¿Cuáles son las obligaciones de igualdad para tu empresa?

¿Cuáles son las obligaciones de igualdad para tu empresa?

Estamos entrando ya en el mes de marzo de 2024 y todavía algunas compañías tienen pendiente cumplir con sus responsabilidades en materia de igualdad laboral.

Así que si deseas aprovechar este año para pasar con éxito tus responsabilidades laborales, ¡este post es para ti!

¿Sabes si tu empresa está obligada a tener un Plan de Igualdad? ¿Y un Registro Retributivo? A continuación, solventamos tus dudas.

Te contamos cuáles son las obligaciones de igualdad para tu empresa.

Además, al final de este artículo podrás descargar una tabla resumen con todas las obligaciones de igualdad y referencias a la normativa para cada una de ellas. ¡Descárgala gratis y úsala siempre que la necesites!

 

¿Qué obligaciones de igualdad debe cumplir tu empresa?

La igualdad en el ámbito laboral es un tema crucial en la actualidad. Las empresas tienen diversas obligaciones para promover oportunidades equitativas entre sus plantillas.

En este post, vamos a resolver todas tus dudas acerca de las responsabilidades que tu empresa debe cumplir en materia de igualdad.

¡Importante! La Ley Orgánica 10/2022 introdujo una nueva obligación en materia de igualdad para las empresas.

Esta Ley obliga a las compañías a formar a sus plantillas en materia de prevención y sensibilización del acoso y especifica la necesidad de que cuenten con un curso para la protección integral contras las violencias sexuales.

A continuación, te ofrecemos más detalles sobre las obligaciones, incluyendo los planes de igualdad, registro retributivo o plan de prevención y acoso laboral, entre otras obligaciones.

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¿Qué empresas deben contar con un Plan de Igualdad?

En el año 2020 se estableció la obligación de tener un Plan de Igualdad para todas las empresas con una plantilla desde 150 personas trabajadoras.

Un año después, desde el 7 de abril de 2021, esta obligación de tener un Plan de Igualdad se extendió a las empresas con más de 100 personas empleadas.

Posteriormente, el RD Ley 6/2019 amplió nuevamente este requisito, incluyendo a las empresas con 50 o más personas trabajadoras.

Por lo tanto, desde el 7 de marzo de 2022 están obligadas a implementar un Plan de Igualdad las empresas con una plantilla de 50 o más personas.

El Plan de Igualdad es fundamental, ya que contiene medidas diseñadas para reducir las desigualdades de género y fomentar el trato igualitario entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.

¡IMPORTANTE! Desde el 1 de septiembre de 2023 están en vigor las nuevas bonificaciones para contratar.

Estas bonificaciones incluyen obligaciones para las empresas, entre las cuales se encuentra el cumplimiento de la obligación de tener un Plan de Igualdad.

Las empresas que estén obligadas a tener un Plan de Igualdad y no lo tengan elaborado y registrado no van a poder beneficiarse de las nuevas bonificaciones a la contratación.

 

¿Hay que tener en cuenta el teletrabajo dentro del Plan de Igualdad?

En la actualidad, una obligación que muchas empresas pasan por alto es la inclusión del teletrabajo en sus Planes de Igualdad. La mayor parte de las empresas incumple esta responsabilidad.

Las compañías deben revisar obligatoriamente sus Planes de igualdad e incluir a las personas que estén prestando sus servicios en modalidad de teletrabajo.

La Ley 10/2021 establece que las empresas tienen la obligación de incorporar a las personas que prestan sus servicios a distancia en el diagnóstico del Plan de Igualdad, así como en su implementación y evaluación de las medidas de igualdad.

Por tanto, si tu equipo está realizando su actividad desde casa debes revisar tu Plan de Igualdad para incluir medidas que prevengan la discriminación laboral a distancia.

 

Plan LGTBI y Plan de Igualdad, ¿son diferentes?

Sí, todo apunta a que el Plan de Igualdad y el Plan LGTBI son obligaciones diferentes según recoge la norma en la Ley 4/2023.

Por tanto, contar con un Plan LGTBI es otra obligación empresarial que afecta a las compañías con más de 50 personas en plantilla.

Esta obligación ha comenzado a ser obligatoria a partir del 2 de marzo de este año 2024.

 

¿Qué empresas tienen que tener un Registro Retributivo?

Desde el 14 de abril de 2021, según lo establecido en el RD Ley 6/2019, todas las empresas están obligadas a tener un Registro Retributivo, independientemente del número de personas trabajadoras que tengan.

Este documento debe contener información detallada sobre los salarios de la compañía, incluyendo al personal directivo y a los altos cargos.

El Registro Retributivo tiene que mostrar de forma separada los salarios de hombres y mujeres en la plantilla, asegurando así la transparencia de las retribuciones.

Tiene que actualizarse cada año y recogerá el salario de los trabajadores y trabajadoras a lo largo del año anterior.

En este caso, todas las empresas han tenido que ir actualizando sus registros retributivos en los últimos meses, tras la entrada de 2024, para reflejar con precisión los salarios percibidos por el personal durante el pasado 2023.

 

¿Está mi empresa obligada a tener un Plan de Prevención y Acoso Laboral?

Sí, desde marzo de 2007 todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras que tengan en plantilla, están obligadas a contar con un Plan de Prevención y Acoso Laboral.

Así lo determina la Ley de Igualdad 3/2007.

Esta obligación se reafirmó con la publicación del RD 901/2020 que destaca la necesidad de adoptar medidas para prevenir cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

En consonancia con estos requisitos legales, todas las empresas deben promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Esto implica la creación de canales de denuncia, proporcionando a las personas trabajadoras la posibilidad de informar sobre cualquier tipo de discriminación por razón de sexo o acoso sexual que puedan experimentar.

Más abajo, te ofrecemos toda la información relativa a la obligatoriedad de contar con un canal de denuncias efectivo.

Además, hay que recordar que tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022 y del Convenio 190 de la OIT es necesario que las empresas revisen sus Planes de Igualdad y su Plan de Acoso.

Esta revisión tiene como fin alinear ambos planes para abordar todos los supuestos recogidos en el Convenio 190 en los que puede producirse una situación de acoso para prevenirlos.

 

¿En qué casos es obligatorio implantar un canal de denuncias?

Desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023 se estableció una obligación para las empresas: la implementación de un buzón ético o canal de denuncias interno.

El canal de denuncias es una herramienta obligatoria que tiene como fin proteger y salvaguardar la identidad de las personas que denuncien casos de corrupción o fraude dentro de una empresa.

Tal y como recoge la Ley 2/2023 todas las empresas que tengan más de 50 personas en plantilla y las entidades del sector público están obligadas a contar con un canal de denuncias.

Para hacer efectiva esta obligación se establecieron dos períodos. El primero de ellos, dirigido a empresas con más de 250 personas contratadas, finalizó en junio de 2023.

La siguiente fecha límite para la implementación efectiva del canal de denuncias (para empresas con menos de 250 personas contratadas) acabó en diciembre de 2023.

 

¿Qué empresas deben disponer obligatoriamente de una auditoría salarial?

Desde marzo de 2022, según lo establecido en el RD 902/2020, todas las empresas de más de 50 personas trabajadoras tienen que contar con una auditoria salarial obligatoriamente.

La auditoría salarial se convierte en un componente esencial para aquellas empresas que elaboran un Plan de Igualdad.

De hecho, forma parte integral del Plan de Igualdad y debe incorporarse como parte del mismo.

El fin que persigue la auditoría salarial es asegurar la igualdad entre hombres y mujeres dentro una empresa.

La auditoría salarial sirve como herramienta para detectar las desigualdades y tomar medidas para corregirlas, estableciendo las acciones necesarias para lograr una remuneración equitativa para todos los trabajadores y trabajadoras.

A diferencia de lo que sucede en el Registro Retributivo, que requiere actualizaciones anuales, la auditoría salarial tiene una duración máxima de 4 años.

 

Cursos sobre igualdad obligatorios para las empresas

Además de las obligaciones previamente mencionadas, las empresas tienen la responsabilidad de proporcionar formación en materia de igualdad a sus plantillas.

El artículo 48 de la Ley de Igualdad 3/2007 establece claramente la obligación de las empresas de fomentar condiciones laborales que prevengan delitos y conductas que afecten a la libertad sexual en el entorno de trabajo.

Y, tal y como indicamos al inicio del post, La Ley Orgánica 10/2022 obliga a las compañías a ofrecer formación de protección integral contra las violencias sexuales.

Desde Grupo2000 te recomendamos nuestro Curso de Protección integral contra las violencias sexuales para cumplir con tu obligación.

Nuestro equipo está comprometido en facilitar a las empresas los recursos necesarios para garantizar ambientes laborales seguros y respetuosos.

Además, si deseas fomentar la igualdad laboral y la no discriminación entre tu plantilla, te recomendamos nuestro Curso de Prevención del Acoso Laboral por Razones de Sexo.

Este curso incluye una Masterclass en diferido que podrás visualizar con una experta en la materia.

¿Cómo debe fomentar mi empresa la conciliación laboral?

Desde la publicación de la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, las empresas tienen la obligación de implementar medidas concretas para  fomentar este equilibrio.

Posteriormente, el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, introdujo nuevas medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.

Su objetivo es fomentar la participación equitativa de ambos géneros en el ámbito laboral y familiar.

Más recientemente, el Real Decreto Ley 5/2023 aprobó nuevos permisos destinados a facilitar el cuidado de hijos/as y convivientes.

Además, este mismo RD Ley también reconoció el derecho a solicitar una reducción de jornada y la posibilidad de solicitar el teletrabajo hasta que los hijos o hijas cumplan los doce años.

Estas medidas tienen como propósito fundamental lograr una participación equitativa entre hombres y mujeres en el mundo laboral y en la vida familiar.

 

¿Cuál es la duración de los permisos de paternidad y de maternidad?

Desde el año 2021 tanto los padres como las madres tienen la posibilidad de disfrutar de un permiso de paternidad o maternidad de 16 semanas. Y todo apunta a que podría ampliarse a 20 semanas a lo largo de este año.

Según lo estipulado por el RD Ley 6/2019, ambos permisos de maternidad y paternidad fueron equiparados y establecidos en 16 semanas:

  • 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto. En el caso de la madre biológica, existe la opción de anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto.
  • Las 10 semanas restantes se podrán disfrutar en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto.

Durante este período, los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a recibir su salario completo, lo que refuerza el apoyo necesario para aquellos que optan por ejercer su derecho a disfrutar de estos permisos.

Esta equiparación en la duración de los permisos de paternidad y maternidad es un paso significativo hacia la igualdad de oportunidades entre padres y madres.

No solo fomenta la conciliación y el cuidado de los hijos e hijas, sino que también contribuye a la promoción de la igualdad de género en el entorno laboral.

Las empresas deben tomar en cuenta esta evolución y adaptarse a estas necesidades.

 

Desde Grupo200 te ayudamos a cumplir con las obligaciones de igualdad para tu empresa

Desde Grupo2000 te proporcionamos todos los servicios en materia de igualdad que requiere tu empresa.

Te ayudamos a crear el Plan de Igualdad y te damos las pautas necesarias para implementarlo de forma satisfactoria según la normativa vigente.

Además, nos encargamos de la preparación del Registro Retributivo.

En el ámbito de la prevención, te asistimos en la elaboración del Protocolo de Prevención para tu plantilla y te ayudamos en la implementación de un canal de denuncias efectivo, fortaleciendo la cultura de transparencia y respeto en tu empresa.

Destacamos, además, nuestra oferta de formación online en materia de igualdad, proporcionándote los recursos necesarios para sensibilizar a tu plantilla y promover la igualdad de trato y oportunidades.

Puedes consultar nuestro Catálogo de Cursos de Igualdad.

Esperamos que este post te sirva de ayuda y tengas constancia de las obligaciones a las que tiene que hacer frente tu empresa.

Si quieres tener todas las obligaciones resumidas, más abajo podrás descargar una tabla resumen con las características principales detalladas.

 

Descarga la tabla resumen de las obligaciones de igualdad para tu empresa

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Webinar ¿Cómo formar a tu plantilla a coste 0?

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Webinar ¿Cómo formar a tu plantilla a coste 0? Horario de la sesión

El Webinar se realizará:

  • Día: 12 de marzo.
  • Hora: A las 17:00 horas.

 

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¿Es posible pedir la baja laboral para cuidar a una mascota?

¿Es posible pedir la baja laboral para cuidar a una mascota?

Tras la entrada en vigor en septiembre del año pasado de la Ley de Bienestar Animal (Ley 7/2023) ha existido una recurrente cuestión:

¿Es posible pedir la baja laboral para cuidar a una mascota?

Con frecuencia, hay personas trabajadoras que se enfrentan a desafíos cuando necesitan cuidar de sus mascotas o llevarlas al veterinario.

Eso se acentúa especialmente si las mascotas están gravemente enfermas. Las personas trabajadoras tienen que atenderlas y al mismo tiempo deben cumplir con sus responsabilidades laborales.

A continuación, analizamos si realmente es posible pedir un permiso para cuidar a una mascota.

 

¿Puedo pedir la baja laboral para cuidar a mi mascota?

La reciente Ley de Bienestar Animal ha introducido modificaciones que enfatizan la importancia de que los dueños de animales cuiden de la salud y la higiene de sus mascotas.

No obstante, es importante destacar que esta Ley no ha incluido ningún cambio en el régimen de permisos laborales establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Por tanto, de momento no existe el derecho de la persona trabajadora a solicitar un permiso para cuidar de su mascota.

Es cierto que algunas empresas ‘pet friendly’ han incorporado permisos para el cuidado de mascotas como parte de sus iniciativas de conciliación laboral.

Pero, la disponibilidad de esos permisos puede variar según las políticas de conciliación que tenga tu empresa y, por supuesto, del convenio colectivo que sea de aplicación.

En algunos convenios colectivos, se establecen días de asuntos propios que podrían utilizarse para atender a las necesidades de las mascotas, siempre y cuando el convenio lo permita.

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¿Existe un derecho para los trabajadores que les permita cuidar de sus mascotas?

No, no existe un derecho que te vaya a permitir pedir un día en el trabajo para cuidar de tu mascota.

Ahora bien, si te encuentras en la situación de que tu mascota está muy enferma y necesitas llevarla urgentemente al veterinario puedes consultar con tu empresa sobre esa posibilidad.

Puede ser que desde la empresa decidan ofrecerte un día de permiso para atender a las necesidades de tus mascotas y explorar la opción de recuperar las horas o el día en otro momento.

 

¿Me pueden despedir si no acudo a mi trabajo por quedarme cuidando de mi mascota?

Una persona trabajadora no puede ausentarse de su puesto de trabajo sin obtener previamente el permiso de su empresa. Los permisos suelen requerir solicitud y justificación.

Si decides faltar al trabajo para cuidar de tu mascota, por ejemplo, para llevarla al veterinario, es posible que enfrentes sanciones por parte de tu empresa, ya que la ausencia no estaría justificada.

En cuanto a la posibilidad de ser despedido depende de la gravedad de la situación y las políticas de tu empresa.

La aplicabilidad de sanciones por ausencias injustificadas generalmente se rige por el convenio colectivo y la gravedad de la situación

Si solo has faltado un día, es posible que te enfrentes a una sanción más leve, por ejemplo, un día sin sueldo.

Sin embargo, si tu empresa demuestra que tu ausencia fue injustificada y causó un perjuicio significativo sí que se podría considerar el despido como una opción.

Es importante tener en cuenta que la regulación laboral actual no contempla específicamente el derecho a un permiso para cuidar de una mascota.

En este sentido, hay un ligero debate motivado por una sentencia de 12 de noviembre del TSJ de Cataluña en la que se declaró improcedente el despido de un trabajador que faltó al trabajo para cuidar a su perro enfermo y llevarlo al veterinario.

Sin embargo, es crucial destacar que la sentencia no se basó en la condición de animalista del empleado despedido, sino en la falta de justificación para el despido debido a una ausencia de un día en el trabajo.

Se consideró que un día de ausencia no era suficiente para justificar el despido.

 

¿Podría incluirse el permiso para cuidar a una mascota dentro del RD Ley 5/2023?

Este debate se centra en si el concepto de «cuidador» definido en el RD Ley 5/2023 podría aplicarse también al cuidado de mascotas.

La Directiva 2019/1158 define un cuidador como una persona que brinda cuidados o asistencia a un familiar o a alguien que reside en el mismo hogar del trabajador y requiere cuidados significativos debido a una enfermedad grave.

La definición no hace mención de las mascotas.

Si nos referimos al Estatuto de los Trabajadores, el artículo 37.3.b establece el permiso remunerado de cinco días en casos de accidentes o enfermedades graves, hospitalización o cirugía sin hospitalización que requiere reposo domiciliario.

Este permiso se aplica a cónyuges, parejas de hecho y parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, excluyendo explícitamente a las mascotas.

Por lo tanto, las leyes se centran en el cuidado de personas y familiares, sin incluir a los animales como sujetos de cuidado en este contexto.

Algunos expertos en derecho laboral opinan que esta cuestión podría ser abordada a través de convenios colectivos en el futuro, donde sí que se podrían incluir derechos relacionados con situaciones urgentes que involucren a mascotas.

De momento, no se recoge el derecho a pedir un permiso para cuidar a una mascota.

Así que todo quedará en manos de los Tribunales, que estudiarán cada caso de manera individual y podrían llevar a una interpretación definitiva en este tema.

 

¿Qué puedo hacer si mi mascota se pone enferma y tengo que cuidarla?

Si tu mascota se pone enferma y necesitas llevarla al veterinario de forma urgente, lo más recomendable es comunicar la situación a tu empresa y pedir si existe la posibilidad de encontrar una solución.

Por ejemplo, si tienes turno de mañana igual podrías cambiar ese turno y prestar tus servicios por la tarde para poder llevar a tu mascota al veterinario.

Lo importante es que muestres flexibilidad y predisposición para recuperar las horas o días de trabajo en otro momento.

También tienes la opción de consultar tu convenio colectivo y verificar si realmente incluye alguna disposición que esté relacionada con los permisos para cuidar a las mascotas.

Esperamos que este post te sirva de ayuda y haya resuelto todas tus cuestiones.

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Grupo2000 patrocina el VIII Congreso Laboralista Malagueño

Grupo2000 patrocina el VIII Congreso Laboralista Malagueño

Un año más, nos sumamos a un evento enriquecedor y referente en el ámbito laboral y de los recursos humanos.

Grupo2000 patrocina el VIII Congreso Laboralista Malagueño, organizado por el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla.

Estas Jornadas sobre Novedades de Seguridad Social y Tiempo de Trabajo, aunarán a profesionales laborales del ámbito de la Seguridad Social y de los Recursos Humanos.

El Congreso se celebrará entre el 11 y el 15 de marzo en la Facultad de Estudios Sociales y del Trabajo de Málaga.

 

¿Quiénes podrán asistir al VIII Congreso Laboralista Malagueño?

A estas Jornadas podrán asistir Graduados Sociales, Colegiados, estudiantes de la UMA y pre-colegiados, profesionales laborales y todas aquellas personas interesadas en el derecho del trabajo, la Seguridad Social o los recursos humanos.

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Este es el programa del VIII Congreso Laboralista Malagueño

Lugar: Facultad de Estudios Sociales y del Trabajo (Salas de Grado y Salón de Actos), ubicada en Avenida Francisco Trujillo Villanueva, 29001, Málaga.

Días: se celebrará del 11 al 15 de marzo de 2024.

Las ponencias centrales serán los días 14 y 15 de marzo, pero anteriormente se realizarán diferentes debates.

 

Sesión de la Mañana, Jueves 14 de marzo

  • 09:30 horas. Inauguración oficial.
  • 09:45 horas. Exposición por materias de las Conclusiones de las Mesas de Trabajo previas.
  • 10:30 horas. Preguntas sobre las Conclusiones.
  • 10:45 horas. Pausa café.
  • 11:15 horas. Primera ponencia: «La protección del informante».

Por: Raquel Vicente Andrés, Magistrada Especialista Social TSJ Valencia, Comisión Servicios Letrada Tribunal Supremo.

  • 12:00 horas. Preguntas a la ponencia
  • 12:15 horas. Segunda ponencia: «Tiempo de trabajo: novedades legislativas y doctrina del Tribunal Supremo».

Por: Cristina Aragón Gómez, Profesora de Derecho de Trabajo y Seguridad Social UNED.

  • 13:15 horas. Preguntas a la ponencia.
  • 13:30 horas. Fin de la sesión de mañana.

 

Sesión de la Tarde, Jueves 14 de marzo

  • 16:00 horas. Tercera ponencia: «La indemnización adicional y complementaria al despido».

Por: Miguel Rodríguez Piñero Royo, Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Sevilla

  • 16:45 horas. Preguntas a la ponencia.
  • 17:00 horas. Cuarta ponencia: «La protección de la salud de los trabajadores: entre la ITSS y la fiscalía».

Por: José Luque Morales, Inspector de Trabajo, Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud de Málaga y Francisco Javier Peña Salinas, Fiscal Delegado de Siniestralidad Laboral

  • 18:15 horas. Preguntas a la ponencia.
  • 18:30 horas. Quinta ponencia: «Tratamiento fiscal de la retribución de los socios de entidades mercantiles».

Por: Avelino González Prado, Inspector Coordinador de la Dependencia de Inspección Tributaria de Málaga.

  • 19:15 horas. Preguntas a la ponencia.
  • 19:30 horas. Fin de la sesión.

 

Sesión de la Mañana, Viernes 15 de marzo

  • 09:30 horas. Sexta ponencia: «Gestión de RRHH en el sector de la hostelería».

Por: Guadalupe Alejo, Senior HR Manager Meliá Hotels International en Málaga

  • 10:15 horas. Preguntas a la ponencia.
  • 10:30 horas. Pausa café.
  • 11:00 horas Kahoot!
  • 11:30 horas. Séptima ponencia: «La prueba electrónica en el proceso laboral».

Por: Jaume González Calvet, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

  • 12:15 horas. Preguntas a la ponencia.
  • 12:30 horas. Octava ponencia: «Reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de Seguridad Social».

Por: Ignacio García Perrote, Magistrado Sala Social Tribunal Supremo.

  • 13:15 horas. Preguntas a la ponencia.
  • 13:30 horas. Clausura del congreso.
  • 14:00 horas. Cóctel Despedida

 

Abierto el plazo de inscripción para el VIII Congreso Laboralista Malagueño

Los ponentes de estas Jornadas son profesionales de renombre y prestigio, que ofrecerán contenido de calidad a todos los asistentes.

Si deseas inscribirte, todavía estás a tiempo. Para realizar la inscripción simplemente tienes que contactar con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga.

Esperamos que este VIII Congreso Laboralista sea todo un éxito.

Desde Grupo2000 queremos agradecer esta iniciativa al Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla y darles las gracias por contar con nosotros como patrocinadores.

Esperamos veros a todos allí. No olvidéis visitar nuestro stand en las jornadas.

Podéis aprovechar para solventar vuestras dudas sobre las modalidades de contratación bonificadas, como el contrato de formación en alternancia. ¡Os esperamos!

 

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Así es la nueva Ley sobre condiciones laborales transparentes y previsibles

Así es la nueva Ley sobre condiciones laborales transparentes y previsibles

Hace unos días, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley destinado a adaptar la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, marcando un paso importante hacia la implementación de la nueva normativa sobre condiciones laborales transparentes y previsibles.

Así es la nueva Ley sobre condiciones laborales transparentes y previsibles.

Esta normativa incluirá varias novedades significativas, entre las que se incluye la obligatoriedad de formalizar los contratos de trabajo por escrito, así como el derecho de las personas trabajadoras de conocer con antelación su horario y los factores que podrían afectar a las condiciones laborales.

Estaremos pendientes de su publicación oficial en el BOE para obtener más detalles al respecto.

Mientras tanto, podemos destacar algunas novedades ya conocidas, a continuación:

 

¿Qué novedades incluye el anteproyecto sobre condiciones laborales transparentes y previsibles?

Analizamos las modificaciones y novedades más importantes:

 

Derecho a la previsibilidad de las condiciones laborales

En el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores se va a incorporar un punto que reconozca el derecho a la previsibilidad de las condiciones laborales.

Este derecho implica que todas las personas trabajadoras deban conocer de antemano condiciones esenciales del trabajo como, por ejemplo, el horario laboral.

También deberán conocer los criterios que la empresa usará para realizar cambios en estas condiciones.

 

Los contratos de trabajo deberán redactarse siempre por escrito

La futura Ley tiene como objetivo reforzar la obligación de proporcionar información escrita sobre las condiciones de trabajo mediante la exigencia de que todos los contratos laborales se redacten por escrito, independientemente de su duración.

Esta medida aplica a todos los contratos, incluso aquellos de duración inferior a 4 semanas.

Además, cualquier modificación en la relación laboral, como cambios en la duración del contrato, deberá registrarse por escrito para garantizar transparencia y claridad en las relaciones laborales.

En caso de incumplimiento de la obligación de documentar los contratos por escrito, estos se considerarán automáticamente como contratos indefinidos a tiempo completo.

Además de la obligación de documentar los contratos, todos ellos deberán incluir cierta formación esencial, como:

  • La duración del contrato.
  • La duración de la jornada laboral.
  • La duración del período de prueba.

Esta información se considera fundamental para que las personas trabajadoras conozcan cuáles son sus derechos y responsabilidades desde el inicio.

Tal y como recoge el anteproyecto de la futura Ley sobre condiciones laborales transparentes y previsibles el hecho de no informar por escrito a la persona trabajadora sobre los elementos esenciales del contrato supondría una infracción grave para la empresa. 

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¿Será obligatorio registrar la jornada laboral en contratos a tiempo parcial?

Sí, todas las empresas estarán obligada a mantener un registro preciso de la jornada laboral de sus personas empleadas a tiempo parcial.

El registro de la jornada laboral incluirá el fichaje tanto al inicio como a la finalización de la jornada laboral de cada persona empleada a tiempo parcial.

Así se proporcionarán evidencias claras y justificables de las horas trabajadas.

 

¿Podrá una empresa modificar el número de horas de un contrato?

No, una empresa no podrá modificar unilateralmente el número de horas estipulado en un contrato.

Si una empresa quiere transformar un contrato de media jornada a jornada completa, o viceversa, no podrá hacerlo sin el consentimiento expreso de la persona trabajadora afectada.

Cualquier aumento o disminución en el número de horas en el trabajo a tiempo parcial deberá ser acordado entre la persona y la persona trabajadora.

Es decir, ambas partes deben estar de acuerdo con los cambios propuestos antes de que puedan implementarse.

¡IMPORTANTE! La prohibición de convertir de manera unilateral los contratos de tiempo completo a tiempo parcial no es una nueva medida. Esta práctica ya está prohibida en el Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 12.4 e) recoge lo siguiente:

La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo.

 

¿Cómo se deberán fijar las horas complementarias?

Las horas complementarias deberán ser acordadas entre empresa y persona trabajadora, y en este acuerdo deben especificarse aspectos importantes, como son:

  • El número de horas. Se debe especificar la cantidad exacta de horas complementarias que la persona trabajadora estará disponible para trabajar en aumento a su jornada laboral regular.
  • El número de días. Se debe acordar el número de días en los que las horas complementarias podrán ser requeridas por la empresa.
  • Los horarios de contacto. Es necesario definir los horarios en los que la empresa podrá contactar con la persona trabajadora para solicitar sus servicios durante las horas complementarias.

Es importante destacar que se establecerá un aviso previo de al menos 3 días para la realización de horas complementarias y este aviso no puede ser reducido por convenio.

Esto garantiza que la persona trabajadora tenga un tiempo adecuado para planificar su disponibilidad y organizarse.

En caso de que la empresa cancele estas horas complementarias o parte de ellas sin respetar el plazo de aviso de 3 días, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una remuneración por las horas que no fueron realizadas debido a la cancelación.

 

Los convenios no podrán aumentar la duración de los períodos de prueba

La duración máxima del periodo de prueba no podrá ser ampliable por convenio.

La Ley establece un límite para los períodos de prueba que no podrán ser ampliables por convenio.

Según la futura normativa, la duración máxima del período de prueba varía dependiendo del tipo de persona trabajadora:

  • Para técnicos y técnicas con titulación: el período de prueba será de 6 meses.
  • Para el resto de personas empleadas: el período de prueba se establece en 2 meses.

Además, en el caso de contratos laborales con una duración igual o superior a 6 meses, el período de prueba no podrá exceder de un mes, independientemente de la duración del contrato.

Por ejemplo, si una empresa contrata a una persona para un proyecto que dura 5 meses, el período de prueba no podrá ser superior a un mes.

 

¿Será posible trabajar en dos empresas a la vez?

Sí, no se podrá obstaculizar el pluriempleo de la persona trabajadora o ser causa de trato desfavorable en la empresa.

Las empresas no pueden prohibir, limitar o discriminar a personas empleadas que colaboren con otras compañías.

A no ser que tengan motivos legítimos y demostrables para hacerlo, como es la protección de la confidencialidad de la empresa.

El hecho de discriminar a una persona trabajadora simplemente por su situación de pluriempleo supondría una infracción grave.

 

¿Cómo será el acceso a puestos vacantes?

Las personas empleadas que hayan trabajado al menos 6 meses en una empresa van a tener derecho de postularse para puestos vacantes que requieran una jornada a tiempo completo o superior a la que tienen.

La empresa estará obligada a considerar seriamente las solicitudes y ofrecer una respuesta fundamentada por escrito en un plazo de 15 días.

Este plazo puede ser diferente si se establece en el convenio colectivo de la empresa, pero no podrá exceder:

  • De los 3 meses en empresas con menos de 10 personas en plantilla.
  • De 1 mes en empresas con mayor número de personas trabajadoras.

En el caso de que la empresa no responda a la solicitud de vacantes disponibles se aplicarán sanciones.

Se considerará como falta grave no proporcionar por escrito a las plantillas información fundamental sobre términos y plazos del contrato.

Estaremos pendientes de la publicación de la futura normativa en el BOE para informaros de todas las novedades que puedan surgir.

Esperemos que el contenido resulte de interés. ¡No olvides dejar un comentario más abajo! Nos encanta leerte.

 

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