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Deducción por maternidad en 2025: esto es todo lo que debes saber

Deducción por maternidad en 2025: esto es todo lo que debes saber

¿Tienes una asesoría laboral y necesitas estar al día sobre las novedades de la deducción por maternidad en 2025? Esto es todo lo que debes saber. 

A continuación, te explicamos en qué consiste esta deducción y cuáles son sus características especiales:

 

¿Qué es la deducción por maternidad?

La deducción por maternidad es un beneficio fiscal dirigido a madres trabajadoras con hijos/as menores de 3 años, siempre que estén dadas de alta en la Seguridad Social y, durante el permiso de maternidad, continúen vinculadas a una actividad laboral, ya sea por cuenta propia o ajena.

La deducción asciende a 1.200 euros anuales por cada hijo/a menor de 3 años y se puede percibir de dos maneras:

  • En la declaración de la renta reduciendo la cuota diferencial del IRPF.
  • De forma anticipada, recibiendo 100 euros mensuales.

Para recibir la deducción de forma mensual se debe presentar el modelo 140 en la Agencia Tributaria.

Este trámite puede realizarse online y requiere indicar el NIF de la persona solicitante y de los hijos/as beneficiarios, si disponen de él.

Además, este modelo permite comunicar cualquier cambio que afecte al derecho a la deducción.

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¿Quién puede solicitar la deducción por maternidad?

La deducción por maternidad está destinada a mujeres con hijos o hijas menores de 3 años que tengan derecho al mínimo por descendientes y cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Percibir prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección por desempleo en el momento del nacimiento del menor.
  • Estar dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad:
    • En el momento del nacimiento del hijo/a.
    • En cualquier momento posterior, siempre que cuenten con un mínimo de 30 días cotizados.

 

¿Qué hijos dan derecho a la deducción por maternidad?

Además de los hijos e hijas biológicos/as, también se puede solicitar la deducción por maternidad en los casos de menores adoptados, menores en acogimiento y menores en régimen de tutela, independientemente de la edad del menor.

Esta deducción se aplicará durante:

  • Los 2 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil.
  • O los 3 años posteriores a la resolución judicial o administrativa que establezca la adopción, acogimiento o tutela.

 

Otros casos en los que se puede aplicar la deducción por maternidad

La deducción por maternidad también se puede aplicar a:

  • Ambos progenitores si son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes).
  • El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
  • El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.

 

Situación de varios contribuyentes

Si más de una persona tiene derecho a la deducción por maternidad por el mismo menor el beneficio fiscal deberá compartirse equitativamente entre ellos.

Es decir, el importe total de la deducción se dividirá a partes iguales entre los contribuyentes que tengan derecho a ella.

 

Se amplía la cobertura de la deducción por maternidad por gastos de guardería

¡Importante! Hay que recordar esta novedad que ya está vigente:

Si una madre tiene derecho a la deducción por maternidad y ha pagado gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil podrá aumentar la deducción en hasta 1.000 euros adicionales.

Este cambió surgió a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024 que estableció que podrán beneficiarse de este incremento:

  • Las madres que lleven a sus hijos/as a un centro de educación infantil autorizado por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma.
  • Las madres que lleven a sus hijos/a a guarderías con autorización del ayuntamiento para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías.

 

¿Qué son los gastos de custodia en guarderías?

Se consideran gastos de custodia las cantidades abonadas por la preinscripción, la matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación en los casos en lo que:

  • El abono corresponde a gastos que se hayan producido por meses completos.
  • No tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.

Este incremento en la deducción se puede aplicar hasta que el hijo o hija cumpla 3 años.

Además, el incremento por gastos de custodia seguirá aplicándose durante el año fiscal en el que el menor cumple 3 años, y se podrá extender a los meses posteriores hasta que el niño o niña comience el segundo ciclo de educación infantil.

Esto significa que, aunque el hijo/a cumpla 3 años será posible seguir aplicando la deducción por los gastos de custodia mientras se gestionan las opciones para el siguiente ciclo educativo.

 

¿Cuál es el límite del incremento de la deducción?

El incremento de la deducción por gastos de custodia en guarderías o centros educativos tiene los siguientes límites:

  • Un máximo de 1.000 euros anuales.
  • El importe total del gasto efectivo no subvencionado pagado durante el período impositivo, ya sea por meses completos o parciales. Este importe incluye los pagos realizados tanto por la madre como por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.

Esto significa que, aunque el gasto supere los 1.000 euros anuales la deducción no podrá exceder ese límite, y siempre se descontarán las subvenciones recibidas antes de aplicar el beneficio fiscal.

 

¿Se puede solicitar el incremento de la deducción por maternidad por adelantado?

No, no se puede solicitar el incremento de la deducción por maternidad por adelantado.

El abono anticipado solo incluye la deducción base de 1.200 euros anuales (100 euros mensuales), pero no el incremento adicional por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

El incremento debe aplicarse directamente en la declaración de la renta, donde se justifica con los gastos efectivamente pagados.

 

¿Qué documentos hay que presentar para solicitar el incremento de la deducción?

Para solicitar el incremento de la deducción por maternidad es necesario presentar los siguientes documentos:

  • Facturas de los centros de educación infantil, que deben incluir el nombre de la entidad, la fecha de emisión, el importe pagado y los datos de la persona beneficiaria.
  • Certificado de maternidad.
  • Declaraciones de la Renta de años anteriores, que son muy útiles para verificar los datos. Además, si ya has solicitado la deducción por maternidad anteriormente esto facilitará la verificación de la información presentada

 

¿Es compatible la deducción de maternidad y el complemento de ayuda a la infancia del IMV?

No, la Dirección General de Tributos aclaró que el complemento de ayuda a la infancia del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y la deducción por maternidad en el IRPF, regulada en el artículo 81 de la Ley del IRPF (LIRPF), no son compatibles.

Esto se establece en la consulta vinculante V1815-24, emitida el 19 de julio de 2024.

En particular, el artículo 81.3 de la LIRPF indica que:

«La deducción prevista en el apartado 1 anterior se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplen los requisitos señalados en el apartado 1 anterior, en los que la mujer tenga derecho al mínimo por descendientes por ese menor de tres años, siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital». 

Además, la disposición transitoria trigésima séptima de la LIRPF establece que:

«Cuando en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021 en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al citado complemento respecto de dicho descendiente, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023».

 

¿Se pueden deducir las ayudas por maternidad en la Renta?

Sí, en la declaración de la Renta las casillas 611, 612 y 613 se usan para la deducción por maternidad y paternidad.

¿Es necesario incorporar a los hijos/as en la declaración? Sí, es necesario. Para ello:

  • Deberás acceder al borrador de la Renta.
  • Después de verificar los datos fiscales, podrás añadir la información de los descendientes en el apartado de datos identificativos.

Esperamos que este post te sirva de ayuda y te guíe para asesorar a tus clientes sobre estas importantes novedades.

¿Sabías que se ha incrementado la deducción por maternidad por gastos de guardería?

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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El Gobierno prorrogará el cese extraordinario DANA para autónomos

El Gobierno prorrogará el cese extraordinario DANA para autónomos

¡Novedades importantes! El Gobierno prorrogará el cese extraordinario DANA para autónomos. Más abajo, te contamos todos los detalles.

Antes de nada, recordar que hace meses el Real Decreto-Ley 6/2024 estableció medidas urgentes para responder a los daños causados por la DANA en varias comunidades autónomas.

En concreto, se declararon como zonas gravemente afectadas por la DANA la Comunidad Valenciana, Castilla La-Mancha, Andalucía, Cataluña y, en menor medida Baleares y Aragón.

A continuación, repasamos cuáles fueron las principales ayudas para empresas y trabajadores afectados por la DANA. Sin embargo, la mayoría de ellas ya han dejado de estar vigentes.

Además, el Real Decreto-Ley 7/2024 incorporó medidas laborales específicas, como la prohibición de despedir en ciertos casos.

Te lo contamos todo, a continuación:

 

El Gobierno va a prorrogar el cese extraordinario de la DANA para autónomos

Una de las medidas clave publicada en el BOE fue la flexibilización de los requisitos para acceder a la prestación de cese de actividad.

Es decir, los autónomos afectados podían cobrar el cese de actividad sin acreditar un período mínimo cotizado.

En este caso, hay novedades y es que el Gobierno va a prorrogar este cese extraordinario.

 

¿Quiénes pueden solicitar la prestación?

Los siguientes autónomos podrán acceder a la prestación por cese de actividad:

  • Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

También es posible solicitar el cese de actividad temporal parcial en los siguientes casos:

  • Autónomos cuya facturación dependa en un 75% de localidades afectadas por la DANA.
  • Sin requisito de tiempo previo de cotización.
  • Se mantiene mientras duren los efectos sobre la actividad profesional.
  • No reduce la duración ni la cuantía de futuras prestaciones.
  • Se contabiliza como tiempo cotizado.
  • Exoneración total de cuotas a la Seguridad Social.

 

Condiciones y requisitos

  • No se exige el período mínimo de cotización habitual (12 meses) para acceder a la prestación por cese de actividad, lo que facilita su acceso a aquellos autónomos que no cumplan con este requisito en circunstancias normales.
  • No será necesario acreditar la existencia de fuerza mayor al solicitar la prestación.

 

Proceso de solicitud 

  • Los autónomos afectados deberán solicitar la prestación por cese de actividad a través de su MUTUA colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina.
  • En el reconocimiento inicial no será necesario acreditar la imposibilidad de desarrollar la actividad. Sin embargo, posteriormente, el órgano gestor podría solicitar la acreditación de dicha imposibilidad.

 

Características de la prestación:

  • La prestación será del 70% de la base reguladora, que se calculará en función del promedio de las bases de cotización de los 12 meses previos al cese de actividad.
  • Los días de prestación por cese de actividad no se computarán para los períodos máximos de percepción establecidos en la Ley General de la Seguridad Social, lo que garantiza que no afecten a futuras solicitudes de ayudas.

Además de esta medida se incluyeron otras que vamos a analizar a continuación, aunque la gran mayoría de ellas ya no están vigentes:

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ERTES de fuerza mayor para empresas afectadas por la DANA

Se estableció la posibilidad de que las empresas afectadas por la DANA soliciten exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en relación con las personas trabajadoras cuyas actividades hubieran sido suspendidas o reducidas debido a un ERTE.

Esta medida ha sido de aplicación a las empresas con códigos de cuenta de cotización en las localidades afectadas por la DANA, especificadas en el Anexo del Real Decreto Ley 6/2024.

 

Requisitos para beneficiarse de la exención

  • Las empresas debían haber suspendido o reducido sus actividades normales como consecuencia de los daños provocados por la DANA.
  • Debían haber recibido autorización para aplicar un ERTE conforme al artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Es decir, mediante este mecanismo las empresas han tenido la posibilidad de:

  • Suspender temporalmente la relación con sus personas trabajadoras.
  • Reducir la jornada laboral de las personas empleadas.

 

Beneficios de la exención

  • Las empresas acogidas al ERTE y los trabajadores autónomos han disfrutado del «coste cero» en cotizaciones sociales, lo que ha ayudado a mitigar la pérdida de ingresos.

Es decir, han podido beneficiarse de una exención total del 100% en las aportaciones empresariales a la Seguridad Social.

Esta exención ha cubierto tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, así como otros conceptos de recaudación conjunta.

 

Período de aplicación 

La exención se ha podido aplicar durante los periodos de suspensión o reducción de jornada de las personas trabajadoras afectadas desde noviembre de 2024 hasta febrero de 2025.

 

Las empresas y autónomos solicitantes de un ERTE deben gestionar la prestación por desempleo de sus plantillas

¡Importante! Hay que tener en cuenta esta información: los autónomos y empresas que hayan solicitado un ERTE habrán tenido que gestionar de manera colectiva la prestación por desempleo de sus equipos.

Es decir, no bastaba con solicitar el ERTE también ha sido necesario tramitar el paro de los asalariados afectados.

En el caso de no hacerlo habrán tenido que asumir el pago de los salarios de las personas trabajadoras en ERTE.

Por tanto, las personas trabajadoras afectadas no han tenido que realizar la solicitud individual ante el SEPE.

 

Aplazamiento y moratoria en las cotizaciones a la Seguridad Social

Las empresas y autónomos con domicilio en las localidades afectadas por la DANA han podido beneficiarse de algunas medidas de aplazamiento y moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Para acceder a las medidas ha sido necesario:

  • Estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • No tener otro aplazamiento en vigor.

 

Períodos cubiertos

  • En el caso de las empresas se han cubierto las cotizaciones de octubre de 2024 a enero de 2025.
  • Para los autónomos se han cubierto la cotizaciones de noviembre de 2024 a febrero de 2025.

La condiciones del aplazamiento han sido las siguientes:

  • Tipo de interés reducido del 0,5%.
  • Se emitió una única resolución de aplazamiento.
  • El plazo de amortización ha sido de hasta 16 meses (con 4 meses de amortización por cada mes aplazado).
  • El primer pago se realizó el mes siguiente a la concesión de la resolución.

Mientras se estudiaba la solicitud el solicitante se consideraba al corriente de sus obligaciones con respecto a las cuotas incluidas.

Además, las empresas y autónomos también han podido optar por una moratoria sin intereses de hasta un año.

En este caso, los períodos cubiertos serían:

  • Empresas: cotizaciones de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
  • Autónomos: cotizaciones de diciembre de 2024 a marzo de 2025.

No se habrán podido solicitar ambos (aplazamiento y moratoria) para los mismos períodos; si se ha aprobado la moratoria la solicitud de aplazamiento se considera no presentada.

La moratoria también es incompatible con:

  • La ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas.
  • Las exenciones en la cotización reguladas en el artículo 18.

Las solicitudes habrán tenido que presentarse dentro de los primeros 10 días naturales de cada período reglamentario de ingreso correspondiente.

 

Ampliación del plazo de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta

Se estableció una ampliación de un mes en el plazo para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y los conceptos de recaudación conjunta para empresas y autónomos que desarrollasen su actividad en las localidades afectadas por la DANA.

La medida ha cubierto los períodos de devengo entre los meses de octubre de 2024 y febrero de 2025.

  • Para empresas con domicilio de actividad en las localidades afectadas: la ampliación ha sido de aplicación a las liquidaciones complementarias cuyo plazo reglamentario de ingreso estuviera comprendido entre octubre de 2024 y enero de 2025.
  • Para autónomos (Régimen General): el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y los conceptos de recaudación conjunta cuya fecha de devengo fuera entre noviembre de 2024 y febrero de 2025, también se amplió en un mes.
  • Para autónomos (Régimen Especial para Trabajadores del Mar): cuando la fecha de devengo de las cuotas fuera entre octubre de 2024 y enero de 2025 se estableció una ampliación de un mes para el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y los conceptos de recaudación conjunta.

La recaudación de las cuotas de Seguridad Social y de otros conceptos de recaudación conjunta para empresas y autónomos con domicilio en las localidades afectadas quedó suspendida hasta el 28 de febrero de 2025.

Además, se amplió el plazo para el ingreso de las cuotas devengadas en septiembre y octubre de 2024, las cuales pudieron realizarse sin recargos ni intereses durante el mes de noviembre de 2024.

Esta medida también afectó a las liquidaciones complementarias.

 

Creación de una prestación de incapacidad temporal extraordinaria para trabajadores o autónomos

A raíz de los daños ocasionados por la DANA se estableció una prestación de incapacidad temporal extraordinaria para los trabajadores y autónomos afectados por esta catástrofe, cuya baja médica se iniciara entre el 29 de octubre y el 30 de noviembre de 2024 en las localidades afectadas.

Estos procesos de incapacidad temporal fueron considerados, con carácter excepcional, como situaciones asimiladas a accidente de trabajo exclusivamente para efectos de la prestación económica dentro del sistema de Seguridad Social.

Los facultativos médicos del Servicio Público de Salud tuvieron que codificar estos procesos con un código específico determinado por el Ministerio de Sanidad en coordinación con el INSS.

Esta medida ha beneficiado a personas trabajadoras por cuenta ajena o propia que estuviesen en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social en la fecha del hecho causante.

 

Las pensiones de incapacidad permanente, viudedad y orfandad se asimilan a las derivadas de accidentes laborales

Las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia también han tenido la consideración excepcional de situación asimilada a accidente de trabajo.

 

Ampliación del plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social

Con el fin de facilitar el proceso administrativo para las empresas y autónomos afectados por la DANA se estableció una ampliación de plazos para las solicitudes de bajas y variaciones de datos en la Seguridad Social.

Las medidas fueron las siguientes:

 

Solicitudes de baja para trabajadores por cuenta ajena

  • Quiénes aplican: Trabajadores de empresas ubicadas en las localidades afectadas por la DANA (según el Anexo).
  • Motivo: Cese de la actividad debido a la emergencia causada por la DANA.
  • Período de efectos: Las bajas pudieron aplicarse a partir del 28 de octubre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025.
  • Plazo para solicitar: Las solicitudes de baja pueden presentarse dentro de los 30 días naturales siguientes al cese de la actividad de la empresa.

 

Variaciones de datos por suspensiones o reducciones de jornada (ERTES)

  • Quiénes aplican: Empresas ubicadas en las localidades afectadas que implementen un ERTE conforme al artículo 18 del Real Decreto Ley.
  • Qué incluye: Modificaciones en las suspensiones o reducciones de jornada, así como cualquier cambio derivado de la aplicación de un ERTE.
  • Plazo para solicitar: Las variaciones de datos pueden ser gestionadas hasta la presentación de la última solicitud de cálculo de la liquidación de cuotas en la que deban surtir efectos para la cotización.

 

Solicitudes de baja para trabajadores autónomos

  • Quiénes aplican: Trabajadores autónomos en cualquier régimen de la Seguridad Social, con actividad o residencia en las localidades afectadas.
  • Motivo: Cese de la actividad debido a la emergencia provocada por la DANA.
  • Período de efectos: Las bajas han podido aplicarse desde el 28 de octubre de 2024 y hasta el 28 de febrero de 2025.
  • Plazo para solicitar: Las solicitudes de baja deben presentarse dentro de los 30 días naturales siguientes al cese de la actividad.

 

Ayudas para paliar daños personales, daños materiales en vivienda

El Real Decreto-Ley 6/2024 estableció ayudas para paliar los daños personales y materiales causados por la DANA.

Estas ayudas también incluyeron a establecimientos industriales, mercantiles, de servicios, así como para personas físicas o jurídicas afectadas por los siniestros.

 

Ayudas por fallecimiento e incapacidad

Se han concedido según el Real Decreto 307/2005, pero se ajustan:

  • La ayuda por fallecimiento o incapacidad se incrementó hasta 72.000 euros.
  • No ha sido necesario demostrar dependencia económica del fallecido, eliminando los requisitos de los apartados c) y d) del artículo 19 del Real Decreto 307/2005.
    •  

 

Ayudas por daños en vivienda y enseres

Las ayudas por daños en vivienda y destrucción de enseres domésticos se han otorgado bajo las condiciones del Real Decreto 307/2005, con las siguientes especificaciones:

  • Se ha aceptado cualquier documento que probase la propiedad de la vivienda, como el recibo del IBI.
  • Para viviendas y enseres sin seguro se ha aceptado un informe pericial validado por el ayuntamiento que incluyera la valoración de los daños o destrucción.
  • No se han aplicado los límites de ingresos anuales establecidos en el artículo 16 del Real Decreto, permitiendo el acceso a la ayuda sin restricciones de ingresos.

 

Cuantías máximas de las ayudas

Las cuantías máximas de las ayudas previstas han sido:

  • Destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.
  • Daños estructurales: 41.280 euros.
  • Daños no estructurales: 20.640 euros.
  • Destrucción de enseres de primera necesidad: 10.320 euros.
  • Daños en elementos comunes en comunidad de propietarios: 36.896 euros.

Al solicitar la ayuda se autorizaba automáticamente a que los órganos encargados recabasen datos de identidad y residencia necesarios para la evaluación del caso.

No obstante, cualquier miembro ha podido denegar su consentimiento de forma expresa, debiendo aportar los documentos que acrediten los requisitos.

 

Daños en establecimientos comerciales, industriales y de servicios

Si el afectado había recibido una indemnización parcial del Consorcio de Compensación de Seguros habrá podido recibir una subvención adicional del 7% de los daños indemnizables hasta un máximo de 36.896 euros.

Este apoyo adicional ha tenido como límite el valor del daño total para evitar duplicidades con otras ayudas.

 

Plazo para solicitar las ayudas

Las solicitudes habrán tenido que presentarse en un plazo de dos meses desde la publicación de esta normativa, lo que implica que el plazo finalizó en enero de 2025.

 

Suspensión del segundo pago del IRPF

Los contribuyentes afectados por la DANA han tenido el período voluntario de pago del segundo pago del IRPF extendido hasta el 5 de febrero de 2025.

Durante este tiempo se han considerado al corriente de sus obligaciones tributarias.

 

Para contribuyentes de la provincia de Valencia

Si el pago estaba domiciliado, el cargo del segundo plazo del IRPF no se habrá realizado hasta el 5 de febrero de 2025.

 

Para contribuyentes en municipios específicos afectados

  • Si el segundo plazo ya se había cargado en su cuenta bancaria, la entidad financiera habrá tenido que retroceder el cargo en los tres días hábiles siguientes a recibir la comunicación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • El cargo se habrá realizado nuevamente el 5 de febrero de 2025.
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Extensión de plazos en procedimientos tributarios y revisión

Se extendió hasta el 30 de enero de 2025 el plazo para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información tributaria y formulación de alegaciones en diversos procedimientos de la Agencia Tributaria, siempre que no hubieran concluido al 28 de octubre de 2024.

Si el plazo general de la norma era mayor, se habrá aplicado dicho plazo en lugar de esta extensión.

 

Aplazamiento de deudas tributarias

Los contribuyentes afectados habrán podido solicitar el aplazamiento de deudas tributarias correspondientes a declaraciones cuyo vencimiento fuera entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025.

Condiciones del aplazamiento:

  • Plazo de 24 meses para la devolución.
  • Interés de demora exento durante los primeros seis meses.

 

Ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA

Se estableció una ayuda directa destinada a empresarios, profesionales y empresas que tuvieran su domicilio fiscal en municipios declarados como «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil».

Pudieron solicitar la ayuda:

  • Trabajadores autónomos y empresas con sede en España que tributaran en el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades y que figuraran en el censo de empresarios y profesionales.
  • La concesión de la ayuda estará condicionada a que sigan en el censo hasta el 30 de junio de 2025.

 

Importe de la ayuda

Para empresas la cuantía habrá dependido del volumen de operaciones o cifra de negocio en 2023, de manera escalonada:

  • Hasta 1 millón de euros: 10.000 euros.
  • Entre 1 y 2 millones: 20.000 euros.
  • Entre 2 y 6 millones: 40.000 euros.
  • Entre 6 y 10 millones: 80.000 euros.
  • Más de 10 millones: 150.000 euros.

Para autónomos y empresarios individuales se ha ofrecido una ayuda única de 5.000 euros.

 

¿Cómo se solicita la ayuda?

La solicitud se tuvo que realizar en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante un formulario específico, donde debió incluirse la cuenta bancaria.

Plazo de presentación FINALIZO: del 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024.

  • Fue obligatorio incluir una declaración responsable conforme a la normativa europea de ayudas estatales.
  • La Agencia Tributaria habrá gestionado la solicitud con un procedimiento de devolución.
  • Los pagos se habrán realizado por transferencia desde el 1 de diciembre de 2024. La recepción de la transferencia habrá sido considerada como notificación de la concesión de la ayuda.
  • Si no se ha recibido el pago en un plazo de tres meses tras el cierre de solicitudes, se entenderá que la solicitud fue desestimada, y el solicitante podrá recurrir.

 

Otros beneficios fiscales para los afectados por la DANA

Además de las ayudas directas, se establecieron beneficios fiscales para aliviar la carga económica de las personas y empresas afectadas por la DANA.

Estos beneficios incluyeron exenciones y reducciones de varios impuestos y tasas.

 

Exención de las cuotas del IBI

La exención se habrá aplicado a los inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales ubicados en las zonas afectadas por la DANA.

Requisitos:

  • El inmueble habrá tenido que sufrir daños directos debido a la DANA.
  • Los ocupantes o los bienes en el interior del inmueble habrán tenido que ser realojados, o habrán tenido que producirse pérdidas en producciones agrícolas o ganaderas que no pudieran ser cubiertas por seguros.

 

Reducción de la cuota del IAE 

Se habrá podido aplicar a actividades industriales, comerciales, marítimo-pesqueras, turísticas y profesionales cuyos bienes o locales hubieran sido dañados.

Requisitos:

  • Los daños provocados por la DANA debían haber obligado al realojamiento de los afectados o al cierre temporal de la actividad.
  • La reducción se habrá calculado en función del tiempo de cese de la actividad hasta su reinicio normal.

Los contribuyentes que ya hubiesen abonado estos tributos habrán podido solicitar la devolución de las cantidades ingresadas.

 

Exención de tasas para la jefatura central de tráfico

Se estableció la exención de tasas en los siguientes casos:

  • Bajas de vehículos dañados por la DANA.
  • Duplicados de permisos de circulación o de conducir dañados o extraviados debido a la DANA, siempre que se acreditara el seguro obligatorio.

También se concedió la exención de la tasa para la renovación del DNI de las personas domiciliadas en las zonas afectadas por la DANA.

La exención habrá sido válida desde la entrada en vigor del decreto hasta el 30 de enero de 2025.

 

Incremento del IMV

El ingreso mínimo vital de los beneficiarios ubicados en las localidades afectadas habrá recibido un incremento del 15% durante los meses de noviembre de 2024 a enero de 2025.

Este incremento también aplicó a las solicitudes de IMV pendientes de resolución o solicitadas antes del 31 de diciembre de 2024, bajo la misma condición geográfica.

Además, en el Real Decreto Ley 7/2024 se incluyó un incremento adicional al complemento de ayuda para la infancia, independiente del incremento general del 15% establecido.

El INSS habrá aplicado un 30% adicional sobre el importe mensual del complemento de ayuda para la infancia que recibiera cada unidad de convivencia (es decir, cada grupo familiar o similar que recibiese el IMV).

Este incremento adicional ha sido de aplicación únicamente durante los meses de noviembre de 2024 a enero de 2025.

 

Incremento extraordinario en las pensiones no contributivas

Las pensiones no contributivas por jubilación e invalidez de los beneficiarios cuyo domicilio estuviese en las localidades indicadas en el anexo del Real Decreto Ley 6/2024 habrán recibido un incremento del 15% durante los meses de noviembre de 2024 a enero de 2025.

 

Aprobación de una línea de avales

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ofrece una línea de avales de hasta 5.000 millones de euros para financiar a hogares, empresas y autónomos en las localidades afectadas por los siniestros.

Estos avales estarán disponibles hasta el 31 de diciembre de 2025, con la posibilidad de extensión.

Las condiciones detalladas serán establecidas por el Consejo de Ministros, y se regirán por la normativa europea en materia de ayudas de Estado.

 

¿Los autónomos que vivan fuera de la ‘zona cero’ de la DANA quedaron excluidos de las ayudas directas y fiscales?

¡Importante! Frente a esta pregunta crucial: ¿qué sucedió con los autónomos que, aunque no residieran en la «zona cero» de la DANA, se encontraban en las áreas afectadas por razones laborales?

Nos referimos, por ejemplo, a transportistas que fueron sorprendidos por la DANA mientras trabajaban en las zonas afectadas y que han perdido sus vehículos y mercancías.

No ha habido certeza de si podrían beneficiarse de las ayudas para compensar esas pérdidas, ya que el BOE solo se hacía referencia a la compensación de daños en bienes inmuebles, dejando en duda la cobertura para bienes muebles como vehículos y mercancías.

Por otra parte, también ha sido incierta la situación de los autónomos dados de alta después de la última presentación de la declaración de la Renta o del Impuesto de Sociedades de 2023.

Según las interpretaciones, estos autónomos habrían quedado excluidos de las ayudas directas, con acceso únicamente a ERTE o a la prestación por cese de actividad.

Por otra parte, las medidas incluidas en el segundo paquete de ayudas publicado en el BOE fueron las siguientes:

 

El Gobierno aprueba nuevas medidas laborales para proteger a las personas trabajadoras de los efectos de la DANA

Estas fueron las medidas incluidas en el Real Decreto Ley 7/2024:

 

Reducción del rendimiento neto en el IRPF y reducción de la cuota en el IVA

Se estableció una reducción fiscal para los contribuyentes afectados por la DANA aplicable tanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

En el caso de la reducción del rendimiento neto en el IRPF:

  • Los contribuyentes que tributaran por el método de estimación objetiva (módulos) en el IRPF y realizaran actividades en los municipios afectados habrán podido reducir su rendimiento neto en un 25%.
  • Esta reducción se habrá aplicado después de cualquier otra reducción que ya estuviese prevista en la normativa anual (Orden HFP/1359/2023).
  • Para el último trimestre de 2024, también se redujo en esa proporción el rendimiento neto utilizado para calcular el pago fraccionado.

En cuanto a la reducción de la cuota en el IVA:

  • Los contribuyentes de IVA que desarrollasen actividades en los municipios afectados y tributaran bajo el régimen especial simplificado habrán podido reducir en un 25% las cuotas devengadas por operaciones corrientes de 2024.
  • Esta reducción se habrá considerado en el cálculo de la cuota anual de este régimen simplificado para ese año.

 

Se facilita la renuncia al sistema de módulos 

Los contribuyentes en los municipios afectados que hasta ese momento usaban el método de estimación objetiva (módulos) habrán podido renunciar a él para el año pasado.

Esta renuncia pudo efectuarse en diciembre de 2024 o presentando la declaración de IRPF del último trimestre de 2024 bajo el método de estimación directa.

Quienes hubieran cesado su actividad antes del 29 de octubre de 2024 no pudieron acogerse a esta opción.

Al renunciar a los módulos, el cálculo del rendimiento neto de todas sus actividades se realizó según el método de estimación directa simplificada.

¡Importante! Los contribuyentes que renunciaran a los módulos en 2024 van a poder volver a usarlos en 2025 o 2026, siempre que cumplan con los requisitos.

Para volver a los módulos deben revocar la renuncia en el plazo especificado o en el primer trimestre de 2025 o 2026 presentando su declaración en el formato de estimación objetiva.

  •  

 

Permisos retribuidos y no recuperables

Las personas trabajadoras han podido ausentarse del trabajo accediendo a permisos especiales con derecho a remuneración.

Estos permisos fueron retribuidos, no recuperables y se computaron como tiempo de trabajo efectivo.

Cualquier medida desfavorable derivada del ejercicio de los derechos de ausencia, como faltas de puntualidad o interrupciones de la jornada laboral por causas relacionadas con estos permisos ha sido considerada nula.

Las circunstancias particulares que justificaban la concesión de estos permisos o ausencias retribuidas incluyeron:

  • Imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral debido al estado de las vías de circulación, del transporte público o del centro de trabajo, o como consecuencia de las órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil, salvo que resultara posible el trabajo a distancia.
  • Labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, así como de la recuperación de enseres personales, hasta que se dispusiera de una solución habitacional estable y adecuada. Esto también incluyó la realización de trámites presenciales para la obtención de documentos oficiales o públicos.
  • Desaparición de familiares, entendiendo como tales al cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.
  • Fallecimiento de familiares: el permiso se extendió desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio.
  • Atención de deberes de cuidado derivados de la DANA respecto del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.

 

Plan MECUIDA (derecho a adaptar o reducir la jornada laboral)

La norma contempló, además, el derecho a adaptar o reducir la jornada para la atención de deberes de cuidado protegiendo a todas las personas trabajadoras que debieran asumir estas responsabilidades, incluidas las trabajadoras de hogar.

Es decir, cuando por circunstancias derivadas de la DANA se debieran atender deberes de cuidado distintos, las personas trabajadoras habrán tenido derecho a acceder a la adaptación de su jornada o a la reducción de la misma.

En este caso:

  • Las personas trabajadoras pudieron solicitar ajustes en su jornada laboral para poder atender deberes de cuidado derivados de la DANA.
  • Esta adaptación podía incluir cambios en el horario, turnos, lugar de trabajo, modalidad (como trabajo a distancia), entre otros.
  • La persona trabajadora y la empresa habrán tenido que negociar de buena fe para alcanzar un acuerdo, considerando las necesidades de cuidado del trabajador y las necesidades organizativas de la empresa.
  • Estas adaptaciones han sido temporales y solo se han aplicado mientras durara la situación excepcional causada por la DANA.

Por su parte, en el caso de la reducción de jornada:

  • Las personas trabajadoras pudieron solicitar una reducción de jornada para cumplir con sus deberes de cuidado con reducción proporcional de salario.
  • La reducción pudo llegar hasta el 100% de la jornada, es decir, la jornada completa, en casos necesarios. Sin embargo, debía estar justificada y ser razonable según la situación de la empresa.
  • Fue suficiente con notificar la reducción a la empresa con 24 horas de anticipación.
  • En ciertos casos, la persona trabajadora pudo solicitar esta reducción sin importar si el familiar que requería cuidado tenía un empleo remunerado.

 

Trabajo a distancia

En las empresas afectadas por la DANA el teletrabajo fue la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral preferente frente a otras medidas organizativas o de ajuste.

Por tanto, en los casos en los que fue imposible acceder al lugar de trabajo se reconoció a las personas trabajadoras el derecho a realizar su actividad de forma remota, siempre que no fuera inviable debido a la falta de medios por parte de la persona trabajadora, a limitaciones en la cobertura o acceso a la red.

El mismo derecho ha sido aplicable a las personas socias trabajadoras o de trabajo de las cooperativas, aunque sus estatutos no lo hubieran previsto.

 

Suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor

Los daños causados directamente por la DANA, así como las pérdidas de actividad indirectas (debido a órdenes de protección civil, restricciones de movilidad o falta de suministros), habrán permitido que la suspensión del contrato o reducción de la jornada laboral se considerara como una situación de fuerza mayor.

Esto ha permitido a las empresas gestionar estas medidas bajo las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores.

La autoridad laboral podía decidir si solicitaba o no un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aunque este organismo iba a verificar posteriormente el cumplimiento de los requisitos.

Las medidas aprobadas han tenido efectos desde el momento en que ocurrió la causa de la fuerza mayor hasta la fecha que determinase la resolución.

Si la empresa decidía suspender contratos o reducir jornadas no solo por la DANA sino por causas técnicas o económicas relacionadas, se habrán aplicado las normativas establecidas en la Ley General de la Seguridad Social, que incluyeron reglas específicas para este tipo de suspensiones.

 

  1.  

Derecho a suspensión o reducción del contrato para empleadas de hogar

Se reconoció expresamente el derecho a la suspensión del contrato y a la reducción de la jornada laboral, así como la aplicabilidad del régimen especial de prestación por desempleo en los casos de fuerza mayor.

Las personas trabajadoras afectadas habrán tenido derecho a recibir la prestación contributiva por desempleo.

Esta prestación se habrá tenido que ajustar a las normas específicas de la Ley General de la Seguridad Social.

 

Prohibición del despido

Las empresas que recibieran ayudas directas por la DANA o recurrieran a ERTES no habrán podido despedir a las personas trabajadoras alegando causas de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas.

Si se producía el despido se consideraba considerado nulo y la empresa tenía que devolver las ayudas recibidas.

  • En el caso de personas empleadas con contratos fijos-discontinuos tampoco habrán podido finalizar el período de actividad ni omitir el llamamiento a los trabajadores a causa de la DANA.
  • Además, se garantizó que la suspensión de los contratos temporales a causa de la DANA no afectara a la duración máxima de dichos contratos ni a sus periodos de referencia.

En cuanto a las prestaciones por desempleo, se implementaron medidas especiales para agilizar su reconocimiento y proporcionar la máxima protección a las personas trabajadoras afectadas por la DANA.

  • Los trabajadores y socios de cooperativas habrán podido pedir el desempleo colectivamente.
  • Para los empleados de hogar, se presentó individualmente.

Si una persona trabajadora ya estaba recibiendo una prestación de desempleo y su jornada se vio afectada por la DANA podía optar por seguir con su prestación actual o cambiar a la prestación prevista en la LGSS.

Si la persona empleada se encontraba de baja por enfermedad o en permisos por nacimiento y cuidado de un menor habrá mantenido esas prestaciones y habrá podido solicitar el desempleo una vez terminase esa situación.

La prestación se habrá calculado con el promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días (o el período inmediatamente anterior trabajado en el empleo afectado por la DANA).

Durante todo el tiempo de la medida la prestación habrá sido el 70% de la base reguladora según el promedio de horas trabajadas.

La prestación fue compatible con empleos a tiempo parcial, ajustando la prestación en función de las horas trabajadas en el otro empleo.

 

Plan de empleo de 50 millones de euros

El Gobierno también incluyó la creación de un plan de empleo de 50 millones de euros para la contratación de personas desempleadas, dirigido a todas las comunidades autónomas con municipios afectados por la DANA.

Este plan ha tenido dos objetivos principales:

  • Ofrecer empleo a personas del sector agrario que, debido a los daños causados por la DANA, no podían realizar sus labores agrícolas habituales.
  • Contribuir a la reconstrucción de las zonas afectadas, aprovechando la mano de obra disponible para las tareas de recuperación.

 

Economía social

En cuanto a las entidades de la economía social la normativa extendió el escudo laboral a las cooperativas y a las personas socias trabajadoras de estas entidades.

De este modo, las personas que desarrollaran su actividad en el ámbito de la economía social habrán podido beneficiarse de las mismas medidas de protección laboral que el resto de los trabajadores afectados por la DANA.

Esto aseguró que las cooperativas y sus integrantes, como parte fundamental del tejido productivo, recibieran el apoyo necesario en igualdad de condiciones, permitiendo que pudiesen hacer frente a las consecuencias de la DANA con las mismas garantías que cualquier otro sector.

Esperamos que este post te sirva de ayuda.

Desde aquí deseamos mucho ánimo a todos los afectados por la DANA y deseamos que la situación haya mejorado en los últimos meses.

 

Grupo2000, centro especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

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Webinar sobre Régimen Agrario en colaboración con El Jornalero

Webinar sobre Régimen Agrario en colaboración con El Jornalero

¿Quieres estar al día de las novedades que afectan al Régimen Agrario? ¡Descárgate esta sesión y solventa tus dudas!

Desde Grupo2000 organizamos el Webinar sobre Régimen Agrario en colaboración con la plataforma agrícola El Jornalero para ayudarte a entender y gestionar los aspectos clave del régimen.

Para esta sesión, contamos con el apoyo de destacados colegios profesionales como son:

  • Colegio de Graduados Sociales de Almería.
  • Colegio de Graduados Sociales de Asturias.
  • Colegio de Graduados Sociales de Córdoba.
  • Colegio de Graduados Sociales de Granada.
  • Colegio de Graduados Sociales de Guipúzcoa.
  • Colegio de Graduados Sociales de Huelva.
  • Colegio de Graduados Sociales de Jaén.
  • Colegio de Graduados Sociales de Lugo.
  • Colegio de Graduados Sociales de Navarra.
  • Así como la colaboración del Colegio de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería.

Todas las entidades nos unimos para ofrecer una sesión informativa en la que vas a poder resolver todas tus dudas sobre este importante tema.

La sesión es impartida por María Teresa Casanueva Cabeza, Directora de Operaciones en la plataforma agrícola El Jornalero, y se puede visualizar en diferido.

 

¿Cómo descargar el Webinar sobre Régimen Agrario en colaboración con El Jornalero?

Si deseas descargar la sesión simplemente tienes que completar este formulario:

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Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Tras incluir tus datos recibirás un email de confirmación para acceder a la descarga.

¡IMPORTANTE! Recuerda revisar siempre todas tus bandejas de entrada.

 

Contenido del Webinar sobre Régimen Agrario en colaboración con El Jornalero

Durante la sesión abordamos los principales desafíos del régimen agrario incluyendo:

  • La importancia de la contratación eventual en el sector.
  • Cómo gestionar un alto volumen de procesos administrativos y laborales.
  • Manejo de movimientos frecuentes de altas, bajas y anulaciones.
  • Cómo elaborar de manera eficiente las nóminas y contratos.
  • La complejidad de la gestión de los trabajadores agrarios.

 

¿Quiénes pueden descargar el Webinar sobre Régimen Agrario en colaboración con El Jornalero?

Este webinar está diseñado para profesionales del sector agrario y entidades interesadas en mejorar la gestión laboral y administrativa en el Régimen Agrario.

 

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Nueva edad de jubilación para autónomos en 2025

Nueva edad de jubilación para autónomos en 2025

¡Importante! Tenemos cambios que podrían interesarte.

Descubre todo sobre la nueva edad de jubilación para autónomos en 2025, a continuación:

 

¿A qué edad se pueden jubilar los autónomos en 2025?

En general, los autónomos tienden a jubilarse aproximadamente año y medio más tarde que el resto de personas trabajadoras asalariadas recibiendo pensiones más bajas.

Mientras que la edad promedio de jubilación del régimen general es de 65 años, los autónomos se retiran a una media de 66,3 años.

Algunos autónomos incluso optan por continuar trabajando hasta los 70 años.

Esta diferencia en la edad de jubilación entre autónomos y asalariados se debe a varias razones, como la necesidad de mantener ingresos más altos o la falta de cotizaciones suficientes para garantizar una pensión más cómoda.

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¿Cuál es la edad de jubilación para autónomos en 2025?

Desde este año 2025 las personas trabajadoras por cuenta propia pueden jubilarse a los 66 años y 8 meses.

Aunque también será posible jubilarse y cobrar el 100% de la pensión a los 65 años cuando hayan cotizado durante al menos 38 años y 3 meses.

Por lo tanto, los autónomos con menos cotización tendrán que esperar hasta casi los 67 años para alcanzar la jubilación con la pensión completa.

Es decir, las personas trabajadoras autónomos que por diferentes circunstancias, no lleguen a cumplir con al menos 38 años y 3 meses de tiempo cotizado, tendrán que tener 66 años y 6 meses para poder jubilarse.

Es importante recordar que desde enero de 2023 los autónomos deben cotizar a la Seguridad Social en función de sus ingresos netos reales.

Este cambio implica que todas las personas trabajadoras, independientemente de sus ingresos o tiempo cotizado, deben presentar la Declaración de la Renta.

En los próximos años la edad mínima y el período de cotización requeridos serán:

En 2026:

  • 65 años y haber cotizado 38 años y 3 meses o más.
  • 66 años y 10 meses si se ha cotizado menos de 38 años y 3 meses.

En 2027:

  • 65 años y haber cotizado 38 años y 6 meses.
  • 67 años si se ha cotizado menos de 38 años y 6 meses.

 

¿Puede un autónomo jubilarse en 2025 con 35 años cotizados?

Una persona trabajadora autónoma que desee jubilarse con 35 años cotizados en 2025 puede hacerlo solo a partir de los 66 años y 8 meses.

Para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación es esencial haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social, con al menos dos de estos años cumplidos en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.

Si no se cumple este requisito los autónomos no podrán acceder a la pensión contributiva.

 

¿Es posible que un autónomo se jubile a los 63 años en 2025?

Sí, siempre y cuando tenga 38 años y 3 meses cotizados la persona trabajadora autónoma podrá jubilarse de manera anticipada.

No obstante, esta opción supone recortes de la pensión según los meses en los que se solicite el adelanto.

 

¿Qué pasa si un autónomo cumple la edad legal pero no ha cotizado lo suficiente?

En esta situación, la persona trabajadora autónoma no podrá acceder al 100% de su pensión.

Se aplicará un porcentaje a su base reguladora en función de los años que se hayan cotizado.

Es fundamental tener en cuenta que la cuantía de la pensión se verá afectada directamente por el tiempo que el autónomo haya contribuido al sistema de seguridad social.

Para jubilarse y cobrar toda la prestación se requieren:

  • Hasta el año 2026: tener cotizados 36 años y medio.
  • A partir de 2027: tener 37 años cotizados.

Si un autónomo no cumple con los requisitos para acceder a la pensión íntegra de jubilación, se irán aplicando una serie de porcentajes para calcular la cuantía a percibir:

  • Durante los primeros 15 años cotizados se aplica el 50% a la base reguladora.
  • Pasados esos 15 años, por cada mes adicional de cotización que sume el autónomo, se añade un 0,21%.
  • A partir del mes 49 y durante los 209 meses siguientes se aplica un 0,19% más por cada mes (hasta llegar al 100% a los 36,5 años).

 

¿Cuál es la pensión que cobran los autónomos en 2025?

Las pensiones contributivas de las personas trabajadoras autónomas se han revalorizado un 6% en 2025:

  • Quienes tengan 65 años o más y un cónyuge a cargo: 15.786,4 euros anuales (1.127,6 euros en 14 pagas).
  • Quienes tengan 65 años o más con cónyuge no a cargo: 12.241,6 euros anuales (874,4 euros al mes en 14 pagas).
  • Quienes tengan menos de 65 años y un cónyuge a cargo: 15.786,40 euros anuales (1.127,6 euros al mes en 14 pagas).
  • Quienes tengan menos de 65 años con cónyuge no a cargo: 11.452 euros anuales (818 euros al mes en 14 pagas).

Antes de finalizar, queremos resolver una duda frecuente: ¿cómo definir la fecha del hecho causante de la jubilación?

 

El Tribunal Supremo aclara la fecha del hecho causante de la jubilación

El Tribunal Supremo ha dictaminado en una sentencia (1205/2024) que, cuando una persona trabajadora finaliza su actividad el último día del mes, la fecha del hecho causante de su pensión de jubilación es el día siguiente, es decir, el primer día en que ya no trabaja.

Esta decisión anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, que había considerado erróneamente que el hecho causante coincidía con el último día trabajado.

El TS argumenta que no es posible que el cese del trabajo y la prestación de servicios ocurran simultáneamente.

Este fallo es clave para quienes solicitan su jubilación, ya que influye en el cómputo de los meses cotizados y, en algunos casos, puede afectar la base reguladora de la pensión.

Esperamos que el contenido te sirva de ayuda. No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Grupo2000 y Synectia colaboran para agilizar la búsqueda de talento en tu empresa

Grupo2000 y Synectia colaboran para agilizar la búsqueda de talento en tu empresa

En Grupo2000 trabajamos cada día con el objetivo de conectar talento con oportunidades a través de nuestros servicios de formación en alternancia, formación bonificada y Agencia de Colocación.

Por eso, hoy estamos emocionados de compartir una gran noticia: Grupo2000 y Synectia colaboran para agilizar la búsqueda de talento en tu empresa.

Esta colaboración nace con un propósito claro: potenciar la empleabilidad y ayudarte a ahorrar tiempo en tu empresa automatizando los procesos de selección de personal.

Ambas empresas compartimos la visión de hacer el camino hacia el empleo más accesible y eficiente aprovechando nuestras fortalezas y herramientas tecnológicas.

A continuación, te contamos cómo esta colaboración mejorará la gestión del empleo:

 

¿Qué es Synectia?

Synectia es un software diseñado para facilitar la intermediación laboral, la orientación, la formación y la gestión de empleo.

Su plataforma, EmpleActiva, es una herramienta basada en la nube que permite a empresas, agencias de colocación y centros de formación, como Grupo2000, optimizar sus procesos administrativos, gestionar recursos de manera más eficiente y, sobre todo, conectar talento con oportunidades.

Con EmpleActiva las empresas pueden:

  • Gestionar personas candidatas, currículums, formación, experiencia y documentos desde un solo lugar ahorrando tiempo y esfuerzo.
  • Automatizar procesos de selección con herramientas avanzadas para filtrar y seleccionar perfiles de manera ágil y precisa.
  • Administrar contratos y documentos digitalmente.
  • Publicar ofertas de empleo y realizar un seguimiento rápido de las candidaturas.
  • Analizar datos en profundidad con informes detallados para tomar decisiones estratégicas.
  • Incorporar formación continua con módulos diseñados para el desarrollo del equipo.

En Grupo2000 nos esforzamos cada día para apoyar a las empresas en la búsqueda y contratación de personal para contratos de formación ofreciendo este servicio de manera gratuita a nuestros clientes a través de nuestra Agencia de Colocación.

Nos comprometemos a seleccionar a las personas ideales para cada empresa.

Con esta colaboración combinamos nuestras fortalezas para ofrecer un servicio aún más completo y eficaz.

Tanto Grupo2000 como Synectia compartimos un mismo propósito: hacer el camino hacia el empleo más accesible.

Por eso, esta alianza refuerza nuestro compromiso con la empleabilidad y nos permite continuar innovando para conectar talento y oportunidades.

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¿Qué significa la colaboración de Grupo2000 y Synectia?

La alianza entre Grupo2000 y Synectia supone un gran paso hacia la innovación en la gestión del empleo.

Gracias a esta colaboración, ahora podemos ofrecer a nuestros clientes soluciones más avanzadas y eficaces para conectar talento con oportunidades.

Con esta unión, obtendrás importantes beneficios:

  • Procesos más ágiles: Publica ofertas de empleo y gestiona candidaturas de forma más rápida y sencilla.
  • Conexión entre talento y oportunidades: Accede a herramientas tecnológicas de intermediación laboral que aumentan las probabilidades de éxito en cada contratación.
  • Gestión de calidad: Centraliza todos los pasos del proceso de selección y contratación en una plataforma digital, asegurando una experiencia fluida tanto para empresas como para personas candidatas.

El respaldo tecnológico de Synectia, a través de su innovadora plataforma EmpleActiva, permite a Grupo2000 ofrecer una experiencia mejorada.

Nos aseguramos de que cada persona candidata y empresa encuentren el ajuste perfecto, fortaleciendo nuestro compromiso con la empleabilidad y el éxito de nuestros clientes.

 

La digitalización para mejorar y automatizar la selección de personal

En los departamentos de Recursos Humanos el trabajo diario suele ser abrumador. ¿No crees que sería útil automatizar algunas tareas? Una de las más tediosas es, sin duda, el proceso de selección de personal.

Gracias al acuerdo entre Grupo2000 y Synectia ahora es posible automatizar la selección de personal y mejorar significativamente la gestión de empleo y contratación.

EmpleActiva, la innovadora herramienta de Synectia, transforma completamente el proceso de selección de personal.

Su enfoque abarca desde la captación de talento hasta la gestión completa del ciclo laboral, ofreciendo ventajas clave como:

  • Centralización de procesos: publica ofertas de empleo, gestiona candidaturas y organiza todo desde una única plataforma personalizada según las necesidades de tu empresa.
  • Evaluación y selección automatizada: filtra y selecciona candidatos de forma rápida y precisa, agilizando la toma de decisiones.
  • Seguimiento constante: supervisa en todo momento el estado del proceso de selección.
  • Gestión digital eficiente: administra contratos, documentos y toda la información relacionada con la persona trabajadora de manera completamente digital.
  • Análisis y decisiones basadas en datos: accede a informes detallados y análisis predictivos sobre métricas clave como el rendimiento del equipo, la tasa de rotación y otras variables fundamentales para optimizar la gestión.
  • Formación continua: integra módulos de formación para impulsar el desarrollo y crecimiento continuo de tu plantilla.

Con esta colaboración entre Grupo2000 y Synectia puedes ahorrar tiempo, reducir errores y simplificar tareas complejas, lo que permite a los departamentos de RRHH enfocarse en lo que realmente importa: conectar el talento con las oportunidades.

 

Ventajas del acuerdo entre Grupo2000 y Synectia para las empresas y departamentos de Recursos Humanos

Si tu empresa busca optimizar los procesos de selección o eres un profesional que aspira a encontrar las mejores oportunidades laborales, el acuerdo entre Grupo2000 y Synectia está diseñado para beneficiarte directamente.

Esta alianza combina la experiencia de Grupo2000 en formación y empleabilidad con la tecnología avanzada de EmpleActiva, ofreciendo soluciones que transforman la forma de gestionar el talento:

  • Mayor eficiencia en los procesos de selección.
  • Automatización de tareas tediosas, permitiendo que los equipos de RRHH se enfoquen en decisiones estratégicas.
  • Conexión perfecta entre talento y empresas, garantizando el mejor ajuste para ambas partes.

En Grupo2000, seguimos apostando por la innovación, la calidad y el acompañamiento personalizado que nos caracteriza.

Esta colaboración es un paso más para seguir facilitando el acceso al empleo y mejorando la gestión laboral en las empresas.

¿Quieres descubrir cómo esta alianza puede ayudarte? ¡Te ayudamos!

 

Grupo2000, centro especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Te permitirá contratar hasta 2 años sin costes en los Seguros Sociales.

Además, con nuestra Agencia de Colocación te ayudamos a encontrar personal para tus contratos de formación.

Nuestro equipo de expertos en RRHH seleccionará al candidato idóneo concertando entrevistas personales sólo con los candidatos que se adapten al perfil solicitado. Serán entrevistados previamente por nuestra Agencia de Colocación.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

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