Los autónomos administradores de una sociedad podrán deducir su sueldo

Los autónomos administradores de una sociedad podrán deducir su sueldo

Te contamos una importante novedad: los autónomos administradores de una sociedad podrán deducir su sueldo. Se amplía así la desgravación del sueldo de los autónomos societarios.

El año pasado, el Tribunal Supremo se pronunció en contra de una situación que venía generando debates e incertidumbre.

El Ministerio de Hacienda siempre había entendido que los gastos abonados a socios trabajadores no serían deducibles por parte de las pymes al no ser obligatorios.

Tras la decisión del Supremo los autónomos societarios comenzaron a poder desgravar su sueldo como un gasto, pero ¿qué sucedía con los autónomos administradores?

Te contamos todos los detalles, a continuación:

 

¿Admitirá Hacienda la deducción del sueldo de los autónomos administradores de una sociedad?

Sí, el pasado 27 de junio el Tribunal Supremo emitió una nueva sentencia (875/2023) en la que reconoció por primera vez el derecho de las pymes a deducir en el Impuesto de Sociedades el sueldo de los autónomos socios, incluyendo a los administradores de la empresa.

Así se amplían los casos en los que una compañía puede deducir el salario que cobran sus socios.

Como comentábamos al inicio, el año pasado hubo un avance en este sentido, ya que el Tribunal Supremo reconoció el derecho de las pymes a deducirse como un gasto el sueldo de sus socios.

Ahora, el Supremo ha vetado que se discuta la deducibilidad de las retribuciones de los administraciones según los conceptos de liberalidad y gasto contrario al ordenamiento jurídico.

Siempre y cuando las retribuciones estén contabilizadas de forma correcta y no se discutan los servicios prestados.

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¿Pueden los autónomos societarios desgravar su sueldo como un gasto?

Sí, hace más de un año el Tribunal Supremo fijó doctrina tras sus sentencias:

  • De 6 de julio de 2022, dictada en recurso 6278/2020
  • Y de 11 de julio de 2022, dictada en recurso 7626/2020.

Considerando que la retribución abonada por una pyme a un socio mayoritario que no fuese administrador podría ser un gasto deducible.

Para que sea un gasto deducible es necesario acreditar la inscripción contable, imputarse con arreglo a devengo y tener la justificación documental debida.

Lo que determina la posibilidad o no de deducción es la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y la correlación con la actividad empresarial.

Así las pymes pueden deducir las retribuciones pagadas a socios trabajadores en el Impuesto sobre Sociedades.

La cuestión es que aunque sí se permitía a los autónomos socios deducir los sueldos, no se daba esta opción a los administradores.

Hasta el momento, la Administración simplemente se basaba en considerar que el socio era el dueño o era el propietario de la empresa, obviando la existencia de las 2 personalidades jurídicas diferenciadas (sociedad y socios).

El Supremo consideró que no podría señalarse “un determinado acto de forma libérrima” y afirmó que las pymes tendrían derecho a deducir como gasto el sueldo de sus socios.

Los socios pueden cobrar un sueldo aparte de los beneficios que tenga el negocio al que pertenezcan y deducirlo como gasto en el Impuesto de Sociedades.

Para decidir si el sueldo es o no deducible hay que analizar la actividad y el trabajo que desarrolle ese empleado independientemente de si es socio de la empresa.

Ahora bien, ¿qué pasaba con los socios administradores?

 

¿Podrán los negocios deducir el sueldo de sus socios administradores?

Si, cuando las retribuciones estén contabilizadas de forma correcta y no se discutan los servicios prestados los negocios podrán deducir el sueldo de sus socios administradores.

En su fallo, el Tribunal establece que las retribuciones de administradores, debidamente contabilizadas y previstas en los Estatutos de la sociedad no constituyen una liberalidad no deducible. Esto es incluso si no han sido aprobadas por la Junta General.

Además, en sociedades unipersonales, la aprobación en Junta no es exigible. La sentencia destaca que el incumplimiento de requisitos mercantiles no automáticamente convierte la retribución en una liberalidad fiscalmente no deducible.

 

¿En qué casos se podrá deducir el sueldo de los socios administradores de un negocio?

Para que el sueldo sea deducible se han flexibilizado los requisitos y habrá que tener en cuenta lo siguiente:

  • Las retribuciones que perciban los administradores (contabilizadas, acreditadas y previstas) no constituyen una liberalidad no deducible por existir una relación mercantil.
  • Si la sociedad está formada únicamente por un socio no se le exigirá el cumplimiento de aprobar la retribución en la Junta General.

Por tanto, se rechaza la discusión de la deducibilidad de las retribuciones de administradores basándose en conceptos de liberalidad o gasto contrario al ordenamiento jurídico.

Siempre y cuando las retribuciones estén debidamente contabilizadas y no se cuestione la prestación de servicios, el gasto será considerado deducible.

 

¿En qué casos no será posible deducir el sueldo como gasto?

En términos generales, si la Junta Directiva decide que el socio no puede cobrar el sueldo, entonces no sería posible deducir el sueldo como gasto.

Tampoco sería posible deducir el sueldo de un socio como gasto si éste no se ha registrado de forma correcta y satisfactoria en la contabilidad. Es importante poder justificarlo.

Ahora bien, si la sociedad está integrada por un socio único no se puede exigir el cumplimiento del requisito de la aprobación de la retribución a los administradores en la Junta General.

Antes de finalizar, es necesario aclarar además algunas cuestiones:

 

¿Quiénes están obligados a darse de alta como autónomos societarios?

Están obligados a darse de alta como autónomos societarios aquellos trabajadores por cuenta propia que:

  • Tengan al menos el 25% del capital de la sociedad y realicen funciones directivas dentro de la misma.
  • Posean al menos el 33% del capital societario y trabajen en la empresa.
  • Convivan con un socio (cónyuge o familiar por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el 2º grado) que tenga al menos el 50% del capital.

 

¿Qué es el Impuesto de Sociedades?

El Impuesto de Sociedades (IS) grava los beneficios que tienen las pymes y empresas al desarrollar su actividad.

Se trata de un impuesto proporcional (su tipo impositivo es el 25% de manera general) y se paga de forma periódica.

La duración del período impositivo puede ser:

  • De 12 meses. Pueden coincidir o no con el año natural.
  • Inferior a 12 meses. En este caso, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán presentar una declaración independiente por cada período impositivo.

 

¿Qué gastos son deducibles en el Impuesto de Sociedades?

Será posible deducir los gastos que:

  • Estén contabilizados en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas.
  • Estén justificados a través de facturas, nóminas, etc.
  • Estén correlaciones con un ingreso, es decir, deberán haberse realizado para obtener un beneficio determinado.

Esperamos que este post te sirva de ayuda y si perteneces a una pequeña o mediana empresa puedas beneficiarte de esta nueva situación.

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Estas son las nuevas causas de despido nulo que debes conocer

Estas son las nuevas causas de despido nulo que debes conocer

Tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022 se incluyó una importante modificación: las empresas deben justificar con pruebas los despidos de las personas empleadas que estén de baja IT.

Esto marcó un cambio significativo en la dinámica laboral y vino a reforzar la importancia de la transparencia en estas situaciones.

Recientemente se han producido más novedades en torno a este tema. Estas son las nuevas causas de despido nulo que debes conocer.

El RD Ley 5/2023 ha conllevado la introducción en el Estatuto de los Trabajadores de nuevas causas de nulidad, que protegerían, por ejemplo, el supuesto de petición de adaptación de la jornada.

Te contamos, a continuación, todos los detalles:

 

¿Se han ampliado las causas de la nulidad del despido?

Tal y como recoge el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores en el caso de despidos por causas objetivas:

“Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio”.

Además, tras la entrada en vigor del RD Ley 5/2023 se han modificado diferentes artículos del Estatuto de los Trabajadores incluyendo nuevas circunstancias ante las que considerar un despido como nulo.

Analizamos qué nuevas causas conllevan la nulidad del despido.

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Estas son las nuevas causas de nulidad del despido

Entre los casos en los que es posible considerar nulo un despido se incluyen permisos parentales o adaptaciones de jornada.

Estas causas afectan tanto a despidos por causas objetivas como a los despidos disciplinarios.

 

Despidos durante períodos de suspensión

Se considerarán nulos los despidos que se produzcan a personas trabajadoras durante períodos de suspensión de su contrato por:

  • Nacimiento
  • Adopción
  • Guarda con fines de adopción
  • Acogimiento
  • Riesgo durante el embarazo
  • Riego durante la lactancia natural
  • Por disfrute del permiso parental
  • Por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural

También cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

 

Despido en la reincorporación de personas tras un período de suspensión del contrato

Asimismo, se va a considerar nulo el despido de una persona que haya vuelto a su puesto de trabajo tras disfrutar de uno de los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

Siempre y cuando no hayan transcurrido 12 meses desde la fecha de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

 

Despido de personas trabajadoras embarazadas

Se considerará nulo un despido cuando se realice a una persona trabajadora embarazada, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión.

 

Despido de personas que se acojan a los nuevos permisos de conciliación laboral

No se podrá despedir a las personas trabajadoras que hayan solicitado alguno de los permisos a los que se refiere el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Por ejemplo, el permiso de cinco días por accidente o enfermedad grave para cuidar de familiares de hasta segundo grado por consanguineidad o afinidad.

 

Despido de personas trabajadoras que disfruten de adaptaciones de jornada

Tampoco se podrá despedir a quiénes estén disfrutando de esos permisos, o hayan solicitado o estén disfrutando de:

  • Las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8.
  • O la excedencia prevista en el artículo 46.3.

Lo mismo sucede en el caso de personas empleadas que disfruten de una excedencia para el cuidado de un/a hijo/a, así como en los casos de guarda con fines adoptivos o de acogimiento permanente.

 

Despido de víctimas de violencia de género

No será posible despedir a trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

El despido se declarará nulo.

En definitiva, en todos estos casos los despidos van a ser nulos a no ser que se declare su procedencia cuando se pueda demostrar su procedencia por motivos no vinculados a las situaciones y permisos señalados anteriormente.

 

¿Es nulo el despido que se produce tras solicitar el teletrabajo?

Como comentamos, el Real Decreto-ley 5/2023 y su aplicación en el Estatuto de los Trabajadores han introducido cambios en el plazo de negociación y han establecido, entre otros supuestos, que la solicitud de la adaptación de jornada y teletrabajo es motivo de nulidad del despido.

La nueva redacción blinda los despidos para las personas que soliciten teletrabajar con el fin de garantizar su derecho a conciliar la vida familiar y laboral. 

Es decir, la empresa deberá justificar que los despidos no están relacionados con la solicitudes de cambio de jornada o teletrabajo.

Tal y como recoge el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, ante una solicitud de adaptación de jornada la empresa tendrá que abrir un proceso de negociación durante un período máximo de 15 días.

Se presumirá su concesión en el caso de que no concurra oposición motivada. 

Como la propia solicitud ya permite que se considere la nulidad objetiva del despido la empresa tendrá que negociar y justificar con pruebas fehacientes que el despido se debe a causas no relacionadas con el embarazo, excedencia o solicitudes de adaptaciones de jornada o teletrabajo.

Si una persona trabajadora es despedida y la empresa no puede justificar la causa de dicho despido va a ser considerado nulo. 

¿Conocías los nuevos casos de nulidad del despido?

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Encontrarás cursos formativos adecuados a la normativa vigente más actual.

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Grupo2000 colabora en la VI Jornada Laboralista de CGS Huelva

Grupo2000 colabora en la VI Jornada Laboralista de CGS Huelva

¿Quieres estar al día de todas las novedades del ámbito laboral? ¡Apúntate a este evento!

Grupo2000 colabora en la VI Jornada Laboralista, Fiscal y de la Seguridad Social del Colegio de Graduados Sociales de Huelva.

Nos complace participar nuevamente en este encuentro, en el que se reunirán destacados profesionales del derecho laboral, abogados/as y graduados/as sociales con el fin de compartir conocimiento.

La Jornada se realizará el jueves, 23 de noviembre, en la Casa Colón, situada en la Plaza del Punto Nº6 de Huelva.

¡Acompáñanos y mantente al día de las novedades más relevantes!

 

¿A quiénes va dirigida la VI Jornada Laboralista, Fiscal y de la Seguridad Social?

Esta Jornada está diseñada para graduados y graduadas sociales, abogados/as, economistas, estudiantes del Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, procuradores/as y todas aquellas personas que estén interesadas en el ámbito laboral, fiscal y de la seguridad social.

Es una excelente oportunidad para ampliar tus conocimientos y compartir opiniones y experiencias con destacados expertos en el campo.

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Programa de la VI Jornada Laboralista, Fiscal y de la Seguridad Social del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Huelva

La VI Jornada Laboralista, Fiscal y de la Seguridad Social se celebrará el próximo 23 de noviembre en la Casa Colón en Huelva. Este es el programa de la Jornada:

 

Ponencias de la Jornada de mañana

  • 09:30 h. Acreditación y entrega de documentación.
  • 10:00 h. Acto de inauguración.
  • 10:15 h. El despido de la persona trabajadora enferma.

Imparte: Dña. Yolanda Cano Galán, Ex Letrada Coordinadora de Seguridad Social del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Profesora titular de la Universidad Rey Juan Carlos.

  • 11:00 h. Debate – Coloquio.
  • 11:15 h. Pausa – Café.
  • 11:45 h. La reparación del despido sin causa a la luz de la Carta Social Europea.

Imparte: Dña. Concepción Rosario Ureste García, Magistrada de la Sala IV del Tribunal Supremo.

  • 12:30 h. Debate – Coloquio.
  • 12:45 h. Mesa de Diálogo. La Mediación extrajudicial e intrajudicial.

Imparten:

    • D. Martín José Mingorance García, Magistrado – Juez. Juzgado de lo Social Nº 3 de Huelva.
    • D. Eduardo Fernando Candau Camacho, Secretario General. Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.
    • D. Diego Luis Sánchez Orellana, Vocal de Junta de Gobierno -Miembro de la Comisión de Mediación. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Huelva
  • 13:30 h. Debate – Coloquio.
  • 13:45 h. Fin de la jornada de mañana.

 

Ponencias de la Jornada de tarde

  • 16:30 h. Novedades Tributarias 2023 y factura electrónica.

Imparte: D. Luis Emilio Jos Gallego, Inspector de Hacienda del Estado, Economista, Auditor de Cuentas y Grado en Derecho.

  • 17:30 h. Pausa – Café.
  • 19:00 h. Debate – Coloquio.
  • 19:30 h. Clausura.

 

Abierto el plazo de inscripción para la VI Jornada Laboralista, Fiscal y de la Seguridad Social

¿Te gustaría asistir? ¡Todavía estás a tiempo de inscribirte! El plazo de inscripción permanecerá abierto hasta el 17 de noviembre.

Para formalizar tu participación, simplemente tendrás que ponerte en contacto con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Huelva y completar el formulario con la información requerida.

Grupo2000 estará presente en la VI Jornada Laboralista del Colegio de Graduados Sociales de Huelva. Contaremos con un stand donde podrás visitarnos y resolver cualquier duda que tengas.

Si estás interesado/a en conocer más sobre contratos de formación en alternancia o la formación bonificada para empresas, ¡ven a conocernos! Estaremos encantados de atenderte y compartir información contigo.

Desde aquí, queremos expresar nuestro agradecimiento al Colegio de Graduados Sociales de Huelva por invitarnos a colaborar un año más.

Deseamos que la jornada sea un rotundo éxito y esperamos contar con tu participación.

¿Te animas a asistir a la VI Jornada Laboralista de Huelva? ¿Crees que las ponencias a impartir podrían ser de tu interés?

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Teletrabajadores transfronterizos, ¿en qué país deben cotizar?

Teletrabajadores transfronterizos, ¿en qué país deben cotizar?

Tenemos novedades que afectan a la cotización de los teletrabajadores transfronterizos y los trabajadores expatriados.

El pasado 1 de julio de 2023 entró en vigor el Acuerdo marco relativo a los teletrabajadores transfronterizos.

Este Acuerdo incluye una modificación relevante: teletrabajadores transfronterizos ¿en qué país deben cotizar?

A partir de ahora si estás prestando tus servicios en remoto en otro país y tu compañía está en uno de los territorios adheridos al Acuerdo se te va a aplicar la legislación del país donde tu empresa tenga su sede o razón social.

Además, tenemos otra novedad importante:

Mañana entra en vigor la Orden ISM/835/2023 que permite a los trabajadores españoles que sean expatriados o desplazados al extranjero al servicio de empresas que ejerzan sus actividades en territorio español seguir cotizando a la Seguridad Social.

Esto es en lugar de hacerlo a través del sistema de cotizaciones del país en el que desarrollan su actividad.

Analizamos ambas novedades, a continuación:

 

¿Qué son los teletrabajadores transfronterizos?

Los teletrabajadores transfronterizos son aquellos que realizan una actividad laboral que puede hacerse desde cualquier lugar.

Aunque, normalmente se realizaría en las instalaciones de la compañía o en el propio domicilio.

Esta modalidad de trabajo se basa en el uso de tecnologías de la información para mantener a la persona trabajadora conectada tanto con la empresa como con los clientes.

¡IMPORTANTE! Para que se considere teletrabajo transfronterizo debe:

  • Realizarse en uno o dos de los Estados miembros.
  • Tanto la empresa como la residencia de la persona empleada deben encontrarse en uno de esos Estados.

Dado que cada vez son más las personas que se encuentran prestando sus servicios en remoto, ha sido fundamental la firma del Acuerdo marco mencionado.

Este Acuerdo se ha publicado tras realizar una revisión de la legislación aplicable al teletrabajo transfronterizo en el contexto del Reglamento (CE) n.º 883/2004.

Se trata de un convenio multilateral entre los Estados miembros que introduce excepciones a la regla general de que los teletrabajadores están sujetos a la legislación del Estado de residencia.

Según el Acuerdo, los teletrabajadores que estén prestando sus servicios de manera habitual en uno en varios Estados distintos de donde se encuentra la sede de la empresa, van a cotizar en el Estado del empresario.

Esto es siempre que el teletrabajo en el Estado de residencia suponga menos del 50% del tiempo total de trabajo.

El Acuerdo supone un cambio significativo en la regulación de Seguridad Social para este grupo de personas trabajadoras.

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¿Qué países han firmado el acuerdo del teletrabajo transfronterizo?

El Acuerdo marco, tiene una vigencia inicial de 5 años, y únicamente será de aplicación a los Estados que lo han suscrito.

Han firmado el Acuerdo los siguientes países de la UE:  Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, Eslovaquia, España, Finlandia, Francia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia y Suiza.

 

¿Por qué se ha aprobado el Acuerdo de teletrabajo transfronterizo?

El Acuerdo se ha aprobado para abordar los desafíos relacionados con el teletrabajo transfronterizo y garantizar un marco legal adecuado para los nómadas digitales y las empresas que los emplean.

Esto es necesario porque en los últimos años ha aumentado la presencia de nómadas digitales que trabajan de forma remota desde diferentes lugares del mundo, causando desequilibrios económicos a nivel internacional.

Hasta ahora, era el país de residencia de la persona trabajadora quien se hacía cargo de los costes sociales del mismo, mientras que el país donde se encontraba la sede de la empresa se beneficiaba de su trabajo.

El acuerdo establece reglas claras para el teletrabajo transfronterizo habitual, determinando que la Seguridad Social se rige por la legislación del país donde tiene su sede o domicilio el empleador.

Hay que destacar que el nuevo Acuerdo también se aplica a modelos de trabajo híbridos, aumentando el límite del 25% de la jornada (establecido en la normativa anterior) para asignar las competencias de cobertura social al país de residencia, al 49%.

Esto significa que una compañía puede implementar un modelo de trabajo híbrido, por ejemplo, con 3 días de teletrabajo y 2 días acudiendo a la oficina.

En este caso, el país donde se realiza el trabajo aún sería responsable de la cobertura social, en lugar del país de residencia del trabajador.

Así se ofrece flexibilidad a las empresas y personas trabajadoras en cuanto a la distribución de su tiempo de trabajo entre oficina y teletrabajo.

Esto evita la carga adicional en los países de residencia de estos trabajadores.

Además, hay que recordar que tras la aprobación de la Ley de Startups en España, nuestro país se ha convertido en un destino atractivo para los nómadas digitales.

Esta Ley incluye la creación de una visa especial para nómadas digitales, que se concede por un plazo máximo de un año. Después, se puede pedir su renovación para continuar con la actividad.

 

¿Qué trabajadores están excluidos del acuerdo del teletrabajo transfronterizo?

No van a poder acceder a las indicaciones recogidas en el Acuerdo:

  • Los trabajadores por cuenta propia. El Acuerdo no es de aplicación para trabajadores por cuenta propia o trabajadores autónomos.
  • Personas que ejercen de manera habitual una actividad diferente del teletrabajo transfronterizo en el Estado de residencia. Es decir, no será de aplicación el Acuerdo para personas que se dediquen al teletrabajo transfronterizo de manera ocasional.
  • Personas que realicen de forma habitual una actividad en un estado no incluido en el Acuerdo.

Asimismo, como comentamos al inicio del post, a partir de mañana hay una nueva novedad: los trabajadores expatriados van a poder mantener su cotización a la Seguridad Social en España.

 

Los trabajadores expatriados podrán cotizar a la Seguridad Social sin límite de tiempo

Hay cambios en la cotización de las personas trabajadoras expatriadas.

Las personas expatriadas son individuos que trabajan en un país diferente al de su nacionalidad o lugar de origen.

A partir de mañana, y tras la entrada en vigor de la Orden ISM/835/2023, los trabajadores expatriados desde España van a poder cotizar a la Seguridad Social sin límite de tiempo preestablecido.

Esta es una novedad muy importante ya que hasta el momento existía la obligación para las personas expatriadas de acogerse al sistema del país en el que se encontraban una vez que transcurría un período de tiempo.

Así, las personas expatriadas se veían obligadas a desvincularse de la Seguridad Social española, lo que perjudicaba a estos trabajadores en las futuras pensiones a las que tuvieran derecho.

A partir de ahora, según la Orden ISM/835/2023 los cambios en la cotización de trabajadores expatriados se van a producir en dos situaciones:

  • Desplazamiento a países sin acuerdo de Seguridad Social. Los trabajadores expatriados desde España podrán cotizar a la Seguridad Social en España sin límite de tiempo.
  • Desplazamiento a países con acuerdos internacionales. Cuando se aplique la legislación de Seguridad Social del país de origen durante el desplazamiento, una vez se agote el tiempo máximo de desplazamiento permitido, los trabajadores pueden optar por continuar sujetos a la legislación española si lo permite el acuerdo internacional.

En ambos casos, las situaciones asimiladas a la de alta se mantendrán solo durante el período de desplazamiento originado por un contrato formalizado en España.

Además, cualquier nueva contratación fuera de España resultará en la extinción de esta situación asimilada a la de alta.

Esta orden reemplaza a la regulación vigente desde 1982 que excluía a los trabajadores trasladados a países con convenios de Seguridad Social con España.

Es importante destacar que esta orden no otorga derechos para periodos anteriores a su fecha de aplicación.

Es decir, los trabajadores expatriados que hayan cotizado en un sistema de seguridad social de otro país previamente no podrán recuperar ni transferir esas cotizaciones al sistema de la Seguridad Social española.

 

¿Cuándo entra en vigor la nueva situación asimilada al alta de trabajadores desplazados?

La nueva norma entrará en vigor, mañana, 1 de noviembre de 2023. Sin embargo, se establece un período transitorio de 6 meses para ciertas situaciones:

Las empresas con trabajadores desplazados al extranjero que se encuentren en un país con un acuerdo internacional aplicable, pero que no incluye a trabajadores con nacionalidad distinta a la de las partes, deben comunicar dicho desplazamiento a la TGSS dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la orden.

Las compañías con trabajadores desplazados al extranjero que, en la fecha de entrada en vigor de la orden, se encuentren en una de las siguientes situaciones:

  • Desplazamiento a un país con un acuerdo internacional aplicable que permite la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante el desplazamiento, una vez agotado el período máximo previsto en el acuerdo internacional.
  • Desplazamiento a un país con un acuerdo internacional aplicable que no prevé la figura del desplazamiento de trabajadores por empresas al territorio de la otra parte.

Estas empresas pueden, previo acuerdo con los trabajadores afectados, solicitar la vinculación voluntaria de los trabajadores a la Seguridad Social española dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la orden.

 

¿Cuáles son los plazos para comunicar las situaciones asimiladas al alta de trabajadores expatriados?

La Orden ISM/835/2023 establece los procedimientos y plazos para comunicar las situaciones asimiladas al alta de trabajadores expatriados en dos contextos:

  • Desplazamiento a países sin acuerdo de Seguridad Social. La empresa tiene que informar del desplazamiento del trabajador antes de su inicio, siguiendo las pautas de los procedimientos de alta. La cotización y los derechos asociados continuarán mientras el trabajador permanezca en el país de destino y mantenga la relación laboral.
  • Desplazamiento a países con acuerdo internacional. La empresa, en acuerdo con el trabajador, informará del desplazamiento en términos acordados. La fecha de inicio de la situación asimilada al alta será el día siguiente al final del periodo de desplazamiento o prórroga autorizada, si corresponde. Si se solicita fuera de estos plazos, tendrá efectos a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

La orden también establece que los trabajadores y las empresas deben formalizar por escrito un acuerdo para la vinculación voluntaria a la Seguridad Social española en los casos específicos, y esto se comunicará a través del Sistema RED.

En la página de TGSS se encuentra disponible un modelo de acuerdo para la vinculación voluntaria al sistema de la Seguridad Social española.

Será necesario incluir los datos de la empresa y de la persona trabajadora.

También habrá que manifestar el consentimiento de ambas partes para que la persona trabajadora continúe sujeta a la legislación española de Seguridad Social en situación asimilada a la de alta en el Régimen de la Seguridad en el que está encuadrada.

Esto es con independencia de la aplicación obligatoria de la legislación en esta materia del país en el que se encuentra desplazada.

Se indicará el país de destino y la fecha de inicio de la vinculación voluntaria.

Esperamos que este post te sirva de ayuda. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Webinar Nuevas bonificaciones para contratar en colaboración con CGS Almería

Webinar Nuevas bonificaciones para contratar en colaboración con CGS Almería

¿Sabías que desde el 1 de septiembre las bonificaciones para contratar han experimentado cambios significativos? En lugar de ser un porcentaje, ahora son una cuantía fija.

Este cambio junto a otras modificaciones se deben al RD Ley 1/2023, las cuales han generado incertidumbre sobre su aplicación.

Para aclarar todas tus dudas, te invitamos a asistir al Webinar Nuevas bonificaciones para contratar en colaboración con el Colegio de Graduados Sociales de Almería.

En esta sesión, Ángela Labrador, Graduada Social y CMO de Grupo2000 impartirá una ponencia en la que detallará qué bonificaciones se han visto más afectadas por las recientes modificaciones introducidas en el RD Ley 1/2023.

También se destacarán las nuevas obligaciones y requisitos que las empresas deben tener en cuenta.

El Webinar se realizará el jueves, 9 de noviembre, a las 17 horas.

 

¿Quiénes pueden asistir al Webinar sobre nuevas bonificaciones para contratar? 

El Webinar se dirige a colegiados y colegiadas que deseen mantenerse actualizados/as en el ámbito de la contratación de personal.

A través de esta sesión, los participantes obtendrán información esencial sobre la nueva normativa, lo que les permitirá ofrecer un asesoramiento más sólido y efectivo a los clientes. ¡No te lo pierdas!

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Contenido del Webinar Nuevas bonificaciones para contratar en colaboración con CGS Almería

Ángela Labrador será la encargada de impartir esta ponencia con el fin de solventar todas las dudas surgidas tras la entrada en vigor del RD Ley 1/2023.

En el Webinar sobre Nuevas Bonificaciones a la Contratación Laboral se abordarán en detalle las últimas actualizaciones establecidas en este Real Decreto y se explorarán los siguientes temas:

  • Cómo funciona el mantenimiento del empleo a lo largo de 3 años y cuál es su impacto en las modalidades contractuales. Se analizará el impacto práctico que esto conlleva para las empresas.
  • Cuáles han sido las bonificaciones clave derogadas. Se detallará lo que implica para las empresas y cómo adaptarse a estos cambios en la contratación.
  • Cómo funcionan las bonificaciones del contrato de formación en alternancia desde l 1 de septiembre de 2023.

¡No te lo pierdas! Será una gran oportunidad para mantenerte actualizado/a en temas de contratación laboral.

La Jornada se realizará:

  • Fecha: 9 de noviembre
  • Hora: 17:00

¿Quieres estar al día en cuestiones relacionadas con la contratación laboral? ¡Esperamos verte en el Webinar!

 

¿Cómo confirmar tu asistencia al Webinar Nuevas bonificaciones para contratar?

Si deseas asistir a la sesión, simplemente tendrás que completar el siguiente formulario que encontrarás un poquito más abajo.

Una vez te hayas inscrito, recibirás un email de confirmación con tu enlace personalizado para acceder al Webinar a través de la plataforma de Grupo2000.

¡IMPORTANTE! Recuerda revisar siempre tu bandeja de entrada.

¿Tienes dudas sobre los contratos de formación o estás interesado en firmar este tipo de modalidad contractual? ¡Contáctanos! Estaremos encantados de atender tus consultas.

Puedes hablarnos al número 958 80 67 60 o escribirnos a través de nuestro chat en directo. ¡Nos vemos en el Webinar!

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