Los autónomos que trabajen desde casa pueden deducir el IVA de los suministros

Los autónomos que trabajen desde casa pueden deducir el IVA de los suministros

¿Eres autónomo y trabajas desde tu vivienda? El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) resolvió hace unos meses lo siguiente:

Los autónomos que trabajen desde casa pueden deducir el IVA de los suministros.

Esto es en referencia a, por ejemplo, gastos de luz, agua o gas derivados de la actividad de la persona trabajadora autónoma.

Además, te recordamos una importante novedad: Hacienda está estudiando la posibilidad de subir del 7% al 10% la deducción en el IRPF para que los autónomos puedan desgravarse gastos no justificables.

A continuación, analizamos todos los detalles.

 

¿Puede un autónomo deducir el IVA de los suministros de su vivienda cuando trabaje en ella?

Así es. La última modificación del TEAC señaló que con carácter vinculable para la Administración Tributaria:

Los autónomos pueden deducir sus gastos de agua, teléfono, luz o gas, entre otros suministros, compartidos con el resto de la vivienda habitual.

Hasta ese momento, se habían producido sentencias en ese sentido. Pero Hacienda continuaba poniendo trabas y negando la deducción de dichos suministros.

La negativa de Hacienda a permitir que los autónomos dedujeran el IVA obligaba a estas personas trabajadoras a demostrar que los gastos estaban afectos a la actividad.

Y, para ello, exigían facturas aparte de las de la vivienda habitual.

Es decir, para deducir los gastos las personas trabajadoras autónomas tenían que separar los gastos afectados al trabajo y los gastos generados por la actividad personal.

Esta situación no era nada práctica para las personas trabajadoras autónomas que tenían que tener, por ejemplo, dos líneas de Internet diferenciadas para poder deducir el gasto.

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¿Por qué se denegaba la deducción de las cuotas de IVA a los autónomos que trabajaban desde casa?

La resolución del TEAC surgió a raíz de que la Administración Tributaria le denegase la deducción de las cuotas de IVA de los gastos de suministro a una trabajadora autónoma.

Esta trabajadora se encontraba desarrollando su actividad laboral en su vivienda habitual, que figuraba como domicilio fiscal de su negocio.

Desde la Agencia Tributaria consideraban que la vivienda:

  • No estaba siendo afectada de manera directa y exclusiva por la actividad económica realizada.
  • E indicaban que esa casa estaba siendo utilizada, además, como vivienda habitual.

Asimismo, señalaban que no había contrato de arrendamiento ni se había satisfecho cantidad alguna por su uso. Por tanto, el inmueble no estaba afectado de forma directa por la actividad realizada.

Tras esta situación, la trabajadora autónoma solicitó en el trámite de alegaciones que se tuviese en cuenta el mismo porcentaje que la propia Agencia había reconocido como afecto a la actividad del 20%.

Ahora bien, desde la Agencia Tributaria se apoyaban en el artículo 95 de la Ley de IVA, que recoge las limitaciones del derecho a deducir:

“Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional”.

La trabajadora autónoma reclamó ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia (TEAR).

El TEAR estimó las reclamaciones de forma parcial reconociendo un porcentaje de afectación parcial del 20%.

Con anterioridad, también el Tribunal Superior de Justicia de Madrid había reconocido en una sentencia que la luz y el gas podrían deducirse siguiendo la misma regla de prorrateo que algunas personas trabajadoras autónomas ya venían realizando con el IBI.

 

¿Desde cuándo pueden los autónomos deducir el IVA de los suministros si trabajan desde casa?

El TEAC unificó criterios y apoyándose en la Directiva 200/112/CE del Consejo Europeo, de noviembre de 2006, indicó que las cuotas son deducibles si la persona autónoma se encuentra en una vivienda usada tanto para su actividad económica como para su vida privada.

De hecho, el TEAC se fundamenta en el artículo 92 de la Ley de IVA sobre cuotas tributarias deducibles.

Además, refuerza su decisión basándose en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, que indica lo siguiente:

Siempre y cuando los bienes y servicios se usen para las necesidades de sus operaciones gravadas el sujeto pasivo tendrá derecho a deducir del importe del impuesto del:

  • IVA devengado o pagado por los bienes que le hayan sido o le vayan a ser entregados y por los servicios que le hayan sido o le vayan a ser prestados por otro sujeto pasivo.
  • IVA devengado por operaciones asimiladas a entregas de bienes y a prestaciones de servicio.
  • IVA devengado por las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • IVA devengado por las operaciones asimiladas a adquisiciones intracomunitarias.

Por tanto, el TEAC interpretó su decisión según lo dispuesto en la Directiva, indicando, además, que el artículo 95 de la Ley del IVA tiene que interpretarse de forma amplia.

 

¿Qué condiciones debe cumplir un autónomo para deducir el IVA de su vivienda?

La principal condición para poder deducir el IVA de la vivienda es teletrabajar, es decir, la persona trabajadora autónoma tiene que prestar sus servicios desde casa.

Se podrán deducir los gastos referidos a la parte de la vivienda destinada al trabajo, por ello, será necesario indicar qué parte de la vivienda se destina al trabajo y qué parte se destina a uso personal.

Un ejemplo de deducción sería el siguiente:

Imagina que una persona trabajadora autónoma tiene una vivienda de 90 metros cuadrados y tiene una habitación de 25 metros cuadrados destinada exclusivamente al desarrollo de su actividad laboral en modalidad de teletrabajo.

Se aplicaría el porcentaje de deducción (que correspondería a un 30%) a esos 25 metros cuadrados, lo que daría lugar a un 7,5%.

A esa cantidad habría que sumarle el IVA y ya se podría deducir.

 

¿Qué tipo de gastos pueden deducir los autónomos que trabajen desde casa?

Ten en cuenta que los gastos deben estar ligados a la actividad de la persona trabajadora autónoma para ser deducibles.

Por ejemplo, si una persona trabajadora autónoma presta sus servicios desde casa va a necesitar un ordenador, pero no va a poder justificar la compra de 6 ordenadores para una misma persona.

Además, es importante aportar facturas de los gastos que se desean deducir y mantenerlos registrados en los libros que corresponda.

En este sentido, es importante recordar que lo ideal es mantener las facturas digitalizadas para evitar pérdidas.

De hecho, los autónomos ya no pueden declarar el IVA en papel.

Los autónomos que presten sus servicios desde casa podrán deducir los gastos de suministros a través del modelo 036.

Ahora bien, los gastos solo pueden ser deducibles en la declaración de impuestos si el contribuyente puede demostrar que están directamente relacionados con la generación de ingresos.

El Tribunal señala que basarse simplemente en la proporción de metros cuadrados de una vivienda destinados a la actividad no es suficiente para justificar la deducción de gastos.

Sin embargo, se podría considerar como válido un criterio combinado que incluyera:

  • Metros cuadrados.
  • Días laborables dedicados a la actividad.
  • Y las horas en las que se lleva a cabo la actividad en la vivienda.

Una persona trabajadora autónoma que trabaja desde casa puede deducirse en su declaración de impuestos gastos como el IBI o la cuota de la comunidad de propietarios, según la parte de la vivienda utilizada para la actividad profesional. Este aspecto no ha cambiado.

Sin embargo, la Agencia Tributaria anteriormente no permitía aplicar esta misma regla a los consumos como la luz o el gas.

Y argumentaba que no existía una regla lógica para determinar cuánto de estos suministros se usaban para fines personales y cuánto para la actividad profesional.

Asimismo, desde Hacienda han dejado entrever la posibilidad de reclamar lo abonado de más durante los últimos cuatro ejercicios económicos.

 

¿Pueden los autónomos recuperar lo que han pagado de más por el IVA?

De momento, Hacienda aún no ha modificado la normativa. Sin embargo, todo apunta a que quizá las personas trabajadoras autónomas podrían recuperar lo que han pagado de más por el IVA.

Para ello, tendrán que calcular el IVA que podrían haberse reducido para solicitar la rectificación en sus declaraciones.

Habrá que esperar hasta conocer los criterios definidos para realizar los cálculos.

 

¿Subirá Hacienda al 10% la deducción para los autónomos por gastos no justificables?

Hay otra novedad que afecta a las personas trabajadoras autónomas: la Agencia Tributaria está barajando la posibilidad de incrementar al 10% la deducción en IRPF para desgravar gastos de difícil justificación.

En este sentido, se incluirían gastos como comidas, gasolina o suministros del hogar para las personas trabajadoras autónomas que estén prestando sus servicios en modalidad de teletrabajo.

Actualmente, las personas trabajadoras autónomas pueden aplicar una reducción del 7% por los gastos de difícil justificación.

En el caso de los autónomos societarios el porcentaje es del 3%.

Asimismo, hay otra cuestión que se está estudiando: bajar de 85.000 euros a 80.000 el umbral necesario de ingresos anuales para que las personas trabajadoras autónomas se acojan a la exención del IVA.

Las últimas informaciones indicaban que los autónomos que ganen menos de 85.000 euros no pagarán el IVA.

Tendremos que esperar para conocer cómo avanzan estas medidas.

¿Sabías que los autónomos ya pueden deducir sus gastos de suministros cuando trabajen desde casa?

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Hacienda ampliará las campañas de avisos para evitar incidencias en el IRPF

Hacienda ampliará las campañas de avisos para evitar incidencias en el IRPF

Ya se ha publicado en el BOE la Resolución de 21 de febrero de 2024, que recoge las directrices del Plan Anual de Control Tributario.

Entre las novedades, hay que destacar que Hacienda ampliará las campañas de avisos para evitar incidencias en el IRPF.

Además, desde la Agencia Tributaria van a ampliar el control sobre operadores extranjeros que vendan online.

Te contamos todas las novedades, a continuación:

 

¿Por qué se van a ampliar las campañas de avisos en IRPF?

Esta medida tiene como objetivo facilitar la corrección de incidencias en las declaraciones antes de que la Agencia actúe.

Durante el período voluntario de presentación de la declaración de IRPF del año pasado, se realizó una campaña de avisos dirigida a contribuyentes que, aunque estaban obligados a presentar la declaración, tenían una alta probabilidad de no hacerlo.

Para 2024 se planea ampliar el número de contribuyentes destinatarios de estos avisos.

Además, se mejorará la navegación por Renta Web para que los contribuyentes puedan presentar la declaración complementaria más fácilmente.

Esto se logrará ofreciendo un borrador para corregir las incidencias detectadas de manera sencilla.

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La Agencia Tributaria planea intensificar el control sobre operadores extranjeros que venden online

Desde Hacienda planean aumentar el control sobre operadores extranjeros que realizan ventas online, con el objetivo de verificar el cumplimento de sus obligaciones fiscales.

Entre estas obligaciones se destaca el pago del IVA. Aunque estos operadores no se encuentren en territorio español son responsables del pago del IVA por las ventas realizadas a consumidores finales ubicados en España.

Por tanto, son ellos y no las plataformas quienes deben declarar e ingresar el impuesto correspondiente.

Para facilitar este proceso se utilizará un flujo de información sobre pagos transfronterizos a través de proveedores de servicios de pago.

Además, se contrastarán los volúmenes importados con las cifras declaradas en aduanas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los operadores extranjeros.

Estas son algunas de las novedades recogidas en el Plan Anual de Control Tributario 2024.

A continuación, detallamos otras medidas destacadas:

 

Hacienda reforzará su vigilancia sobre los neobancos

Los neobancos son entidades de pago electrónico y sistemas de pago virtual que operan en España sin presencia física.

Estas empresas, aunque están registradas legalmente en algún Estado miembro de la UE prestan sus servicios financieros digitales en España.

Sin embargo, al no tener presencia física existe una falta de información sobre los medios de pago utilizados, como son tarjetas de débito y crédito.

Por tanto, se van a intensificar los controles sobre las empresas que utilicen medios de cobro que no estén sujetos a las obligaciones de suministro de información para evitar casos de elusión fiscal o fraude.

Además, se continuará recabando información sobre intermediarios que operen en el ámbito de inversión y pagos con monedas virtuales.

Esto permitirá ampliar el conocimiento de los inversores sobre los criptoactivos.

 

La Agencia Tributaria continuará simplificando el lenguaje de sus documentos

Siguiendo la línea de trabajo iniciada en 2023, la Agencia Tributaria va a continuar simplificando el lenguaje usado en sus documentos durante 2024.

Esta iniciativa se centrará especialmente en documentos clave, como los acuerdos de aplazamiento, con el objetivo de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

La simplificación del lenguaje en los documentos emitidos con mayor frecuencia permitirá que sean más comprensibles y accesibles, contribuyendo a una mayor claridad y transparencia en las comunicaciones entre la Agencia y los contribuyentes.

 

Se mejorará la asistencia de los ciudadanos

La asistencia de los ciudadanos será mejorada con la implementación de servicios tanto presenciales como no presenciales.

Entre las mejoras se incluirá un servicio de atención telefónica con horario ampliado por las tardes para ofrecer mayor accesibilidad.

Aunque la atención presencial seguirá siendo fundamental para proporcionar información y asistencia, la Agencia Tributaria está apostando por la diversificación de canales de comunicación, como el teléfono, chats, asistentes virtuales y vídeo-llamadas.

 

Se controlará la economía sumergida

En el ámbito de la economía sumergida y la ocultación de actividades se mantendrán las inspecciones en domicilios sociales de empresas con autorización administrativa o judicial.

Además, se controlará a los contribuyentes que eviten pagos por medios bancarios, tengan ventas directas al consumidor o muestren signos de riqueza incoherentes con su declaración.

También se investigarán entidades creadas para emitir facturas falsas y bienes ocultos tras fundaciones.

Y se analizarán posibles conexiones entre criptomonedas y actividades ilícitas o fraude fiscal, recopilando información de empresas intermediarias y nuevas obligaciones informativas sobre monedas virtuales.

 

Estos son los sectores en los que se incrementarán las Inspecciones en 2024

Uno de los principales enfoques de Hacienda este año será la declaración de criptomonedas, que se presenta por primera vez con los datos de 2023.

En este sentido, existe una sección exclusiva para pequeños negocios y personas trabajadoras autónomas.

Además, como mencionamos anteriormente, se implementará una campaña de advertencias dirigida específicamente a destacar posibles irregularidades en las declaraciones del IRPF, con ciertos sectores de autónomos siendo los más susceptibles.

Entre ellos, se destacan aquellos negocios donde el uso excesivo de efectivo sugiere un alto riesgo de actividad económica no declarada.

Se pondrá especial atención en sectores como el comercio, la construcción y la hostelería, entre otros.

 

Hacienda continuará realizando visitas sorpresas a los autónomos en 2024

Además, el Plan de Control Tributario aborda otra cuestión importante: Hacienda continuará realizando visitas sorpresa de manera presencial.

Esto se lleva a cabo para verificar posibles reformas realizadas, entre otros aspectos.

Asimismo, se prestará especial atención a:

  • Los negocios que no acepten pagos a través de medios bancarios.
  • Los negocios digitales.
  • Aquellos negocios que obtengan ingresos de entregas de bienes o prestaciones de servicios directamente realizados al consumidor, ya que aumentan los riesgos y la falta de control en los métodos de pago.
  • Los negocios que presenten incoherencias entre las rentas presentadas y los signos de riqueza.

 

¿Cómo deben ser las inspecciones para considerarse válidas?

Algunos expertos sostienen que una inspección debe cumplir con los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad para ser considerada válida.

Es crucial tener en cuenta que, para llevar a cabo una inspección sorpresa de manera presencial, regulada en el artículo 113 de la Ley General Tributaria, se requiere obtener consentimiento o una autorización judicial.

Por tanto, es necesario demostrar que dicha inspección sorpresa es la única opción viable:

  • Para recopilar la documentación necesaria que pueda evidenciar una posible infracción.
  • Y que existe un riesgo de que se destruyan los indicios si se avisa previamente.
 

¿Cómo superar una inspección de trabajo?

El primer paso para superar una Inspección de Trabajo es comprender la razón detrás de la inspección.

Esto permitirá preparar la documentación y argumentos necesarios para evitar posibles sanciones. 

En muchas ocasiones, las inspecciones surgen a razón de conflictos entre la empresa y una persona empleada, quien puede decidir denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo. 

 

¿Quién debe asistir a la citación de una Inspección?

Tanto la persona responsable de la empresa como un asesor o asesora laboral pueden acudir a la citación de Inspección.

Esta persona deberá llevar consigo la documentación requerida y estar preparada para responder a las preguntas del inspector.

Una vez concluida la comparecencia, se deberá esperar para confirmar si se emitirá un acta de infracción.

Si se detecta alguna irregularidad que requiera corrección, será necesario abonar la sanción correspondiente.

El pago anticipado de la multa, antes de la emisión del acta, puede conllevar un descuento de hasta un 40%.

Esperamos que este post te resulte de interés. ¿Conocías las medidas incluidas en el Plan de Anual de Control Tributario?

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¿Puedo pedir el complemento para reducir la brecha de género?

¿Puedo pedir el complemento para reducir la brecha de género?

En los últimos meses, el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género se ha convertido en un tema de actualidad surgiendo las siguientes cuestiones:

¿Puedo pedir el complemento para reducir la brecha de género? ¿Qué sucede si el otro progenitor ya lo ha solicitado?

Las dudas han surgido a raíz de una sentencia en la que el Tribunal Supremo ha establecido que el complemento de maternidad por aportación demográfica (como se le conocía antes de la entrada en vigor del RD Ley 3/2021) puede ser percibido a la vez por los dos progenitores.

Te contamos todos los detalles, a continuación.

Además, analizamos dos novedades importantes:

  • El Estado tendrá que abonar 1.800 euros a los hombres a los que denegó el complemento de maternidad. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo.
  • La reclamación del complemento de maternidad en la pensión no prescribe.

Tienes toda la información, más abajo:

 

¿Qué es el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género?

Antes de nada hay que comprender que la pensión de jubilación supone una prestación contributiva a la que pueden acceder las personas en edad legal de jubilación que hayan cumplido con el período mínimo de cotización.

En 2024 la edad exigida para la jubilación es de 66 años y 6 meses cuando se acrediten menos de 38 años de cotizaciones.

Si se acumulan 38 años o más de período cotizado, entonces la persona podrá jubilarse con 65 años.

La cuantía a percibir dependerá de las bases de cotización y de los años cotizados.

A esta cuantía se le puede añadir un complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.

El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género sustituye tras la publicación del RD Ley 3/2021 al complemento por maternidad por aportación demográfica.

Este complemento tiene como fin reducir la brecha de género para reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.

Pero, ¿pueden cobrar el complemento los dos progenitores a la vez?

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¿Desde cuándo comienza a percibirse el complemento para la reducción de la de brecha de género?

El complemento de maternidad por aportación demográfica ha sido de aplicación a las pensiones producidas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021.

Para las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 se aplica el complemento para la reducción de la brecha de género.

Eso sí, aquellas personas que a fecha de 4 de febrero de 2021 estuvieran percibiendo el complemento de maternidad, van a continuar disfrutando de su derecho.

 

¿Quiénes pueden beneficiarse del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género?

Para acceder al complemento por maternidad para la reducción de la brecha de género se consideraba necesario haber tenido dos o más hijos y haber accedido a la pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021.

A partir del 4 de febrero de 2021, las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos/as podrán beneficiarse del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género en estos casos:

  • Pensión contributiva de jubilación.
  • Incapacidad permanente.
  • Viudedad.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder al complemento de pensiones contributivas?

Van a poder acceder al complemento de pensiones contributivas las mujeres y los hombres que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas.

Eso sí, únicamente puede recibir el complemento uno de los progenitores. Aunque, como veremos más abajo, una sentencia del Tribunal Supremo ha causado cierto revuelo sobre esta cuestión.

Si se trata de dos mujeres se le va a reconocer el complemento a aquella que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

Para que los hombres tengan derecho al complemento deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos:

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
    • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a dicha fecha.
    • En caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los 3 años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
    • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

 

¿Cuál es el importe del complemento?

La cuantía del complemento se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

En el año 2023 el importe ha sido de 30,40 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.

El complemento se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre.

Al año, el complemento se ha traducido en 425,6 euros más en la pensión por cada hijo/a.

El complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.

Habrá que esperar hasta que se publique la Ley de PGE para 2024 para conocer si se actualiza la cuantía fijada.

 

¿Qué pasa si tengo derecho a la pensión máxima? ¿Se sumará también?

Sí, esa cuantía en función del número de hijos/as se añadirá a la pensión.

 

¿Qué pasa si el primero que se jubila es el padre?

El padre puede pedir el complemento y si la pensión de la mujer es más baja podrá solicitarlo y se extinguirá el complemento al primero.

 

Si los dos progenitores son hombres, ¿pueden solicitar el complemento para reducir la brecha de género?

Sí, pueden solicitarlo siempre que cumplan los requisitos.

El complemento se le concederá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

 

¿Cómo se solicita el complemento?

El complemento se puede solicitar junto al trámite de solicitud de la pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Para acceder al trámite online será necesario disponer de cl@ve, DNI electrónico o Certificado Digital.

La solicitud para el complemento por brecha de género deberá incluir los datos del solicitante, de los hijos y del otro progenitor (si lo hubiere).

Además, deberá estar acompañada de la documentación que demuestre el derecho al complemento por brecha de género.

Esta documentación puede incluir el certificado del Registro Civil o el Libro de Familia, la resolución judicial de adopción o la resolución administrativa de acogimiento, según corresponda a cada caso específico.

 

¿El complemento para reducir la brecha de género es para todas las pensiones?

El complemento para reducir la brecha de género se puede aplicar para las pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada o no).

Pero, no será de aplicación para la jubilación parcial.

Se tendrá derecho al complemento cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena una vez cumplida la edad que corresponda.

 

Complemento por maternidad, ¿pueden cobrarlo a la vez dos progenitores?

Como comentamos al inicio, el Tribunal Supremo ha establecido que el complemento de maternidad por aportación demográfica (así se le conocía al complemento para reducir la brecha de género anteriormente) podrá ser percibido a la vez por los dos progenitores.

Es decir, el reconocimiento de uno de los progenitores a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no puede impedir que el otro progenitor también lo perciba.

Así se incluye en una sentencia de 17 de mayo de 2023, en la que el pleno de la Sala de lo Social desestima el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de julio de 2022.

Esta decisión afecta a las pensiones desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de febrero de 2021 (momento hasta el cual permaneció vigente la normativa que regulaba el complemento de maternidad por aportación demográfica).

Esto es porque la anterior regulación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social omitía la consideración de qué sucedía cuando un progenitor distinto del solicitante pedía disfrutar del complemento.

Una vez en vigor el RD Ley 3/2021, únicamente puede acceder al complemento para reducir la brecha de género uno de los dos progenitores.

En resumen:

  • A las pensiones desde el 1 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021, les resulta aplicable el complemento independientemente de quién lo solicite.
  • Las pensiones a partir del 4 de febrero de 2021 se rigen por el RD Ley 3/2021 en el que se impide de forma explícita el disfrute simultáneo del complemento por parte de los dos progenitores.

 

¿Cuándo se extingue la pensión por brecha de género?

El complemento por brecha de género se extingue por las mismas causas que la pensión a la que acompaña. Es decir, se extinguirá en caso de fallecimiento del beneficiario.

Además, también puede extinguirse si el otro progenitor solicita el complemento y cumple con los requisitos establecidos para su concesión.

 

El Supremo fija una indemnización de 1.800 euros a los trabajadores a los que se les denegó el complemento de maternidad

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un hombre a recibir una indemnización de 1.800 euros del INSS por los daños causados al denegarle el complemento de maternidad en su pensión.

Este complemento fue previamente considerado discriminatorio por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El caso implicó a un hombre de León cuya solicitud de complemento de maternidad fue inicialmente rechazada por el INSS, pero luego reconocida por la Justicia leonesa, que le otorgó el 5% de su pensión.

En su caso, había comenzado a percibir su pensión de jubilación (2.308,08 euros) en febrero de 2018.

Como había sido padre de dos hijos nacidos en 1975 y 1983 solicitó en marzo de 2021 al INSS que se le abonara el complemento de maternidad, según el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social y el INSS rechazó su solicitud días después.

Como comentamos, aunque inicialmente se concedieron 600 euros, el Tribunal Supremo ha determinado que la cantidad adecuada sería de 1.800 euros, estableciendo un precedente para otros posibles reclamantes.

Así la sentencia del Tribunal Supremo unifica la doctrina y reconoce la necesidad de la indemnización para compensar los daños sufridos.

Esta decisión sienta jurisprudencia para pensionistas en todo el país sin sentencia firme.

 

¿Quiénes podrán reclamar la indemnización de 1.800 euros al INSS?

Únicamente podrán reclamar la indemnización los hombres que hubiesen recurrido a la jurisdicción social para lograr el pago del complemento denegado.

Tras la sentencia del TJUE van a tener derecho a percibir la indemnización.

Además, te contamos otra novedad:

 

El Supremo declara que el complemento de maternidad de las pensiones no prescribe

El INSS ha estado denegando en los últimos años diversas reclamaciones del antiguo complemento por aportación demográfica de las pensiones teniendo en cuenta el artículo 53.1 de la Ley General de Seguridad Social.

Este artículo indica que el derecho al reconocimiento prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dictado la sentencia para la unificación de doctrina núm. 322/2024, rcud. 862/2023, que se pronuncia sobre la prescripción del complemento por maternidad.

Y ha estimado que el complemento por maternidad no es autónomo, sino que actúa de forma accesoria a la pensión contributiva que complementa.

Por tanto, una vez que se reconoce la pensión contributiva que complementa:

  • El complemento por maternidad no prescribe.
  • Debe reconocerse con los mismos efectos económicos que los del reconocimiento inicial de la pensión.

Así se establece que será necesario reconocer el complemento por maternidad al padre que reúna los requisitos necesarios para percibirlo, aun cuando se hubiese reconocido previamente a la madre por los mismos hijos.

De hecho, el reconocimiento del complemento al padre no puede suponer ningún tipo de reducción del complemento por maternidad que estuviera percibiendo la madre.

En definitiva, si un padre con dos o más hijos reclama el complemento después de empezar a cobrar su pensión podrá recibirlo ya que tiene la misma naturaleza jurídica que la pensión a la que complementa.

Aunque hayan transcurrido más de cinco años desde que comenzaran a cobrar la prestación, la situación no prescribe.

Así se ratifica un fallo anterior del TSJ de Cantabria, del 2 de diciembre de 2022, que confirmó el derecho de un trabajador a percibir el complemento de maternidad, con efectos desde el 1 de diciembre de 2016.

 

¿Qué pasa en caso de agravamiento o mejoría del grado de incapacidad permanente inicialmente reconocido?

Si se produce una revisión del grado de incapacidad permanente, la fecha que se va a considerar para determinar la procedencia o no del complemento de maternidad va a ser la del reconocimiento inicial.

Este reconocimiento deberá haberse producido después del 1 de enero de 2016.

 

¿Y si concurren el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género y el complemento de maternidad?

La percepción del complemento de maternidad será incompatible con el complemento para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por una nueva pensión pública.

Por lo que se debería elegir entre uno u otro.

¿Conocías el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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El Tribunal Supremo aclara cómo afecta la subida del SMI a los convenios

El Tribunal Supremo aclara cómo afecta la subida del SMI a los convenios

Las subidas del SMI en los últimos años han causado cierto revuelo entre personas empleadas y empresas ante las dudas sobre cómo influirían dichas subidas en el salario percibido.

Se desconocía si había que tomar el salario base y sobre él calcular los diferentes complementos, como el de antigüedad o peligrosidad.

Para acabar con la incertidumbre y resolver la cuestión, el Tribunal Supremo aclara cómo afecta la subida del SMI a los convenios colectivos a través de 3 sentencias.

Te contamos todos los detalles en este post.

 

¿Cómo influye la subida del SMI a los convenios colectivos?

El Tribunal Supremo lo tiene claro, para lograr la efectiva percepción del SMI hay que atender a las previsiones del convenio colectivo, incluyendo los diversos complementos salariales, salvo que una norma con rango de ley concluya otra cosa distinta.

Esto es en concordancia con el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores que establece:

“La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel”.

La decisión del Tribunal Supremo tiene como fin evitar que el SMI sea distinto para cada colectivo dependiendo del convenio al que esté sujeto.

A continuación, detallamos cuáles fueron las 3 sentencias que resolvieron la cuestión tras las subidas del SMI.

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Estas sentencias aclaran cómo afecta la subida del SMI a los convenios

A continuación, analizamos 3 sentencias que aclaran cómo afectaría la subida del SMI a los convenios:

 

El plus de antigüedad forma parte del salario

El 22 de enero de 2022 encontramos la sentencia rec. 89/2020 en la que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo resolvió la cuestión de cómo se debería aplicar la subida del SMI.

Esta sentencia hacía referencia a la subida de 900 € mensuales del SMI en 2019 y analizaba cuál sería su aplicación en cuanto al Convenio colectivo de Trabajo del sector de Talleres para personas con discapacidad intelectual de Cataluña.

La duda que debía de tratar el Tribunal Supremo era si para garantizar la percepción del SMI:

  • Debía incrementarse el salario hasta 900 € al mes.
  • O, si debía sumarse al salario base el plus de antigüedad hasta alcanzar el SMI.

El Tribunal expuso que debería sumarse el salario base y el plus de antigüedad. Únicamente en el caso en el que la suma de ambos no alcanzase el SMI se debería aumentar el salario para ajustarlo al SMI.

Así el Tribunal Supremo concluyó que a no ser que un convenio diga lo contrario, el plus de antigüedad formará parte del salario.

Es decir, la subida del SMI estará compensada si al sumar el salario base y el plus de antigüedad se percibe un salario igual o superior al SMI establecido.

Por tanto, la subida del SMI no afectaría a las personas trabajadoras que ya vengan cobrando un salario superior en cómputo anual.

 

Los complementos salariales y la prima de producción forman parte del salario

La segunda sentencia del Tribunal Supremo que determinó cómo afecta la subida del SMI a los convenios la encontramos el 29 de marzo de 2022 (rec. 162/2019).

En este caso, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por UGT, CCOO y la USO que reclamaron la suma al SMI de los complementos de convenio sin que se absorbiera ninguno de ellos.

Es decir, pedían que las personas trabajadoras tuviesen derecho a:

  • Recibir sus 900 euros mensuales en 14 pagas (concretados en el SMI 2019).
  • Además de los complementos salariales de convenio y la prima de producción, aún en el caso de superarse los 12.600 euros anuales.

El Tribunal Supremo no aceptó la demanda y resolvió que todos los complementos salariales forman parte del salario.

 

Los complementos extrasalariales no computan en el SMI

La tercera sentencia la encontramos también el 29 de marzo de 2022 (rec. 60/2020).

En este caso, el Tribunal Supremo advirtió que los únicos complementos que quedan fuera del cómputo del SMI son los extrasalariales.

Hablamos de complementos que no tienen la consideración de salario, por ejemplo, indemnizaciones o gastos relacionados y a consecuencia de la actividad laboral de una persona trabajadora.

En este caso, el Tribunal Supremo consideró que no se puede compensar el incremento del SMI con complementos extrasalariales puesto que la finalidad de los mismos es compensar los gastos derivados de la actividad laboral de los empleados.

 

Este es el SMI en 2024

Con efectos retroactivos desde el 1 de enero, el Gobierno ha establecido que el SMI para 2024 será de 1.134 euros.

Esta cifra es de aplicación siempre y cuando recibas 14 pagas en tu empresa.

En el caso de que únicamente percibas 12 pagas, se prorratean en tu nómina y las mensualidades a percibir son de 1.323 euros.

 

¿A qué trabajadores afecta la subida del SMI?

La subida del SMI afecta de manera directa o indirecta a todas las personas trabajadoras.

Si un empleado cobra menos de lo establecido en el SMI (incluyendo el salario base y los complementos salariales) verá cómo se incrementa su sueldo.

Aunque haya casos en los que no se produzca una subida del salario, las personas empleadas se van a beneficiar de forma indirecta de la subida del SMI, por ejemplo, en la cantidad de salario protegido frente a un embargo.

 

¿Todos los trabajadores tienen que cobrar 1134 euros al mes?

Las personas trabajadoras cobrarán de forma proporcional y dependiendo del tipo de jornada que tengan.

Por ejemplo, en los contratos de formación en alternancia el salario será el que se establezca en convenio colectivo.

Si el convenio no establece nada, se aplicará un 60% durante el primer año y un 75% durante el segundo. Esto es respecto a la cantidad fijada en convenio para ese grupo profesional o funciones en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Esperamos que esta información sea de tu interés. Continuaremos trabajando para ofrecerte contenido actualizado.

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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En 2024 ya es obligatorio declarar las criptomonedas

En 2024 ya es obligatorio declarar las criptomonedas

¿Tienes alguna moneda digital? En 2024 ya es obligatorio declarar las criptomonedas y resto de monedas virtuales.

Así lo recoge el RD 249/2023, de 4 de abril, que introduce modificaciones reglamentarias para implementar cambios efectuados por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal respecto a las criptomonedas.

Entre las modificaciones destacan las que dan cumplimiento a las nuevas obligaciones relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se realicen con ellas.

A continuación, te ofrecemos todos los detalles:

 

Hacienda ya obliga a declarar las criptomonedas y monedas virtuales

Las personas que tengan monedas virtuales y realicen operaciones con ellas deben declarar dichas transacciones ante Hacienda desde el 1 de enero de 2024.

El fin de esta medida y nueva obligación es mejorar el control tributario. Pero, ¿cómo tributan las criptomonedas? Más abajo, te ofrecemos toda la información que necesitas.

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¿Quiénes están obligados a declarar las criptomonedas en 2024?

Están obligadas a declarar las criptomonedas en su Declaración de la Renta:

  • Personas y entidades residentes en España.
  • Establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

En estos casos, estarán obligadas a presentar la declaración anual sobre criptomonedas en cuanto a operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales.

También se deben declarar los cobros y pagos realizados con criptomonedas.

Para declarar las criptomonedas será necesario indicar:

  • Nombre y apellidos.
  • Razón social o denominación completa.
  • Domicilio.
  • Número de identificación fiscal de quienes efectúen las operaciones.

La información relativa a los saldos deberá incluir, para cada moneda virtual, el tipo de moneda virtual, el número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros.

Las primeras declaraciones de criptomonedas se deben presentar desde el 1 de enero de 2024 y se estarán realizando respecto a las operaciones que se hayan llevado a cabo desde el 25 de abril de 2023.

 

¿Será necesario declarar las operaciones con monedas virtuales?

Así es, están obligadas a presentar una declaración informativa anual en referencia a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales:

  • Las personas y entidades residentes en España.
  • Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Deberán proporcionar la siguiente información:

  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa.
  • Domicilio y NIF de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las monedas virtuales, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios.
  • Tipo de moneda virtual y fecha de operación.
  • Tipo de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida.
  • Valor en euros por el que se efectúa la operación.

No van a tener la obligación de declarar las operaciones con monedas virtuales las personas o entidades cuya actividad se limite al asesoramiento sobre monedas virtuales o a la simple atención de órdenes de cobro y pago en moneda fiduciaria de las personas.

Tampoco las entidades que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria.

 

¿Existe obligación de declarar las monedas virtuales situadas en el extranjero?

Sí, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español y los establecimientos permanentes en el país están obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero.

Esta obligación se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas.

También a quienes hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y hubiesen perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año.

La información a suministrar para la declaración de las monedas en el extranjero será:

  • Nombre y apellidos o la razón social o denominación completa.
  • En su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales.
  • Domicilio o dirección de su sitio web.
  • Identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
  • Saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

 

Ocultar criptomonedas en el extranjero puede suponer multas de hasta 20.000 euros

Los contribuyentes tienen que informar a Hacienda antes del 31 de marzo de las criptomonedas que tienen fuera del país. Esto es siempre que superen los 50.000 euros.

Ocultar criptomonedas supondrá sanciones (según la gravedad de la infracción) que irán desde los 20 euros hasta los 20.000 euros.

Además, la declaración de datos incorrectos o la omisión de información conllevará una multa fija de 150 euros. Esta multa podría aumentar entre un 0,5% y un 1,5% del importe de la operación.

A parte de las criptomonedas en el extranjero, también hay que tener en cuenta el resto de monedas virtuales.

Las multas por cada criptomoneda no declarada serán de unos 5.000 euros, cuantía que podría ascender hasta mínimo 10.000 euros si aportas una información incompleta, falsa o inexacta.

Si omites en la Renta tus ingresos obtenidos con criptomonedas la multa podría ser de un 26% del importe que no hayas pagado.

Por ejemplo, si tuvieses que haber pagado 4.000 euros por tus criptomonedas, vas a tener que pagar esos 4.000 euros más el 26% de esa cantidad. Es decir, pagarías 4.000 más 1.040 euros, un total de 5.040 euros.

Para evitar incurrir en sanciones te recomendamos que vayas estudiando cómo declarar tus criptomonedas en los próximos meses.

 

¿Qué modelo hay que presentar para declarar las criptomonedas y resto de monedas virtuales?

Aunque en España siempre ha existido la obligación de declarar las criptomonedas a Hacienda, en los últimos años se ha ampliado el control sobre las mismas con el fin de evitar el fraude fiscal y la evasión.

La Agencia tributaria ha añadido un nuevo apartado dedicado exclusivamente a la declaración de criptomonedas.

Se trata de las casillas 1800-1814, en las que será necesario detallar:

  • Transacciones realizadas.
  • Valor de las adquisiciones de las criptomonedas.
  • Fecha en la que se llevaron a cabo.

Así, se calcularán las pérdidas o las ganancias en el borrador de la Renta.

En las casillas 1802 y 1803 deberán incluirse las criptomonedas intercambiadas y las recibidas en su lugar.

En las casillas 1804 y 1806 tendrá que incluirse el valor del intercambio y la adquisición. Es decir, a través de estas casillas se va a calcular la ganancia patrimonial que se ha obtenido.

¡Importante! Tendrás que declarar las criptomonedas tanto si las has vendido como si las has comprado.

Esto servirá para calcular tanto las ganancias como las pérdidas de las operaciones, ya que las pérdidas pueden compensar otras ganancias patrimoniales.

Ahora bien, como comentamos cada operación tiene que ir en una casilla separada.

Lo ideal es que agrupes los movimientos y detalles la fecha de adquisición de la primera compra de criptomonedas y la última venta de las mismas.

¿Cuáles serán los tipos impositivos? Éstos variarán según la base imponible del ahorro.

  • Con menos de 6.000 euros: vas a tributar el 19% de IRPF.
  • Entre 6.000 y 50.000 euros: tributarás un 21% de IRPF.
  • Entre 50.000 y 200.000 euros: deberás tributar un 23% de IRPF.
  • Más de 200.000 euros: tendrás que tributar un 26% de IRPF.

A lo largo de este año será obligatorio declarar los saldos en criptomonedas que superen los 50.000 euros.

Para declarar las criptomonedas y monedas virtuales se usarán los siguientes modelos:

  • Modelo 172: saldo de monedas virtuales.
  • Modelo 173: operaciones realizadas.
  • Modelo 721: criptomonedas situadas en el extranjero.

Los modelos 172 y 173 se van a centrar en compañías con residencia fiscal en España que participen en el mercado de las criptomonedas. Puede que participen como agencias de intercambio o como monederos virtuales.

El modelo 172 se debe presentar en caso de que haber obtenido un beneficio superior a 1.000 euros como saldo de monedas virtuales.

Con el modelo 173 se recabarán detalles sobre la persona o entidad que ha realizado las operaciones, el tipo de divisa que ha usado y la cantidad que ha obtenido o ha vendido.

También se deberá incluir la fecha en la que se realizó la transacción y el valor de la misma.

 

¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 721?

Como indicamos más arriba, a partir de este 2024 la Agencia Tributaria va a requerir que se informe sobre el saldo de monedas virtuales ubicadas en el extranjero.

En el Modelo 721 será necesario incluir datos personales como el nombre, el NIF o la entidad que custodia las claves, la identificación y los saldos de cada criptomoneda y cuál es su valor en euros.

El RD 249/2023 indica que no será obligatorio informar sobre criptomonedas en el extranjero si el saldo total de todas las criptomonedas a 31 de diciembre (cuantificando su valor en euros) no supera los 50.000 euros.

Será necesario declarar todas las actividades que estén relacionadas con las criptomonedas, como la minería.

 

Hacienda podrá embargar criptomonedas para cobrar deudas

Desde el Ministerio de Hacienda se está debatiendo sobre la posibilidad de poder embargar criptomonedas o cualquier tipo de divisa y activo digital cuando las empresas o los usuarios tengan deudas con la Administración.

Para poder hacer efectiva esta medida habría que reformar el artículo 162 de la Ley General Tributaria y permitir que Hacienda pueda usar activos digitales para cobrar deudas.

 

La Agencia Tributaria va a regular el rastreo de transferencias de criptomonedas

Antes de finalizar, es importante tener en cuenta lo siguiente: el Ministerio ha sacado a consulta pública la regulación que va a vigilar las transferencias de criptoactivos.

Para ello, usará un decreto para controlar las transferencias en línea de lo exigido por la Unión Europea.

El objetivo es imponer a los proveedores de servicios que operen con monedas digitales la obligación de que tengan que revelar la identidad de las personas que invierten en criptoactivos.

Además, los bancos tendrán que proporcionar información sobre quienes estén obteniendo ingresos derivados de esas transacciones.

Es decir, habrá un intercambio automático y obligatorio entre las autoridades fiscales de información que deberán indicar quiénes son los proveedores de servicios de criptoactivos y se incluirán criptoactivos emitidos de forma descentralizada.

Las medidas tendrán que ser adoptadas por los países miembros de la UE antes del 31 de diciembre de 2025.

Esperamos que este post te sirva de ayuda. ¿Conocías la obligación de declarar las criptomonedas a partir de 2024?

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