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Grupo2000 patrocina el XX Congreso de Trabajo y Seguridad Social de CGS Almería

Grupo2000 patrocina el XX Congreso de Trabajo y Seguridad Social de CGS Almería

¿Quieres mantenerte al día sobre inteligencia artificial? ¿Necesitas conocer las últimas novedades sobre conciliación laboral? ¡Tenemos una cita!

Grupo2000 patrocina el XX Congreso de Trabajo y Seguridad Social del Colegio de Graduados Sociales de Almería.

Un año más, tenemos el privilegio de colaborar en este evento, referente a nivel nacional en el ámbito jurídico social.

El Congreso, que aunarán a profesionales del sector laboral y en el que se realizarán ponencias de alto nivel, se celebrará:

  • Los días 26 y 27 de septiembre.
  • En el Palacio de Exposiciones y Congresos de Aguadulce.
  • A partir de las 9 horas.

Más abajo, te dejamos todos los detalles sobre el programa.

 

¿A quién va dirigido este XX Congreso de Trabajo y Seguridad Social?

Este Congreso se dirige a graduados sociales, diplomados, licenciados o graduados en relaciones laborales y profesionales interesados en el ámbito del derecho.

También a economistas, abogados, procuradores, funcionarios públicos y alumnos que estén matriculados en cualquiera de las ramas jurídicas de la Universidad de Almería.

En definitiva, a cualquier persona que desee adquirir conocimientos en el ámbito laboral y mantenerse al día con las últimas tendencias, intercambiando impresiones y opiniones.

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Programa del XX Congreso de Trabajo y Seguridad Social

 

Jueves 26 de septiembre. Ponencias de la Jornada de mañana:

9:00 horas. Recepción y Acreditación asistentes

9:30 horas. Inauguración

10:00 horas. Primera Conferencia. “Apreciación judicial de oficio de la caducidad de los despidos y violación del derecho a la tutela judicial efectiva. Casos en los que procede». Ponente: Sra. Dª María Luis Segoviano Astaburuaga. Magistrada del Tribunal Constitucional.

11:00 horas. Pausa – Café
11:45. Segunda Conferencia. “Problemas actuales sobre jornada y tiempo de trabajo». Ponente: Sra. Dª María Salas Porras. Profesora Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social dela Universidad de Málaga.
12:45 horas. Tercera conferencia. “Una aproximación práctica a la actual regulación de la pensión de jubilación». Ponente: Sr. D. Miguel Arenas Gómez. Abogado Laboralista en Col. Lectiu Ronda y profesor colaborador en UOC y asociado en UAB.
14:00 horas. Almuerzo de Trabajo

 

Jueves 26 de septiembre. Ponencias de la Jornada de tarde:

16:00 horas. Cuarta Conferencia. “Los trabajadores en la insolvencia del empresario: reestructuración, concurso de acreedores y procedimiento especial de microempresas». Ponente: Sra. Dª Nuria Orellana Cano. Magistrada Especialista de Mercantil de la Audiencia Provincial de Cádiz.

17:00 horas. Quinta Conferencia. “El estrés laboral como causa de accidente de trabajo, especial referencia al tecnoestrés». Ponente: Sra. Dª Mª Carmen Pérez Sibón. Magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla.

18:00 horas. Sexta Conferencia. “El proceso judicial de reingreso tras cumplir la excedencia voluntaria. Cargo de la prueba, indemnización por daños y perjuicios. Efectos de una sentencia condenatoria o desestimatoria de la pretensión». Ponente: Sr. D. Humberto Guadalupe Hernández. Expresidente de la Sala de lo Social de Las Palmas del TSJC. Presidente de la Asociación de Profesionales Jurídico, Laboral, Económico y Social de la Isla de La Palma.

19:00 horas. Fin de la Jornada

21:30 horas. Cena de Gala

 

Viernes 27 de septiembre

10:00 horas. Séptima Conferencia. “Pacos de no competencia post contractual, dedicación en exclusiva, know how y secretos de empresa». Ponente: Sr. D. Ignacio García-Perrote Escartín. Magistrado del Tribunal Supremo.

11:00 horas. Pausa – Café

11:45 horas. Octava – Mesa Redonda. “¿Qué está pasando en el sector? Retos del Graduado Social, del Socio y de los Despachos profesionales».

Ponentes:

Sr. D. Eduardo Ruiz Vegas. Presidente del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla.

Sr. D. Antonio Izquierdo Paterna. Socio de IzquierdoMotter Consulting. Firma especializada en el desarrollo y crecimiento para despachos profesionales.

13:00 horas. Novena Conferencia. “El diálogo entre el TJUE y el TS en materia de extinción de la relación laboral por reconocimiento en situación de incapacidad permanente». Ponente: Sra. Dª Yolanda Cano Galán. Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad de la Universidad Rey Juan Carlos.

14:00 horas. Acto de Clausura

 

¿Cómo puedo inscribirme al XX Congreso de Trabajo y Seguridad Social?

Si deseas asistir al XX Congreso de Trabajo y Seguridad Social puedes inscribirte accediendo a la página web oficial del Iltre. Colegio de Graduados Sociales de Almería.

Ahí encontrarás el precio de las tarifas de inscripción y el formulario. Y si lo deseas puedes contactar con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería en el 950 23 20 95.

Grupo2000 estará presente en este Congreso. Dispondremos de un stand para solventar todas tus dudas.

Si deseas resolver cuestiones sobre el contrato de formación en alternancia y la formación bonificada, ¡te esperamos! Estaremos encantados de atenderte.

¿Qué te parecen este tipo de Congresos sobre Trabajo y Seguridad Social? ¿Te animarías a asistir? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Ayudas de hasta 7.200 euros para autónomos andaluces

Ayudas de hasta 7.200 euros para autónomos andaluces

La Junta de Andalucía ha publicado la Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, convocando las subvenciones de las líneas 4 y 5 reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020.

Estas subvenciones están diseñadas para ayudar a las personas trabajadoras autónomas a mejorar el equilibrio entre su vida laboral y familiar.

Ayudas de hasta 7.200 para autónomos andaluces para conciliar. Te contamos todo sobre sus trámites y requisitos.

 

¿Cómo es la ayuda de hasta 7.200 en Andalucía para conciliar?

El objetivo de la ayuda, recogida en la Línea 4 de las subvenciones, es servir de incentivo para que las personas trabajadoras autónomas puedan continuar con su actividad incluso si tienen hijos o hijas menores de 3 años.

Más abajo, te contamos los requisitos que necesitas cumplir para solicitarla.

Además, existe otra ayuda (Línea 5) destinada a las contrataciones realizadas por personas trabajadoras autónomas para su sustitución en los supuestos de:

  • Riesgo durante el embarazo.
  • Períodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.

Analizamos sus requisitos, a continuación.

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Ayuda para el cuidado de hijos e hijas menores de 3 años en Andalucía

La Línea 4 supone una ayuda de 6.000 euros para las personas trabajadoras autónomas con hijos o con hijas menores de 3 años a su cargo en el caso en el que:

  • Se contrate durante 12 meses a personas en desempleo.
  • ¡Importante! Si se contrata a dicha persona hasta que el hijo o hija cumpla los 3 años le corresponderá la parte proporcional de la ayuda.

Esto es para favorecer que la persona contratada trabaje en su actividad económica o profesional mientras cuidan de sus hijos o hijas.

 

¿Qué requisitos tiene que cumplir el autónomo para acceder a la ayuda?

Para acceder a la ayuda es necesario cumplir estos requisitos:

  • Estar dado de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda.
  • Residir o tener domicilio fiscal en Andalucía.
  • Tener a cargo hijos o hijas menores de 3 años por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
  • Formalizar una contratación por cuenta ajena, en cualquier modalidad, a jornada completa o a tiempo parcial, no inferior a 20 horas semanales.
  • Que la persona contratada figurara como desempleada y estuviera inscrita como demandante de empleo el día antes de la contratación.
  • La duración del contrato debe ser de 12 meses o la parte proporcional que corresponda hasta que el hijo o hija cumpla los 3 años.

 

¿Qué tipo de contratos se pueden subvencionar?

Para esta ayuda se subvenciona cualquier modalidad de contratación, pudiendo ser a jornada completa o a tiempo parcial, siempre y cuando no sea inferior a 20 horas semanales.

Desde Grupo2000 recomendamos la firma de un contrato de formación en alternancia por las bonificaciones adicionales que supone:

  • Bonificación de los costes en Seguros Sociales.
  • Bonificación de la formación teórica.
  • Bonificación de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

¿Y si firmo un contrato a tiempo parcial?

No pasa nada. Simplemente la cuantía de la subvención se adaptará de manera proporcional a la jornada.

 

¿Cuál es la cuantía máxima de la ayuda?

Los 6.000 euros que supone la ayuda pueden incrementarse hasta los 7.200 en los casos en los que la persona desempleada que se contrate sea:

  • Mujer.
  • Hombre menor de 30 años.
  • Persona con discapacidad superior al 33%.
  • Víctima de violencia de género o terrorismo.

Además, como mencionamos anteriormente hay otra ayuda a la que pueden acceder las mujeres autónomas en Andalucía.

 

Ayudas de hasta 3.200 euros para sustituir a una mujer autónoma en Andalucía

La línea 5 de las subvenciones tiene como fin facilitar a las mujeres trabajadoras autónomas su sustitución en los supuestos de riesgo de embarazo, así como en los casos de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento familiar.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la ayuda?

Se deberán cumplir estos requisitos:

  • Estar dadas de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda.
  • Residir y tener domicilio fiscal en Andalucía a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
  • Firmar un contrato de interinidad por los motivos anteriormente mencionados.
  • Contratar a una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en la fecha inmediatamente anterior a la firma del contrato.
  • El nuevo contrato debe suponer un incremento de la plantilla contratada respecto del mes natural anterior a la formalización del mismo, salvo que se realice el contrato con la misma persona que se contrató para cubrir el período de riesgo durante el embarazo.

 

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La duración de la ayuda es de máximo 8 meses y la cuantía a recibir puede ser de:

 

Contrato de interinidad

La cuantía subvencionable es de 3.200 euros en los supuestos de riesgos de embarazo, siempre que se firme a jornada completa.

 

Contrato para períodos de descanso por nacimiento

En los períodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar se contempla una ayuda de:

  • 1.700 euros: en el caso de que se contrate a jornada completa durante 16 semanas.
  • 1.900 euros: si se contrata a una persona durante 18 semanas.

Las cuantías (al igual que en la ayuda anterior) podrán aumentar su cuantía en un 50% si se contrata a una persona:

  • Menor de 30 años.
  • Con discapacidad igual o superior al 33%.
  • Víctima de violencia de género o terrorismo.

Si se realiza una contratación parcial entonces las cuantías se adaptarán de manera proporcional, siendo la duración mínima de 20 horas semanales.

 

¿Cómo se solicitan las ayudas?

Ambas ayudas podrán solicitarse antes del 15 de septiembre de 2024 o hasta que se agote el crédito previsto para las ayudas.

La solicitud tendrá que hacerse de manera electrónica accediendo a la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo andaluz.

¿Conocías estas ayudas disponibles en Andalucía? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

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¡Te esperamos!

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Multas de 7.500 € a los autónomos por no comunicar sus datos

Multas de 7.500 € a los autónomos por no comunicar sus datos

Hace unos meses, la Tesorería General de la Seguridad Social publicó un nuevo plazo para la comunicación de datos por parte de los autónomos: hasta el 30 de junio de 2024.

El plazo ha finalizado y ahora surge una cuestión: ¿qué pasará con quienes no hayan realizado la comunicación a tiempo? Seguridad Social podría imponer multas de 7.500 € a los autónomos por no comunicar sus datos.

Este tema ha causado mucho revuelo, ya que desde TGSS se han estado solicitando datos que, en muchos casos, ya se tenían.

Analizamos toda la información, a continuación:

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¿Por qué han tenido los autónomos que comunicar sus datos a Seguridad Social?

Durante meses, la Seguridad Social ha estado enviando cartas a los autónomos informándoles de la obligación de comunicar determinados datos que hubiesen sido modificados.

Esto es debido a que la Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores autónomos debían informar a la TGSS sobre cualquier variación que afectase a su situación en el RETA.

Estos datos sirven para calcular la base reguladora utilizada en el nuevo sistema de cotización por ingresos reales de los trabajadores autónomos.

Las variaciones podrían incluir cambios tanto de carácter personal como profesional.

Algunos ejemplos de variaciones que han debido comunicarse incluyen cambios de domicilio o cambios en el estado civil.

¿Cuál es el problema?

En muchos casos, la Tesorería ya disponía de esta información, lo que ha llevado a que algunos asesores y graduados sociales, encargados de realizar estos trámites en nombre de los autónomos, considerasen esta comunicación adicional como una carga burocrática innecesaria.

El plazo originalmente establecido para esta comunicación venció el 31 de octubre del año pasado. Aunque se esperaba una prórroga hasta el 31 de marzo de este año, esto no sucedió, dejando a muchos autónomos en la incertidumbre sobre posibles sanciones.

Posteriormente, el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, estableció un nuevo plazo de comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos que figurasen de alta en determinados regímenes de la Seguridad Social, el cual también ha finalizado desde el 30 de junio.

 

¿Cuáles son las multas por no comunicar los datos en plazo?

Las personas trabajadoras autónomas que no hayan comunicado sus datos a la TGSS dentro del plazo establecido podrían enfrentarse a:

 

Sanciones graves para los autónomos

Según el artículo 22.1 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social se considera infracción grave «no comunicar las variaciones de datos u otras obligaciones establecidas legal o reglamentariamente en materia de inscripción de empresas».

Además, el artículo 39 de la LISOS establece que las sanciones para este tipo de infracciones graves pueden oscilar entre 750 y 7.500 euros, dependiendo del grado de la infracción:

  • Grado mínimo: de 751 a 1.500 euros.
  • Grado medio: de 1.501 a 3.750 euros.
  • Grado máximo: de 3.751 a 7.500 euros.

 

Regularización forzosa de las cuotas de autónomos

Además de las multas, los autónomos que no hayan comunicado sus datos a tiempo podrían enfrentar una regularización forzosa de sus cuotas.

Esto significa que podrían tener que pagar cuantías superiores a las que les corresponderían normalmente.

Esta situación resulta problemática para muchos autónomos, ya que algunos pueden no haber cumplido con su obligación debido a desconocimiento o simplemente por olvido.

 

¿Cuándo finalizó el plazo de comunicación de datos por parte de trabajadores autónomos?

Según el Real Decreto 322/2024, los trabajadores que al 1 de abril de 2024 se encontraran en situación de alta en:

  • El Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia.
  • El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización.

Si por las peculiaridades de su inclusión en estos regímenes debían aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y no hubiesen comunicado dichos datos con anterioridad al 1 de noviembre de 2023:

  • Deberían haberlos comunicado por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 30 de junio de 2024.

¿Qué autónomos estaban obligados a comunicar sus datos a Seguridad Social?

Han estado obligados a comunicar datos sobre su actividad a Seguridad Social:

  • Autónomos societarios.
  • Autónomos colaboradores.
  • Autónomos económicamente dependientes (TRADE).
  • Autónomos al frente de una comunidad de bienes o sociedad civil.
  • Autónomos profesionales que estén colegiados de forma obligatoria.
  • Autónomo principal con colaboradores a su cargo.

 

¿Qué datos debían comunicar los autónomos a Seguridad Social?

Los autónomos debían comunicar a la Seguridad Social los siguientes datos:

Autónomos societarios:

  • Razón social y CIF de todas las sociedades de las que formase parte.
  • Si eran consejeros, administradores o prestaban otros servicios para la sociedad debían comunicar el porcentaje de participación en el negocio, así como el nombre, apellidos y DNI de los familiares convivientes, si los hubiera.

Trabajadores autónomos económicamente dependientes:

  • CIF del cliente principal.

Autónomos obligados a estar colegiados:

  • Colegio profesional al que pertenecen.

Sanitarios en el RETA:

  • CIF del pagador si prestasen servicios para la empresa privada además de trabajar a jornada completa para el servicio público.

Autónomos con otros autónomos colaboradores a su cargo:

  • Nombre, apellidos y NIF de estos colaboradores.
    •  

 

¿Cómo había que comunicar los cambios a la Seguridad Social?

La opción electrónica ha sido la más rápida y cómoda, especialmente para quienes dispusieran de los medios necesarios, como el Certificado Digital o el usuario y contraseña de Cl@ve.

Los autónomos debían presentar sus datos utilizando el servicio «Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. Asignación de CCC inicial». Para ello, era necesario:

  1. Acceder al sitio web de la Seguridad Social.
  2. Navegar a la sección «Empresas».
  3. Seleccionar «Afiliación, inscripción y modificaciones».
  4. Identificarse con el Certificado Digital.

Los autónomos societarios que formaban parte de dos o más empresas colectivas:

  • Habrá tenido que comunicar a la Seguridad Social tantas actividades distintas como personas jurídicas o comunidades de bienes de las que forme parte y que determinen su alta en RETA.
  • Esto se podía hacer a través del Servicio “Comunicar nueva actividad” disponible en el Portal de la Seguridad Social”.

Además, desde TGSS informaron que existía la posibilidad de comunicar los datos a través de un usuario en su sistema RED.

Trámite presencial:

Para aquellos que prefirieron realizar el trámite de forma presencial, era necesario solicitar una cita previa y llevar todos los documentos necesarios para evitar retrasos o problemas en el proceso.

Esperamos que este post te haya sido de ayuda. Si tienes dudas o quieres aportar alguna novedad al contenido, no olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

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Inspección vigila los contratos por obra o servicio aún vigentes

Inspección vigila los contratos por obra o servicio aún vigentes

Desde marzo de 2022, los contratos por obra o servicio han sido eliminados. Sin embargo, los contratos firmados antes de esa fecha se mantendrán vigentes hasta alcanzar su duración máxima en 2025.

La Inspección de Trabajo está controlando estos casos, así como los encadenamientos de contratos temporales, ya que una persona trabajadora no puede estar contratada en la misma empresa por más de 18 meses dentro de un período de 24 meses.

Te contamos todo lo que debes saber: Inspección vigila los contratos por obra o servicio aún vigentes. Tienes toda la información, a continuación:

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¿Qué es un contrato por obra o servicio?

El contrato por obra o servicio fue una modalidad contractual eliminada tras la Reforma Laboral.

Este tipo de contrato se utilizaba para contratar a una persona trabajadora para la realización de una obra o servicio de duración determinada en una empresa.

Durante años, estos contratos fueron muy comunes. Sin embargo, con el objetivo de fomentar la creación de empleo estable la reforma laboral puso fin a los contratos por obra o servicio.

Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021 se prohíbe la firma de estos contratos temporales para cubrir picos de mayor actividad cuando el aumento de tareas esté relacionado con la actividad normal de la empresa.

 

¿Han desaparecido por completo los contratos por obra o servicio en 2024?

Aunque la reforma laboral eliminó los contratos por obra o servicio, aún pueden existir hasta el 31 de diciembre de 2025, siempre que se hayan dado de alta antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021.

La duración máxima de estos contratos siempre ha sido de 3 años, ampliables hasta 4 años por convenio colectivo.

En cualquier caso, el Real Decreto Ley 32/2021 únicamente permite celebrar contratos de duración determinada:

  • Por circunstancias de la producción
    • Se refiere al incremento ocasional e imprevisible que, aunque relacionado con la actividad normal de la empresa, genera un desajuste temporal entre el empleo estable disponible.
    • También se permite para situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada.
  • Por sustitución de la persona trabajadora

Es importante destacar que no se podrá utilizar la causa de circunstancias de la producción para justificar la realización de trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa

 

¿Cómo son las campañas de Inspección para combatir el fraude en la contratación temporal?

La Inspección de Trabajo está llevando a cabo campañas específicas para controlar el fraude en la contratación.

Como comentamos, aunque ya no se pueden firmar nuevos contratos por obra o servicio, los que se celebraron antes de marzo de 2022 aún se mantienen vigentes hasta alcanzar su máxima duración.

Es crucial revisar estos contratos.

Además, en algunas empresas se producen encadenamientos de contratos temporales, lo cual está regulado estrictamente.

Una persona no puede estar contratada temporalmente en una misma empresa por más de 18 meses dentro de un período de 24 meses. Si se supera este límite el contrato se considerará indefinido.

El tiempo contratado por ETT o por otra empresa cuando exista sucesión o subrogación también computa.

Si la Inspección considera que hay contratos celebrados en fraude de ley las empresas pueden enfrentarse a sanciones de hasta 10.000 euros por contrato.

Para asegurarte de que tu empresa cumple con la normativa vigente y evitar problemas tienes una alternativa muy útil a las restricciones a la temporalidad: los contratos de formación en alternancia.

 

El contrato de formación, la mejor opción para contratar en 2024

Muchas empresas aún desconocen la posibilidad de contratar de forma temporal con el contrato de formación en alternancia.

Este tipo de contrato permite a las empresas contratar durante 2 años sin pagar Seguros Sociales

Además, el contrato de formación combina formación teórica con experiencia práctica.

Esto significa que una persona empleada que comience a trabajar en una empresa a través de este contrato estará formándose mientras trabaja.

Para la empresa esto supone un gran beneficio, ya que contará a medio y largo plazo con una persona empleada mejor cualificada y más preparada

 

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Se extiende el plazo de reclamación del despido hasta 21 días

Se extiende el plazo de reclamación del despido hasta 21 días

Generalmente, cuando una persona trabajadora recibe la carta de despido dispone de un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha del despido para presentar una demanda.

Este plazo se suspende al interponer la papeleta de conciliación, reiniciándose si no se alcanza un acuerdo durante la conciliación.

Por ejemplo, si una persona tarda 10 días hábiles en presentar la papeleta de conciliación, le quedarían otros 10 días hábiles para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su sentencia del 22 de mayo de 2024, ha establecido un plazo superior.

Se extiende el plazo de reclamación del despido hasta 21 días hábiles en casos específicos.

A continuación, te explicamos todos los detalles

 

¿En qué casos se extiende el plazo de reclamación del despido hasta 21 días?

La reclamación puede extenderse hasta 21 días hábiles siempre y cuando el día 20 sea inmediatamente anterior al día de la conciliación.

En estos casos, la demanda se tiene que presentar hasta las 15 horas del día 21 desde que se produjo el despido.

Así lo recoge la sentencia 727/2024 del Alto Tribunal. Te lo contamos, a continuación:

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¿A partir de qué día empieza a contar el plazo para demandar por despido?

Como comentamos, el plazo general para demandar por despido es de 20 días hábiles, aunque habrá casos específicos en los que pueda ser de 21 días.

Una vez que pase este plazo la persona trabajadora no podrá reclamar ningún tipo de indemnización a la empresa.

El plazo comienza a contar desde el día siguiente de la fecha de efectos del despido.

 

¿Qué es el acto de conciliación?

Es un acto que se realiza una vez que la persona trabajadora ha presentado la papeleta de conciliación ante el SMAC para alcanzar un acuerdo y evitar el procedimiento judicial.

Así es la sentencia por la que el Supremo aumenta el plazo de reclamación del despido hasta 21 días 

El Tribunal Supremo ha ratificado su sentencia del 26 de mayo de 2015 y ha estimado el recurso de una trabajadora cuya reclamación por despido fue inicialmente rechazada por estar supuestamente caducada.

El caso específico fue el siguiente:

  • Una trabajadora despedida el 1 de junio de 2022 presentó la papeleta de conciliación el 4 de julio de 2022.
  • Durante ese período hubo 2 días festivos entre medias.
  • Tras la celebración de la conciliación el 21 de julio sin acuerdo la trabajadora presentó la demanda ante el Juzgado de lo Social el 22 de julio.
  • El Tribunal rechazó su demanda al considerar que estaba fuera de plazo.
  • Tanto el Juzgado de lo Social de Plasencia como el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura argumentaron que la acción fue presentada 22 días después del despido, excediendo el plazo de 20 días establecido por el Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo, hay novedades al respecto.

Según la sentencia 727/2024 del Alto Tribunal la reclamación puede extenderse hasta 21 días hábiles en circunstancias específicas.

  • Será posible únicamente cuando el día 20 sea inmediatamente anterior a la demanda de conciliación.
  • En estos casos se podrá presentar la demanda al día siguiente hasta las 15 horas.

El Tribunal Supremo basa su decisión en el artículo 65 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que establece que:

La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación, sin que se haya celebrado”.

Por tanto, en este caso, al reanudarse el cómputo el 22 de julio de 2022, la acción de la trabajadora se presentó dentro del plazo permitido, revocando así la sentencia inicial del Juzgado de lo Social.

En conclusión, la trabajadora logró que se reconociera la validez de su demanda por despido improcedente tras presentar evidencia clara de que actuó dentro de los límites legales establecidos para la reclamación laboral.

Esperamos que esta información sea de utilidad. Seguiremos pendientes de las novedades para ofrecer el contenido lo más actualizado posible.

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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