¿Qué tipos de contratos puede hacer un autónomo a sus empleados en 2024?

¿Qué tipos de contratos puede hacer un autónomo a sus empleados en 2024?

¿Estás considerando contratar personal? ¿Sabes qué tipos de contratos puede hacer un autónomo a sus empleados en 2024?

Como autónomo es posible que te encuentres ante una creciente carga de trabajo que requiera la contratación de alguien, ya sea de forma temporal o a largo plazo.

¿No tienes claras cuáles son tus opciones? Te ofrecemos un resumen, a continuación:

 

¿Es posible que un autónomo contrate a otro autónomo?

Así es, un autónomo puede contratar a otro autónomo para que realice servicios en su compañía.

Pero es importante entender que en esta situación se establecería una relación de carácter mercantil en lugar de una relación laboral tradicional.

El autónomo emitiría una factura por los servicios que está prestando a la otra persona autónoma.

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¿Puede un autónomo contratar a un trabajador?

Así es, un autónomo puede contratar a cualquier persona trabajadora a través de diferentes modalidades de contratos vigentes, entre las que se incluyen:

  • Contrato indefinido
  • Contrato fijo discontinuo
  • Contrato temporal
  • Contrato formativo

Más abajo, analizamos cada modalidad en detalle.

 

¿Puede un autónomo contratar a un familiar?

Sí, un autónomo puede contratar a un familiar según lo establecido en el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social como autónomo colaborador.

En este sentido, el autónomo podrá contratar al cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.

Además, los trabajadores autónomos podrán contratar como trabajadores por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos.

Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral.

 

¿Qué tipos de contratos puede hacer un autónomo?

Existen cuatro modalidades de contratos:

 

Contratos indefinidos

En esta modalidad de contratos no se establece una fecha específica para su finalización.

Si el autónomo decide despedir a una persona trabajadora con contrato indefinido tendrá que compensarla de manera económica con 33 días por año trabajado. Esto es con un máximo de 24 mensualidades.

Si el despido se produce por causas objetivos la cuantía será de 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 meses de salario.

¿Se puede contratar a tiempo parcial a través de un contrato indefinido? Sí, el autónomo puede contratar a una persona para trabajar a jornada parcial sin ningún problema.

 

Contratos fijos discontinuos

Los contratos fijos discontinuos son usados para contratar a una persona de manera fija, pero para que realice sus labores en períodos de tiempo concretos.

Esta modalidad de contrato es muy usada en el sector del comercio, hostelero o turismo ya que existen épocas del año en el que se necesita un mayor número de trabajadores.

En estos casos, la actividad laboral es intermitente en el tiempo.

 

Contratos temporales

Aunque los contratos por obra y servicio desaparecieron tras la Reforma Laboral, existen modalidades de contratos temporales, como el de sustitución.

En cualquier caso, es necesario justificar la fecha de finalización:

 

Contrato de sustitución

El autónomo puede contratar a una persona para que sustituya a otra.

Una vez que la persona sustituida vuelva a su puesto de trabajo la persona sustituta dejará de realizar las actividades laborales.

Es decir, el fin del contrato de sustitución es sustituir a trabajadores con reserva de su puesto de trabajo, suspensión de contrato para cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o sustitución en periodos de vacaciones.

Se puede utilizar, por ejemplo, para cubrir una baja por maternidad.

La duración del contrato por sustitución se mantendrá durante el tiempo que dure la causa que lo fundamenta.

 

Contrato temporal por circunstancias de la producción

También es posible formalizar un contrato temporal por circunstancias de producción.

Ahora bien, este contrato se usa para situaciones muy concretas. Por ejemplo, si se produce una carga de trabajo repentina.

La duración máxima del contrato por circunstancias de la producción es de 6 meses.

Si en un periodo de dos años el trabajador ha estado contratado más de 18 meses con dos o más contratos por circunstancias de la producción adquiere la condición de trabajador fijo.

 

Contratos formativos

Dentro de los contratos formativos hay que distinguir dos modalidades:

 

Contrato para la obtención de la práctica profesional

El contrato para la obtención de la práctica profesional se puede firmar con una duración mínima de seis meses y máxima de 1 año.

Esta modalidad es habitual para contratar estudiantes que necesiten adquirir experiencia.

 

Contrato de formación en alternancia

La duración del contrato de formación en alternancia es de entre 3 meses y 2 años.

Es por ello, que los contratos de formación se han convertido en la modalidad favorita de los autónomos y empresas tras las restricciones a la temporalidad.

La formación debe estar asociada al catálogo de especialidades del Sistema Nacional de Empleo.

Se puede formalizar con personas sin cualificación y de hasta 30 años.

 

¿Puede un autónomo bonificar un contrato de formación en alternancia?

Los contratos de formación en alternancia permiten a los autónomos aplicar desde el primer mes y durante toda la vigencia del contrato estas tres bonificaciones:

  • Bonificación en los Seguros Sociales.
  • Bonificación en la formación.
  • Bonificación adicional por tutorización.

Tienes más información en nuestra página cómo bonificar un contrato de formación en alternancia.

Te recordamos que desde septiembre de 2023 existen nuevas bonificaciones a aplicar para contratar. Resumimos las bonificaciones vigentes en el post Así son las nuevas bonificaciones para la contratación laboral.

Ahora bien, es importante que tengas en cuenta que el RD Ley 1/2023 ha derogado la bonificación para que el autónomo contrate a familiares.

Esta bonificación venía recogida en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo.

Por lo que desde septiembre del año pasado el contrato de formación en alternancia es una modalidad muy interesante para los autónomos y autónomas que desean contratar a sus hijos/as ya que sí permite aplicar bonificaciones.

 

 

¿Cuántas personas puede contratar un autónomo?

Según recoge la Orden HAC/1264/2018 la cantidad de personas que un autónomo puede contratar va a depender de la actividad económica que desarrolle.

Si tributa bajo el método de estimación objetiva o sistema de módulos, los límites van desde dos hasta diez empleados.

Mientras que los autónomos que tributan bajo el método de estimación directa simplificada del IRPF no tienen restricciones en cuanto al número de empleados que pueden contratar.

 

¿Quieres firmar un contrato de formación en alternancia?

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en la tramitación de contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil para las personas trabajadoras autónomas.

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¿Eres autónomo y deseas contratar personal? Esperamos que este post te sirva de ayuda.

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¿Puede un autónomo darse de alta por horas?

¿Puede un autónomo darse de alta por horas?

A menudo, surge una cuestión en torno a la posibilidad de convertirse o no en autónomo: ¿puede un autónomo darse de alta por horas?

Hay ocasiones, en las que se encuentran oportunidades laborales de manera puntual en empresas que buscan profesionales que emitan facturas.

La cuestión es que en España la legislación no permite dar de alta a los autónomos por horas trabajadas.

Eso sí, existen opciones para que los autónomos puedan disfrutar de una reducción en sus cuotas. Te lo contamos, a continuación:

 

¿Por qué un autónomo no puede darse de alta por horas?

Como comentamos, la legislación española no contempla la posibilidad de dar de alta a los autónomos por horas trabajadas.

Una persona se da de alta como trabajadora autónoma con independencia de las horas que vaya a trabajar. De hecho, un autónomo tiene que cotizar por un mes completo.

Es cierto que el colectivo ha pedido que cambie la situación e igual habría posibilidad de darse de alta por horas en los próximos años. De momento, la situación actual no lo permite.

Aun así, se están realizando avances en este sentido. En España se ha implemento un sistema basado en ingresos reales para autónomos con el fin de que tengan una cuota según sean sus ingresos.

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¿En qué casos es posible darse de alta como autónomo?

Es obligatorio darse de alta en el RETA como persona trabajadora autónoma cuando se esté realizando una actividad económica o profesional de manera habitual y directa.

La legislación española no específica un número mínimo de horas de trabajo o facturación para darse de alta.

Por tanto, darse de alta como autónomo es obligatorio si se está cobrando y facturando por cuenta propia.

Ahora bien, la cuota a pagar va a depender de las circunstancias profesionales de cada persona y podrán variar en función de la base de cotización.

 

¿Y si no me doy de alta como autónomo?

Los autónomos que no formalicen su alta y que ejerzan una actividad de forma recurrente pueden enfrentarse a sanciones económicas de hasta 10.000 euros.

 

¿Qué opciones tienen los autónomos que vayan a trabajar por horas? 

Los autónomos que vayan a trabajar solo unas horas pueden reducir su cuota mensual a la Seguridad Social.

Es decir, para los autónomos que están comenzando su actividad y no tienen ingresos es posible aplicar una reducción en las cuotas mensuales a la Seguridad Social a través de la Tarifa Plana.

La Tarifa Plana permite que durante el primer año de actividad los autónomos coticen por una base reducida y se beneficien de una cuota de 80 euros al mes.

Esta cuantía de 80 euros se mantendría durante los siguientes 12 meses si los rendimientos del autónomo son iguales o inferiores al SMI.

Una vez transcurrido el periodo de Tarifa Plana, la persona trabajadora autónoma pasará a formar parte del nuevo sistema de cotización por tramos en función de sus ingresos reales.

Y tendrá que cotizar en función del tramo de cotización que le corresponda.

Pueden aplicar la Tarifa Plana:

  • Personas trabajadoras autónomas que no hayan estado dadas de alta anteriormente como autónomas.
  • Personas trabajadoras que llevan más de 2 años dadas de baja como autónomas.

Además, hay que destacar otra ayuda para nuevos autónomos: la Cuota Cero.

Esta subvención no es de aplicación para todas las Comunidades Autónomas, pero en el caso de Andalucía, Murcia o Madrid (entre otras) sí que va a ser de aplicación.

Esperamos haber resuelto tus dudas en este post. ¿Sabías que los autónomos no pueden darse de alta por horas?

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Así es la subida y revalorización de las pensiones 2024

Así es la subida y revalorización de las pensiones 2024

El 1 de enero entró en vigor la subida del 3,8% aprobada por el Gobierno para las pensiones en 2024.

Esta medida tiene como fin garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo.

Las prestaciones van a crecer alrededor de 46 euros al mes de media. Así es la subida y revalorización de las pensiones 2024.

Tienes toda la información, a continuación:

 

¿Cómo es la reforma de las pensiones?

Antes de nada, hay que recordar que el Real Decreto-ley 2/2023 recogió la reforma del sistema de cálculo para las pensiones.

Desde el 1 de enero de 2026 el sistema para calcular las pensiones se establece en un modelo dual y coincidirán:

  • El sistema actual (que se calcula sobre lo cotizado en los últimos 25 años).
  • Y el nuevo modelo que implicará calcular los mejores 27 años cotizados de entre los últimos 29.

La Seguridad Social elegirá el modelo que sea más beneficioso para la persona que se jubila.

Este cambio se realizará de manera gradual y progresiva. Hasta 2040 podrá elegirse entre esta opción y los últimos 25 años.

Entre 2041 y 2043 la opción de 25 años irá subiendo a razón de seis meses por año, desde 25,5 años en 2040 hasta 26,5 años en 2043 y se podrá elegir entre este periodo o los 29 años (menos los dos años peores).

A partir del año 2044 no se podrá elegir y se implantará la segunda fórmula para todas las personas en edad de jubilación.

Los meses no cotizados de esos 29 años se contabilizarán hasta 48 con la base mínima y el resto al 50% de esa base por regla general.

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¿Cuál es la revalorización de las pensiones en 2024?

Para 2024 se va a producir una revalorización de las pensiones del 3,8% (resultado del IPC medio entre diciembre de 2022 y noviembre de 2023).

Esta cuantía ha sido calculada según la fórmula incluida en la Ley 20/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, y acordada con los interlocutores sociales.

Las pensiones mínimas y las no contributivas aumentarán un porcentaje aún mayor, en base a lo establecido en el Real Decreto Ley 2/2023.

Desde el 1 de enero de 2024 el incremento de las pensiones mínimas se fijará en la evolución del SMI con una senda de convergencia para que estas pensiones (tomando como referencia la pensión mínima con cónyuge a cargo) suban un porcentaje adicional a la revalorización anual ligada al IPC.

Este aumento adicional tiene como objetivo alcanzar el 60% de la renta mediana de un hogar con dos adultos para el año 2027.

Lo que significa que las pensiones mínimas se están ajustando gradualmente para alcanzar un nivel de ingresos más adecuado en comparación con la renta promedio de los hogares en el país.

Para las pensiones no contributivas se implementa un proceso similar.

Estas pensiones aumentarán gradualmente hasta converger en el año 2027 con el 75% del umbral de la pobreza calculado para un hogar unipersonal.

A partir del 1 de enero de 2024, la cuantía de referencia se incrementará adicionalmente en el porcentaje necesario para reducir en un 20% la brecha que exista entre la pensión y ese umbral de pobreza.

 

¿A qué edad será posible jubilarse en 2024?

Quienes deseen jubilarse con el 100% de la pensión tendrán que tener al menos 66 años y 6 meses cumplidos si acreditan menos de 38 de cotización.

Si se superan los 38 años cotizados, las personas trabajadoras que quieran jubilarse desde enero de 2024 con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos.

En el caso de la jubilación parcial:

  • Las personas trabajadoras que deseen acceder a la jubilación parcial sin que la empresa establezca un contrato de relevo, la edad mínima de acceso será la misma que la edad ordinaria de jubilación correspondiente a cada individuo.
  • Sin embargo, si la empresa decide celebrar un contrato de relevo para cubrir el tiempo de trabajo dejado por la persona que se jubila parcialmente, la edad mínima de acceso a la jubilación parcial será de 62 años y 6 meses si se han cotizado 36 años o más. En el caso de haber cotizado 33 años, la edad mínima será de 64 meses.

 

Para la jubilación anticipada:

  • Es posible jubilarse de forma voluntaria hasta un máximo de 24 meses antes de la edad legal ordinaria de jubilación.
  • En casos de jubilación anticipada involuntaria, es posible jubilarse hasta un máximo de 48 meses antes de la edad ordinaria de jubilación.

De cualquier forma, la Seguridad Social aplicará coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión, que dependerán del número de meses de adelanto de la edad de retiro y del periodo de cotización acumulado.

Por otro lado, si la persona trabajadora decide retrasar voluntariamente el acceso a la pensión de jubilación después de la edad ordinaria, recibirá una bonificación.

 

¿Qué novedades incluyó la Ley de pensiones?

Como comentamos, el año pasado se publicó la reforma de la Ley de pensiones (Real Decreto-ley 2/2023) que recogió las siguientes medidas a tener en cuenta:

 

Incremento de las pensiones mínimas 

Desde 2027 las pensiones mínimas no serán inferiores al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos.

Por su parte, las pensiones no contributivas, una vez revalorizadas, se incrementarán adicionalmente cada año, tomando como referencia el umbral de la pobreza de un hogar unipersonal.

 

Suben las cotizaciones

Las bases máximas de cotización mensuales se irán incrementando de acuerdo con la subida del IPC.

Desde 2024 hasta 2050 a las subidas del IPC se les va a sumar un 1,2% adicional. Esto implicará un aumento acumulado del 38% hasta 2050.

Por tanto, la base de cotización máxima subiría un 5% en 2024, pasando de los 4.495,5 € (en 2023) a 4.720,5 euros mensuales.

 

Cuota de solidaridad

Se establece un nuevo impuesto: la cotización adicional de solidaridad para los salarios más altos. Será de aplicación desde el 1 de enero de 2025 con el fin de gravar los salarios que superen la base máxima.

Así, se desplegará gradualmente la cuota de solidaridad tomando como referencia las cuotas de alrededor del 1% en 2025, hasta alcanzar valores alrededor del 6% en 2045.

Es decir, se aplicará:

  • Cuota de solidaridad del 0,90% a los salarios que superen la base máxima en un 10%.
  • Cuota de solidaridad del 1% a los salarios que superen la base máxima entre un 10,1% y un 50%.
  • Cuota de solidaridad del 1,17% para los salarios por encima del 50% de la base máxima.

 

Nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

Otro de los cambios que incluyó la norma fue el nuevo diseño del MEI que irá subiendo de forma progresiva.

En 2024 el MEI es de un 0,7% en total (0,58% para la empresa y 0,12% para la persona trabajadora), pero irá ascendiendo hasta alcanzar el 1,2% (1% para la empresa y 0,2% para la persona empleada) en 2029.

Se quedará en esa cifra, si nada cambia, hasta 2050.

Este impuesto no puede tener deducciones y va íntegro al fondo de reserva, la llamada hucha de las pensiones.

Una novedad importante es que si el gasto en pensiones sobrepasa el 15% del PIB el MEI podrá aumentar de manera automática.

 

Brecha de género

El Real Decreto-ley estableció un complemento de brecha de género para reducir la diferencia entre las pensiones que reciben las mujeres y las pensiones que reciben los hombres.

El complemento de brecha de género se va a subir en los siguientes ejercicios (2024 y 2025) un 10% adicional al IPC.

Además, se va a mejorar la cobertura con enfoque especial para las mujeres y se van a cubrir hasta cinco años de vacío de cotización con el 100% de la base mínima. El sexto y séptimo año sin cotizar será cubierto con un 80% de la base mínima (actualmente se cubría un 50%).

Asimismo, se van a subir las pensiones mínimas de jubilación para personas mayores de 65 años con su cónyuge a cargo.

 

Pensión mínima de 1.200 euros en 2027

La pensión mínima va a ir subiendo de manera progresiva durante los próximos cuatro años hasta situarse en 1.200 euros repartidos en 14 pagas.

Esto va a suponer un alza de un 22% y se va a equiparar el umbral de pobreza de un hogar con dos convivientes.

 

La paga mínima de viudedad aumenta

Con el fin de equiparar la paga de viudedad a las pensiones contributivas de jubilación, se incrementarán las pensiones de viudedad entre 1.775 y 3.800 euros anuales en cuatro años.

Es decir, la paga mínima de viudedad va a subir en 2024 hasta los 126 euros al mes.

 

Los becarios ya cotizan

Ya ha entrado en vigor la cotización de los becarios.

Desde enero de 2024 todos los alumnos universitarios y de formación profesional que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas (remuneradas o no) incluidas en programas de formación cotizan a la Seguridad Social.

Hasta ahora solo existía la obligación de dar de alta a los alumnos que llevaban a cabo prácticas remuneradas.

Ahora bien, no van a cotizar por desempleo, FOGASA o formación profesional y tampoco aportarán al MEI.

En el caso de las prácticas no remuneradas, además, cada día de prácticas equivaldrá a 1,61 cotizados, sin superar nunca el número de días del mes.

 

Otros cambios en el sistema de la Seguridad Social

La Ley de Presupuestos indicará a partir del año 2033 el desembolso anual que se deberá efectuar por el Fondo de Reserva en términos de porcentaje del PIB.

Tendrá un límite máximo para cada ejercicio del periodo 2033-2053, que irá entre el 0,10% del PIB en 2033 y el 0,91% en 2047.

Además, el Real Decreto-ley incluyó la creación de un observatorio para el análisis y seguimiento de la prestación por cese de actividad por causas económicas.

En cuanto al cómputo de los períodos de cotización, a efectos de acreditar los períodos de cotización para tener derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente o incapacidad temporal, entre otras:

Se tendrán en cuenta los períodos en los que la persona trabajadora haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, independientemente de la duración de la jornada.

Asimismo, se incluyen cambios sobre los procesos de IT.

Tras el agotamiento del plazo de 365 días, la falta de alta médica supondrá que la persona trabajadora se encuentre en la situación de prórroga de incapacidad temporal.

 

¿Qué son los planes de pensiones simplificados?

El Consejo de Ministros dio luz verde el año pasado al RD 668/2023 con el fin de facilitar el acceso a mecanismos de ahorro de bajas comisiones a:

  • Personas trabajadoras con rentas medias y bajas.
  • Plantillas de pequeñas y medianas empresas.
  • Personas empleadas públicas.
  • Personas trabajadoras autónomas, temporales y personas jóvenes.

De manera general, el acceso a los mecanismos de ahorro, como los planes de pensiones individuales era exclusivo para las rentas más altas o personas trabajadoras de grandes empresas.

Con el RD se facilita la creación de planes de empleo en el marco de la negociación colectiva, en la empresa y en el sector. Además:

  • Se extiende el acceso a estos instrumentos a todas las personas trabajadoras, incluidos los temporales, con la reducción del plazo de dos años a un mes como máximo para que se adhiera una persona trabajadora al plan de pensiones de empleo.
  • Deben garantizarse medidas correctoras para evitar la brecha de género en los planes de pensiones de empleo.
  • Se posibilita el acceso a los nuevos planes de pensiones de empleo simplificados a los personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos. Hasta el momento, no tenían acceso a los planes de pensiones de empleo.

Hay que destacar también que se elevó la diferenciación de la fiscalidad entre planes individuales y colectivos. Para ello, se estableció un límite en la deducción de la base imponible de:

  • 1.500 euros en planes individuales.
  • 8.500 euros en planes colectivos.

 

¿Qué beneficios tienen los planes de pensiones de empleo para personas trabajadoras autónomas?

La regulación establece una mejora en la deducción del IRPF para que las personas trabajadoras autónomas puedan acceder a una deducción de hasta 5.750 euros al año.

 

¿Qué ventajas tienen los planes de pensiones de empleo para las empresas?

Las empresas van a tener derecho a una reducción máxima anual en las cotizaciones sociales de 1.428 euros por persona trabajadora, siempre y cuando se trate de contribuciones realizadas de manera mensual.

Además, podrán beneficiarse de una deducción en la cuota del impuesto sobre sociedades del 10% por las contribuciones empresariales a los planes constituidos por trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros.

La deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las aportaciones empresariales en caso de que la retribución sea superior.

 

¿Cómo quedan las cuantías de las pensiones para 2024?

Los cobros para las pensiones quedarán de esta forma:

 

Pensión de jubilación

La pensión de jubilación mínima para personas mayores de 65 años será de entre 11.552,8 euros anuales y 14.466,20 en el caso de jubilados con cónyuge a cargo.

Quienes sean menores de esa edad recibirán como mínimo 10.808 euros y 14.466,20 si tienen cónyuge a cargo.

 

Pensión de incapacidad permanente

La pensión mínima por incapacidad permanente absoluta o total, con cónyuge a cargo, subirá en 2024 hasta los 1.180,65 euros mensuales, es decir, 44,20 euros más que en el año anterior.

 

Pensión de viudedad

En general, las pensiones mínimas de viudedad aumentarán entre 1.775 y 3.800 euros anuales en cuatro años.

Para este 2024, la cuantía pasará de los 906 euros de 2023 a los 1.033 euros mensuales.

 

 

Pensión de orfandad

La pensión de orfandad aumenta y se fija en 3.533,6 euros al año, un incremento del 5,3 %.

Esta cuantía aumenta a 8.752,8 euros/año para la orfandad absoluta, que se repartirá, en su caso, entre los perceptores de una misma pensión.

Esperamos que este post te sirva de ayuda. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Diferencias entre un contrato fijo discontinuo y un contrato indefinido

Diferencias entre un contrato fijo discontinuo y un contrato indefinido

Antes de hablar de las diferencias de ambas modalidades de contrato hay que especificar que el contrato fijo discontinuo es una forma de contrato indefinido.

Eso sí, dependiendo del tipo de contrato indefinido cada uno tendrá una serie de características diferentes.

A continuación, analizamos las diferencias entre un contrato fijo discontinuo y un contrato fijo indefinido.

 

¿Qué es un trabajador fijo discontinuo?

Un trabajador fijo discontinuo es aquel empleado que se contrata de manera fija en una empresa, pero realiza sus labores en períodos de tiempo concretos.

Tal y como recoge el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato fijo discontinuo se concertará:

“Para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados”.

Esta modalidad de contrato es muy usada en el sector del turismo o del comercio, ya que en estos sectores hay épocas del año en las que se requiere un mayor número de trabajadores. Hablamos, por ejemplo, de las épocas de rebajas o de la época estival.

Tienes más info en nuestro post ¿Para qué actividades se puede firmar un contrato fijo discontinuo?

No hay que confundir un contrato fijo discontinuo con un contrato eventual, ya que el contrato fijo discontinuo se formaliza de forma indefinida.

Los contratos fijos discontinuos deben formalizarse siempre por escrito y deberán reflejar la duración del período de actividad, la jornada y su distribución.

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¿Qué es un trabajador indefinido?

Un trabajador indefinido es aquel con el que la empresa formaliza una relación laboral sin establecer límite de tiempo en la prestación de sus servicios.

Este contrato podrá celebrarse a jornada completa, parcial, o como comentamos, para la prestación de servicios fijos discontinuos.

 

Diferencias entre un contrato fijo discontinuo y uno indefinido

Un contrato fijo discontinuo es un tipo de contrato indefinido, la diferencia que lo hace especial frente al contrato indefinido a jornada completa o parcial es su carácter intermitente.

Al igual que las otras modalidades de contratos indefinidos, el contrato fijo discontinuo se firma por un período de tiempo indefinido pero la actividad laboral se realiza de manera intermitente.

El trabajador realiza sus labores y una vez terminadas no se extingue el contrato sino que quedaría interrumpido.

El empresario estará en la obligación de llamar al trabajador fijo discontinuo una vez que comience la campaña para la que se requieran sus servicios.

Tendrá que establecerse en el convenio colectivo cuáles son sus funciones desempeñadas y en qué periodos.

El artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores recoge que el llamamiento para los trabajadores fijos discontinuos:

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas”.

Normalmente, el criterio que se establece es la antigüedad.

El llamamiento no se suele hacer a todos los trabajadores fijos discontinuos a la vez sino en función de las necesidades de la empresa, aunque todas las compañías tendrán que establecer un calendario con las previsiones de llamamiento anual.

Se trata de la única diferencia entre las otras modalidades de contratos y el contrato fijo discontinuo.

Los empleados indefinidos realizan sus labores de manera continuada, mientras que el trabajador fijo discontinuo lo hará de manera intermitente. Pero ninguno de esos contratos tendrá fecha de finalización.

Al igual que ocurre con los contratos indefinidos a jornada completa o parcial, el trabajador fijo discontinuo pertenece a la plantilla fija de la empresa.

Es decir, aunque no presta sus servicios todo el año sí que es considerado un trabajador indefinido en plantilla.

 

¿Qué ocurre si el empresario no llama al trabajador fijo discontinuo?

En el caso de que la empresa ya no requiera los servicios del trabajador fijo discontinuo podrá realizar un despido con derecho a una indemnización de 20 días al año trabajado avisándole con 15 días de antelación.

Pero si el empresario no llama al trabajador fijo discontinuo para que realice sus labores, aunque sea debido a una baja por IT éste podrá reclamar de manera judicial ese incumplimiento del contrato.

El empresario está siempre en la obligación de llamar al trabajador fijo discontinuo, pese a encontrarse de baja por IT.

Esperamos que este post te sirva de ayuda y puedas resolver tus dudas sobre los contratos fijos discontinuos.

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¿Quieres hacer un contrato de formación?

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Este es el plazo de caducidad para reclamar el despido para los fijos-discontinuos

Este es el plazo de caducidad para reclamar el despido para los fijos-discontinuos

La figura del trabajador fijo-discontinuo se ha ido convirtiendo en una de las modalidades de contrato más utilizadas por las empresas tras la Reforma Laboral.

Pero aún hay ciertos aspectos que hasta el momento siguen resultando desconocidos, como es el caso de cuándo comienza el plazo de caducidad del despido de estos trabajadores.

La sentencia nº 53/2022 de 20 de enero del Tribunal Supremo resolvió esta situación.

Este es el plazo de caducidad para reclamar el despido para los fijos-discontinuos.

Te lo contamos todo, a continuación.

 

¿Cuál es el plazo de caducidad para reclamar el despido de los fijos-discontinuos?

La sentencia nº 53/2022 de 20 de enero del Tribunal Supremo resolvió lo siguiente:

El plazo de caducidad del despido para los trabajadores fijos-discontinuos comienza desde el día en el que el empresario incumple su obligación de llamar al trabajador para su reincorporación.

Es decir, el plazo de caducidad se entiende desde la falta del llamamiento, aunque esta persona se encuentre en una situación de incapacidad temporal.

A continuación, te damos todos los detalles de la sentencia y explicamos qué supone para los trabajadores fijos-discontinuos.

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Esta sentencia recoge el plazo de caducidad para reclamar el despido de los trabajadores fijos-discontinuos

En base a la reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 20 de Enero de 2022, los hechos presentados fueron los siguientes:

Una empleada estaba prestando sus servicios en el comedor de un colegio hasta que comenzó un proceso de incapacidad temporal en septiembre de 2016.

El 28 de junio de 2017 la trabajadora entregó el último parte de baja al centro escolar, en el que se fijaba una duración estimada de la baja de 319 días, con la última revisión el 28 de julio de 2017.

El 30 de julio de 2017 la trabajadora firmó su finiquito y ya el 20 de febrero de 2018 recibió el alta médica.

Unos días después, concretamente el 1 de marzo, la trabajadora envió un burofax al colegio solicitando su reincorporación, pero la solicitud fue rechazada por la empresa.

 

¿Cuándo comienza a computar el plazo de caducidad por despido de un trabajador fijo-discontinuo?

Aquí surge una pregunta, ¿cuándo comienza a computar el plazo de caducidad por despido?

La trabajadora presentó una demanda por despido y posteriormente un recurso de suplicación, siendo estimadas sus pretensiones en segunda instancia ante el TSJ de Galicia.

Lo que conllevó un recurso de casación para la unificación de doctrina de la empresa.

La cuestión a tratar en el recurso de casación para la unificación de doctrina fue determinar si la acción de despido estaba caducada o no.

La Sala de lo Social partió de la base de que la demandante era una trabajadora fija discontinua en situación de IT.

El Supremo señaló que el hecho de que al inicio de la campaña la persona trabajadora se encontrase en una situación de incapacidad para reincorporarse a su puesto de trabajo no eximía a la empresa de su obligación de llamamiento.

Y no suspendía el plazo para interponer la demanda por despido sino que el plazo comenzaría a computarse desde el momento en el que la persona trabajadora conociese su despido.

Es decir, según el Supremo el hecho de que un trabajador se encuentre en una situación de incapacidad no cambia el modo de actuar y, por tanto, la empresa no podrá dar de baja a un trabajador fijo-discontinuo por estar en IT.

Seguiremos pendientes de las nuevas novedades que puedan surgir al respecto. Esperamos que este post te sirva de ayuda.

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