¿Cómo recupera el FOGASA el pago indebido de prestaciones?

¿Cómo recupera el FOGASA el pago indebido de prestaciones?

Ya podemos contarte como es el nuevo procedimiento para regular los pagos indebidos por FOGASA.

El procedimiento viene recogido en la Orden TES/941/2023, de 1 de agosto, publicado en el BOE.

Detallamos cómo recupera el FOGASA el pago indebido de prestaciones, a continuación:

 

¿Qué es un pago indebido del FOGASA?

Un pago indebido del FOGASA es una prestación que recibes por algún error material, aritmético o de hecho, a favor de la persona en quien no concurra el derecho de cobro.

También se considera pago indebido si recibes una cuantía superior a la que te correspondería.

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¿Qué novedades incluye el procedimiento para recuperar los pagos indebidos por FOGASA?

Las principales novedades son dos:

  • Se recoge el concepto de pago indebido.
  • Se establece el ámbito competencial para declarar un pago como indebido.

Asimismo, se indica cuál es el procedimiento para supuestos de revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio de los beneficiarios ante la jurisdicción social.

Y también las revisiones motivadas para la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones de la persona beneficiaria.

 

¿Has cobrado una prestación del FOGASA y no tenías derecho a ella?

El organismo podrá recuperar la cuantía. Es decir, podrá pedirte que devuelvas el importe total del pago indebido que has percibido.

Tras la publicación de la Orden TES/941/2023 el procedimiento es más rápido.

 

¿Cómo se produce la revisión del pago indebido en FOGASA?

Hay dos vías:

 

Solicitando la revisión del error ante el Juzgado de lo social competente

Este procedimiento se realizará presentando una demanda por beneficiarte de ese pago.

Según indica la Orden TES/941/202 FOGASA no tiene potestad para revisar de oficio los errores que causan el pago indebido.

 

De oficio

Si se producen los cobros indebidos por errores materiales o de hecho y aritméticos, el titular de la Secretaria General de FOGASA puede declarar el pago indebido y pedir la obligación de devolver la cuantía.

 

¿Cómo se inicia el procedimiento para recuperar el pago indebido en el FOGASA?

Para iniciar el procedimiento es necesario:

  • Identificar al perceptor del pago indebido. Hay que conocer nombre y apellidos, si se trata de una persona física, o razón social si es jurídica, número de identificación fiscal y domicilio o sede social a efectos de notificaciones y requerimientos.
  • Saber el origen del pago indebido, número de expediente, importe y concepto al que se imputa.
  • Determinar las causas que motivan el reintegro, o de la extinción de la deuda por compensación.
  • Indicar la procedencia del reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
  • Pedir la autorización para solicitar la revisión de la resolución administrativa dictada ante la jurisdicción social.

Si se trata de la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario se acordará la rectificación que proceda.

 

¿Cómo se hace la revisión ante el Juzgado de lo Social?

Antes de presentar la demanda, FOGASA tendrá que darte audiencia en el plazo de 10 días para solucionar la situación sin llegar a juicio.

Podrás:

  • Reconocer que has cobrado la prestación de forma indebida.
  • Solicitar el aplazamiento de la deuda.
  • Presentar alegaciones.

Si en 10 días no has hecho nada entonces se podrá presentar la demanda.

Una vez salga la sentencia tendrás que devolver el importe acordado.

 

¿Cómo se hace la revisión de oficio del pago indebido?

Desde FOGASA te enviarán una propuesta de resolución indicando qué causas motivan la devolución de la cuantía.

Te darán audiencia en un plazo no inferior a 10 días. Si se comprueba el error tendrás que reintegrar el importe.

 

¿Qué plazo hay para devolver el pago indebido a FOGASA?

En el plazo de un mes tendrás que:

  • Solicitar el aplazamiento de la deuda.
  • Ingresar la cuantía a FOGASA.
  • Realizar alegaciones.

 

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la resolución del pago indebido?

Puedes interponer un recurso potestativo de reposición ante FOGASA.

Si desde FOGASA desestiman tu recurso o no lo resuelven en un mes podrás presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

¿Conocías el nuevo procedimiento para recuperar el pago indebido de prestaciones en FOGASA? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Diferencias entre el contrato de formación y el de circunstancias de la producción

Diferencias entre el contrato de formación y el de circunstancias de la producción

Tras la Reforma Laboral, los contratos de duración determinada pueden constituirse únicamente en tres modalidades: contratos de formación en alternancia, por circunstancias de la producción o por sustitución.

Desde su aplicación, a menudo a las empresas les asalta una duda, ¿cuál es el contrato temporal más recomendable? ¿Un contrato de formación o un contrato por circunstancias de la producción?

En este artículo nos vamos a centrar en estas dos modalidades de contratos y vamos a analizar qué requisitos se necesitan para formalizar cada modalidad.

Estas son las diferencias entre el contrato de formación y el de circunstancias de la producción.

 

¿Qué es un contrato de formación en alternancia?

Un contrato de formación en alternancia es una modalidad de contrato destinada a jóvenes desempleados de hasta 30 años para Catálogo de Especialidades.

Permite a los jóvenes adquirir formación profesional específica de un oficio, tanto de forma teórica como de forma práctica en un puesto de trabajo.

 

Características del contrato de formación en alternancia

El contrato de formación puede formalizarse por un período de entre 3 meses y 2 años y puede firmarse a jornada completa o parcial.

Del total de la jornada, el 65% va a ser de trabajo efectivo durante el primer año. El restante 35% se dedicará a formación. Para el segundo año, el porcentaje de trabajo aumentará hasta un 85%.

Tras la Reforma Laboral, no existe período de prueba para los contratos de formación en alternancia.

La formación se imparte en modalidad de teleformación, por lo que es 100% online y sin eventos presenciales.

El salario se aplicará según el Convenio Colectivo, pero eso sí, no puede ser inferior al 60% durante el primer año ni al 75% durante el segundo año. Esto es respecto a la cantidad que esté fijada en el Convenio.

En ningún caso va a poder ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el SMI.

Puedes conocer en profundidad todas las características y requisitos del contrato de formación en nuestro blog.

 

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¿Qué es un contrato por circunstancias de la producción?

Antes de nada, vamos a recordar que la Reforma Laboral eliminó la posibilidad de realizar contratos por obra y servicio. El fin de esta obligación fue la de incentivar la contratación y el empleo estable.

Pese a ello, siguen existiendo ciertas circunstancias bajo las que sí es posible formalizar un contrato por circunstancias de la producción.

Para ello, es necesario justificar esa temporalidad e indicar:

  • ¿Qué circunstancias motivan la contratación?
  • ¿Por qué no puede cubrirse con personal ya en plantilla?

El contrato por circunstancias de la producción, según el RD Ley 32/2021, puede realizarse para atender 2 tipos de situaciones: previsibles e imprevisibles.

 

Contrato por circunstancias de la producción previsibles

El contrato por circunstancias de la producción se puede usar para cubrir situaciones ocasionales y previsibles con una duración reducida y limitada.

Por ejemplo, el contrato por circunstancias de la producción se puede usar para dar respuesta al incremento de las ventas en un comercio motivado por la época de rebajas.

Este tipo de contrato se puede usar de manera limitada por un máximo de 90 días al año. ¡IMPORTANTE! Esos 90 días no se van a poder usar de manera continuada.

Esta modalidad no se puede usar para contratas, subcontratas o concesiones administrativas que supongan la actividad habitual de la empresa.

 

Contrato por circunstancias de la producción imprevisibles

El contrato por circunstancias de la producción imprevisibles se puede utilizar cuando la compañía se encuentre ante un incremento ocasional e imprevisible.

En el que aunque se trate de la actividad normal de la empresa se produzca un desajuste entre el empleo estable disponible y el que realmente se necesita.

Un ejemplo de este tipo de circunstancias imprevistas sería, por ejemplo, que una empresa dedicada a la venta de disfraces tenga de repente un pedido para una fiesta multitudinaria en la que si no contratan personal extra no puedan atender ese pedido.

El contrato por circunstancias de la producción imprevisibles también se puede firmar para las oscilaciones producidas por las vacaciones anuales. Este contrato no puede tener una duración superior a 6 meses.

En el caso de que no se haya agotado su duración máxima se puede prorrogar 1 sola vez hasta agotar la duración máxima del contrato.

Esta modalidad de contrato no podrá utilizarse para circunstancias que puedan ser cubiertas con una contratación fija-discontinua.

En España, según los datos recogidos del SEPE, las actividades con mayor número de contratos eventuales por circunstancias de la producción son agricultura, comercio, hostelería e industria manufacturera.

 

¿Qué ventajas tiene el contrato de formación frente al de circunstancias de la producción?

A continuación, vamos a analizar qué ventajas tiene el contrato de formación frente al de circunstancias de la producción:

Duración

La duración del contrato de alternancia es mayor. Se puede contratar de 3 meses a 2 años por lo que no hay cambios constantes en la plantilla.

Por su parte, la duración del contrato por circunstancias de la producción es mucho menor y dependerá de si las circunstancias son previsibles o imprevisibles.

 

Colectivo

El contrato de formación en alternancia tiene como fin impulsar el empleo de los más jóvenes, ya que se puede firmar con personas jóvenes de hasta 30 años.

Por su parte, el contrato de circunstancias de la producción no se centra en el empleo joven.

 

Bonificaciones

Durante toda la vigencia del contrato de formación en alternancia la empresa puede disfrutar de las siguientes bonificaciones:

  • Seguros Sociales bonificados.
  • Bonificación del 100% de la formación teórica.
  • Bonificación adicional de entre 60 y 80 € para la empresa en concepto de tutorización.

Por su parte, el contrato por circunstancias de producción no supone ningún tipo de bonificación para la compañía contratante.

 

Conversión en indefinido

Si una compañía convierte en indefinido un contrato de formación en alternancia tendrá derecho a aplicar una bonificación de 128 euros al mes durante los 3 años siguientes, 147 euros si es mujer.

 

Posibles riesgos

El contrato por circunstancias de producción conlleva algunos riesgos. Como hemos visto, tras la Reforma Laboral se endurecieron los casos en los que se puede firmar un contrato por circunstancias de la producción.

Las empresas deben detallar de manera específica la causa que justifica la contratación de una persona empleada de manera temporal e indicar las circunstancias y su conexión con la duración prevista.

Por ello, surgen algunas muchas dudas. Por ejemplo, imagina que hay una época en la que tu comercio tiene mas ventas y decides contratar a alguien de manera temporal.

Debes tener mucho cuidado porque si esa contratación se realiza en una época de Navidad puede suponer una sanción para tu empresa, ya que en lugar de ese contrato tendrías que optar por un fijo discontinuo y podría conllevar sanciones.

 

¿Quieres firmar un contrato de formación en alternancia?

Nuestro centro, Grupo2000, está acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Si deseas formalizar un contrato de formación en alternancia, ¡te ayudamos!

Nuestro equipo solventará todas tus cuestiones y agilizará todos los tramites por ti. Estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

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Así es el nuevo convenio colectivo del sector de la construcción

Así es el nuevo convenio colectivo del sector de la construcción

El pasado 23 de septiembre se publicó en el BOE la Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registró y publicó el VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.

¿Quieres conocer qué novedades incluye? Así es el nuevo Convenio Colectivo del sector de la construcción.

A continuación, analizamos qué sucede con los contratos de formación en este sector, qué novedades afectan a contratos fijos discontinuos y cuál será la vigencia del convenio en los próximos años.

 

¿Qué tipos de contratos recoge el nuevo Convenio del sector de la construcción?

Antes de nada, hay que destacar que el nuevo convenio del sector de la construcción ha eliminado la figura del contrato por obra y servicio para adecuarse a la legislación vigente.

En este sentido, ha añadido el contrato indefinido adscrito a obra, que junto a la modalidad de contrato fijo discontinuo, corresponderán a los dos modelos de contratación en situaciones de temporalidad.

Tal y como se recoge en el artículo 25:

«Tendrán la consideración de contratos indefinidos adscritos a obra aquellos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción, teniendo en cuenta las actividades establecidas«.

¡IMPORTANTE! No será de aplicación para las personas trabajadoras con contratos indefinidos suscritos con la empresa con anterioridad al 31 de diciembre de 2021.

En estos supuestos la finalización de la relación laboral se regirá por las condiciones generales previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

Cuando finalice una obra en la que la persona trabajadora presta sus servicios, la empresa tendrá que realizar una propuesta de recolocación, previo desarrollo, de ser preciso, de un proceso de formación.

Este proceso será siempre a cargo de la empresa y podrá realizarse directamente o a través de una entidad especializada.

La propuesta de recolocación deberá formalizarse por escrito mediante una cláusula que se anexará al contrato de trabajo y deberá incluir:

  • Las condiciones esenciales, ubicación de la obra y fecha de incorporación a la obra.
  • Las acciones formativas exigibles para ocupar el nuevo puesto.

Esta propuesta será sometida a aceptación por parte de la persona trabajadora con 15 días de antelación a la finalización de su trabajo en la obra en la que se encuentre prestando servicios.

El contrato indefinido adscrito a obra podrá extinguirse cuando se de alguna de estas circunstancias:

  • La persona trabajadora rechaza la recolocación.
  • La cualificación de la persona afectada, incluso tras un proceso de formación o recualificación, no resulta adecuada a las nuevas obras que tenga la empresa en la misma provincia.

 

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¿Qué novedades incluye el nuevo convenio colectivo de la construcción en materia de contratación fija discontinua?

En el caso de contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios de la persona trabajadora:

  • Bien porque la actividad de la empresa no lo requiera.
  • O porque no exista necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la que se firmó el contrato de trabajo.

La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad de la empresa en la provincia lo requiera.

El llamamiento deberá realizarse con una antelación mínima de cinco días por:

  • Burofax.
  • Email Certificado con acuse de recibo.
  • O por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías.

En todo caso, será necesario indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajo. Ese llamamiento se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa.

 

¿Qué pasa si un empleado fijo discontinuo no responde al llamamiento?

Será responsabilidad de la persona trabajadora informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el llamamiento de reincorporación.

Si esa persona empleada no se presenta al trabajo dentro del plazo indicado se va a considerar que está renunciando al trabajo.

Y, por tanto, perderá sus derechos a indemnización o a la prestación por desempleo.

 

¿Cómo quedan los contratos de formación en alternancia en el sector de la construcción?

Otra modalidad contractual muy usada en el sector de la construcción son los contratos de formación en alternancia.

El convenio colectivo recoge que el contrato de formación en alternancia tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos.

El contrato de formación se puede celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional.

No obstante, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no hayan tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.

El contrato solo podrá ser concertado con personas de hasta 30 años.

Y la actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral.

La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan formativo, con un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años.

Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas.

No obstante, podrán formalizarse contratos de formación en alternancia con varias empresas en base al mismo itinerario de especialidades del Catálogo citado, siempre que:

  • Respondan a distintas actividades vinculadas.
  • Sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder el límite de dos años.

El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65 %, durante el primer año, o al 85 %, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.

Excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en los citados periodos cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad.

No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.

Te recordamos que en Grupo2000 formalizamos contratos de formación en alternancia para la construcción. Puedes contactarnos si necesitas más información.

 

 

¿Aumentará el salario según el convenio colectivo del sector de la construcción?

El convenio establece una remuneración mínima bruta anual para el sector de la construcción en los años 2022, 2023 y 2024 para las personas trabajadoras a jornada completa.

En este sentido, los convenios provinciales deberán adaptar sus tablas salariales, a la siguiente tabla de remuneración mínima bruta anual por niveles profesionales:

  2022 2023 2024
Nivel XII 17.919,57 18.457,16 18.964,73
Nivel XI 18.188,36 18.734,01 19.249,19
Nivel X 18.461,17 19.015,01 19.537,92
Nivel IX 18.738,09 19.300,23 19.830,99
Nivel VIII 19.019,16 19.589,73 20.128,45
Nivel VII 19.304,42 19.883,56 20.430,36
Nivel VI 19.593,99 20.181,81 20.736,81
Nivel V 19.887,89 20.484,53 21.047,85
Nivel IV 20.186,21 20.791,79 21.363,57
Nivel III 20.488,99 21.103,66 21.684,01
Nivel II 20.796,32 21.420,21 22.009,26

Para el año 2023 el SMI para los peones aumenta a 15,547 euros brutos al año. Esto equivale a 1.547,58 euros brutos al mes.

 

¿Qué sucede con las personas con trabajo nocturno?

El personal que trabaje entre las 22:00 y las 06:00 horas percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 % del salario base de su categoría.

Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente.

Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.

Además, para compensar los gastos que tienen las personas trabajadoras para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos, que constituye una característica de este sector, y cualquiera que sea la distancia a recorrer, se podrá establecer un plus extrasalarial de distancia y transporte.

¡IMPORTANTE! El número de horas extraordinarias que realice cada persona trabajadora, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá de 80 al año.

 

¿Cuál es la vigencia del nuevo convenio colectivo del sector de la construcción?

El convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 y tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022.

Por lo tanto, será necesario actualizar los salarios mínimos por categorías profesionales.

Esto va a requerir que las empresas y personas trabajadoras autónomas con empleados ajusten las nóminas de los dos últimos años.

Esperamos haber resuelto tus dudas y haber detallado de forma clara las principales novedades recogidas en el nuevo convenio colectivo para el sector de la construcción.

Si tienes cualquier duda o consulta, ¡déjanos un comentario! Nos encantará leerte 😉

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Webinar Nuevas bonificaciones a la contratación laboral en colaboración con CGS Huelva

Webinar Nuevas bonificaciones a la contratación laboral en colaboración con CGS Huelva

¿Sabías que desde el 1 de septiembre las bonificaciones para la contratación han sufrido cambios y las empresas deben cumplir nuevos requisitos?

Si eres miembro colegiado, ¿te gustaría mantenerte al tanto de estas novedades? ¡Te invitamos a este Webinar!

En colaboración con el Colegio de Graduados Sociales de Huelva, hemos organizado el Webinar Nuevas bonificaciones a la contratación laboral para resolver todas tus dudas.

La sesión se realizará el lunes, 23 de octubre, a las 17:00 horas.

Ángela Labrador, Graduada Social y CMO de Grupo2000, será la encargada de guiar esta sesión, donde podrás ponerte al día sobre las últimas actualizaciones en bonificaciones para la contratación laboral recogidas en el RD Ley 1/2023.

¡Esperamos contar contigo!

 

¿A quiénes se dirige este Webinar?

¿Eres colegiado/a? ¡Nos encantaría que te unieras!

Esta sesión está diseñada específicamente para colegiados y colegiadas que deseen conocer todas las novedades recogidas en el RD Ley 1/2023 sobre bonificaciones a la contratación laboral.

 

Contenido del Webinar Nuevas bonificaciones a la contratación laboral en colaboración con CGS Huelva

Durante el Webinar Nuevas bonificaciones a la contratación laboral conocerás las novedades principales contempladas en el RD Ley 1/2023:

  • Sabrás cuál es el funcionamiento del mantenimiento del empleo a lo largo de 3 años y su impacto en las modalidades contractuales.
  • Descubrirás las bonificaciones clave que han sido derogadas.
  • Profundizarás en el contrato de formación en alternancia y conocerás las modificaciones en sus bonificaciones desde el 1 de septiembre de 2023.

¿Quieres mantenerte al día en asuntos laborales? ¡Te esperamos!

El Webinar se realizará:

  • Fecha: 23 de octubre de 2023
  • Hora: 17:00 horas (hora peninsular)
  • Duración: 1 hora aproximadamente

 

¿Cómo reservar tu plaza en el Webinar Nuevas bonificaciones a la contratación laboral?

Si deseas asistir a la sesión, simplemente tienes que completar el siguiente formulario que encontrarás más abajo.

Una vez te hayas inscrito, recibirás un email de confirmación con tu enlace personalizado para acceder al Webinar a través de la plataforma de Grupo2000.

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Puedes contactarnos en el número 958 80 67 60 o a través de nuestro chat en directo.

Estamos aquí para ayudarte en todo lo que necesites. ¡Nos vemos en el Webinar!

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Webinar Nuevas bonificaciones para contratar en colaboración con CGS Tenerife

Webinar Nuevas bonificaciones para contratar en colaboración con CGS Tenerife

¿Eres Colegiado/a y tienes dudas sobre las nuevas bonificaciones a la contratación laboral vigentes desde el 1 de septiembre? ¡Apúntate!

Desde Grupo2000 hemos organizado este Webinar Nuevas bonificaciones para contratar en colaboración con el Colegio de Graduados Sociales de Tenerife con el fin de resolver todas tus dudas.

Sabemos que se han implementado cambios significativos en cuanto a bonificaciones para nuevos contratos y se han establecido diversos requisitos y obligaciones para las empresas.

Si quieres estar al día sobre todas las actualizaciones, ¡no te pierdas este Webinar!

La sesión se realizará el próximo 9 de octubre a las 16:30 horas (hora en Canarias).

Ángela Labrador, Graduada Social y CMO de Grupo2000, se encargará de guiar esta sesión, a través de la cual te pondrás al día sobre las últimas novedades en bonificaciones para la contratación laboral, según lo establecido en el RD Ley 1/2023.

 

¿A quiénes se dirige este Webinar?

Este Webinar Nuevas bonificaciones para contratar está diseñado para todos los colegiados y colegiadas que deseen estar al tanto de las últimas novedades en cuestiones laborales y sobre ayudas vigentes a la contratación laboral.

 

Contenido del Webinar Nuevas bonificaciones para contratar en colaboración con CGS Tenerife

Este Webinar es una oportunidad para conocer las novedades más destacadas introducidas en el RD Ley 1/2023 y saber cómo afectan a las bonificaciones a la contratación laboral.

A lo largo de la sesión descubrirás:

  • Cómo se aplica el mantenimiento del empleo durante 3 años y en qué tipos de contratos tiene impacto.
  • Cuáles son las bonificaciones clave que han sido derogadas.
  • Novedades sobre el contrato de formación en alternancia y cómo han cambiado sus bonificaciones desde el 1 de septiembre de 2023.

¿Quieres participar? ¡Te esperamos!

El Webinar se realizará:

  • Fecha: 9 de octubre de 2023
  • Hora: 16:30 horas (hora Canaria)
  • Duración: 1 hora aproximadamente

 

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