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Grupo2000 estará en Accountex. Consigue tu entrada gratis aquí

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¡Tenemos una cita! Grupo2000 estará en Accountex 2024. Consigue tu entrada gratis aquí.

Te esperamos los días 6 y 7 de noviembre en Accountex, el evento de referencia para los despachos profesionales.

Además, ¡participamos como ponentes! Nuestra CMO, Angela Labrador, ofrecerá una charla sobre un tema clave: Protocolo de Desconexión Digital, la asignatura pendiente de las empresas. Pasos para tramitarlo y normativa.

Apunta la fecha y no te pierdas la sesión.

  • Fecha: Jueves, 7 de noviembre.
  • Hora: 16 horas.
  • Lugar: Sala 8.

¿Te gustaría asistir? Más abajo, te contamos cómo puedes conseguir tu entrada gratuita.

  • ¿Dónde se celebrará Accountex España? El evento tendrá lugar en IFEMA MADRID, Av. del Partenón, 5.
  • ¿Dónde encontrarnos? Ven a visitarnos en el stand 12B44 y descubre cómo en Grupo2000 podemos ayudarte a cumplir con las nuevas normativas.

Te esperamos para charlar en nuestro stand y, por supuesto, en la ponencia de Angela Labrador sobre la Desconexión Digital.

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¿Qué es Accountex y por qué no puedes perdértelo?

Accountex España es el evento líder y de referencia para despachos profesionales, asesorías, abogados y empresas en nuestro país. Si trabajas en estos sectores, ¡es una cita imprescindible!

¿Qué te espera en Accountex? Podrás asistir a seminarios, talleres interactivos y mesas redondas impartidas por referentes del sector.

Además, podrás conocer a nuestra CMO, Angela Labrador, con quien podrás conversar sobre temas clave como la formación bonificada, contratos de formación, nuevas normativas, tendencias y novedades sobre la desconexión digital.

 

¿Por qué deberías pasarte por el stand de Grupo2000?

Porque en Grupo2000 tenemos lo que tu despacho, asesoría o bufete necesita para estar siempre un paso por delante. Te ofrecemos formación especializada con contenido actualizado para que no te pille por sorpresa ningún cambio normativo.

Sabemos que el mundo laboral está en constante evolución (no paran de salir nuevas leyes y normativas), y estar al día es fundamental para ofrecer el mejor servicio a tus clientes.

Con nuestra formación para asesorías y despachos profesionales te pondrás al tanto de todas las novedades laborales y financieras sin quebraderos de cabeza. ¡Visítanos y descubre cómo podemos ayudarte!

 

Protocolo de Desconexión Digital, la asignatura pendiente de las empresas. Horario de la ponencia

No olvides que Angela Labrador impartirá la ponencia sobre el Protocolo de Desconexión Digital, abordando los pasos para su implementación y la normativa aplicable.

Cuándo: Jueves, 7 de noviembre, a las 16:00 horas.
Dónde: Sala 8.

 

¿Quieres asistir a Accountex España? Consigue tu entrada gratuita aquí

Si tienes ganas de vivir la experiencia de la feria más importante para despachos profesionales, ¡te esperamos! Solo tienes que hacer clic en el botón de abajo, rellenar el formulario y acceder a tu entrada gratuita.

Y no te olvides de visitarnos en nuestro stand, el 12B44. ¡Nos encantará conocerte y compartir ideas contigo!

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Grupo2000 patrocina Linked Lunch, el evento de la comunidad offline de LinkedIn en Madrid

Grupo2000 patrocina Linked Lunch, el evento de la comunidad offline de LinkedIn en Madrid

¡Atención a todos los aficionados y aficionadas a LinkedIn! Teníamos muchas ganas de anunciarlo:

Grupo2000 patrocina Linked Lunch, el evento de la comunidad offline de LinkedIn en Madrid.

Se trata de una jornada cuyo fin es llevar tus conexiones virtuales al mundo real.

¿Quieres asistir? Te esperamos el próximo 12 de noviembre en el Nuevo Teatro Alcalá (C/ Jorge Juan, 62, Madrid).

 

¿Qué es Linked Lunch?

Es un espacio que reúne a grandes profesionales de LinkedIn, dispuestos a compartir sus experiencias y consejos para mejorar tu visibilidad y marca personal en esta plataforma.

Para que te hagas una idea: tendrás la oportunidad de conocer a tus referentes en LinkedIn y descubrir los mejores tips y trucos para destacar en esta red social.

Desde estrategias para aumentar tu visibilidad hasta cómo construir una marca personal sólida.

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¿Quiénes pueden asistir a Linked Lunch?

Este evento está diseñado para cualquier persona que esté interesada en mejorar su presencia en LinkedIn y expandir su red profesional.

Ya seas un profesional experimentado en la plataforma, un emprendedor buscando hacer crecer tu marca personal, o simplemente alguien curioso por aprender más sobre LinkedIn, ¡este evento es para ti!

No importa tu nivel de experiencia o sector en el que te encuentres, en Linked Lunch encontrarás charlas y actividades adaptadas a tus necesidades.

 

Programa de Linked Lunch en Madrid – 12 de noviembre

Este es el programa de la Jornada:

  • 14:30 horas. Acreditación de entrada Premium.
  • 15:00 horas. Lunch y Networking. Será el momento perfecto para conectar y conocer a tus referentes antes del show.
  • 17:30 horas. Acreditación de entrada General.
  • 18:00 horas. Comienza el show.

A partir de este momento, podrás disfrutar de las charlas de:

  • Ariel Hernández (nº 1 en LinkedIn LATAM).
  • Miguel A. Durán (nº 1 en LinkedIn España).
  • Mar Domínguez (LinkedIn Inbound).
  • MagoMigue (mago y cómico).

También conocerás a nuestros 6 Top Linked:

  • Laura Baena (liderazgo).
  • Francisco Fernández (talento y recursos humanos).
  • Amanda Montiel (marketing).
  • Omar Molina (legal y finanzas).
  • Raquel Sánchez (formación).
  • José M. Baños (tecnología).

Y esto no es todo, ¡¡habrá muchas sorpresas!!

  • 20:30 horas. Cierre.
  •  

 

¿Cómo puedo apuntarme a Linked Lunch en Madrid?

Si deseas inscribirte, ¡todavía estás a tiempo! Simplemente tendrás que hacer clic en el siguiente botón para ir a la web de Linked Lunch:

Podrás elegir qué tipo de entrada se adapta mejor a tus necesidades: premium o general y ¡listo! Nos vemos el 12 de noviembre en Madrid.

Grupo2000 estará presente en este evento para apoyar y participar en todas las actividades.

Además, dispondremos de un stand para solventar todas tus dudas sobre contratos de formación o formación bonificada. ¡Ven a conocernos!

Y no olvides seguir a Grupo2000 en LinkedIn para mantenerte al día de todas las novedades laborales del momento. ¡Te esperamos!

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Estos son los trámites que puede realizar un autónomo vía SMS

Estos son los trámites que puede realizar un autónomo vía SMS

¿Sabías que puedes realizar varios trámites importantes de forma rápida y sencilla con un simple mensaje de texto? ¡Te lo contamos!

Estos son los trámites que puede realizar un autónomo vía SMS.

Además, te contamos una novedad: la Seguridad Social ha lanzado una nueva APP que permitirá a los autónomos realizar aún más trámites y gestiones directamente desde el móvil.

Y no olvides que la Agencia Tributaria cuenta con una herramienta muy útil que te recomendamos conocer.

Más abajo, tienes todos los detalles.

 

¿Cómo puede un autónomo realizar trámites a través de un SMS?

A través de la identificación vía SMS los autónomos pueden solicitar documentos y expedientes sin necesidad de tener Certificado Digital.

Requisitos previos: es imprescindible haber registrado un número de móvil en la Seguridad Social para utilizar este servicio.

 

¿Aún no has registrado tu número?

Si aún no lo has registrado estos son los pasos y documentos que necesitas:

  • Documento de identidad, como DNI.
  • Email.
  • En algunas ocasiones, puede que sea necesario realizar una fotografía a través del móvil u ordenador.

 

¿Necesitas modificar tu número?

¿Ya tienes tu número registrado, pero necesitas cambiarlo? Te explicamos cómo hacerlo:

  • Accede a la página web oficial de la Seguridad Social.
  • Selecciona la opción ‘Vía SMS’.
  • Introduce tu DNI, fecha de nacimiento y número de móvil.
  • Añade el código de un solo uso que te enviarán desde Seguridad Social para verificar tus datos.
  • Y, ¡listo! Ya podrás gestionar tus trámites cómodamente a través de mensajes de texto.

Importante: cada vez que realices un trámite recibirás un código de verificación de un solo uso en tu móvil para completar la operación de forma segura.

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¿Qué tramites puede realizar un autónomo a través de SMS?

A continuación, detallamos los principales trámites que puedes gestionar como autónomo utilizando la identificación vía SMS:

 

Darse de alta como trabajador autónomo

Para realizar tu alta como autónomo:

  • Tendrás que entrar en la web de Seguridad Social y seleccionar la opción ‘Alta’.
  • Después, procederás a identificarte vía SMS e indicarás el DNI, teléfono y fecha de nacimiento.
  • Una vez recibas el código de verificación vía SMS podrás acceder al sistema y completar la información requerida, como la fecha en la que se iniciará el alta o la base de cotización.

Si la Seguridad Social necesita documentación adicional te contactarán más tarde.

 

Solicitar el Certificado Integral de Prestaciones

El Certificado Integral de Prestaciones es un documento que agrupa todos los certificados con la información sobre las pensiones recibidas.

A través de SMS se puede obtener este Certificado que incluye en un único documento:

  • Certificado resumido de prestaciones.
  • Certificado de IRPF.
  • Certificado desglosado de prestaciones.
  • Certificado de prestaciones sin importes.
  • Certificado para beneficiaros de deducciones.
  • Certificado de revalorización de pensiones.
  • Certificado de pensiones en baja o suspendidas.
  • Certificado negativo de pensiones.

 

Verificar el estado de la solicitud de una prestación

También puedes comprobar cuál es el estado de una prestación de forma sencilla y podrás realizar un seguimiento de todas las etapas del proceso.

 

Solicitar información sobre tu pensión

El INSS y TGSS también permiten que puedas recibir información actualizada sobre tu pensión mediante SMS.

Así podrás conocer cuándo se ha resuelto tu solicitud o cuándo recibirás el primer pago de tu pensión.

 

Cambiar la base de cotización

Si como autónomo quieres modificar tu base de cotización puedes hacerlo a través de la identificación vía SMS.

Para ello tendrás que:

  • Entrar en Import@ss y acceder al ‘Área personal’.
  • Después, seleccionarás el método de identificación de SMS.
  • Entrarás en ‘Trabajo autónomo’ y en ‘Ver tus datos de autónomos’.
  • Accederás a ‘Cuota y cotización’ y seleccionarás ‘Modificar’ para incluir los rendimientos netos mensuales previstos para tu actividad.
  • Luego, seleccionarás la base de cotización.
  • Y, por último, tendrás que firmar la solicitud para registrar el cambio.

Estas opciones te permiten gestionar tus trámites como autónomo de manera rápida y sin complicaciones.

 

¿Qué otro tipo de trámites puede gestionar un autónomo a través de SMS?

Además de las gestiones mencionadas, hay otros muchos trámites que permiten gestionarse vía SMS, entre las que destacan:

  • Certificado de no pensionista.
  • Certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
  • Solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea.
  • Certificado de revalorización de pensiones.
  • Certificado de prestaciones.
  • Alta en empleo de hogar.
  • Acreditación del número de la Seguridad Social.
  • Consulta de deudas y obtención de documento de ingreso.
  • Domiciliación en cuenta.
  • Informe de cuotas ingresadas.
  • Informe de situación actual del trabajador.
  • Informe de la vida laboral.
  • Modificación de actividad autónomo.
  • Solicitud de base reducida por pluriactividad en trabajo autónomo.

 

¿Qué ventajas tiene realizar trámites vía SMS?

Las ventajas de realizar trámites vía SMS son:

  • Ahorra tiempo y evita desplazamientos. Puedes completar tus trámites desde cualquier lugar únicamente con tu teléfono móvil.
  • Es una gran alternativa para quienes no disponen de Certificado Digital o Cl@ve PIN.
  • Es una funcionalidad muy accesible, ya que la mayoría de personas trabajadoras autónomas tiene un teléfono móvil que le permite realizar los trámites por esta vía.

Si te parece que realizar trámites vía SMS tiene ventajas, aún hay más:

 

Seguridad Social lanza una nueva APP para realizar trámites y consultar documentos 

Como comentábamos al inicio del post Seguridad Social ha puesto en marcha una nueva APP que va a permitir realizar con el móvil un mayor número de gestiones y trámites.

Dentro de la aplicación podrás visualizar la información, los trámites y las funcionalidades que ya estaban disponibles a través de la web de trámites de la TGSS Import@ss.

Además, será posible recibir notificaciones en tiempo real o almacenar informes personales en el móvil, como la vida laboral.

La app está disponible tanto para Android como para iOS.

Para acceder a tu información tendrás que identificarte a través de:

Después, no vas a tener que volver a identificarte cada vez que vayas a entrar a la app. Puedes configurar el acceso mediante identificación biométrica.

¡Importante! Esta opción estará disponible únicamente si dispones de Cl@ve Permanente.

 

¿Qué trámites se pueden hacer con la nueva app de Seguridad Social?

Si estás usando la nueva aplicación sin identificarte la app te permitirá acceder directamente a Import@ss, donde podrás encontrar información sobre los servicios y trámites online de la Tesorería, así como noticias o novedades relacionadas con pensiones y otras prestaciones.

Si, por otro lado, navegas por la app tras haberte identificado de manera previa podrás:

  • Consultar tus bases de cotización.
  • Solicitar un informe de vida laboral.
  • Pedir un informe de situación actual del trabajador.
  • Consultar el número de la Seguridad Social.
  • Gestionar tus datos personales.
  • Consultar, aplazar o pagar deudas.
  • Obtener documentos de pago.
  • Solicitar devoluciones de ingresos efectuados indebidamente a la Seguridad Social.
  • Obtener un certificado que indique que estás al corriente de pagos con la Seguridad Social.
  • Actualizar tus datos de contacto.
  • Solicitar acreditación de no estar inscrito como empresario.

Además, la aplicación dispone de 4 perfiles diferentes:

  • Autónomos. En este caso, será posible realizar gestiones desde el móvil, como por ejemplo, consultar recibos o modificar la base de cotización.
  • Alumnos en prácticas. Podrán consultar si la empresa les ha dado de alta en sus prácticas, entre otros trámites.
  • Empleadas de hogar. Será posible tramitar el alta y la baja de este colectivo o consultar las bases de cotización.
  • Artistas. Podrán consultar o modificar su situación de inactividad o incluso solicitar la devolución de ingresos por bases cotizadas.

¡Importante! También es posible recibir avisos de la Seguridad Social al móvil. Para ello, será necesario configurar desde ‘Ajustes’ las notificaciones push para recibir avisos personalizados.

Asimismo, la Agencia Tributaria también dispone de una herramienta muy útil para las personas trabajadoras autónomas.

 

Buscador de actividades y obligaciones tributarias para autónomos

Hacienda ofrece una herramienta llamada Buscador de Actividades y Obligaciones Tributarias, donde los autónomos pueden consultar fácilmente los datos relacionados con su actividad económica y sus obligaciones fiscales.

Para utilizarla, hay que seguir estos pasos:

  • Acceder a la página web de la Agencia Tributaría y seleccionar Buscador de actividades y sus obligaciones tributarias.
  • Buscar la actividad profesional que corresponda al negocio.
  • Elegir el grupo que mejor encaje con la actividad y señalar ‘Detalle’ para visualizar la información relacionada.
  • Hacer clic en ‘Establecer perfil tributario’ y seleccionar ‘Ver obligaciones’.

Y, ¡listo! Ya podrás ver toda la información y obligaciones fiscales asociadas a tu actividad.

La herramienta permite obtener una copia escrita en formato PDF para lo cual es necesario autenticarse con Certificado electrónico o con el sistema Cl@ve, y proporcionar un email para recibir el enlace al fichero PDF.

 

¿Qué información se puede visualizar desde el buscador de actividades y obligaciones tributarias?

Desde el buscador, los autónomos pueden acceder a la siguiente información:

  • Detalles sobre la actividad económica de la persona trabajadora autónoma.
  • Preguntas frecuentes relacionadas con esa actividad.
  • Declaraciones fiscales, como obligación de presentar el IVA.
  • Plazos y fechas límites para cumplir con cada obligación fiscal.
  • Actualizaciones en las normativas relevantes para el negocio.
  • Información sobre ayudas y subvenciones disponibles.
  • Documentación oficial necesaria.

¿Has realizado alguna gestión vía SMS? ¿Conocías la nueva app de la Seguridad Social? ¿Y el buscador de la Agencia Tributaria?

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años sin pagar Seguros Sociales.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

 

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Multas de 7.500 euros por llamar a empleados fuera de su jornada

Multas de 7.500 euros por llamar a empleados fuera de su jornada

La Inspección de Trabajo está sancionando a autónomos y empresarios con multas de 7.500 euros por llamar a empleados fuera de su jornada laboral.

Pero, ¿qué pasa cuando la persona trabajadora recibe un plus por disponibilidad? Analizamos esta situación, más abajo.

Antes de nada, recordemos que la Ley 10/2021 de teletrabajo o trabajo a distancia regula en su artículo 18 el derecho a la desconexión digital, una medida fundamental en períodos como son las vacaciones de verano.

En la norma se reconoce la desconexión digital como una de las condiciones indispensables en las relaciones laborales entre trabajadores y empresas.

Todas las personas trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital para garantizar el respeto de su tiempo de descanso, así como de su intimidad personal y familiar.

Tienes toda la información, a continuación:

 

¿Qué es el derecho a la desconexión?

En el año 2018, como medida para evitar las intromisiones en la intimidad de las personas trabajadoras una vez que finaliza su jornada laboral, se aprobó en España La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales.

Esta ley reconocía, en su artículo 88, la desconexión digital como una de las condiciones indispensables en las relaciones laborales.

En ella, se especificaba que todos los trabajadores y empleados públicos tendrían derecho a la desconexión digital para garantizar el respeto de su tiempo de descanso, así como de su intimidad personal y familiar.

En la actualidad, para evitar las intromisiones en la intimidad de las personas empleadas que se encuentran en modalidad de teletrabajo, la Ley 10/2021 sustenta este derecho y lo regula, como hemos mencionado, en el artículo 18.

Pero, ¿qué pasa cuando es la persona trabajadora quien no respeta el derecho a la desconexión digital de su jefe o jefa?

Masterclass Cómo elaborar un Protocolo de desconexión digital

¿Es posible despedir a un trabajador por no respetar el derecho a la desconexión digital de su jefe?

Una sentencia del Tribunal Supremo de Madrid así lo confirma en relación con una demanda de una empleada que se posicionó en contra de la decisión de la empresa de despedirla.

La trabajadora reclamaba que el despido fuera declarado como nulo.

El Tribunal Supremo considera que la desconexión digital debe respetarse también por parte de los trabajadores hacia sus jefes y resto de compañeros.

En el caso estudiado:

  • La empleada estuvo enviando emails y WhatsApp de forma constante a su jefe aún siendo consciente de que se encontraba de vacaciones.
  • El jefe le habría pedido en reiteradas ocasiones que dejase de contactarlo a su móvil personal y le habría indicado que ya resolvería las cuestiones a su vuelta de las vacaciones.
  • La empleada no cesó y continuó comunicándose por diferentes medios.
  • Debido a la situación y al no respeto del descanso del jefe, la empresa despidió a la empleada, entre otras cosas, por su mala conducta.
  • Fue entonces cuando la empleada demandó a la empresa y reclamó la nulidad del despido.

El Juzgado de lo Social Nº4 de Madrid estimó su petición y declaró el despido improcedente, obligando a la empresa a pagarle una indemnización o favoreciendo la readmisión de la empleada.

Al no concederle la nulidad del despido, la empleada recurrió la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso y confirmó que no se trataba de un despido nulo.

Por tanto, ante la cuestión ¿te pueden despedir por no respetar el derecho a la desconexión digital de tus jefes? La respuesta es clara, sí.

No importa si es un jefe, cualquier persona de la empresa tiene derecho a disfrutar de la desconexión digital.

Por tanto, no es únicamente la empresa y los empresarios quienes deben respetar el derecho de las personas trabajadoras, también debe respetarse a la inversa.

 

¿Qué es el teletrabajo?

El derecho a la desconexión digital ha ido adquiriendo cada vez más relevancia debido al auge del teletrabajo.

El teletrabajo es una forma de trabajar a distancia, mediante la cual una persona trabajadora desempeña su actividad laboral sin tener que presentarse físicamente en la empresa.

Para regular esta modalidad de trabajo nació la Ley 10/2021 de teletrabajo o trabajo a distancia, que vino a implantar nuevas medidas.

En nuestro blog, ya te adelantamos en su momento todo sobre la ley de teletrabajo o trabajo a distancia en la que se incluyó el derecho a la desconexión como uno de los derechos que deben de garantizarse en todas las personas trabajadoras.

Hay que destacar que es esencial firmar un acuerdo de teletrabajo antes de que una persona empleada comience a trabajar en esta modalidad.

Te recomendamos visitar nuestro artículo cómo es el modelo de teletrabajo para conocer cómo debe redactarse este documento obligatorio.

El derecho a la desconexión digital cada vez está más afianzado.

Hace ya varios meses el Gobierno del Principado aprobó un documento en el que se actualizaba su estrategia de prevención de riesgos: el Plan de Salud, Seguridad y Medioambiente Laboral, en el que se incluyó el derecho a la desconexión digital.

Este derecho llegó motivado en gran medida a consecuencia del teletrabajo.

Pero, ¿qué sucede si un autónomo o empresario no respeta el derecho a desconexión digital de sus empleados?

 

Trabajo está sancionando a autónomos por contactar con sus empleados fuera de su jornada laboral

El teletrabajo tiene muchos efectos positivos, pero una de las situaciones que más preocupan es la desconexión digital.

Para proteger el derecho de las personas trabajadoras de desconectar fuera de su jornada de trabajo, la Inspección de Trabajo está sancionando a autónomos y empresarios que contacten con sus plantillas fuera de su horario laboral.

Las multas se producen cuando este hecho de contactar con el empleado se realiza de manera reiterada exigiendo a la persona trabajadora hacer unas tareas determinadas en su horario de descanso.

Además, los empresarios no pueden exigir e imponer represalias si la persona trabajadora no responde fuera de su horario.

La Ley 10/2021 de 9 de julio establece en su artículo 17 el derecho que tienen las personas empleadas a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.

Por ello, los empresarios no pueden acceder a la ubicación del personal de su plantilla cuando estén disfrutando de su derecho a la desconexión digital.

Tal y como recuerdan desde Trabajo no atender llamadas de un jefe fuera del horario laboral es un derecho que pueden reclamar, sin temor a represalias, todas las personas trabajadoras.

 

Esta es la sanción para autónomos que no respeten el derecho a la desconexión digital de sus empleados

No respetar el derecho a la desconexión digital podría encuadrarse dentro de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social como infracción grave.

Las sanciones podrían oscilar entre 751 euros y 7.500 euros.

Además, desde la Inspección de Trabajo aseguran que el hecho de pedir a una persona trabajadora que realice una actividad fuera de su horario laboral debe contarse como horas extras y, por tanto, ser una actividad remunerada.

El derecho a la desconexión digital es una medida que permite a las personas empleadas no conectarse a ningún dispositivo electrónico por motivos profesionales cuando ya ha terminado su jornada de trabajo.

Las personas que forman parte de la plantilla están en su derecho de:

  • No contestar ningún tipo de llamadas ni mensajes.
  • Apagar los dispositivos que utilicen para realizar sus tareas profesionales, una vez finalizado el día de trabajo.

Tras dar nuevas órdenes o enviar nuevas tareas, el empresario o jefe tendría que esperar hasta el día siguiente, cuando la persona trabajadora comience de nuevo su jornada laboral, para obtener una respuesta.

Por tanto, si un autónomo envía un email a una persona empleada fuera de su horario laboral o mientras esta se encuentra disfrutando de sus vacaciones, tendrá que esperar a que se reincorpore a su puesto para obtener respuesta.

Además, el autónomo debería incluir una cláusula en ese email que señale que la persona empleada no está obligada a su lectura y a dar respuesta hasta que no regrese al trabajo.

Sin embargo, en este caso hay una excepción que te explicamos, a continuación.

 

El envío de emails genéricos de empresa durante una baja temporal no vulnera la desconexión digital

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia del 26 de junio de 2024 (núm. 534/2024), concluyó que el envío de correos electrónicos corporativos a una persona en situación de incapacidad temporal no supone una vulneración del derecho a la desconexión digital.

El caso estudiado fue el siguiente:

  • Una persona trabajadora estando de baja IT recibió varios correos electrónicos corporativos enviados por su empresa. 
  • Tras solicitar que cesaran dichas comunicaciones la empresa dejó de enviárselos.
  • No obstante, la trabajadora decidió interponer una denuncia alegando que la recepción de esos emails estaba afectando su recuperación. 

El Tribunal Supremo señaló que la trabajadora no estaba obligada a abrir ni revisar los correos electrónicos, y que la empresa no exigía su lectura.

Además, destacó que el envío de estos correos no constituía una vulneración de la desconexión digital, ya que se trataba de comunicaciones genéricas dirigidas a todas las personas de la plantilla.

Según el Tribunal, excluir a la trabajadora de esta lista durante su baja podría incluso considerarse discriminatorio, al privarla de información relevante sobre la empresa.

Asimismo, el Tribunal subrayó que, al solicitar la exclusión, la empresa actuó de inmediato eliminándola de la lista de destinatarios.

 

¿Qué obligaciones tienen las empresas para cumplir con la desconexión digital?

El derecho a la desconexión digital viene recogido en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de teletrabajo o trabajo a distancia.

En esta ley, en el artículo 18 se establece la obligación de todas las organizaciones, tanto públicas como privadas, a elaborar políticas internas en las que se definan las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión.

La Inspección de Trabajo requiere a las empresas sus políticas internas sobre desconexión digital.

Además, establece la obligación de generar acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas.

Todas las empresas tienen la obligación de elaborar políticas internas que incluyan acciones que eviten el riesgo de fatiga mental o estrés, debido al tratamiento continuo de dispositivos electrónicos de trabajo.

Así, tienen que definir cómo se va a realizar la desconexión digital y cómo se van a garantizar los períodos de descanso para limitar el uso de los dispositivos electrónicos.

 

¿Puede una empresa elaborar unilateralmente la política interna de desconexión digital?

La Audiencia Nacional en su sentencia (53/2023) de 6 de mayo de 2024 diferencia entre dos ámbitos en materia de desconexión digital:

  • La elaboración de políticas internas, que sí puede realizarse y aprobarse de forma unilateral. Es decir, la empresa tiene la facultad de desarrollar y de aprobar políticas sin necesidad de negociar previamente con los representantes de los trabajadores.
  • La regulación del ejercicio del derecho a la desconexión digital. En este caso, sí se requiere de negociación colectiva o acuerdo de empresa.

 

¿Cómo realizar descansos mientras se trabaja?

Según el Estatuto de los Trabajadores la jornada laboral ordinaria no debe sobrepasar las 40 horas semanales de trabajo y las 9 horas diarias como máximo.

Aunque este sentido, hay que recordar que se está barajando la posibilidad de reducir la jornada laboral a 38,5 horas semanales en los próximos meses del año.

En cualquier caso, actualmente es necesario:

  • Realizar una pausa de duración de entre 15 y 30 minutos siempre que la duración continuada de la jornada sobrepase las 6 horas.
  • Entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente deben pasar 12 horas y también se tiene que incluir 1 día de descanso mínimo semanal.

La Ley 10/2021 establece el derecho a un registro horario. Esto es a partir de un sistema de registro horario en el que se debe incluir el inicio, fin de la jornada o tramos de actividad.

Así la empresa puede establecer un control para verificar si la persona trabajadora está cumpliendo o no con sus funciones.

 

¿El derecho a la desconexión sirve como medida preventiva para evitar riesgos psicosociales?

El derecho a la desconexión permite una mejor organización por parte de personas trabajadoras y empresas por lo que frena la sobrecarga mental.

El hecho de estar preocupados por el trabajo y de no imponer límites podría provocar ansiedad y estrés en las plantillas.

Por eso, es importante imponer el derecho a la desconexión para aumentar la productividad y el rendimiento mitigando la fatiga.

 

¿Está incluido el derecho a la desconexión digital en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?

El derecho a la desconexión digital está actualmente contemplado en:

  • La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
  • La Ley de Trabajo a Distancia.

Sin embargo, algunos sindicatos están reclamando su inclusión en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, normativa que podría actualizarse en los próximos meses.

Como mencionamos, la falta de desconexión digital puede provocar problemas de salud asociados a riesgos psicosociales o ergonómicos, lo que refuerza la necesidad de integrar este derecho en la legislación laboral relacionada con la prevención de riesgos.

 

¿Qué pasa cuando un empleado afirma sufrir ansiedad o depresión por culpa de no respetar su derecho a la desconexión?

La Inspección de Trabajo, a través del Criterio Técnico 104/2021, especificó que todas las compañías en el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tienen que atender a riesgos que afecten a la salud mental.

A través de este criterio, la Inspección de Trabajo recordaba a las empresas la obligación que tienen de proteger a sus plantillas frente a riesgos psicosociales e impuso la necesidad de evaluar los riesgos en el ámbito laboral y planificar medidas preventivas.

Entre las acciones a valorar para verificar que las compañías están cumpliendo con su obligación encontramos la valoración de si la persona trabajadora tiene o no una carga excesiva de trabajo ante la que se imponen plazos de cumplimiento estrictos.

Además, se debe tener en cuenta el apoyo que recibe la persona empleada para desarrollar su labor.

También se tienen que valorar las relaciones entre las plantillas, los horarios para evitar que sean prolongados, el exceso de carga física o emocional, etc.

En los casos en los que la empresa no cumpla con su obligación la multa a pagar podría aumentar su cantidad al tratar problemas y riesgos psicosociales.

Si una persona trabajadora demuestra que sufre ansiedad, estrés, depresión o cualquier problema psicológico por culpa de recibir llamadas o emails fuera de su jornada laboral con la obligación de ofrecer una respuesta, la empresa tendría que abonar una sanción que podría alcanzar hasta los 819.780 euros.

 

¿Conoces ‘el síndrome de burnout o el síndrome del trabajador quemado’?

‘El síndrome de burnout’ o el ‘síndrome del trabajador quemado’ hace referencia a la conversión del estrés laboral en un problema crónico.

Es decir, el estrés se manifiesta de manera continua provocando el agotamiento físico y mental de la persona trabajadora.

Al manifestarse de forma frecuente este estrés puede llegar a alterar la personalidad e incluso influir en la autoestima de la persona empleada.

 

¿Qué trabajadores tienen derecho a la desconexión digital?

Todos las personas empleadas (incluidas las que ocupen puestos directivos) y todas las personas trabajadoras públicas tienen derecho a la desconexión digital.

Ahora bien, en este sentido hay que especificar una cuestión. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (TSJM) resolvió en la sentencia 453/2023 de 17 de julio de 2023 lo siguiente:

Las personas trabajadoras que tengan firmada la percepción de un plus de disponibilidad no van a tener derecho a la desconexión digital.

 

¿Los trabajadores que firman un plus de disponibilidad no tienen derecho a la desconexión digital?

El TSJM estudió un caso en el que el sindicato CSI- CSIF consideró que se había vulnerado el II Convenio Colectivo de la Industria de Producción Audiovisual.

El convenio establecía que las personas trabajadoras solo podrían ser llamadas para:

  • Cambios en su jornada de trabajo en circunstancias de fuerza mayor o excepcionales.
  • Con un aviso mínimo de 12 horas de antelación.

En el recurso presentado se argumentó que no se estaba respetando el preaviso mínimo acordado y que la empresa no estaba justificando situaciones de fuerza mayor o circunstancias excepcionales para los cambios en los horarios de trabajo.

La cuestión es que las personas trabajadoras afectadas estaban percibiendo el plus de disponibilidad que les suponía una retribución adicional de un 25%.

Además, la empresa realizó 59 comunicaciones para modificar los horarios de trabajo a través de llamadas telefónicas o correos electrónicos corporativos.

Aunque se reconoció que, en algunas ocasiones, el aviso no cumplió con el plazo de 12 horas de antelación, esto ocurrió en tan solo el 0,89% de los casos de un total de 6.627 comunicaciones en 6 meses.

El TSJM sentenció que, como la empresa podía realizar cambios de jornada las 12 horas previas al servicio, esto implicaba que en ocasiones tendría que hacerlo en los tiempos de descanso.

Y si las personas trabajadoras estaban cobrando el plus por disponibilidad deberían estar disponibles.

Otra cosa sería que las personas empleadas no hubiesen aceptado cobrar el plus por disponibilidad y hubiesen optado por la no disponibilidad.

Por tanto, aunque la empresa no justificara esas llamadas con el cobro del complemento se entienden retribuidas la mayor dedicación al trabajo y una  mayor disponibilidad

 

¿Se puede despedir a un trabajador por no estar disponible fuera de su horario de trabajo?

El caso analizado anteriormente supone una excepción para las personas que cobran el plus por disponibilidad.

En cualquier otro caso, despedir a una persona trabajadora por disfrutar de sus horas, días libres o vacaciones no puede ser una motivación de despido.

Las empresas tienen que respetar los horarios de todas las personas empleadas.

 

¿Qué dicen los Tribunales ante el derecho a la desconexión digital?

En el año 2018, los trabajadores de una empresa gallega denunciaron la falta de respeto de sus descansos diarios y semanales.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia determinó que las personas trabajadoras no estaban obligadas a conectarse a la aplicación móvil de la empresa el último día de sus vacaciones porque había que respetar su derecho a la desconexión.

En octubre de 2019, el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid falló a favor del trabajador de una empresa que había sido denunciado por negarse a ejecutar cursos de formación durante un período de descanso.

El Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid consideró que no se estaba respetando su derecho a la desconexión.

 

Sentencias sobre desconexión digital

Caso parecido ocurrió en Tarragona en la empresa Prosegur.

Los trabajadores de Prosegur denunciaron a finales de diciembre de 2019 que la empresa mandaba emails y realizaba llamadas fuera de la jornada laboral.

La Inspección de Trabajó instó a la empresa a parar esta tendencia y abrió un acta de infracción contra Prosegur.

La empresa estaría vulnerando el derecho de sus trabajadores a la conciliación laboral y a la desconexión digital.

En otro caso similar, la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia 962/2020 de 4 de noviembre, falló a favor de un trabajador por vulnerar su derecho a la desconexión digital.

La empresa ordenó a su trabajador, un controlador aéreo, realizar un curso preceptivo a distancia de 2 horas de duración dentro del intervalo de 3 meses, pero sin modificar su horario de trabajo.

El trabajador no acabó el curso en los límites de tiempo establecidos por la empresa, pero sí lo finalizó con éxito de manera posterior.

La empresa le impuso una sanción por desobediencia y lo sancionó con 3 días de suspensión de empleo y sueldo.

El Juzgado de lo Social nº22 de Madrid declaró nula la resolución ya que las horas para realizar el curso estaban fuera del horario de trabajo.

La empresa estaría vulnerando el derecho de desconexión del trabajador, regulado en el art.18 de la Ley 10/2021 de 9 de diciembre.

Otro caso sucedió el 25 de octubre de 2021, aunque en esta ocasión se rechazó la vulneración al derecho a la desconexión.

  • Un trabajador presentó una demanda en la que pidió una indemnización a la empresa para la que trabajaba como conductor por vulneración del derecho a la desconexión digital.
  • Informó de que se le había enviado un WhatsApp fuera de su horario de trabajo y pidió que se abstuviesen del tratamiento de su número de móvil privado.

El JS de Oviedo desestimó la demanda porque entendió que no se habían acreditado las pruebas suficientes.

La prueba que aportó el trabajador fue un WhatsApp en el que la empresa le estaría enviando un archivo en el que se podían ver los servicios mínimos que debía realizar.

Ante esta prueba, el JS entendió que no se tenía certeza de que ese WhatsApp se hubiera enviado mientras el trabajador disfrutaba de su período de descanso.

 

¿Es posible recibir emails de lectura obligatoria por parte de la empresa fuera de la jornada laboral? Esto dicen los Tribunales

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictaminado que una empresa debe indemnizar a un empleado con 1.000 euros después de enviarle correos electrónicos de lectura no obligatoria fuera de su horario laboral.

A pesar de las múltiples peticiones del empleado para no recibir estos correos durante su tiempo libre la empresa continuó enviándolos, tanto a su email como a su teléfono móvil.

Esta acción se considera una infracción del derecho a la desconexión digital, lo que llevó al trabajador a demandar a la empresa de seguridad.

El TSJ de Galicia indicó que la empresa debería pagarle una indemnización al empleado de 1.000 euros, de los cuales:

  • 700 corresponderían al incumplimiento de la Ley de Protección de Datos.
  • 300 euros adicionales serían por daños y perjuicios, en reconocimiento del derecho a la desconexión digital del trabajador.

Esto se debe a que en ningún momento la empresa pudo justificar de manera objetiva y razonable el envío de estos correos fuera del horario laboral.

Como comentamos anteriormente, las sanciones por este tipo de prácticas pueden llegar a ser de hasta los 7.500 euros si son denunciadas a la Inspección de Trabajo.

 

¿Cómo están aplicando las empresas el derecho a la desconexión en sus modelos de trabajo?

Ya en el año 2011, Volkswagen estableció un sistema que desconectaba sus servidores de comunicación de los teléfonos móviles profesionales de sus empleados entre las 18:15 h y las 7:00 de la mañana del día siguiente, cuando comenzaba de nuevo la jornada laboral.

En el año 2016 fue la empresa Mercedes Benz quien comenzó a usar una solución para acatar el derecho a la desconexión de sus trabajadores.

Implantó el sistema mail on holiday. Esta herramienta permitía que los correos que recibiesen las personas trabajadoras que se encontraran de vacaciones se redirigieran de manera automática a otros empleados que sí estuvieran disponibles y trabajando en ese momento.

En 2017, AXA Seguros fue la primera compañía en regular en su convenio laboral el derecho a no atender el móvil fuera de la jornada laboral.

Ikea se unió a estas medidas e introdujo en el año 2018 el derecho de los trabajadores a no responder ningún tipo de comunicación cuando no estuvieran trabajando.

El objetivo era respetar su derecho e impulsar la conciliación de su vida laboral y familiar.

Como ves, las empresas tienen que sumarse a este tipo de medidas de manera urgente.

 

¿Es el teletrabajo el presente y futuro de las empresas?

El teletrabajo parecía una mera utopía hasta hace unos años.

Tras la pandemia y tras la necesidad de digitalizar los procesos de trabajo y abandonar el modelo tradicional esta modalidad de trabajo (desconocida hasta entonces por muchos) adquirió gran relevancia.

Respetando el derecho a la desconexión digital y ajustando las acciones de las empresas los beneficios que ofrece el teletrabajo son múltiples.

Muchas personas trabajadoras consideran que la conciliación familiar es más viable que continuando con el modelo de trabajo tradicional.

¿Qué pasará en un futuro? El futuro es incierto, pero habrá que buscar la armonía y el entendimiento entre empresas y personas trabajadoras para decidir cuál es la modalidad de trabajo por excelencia.

Eso sí, las empresas siempre tendrán que respetar el derecho a la desconexión, independientemente de la modalidad de trabajo a la que se ajuste el trabajador.

Implementar el derecho a la desconexión es fundamental para todas las empresas y su inclusión en sus convenios laborales es una tarea pendiente que hay que solventar.

¿Qué piensas sobre el derecho a la desconexión? ¿Crees que su urgente implantación ha venido motivada por el teletrabajo?

No olvides dejar tus comentarios más abajo. ¡Nos encanta leer tus opiniones!

 

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¿Cuál es la diferencia entre finiquito, indemnización y liquidación?

¿Cuál es la diferencia entre finiquito, indemnización y liquidación?

¿Alguna vez te has preguntado cuál es la diferencia entre finiquito, indemnización y liquidación?

En este post, aclaramos tus dudas y te explicamos en qué situaciones corresponde cobrar cada uno de estos conceptos.

 

¿En qué se diferencian el finiquito, la indemnización y la liquidación?

El finiquito se abona siempre al finalizar una relación laboral, independientemente de cuál sea el motivo.

Se trata de un documento en el que la empresa tiene que indicar las cantidades que va a abonar a la persona trabajadora tras haber finalizado su relación laboral.

Una vez que la persona empleada firma el finiquito se considera que las deudas pendientes han sido liquidadas.

Por su parte, la indemnización es una compensación económica que la empresa debe pagar a la persona trabajadora por la extinción de su contrato laboral en los siguientes casos:

Llegados a este punto surge otro concepto: la liquidación.

Cuando se habla de liquidación se hace referencia al proceso jurídico en el que se informa a la persona trabajadora sobre la cantidad que la empresa le debe abonar.

En resumen:

  • La indemnización se refiere específicamente a las compensaciones por despido.
  • El finiquito es el documento que formaliza el acuerdo de pago entre la empresa y la persona trabajadora al finalizar la relación laboral.
  • La liquidación es el proceso previo de cálculo de las cantidades a pagar.
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¿Qué tipos de indemnizaciones existen?

La cuantía de la indemnización depende de la antigüedad de la persona trabajadora y de cuál sea la causa de su despido.

A continuación, detallamos las distintas situaciones:

  • Despido disciplinario procedente: en este caso, la persona empleada no recibirá ningún tipo de indemnización.
  • Despido improcedente: corresponderán 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 meses si la persona trabajadora tenía un contrato posterior al 12 de febrero de 2012.
  • Despido por causas objetivas: la indemnización será de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
  • Despido colectivo: se indemnizará con un mínimo de 20 días de salario por año con un máximo de 12 mensualidades.
  • Extinción de un contrato de duración determinada: la persona trabajadora tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado.

 

¿Todo el mundo tiene derecho a recibir una indemnización? ¿Y finiquito?

No siempre se tiene derecho a indemnización. Esta se concede en casos específicos, como despidos improcedentes o al finalizar contratos temporales.

Por tanto, las personas trabajadoras no tienen derecho a indemnización en las siguientes situaciones:

  • Si la relación laboral termina porque la persona trabajadora así lo decide (renuncia voluntaria).
  • Si el despido se produce por comportamiento de la persona trabajadora, como faltas repetitivas o indisciplina.

Sin embargo, el finiquito sí debe abonarse en todos los casos. Esto significa que  todas las personas trabajadoras tienen derecho a recibir el finiquito, independientemente de cómo finalice su relación laboral.

Generalmente, el finiquito se entrega al concluir la relación laboral, ya sea por renuncia voluntaria o por despido, e incluye, entre otros conceptos, el pago de:

  • Salarios pendientes.
  • Vacaciones no disfrutadas.

Por tanto, la principal diferencia entre la indemnización y el finiquito es que la indemnización solo se cobra en determinadas circunstancias, mientras que el finiquito debe abonarse siempre.

 

¿Cómo se calcula el finiquito?

El cálculo del finiquito se realiza teniendo en cuenta los siguientes conceptos:

  • Salario correspondiente a los días que se hayan trabajado durante ese mes. Se incluye el salario de los días que la persona empleada ha trabajado en ese mes. Si la empresa ha notificado el despido también se debe abonar el salario correspondiente a los días que la persona trabajadora haya trabajado después del preaviso.

Ejemplo: Si una empresa decide finalizar un contrato el día 11 de un mes se debe incluir el salario hasta ese día.

Para calcularlo, se divide el salario bruto entre 30 días y luego se multiplica por el número de días trabajados.

  • Parte proporcional de las pagas extra. Si las pagas extra están prorrateadas no es necesario realizar cálculos adicionales, ya que se han ido abonando mensualmente. 
  • Días de vacaciones no disfrutadas Se deben incluir los días de vacaciones a los que la persona trabajadora tiene derecho y que no ha utilizado.
  • Horas extras realizadas y no pagadas. Se deben contabilizar las horas extras trabajadas y remuneradas, así como aquellas que no hayan sido compensadas con tiempo de descanso.
  • Pluses generados y o cobrados. Cualquier complemento o plus que se haya generado y que no haya sido abonado también se debe incluir en el finiquito.

 

¿Cuánto corresponde de finiquito a un trabajador que se da de baja voluntaria?

Las personas trabajadoras que deciden finalizar su relación laboral de forma voluntaria tienen derecho a recibir un finiquito en las mismas condiciones que cualquier otra persona trabajadora, ya sea despedida o que termine su contrato por mutuo acuerdo.

No hay diferencias en el cálculo del finiquito entre quienes se van por voluntad propia y quienes son despedidos.

Esto significa que el finiquito incluirá todos los conceptos correspondientes, como el salario de los días trabajados, la parte proporcional de las pagas extraordinarias, los días de vacaciones no disfrutados, las horas extras realizadas y no pagadas, y cualquier plus que se haya generado y no cobrado.

 

¿Hay un plazo determinado para entregar el finiquito?

No existe un plazo específico para la entrega del finiquito. Generalmente, lo habitual es que se entregue el último día en que la persona trabajadora presta sus servicios en la empresa.

Sin embargo, en situaciones donde se conoce con antelación la finalización del contrato es necesario ajustar el cálculo de las cantidades correspondientes al tiempo trabajado hasta el último día.

Si el finiquito no se entrega en la fecha prevista, la empresa está obligada a hacerlo cuanto antes.

¡Importante! Antes de firmar el finiquito, es recomendable revisar detenidamente que todas las cantidades incluidas sean correctas.

 

¿En qué momento debe abonarse una indemnización?

El plazo para abonar una indemnización puede variar en función de los convenios colectivos aplicables.

En general, la indemnización debe pagarse al momento de entregar el documento de despido. Sin embargo, en algunas situaciones puede existir un plazo adicional para efectuar el pago.

Esto es especialmente común en casos de despidos improcedentes, donde pueden surgir disputas legales que retrasen la indemnización.

Esperamos que este post te sirva de ayuda y hayamos aclarado la diferencia entre la indemnización y el finiquito.

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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