¿Penalizará la Ley a las empresas que no paguen en 30 días?

¿Penalizará la Ley a las empresas que no paguen en 30 días?

Hoy presentamos una novedad: ¿penalizará la Ley a las empresas que no paguen en 30 días? 

Recientemente, el Parlamento Europeo ha dado el visto bueno a un nuevo Reglamento contra la Morosidad en la UE que incluye esta medida:

Las empresas que no efectúen pagos a autónomos en un plazo de 30 días podrían enfrentarse a penalizaciones.

Esta Ley, cada vez más próxima, incorporaría un sistema de recargos diseñado para cubrir los gastos derivados de la reclamación de los pagos.

A continuación, te explicamos más detalles al respecto:

 

¿Cuál es el objetivo del futuro Reglamento contra la Morosidad de la UE?

El objetivo principal de este futuro Reglamento, que sustituirá a la Directiva Europea sobre Morosidad, es fortalecer la lucha contra la morosidad en las relaciones comerciales mediante la modificación de los plazos de pago entre empresas.

Tras su aprobación, se establecerá un período máximo de pago de 30 días para las empresas, en contraposición a los 60 días que están vigentes actualmente.

Por tanto, esta nueva normativa busca reducir significativamente el período de pago de las empresas a un máximo de 30 días.

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Así será la Ley que penalizará a las empresas por no pagar en 30 días a los autónomos

El Reglamento contra la Morosidad permitirá:

  • Regular las relaciones comerciales entre los negocios.
  • Establecer un nuevo régimen de recargos para abordar los impagos a los autónomos.

Una vez aprobado, todos los países miembros de la UE estarán obligados a aplicar el Reglamento que limita el plazo máximo de pago de facturas a 30 días en las transacciones entre autónomos y empresas.

El plazo podría ampliarse:

  • 60 días en casos donde no haya acuerdo contractual o cuando exista un acuerdo especificado por escrito.
  • 120 días para ciertos negocios minoristas con baja rotación de mercancía, como jugueterías o joyerías, entre otros.

 

¿Cómo serán los recargos incluidos en el Reglamento contra la Morosidad de la UE?

El Reglamento contempla una compensación según los costos administrativos y de cobranza en los que incurre el acreedor al solicitar el pago al deudor.

Esta compensación se abonará automáticamente, sin necesidad de recordatorio, en base a las siguientes cuantías:

  • Para facturas de 100 a 1.500 euros: se abonarán 50 euros.
  • Para facturas de 1.500 a 15.000 euros: se pagarán 100 euros.
  • Para facturas superiores a 15.000 euros: corresponderán 150 euros.

Asimismo, se establece la obligación de determinar el porcentaje de intereses de demora, el cual será definido por cada Estado miembro de la UE.

Por tanto, España será responsable de fijar sus propios porcentajes de recargo.

 

¿Qué otras medidas incluye el Reglamento contra la Morosidad de la UE?

Además, el Reglamento incorpora la promoción de la facturación electrónica como una herramienta clave para reducir los plazos de pago.

 

¿Cuándo entrará en vigor la normativa?

El Reglamento debe pasar por la Comisión Europea y obtener el acuerdo del Consejo Europeo.

Luego, volverá al Parlamento después de las elecciones europeas para decidir sobre su aprobación.

Dado que las elecciones no serán hasta junio, se espera que transcurran algunos meses antes de que el Reglamento entre en vigor.

Una vez en vigor, cada Estado miembro deberá establecer organismos independientes encargados de vigilar el cumplimiento de estas medidas.

Estas autoridades tendrán la facultad de imponer multas, sanciones y medidas cautelares a los infractores, así como de realizar inspecciones sin previo aviso.

Por último, es importante destacar otra novedad relevante: el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 439/2024 por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa, así como el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.

 

El Gobierno va a publicar una lista con las empresas que pagan tarde sus facturas a los autónomos

Esta medida busca reducir los plazos de pago, ya que más de la mitad de las facturas en España se abonan fuera de plazo, con un promedio de unos 80 días, excediendo el límite legal permitido.

A partir del próximo año, se dará a conocer este listado de forma anual, con fecha de referencia al 31 de diciembre del año anterior.

Hacienda recopilará esta información gracias a la Ley Crea y Crece, que pronto obligará a todos los autónomos y pymes a emitir facturas electrónicas y actualizar el estado de pago en ellas.

Es importante destacar que el listado no incluirá a personas físicas ni a empresarios individuales.

Sin embargo, podrán aparecer en la lista aquellas empresas que cumplan con los siguientes criterios:

  • A 31 de diciembre del año anterior el importe total de facturas impagadas dentro del plazo establecido supere los 600.000 euros.
  • El porcentaje de facturas pagadas durante el ejercicio anterior incumpla el período máximo de pago y represente más del 90%.

Estaremos pendientes para ofrecerte la información lo más actualizada posible.

Si te ha gustado este post, ¡déjanos un comentario más abajo y cuéntanos tus impresiones! Gracias 😉

 

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Estos empleados podrán solicitar hasta 12 años de teletrabajo

Estos empleados podrán solicitar hasta 12 años de teletrabajo

El borrador de la Ley de Familia incluyó nuevos derechos del personal trabajador para favorecer la conciliación laboral y familiar.

Pese a que aún está Ley no ha entrado en vigor, el Gobierno publicó hace ya casi un año el RD Ley 5/2023 en el que sí se aprobaron algunos derechos recogidos inicialmente en dicha Ley.

Estos empleados podrán solicitar hasta 12 años de teletrabajo tras ser padres.

Este derecho de solicitud de teletrabajo ya venía recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

La novedad es que tras la aprobación del RD Ley 5/2023 se incluyeron otros colectivos para favorecer la conciliación familiar.

Te contamos qué trabajadores y trabajadoras podrían solicitar la adaptación de su jornada en modalidad de teletrabajo, a continuación.

 

¿Qué empleados pueden pedir hasta 12 años de teletrabajo tras ser padres?

El RD Ley 5/2023 incluye un derecho para algunos trabajadores y trabajadoras indicando que podrán:

«Solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral».

La adaptación de la jornada laboral tendrá que ser razonable y coincidir con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras van a tener derecho a pedir el teletrabajo hasta que los hijos o hijas cumplan 12 años.

Es decir, esa solicitud de teletrabajo no queda limitada al momento del nacimiento del hijo o hija.

Si unos padres tienen un hijo de 5 años van a poder solicitar esa adaptación de la jornada durante 7 años (hasta que ese hijo cumpla 12 años de edad).

Como comentamos, este derecho de los trabajadores y trabajadoras ya venía recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

La novedad es que se incluyen otros colectivos para favorecer la conciliación familiar:

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¿Qué empleados van a poder solicitar el teletrabajo?

Todos los padres y madres que tengan hijos pueden solicitar el teletrabajo hasta que los niños cumplan 12 años.

Además, existen otros colectivos con derecho a esta solicitud:

  • Personas que tengan a su cargo hijos o hijas mayores de 12 años con necesidades especiales.
  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • Familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora.
  • Personas dependientes cuando convivan en el mismo domicilio y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que se fundamenta la petición.

En cualquier caso deben justificar las circunstancias que motivan esa solicitud.

 

¿Qué obligaciones tiene la empresa tras una solicitud de teletrabajo?

Las empresas no van a poder ignorar las solicitudes de teletrabajo.

Según recoge el RD Ley 5/2023 tendrán como máximo 15 días para estudiar la solicitud.

En el caso de que la empresa no informe de su oposición ante esa solicitud en el plazo determinado, dicha solicitud se entenderá aceptada.

Una vez que termine el proceso de negociación, las empresas tendrán que comunicar la aceptación de la solicitud por escrito.

Si la empresa no acepta la solicitud de teletrabajo entonces deberá plantear una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio.

Si se plantea una propuesta alternativa o se deniega la petición, la empresa tendrá que especificar de forma motivada cuáles son las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

 

¿Cuándo debe un trabajador volver a prestar sus servicios en modalidad presencial?

La persona trabajadora regresará a su situación anterior y continuará prestando sus servicios de manera presencial:

  • Cuando finalice el plazo acordado.
  • Cuando no existan las causas que motivaban esa solicitud de teletrabajo.

La empresa sólo podrá denegar el regreso de la persona a la modalidad presencial cuando cuando existan razones objetivas motivadas para ello.

 

¿La petición de teletrabajo blinda frente al despido?

Las peticiones que conllevan la modificación de la jornada han estado causando cierta conflictividad ante los Tribunales de lo Social.

Tras la publicación del RD Ley 5/2023 se indica que las solicitudes de adaptación de jornada referentes al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores van a blindar frente al despido.

En el RD Ley 5/2023 se modifican los artículos 53.4 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, para asegurar el pleno ajuste del ordenamiento jurídico al artículo 12 de la Directiva (UE) 2019/1158.

Esto es en lo relativo a la protección contra el despido derivada del disfrute de permisos de conciliación, recogiendo el disfrute de todos los derechos de conciliación, incluyendo los nuevos, entre las causas de nulidad.

Es decir, será nula la decisión de rescindir un contrato para aquellas personas trabajadoras:

  • Que hayan solicitado el teletrabajo.
  • Se encuentren disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 del ET.

Por tanto, si una persona es despedida, ya sea de manera objetiva o disciplinaria, y hubiera solicitado o esté disfrutando de la adaptación de jornada (recogida en el artículo 34.8 del ET), si la compañía no logra acreditar la procedencia del despido, éste va a declararse nulo.

 

¿Qué dicen los Tribunales sobre la solicitud de teletrabajo para conciliar la vida personal y laboral?

Ya se están encontrando algunas sentencias sobre la solicitud de teletrabajo para conciliar la vida personal y laboral.

Un ejemplo de ello, es la decisión del TSJPV (Tribunal Superior de Justicia del País Vasco) de revocar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº2 de Bilbao.

En la sentencia 1233/2023 de 17 de mayo, el TSJPV reconoció a una empleada el derecho a teletrabajar para conciliar su vida personal y laboral, debido a que la compañía no habría iniciado el proceso de negociación requerido antes de tomar una decisión.

Los hechos fueron los siguientes: una trabajadora estaba realizando un trabajo como teleoperadora y había reducido su jornada laboral debido a la necesidad de cuidar a su suegra desde diciembre de 2021. Su suegra necesita asistencia de terceros.

La empresa para la que trabajaba solicitó a la trabajadora que regresara al trabajo presencial después de la pandemia.

En respuesta, la trabajadora presentó una solicitud para teletrabajar el mismo día en que la empresa solicitó su regreso al trabajo presencial para poder continuar cuidando de su suegra.

Su solicitud fue acompaña con documentos que respaldaban su necesidad de teletrabajar, como un libro de familia, un volante de empadronamiento y un informe médico.

Sin embargo, la empresa denegó la solicitud de teletrabajo el 22 de junio de 2022, alegando que el teletrabajo no era una práctica regular en la empresa y que la situación era excepcional debido a la pandemia.

La trabajadora decidió acudir a los tribunales para defender su derecho al teletrabajo y también solicitó una indemnización por daños morales y los días de excedencia que tuvo que tomar.

Es entonces cuando el TSJ se centró en determinar si la trabajadora tenía derecho a teletrabajar y si la empresa había incumplido la normativa al negar su solicitud.

El Tribunal señaló que, según el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, las personas empleadas tienen el derecho de solicitar adaptaciones en su jornada laboral para conciliar la vida familiar y laboral.

Además, en dicho artículo se recoge el deber de la empresa de negociar con la persona trabajadora.

Es decir, las personas empleadas pueden solicitar adaptaciones de su jornada para conciliar la vida familiar y laboral y la empresa tiene que abrir un proceso de negociación que debe realizarse en un plazo máximo de 15 días.

Por tanto, el proceso de negociación en la empresa debe llevarse a cabo antes de que la compañía comunique su decisión.

Así, el Tribunal concluyó que la empresa no había cumplido con su deber de negociación, ya que solo se había reunido con la trabajadora un día antes de tomar la decisión.

Y habría sido necesario un proceso de negociación más completo y de buena fe, en el que se hubiera solicitado más información a la trabajadora.

Además, señaló que no se habían demostrado las dificultades organizativas alegadas por la empresa, ya que la trabajadora había estado teletrabajando durante meses.

Por tanto, se le concedió el derecho al teletrabajo para conciliar su vida personal y laboral, y se le otorgó una indemnización por los daños y perjuicios causados por la negativa de la empresa.

Otro caso parecido fue el siguiente: un empleado que residía en Asturias tenía que cuidar a su padre gravemente enfermo y solicitó a su empresa la posibilidad de teletrabajar al 100% para poder atenderlo desde su lugar de residencia.

A pesar de que la empresa tenía la capacidad de ofrecer teletrabajo y la solicitud estaba respaldada por razones de conciliación familiar, la compañía insistió en que el empleado se incorporara de manera física a su lugar de trabajo en Barcelona.

Esto le implicaba un traslado desde Asturias.

El empleado entonces decidió presentar una demanda de conciliación familiar, argumentando que tenía derecho a teletrabajar al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia del Juzgado de lo Social número 12 de Barcelona reconoció el derecho del empleado a teletrabajar el 100% de su jornada laboral, considerando que la empresa no había cumplido con su deber de abrir un proceso de negociación, como lo exige el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

 

¿Puede la empresa rechazar una petición de teletrabajo?

Es importante destacar que la empresa puede rechazar una solicitud de teletrabajo.

Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en una sentencia del 21 de marzo de 2024, desestimó un recurso presentado por una trabajadora contra una sentencia del Juzgado de lo Social que había rechazado su petición de teletrabajo.

La trabajadora, madre soltera con una hija de 6 años, había estado teletrabajando desde marzo de 2020 debido a la pandemia, tras firmar un Anexo que especificaba claramente que esta situación era temporal y motivada por la crisis sanitaria.

Además, el Anexo de teletrabajo indicaba que la empresa podía revocar la autorización en cualquier momento por motivos específicos.

En octubre de 2023, la empresa le comunicó a la trabajadora la necesidad de regresar a la oficina de manera presencial.

En respuesta, la trabajadora solicitó una adaptación de jornada según el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

La empresa rechazó su solicitud, argumentando que la presencialidad era necesaria por razones organizativas y productivas, ya que las campañas a realizar requerían presencia física.

El TSJ consideró que los motivos de la denegación estaban debidamente justificados.

Ahora bien, ¿es lo mismo solicitar el teletrabajo o adaptación de jornada que solicitar la reducción de jornada?

 

¿Es lo mismo la solicitud de teletrabajo o adaptación de jornada y la reducción de la misma?

Es necesario entender que estos derechos son distintos.

El artículo 34.8 del ET recoge los derechos de teletrabajo y adaptación de la jornada, mientras que el artículo 37 es el que contiene la reducción de la jornada.

 

¿El derecho a la reducción horaria conlleva la modificación del tipo de jornada?

El Tribunal Supremo unificó doctrina determinando que en los casos de reducción de jornada para cuidar a un/a hijo/a menor de 12 años según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores:

El derecho no obliga a la empresa a que modifique el sistema de trabajo o el tipo de jornada que tenía la persona trabajadora.

Es decir, la persona trabajadora no va a poder exigir a la empresa trabajar en un turno único si antes realizaba sus funciones en turnos rotativos.

Esto es motivado a que según el Tribunal los derechos recogidos en el artículo 37.6 y 34.8 de del ET son diferentes.

La reducción de jornada supone el disfrute de la persona trabajadora de su jornada ordinaria en horario habitual. Por tanto, su concesión no conlleva cambios de horarios ni cambios de turnos.

Para conseguir un cambio de horario o turno es necesario solicitar la adaptación de la jornada y no únicamente la reducción de la misma.

La sentencia del Tribunal Supremo (983/2023, de 21 de noviembre) indicó la distinción entre el derecho a la reducción de jornada y el derecho a la adaptación de esa jornada.

El caso estudiado fue el siguiente: una empresa había sido condenada a aceptar la concreción horaria solicitada por una empleada que regresó de su excedencia.

La trabajadora pidió una reducción horaria y la fijación de la jornada por las mañanas de lunes a sábado, excluyendo los domingos.

La empresa concedió la reducción de jornada por guarda legal, de ocho a cuatro horas, pero no la concreción horaria. En este sentido, entendía que tenía que aplicarse la reducción al turno de mañana o tarde que le correspondiera.

Entonces la empleada demandó a la compañía obteniendo inicialmente respaldo legal.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en un recurso de casación, respaldó la posición de la empresa.

Y argumentó que la reducción de jornada no implica cambios en el sistema de trabajo y que la empleada no solicitó la adaptación de su jornada según lo establecido en la normativa.

La sentencia viene a anular las decisiones previas y estima el recurso de la empresa.

 

¿Está limitada la elección del turno de trabajo en las reducciones de jornada?

En definitiva, y según el Tribunal Supremo el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos/as menores de 12 años no conlleva el derecho a elegir un turno de trabajo fijo si antes se trabajaba con turno rotatorio.

 

¿Puede la empresa negar la adaptación de jornada a una trabajadora que lo solicita para cuidar a un bebé?

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias se ha pronunciado sobre este tema respaldando a una empleada que solicitó ajustar su horario laboral para cuidar a su bebé de cinco meses.

La trabajadora, cuyo horario era de 14:00 a 20:00 horas de lunes a viernes, pidió modificar su jornada de 9:00 a 14:30 horas para conciliar su vida profesional con el cuidado de su hija, quien estaba matriculada en una escuela infantil de 7:00 a 16:45 horas.

La empresa rechazó su solicitud, argumentando que:

  • Existía un procedimiento interno de concurso para asignar el turno de la mañana.
  • Las adaptaciones de jornada solo podían hacerse dentro de ese turno, ya que aceptar la petición afectaría negativamente la calidad del servicio en el turno de tarde.

Sin embargo, el TSJ dio la razón a la mujer trabajadora, considerando que la empresa no había demostrado suficientes razones organizativas o productivas que permitiesen denegar la solicitud.

Además, se demostró que en el turno de mañana, solicitado por la trabajadora, la empresa recibía un mayor número de llamadas en el turno de mañana, lo que respaldaba su petición.

Esperamos que este post te sirva de ayuda y te resulte interesante.

¿Conocías la necesidad de que la compañía abra un proceso de negociación para aceptar o no el teletrabajo?

¿Habías oído hablar del derecho de los empleados a solicitar el teletrabajo tras ser padres?

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¿A quiénes se dirige el Webinar Contrato de Formación y Ayudas para Contratar en Asturias?

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Retenciones mal practicadas, ¿cómo se debe actuar?

Retenciones mal practicadas, ¿cómo se debe actuar?

¿Puede una empresa deducir del sueldo de una persona trabajadora las retenciones que practicó mal en su día si posteriormente le reclama la Agencia Tributaria?

¡Solventamos tus dudas! En este post te contamos qué sucede ante las retenciones mal practicadas y cómo se debe actuar.

 

¿Qué hacer ante retenciones mal practicadas?

La Dirección General de Tributos ha resuelto una consulta vinculante (V3270-23) que indica que las retenciones mal realizadas por la empresa en su momento y reclamadas de forma posterior por la Agencia Tributaria:

  • No pueden ser deducidas de los ingresos de las personas trabajadoras.
  • Y tampoco pueden ser exigidas a las personas trabajadoras en el ámbito tributario.

Entonces, ¿qué pasa cuando existen diferencias entre las retenciones ingresadas en la AEAT por parte del pagador de la Renta y las retenciones deducidas por parte de la persona perceptora?

Te ofrecemos toda la información, más abajo:

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¿Quiénes están obligados a retener?

Tienen la obligación de retener, tal y como recoge la Ley de IRPF:

  • Las personas físicas que realicen una actividad económica por las rentas que abonen en el ejercicio de su actividad.
  • Las entidades en régimen de rentas que abonen o satisfagan rentas sujetas al IRPF.
  • Las personas jurídicas y otras entidades contribuyentes del Impuesto de Sociedad, que abonen o satisfagan rentas sujetas a este impuesto.
  • Los contribuyentes del IRNR que operen en España a través de un establecimiento permanente o sin establecimiento permanente en ciertos supuestos.

 

¿Por qué las retenciones no coinciden en algunas ocasiones?

Hay veces, en las que los datos declarados por la persona contribuyente no coinciden con las cuantías que declara a la AEAT la empresa.

Esto puede suceder por varios motivos:

  • En primer lugar, puede ocurrir que el pagador no haya declarado correctamente los rendimientos ni las retenciones.
  • En segundo lugar, la persona física o sociedad podría no haber deducido de la cuota líquida las retenciones de forma correcta.

 

¿Cuáles son los errores más habituales que afectan a las retenciones ingresadas?

Las retenciones pueden ser:

 

Retenciones en exceso

Cuando se practican retenciones en exceso, tanto el perceptor como el retenedor de las rentas pueden enfrentar inconvenientes.

Para corregir este error, el perceptor tiene dos opciones principales:

  • Esperar a la  declaración de la Renta y deducirse las cantidades retenidas, incluso si superan lo legalmente establecido.
  • O solicitar una devolución de ingresos indebidos a la Agencia Tributaria.

 

Retenciones inferiores

Cuando se suceden retenciones inferiores éstas pueden provocar sanciones al retenedor.

Es importante corregir los errores en las retenciones a tiempo para evitar sanciones.

Los errores más habituales que afectan a las retenciones son los siguientes:

 

Errores en el cálculo de la retención de la persona trabajadora

Esto sucede cuando una compañía comete un error en el cálculo de la retención de la persona trabajadora o en la declaración de los rendimientos del trabajo.

En estos casos, la persona contribuyente afectada debe presentar una declaración complementaria y sustitutiva del modelo 190 para corregir la situación.

Además, el contribuyente tiene derecho a incluir en su declaración la retención que debió ser practicada, lo que le permite deducir la cantidad correspondiente de su cuota.

 

Omisión del ingreso de la retención por falta de registro de una factura

Cuando una empresa omite el ingreso de la retención de un profesional en la AEAT debido a la falta de registro de una factura, se deben seguir ciertos procedimientos.

Primero, es crucial verificar si la factura ha sido efectivamente abonada.

En caso afirmativo, se debe presentar una declaración complementaria y una declaración sustitutiva del modelo anual para informar correctamente a la AEAT sobre el rendimiento y la retención.

Por otro lado, si la factura no ha sido pagada por alguna razón, no es necesario realizar el ingreso de la retención hasta que se complete el pago correspondiente.

 

Confusión en relación al origen de la obligación de retener e ingresar a cuenta

Mientras que el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades habla de la exigibilidad de las rentas, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se refiere al momento en que se abonan o satisfacen las rentas.

Esta discrepancia ha generado diferentes interpretaciones y posturas, pero el TEAC ha establecido un criterio único al respecto.

Según este criterio, en el Impuesto sobre Sociedades no procede la deducción de retenciones correspondientes a rentas devengadas de un arrendamiento si dichas rentas no han sido pagadas, a menos que el obligado al pago de las rentas haya ingresado en el Tesoro el importe correspondiente a dichas retenciones.

Por lo tanto, al igual que en el IRPF, las retenciones no deben deducirse hasta que la renta haya sido efectivamente pagada o abonada.

Esto tiene implicaciones importantes al momento de confeccionar la declaración de la renta y el Impuesto de Sociedades, ya que, en caso de discrepancias con los datos fiscales, será necesario verificar si las rentas están pagadas para poder deducir correctamente las retenciones

 

¿Qué hacer si existen discrepancias en las retenciones?

Si existen discrepancias en las retenciones lo ideal es mantener el modelo 145 debidamente rellenado y actualizado para justificar el cálculo de las retenciones.

Además, se debe disponer de un certificado de retenciones sellado y firmado por la entidad pagadora

Y, por supuesto, hay que deducir únicamente las retenciones que correspondan a rentas pagadas o abonadas.

Esperamos que este poste te sirva de ayuda y hayas podido solventar tus dudas.

 

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¿Qué pasa si un trabajador fijo discontinuo no acude al llamamiento?

¿Qué pasa si un trabajador fijo discontinuo no acude al llamamiento?

La Reforma Laboral introdujo la figura del trabajador fijo-discontinuo para diversos sectores.

Aunque hace ya casi 2 años desde su aplicación, aún persisten dudas como, por ejemplo, ¿qué pasa si un trabajador fijo-discontinuo no acude al llamamiento de la empresa para reanudar su trabajo?

En este post, solventamos tus dudas y te ayudamos a entender esta modalidad contractual analizando las novedades más recientes.

 

¿En qué casos se firma un contrato fijo-discontinuo?

Antes de nada, hay que entender que el contrato fijo-discontinuo es una modalidad contractual indefinida que se firma para realizar trabajos estables, pero discontinuos en el tiempo.

Los contratos fijos-discontinuos son muy usados en empresas hosteleras donde hay períodos en los que es necesario contar con más personal.

En nuestro post ¿Para qué actividades se puede firmar un contrato fijo discontinuo? analizamos los casos en los que es posible firmar esta modalidad contractual. 

Además, más abajo detallamos cuándo debe reincorporarse un trabajador fijo-discontinuo a su puesto y qué puede hacer la empresa en el caso de que la persona trabajadora decida no reincorporarse.

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¿Cuándo tiene un trabajador fijo-discontinuo que reincorporarse a la empresa?

La empresa está obligada a realizar un llamamiento, es decir, una comunicación al trabajador para solicitarle su reincorporación.

Esto va a suceder siempre y cuando se reinicie una actividad determinada.

Las personas trabajadoras fijas discontinuas van a tener derecho a ser llamadas al inicio de esa actividad, tal y como recoge el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.

Si una empresa no realiza ese llamamiento de forma injustificada se va a considerar que la persona ha sido despedida de manera improcedente.

De hecho, la persona trabajadora va a poder solicitar una indemnización por no haberse producido el llamamiento. Será la jurisdicción la encargada de analizar lo sucedido.

Ahora bien, ¿y si es la persona trabajadora quien no atiende al llamamiento?

 

¿Cuándo es posible que un trabajador fijo-discontinuo no atienda al llamamiento de reincorporación?

Si un trabajador fijo-discontinuo no puede reincorporarse a su puesto por una incapacidad temporal va a mantener su puesto de trabajo y podrá volver cuando esté recuperado.

Eso sí, tendrá que justificar su baja con un parte médico.

Ahora bien, existen diferentes situaciones que implican que los trabajadores fijos-discontinuos no puedan atender al llamado de incorporación. Entre ellas, destacan:

  • Cambios de domicilio no comunicados.
  • Estancias prolongadas en el extranjero.
  • Prestaciones de servicios en otra empresa.

Antes estos casos, ¿cómo tiene que actuar una empresa?

Si el trabajador fijo-discontinuo decide no acudir al llamamiento sin dar explicación por alguno de los motivos anteriormente mencionados, la empresa tiene 2 opciones:

  • Puede considerar que el trabajador fijo-discontinuo ha dimitido. La cuestión es que en este caso se tendría que considerar la situación como una baja voluntaria.
  • Puede sancionar al trabajador según el convenio que le sea de aplicación. En este caso, se aplicarían ausencias injustificadas, pudiendo incluso despedir a esa persona.

El problema ese que para considerar que la persona ha dimitido debe existir una renuncia voluntaria. Y para sancionar al trabajador hay que esperar y volver a comunicarse con el mismo.

Entonces, ¿qué dicen los Tribunales?

Algunos Tribunales están aceptando la dimisión, aunque el convenio no la contemple, pero otros la están rechazando aunque el convenio sí la establezca. Argumentan que la dimisión tiene que ser clara.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de julio de 2022 (4455/2022) consideró que:

  • La dimisión asociada a la no reincorporación tras el llamamiento requiere de una voluntad incontestable.
  • No puede dar lugar a dudas sino que deben existir pruebas explícitas de que la persona empleada quiere finalizar su relación laboral.

 

¿Puede un trabajador fijo-discontinuo mostrar su negativa a reincorporarse a su puesto por WhatsApp?

Un trabajador, tras conocer el llamamiento de reincorporación a su puesto durante 10 días, envió un WhatsApp a la compañía indicando lo siguiente: «Con todo el respeto del mundo pero el lunes no contéis conmigo. Un saludo y de todos modos, gracias». 

Ante esta situación, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en una sentencia de 12 de febrero de 2024 (855/2024), entiende que hay desistimiento de la relación laboral ya que con ese WhatsApp se refleja de manera evidente la intención del trabajador de finalizar su contrato.

Por tanto, la empresa puede prescindir del trabajador y este no puede reclamar su despido.

El caso estudiado fue el siguiente:

Un trabajador llevaba prestando sus servicios como fijo-discontinuo para una compañía desde 2018.

  • Durante el primer llamamiento estuvo trabajando durante 7 meses.
  • En el segundo llamamiento trabajó durante 30 días.
  • En 2020 no fue llamado para trabajar debido a la paralización de la actividad motivada por el Covid-19.

Fue entonces cuando el trabajador presentó una papeleta de conciliación, pero desde la compañía indicaron que la situación se debía a la incertidumbre que se vivía durante la pandemia, por lo que el trabajador no presentó demanda de despido.

En septiembre e 2021, la compañía hizo un nuevo llamamiento un viernes solicitando su reincorporación el lunes para trabajar durante 10 días.

El trabajador mostró su negativa a la reincorporación a su puesto.

Tras recibir el mensaje, la empresa no volvió a llamar al trabajador ni a lo largo de 2021 ni en 2022, por lo que se promovió un segundo acto de conciliación.

Pues bien, el Juzgado de Primer Instancia 1 de La Coruña dio la razón a la empresa señalado que no había indicios de que se hubiese producido un despido improcedente.

El trabajador presentó un recurso de suplicación y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó el recursos alegando que con el WhatsApp enviad a la empresa se entendía ya la dimisión del trabajador.

 

¿Cómo debe actuar la empresa ante la negativa de reincorporación de un trabajador fijo discontinuo?

En primer lugar, para considerar que un trabajador ha dimitido hay que tener pruebas de que la empresa ha realizado el llamamiento y de que la persona trabajadora ha rechazado su incorporación.

Es muy importante que la empresa pueda justificar y validar que realmente hizo ese llamamiento ante una Inspección.

Ahora bien, ante esta situación la empresa va a tener que dar de alta y de baja al trabajador fijo discontinuo el mismo día de su supuesta reincorporación.

Y después, tendrá que acudir a CASIA y anotar la inactividad “Z” para que no haya permanencias de cotización.

 

Los fijos-discontinuos que no se reincorporen a su puesto podrían ser sancionados

El Gobierno ha anunciado que está trabajando en una medida que podría suspender la prestación por desempleo para los trabajadores fijos-discontinuos que decidan:

  • No reincorporarse a su puesto.
  • Y prefieran permanecer inactivos cobrando el paro.

El objetivo de esta medida es aumentar la confianza de las empresas en los contratos fijos-discontinuos.

Actualmente, se ha detectado que, en algunos sectores, las personas trabajadoras rechazan los llamamientos mientras perciben la prestación.

Así lo que hacen es prologar la situación hasta que, tras una serie de ausencias ante los llamamientos, se rescinde el contrato.

Esta medida implicaría la interrupción de la prestación en estos casos, incentivando la reincorporación y garantizando un uso más adecuado de los contratos fijos-discontinuos.

 

El Supremo reconoce que el tiempo de inactividad de un trabajador fijo-discontinuo compute como antigüedad

Otra novedad importante a tener en cuenta es la siguiente: el Tribunal Supremo ha reconocido un derecho crucial para las personas trabajadoras fijas-discontinuas en la Administración Pública.

El TS ha dictaminado que el tiempo de inactividad de este colectivo debe ser considerado para el cálculo de su antigüedad en la Administración, incluso durante los períodos en los que no estén prestando servicios efectivos.

Esta decisión, emitida en una sentencia de 6 de marzo de 2024, tiene implicaciones en términos de reconocimiento de trienios, promoción profesional y otros beneficios económicos.

El caso estudiado se basó en la determinación de si los intervalos entre llamamientos sin prestación de servicios también deben ser tenidos en cuenta para el cálculo de la antigüedad.

La sentencia del Tribunal Supremo establece un precedente, desestimando el recurso de Hacienda contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dio la razón a un trabajador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El trabajador accedió a la condición de funcionario público y solicitó que se le reconociesen los servicios prestados (incluyendo el tiempo que duró su relación laboral junto a los intervalos en los que no se produjo un llamamiento).

La solicitud fue denegada al considerar que los servicios tenían que tratarse como tiempo realmente trabajado.

Sin embargo, el Supremo reconoció el derecho a que se computara la antigüedad por años naturales, incluidos los períodos de tiempo entre llamamientos.

De lo contrario, se estaría produciendo una discriminación para las personas que tengan el cargo de funcionarios y antes fuesen trabajadoras fijas-discontinuas.

 

¿Podrían los trabajadores fijos-discontinuos recibir un ‘salario mínimo’ cuando no trabajen?

Antes de finalizar, es necesario tener en cuenta dos cuestiones que se están planteando en las últimas semanas:

  • La idea de penalizar a las empresas que abusen de los contratos fijos-discontinuos.
  • La posibilidad de ofrecer una remuneración mínima a las personas trabajadoras fijas-discontinuas durante los períodos de inactividad.

Estas propuestas, provenientes de FEDEA, están generando debate y es importante seguir de cerca cómo el Gobierno responderá a estas sugerencias

¿Estabas al día de todas las novedades? Seguiremos muy atentos sobre todas las modificaciones que puedan surgir respecto a este tema.

Si deseas hacer alguna aportación, ¡déjanos un comentario más abajo! Nos encantará leerte 😉

 

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