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Webinar Contrato de Formación y Ayuda para contratar en Galicia con CGS Lugo

Webinar Contrato de Formación y Ayuda para contratar en Galicia con CGS Lugo

¿Quieres mantenerte al día de las últimas novedades sobre ayudas y bonificaciones a la contratación? ¡Apúntate!

Desde Grupo2000 hemos organizado este Webinar Contratos de Formación y Ayuda para contratar en Galicia en colaboración con el Colegio de Graduados Sociales de Lugo.

Durante la sesión:

  • Aprenderás cómo aprovechar el contrato de formación, la única modalidad bonificada que permite a las empresas no pagar seguros sociales durante hasta 2 años.
  • Descubrirás cómo funciona una ayuda específica en Galicia, compatible con el contrato de formación, que ofrece más de 16.000 euros para contratar a personas jóvenes menores de 30 años.

El Webinar será impartido por Ángela Labrador, Graduada Social y CMO de Grupo2000, el 25 de septiembre a las 17 horas.

 

¿Cómo reservar tu plaza en el Webinar?

Si deseas asistir a la sesión, simplemente tienes que completar este formulario:

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Una vez te hayas inscrito, recibirás un email de confirmación con tu enlace personalizado para acceder al Webinar a través de la plataforma de Grupo2000.

¡IMPORTANTE! Recuerda revisar siempre todas tus bandejas de entrada.

 

¿A quiénes está dirigido este Webinar?

La sesión está dirigida, especialmente, a graduados y graduadas sociales que deseen estar al tanto de las últimas novedades y oportunidades en materia de contratación.

En particular, se detallará todo sobre el contrato de formación en alternancia y las ayudas disponibles para fomentar la contratación de personas jóvenes en Galicia.

 

Webinar Contrato de Formación y Ayuda para contratar. Horario de la sesión

El Webinar se realizará:

  • Día: miércoles, 25 de septiembre
  • Hora: 17:00 horas

Apúntate y sácale el mayor provecho posible a las bonificaciones y ayudas a la contratación.

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en la firma de contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil.

Permite contratar durante 2 años sin pagar Seguros Sociales durante su vigencia.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

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¿Un autónomo de baja IT tiene que seguir abonando la cuota?

¿Un autónomo de baja IT tiene que seguir abonando la cuota?

Si eres autónomo y te encuentras en una situación de baja IT seguro que te interesa conocer la respuesta a esta cuestión:

¿Un autónomo de baja IT tiene que seguir abonando la cuota?

La respuesta es sí, pero con algunos matices importantes. Aunque los autónomos deben abonar su cuota durante un período inicial, después pueden quedar exentos.

¿A partir de qué mes se deja de pagar? Te lo contamos, a continuación:

 

¿Los autónomos pueden darse de baja laboral?

Así es. Al igual que ocurre con el resto de personas trabajadoras por cuenta ajena, los autónomos pueden coger la baja laboral y cobrar una cuantía por parte de la Seguridad Social.

Para tener derecho al cobro de esta cobertura es necesario abonar una cantidad mensual, conocida como cuota de autónomos.

Esta cuota variará en función del sistema de cotización de autónomos basado en ingresos reales.

Masterclass de Rendimientos de Autónomos

¿Los autónomos que se encuentran de baja tienen que seguir pagando su cuota?

Hasta hace algunos años, los autónomos enfrentaban serias dificultades cuando se daban de baja por incapacidad temporal.

A menudo, se veían obligados a seguir trabajando, ya que cerrar el negocio implicaba recibir una prestación reducida y, además, continuar pagando la cuota como si estuvieran activos.

Sin embargo, esto cambió en 2019 con una reforma clave: el Real Decreto Ley 28/2018 introdujo una importante flexibilización.

Desde entonces, los autónomos están exentos de pagar sus cotizaciones a partir del segundo mes de baja por incapacidad temporal, aliviando la carga financiera y evitando situaciones precarias.

 

¿Desde qué mes los autónomos no están obligados a pagar su cuota mientras están de baja IT?

Antes de la reforma de la Ley de Seguridad Social en 2019, los autónomos debían continuar pagando sus cuotas durante todo el periodo de baja por IT, sin importar si la baja duraba un mes o más de un año.

Con la modificación introducida en 2019 esta situación cambió significativamente.

Ahora, los autónomos están obligados a abonar sus cuotas únicamente durante los dos primeros meses de baja por IT. A partir del tercer mes (día 61 de la baja), es la mutua quien asume el 100% del pago de las cotizaciones.

Gracias a este cambio, los autónomos pueden seguir percibiendo la prestación por IT sin la carga adicional de las cotizaciones mensuales, asegurando además la continuidad de sus derechos para acceder a futuras prestaciones, como la jubilación.

 

¿Y si me cobran la cuota de autónomos después del día 61 de baja?

En este caso, será necesario reclamar el dinero a la Tesorería por cobro indebido.

 

¿Cuánto cobra un autónomo durante los dos primeros meses de baja IT?

La prestación que recibe un autónomo durante una baja IT se calculará:

  • En función de la base de cotización.
  • Teniendo en cuenta si es una enfermedad común o se trata de un accidente laboral.

Si es una enfermedad común:

  • La persona trabajadora autónoma no va a cobrar nada durante los 3 primeros días de baja.
  • A partir del día 4 y hasta el 20 cobrará el 60% de la base reguladora.
  • Desde el día 21 recibirá un 75% de la base reguladora.

Si es un accidente laboral:

  • La prestación supondrá el 75% de la base reguladora desde el día siguiente de la baja.

 

¿Cuánto tiempo dura la prestación de baja para los autónomos?

Si se trata de un accidente laboral la prestación puede durar hasta 365 días, con la posibilidad de prorrogarse por 180 días adicionales.

Si es una enfermedad profesional entonces la duración inicial será de de 6 meses, con opción a prorrogarse por otros 6 meses más.

 

¿Qué ocurre si la baja supera los 545 días?

Si la baja se extiende más allá de los 545 días, el INSS deberá decidir entre dos opciones:

  • Emitir el alta médica.
  • Iniciar un expediente para valorar una posible incapacidad permanente.

¿Conocías la obligación de los autónomos de seguir abonando la cuota los dos primeros meses de baja? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

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¡Te esperamos!

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Cómo corregir errores en la Renta con la Complementaria calculada

Cómo corregir errores en la Renta con la Complementaria calculada

El 1 de julio finalizó el plazo para presentar la Declaración de la Renta 2023.

Sin embargo, hay contribuyentes que puede que hayan cometido errores de pequeño importe. Estos errores pueden ser corregidos de manera voluntaria y sin necesidad de una comprobación adicional de la AEAT.

El proceso se realiza a través del nuevo servicio denominado Complementaria Calculada.

¿Cómo corregir errores en la Renta con la Complementaria Calculada? Te contamos cómo funciona este servicio, a continuación:

 

¿Qué es la Complementaria Calculada?

La Complementaria Calculada es un nuevo servicio habilitado por la Agencia Tributaria que permite a los contribuyentes corregir pequeños errores en la declaración de la Renta de forma sencilla y rápida.

Este servicio facilita la subsanación de errores de importe no muy elevado sin la necesidad de iniciar un procedimiento de comprobación por parte de la AEAT.

Por tanto, por primera vez la Agencia Tributaria ofrece un servicio que permite a los contribuyentes que han presentado la declaración de la Renta:

  • Corregir pequeños errores. Se pueden rectificar errores menores de forma voluntaria.
  • Evitar recargos y sanciones. Se puede realizar la corrección sin recargos de intereses ni sanciones adicionales.

 

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¿Cómo funciona la Complementaria Calculada?

En primer lugar, desde Hacienda avisan a los contribuyentes sobre la detección de errores en el IRPF incluyendo ajustes para subsanar la declaración anterior.

El contribuyente tendrá que acceder a la página web o app de la Agencia Tributaria e ingresar en ‘Servicio de tramitación de borrador / declaración (Renta Web)’.

Después, hará clic en ‘Complementaria Calculada’.

Ahí podrá visualizar el concepto en el que se han detectado diferencias entre la declaración presentada y la información de la que dispone la AEAT.

 

¿El contribuyente está de acuerdo con la información que Hacienda proporciona?

  • Confirmará la Complementaria Calculada y se entenderá presentada la nueva declaración online.
  • Para ello, tendrá que seleccionar ‘Modificar declaración’ y seguir los pasos que se van indicando.

 

¿El contribuyente no está de acuerdo y considera justificada la discrepancia?

  • No tendrá que aportar documentación adicional.
  • Simplemente continuará con la declaración original, siempre que esté seguro de que los datos proporcionados son correctos.

 

¿En qué casos podrá usarse la Complementaria Calculada?

La Complementaria Calculada puede usarse si:

  • Hay un error en la declaración del IRPF.
  • Existen pequeñas discrepancias entre los datos comunicados por el contribuyente y los datos que tiene Hacienda.

En este último caso, no será necesario que el contribuyente presente ningún tipo de documentación si la discrepancia está justificada.

 

¿Es lo mismo la Complementaria Calculada que la declaración complementaria?

No, se trata de dos declaraciones diferentes.

La declaración complementaria se usa para corregir datos o para incluir información que se había omitido.

Se puede hacer hasta 4 años después de la fecha de finalización de la presentación de la declaración.

 

¿Qué ventajas tiene la Complementaria Calculada?

La ventaja principal es que los contribuyentes van a poder subsanar discrepancias sin tener que iniciar procedimientos de comprobación adicionales del trámite del IRPF.

Esta simplificación del proceso permite revisar y confirmar la información de forma online sin tener que realizar ningún tipo de desplazamiento.

Además, se pueden corregir errores sin que haya recargos de intereses ni ningún tipo de sanción.

 

¿Cómo son las cartas que está enviando Hacienda tras detectar errores en la Renta?

Hacienda ha enviado más de 80.000 cartas para prevenir posibles sanciones a los contribuyentes ofreciéndoles la posibilidad de rectificar errores u omisiones.

Se trata de unos avisos preventivos que, por primera vez, se han enviado a través del portal Renta Web y no solo por carta como de costumbre.

El objetivo de Hacienda es que los contribuyentes puedan verificar la información para valorar si deberían presentar o no una declaración complementaria.

Si se detecta un error y no se subsana Hacienda entenderá que esa persona está intentando engañar al fisco por lo que procedería a aplicar una sanción económica, cuya cuantía puede ser de entre 100 y 200 euros.

¿Conocías estas novedades habilitadas por Hacienda? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Multas de hasta 750 euros por no tener visible el calendario laboral

Multas de hasta 750 euros por no tener visible el calendario laboral

¿Conocías esta obligación? Las empresas podrían enfrentarse a multas de hasta 750 euros por no tener visible el calendario laboral en el centro de trabajo.

Te lo contamos todo, más abajo.

 

¿Tiene tu empresa el calendario laboral expuesto en el centro?

Aunque se trata de una obligación poco conocida, el hecho de no tener el calendario laboral expuesto en el centro de trabajo podría suponer una multa de hasta 750 euros para las empresas. Esta cantidad, en los casos de pequeñas empresas, puede representar un desafío significativo.

Es fundamental que las empresas, independientemente de su tamaño, cumplan con esta normativa para evitar sanciones.

Además, tener el calendario laboral visible contribuye a una mejor organización y planificación del trabajo.

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¿Por qué tienen las empresas que exponer su calendario laboral?

Esta obligación está recogida en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, que establece:

 “Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo”.

La normativa tiene como objetivo garantizar la transparencia y la organización dentro de las empresas.

Además, permite a las plantillas conocer sus horarios y períodos de descanso.

 

Sanciones por incumplimiento

La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) recoge esta infracción dentro de las leves, por lo que la sanción podría variar en función de la gravedad.

  • Grado mínimo: entre 70 y 150 euros.
  • Grado medio: entre 151 y 370 euros.
  • Grado máximo: entre 371 y 750 euros.

 

¿Qué tiene que incluir el calendario laboral?

El calendario laboral debe incluir, según lo establecido en el convenio colectivo aplicable, la siguiente información:

  • El horario de trabajo. Las horas de inicio y finalización de la jornada laboral.
  • La distribución anual del trabajo y la jornada ordinaria. Cómo se distribuyen las horas de trabajo a lo largo del año y la jornada laboral estándar.
  • Días festivos. Los días no laborables a lo largo del año.
  • Días laborables. Los días en los que se trabajará.
  • Descansos semanales. Los días de descanso semanal obligatorios.
  • Descansos entre jornadas. El tiempo de descanso entre una jornada laboral y la siguiente.
  • Vacaciones anuales (si son generales). El período establecido de vacaciones para toda la plantilla.

 

¿Cuáles son los beneficios de tener un calendario laboral?

Tener un calendario laboral visible y accesible ofrece diversos beneficios para la empresa y su plantilla:

  • Planificación eficiente: Facilita la organización y asignación de tareas optimizando el uso del tiempo y los recursos.
  • Resolución de conflictos: Ayuda a prevenir y resolver malentendidos sobre días de trabajo y días libres.
  • Transparencia: Promueve la claridad en cuanto a horarios y días de descanso fortaleciendo la confianza entre la empresa y el personal.
  • Cumplimiento legal: Garantiza que la empresa cumple con las normativas laborales evitando sanciones.

 

¿Cómo se implementa el calendario laboral?

Implementar un calendario laboral de manera efectiva implica seguir varios pasos clave:

  • Recopilación de información. En primer lugar, hay que identificar los días festivos nacionales, regionales y locales para tener en cuenta las festividades que influyen en el centro de trabajo.
  • Establecimiento de la jornada laboral. Después, se define la jornada laboral según los turnos y modalidades de trabajo (presencial, teletrabajo o modalidad mixta).
  • Exposición del calendario. Por último, tiene que colocarse el calendario laboral en un lugar visible y al alcance de la plantilla.

¿Conocías esta obligación para las empresas? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Ayudas de 2.000 euros para contratar en Guadalajara

Ayudas de 2.000 euros para contratar en Guadalajara

¿Eres autónomo o diriges una empresa y estás considerando ampliar tu plantilla? Presta atención a estas ayudas de 2.000 euros para contratar en Guadalajara a personas desempleadas.

Las subvenciones, publicadas en el BOP de Guadalajara (nº 150, el martes 6 de agosto de 2024) tienen como fin fomentar el empleo y apoyar a las empresas en su crecimiento.

A continuación, te contamos qué requisitos debes cumplir y cómo solicitarlas.

 

¿Cómo son las ayudas de 2.000 euros para contratar a jóvenes en Guadalajara?

Estas ayudas están dirigidas a empresas, tanto personas físicas como jurídicas, que realicen contrataciones de personas desempleadas.

El objetivo principal es financiar los costes salariales y de Seguridad Social asociados a la incorporación de nuevas personas trabajadoras, promoviendo el empleo.

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¿Quiénes pueden beneficiarse de las ayudas de 2.000 euros para contratar a jóvenes en Guadalajara?

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas de carácter privado, que formalicen contratos con personas desempleadas.

Para ello, deberán:

  • Tener domicilio fiscal o centro de trabajo en el municipio de Guadalajara o desarrollar actividad económica en el municipio de Guadalajara.
  • No concurrir ninguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Administración Tributaria Estatal, o con el Ayuntamiento de Guadalajara.

No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

  • Las Administraciones Públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualesquiera de ellas.
  • Las empresas acogidas a cualquier plan de recolocación.

 

¿Qué requisitos deben cumplir las personas contratadas en Guadalajara?

Las personas contratadas deberán:

  • Estar empadronadas en el municipio de Guadalajara con una antigüedad mínima de 12 meses con anterioridad a la publicación de la convocatoria.
  • Ser personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con carácter previo a la contratación.

Por otra parte, no podrán ser subvencionados los contratos celebrados con personas incursas en alguno de los siguientes supuestos:

  • El empresario, cuando se trate de persona física, no podrá contratar a su cónyuge (o persona con la que mantenga relación de análoga afectividad), ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado incluido.
  • Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
  • Los socios de empresas que revistan la forma jurídica de sociedad que posean al menos la tercera parte del capital social.
  • El cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, de las personas incursas en los supuestos de la letra anterior.

 

¿Qué tipo de contratos se pueden subvencionar con la ayuda de 2.000 euros en Guadalajara?

Se subvencionarán las contrataciones de carácter temporal o indefinido, a jornada completa.

En cualquier caso, las contrataciones subvencionables deberán tener una duración mínima de 6 meses, por lo que el contrato de formación en alternancia sería compatible con esta ayuda.

Para los contratos con una duración de 6 meses se ofrecen 2.000 euros.

Se podrán subvencionar las contrataciones laborales que se hayan realizado desde el 1 de enero de 2024.

Si la persona contratada se da de baja será posible sustituirla por otra persona que cumpla los requisitos indicados.

 

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta agotar el crédito existente, y en todo caso, hasta el 15 de noviembre de 2024.

La solicitud se deberá presentar de forma telemática utilizando el Modelo 1119-2 en la sede electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara.

¿Conocías esta ayuda? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Y si deseas aprovechar esta oportunidad y firmar un contrato de formación compatible con esta ayuda disponible en Guadalajara, ¡te ayudamos!  

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