¿Cómo se cobra la ayuda del Kit Digital?
Para ejercer el derecho de cobro de la subvención del Kit Digital la empresa beneficiaria tendrá que seguir estos pasos:
- Seleccionar y contratar la solución digitalizadora que más se adapte a sus necesidades.
- Formalizar el Acuerdo de Prestación. El plazo máximo para formalizar el Acuerdo de Prestación será de 6 meses desde que se notifique la resolución de concesión de la ayuda.
- Usar, si así lo desea, el importe total del Bono. La empresa podrá formalizar acuerdos de prestación hasta agotar el importe total de la subvención concedida.
¿Qué se puede hacer con el Kit Digital?
El Bono Digital podrá destinarse a adoptar soluciones de digitalización que permitan sustituir las ya existentes, siempre y cuando estas supongan una mejora funcional.
Para ello, las soluciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser una solución totalmente nueva que cumpla los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca.
- La solución que se sustituye debe no cumplir alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.
No se entenderá como mejora funcional:
- El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
- La actualización de versiones de software por el proveedor.
- Upgrades o mejora de versiones.
¡Importante! No se pueden contratar 2 soluciones de digitalización de la misma Categoría.
Por ejemplo, no podrás elegir 2 soluciones de facturación electrónica, pero sí podrás solicitar 2 soluciones que pertenezcan a diferentes categorías, como facturación electrónica y gestión de procesos.
En general, no se consideran subvencionables los gastos asociados a hardware.
Sin embargo, sí se podrá subvencionar cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, o bien, se solicite la Categoría de Solución “Puesto de trabajo seguro” subvencionable en la Convocatoria dirigida al Segmento III.
¿Cuál es el importe de la ayuda del Kit Digital para pymes y autónomos de entre 10 y 49 empleados?
Los importes máximos de la ayuda del Kit Digital dependiendo de la Categoría de Soluciones de Digitalización, así como de la duración de la prestación del servicio, serán los siguientes:
Categoría de soluciones digitales |
Meses de prestación del servicio |
Importe para pymes y autónomos (Segmento I) |
Sitio Web y Presencia en Internet |
12 |
2.000 € |
Comercio electrónico |
12 |
2.000 € |
Gestión de redes sociales |
12 |
2.500 € |
Gestión de clientes |
12 |
4.000 € (incluye 3 usuarios) |
Business Intelligence y Analítica |
12 |
4.000 € (incluye 3 usuarios) |
Gestión de procesos |
12 |
6.000 € (incluye 10 usuarios) |
Factura electrónica |
12 |
2.000 € (incluye 3 usuarios) |
Servicios y herramientas de oficina virtual |
12 |
250 € por usuario (hasta 48 usuarios) |
Comunicaciones seguras |
12 |
125 € por usuario (hasta 48 usuarios) |
Ciberseguridad |
12 |
125 € por dispositivo (hasta 48 dispositivos) |
Presencia Avanzada en Internet |
12 |
2.000 € |
Marketplace |
12 |
2.000 € |
El importe de la ayuda aplicable a cada solución de digitalización será el menor de los siguientes:
- Ayuda máxima de la Categoría de Solución de Digitalización a la que corresponde la solución de digitalización.
- Coste de la solución de digitalización contratada.
- El importe de la subvención concedida no asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados.
Serán subvencionables los gastos que tenga la persona beneficiaria para adoptar las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización, siempre en el límite de las cuantías máximas.
¿Cuál es el importe de la ayuda del Kit Digital para pymes y autónomos de entre 3 y 9 empleados?
Categoría de soluciones digitales |
Meses de prestación del servicio |
Importe para pymes y autónomos (Segmento I) |
Sitio Web y Presencia en Internet |
12 |
2.000 € |
Comercio electrónico |
12 |
2.000 € |
Gestión de redes sociales |
12 |
2.500 € |
Gestión de clientes |
12 |
2.000 € (incluye 1 usuario) |
Business Intelligence y Analítica |
12 |
2.000 € (incluye 1 usuario) |
Gestión de procesos |
12 |
3.000 € (incluye 3 usuarios) |
Factura electrónica |
12 |
2.000 € (incluye 3 usuarios) |
Servicios y herramientas de oficina virtual |
12 |
250 € por usuario (hasta 9 usuarios) |
Comunicaciones seguras |
12 |
125 € por usuario (hasta 9 usuarios) |
Ciberseguridad |
12 |
125 € por dispositivo (hasta 9 dispositivos) |
Presencia Avanzada en Internet |
12 |
2.000 € |
Marketplace |
12 |
2.000 € |
¿Cuál es el importe de la ayuda del Kit Digital para pymes y autónomos de entre 0 y 2 empleados?
Categoría de soluciones digitales |
Meses de prestación del servicio |
Importe para pymes y autónomos (Segmento III) |
Sitio Web y Presencia en Internet |
12 |
2.000 € |
Comercio electrónico |
12 |
2.000 € |
Gestión de redes sociales |
12 |
2.000 € |
Gestión de clientes |
12 |
2.000 € (incluye 1 usuario) |
Business Intelligence y Analítica |
12 |
1.500 € (incluye 1 usuario) |
Gestión de procesos |
12 |
2.000 € (incluye 1 usuario) |
Factura electrónica |
12 |
1.000 € (incluye 1 usuario) |
Servicios y herramientas de oficina virtual |
12 |
250 € por usuario (hasta 2 usuarios) |
Comunicaciones seguras |
12 |
125 € por usuario (hasta 2 usuarios) |
Ciberseguridad |
12 |
125 € por dispositivo (hasta 2 dispositivos) |
Presencia Avanzada en Internet |
12 |
2.000 € |
Marketplace |
12 |
2.000 € |
Puesto de trabajo seguro |
12 |
1.000 €/Dispositivo (máximo 1 dispositivo)
|
¿Cuál es el importe de la ayuda del Kit Digital para el Segmento IV?
Categoría de soluciones digitales |
Meses de prestación del servicio |
Importe para pymes y autónomos (Segmento III) |
Comercio electrónico |
12 |
5.000 € |
Gestión de redes sociales |
12 |
5.000 € |
Gestión de clientes |
12 |
10.000 € (incluye 10 usuarios) |
Business Intelligence y Analítica |
12 |
7.000 € (incluye 10 usuarios) |
Gestión de procesos |
12 |
15.000 € (incluye 10 usuarios) |
Factura electrónica |
12 |
3.000 € (incluye 6 usuarios) |
Servicios y herramientas de oficina virtual |
12 |
250 € por usuario (hasta 99 usuarios) |
Comunicaciones seguras |
12 |
125 € por usuario (hasta 99 usuarios) |
Ciberseguridad |
12 |
125 € por dispositivo (hasta 99 dispositivos) |
Presencia Avanzada en Internet |
12 |
5.000 € |
Servicio de Ciberseguridad Gestionada |
12 |
200 € por dispositivo (hasta 99 dispositivos) |
Gestión de clientes con IA asociada |
12 |
18.000 € (incluye 10 usuarios y mínimo capacitación a 3 de ellos)
|
Business Intelligence y Analítica e IA asociada |
12 |
8.000 € (incluye 10 usuarios y mínimo capacitación a 3 de ellos en IA asociada)
|
Gestión de procesos con IA asociada |
12 |
16.000 € (incluye 20 usuarios y mínimo capacitación a 3 de ellos en IA asociada)
|
¿Cuál es el importe de la ayuda del Kit Digital para el Segmento V?
Categoría de soluciones digitales |
Meses de prestación del servicio |
Importe para pymes y autónomos (Segmento III) |
Comercio electrónico |
12 |
5.000 € |
Gestión de redes sociales |
12 |
5.000 € |
Gestión de clientes |
12 |
14.000 € (incluye 15 usuarios)
|
Business Intelligence y Analítica |
12 |
8.000 € (incluye 15 usuarios)
|
Gestión de procesos |
12 |
18.000 € (incluye 25 usuarios)
|
Factura electrónica |
12 |
3.000 € (incluye 6 usuarios) |
Servicios y herramientas de oficina virtual |
12 |
250 € por usuario (hasta 116 usuarios) |
Comunicaciones seguras |
12 |
125 € por usuario (hasta 232 usuarios) |
Ciberseguridad |
12 |
125 € por dispositivo (hasta 232 dispositivos) |
Presencia Avanzada en Internet |
12 |
5.000 € |
Servicio de Ciberseguridad Gestionada |
12 |
200 € por dispositivo (hasta 145 dispositivos) |
Gestión de clientes con IA asociada |
12 |
24.000 € (incluye 15 usuarios y mínimo capacitación a 5 de ellos)
|
Business Intelligence y Analítica e IA asociada |
12 |
9.000 € (incluye 15 usuarios y mínimo capacitación a 5 de ellos en IA asociada)
|
Gestión de procesos con IA asociada |
12 |
19.000 € (incluye 25 usuarios y mínimo capacitación en IA a 5 de ellos en IA asociada)
|
¿Cómo saber si te han concedido el Kit Digital?
El Bono del Kit Digital se concede de forma directa y siguiendo el criterio de orden de presentación de solicitudes.
Las resoluciones se notifican a través de la Sede Electrónica de Red.es y también se informará de manera individual a los beneficiarios.
¿Cómo se paga el Kit Digital?
El Bono Digital del Kit Digital se cobrará una vez que se justifique la solución digitalizadora implantada. Aquí te explicamos cómo:
Selección y Contratación de la Solución
- La empresa, pyme o autónomo beneficiario deberá elegir una solución digital disponible en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
- Deberá formalizar el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización a través de la Sede Electrónica de Red.es.
Plazo para la formalización del Acuerdo de Prestación
El plazo máximo para formalizar el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización será de 6 meses desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.
En los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización correspondientes a sustituciones de soluciones ya adoptadas por el beneficiario se detallarán las mejoras funcionales de la solución con respecto a la adoptada previamente por el beneficiario.
Justificación y documentación
El Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario, tendrá que justificar el uso del Bono Digital proporcionando justificantes de gasto detallados.
Esta justificación se realizará a través de un formulario electrónico que estará disponible en la Sede Electrónica de Red.es (accesible desde la Plataforma Acelera Pyme).
Plazos de presentación de la justificación
Se establecen dos plazos máximos para la presentación de la justificación:
- 6 meses desde la validación del Acuerdo de Prestación para la primera fase de prestación de la solución.
- 3 meses desde la finalización de la segunda fase de prestación de la solución.
Pago de las ayudas
Se realizará en dos fases:
- En la primera fase los pagos tendrán la consideración de pagos a cuenta. Para recibir este pago el beneficiario tendrá que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- En caso de incumplimiento de requisitos, el beneficiario deberá asumir la obligación de pago al Agente Digitalizador Adherido por los costes incurridos.
Este proceso asegura que las medianas empresas, pymes y autónomos puedan implementar soluciones digitales de manera efectiva y recibir el apoyo financiero correspondiente conforme avancen en la digitalización de sus operaciones
¿Qué pasa si supero el importe de mi Bono de Kit Digital?
No pasa nada, simplemente la empresa beneficiaria del Bono Digital tendrá que asumir la diferencia entre el importe de la solución y el importe de su Bono.
¿Qué requisitos deben cumplir los Agentes Digitalizadores para prestar sus servicios a las pymes y a los autónomos?
Desde el 10 de marzo de 2022 está activo el Catálogo de Agentes Digitalizadores con los agentes que participan en el programa. Puedes consultar la información en la Plataforma Acelera Pyme.
Los agentes digitalizadores son los encargados de ofrecer las herramientas necesarias para las pymes y autónomos con el fin de conseguir una evolución y una completa digitalización de sus procesos de trabajo.
Los requisitos que tienen que cumplir los agentes digitalizadores para ofrecer sus servicios son:
- Estar al corriente de pago con Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
- Facturar más de 100.000 € al año. Para el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 euros en los dos 2 anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión.
- No estar en una situación de crisis.
- Tener al menos 2 años de antigüedad.
¿Cuáles son las categorías incluidas en el Catálogo de servicios para impulsar la transformación digital?
El Catálogo de soluciones de digitalización del programa es accesible desde la plataforma Acelera Pyme.
Todas las categorías de soluciones de digitalización exigen a las soluciones de digitalización la prestación de un servicio de soporte ante incidencias con un plazo de resolución de menos de 24 horas, que podrá realizarse de forma remota.
Además, los agentes digitalizadores tendrán que impartir la formación necesaria que permita a los beneficiarios adquirir conocimientos básicos para su uso inicial.
- Presencia en Internet y sitio web. En esta categoría se incluyen las soluciones que enseñan cómo crear una página web para la pyme con el fin de dar visibilidad a los productos que ofrece en Internet y alcanzar a mayor número de usuarios.
- Comercio electrónico. El fin es crear una tienda online de compraventa de productos y/o servicios.
- Gestión de redes sociales para promocionar la pyme en Instagram, Facebook, LinkedIn, etc.
- Gestión de clientes y/o proveedores. El objetivo es mejorar y conseguir una evolución positiva de la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.
- Business Intelligence y analítica para mejorar la toma de decisiones de la pyme.
- Servicios y herramientas de oficina virtual con el fin de establecer medidas interactivas para que la comunicación y colaboración entre los empleados sea más sencilla y eficiente.
- Gestión de procesos para automatizar aspectos relacionados con la pyme.
- Factura electrónica para agilizar el ritmo de emisión de facturas utilizando programas informáticos con opciones avanzadas que permitan a los trabajadores aumentar la productividad.
- Comunicaciones seguras. Esta categoría tiene como fin afianzar la seguridad en los dispositivos de los trabajadores de la pyme.
- Ciberseguridad para garantizar un uso seguro y fiable de los dispositivos electrónicos y evitar posibles hackeos y robos de información confidencial.
La Orden ETD/734/2022, de 26 de julio incorporó 2 nuevas Categorías:
- Presencia Avanzada en Internet para asegurar el posicionamiento de la empresa beneficiaria del Kit Digital en Internet, aumentando su alcance e incrementando el tráfico de visitas en su plataforma.
- Marketplace para ayudar a la empresa beneficiaria a aumentar su nivel de ventas seleccionando los canales de distribución adecuados.
Meses después, la Orden TDF/435/2024 incluyó nuevas Categorías exclusivamente para los Segmentos IV y V:
- Servicio de Ciberseguridad Gestionada para acceder a un servicio que combine técnicas de EDR y MDR para detectar incidentes de ciberseguridad en tiempo real y abordarlos de la forma más rápida y eficaz posible.
- Gestión de clientes con IA asociada para favorecer las capacitaciones en inteligencia artificial con el fin de optimizar procesos y agilizar las interacciones y relaciones con los clientes.
Business Intelligence y Analítica e IA asociada cuyo objetivo es mejorar el proceso de toma de decisiones empresariales.
- Gestión de procesos con IA asociada para aprender a digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de la empresa a través de la IA.
Para el Segmento III se incorporó la Categoría:
- Puesto de trabajo seguro cuyo objetivo es potenciar o mejorar la productividad.
En este caso, te preguntarás ¿sirve el Kit Digital para la compra de ordenadores? Despejamos tus dudas, a continuación:
Así es la ayuda de 1.000 euros para que los autónomos compren un ordenador
En la nueva Categoría «Puesto de trabajo seguro» para el Segmento III se permite usar 1.000 euros para la compra de un ordenador portátil o de sobremesa nuevo.
En nuestro post Guía para solicitar la ayuda de 1.000 € para autónomos para comprar un ordenador te contamos detalladamente qué requisitos debe cumplir el nuevo dispositivo y cómo tramitar la ayuda.
¡Importante! Esos 1.000 euros para la compra de un ordenador los recibe el Agente Digitalizador, que es quien deberá ceder el ordenador.
Durante el año de servicio del Kit Digital ese ordenador es propiedad del Agente Digitalizador, después la empresa beneficiaria del Bono Digital podrá comprar el quipo con su dinero usando un 15% del contrato al beneficiario.
¿Cuándo finaliza el Kit Digital?
Los plazos para solicitar el Kit Digital finalizarán el 31 de diciembre de 2024. Excepto para el Segmento III y para la convocatoria de comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias donde se ha ampliado el plazo hasta octubre de 2025.
Además, el plazo para los Segmentos IV y V finaliza el 30 de junio de 2025.
No obstante, podría ampliarse también el Kit Digital para microempresas con menos de 5 personas en plantilla para facilitar la adaptación a la reducción de la jornada laboral.
Las microempresas podrían solicitar ayudas para adoptar soluciones digitales, como la creación de páginas web o la contratación de software, que ayuden a mejorar su digitalización.
El plazo de solicitud se extendería hasta el 30 de junio de 2026.
Las empresas que ya hubiesen recibido la ayuda previamente podrían solicitarla de nuevo, siempre que la nueva solicitud se destinase a la digitalización del sistema de registro de jornada, si este aspecto no fue cubierto en la subvención anterior.
Habrá que esperar para conocer más detalles.
Los autónomos y los agentes digitalizadores podrían ampliar el Kit Digital con un nuevo préstamo del ICO
¡Importante! El Instituto de Crédito Oficial (ICO) tiene una línea de financiación con el fin de complementar las ayudas de Kit Digital
¿Qué puedes hacer con la ayuda del ICO?
- Los autónomos beneficiarios del Bono de Kit Digital podrían ver ampliado el importe del Bono Digital para acceder a más servicios.
Es muy útil en el caso de autónomos o empresas beneficiarias que hayan cobrado un Bono de 2.000 euros, por ejemplo, y necesiten otros 2.000 euros más para implantar nuevas soluciones digitales.
La línea ICO permitiría financiar hasta el 100% del importe del proyecto, restando el importe de la ayuda concedida a través del Kit Digital.
- Los Agentes Digitalizadores podrían acceder a un adelanto del dinero que todavía no habrían cobrado.
Recordemos que el pago del Bono Digital no es inmediato y el Agente Digitalizador debe implementar la solución, emitir la factura y justificar el proceso antes de acceder al dinero.
Imagina que eres Agente Digitalizador y has firmado dos acuerdos con dos personas beneficiarias diferentes, cada uno por 2.500 euros para la gestión de redes sociales. Puede suceder que haya un retraso con el tema de la justificación y todavía no hayas obtenido el pago.
A través del aval de ICO podrás financiar esos 5.000 euros a través de créditos.
¿Quiénes pueden acceder a los préstamos ICO para el Kit Digital?
Podrán solicitarlo autónomos y empresas que hayan suscrito un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización dentro de cualquiera de las convocatorias de ayudas del Programa Kit Digital y que tengan la consideración de:
- Empresa beneficiaria de la ayuda.
- Agente Digitalizador Adherido.
¿Cuál es la cuantía que cubre el préstamos ICO?
El préstamo ICO cubre:
- A las empresas beneficiarias de las ayudas de Kit Digital: el coste de la solución de digitalización no cubierto por la ayuda.
- A los Agentes Digitalizadores: les ofrece un anticipo de la cuantía concedida para adquirir las soluciones de digitalización.
¿Cómo tienen que solicitar los autónomos el préstamo ICO para el Kit Digital?
Tanto autónomos como Agentes Digitalizadores tienen que ser beneficiarios del Kit Digital y, por tanto, haber suscrito un acuerdo de prestación de servicios.
Después, podrán solicitar el préstamo ICO. Será necesario que revisen qué entidades de crédito están adheridas a la línea.
Seguidamente, tendrán que acudir al banco con la documentación básica y se estudiará la posibilidad o no de concederles la ayuda.
El tipo de interés será fijo o variable, más el margen que se haya establecido por la entidad según el plazo de amortización.
El plazo de amortización y carencia será de 180 días, 1 o 2 años con la posibilidad de 1 año de carencia principal.
Este préstamo ICO podrá solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2025.
¿Tributa el Kit Digital en IRPF? Novedades para autónomos
Sí, la ayuda del Kit Digital tributa como un ingreso de la actividad económica del autónomo.
La Dirección General de Tributos, mediante la Consulta Vinculante V1966-24 de 17 de septiembre de 2024, ha aclarado cómo debe tributar en el IRPF la ayuda del Kit Digital cuando se ha concedido a una persona trabajadora por cuenta propia.
Según la DGT la ayuda se califica como rendimiento íntegro de actividades económicas conforme al artículo 27.1 de la Ley del IRPF.
Esto incluye ingresos relacionados con el trabajo personal o capital invertido en la actividad económica del autónomo.
La ayuda debe incluirse en el IRPF del año en que se devenga, es decir, cuando el autónomo puede disponer del dinero, aunque no lo haya gastado aún.
Se aplica el artículo 11.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que indica que ingresos y gastos se imputan al período en que se producen, independientemente de cuándo se cobren o paguen.
Tanto en estimación directa como en módulos la ayuda debe incluirse como un ingreso adicional relacionado con la actividad.
En el caso de módulos, el rendimiento neto se incrementará con la cuantía de la ayuda recibida.
¿Cuáles son los principales motivos de subsanación en la ayuda Kit Digital?
Antes de finalizar es necesario destacar qué existen 2 motivos principales de subsanación en la solicitud de Kit Digital:
El firmante de la solicitud no tiene poderes para representar la empresa
Si necesitas subsanar tu solicitud de Kit Digital porque no están acreditados los poderes del firmante de dicha solicitud deberás presentar una escritura de la empresa o poder notarial.
De esta manera, estarás acreditando que esa persona que firmó la solicitud sí tiene poder de representación en la empresa.
Otra forma de subsanar este error es la ratificación ante notario de una persona con poderes que acredite que quien firmó la solicitud sí estaba autorizado para hacerlo.
Apuntarse en la convocatoria errónea
Si no has calculado de manera correcta el número de empleados de tu plantilla, quizá hayas solicitado la convocatoria que no le corresponde a tu compañía.
Por ejemplo, imagina que tu empresa tiene 10 personas en plantilla (corresponderías al Segmento I) y te inscribes en el Segmento II (de 3 a 9 empleados).
¿Qué puede hacer para subsanar este error? Para acreditar el número de empleados que tiene tu compañía es necesario que presentes el Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En este Certificado se muestra cuál es la plantilla media que tiene tu compañía.
Si en tu empresa tienes contratados autónomos societarios o colaboradores entonces deberás aportar un informe de alta del autónomo.
También será necesario que aportes una factura para acreditar esa vinculación entre el autónomo y tu compañía.
Si eres una pequeña o mediana empresa o un autónomo y necesitas mejorar la digitalización y las habilidades digitales de tus empleados, esta es una gran oportunidad para acelerar e innovar en tu propuesta empresarial.
El Bono Digital supone una solución para que las pequeñas y medianas compañías estén presentes en el mercado y puedan competir ofreciendo mejores productos y facilitando la información a los clientes a través de Internet y de las redes sociales.
¿Qué te parece el Kit Digital? Déjanos tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!
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