado, el Gobierno decidió aprobar esos tres permisos de manera independiente (en forma de decreto) publicándolos en el BOE a través del Real Decreto Ley 5/2023.

Más tarde, el 27 de febrero de 2024, el Gobierno volvió a aprobar la Ley de Familias con el objetivo de ofrecer un marco más amplio de medidas para mejorar la conciliación laboral y familiar en España.

Esta normativa tiene como objetivo mejorar la conciliación laboral del personal trabajador en España reconociendo la diversidad de las situaciones familiares y abordando las barreras en la conciliación y en la crianza a la que se enfrentan muchas familias.

No obstante, la Ley de Familias aún no ha entrado en vigor por lo que habrá que esperar para su implementación total.

Sin embargo, los permisos mencionados ya están disponibles y se pueden utilizar.

Estos permisos han ido adquiriendo gran relevancia, ya que permiten a los padres y madres solicitarlos para facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional.

A pesar de su publicación, desde Bruselas emitieron un ultimátum a España exigiendo la correcta aplicación de la Directiva de transparencia laboral.

Esto significa que España todavía debe realizar ajustes adicionales en la normativa implementando más permisos que favorezcan la conciliación familiar y laboral de las plantillas.

Te lo contamos todo, a continuación:

 
 

¿Hay cambios en el permiso de lactancia?

Antes de detallar los permisos es necesario mencionar una importante novedad que se produjo hace ya meses.

El Real Decreto-ley 2/2024, que transpone la Directiva Europea, incluyó modificaciones que afectaron a la forma de disfrutar y de solicitar el permiso de lactancia.

Anteriormente, el derecho a ausentarse del trabajo para disfrutar del permiso de lactancia estaba condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que se llegase con la empresa.

Tras la modificación del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se eliminaron estas restricciones.

Ahora se posibilitan todas las opciones de disfrute del permiso de lactancia, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia.

Tienes toda la información en nuestro post Cambios en el permiso de lactancia: esto es lo que debes saber.

Además de esta novedad que afectó al permiso de lactancia, hay que destacar que existen otros nuevos permisos diseñados para favorecer la conciliación laboral y familiar.

Te lo contamos, a continuación:

 

¿Cómo son los permisos aprobados para cuidado de hijos, familiares y convivientes?

Los tres permisos para fomentar el cuidado de hijos, familiares y convivientes incluidos en el Real Decreto Ley 5/2023 son:

 

Permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas

Para este permiso parental hay varios aspectos a tener en cuenta: el Boletín RED de 22 de enero de 2024 aclaró cómo debe disfrutarse y qué deben hacer las empresas para tramitarlo.

Tal y como ya se había incluido en el proyecto de la Ley de Familias, y según lo mencionado anteriormente:

Las personas trabajadoras tienen derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso, que tiene una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y puede disfrutarse de manera flexible.

Tras las indicaciones de la Seguridad Social hay que tener en cuenta lo siguiente:

Durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo deberá mantenerse el alta y la cotización respecto de la persona trabajadora.

Es decir, la empresa debe permitir el permiso parental a tiempo completo y está obligada a mantener el alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social y seguir cotizando por ella.

Aunque el permiso parental se considera una causa de suspensión del contrato de trabajo, según el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, la DGOSS sostiene que sigue siendo un permiso.

Esto significa que, a pesar de la suspensión del contrato, la persona trabajadora mantiene ciertos derechos y obligaciones relacionados con la Seguridad Social.

Y señala que se aplica el artículo 69 del Reglamento General sobre Cotización y, por tanto, la obligación de cotizar.

  • Para las contingencias comunes se debe tomar como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador.
  • Para las contingencias profesionales la base de cotización va a estar sujeta a los topes mínimos establecidos en el apartado 2 del artículo 9 del RD 2064/1995.

La identificación de estas situaciones se tiene que realizar a través del valor 20-PERMISO PARENTAL TIEMPO COMPLETO- del campo TIPO DE INACTIVIDAD.

¿Qué pasará con el permiso parental disfrutado a tiempo parcial?

De conformidad con el criterio de la DGOSS el inicio de la vigencia del permiso parental disfrutado a tiempo parcial se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario.

 

Sistema RED tiene habilitada la opción para tramitar el permiso parental de hasta 8 semanas

¡Importante! Pese a que desde Seguridad Social tardaron un poquito en habilitar en Sistema RED la opción para tramitar el permiso parental a tiempo completo ya es posible gestionarlo a través del Código 20 (permiso parental – tiempo completo).

Eso sí, no es posible aun disfrutar del permiso a tiempo parcial. Está pendiente de desarrollo reglamentario.

 

¿Cuándo podrán cotizar los negocios por el permiso parental a tiempo parcial?

Como comentamos, aún no se ha desarrollado el reglamento para tramitar el permiso parental de 8 semanas a tiempo parcial.

Los autónomos tendrán que abonar las cotizaciones que corresponda a la base mínima de los asalariados que estén disfrutando del permiso parental de 8 semanas.

¡Importante! No se ha habilitado tampoco la herramienta para que los negocios puedan comprobar si la persona asalariada ha disfrutado del permiso.

Esto es crucial para evitar que una persona trabajadora que cambie de empresa ya haya disfrutado de manera previa de alguna de las 8 semanas que le corresponden.

 

¿El permiso parental es remunerado? 

El pasado 2 de agosto de 2024 venció el plazo estipulado por la Directiva UE 2019/1158 para implementar la remuneración del permiso parental.

Hace meses, el Gobierno anunció que estaba estudiando la mejora del permiso parental proponiendo 8 semanas remuneradas por cada hijo o hija a cargo.

Inicialmente, se indicó que 4 de esas 8 semanas serían remuneradas a partir de agosto del año pasado.

Sin embargo, parecía que finalmente las empresas podrían tener que retribuir solo 15 días de las 8 semanas.

Esto se derivaría de una inclusión breve sobre el permiso parental en el preámbulo del Real Decreto Ley 2/2024, sugiriendo que con esta medida se cumpliría la obligación de remunerar el permiso parental.

Pero, ¿fue suficiente esta inclusión en el preámbulo? Para Bruselas no y, por ello, se abrió un expediente a España.

Según lo que indica el preámbulo:

  • Las personas trabajadoras deberían tomar esos 15 días del permiso durante el período de lactancia.
  • El permiso remunerado se disfrutaría solo en los primeros 9 meses del hijo o hija.

El problema es que la referencia al permiso parental en el preámbulo no se refleja en el articulado del Real Decreto Ley 2/2024. Entonces, ¿por qué se consideraría el permiso parental como remunerado?

El Real Decreto Ley extiende el permiso de lactancia a todas las personas trabajadoras permitiendo disfrutarlo de las siguientes maneras:

  • Una hora de ausencia diaria en el trabajo hasta que el menor cumpla 9 meses.
  • Reducción de media hora de la jornada diaria.
  • Acumulación en jornadas completas, resultando en 15 días de permiso para quienes trabajen 8 horas al día.

El Gobierno argumentaba que al transformar el permiso de lactancia en un derecho estarían cumpliendo con la obligación de remunerar al menos 2 semanas del permiso parental.

 

¿Está remunerado el permiso parental desde el 2 de agosto de 2024?

Aunque algunos expertos consideraban válida la medida del Gobierno ya que la normativa europea solo exige que se ofrezca un permiso parental remunerado antes de que el menor cumpla 8 años, la medida no fue suficiente.

  • No hay desarrollo reglamentario del permiso parental de 8 semanas a tiempo parcial.
  • El permiso de lactancia no se puede equiparar al permiso parental que implica una suspensión del contrato.

De hecho, el 2 de agosto de 2024 llegó sin que se hubiera realizado ningún desarrollo reglamentario por lo que el permiso parental quedó ‘en espera’.

No obstante, se ha producido una novedad muy importante sobre este tema:

 

Esta sentencia reconoce por primera vez la obligación de retribuir el permiso parental

¡Esta es una novedad muy importante! El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 de Cuenca ha dictado la primera sentencia en firme que reconoce el derecho de una trabajadora a disfrutar del permiso parental retribuido de 8 semanas.

En su fallo del 27 de enero, el tribunal establece que este permiso debe ser remunerado y concede a la trabajadora una indemnización de 30.000 euros por no haberle permitido disfrutarlo.

Este pronunciamiento se suma a una sentencia dictada en diciembre contra el Ayuntamiento de Barcelona, aunque esta última aún no es firme y ha sido recurrida por el consistorio.

 

Primera sentencia en firme que reconoce que el permiso parental debe ser retribuido 

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 de Cuenca analizó el caso de una trabajadora del Hospital Virgen de la Salud que solicitó 4 semanas de permiso para el cuidado de su hijo menor.

Sin embargo, la Gerencia de Atención Integrada de Cuenca denegó su petición argumentando que en España no existía aún un desarrollo normativo que garantizara su retribución.

La sentencia, sin embargo, establece que la solicitante no debe sufrir las consecuencias del retraso en la transposición de la normativa europea y, por tanto, reconoce su derecho a disfrutar del permiso con retribución.

Este fallo coincide con la interpretación jurídica del Juzgado de Barcelona, que también reconoció la retribución del permiso parental en un caso similar.

Sin embargo, como mencionamos, la sentencia de Barcelona aún no es firme.

En diciembre de 2024, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona falló contra el Ayuntamiento de Barcelona, obligándolo a retribuir a un trabajador que solicitó el permiso parental de 8 semanas para el cuidado de su hijo menor de ocho años.

La sentencia se basó en la Directiva europea 2019/1158, que exige a los Estados miembros que garanticen un permiso parental retribuido.

El caso analizado fue el siguiente:

  • Un trabajador del Ayuntamiento de Barcelona solicitó el permiso parental entre octubre y diciembre de 2023.
  • Inicialmente, el permiso fue considerado retribuido, pero el consistorio cambió su postura y decidió no pagar.
  • Ante esto, el trabajador, apoyado por el sindicato CSIF, presentó una demanda.
  • El tribunal falló a su favor reconociendo que el permiso parental debía ser retribuido. Además, le concedió una indemnización de 4.000 euros, más los intereses legales, por los días no retribuidos.

Como comentamos, España tenía hasta agosto de 2024 para transponer esta directiva, y aunque aún no lo ha hecho, generando incertidumbre sobre cómo se debe aplicar este permiso en términos de retribución, ya se han producido las primeras sentencias en las que sí se ha obligado a retribuir el permiso.

Habrá que esperar a ver la decisión del Gobierno, que debería solventar la situación cuanto antes.

De hecho, la Comisión Europea ha abierto un expediente contra España por no cumplir con la retribución del permiso parental, tal y como establece la Directiva 2019/1158 sobre conciliación laboral y familiar.

 

Bruselas expedienta a España por no retribuir el permiso parental

Aunque la legislación española hizo una leve referencia al permiso parental en el preámbulo del Real Decreto Ley 2/2024 en el articulado de la normativa al no haber referencia a su remuneración, Bruselas considera que la transposición de la normativa europea no ha sido completa.

La Comisión envió una carta de emplazamiento al Gobierno español otorgándole un plazo de dos meses para tomar las medidas necesarias y corregir esta irregularidad.

No obstante, ese plazo ha pasado y seguimos sin tener novedades al respecto.

La principal preocupación de Bruselas es que, actualmente, España no garantiza la retribución del permiso parental, lo que contraviene los principios recogidos en la Directiva.

Si España no subsana esta situación podrían desencadenarse procedimientos sancionadores más graves.

El permiso parental podría solicitarse cuando las necesidades del servicio lo permitan y le va a corresponder a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute.

O en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días o la concretada por los convenios colectivos.

El permiso está pensado, por ejemplo, para solicitarlo por la vuelta al cole con el fin de facilitar la adaptación de los niños y niñas más pequeños.

E incluso, para favorecer el cuidado de los hijos/as cuando no se tiene dónde dejarlos mientras se está trabajando.

¡Importante! Desde el Gobierno también anunciaron hace ya meses la extensión del permiso de paternidad y maternidad de 16 a 20 semanas, pero de momento no hay más novedades al respecto.

 

¿Cómo solicitar el permiso de 8 semanas?

Aunque no existe un modelo oficial para solicitar el permiso de 8 semanas para el cuidado de hijos e hijas lo importante es solicitarlo por escrito y acreditar su solicitud.

Lo que están haciendo la mayoría de personas trabajadoras es enviar la solicitud a la empresa para que ésta la selle.

También se puede optar por enviar un burofax o Email Certificado para que quede constancia de que la empresa la ha recibido.

 

¿Qué sucede cuando solicitan el permiso parental varias personas en la misma empresa?

Las empresas pueden negar el permiso si la solicitud de dos o más personas trabajadoras va a afectar al correcto funcionamiento de la empresa.

En este caso, la empresa debería ofrecer una alternativa flexible y justificar el aplazamiento del permiso por escrito.

 

Una empresa deberá indemnizar con 20.000 euros a un trabajador por denegarle parte del permiso parental

En torno al permiso de 8 semanas hay más novedades: el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña condenó a una empresa a pagar 20.000 euros a un trabajador por denegarle su derecho a disfrutar del permiso parental de hasta 8 semanas.

El caso fue el siguiente:

  • El trabajador pidió su permiso parental desde el 1 de agosto hasta el 3 de septiembre de 2023 ajustándose a la normativa.
  • La empresa le concedió solo dos semanas, del 31 de julio al 13 de agosto, de manera informal y por teléfono.
  • El trabajador ya tenía sus vacaciones aprobadas del 23 de agosto al 3 de septiembre, por lo que la empresa le negó disfrutar completamente de su permiso parental.

En su sentencia de abril de 2024 (2461/2024) el tribunal falló a favor del trabajador argumentando que:

  • La empresa actuó de forma despreciativa al no justificar formalmente la denegación del permiso, algo inadecuado para una empresa grande.
  • La denegación del permiso parental causó tanto un daño moral como económico al trabajador, impidiéndole disfrutar de su derecho a conciliar su vida laboral y familiar.

Debido a la imposibilidad de disfrutar del permiso en las fechas solicitadas el tribunal condenó a la empresa a pagar una indemnización de 20.000 euros.

 

Las empresas pueden eliminar días de vacaciones a los trabajadores que disfruten del permiso parental

En contraposición, encontramos otra sentencia relevante:

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó la sentencia 4278/2024 que establece que durante el permiso parental de 8 semanas no se devengan días de vacaciones.

Esto implica que las personas trabajadoras podrían perder hasta 5 días de vacaciones si disfrutan del permiso completo.

La razón detrás de esta decisión radica en que, según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, el permiso parental conlleva la suspensión del contrato, lo que significa que:

  • La empresa no está obligada a pagar a la persona trabajadora (aún estamos a la espera de que este permiso sea retribuido).
  • La persona trabajadora no está obligada a prestar servicios.

Por lo tanto, se considera que no se generan días de vacaciones durante este periodo, ya que el contrato de trabajo está suspendido y no se contabiliza como tiempo de trabajo efectivo.

Esta decisión ha generado un gran revuelo, ya que el permiso parental fue concebido para favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar.

Podría interpretarse que esta medida penaliza a las personas trabajadoras que deciden hacer uso de este permiso.

Sin embargo, es importante señalar que esta resolución no es definitiva, y se espera que el Tribunal Supremo pueda pronunciarse sobre el tema en el futuro.

 

Permiso retribuido de 5 días para cuidar de familiares de segundo grado o convivientes

El siguiente permiso aprobado por decreto e incluido en el Real Decreto Ley 5/2023 fue el permiso de 5 días para cuidado de familiares.

¡IMPORTANTE! Ha habido cierta confusión en torno al permiso de 5 días para cuidar de familiares de segundo grado o convivientes.

La Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo citaba de manera expresa que este permiso sería de 5 días anuales.

¿Tiene límite anual este permiso en el caso de España? No, no se ha establecido ningún tipo de limitación anual para disfrutar de este permiso en nuestro país.

El RD Ley 5/2023 incluyó una modificación del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores en el que previamente no existía límite anual de días.

Por tanto, la persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del:

  • Cónyuge.
  • Pareja de hecho.
  • Parientes hasta el segundo por consanguineidad o afinidad.
  • Familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
  • Cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y necesite cuidados.

Las personas trabajadoras que se acojan a este permiso sí pueden seguir percibiendo su salario.

Antes de la entrada en vigor del nuevo permiso únicamente se contemplaba un permiso de 2 días por fallecimiento o por enfermedad grave de un familiar.

Esta medida permite a las personas trabajadoras quedarse al cuidado de los hijos en casa, acompañar a su pareja al médico o cuidar de una persona mayor.

Asimismo, la persona trabajadora puede disfrutar de:

  • 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento el plazo se ampliará en dos días.

 

¿El permiso de 5 días por cuidado de familiares debe contarse como días naturales o laborables?

La Audiencia Nacional ha determinado que los 5 días del permiso para cuidar de familiares de segundo grado o convivientes del RD Ley 5/2023 tienen que considerarse como días laborables.

Así lo recogió la sentencia nº 9/2024, de 25 de enero de 2024.

Se aplicará esta regla a excepción de los casos en los que se requiera un desplazamiento de 200 km o más.

El objetivo de esta medida es fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, ya que en general el permiso lo suelen usar mayormente las mujeres.

A través de esta medida se intenta facilitar a los hombres que ejerzan sus labores de cuidado siempre que sea necesario.

 

¿Desde cuándo se cuentan los 5 días del permiso?

Únicamente se tendrán en cuenta los días laborales, es decir, los días en los que en la empresa se realice la actividad laboral (fijados según el convenio colectivo o los Estatutos de la empresa).

Por ejemplo, si el permiso comienza un miércoles y no se trabaja ni los sábados ni los domingos, el permiso terminará el martes.

¿Y si la hospitalización de un familiar se produce un domingo? Se comenzarán a contabilizar los días de permiso el primer día laborable tras haberse producido el hecho causante que de derecho al permiso.

 

¿Son aptos los 5 días de permiso retribuido por hospitalización en caso de reposo domiciliario?

La Audiencia Nacional determinó en una sentencia de 24 de julio de 2024 (sentencia 101/2024) que los 5 días de permiso retribuido por hospitalización de un familiar también se aplican en casos donde, después del alta hospitalaria, el paciente requiera reposo domiciliario.

Este fallo surgió de un conflicto colectivo presentado por los sindicatos UGT y CCOO contra Carnes Selectas 2000 SAU y Campofrío Group SA.

Las empresas querían limitar el permiso a los días de hospitalización, pero la Audiencia Nacional confirmó que el permiso también se extendería al reposo en casa, ya que la normativa no exige que el permiso termine con el alta hospitalaria.

Además, desde la Audiencia Nacional indicaron que el hecho de restringir el permiso solo a la hospitalización estaría fomentando la desigualdad de género, ya que estos permisos suelen ser usados mayoritariamente por mujeres.

 

El alta hospitalaria no equivale al alta médica para los 5 días de permiso por cuidado

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ratificó en una sentencia (rec. 776/2024, de 21 de octubre de 2024) “no ajustada a derecho” la interpretación de la empresa Pikolin sobre los permisos retribuidos por hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar, establecidos en el artículo 16 del convenio de empresa.

El caso fue el siguiente:

  • Pikolin limitaba el permiso retribuido de 5 días exclusivamente a la duración de la hospitalización, sin considerar posibles períodos de reposo domiciliario prescritos tras el alta hospitalaria.
  • El tribunal determinó que esta práctica era inapropiada y señaló que la recuperación médica debe prevalecer siempre.
  • Según el Estatuto de los Trabajadores, el permiso retribuido de 5 días aplica tanto a la hospitalización como al reposo domiciliario, siempre que sea necesario, y no finaliza automáticamente con el alta hospitalaria.

Por tanto, se confirmó que el permiso debe cubrir tanto el período de hospitalización como cualquier reposo domiciliario prescrito, siempre que no se superen los 5 días (o más, si el convenio colectivo lo establece).

No obstante, hay que tener en cuenta que la sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Hay que señalar que el alta hospitalaria se refiere al momento en que una persona es dada de alta del hospital porque ya no requiere cuidados continuos en ese entorno, pero esto no implica que esté completamente recuperada ni que pueda retomar su vida laboral o actividades cotidianas.

Por otro lado, el alta médica certifica que la persona está en condiciones de reanudar su vida normal, incluyendo su actividad laboral, al haber superado el proceso de recuperación necesario,

 

No hay que acreditar la convivencia en el domicilio para disfrutar de los 5 días de permiso por cuidado

En una sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictaminó que no es necesario que la persona trabajadora justifique la convivencia en el mismo domicilio ni la necesidad de un cuidado efectivo cuando ya existe el vínculo familiar.

Este fallo respondió a una demanda presentada por la Confederación Intersindical Gallega (CIG) contra la Confederación Gallega de Personas con Discapacidades (COGAMI), que exigía justificar la convivencia y el cuidado para conceder el permiso.

El Tribunal concluyó que, cuando existe el vínculo familiar la ley solo exige la enfermedad u hospitalización para conceder el permiso.

 

¿Es necesario acreditar ser cuidador de la persona enferma para solicitar el permiso de 5 días?

No, la Audiencia Nacional ha aclarado que no es necesario acreditar la situación de cuidador ni la convivencia del familiar afectado para solicitar el permiso retribuido de 5 días.

Esto significa que no se exige justificar la convivencia ni la prestación de cuidados cuando el permiso se solicite para atender a un cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Sin embargo, cuando el afectado no es cónyuge, pareja de hecho o familiar de hasta segundo grado, sí será necesario acreditar la convivencia para acceder al permiso.

Entonces, ¿basta con ser familiar y no es necesario probar el cuidado efectivo?

La jurisprudencia ha dado respuestas diversas:

  • El TSJ de Galicia (27 de junio de 2024, Nº Rec. 14/2024): considera que el vínculo familiar basta para conceder el permiso sin necesidad de acreditar el cuidado efectivo.
  • El TSJ de Aragón (21 de octubre de 2024, Nº Rec. 776/2024): establece que solo es necesario justificar el permiso al inicio sin tener que acreditar continuamente la necesidad de cuidados.
  • La Audiencia Nacional (6 de febrero de 2025, Nº Rec. 391/2024): distingue entre hospitalización, que justifica automáticamente el permiso, y reposo domiciliario, donde sí se debe demostrar la necesidad de atención continuada.

En este sentido, encontramos esta otra sentencia:

 

¿Hay que justificar la persistencia de la necesidad de cuidado en el permiso de 5 días?

No, así lo determinó el Juzgado de lo Social de Guadalajara en una sentencia de 6 de junio de 2024, estableciendo que:

  • En el caso del permiso de 5 días por hospitalización o enfermedad de un familiar no se puede exigir a la persona trabajadora que justifique la necesidad de cuidado a lo largo de esos 5 días.
  • Es suficiente con avisar y justificar el permiso de manera inicial.

La sentencia abordó un caso en el que una empresa solicitaba una justificación diaria de la necesidad de los cuidados para asegurarse de que el permiso no se usara con fines distintos al cuidado del familiar.

Sin embargo, el JS concluyó que esta exigencia carecía de respaldo legal ni era coherente con el objetivo de la norma, que busca facilitar la atención al familiar sin imponer cargas adicionales a la persona trabajadora.

 

¿Se pueden eliminar los días adicionales de convenio por desplazamiento?

Con la ampliación del permiso por hospitalización a 5 días la eliminación de los días adicionales por desplazamiento contemplados en algunos convenios colectivos es jurídicamente viable.

La Audiencia Nacional, en su sentencia del 11 de julio de 2024 (rec. 146/2024), determinó que, con la nueva regulación, que ofrece 5 días de permiso hábiles, la extensión del período de disfrute al incluir fines de semana hace innecesarios los 3 días adicionales por desplazamiento.

El caso analizado fue el siguiente:

  • Un convenio colectivo contemplaba 3 días naturales de permiso por hospitalización, ampliables a 6 días en caso de desplazamiento.
  • La empresa, en ajuste a lo dispuesto en el RD 5/2023, amplió el permiso a 5 días con o sin desplazamiento.
  • Un sindicato alegó que esta modificación de las condiciones de trabajo no había sido consultada.

Sin embargo, la Audiencia Nacional desestimó la demanda, concluyendo que la modificación no constituía un cambio sustancial de las condiciones laborales, sino una adecuación a la normativa vigente, ya que ampliaba y mejoraba el permiso.

Por lo tanto, mantener los días adicionales por desplazamiento ya no resultaría necesario bajo la nueva regulación.

En un caso similar, el Juzgado de lo Social de Guadalajara en una sentencia de 8 de noviembre de 2024 examinó el convenio colectivo de una empresa que gestionaba 55 comedores escolares en 28 municipio con alrededor 600 personas en plantilla.

El convenio otorgaba hasta 5 días adicionales por desplazamientos superiores a 300 km además de los permisos básicos.

No obstante, el juzgado desestimó la posibilidad de sumar días adicionales al nuevo permiso de 5 días hábiles.

Argumentó que la normativa actual era más favorable para las personas trabajadoras eliminado la necesidad de extender el período por desplazamiento.

Por tanto, con la regulación actual no es necesario mantener los días adicionales por desplazamiento en los convenios colectivos, ya que el permiso base de 5 días hábiles cubre las necesidades de los trabajadores de manera suficiente.

 

¿Puede una cláusula establecer que los días de permiso por hospitalización son naturales?

Además, hay que tener en cuenta una cuestión importante con respecto a los permisos incluidos en el Real Decreto Ley 5/2023: ¿puede una cláusula establecer que los días de permiso por hospitalización son naturales?

No, una cláusula que establezca que los días de permiso por hospitalización son naturales se considerará nula.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León así lo determinó en su sentencia del 19 de abril de 2024.

En este fallo, el TSJ declaró nula una cláusula del IX Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de Castilla y León, que estipulaba que los días de permiso por nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de un pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad serían considerados como naturales.

 

Motivos de la declaración de nulidad

  • Real Decreto Ley 5/2023: Este decreto introdujo cambios significativos en la normativa laboral, modificando sustancialmente las circunstancias bajo las cuales se firmó el convenio colectivo. Esto exigía la adaptación del convenio a la nueva legalidad.
  • Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: Al no especificarse en este artículo la naturaleza de los días de permiso debían considerarse como hábiles, conforme a la jurisprudencia vigente.

El caso estudiado fue el siguiente:

La demanda solicitaba la nulidad del inciso «días naturales» del artículo 16 del IX Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de Castilla y León, particularmente en relación con los permisos por nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

La parte demandada, ADD, se opuso a la demanda argumentando:

  • La sentencia de la Audiencia Nacional del 25 de enero de 2024 (sentencia 9/2024) aún no era firme.
  • El convenio mejoraba la ley, y anular la cláusula rompería el equilibrio de la negociación colectiva.

El TSJ de Castilla y León concluyó que configurar los días de permiso como «naturales» era contrario a lo estipulado en el artículo 37.3 del ET, por lo que debía ser declarado nulo.

Además, recordó que, según la Audiencia Nacional, el permiso por hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar es de 5 días hábiles.

Mientras que el permiso por fallecimiento sigue siendo de 2 o 4 días (si hay desplazamiento), aunque los convenios colectivos pueden establecer mejoras adicionales.

 

Permiso retribuido de hasta 4 días para urgencias familiares imprevisibles

La persona trabajadora tiene derecho a ausentarse del trabajo por causas de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Este permiso puede utilizarse por horas o por días hasta sumar un total de 4 días al año y se puede solicitar sin cumplir con un preaviso ya que las urgencias no se pueden prever.

No se requiere la presentación de un justificante de manera inicial, sino que podrá entregarse más tarde a la empresa.

Mientras la persona empleada se acoja a este permiso la empresa está obligada a retribuir con el salario normal el tiempo en el que se ausente.

En el caso del permiso por fallecimiento del cónyuge, que corresponden 2 días, se tienen en cuenta las parejas de hecho.

¡IMPORTANTE! No hay que recuperar las horas o días disfrutados con este permiso, pero debe ser usado para urgencias.

Por ejemplo, si un familiar tiene una operación programada no se puede utilizar el permiso porque no es una urgencia imprevista.

Pero, si de repente un familiar tiene un accidente y lo van a operar entonces sí se puede usar. Se trata de una situación que no se ha podido prever.

 

El permiso de 4 días es retribuido sin necesidad de pacto o de que lo regule el convenio 

Pese a que este permiso se presupone retribuido algunas empresas indicaban que su carácter era no retribuido salvo que el convenio colectivo indicara lo contrario.

Una sentencia de la Audiencia Nacional, de 7 de febrero de 2024, concluyó que sí debe ser retribuido.

El Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 37.9

«Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalente a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia».

Pero, la Audiencia indicó que:

  • El permiso procede de la Directiva Europea 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar.
  • Esta Directiva dejó a elección de cada país indicar si se trataba de un permiso retribuido o no, aunque la recomendación era que lo fuese.
  • Si bien es cierto la redacción podría mejorarse.
  • Hay que atender a que se reconoce el permiso y el derecho a su retribución.

Además, la sentencia de la Audiencia Nacional se basa en los siguientes puntos clave:

El Proyecto de la Ley de Familias indica que debe ser retribuido.

Este permiso es solicitado mayoritariamente por mujeres por lo que hay que tener presente la perspectiva de género.

Masterclass Medidas de conciliación y nuevos permisos

¿Qué otras medidas para favorecer la conciliación han sido aprobadas?

Además de los permisos anteriormente mencionados, el Real Decreto Ley 5/2023 recoge:

 

Reducción de jornada y solicitud de teletrabajo

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

Aunque el derecho de solicitud de teletrabajo ya venía recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, el RD Ley 5/2023 incluye a otros colectivos para favorecer la conciliación familiar.

Tienes toda la información en el post Estos empleados podrán solicitar hasta 12 años de teletrabajo.

Además, la reducción de jornada es un derecho para quienes necesiten encargarse del cuidado de un menor de 12 años o una persona con discapacidad que no realice una actividad retribuida.

En este caso, se producirá una disminución del salario.

También pueden solicitar la reducción de jornada aquellas personas que necesiten cuidar del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.

Se incluye el familiar consanguíneo de la pareja de hecho que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida.

Además, se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan una enfermedad grave.

Este derecho es de aplicación cuando el grado de discapacidad supere el 65% siempre que dicha condición se acreditase antes de cumplir los 23 años.

 

Una hora de ausencia del trabajo 

Asimismo, el Real Decreto Ley 5/2023 incluye que en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento las personas trabajadoras tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo.

Se puede dividir en dos fracciones para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.

La duración de este permiso se puede incrementar de manera proporcional en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Aquellas personas trabajadoras que ejerzan este derecho, por su voluntad pueden:

  • Sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.
  • Acumularlo en jornadas completas según la negociación colectiva o en el acuerdo al que llegue con la empresa.

La reducción de jornada es un permiso intransferible.

No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho va a poder limitarse su ejercicio simultáneo.

Pero la empresa debe ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras, acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute puede extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses.

Eso sí, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los 9 meses.

 

Período de excedencia

Las personas trabajadoras tienen derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.

Este período empieza a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tienen derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, las personas trabajadoras que necesiten atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad.

Se incluye el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia es computable a efectos de antigüedad.

Además, la persona trabajadora tiene derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocada por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante el primer año va a tener derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Transcurrido dicho plazo, la reserva va a quedar referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Si la persona trabajadora forma parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se va a extender hasta un máximo de:

  • 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general.
  • 18 meses si se trata de categoría especial.

 

¿Existen los mismos derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho?

El Real Decreto Ley 5/2023 recogió también otra de las novedades que ya incluía la Ley de Familias: se reconoce el permiso de 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.

Hasta antes de la entrada en vigor del RD Ley 5/2023 esto dependía del convenio.

Así se equiparan los derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho, posibilitando el acceso a 15 días de permiso por registro de pareja de hecho.

Además, tal y como recoge el proyecto de la Ley de Familias, una vez que entre en vigor, se creará un Registro Estatal de Parejas de Hecho.

Será un registro centralizado de las parejas de hecho que hayan sido previamente inscritas en los registros autonómicos y locales de parejas de hecho y de aquellas otras parejas que se determine legalmente.

Esto es para garantizar que las hijas y los hijos tengan derecho a los beneficios que les correspondan con independencia del estado civil de sus padres y madres.

En este sentido, hay que recordar que el CGPJ ya ha concedido por primera vez a una magistrada el nuevo permiso de 15 días por registrarse como pareja de hecho

 

Los permisos por conciliación se adaptan a la Carrera Judicial

Los permisos por conciliación ya están en vigor para la Carrera Judicial.

Así lo recoge el Acuerdo de 28 de septiembre de 2023, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre adaptación de permisos contemplados en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Acuerdo fue publicado en el BOE el 9 de octubre de 2023. Tras la publicación del acuerdo:

  • Se adaptó la regulación de los permisos contemplados en los artículos 223.d) y 217 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.
  • Se introdujo un nuevo permiso por motivo de conciliación de la vida personal, familiar y laboral para la Carrera Judicial, contemplado en el citado artículo 49 g) del Real Decreto Legislativo 5/2015.

Por tanto, las personas integrantes de la Carrera Judicial pueden disfrutar de:

 

Un permiso de 5 días hábiles por accidente o enfermedad graves

El permiso también se podrá disfrutar en caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad

Así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el miembro de la Carrera Judicial en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquélla.

 

Permiso de 4 días cuando se trate de accidente o enfermedad grave sin hospitalización que precise reposo

Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días.

 

Permiso de 15 días hábiles por ser pareja de hecho

Este permiso de quince días hábiles será por registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho.

 

Un permiso parental para cuidado de hijo o hija hasta que cumpla ocho años

El permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año podrá solicitarse hasta el momento en que el menor cumpla ocho años para los integrantes de la Carrera Judicial.

¡Importante! El permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año se disfrutará de la siguiente manera:

  • La competencia para su concesión va a corresponder al presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo.
  • El permiso tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas.
  • Podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de guarda a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.
  • La comunicación sobre la especificación de las fechas de inicio y fin de su disfrute o en su caso de los periodos de disfrute tienen que dirigirse al presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo, quien valorará las necesidades del servicio.
  • Si las necesidades del servicio lo permiten, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los periodos de disfrute debiendo comunicarlo al presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, Audiencia Nacional o Tribunal Supremo, con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.

¿Y si concurren ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras por el mismo sujeto y hecho causante?

Si ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras cumplen los requisitos para obtener el permiso parental y su disfrute al mismo tiempo afecta gravemente al funcionamiento de la unidad de la administración, el presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo tomará decisiones sobre el aplazamiento del permiso.

Deberá justificarlo por escrito y ofrecer alternativas de disfrute flexibles.

 

¿Cuándo empiezan a contar los días de permiso retribuido?

Otra cuestión que nos hacéis frecuentemente es: ¿cuándo empiezan a contar los días de permiso retribuido?

Parece que los días de permiso retribuido comienzan a disfrutarse en día laborable.

Como referencia, hay que recordar una sentencia del Supremo (que respaldó una sentencia de la Audiencia Nacional) que estimó una demanda del sindicato CGT contra Adif.

El Supremo indicó que los permisos por hijo/a y muertes de familiares tendrían que disfrutarse en días de trabajo efectivo, excluyendo días festivos y días no laborales (excepto vacaciones).

Tal y como indicaron los magistrados la norma general es que los permisos retribuidos se disfruten en días de trabajo efectivo, salvo que en convenio colectivo se acuerde su disfrute en días naturales.

Además, recordaron que los permisos retribuidos que se disfrutan en período de tiempo en el que existe la obligación de trabajar no tendrían sentido ya que su fin es poder ausentarse del trabajo.

Por ejemplo, si hacemos referencia a los 15 días de permiso por matrimonio en el Estatuto de los Trabajadores se recoge que el permiso se disfrutará en «15 días naturales».

En cambio, en el resto de permisos no se incluye de manera expresa de qué días se trata.

 

¿Pueden las empresas despedir a los trabajadores que disfruten de los permisos por cuidado de hijos y familiares?

Una de las medidas incluidas en la Ley de Familias que había entrado en vigor tras el Real Decreto Ley 5/2023 fue esta obligación para las empresas:

Los empleados que disfrutaran de permisos para cuidar a sus familiares no podían ser despedidos por sus compañías.

Sin embargo, la Ley de Paridad había eliminado dos de las cláusulas de nulidad automática del despido, entre ellas, la solicitud o disfrute del permiso de cinco días por enfermedad, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar.

¡NOVEDAD! Este «error técnico» en la Ley de Paridad ha sido corregido en la Ley Orgánica 1/2025 que restablece la protección frente al despido ante estas situaciones a partir de abril de 2025.

Una vez entre en vigor, los despidos relacionados con la solicitud de estos permisos volverán a considerarse nulos.

Tienes toda la información completa en nuestro post El despido ya no será nulo aunque hayas solicitado medidas de conciliación o teletrabajo.

 

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¿Qué otras modificaciones incluye la Ley de Familias?

Además de los nuevos permisos, aprobados por el Real Decreto Ley 5/2023, la Ley de Familias incluirá:

 

El segundo progenitor podrá anticipar el comienzo del disfrute del permiso de paternidad

Hasta el momento, era la madre biológica quien podía anticipar el disfrute del permiso hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista para el parto.

No obstante, la Ley de Familias añade que la persona progenitora diferente a la madre biológica también podrá anticipar su ejercicio hasta diez días antes de la fecha para que la mujer sea atendida y esté acompañada en la recta final de su embarazo.

 

Ampliación del subsidio por nacimiento y cuidado no contributivo a familias de acogida y adoptantes

La Disposición Adicional Tercera del proyecto de la Ley de Familias indica que en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, las administraciones competentes tendrán que:

Llevar a cabo los análisis oportunos para valorar la extensión hasta los 26 años la edad máxima en la fecha del fallecimiento de la persona causante para ser beneficiario de la pensión o prestación de orfandad.

 

‘Renta crianza’ de 100 euros

El proyecto de la Ley de Familias amplía la ‘renta crianza’ de 100 euros al mes para hijos de entre 0 y 3 años.

Podrán acceder a esta ayuda las personas que tengan hijos menores de 3 años que estén o hayan estado en la Seguridad Social o en la mutualidad durante 30 días.

También en el caso en el que hayan recibido una prestación, ya sea contributiva o asistencial, del sistema de protección del desempleo.

La cuantía será de 100 euros por descendiente menor de 3 años hasta que alcance esa edad. Hasta el momento la prestación de 100 euros estaba vigente sólo para madres trabajadoras.

La Ley de Familias ampliará la retribución de 100 euros mensuales para madres con trabajo, padres o tutores en caso de fallecimiento de la madre.

También para madres en paro o que lleven cotizados al menos 30 días.

Es decir, el proyecto de la Ley de Familias establece el derecho a la prestación de apoyo a la crianza:

  • En forma de deducción fiscal con posibilidad de cobro anticipado.
  • En forma de prestación complementaria específica en el ingreso mínimo vital.

No podrán cobrar la prestación de 100 euros quienes estén en situación de inactividad o no estén cotizando. Tampoco si perciben el Ingreso Mínimo Vital con complemento de infancia.

 

Marco estatal de apoyo a los primeros 1.000 días

El proyecto de la Ley de Familias incluye una estrategia impulsada por las distintas administraciones competentes, que se orientará a garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes tengan condiciones mínimas de bienestar durante su primera etapa de vida.

Para ello, se incluyen medidas que fomentarán:

  • Un entorno saludable, seguro y accesible.
  • El acceso a un sistema sanitario y educativo universal, de calidad e inclusivo.
  • El acceso a una alimentación saludable y sostenible.
  • Garantía del equilibrio de la vida profesional y privada para las personas adultas responsables de la crianza.

 

Planes en materia de vivienda según la Ley de Familias

El proyecto de la Ley de Familias incluye una regulación para los planes y programas estatales en materia de vivienda.

Estos deberán incluir medidas destinadas a facilitar el acceso y atención a las necesidades habitacionales de las familias que presenten especiales dificultades o necesidades singulares.

Entre las medidas deberán contemplarse:

  • El incremento del límite de ingresos computables para el acceso a viviendas protegidas.
  • La adjudicación de viviendas protegidas, estableciendo una superior puntuación en los baremos aplicables o, en su caso, un cupo reservado de viviendas en las promociones públicas.
  • El acceso preferente a préstamos cualificados concedidos por entidades de crédito públicas.
  • El apoyo a la adecuación de la vivienda a necesidades y realidades específicas o al acceso a viviendas adecuadas a dichas necesidades.

 

Creación del Consejo Estatal de Familias

El Consejo Estatal de Familias será el órgano colegiado permanente de participación social y consulta de la Administración General del Estado, para la planificación y desarrollo de las políticas que afecten a las familias.

 

Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia

El Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia será el órgano permanente y estable de consulta, representación y participación de las niñas, niños y adolescentes.

Desempeñará las funciones que se le atribuyan reglamentariamente, entre ellas, la de proponer a los órganos de la Administración General del Estado y otros organismos de ámbito nacional iniciativas, propuestas y recomendaciones para promover los derechos de la infancia y la adolescencia.

 

Observatorio Estatal de Familias

Se acordará la creación del Observatorio Estatal de Familias, y se regularán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

Este Observatorio, que quedará adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, será el órgano de carácter asesor y de apoyo para el análisis, la investigación, el estudio, el seguimiento, la evaluación y la propuesta técnica de actuaciones en materia de familias.

 

La Ley de Familias elimina el término ‘familia numerosa’

La Ley de Familias incluye otra modificación. Se elimina el término ‘familia numerosa’, que pasará a conocerse como ‘Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’.

En esta categoría, se incluirán las familias reconocidas hasta el momento como «familias numerosas» y, además:

  • Familias ‘monomarentales’ con 2 hijos.
  • Familias con 2 hijos en las que un ascendiente o descendiente tenga discapacidad.
  • Familias con 2 hijos encabezadas por una víctima de violencia de género.
  • Familias en las que un cónyuge haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos.
  • Familias con 2 hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un 1 año o haya ingresado en prisión.

Dentro de este grupo de familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza se van a mantener las categorías ‘general’ y ‘especial’.

Se entenderá como categoría ‘especial’ cuando una familia tenga 4 o más hijos (hasta el momento eran 5) o 3 (si al menos 2 proceden de partos, adopciones o acogimientos múltiples).

También se incluirán dentro de la categoría ‘especial’ a las familias con 3 hijos si los ingresos anuales divididos por el número de miembros que la forman no superen el cómputo anual (hasta el 150% del IPREM).

Como hemos comentado anteriormente, la Ley de Familia crea el título de ‘familia monomarental’. Se entenderá por familia ‘monomarental’ cuando exista una única persona progenitora.

Hasta el momento se consideraba familia numerosa a las familias de una sola madre o padre con 3 hijos.

Una vez se publique la Ley de Familias, se considerará familia numerosa a las familias de una sola madre o un solo padre con 2 hijos.

 

¿Mantendrán su validez los títulos de familia numerosa expedidos hasta el momento?

Según recoge el proyecto de la Ley de Familias, los títulos de familia numerosa expedidos antes de la entrada en vigor de las modificaciones realizadas por la disposición final novena del proyecto de la Ley de Familia, van a mantener su validez hasta la fecha máxima prevista para su renovación.

También en caso de extinción, salvo de que como consecuencia de dichas modificaciones la familia deba quedar clasificada en una categoría diferente a la que ostenta a la entrada en vigor de las mismas.

En caso de renovación se sustituirá dicho título por otro con la denominación de familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza, en la categoría correspondiente.

 

¿Qué tipos de familias reconoce la Ley de Familias?

La Ley de Familias va a reconocer los siguientes tipos de familias:

  • Familia biparental.
  • Familia ‘monomarental’ o ‘monoparental’.
  • Familia joven. Se entenderá como familia joven a la que esté formada por una persona menor de 29 años y sus hijos/as o por 2 personas menores de 29 años que tengan un vínculo matrimonial o como pareja de hecho y sus descendientes.
  • Familia LGTBI homomarental y homoparental.
  • Familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza.
  • Familia múltiple. Hace referencia a familias en las que existen nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples.
  • Familia reconstituida. En este caso, alguno de los miembros de la pareja tendrá hijos/as de anteriores relaciones.
  • Familia inmigrante.
  • Familia transnacional.
  • Familia intercultural.
  • Familia en el exterior.
  • Familia retornada.
  • Familia en situación de vulnerabilidad.
  • Personas solas.
  • Personas unidas en matrimonio.
  • Pareja de hecho.

La Ley de Familia equipara los derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho.

 

¿Cuándo entrará en vigor la Ley de Familias?

Los tres permisos para el cuidado de los hijos, familiares y convivientes que incluía la Ley de Familias, y que fueron aprobados por decreto en Consejos de Ministros, ya fueron publicados en el BOE.

Por tanto, estos tres permisos para cuidado de hijos, familiares y convivientes ya están en vigor.

Por su parte, la Ley de Familias podría entrar en vigor en los próximos meses.

Según las últimas informaciones, la normativa podría admitirse a trámite por procedimiento de urgencia lo que acortaría todos los plazos.

 

¿Por qué se aprobaron por decreto los permisos que incluía la Ley de Familias?

Esto es debido a que Bruselas dio un ultimátum a España para que notificase la transposición de las normas que vendrían a reforzar el derecho a la conciliación de las personas trabajadoras.

Todas las mejoras ya deberían de aplicarse en los países de la UE desde agosto de 2022.

El objetivo de Bruselas es lograr que todos los países de la UE fomenten la participación igualitaria de hombres y mujeres en el mundo laboral promoviendo el reparto equitativo de las responsabilidades familiares.

 

¿Qué medidas no se han incluido en la Ley de Familias?

Finalmente, la Ley de Familias no incluirá la ampliación a 6 meses de los permisos de nacimiento y adopción. Actualmente, este permiso es de 4 meses (16 semanas).

Tampoco incluirá la posibilidad de que las familias monoparentales pudiesen disfrutar de 8 meses de permiso de maternidad o paternidad en vez de los 4 que corresponden a cada progenitor.

Estaremos muy pendientes de las novedades que se produzcan en torno a la Ley de Familias.

Antes de finalizar queremos recordarte una novedad.

Aunque no se trata de uno de los permisos propios de la Ley de Familias hay que tener muy presente el permiso retribuido por acompañar a familiares no dependientes a citas médicas.

 

El Supremo rechaza el permiso retribuido por acompañar a familiares no dependientes a citas médicas

El Tribunal Supremo rechaza el permiso retribuido para acompañar a familiares no dependientes a citas médicas.

En su sentencia del 20 de marzo de 2024, el Tribunal Supremo estableció que las personas trabajadoras solo tienen derecho a este permiso cuando se trate de hijos, padres u otras personas dependientes a su cargo.

Esto significa que no se puede disfrutar del permiso para acompañar a familiares que no están bajo su responsabilidad.

La decisión del Tribunal Supremo surgió a raíz de una demanda de conflicto colectivo presentada por CCOO ante la Audiencia Nacional contra la empresa Servinform, que operaba bajo el convenio de contact center.

El sindicato reclamaba el derecho al permiso retribuido para acompañar a familiares no dependientes, pero tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo consideraron que esta solicitud excedía los límites del convenio.

La Audiencia Nacional señaló que el convenio ya contemplaba una bolsa de 35 horas anuales retribuidas para asistir a consultas médicas, las cuales podrían utilizarse para acompañar a familiares a cargo, como hijos, padres o personas dependientes.

En resumen, según la sentencia del Tribunal Supremo, el permiso retribuido para acompañar a familiares a citas médicas se limita a casos donde existe dependencia directa sobre la persona enferma o necesitada de atención.

 

Los jueces limitan los incentivos que penalizan las bajas y permisos

¡IMPORTANTE! Antes de finalizar, es necesario señalar un aspecto fundamental:

Los Tribunales están frenando a las empresas que ofrecen incentivos económicos o días libres a las personas que no se ausentan del trabajo, ya que esto puede llevar a renunciar a derechos fundamentales, como los permisos de conciliación mencionados

Muchas empresas aplican bonificaciones para reducir el absentismo laboral.

Sin embargo, la Audiencia Nacional, en una sentencia de 27 de enero de 2025, determinó que permisos como el cuidado de familiares hospitalizados o las bajas por maternidad y paternidad deben considerarse tiempo trabajado y no pueden suponer la pérdida del incentivo. 

Si bien ciertos permisos, como los días por mudanza, pueden excluirse de estos incentivos, no se pueden vulnerar derechos fundamentales ni fomentar la discriminación por razón de sexo o género.

¿Conocías todas estas novedades? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Las empresas con más de 50 empleados deben tener ya implantado un Plan LGTBI

Las empresas con más de 50 empleados deben tener ya implantado un Plan LGTBI

¡Importante! A partir del 9 de abril de 2025 todas las empresas con más de 50 personas en plantilla deberán contar con un Plan LGTBI de manera obligatoria.

La Ley 4/2023 (Ley Trans) estableció la obligación de implementar un Plan LGTBI en empresas de más de 50 personas trabajadoras desde el 2 de marzo de 2024.

Sin embargo, el contenido específico de estos planes quedó pendiente de desarrollo reglamentario, generando incertidumbre.

En octubre de 2024 el BOE publicó el Real Decreto 1026/2024 que desarrolla y concreta las medidas obligatorias para garantizar la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito empresarial.

Tras meses de espera y varios borradores este Real Decreto definió de manera precisa el alcance y los contenidos clave que deben incluir los Planes LGTBI en las empresas.

En este sentido, el tiempo corre. Las empresas tienen hasta el 8 de abril para implementar todas las medidas obligatorias.

A continuación, resumimos las claves que debes conocer para que tu empresa cumpla con la normativa vigente:

 

¿Qué es la Ley Trans y cómo afecta a las empresas?

La Ley Trans nace con el fin de desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales erradicando las situaciones de discriminación.

Esta Ley 4/2023 incluye una serie de pautas e importantes avances a seguir por las empresas, como son la igualdad de oportunidades o el fomento del empleo para estos colectivos.

En este caso, nos vamos a centrar en la nueva obligación empresarial: las empresas de más de 50 personas empleadas deben contar con un Plan LGTBI.

Como mencionamos, aunque la obligación entró en vigor el 2 de marzo de 2024 se concedió un período de adaptación debido a la falta de información inicial sobre su contenido.

Ahora, con las directrices claras, las empresas tienen hasta el 8 de abril de 2025 para cumplir con esta obligación.

Por tanto, a partir del 9 de abril de 2025 tener un Plan LGTBI será un requisito obligatorio para todas las empresas que superen las 50 personas en plantilla.

¿Qué medidas se deben incluir? Te lo contamos, a continuación:

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¿Qué empresas están obligadas a tener un Plan LGTBI?

La obligación tiene efectos para empresas de más de 50 personas trabajadoras.

Para empresas de 50 o menos personas trabajadoras la negociación de las medidas planificadas es voluntaria.

Ahora bien, hay que señalar varios supuestos importantes:

  • Las medidas planificadas de la empresa son aplicables a las personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal durante los períodos de prestación de servicios.
  • El protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI se aplica a las personas que trabajan en la empresa, independientemente del vínculo jurídico que las una a esta.
  • También se aplica a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otros.

 

¿Cómo se calcula el número de personas en plantilla?

El cálculo del número de personas trabajadoras se realiza considerando la totalidad de la plantilla de la empresa, sin importar el número de centros de trabajo o la modalidad de contratación.

Esto incluye tanto a personas con contratos fijos discontinuos, contratos de duración determinada y contratos de puesta a disposición.

En el caso de contratos a tiempo parcial cada persona se cuenta como una unidad sin importar el número de horas trabajadas.

En todo caso, cada persona con contrato a tiempo parcial se computa, con independencia del número de horas de trabajo, como una persona trabajadora más.

Además, se deben sumar los contratos de duración determinada que hayan estado vigentes en la empresa durante los 6 meses anteriores al cómputo. Cada 100 días trabajados se contabilizan como una persona trabajadora adicional.

El cómputo se realiza el último día de los meses de junio y diciembre de cada año.

¡Importante! La obligación de implementar el Plan LGTBI se mantiene aunque el número de personas trabajadoras descienda por debajo de 50:

  • Una vez constituida la comisión negociadora.
  • Y hasta que concluya el período de vigencia de las medidas planificadas acordadas o, en su defecto, durante cuatro años.

 

¿A quién corresponde la negociación colectiva de las medidas planificadas en el Plan LGTBI?

La negociación de las medidas planificadas se lleva a cabo a través de la negociación colectiva de la siguiente manera:

  • Convenios colectivos de ámbito empresarial: las medidas se negocian en el marco de estos convenios.
  • Convenios colectivos de ámbito superior a la empresa: las medidas se negocian dentro de estos convenios, que deben establecer los términos y condiciones para su adaptación a las distintas empresas.
  • Convenios colectivos firmados antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1026/2024: la comisión negociadora se tiene que reunir específicamente para abordar la negociación de las medidas planificadas.
  • En ausencia de convenio colectivo aplicable: las empresas con representación legal de las personas trabajadoras deben negociar las medidas planificadas a través de acuerdos de empresa.
  • Para empresas sin convenio colectivo y sin representación legal de las personas trabajadoras: se tiene que crear una comisión negociadora compuesta por la representación de la empresa y por una representación de las personas trabajadoras integrada por los sindicatos más representativos y aquellos que tengan presencia en el sector correspondiente.

 

¿Qué plazos tienen las empresas para implantar las medidas del Plan LGTBI? 

Las empresas deben cumplir con los siguientes plazos para la implantación del Plan LGTBI:

Hasta el 8 de abril de 2025: plazo para empresas con convenio colectivo de empresa o convenio sectorial

Las empresas que regulan sus condiciones laborales a través de convenios colectivos de empresa o convenios sectoriales tienen un plazo máximo de 6 meses desde la publicación del Real Decreto, es decir, hasta el 8 de abril de 2025.

Este mismo plazo se aplica también a aquellas empresas que aunque no tengan convenio colectivo aplicable sí que cuentan con representación legal de las personas trabajadoras.

 

Hasta el 8 de julio de 2025: plazo para empresas sin convenio colectivo y sin RLPT

Las empresas que no tienen convenio colectivo aplicable ni representación legal de las personas trabajadoras cuentan con un plazo ampliado hasta el 8 de julio de 2025.

Este plazo adicional se debe a la complejidad de contactar con los sindicatos y completar el procedimiento de negociación.

Empresas que alcancen el umbral de 50 personas empleadas tras la entrada en vigor del Real Decreto

Aquellas empresas que aún no han alcanzado las 50 personas trabajadoras en el momento de la publicación del Real Decreto, dispondrán de un plazo de 3 meses para implantar el Plan LGTBI desde que superen el umbral exigido.

El tiempo corre y es fundamental actuar cuanto antes para garantizar el cumplimiento de la normativa y evitar sanciones.

 

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En la sesión aprenderás:

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  • Cómo negociar e implementar el Plan LGTBI en tu empresa.
  • Las medidas concretas que debes aplicar antes del 8 de abril.

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¿Cuál debe de ser la estructura del Plan LGTBI?

La estructura se tiene que determinar de la siguiente forma:

  • Empresas sin convenio colectivo de ámbito superior. El acuerdo se debe estructurar, al menos, con el siguiente contenido:
    • Determinación de las partes negociadoras.
    • Ámbito de aplicación: personal, territorial y temporal.
    • Procedimiento para resolver discrepancias que puedan surgir en la aplicación e interpretación de las medidas planificadas acordadas.
  • Empresas con convenio colectivo de ámbito superior: en este caso, el ámbito personal, territorial y temporal será el establecido en el propio convenio colectivo.
  • Contenido de las medidas planificadas: sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido, los convenios colectivos o acuerdos de empresa deberán incluir, al menos, las medidas planificadas, que señalaremos, a continuación.
  • Protocolo frente al acoso y la violencia: todas las medidas planificadas deberán incluir un protocolo que identifique prácticas preventivas, mecanismos de detección y actuación frente al acoso y la violencia.

El contenido del protocolo se ajustará, como mínimo, a lo establecido en el Anexo II, que detallaremos también, más abajo.

Esta obligación se considerará cumplida si la empresa cuenta con un protocolo general que contemple medidas específicas para las personas LGTBI o lo amplíe para incluirlas.

 

¿Qué debe incluir el Plan LGTBI?

La Ley 4/2023 recoge en su artículo 15 la necesidad de que las empresas de más de 50 personas trabajadoras cuenten con un conjunto planificado de medidas y recursos para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.

El Plan de LGTBI deberá incluir las siguientes medidas:

 

Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación

Los convenios colectivos o acuerdos de empresa deberán incluir cláusulas que promueven la igualdad de trato y no discriminación, contribuyendo a crear un contexto favorable para la diversidad y erradicar la discriminación hacia las personas LGTBI.

Esto incluirá referencias  a la orientación e identidad sexual, así como a la expresión de género y características sexuales.

 

Acceso al empleo 

Las empresas deberán implementar medidas para erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las personas LGTBI.

Esto implica una formación adecuada para quienes participan en los procesos de selección.

Será necesario establecer criterios claros que prioricen la idoneidad de la persona para el puesto de trabajo, independientemente de su orientación e identidad sexual o su expresión de género, con especial atención a las personas trans como colectivo especialmente vulnerable.

 

Clasificación y promoción profesional

Los convenios y acuerdos de empresa regularán los criterios para la clasificación, promoción profesional y ascensos, asegurando que no haya discriminación directa o indirecta hacia las personas LGTBI.

Las decisiones se basarán en elementos objetivos, como la cualificación y capacidad, garantizando el desarrollo profesional en igualdad de condiciones.

 

¿Tienen las empresas que formar a sus plantillas sobre los derechos de las personas LGTBI obligatoriamente?

Así es. La formación, sensibilización y lenguaje son otro aspecto fundamental a tener en cuenta. 

 

Formación, sensibilización y lenguaje

Las empresas incluirán en sus planes de formación módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, enfocándose en la igualdad de trato y la no discriminación.

Esta formación se dirigirá a toda la plantilla, incluidos mandos intermedios y directivos.

Los contenidos mínimos incluirán:

  • Difusión de las medidas LGTBI del convenio colectivo aplicable y su alcance.
  • Conocimientos básicos sobre diversidad sexual, familiar y de género según la Ley 4/2023.
  • Protocolo de acompañamiento a personas trans en el empleo, si aplica.
  • Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso discriminatorio y violencia por orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales.

Además, se fomentará el uso de un lenguaje respetuoso con la diversidad.

 

Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos

Se promoverá la diversidad en las plantillas para crear entornos laborales inclusivos y seguros, garantizando protección contra comportamientos LGTBI-fóbicos, especialmente a través de protocolos contra el acoso y la violencia en el trabajo.

 

Permisos y beneficios sociales

Los convenios o acuerdos colectivos deberán reconocer la realidad de las familias diversas, incluyendo cónyuges y parejas de hecho LGTBI.

Se garantizará el acceso a permisos, beneficios sociales y derechos sin discriminación por orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

Asimismo, se asegurarán condiciones de igualdad para el disfrute de permisos relacionados con consultas médicas o trámites legales, especialmente para las personas trans.

 

Régimen disciplinario

Se integrarán infracciones y sanciones en el régimen disciplinario de los convenios colectivos por comportamientos que atenten contra la libertad sexual, orientación e identidad sexual y expresión de género de los trabajadores

¡Importante! El Plan LGTBI debe incluir un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.

 

Cómo debe ser el protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI

El protocolo deberá incluir:

  • Medidas para garantizar la igualdad del colectivo LGTBI.
  • Acciones para prevenir, detectar y actuar ante un caso de acoso o violencia ante estas personas trabajadoras.

Por tanto, la estructura y contenido del protocolo ante situaciones de acoso por orientación e identidad sexual y expresión de género se ajustará, como mínimo, a los siguientes apartados:

 

Declaración de principios

Se manifestará un compromiso explícito e inquebrantable de la empresa por no tolerar ningún tipo de práctica discriminatoria considerada acoso por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género.

Cualquier conducta de esta naturaleza quedará expresamente prohibida.

 

Ámbito de aplicación

Este protocolo se aplicará a todas las personas que trabajan en la empresa, sin importar el vínculo jurídico que las una a ella, siempre que desarrollen su actividad dentro del ámbito organizativo.

También se aplicará a personas candidatas en proceso de selección, personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitantes.

 

Principios rectores y garantías del procedimiento

  • Agilidad y diligencia: las investigaciones y resoluciones deberán realizarse sin tardanza, respetando los plazos establecidos en el protocolo.
  • Respeto a la intimidad: se garantizará la dignidad de las personas afectadas, ofreciendo un tratamiento justo a todas las partes involucradas.
  • Confidencialidad: todas las personas participantes en el procedimiento tendrán la obligación de mantener la estricta confidencialidad de la información relacionada con las denuncias presentadas, ya sea en proceso de investigación o resueltas.
  • Protección de la víctima: se asegurarán medidas de protección ante posibles represalias, cuidando la seguridad y salud de la víctima, considerando las posibles consecuencias físicas y psicológicas derivadas de la situación, así como las circunstancias laborales.
  • Contradicción: se garantizará una audiencia imparcial y un trato justo para todas las personas involucradas.
  • Restitución de la víctima: en caso de que el acoso haya alterado las condiciones laborales de la víctima la empresa deberá restituirla en sus condiciones anteriores, si así lo solicita.
  • Prohibición de represalias: queda expresamente prohibido cualquier acto de represalia, incluidas amenazas y tentativas contra quienes presenten denuncias o colaboren en investigaciones.

 

Procedimiento de actuación

El protocolo definirá el procedimiento para la presentación de quejas y denuncias, así como el plazo máximo para su resolución, en consonancia con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que regula la protección de quienes informen sobre infracciones normativas.

La denuncia podrá ser presentada por la persona afectada o por alguien que ésta autorice siguiendo el procedimiento establecido ante la persona designada de la comisión de investigación.

Si la denuncia no es presentada directamente por la persona afectada, se requerirá su consentimiento expreso e informado para iniciar las actuaciones.

Una vez recibida la queja o denuncia y constatada la situación de acoso, se adoptarán medidas cautelares para separar a la víctima de la persona acosadora mientras se desarrolla el procedimiento de actuación.

Dentro del plazo máximo acordado y tras convocar a la comisión ésta deberá emitir un informe vinculante que puede tener uno de los siguientes resultados:

  • Indicios de acoso: propuesta de apertura de expediente sancionador.
  • Sin indicios de acoso: archivo de la denuncia.

El informe incluirá, como mínimo, la descripción de los hechos, la metodología empleada, la valoración del caso, los resultados de la investigación y las medidas cautelares adoptadas, si corresponde.

 

Resolución

En esta fase, se tomarán las medidas necesarias basadas en las evidencias y recomendaciones del informe de la comisión.

Si se comprueban indicios de acoso por razón de orientación e identidad sexual o expresión de género, se iniciará un expediente sancionador y se adoptarán medidas correctoras, manteniendo la protección a la víctima. Si no hay evidencias de acoso, se procederá al archivo de la denuncia

 

Claves del Plan LGTBI 

A modo de resumen, el Plan LGTBI:

  • Es obligatorio para empresas de más de 50 personas trabajadoras en plantilla.
  • Debe incluir un protocolo anti-acoso.
  • Tiene que ser pactado a través de la negociación colectiva y acordado con la representación legal de las personas trabajadoras.
  • Debe incluir medidas para lograr la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.
  • El contenido y su alcance deben adaptarse a la información recogida en el Real Decreto 1026/2024.

 

¿Desde cuándo es obligatorio contar con un Plan LGTBI?

La obligación de que todas las empresas con más de 50 empleados cuenten con un Plan LGTBI entró en vigor el 2 de marzo de 2024. Sin embargo, debido a la falta de directrices concretas en ese momento, se estableció un período de adaptación.

Como mencionamos anteriormente, existen diferentes plazos a tener en cuenta.

En términos generales, la mayoría de las empresas sujetas a esta obligación deberán tener su Plan LGTBI plenamente implementado a partir del 9 de abril de 2025.

 

¿Cuál será la vigencia del Plan LGTBI?

El periodo de vigencia de las medidas planificadas será el pactado en el convenio colectivo de aplicación.

Si se negocian mediante acuerdos de empresa su duración será la establecida por las partes negociadoras.

En cualquier caso, el período de vigencia o duración de las medidas planificadas en el Plan LGTBI no podrá ser superior a 4 años.

Sin embargo, y aunque no hayan pasado esos 4 años, el Plan LGTBI deberá revisarse:

  • Cuando sea necesario debido a los resultados del seguimiento y evaluación programados.
  • Si se constata que el Plan no cumple con los requisitos legales o reglamentarios, o si se determina su insuficiencia tras una acción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • En los supuestos de fusión, absorción, transmisión o modificación del estatus jurídico de la empresa.
  • Ante cualquier incidencia que modifique de manera sustancial la plantilla de la empresa, sus métodos de trabajo, organización o sistemas retributivos, incluidas las inaplicaciones de convenio y las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o las situaciones que hayan servido de base para su elaboración.
  • Cuando una resolución judicial condene a la empresa por discriminación directa o indirecta por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales o cuando determine la falta de adecuación de las medidas planificadas a los requisitos legales o reglamentarios.

Las medidas podrán revisarse en cualquier momento durante su vigencia para añadir, corregir o suprimir alguna medida según los efectos observados hasta ese momento.

El seguimiento y evaluación de las medidas se realizará de forma periódica según el calendario establecido, debiendo realizarse al menos una evaluación intermedia y una final.

 

¿Son diferentes el Plan de Igualdad y el Plan LGTBI?

Sí, según lo establecido en la normativa, es necesario crear un plan específico para LGTBI, lo que implica que debe ser distinto del Plan de Igualdad.

Es importante destacar que la Ley 4/2023 establece que el Plan LGTBI debe ser pactado a través de la negociación colectiva y acordado con la representación de las personas trabajadoras.

Esto elimina la posibilidad de que las empresas aprueben este Plan de manera unilateral.

¡Importante! Las empresas que ya tuvieran implantado un Plan de Igualdad habrán tenido que modificarlo para incluir de manera expresa la no discriminación a las personas pertenecientes al colectivo LGTBI.

Esto ha implicado la necesidad de reabrir las mesas de diálogo para ajustar los Planes de Igualdad a las nuevas exigencias.

El hándicap ante el que se han estado encontrando algunas empresas es que a fecha de entrada en vigor de la obligación no se había aprobado el desarrollo reglamentario que estableciera el contenido de las medidas.

Los expertos y expertas en igualdad señalaron que las empresas tendrían que iniciar el diagnóstico de su situación para saber qué medidas implantar e ir avanzando al menos en la constitución de la mesa negociadora.

Finalmente, tras varios meses de retraso, ya conocemos las medidas incluidas en el reglamento de desarrollo del artículo 15 de la Ley.

Por tanto, es necesario que las empresas adapten su Plan LGTBI según lo dispuesto en el Real Decreto 1026/2024 en los plazos estipulados.

 

Sanciones para las empresas que no cumplan con su obligación de tener un Plan LGTBI

La norma incluye una serie de sanciones para las personas o empresas que vulneren los derechos del colectivo LGTBI. Estas sanciones podrían ir desde 200 euros a 150.000 euros.

Además, las empresas que incumplan con su obligación no podrán contratar con la Administración y podrían verse obligadas a cesar su actividad durante tres años.

Esta obligación se une a otras ya existentes para las empresas en materia de igualdad, como son la necesidad de contar con un Plan de Igualdad, con el Registro Retributivo o Protocolo de Prevención del acoso laboral.

 

El Ministerio de Igualdad anuncia un Plan de inserción laboral para las personas trans

En relación con la medida obligatoria para las empresas de contar con un Plan LGTBI desde el Ministerio de Igualdad han anunciado la creación de un plan de inserción laboral.

Este Plan tendrá como objetivo proteger a los colectivos más vulnerables y fomentar su inserción en el mercado, tanto en organismos públicos como en empresas privadas.

Estaremos pendientes de todas las novedades que surjan respecto a este tema. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Nos encargamos de la preparación del Registro Retributivo, del Protocolo de Prevención y del canal de denuncias efectivo.

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