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Ayudas por las que tendrán que tributar los autónomos en 2025

Ayudas por las que tendrán que tributar los autónomos en 2025

Durante 2024 las personas trabajadoras autónomas pudieron acceder a diversas ayudas y prestaciones para apoyar su actividad.

Con la proximidad de la Declaración de la Renta es fundamental entender cómo tributan estas ayudas y cuál es la forma correcta de declararlas.

La mayoría de estas prestaciones están sujetas a tributación, pero ¿sabes cómo declararlas correctamente? Te lo explicamos.

Estas son las ayudas por las que tendrán que tributar los autónomos en 2025:

 

¿Tienen que tributar en 2025 los autónomos por las ayudas recibidas en 2024?

Sí, la mayoría de las prestaciones, ayudas y subvenciones percibidas por autónomos y pequeñas empresas durante 2024 están sujetas a tributación y deben incluirse en la Declaración de la Renta.

Por lo tanto, en 2025 los autónomos deberán declarar no solo los ingresos obtenidos a través de su actividad, sino también tributar por las ayudas recibidas, ya sea a través del IRPF o del Impuesto de Sociedades, según corresponda.

A continuación, analizamos qué ayudas están sujetas a tributación y cómo deben declararse.

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Ayudas para autónomos afectados por la DANA, ¿tributan en el IRPF?

A finales de 2024, tras los daños causados por la DANA, el Gobierno aprobó varios paquetes de ayudas para que autónomos y empresas afectadas pudieran continuar con su actividad.

Estas ayudas incluían medidas para la reconstrucción de locales y municipios.

En términos fiscales es probable que las ayudas directas estén exentas de tributar en el IRPF, como ha ocurrido en anteriores situaciones de catástrofes naturales.

Sin embargo, habrá que esperar a que la Dirección General de Tributos emita aclaraciones sobre su tratamiento fiscal.

A continuación, analizamos cómo podrían tributar estas ayudas según la Agencia Tributaria:

  • Ayudas para la reparación de daños sufridos: se integrarán en la declaración como ganancia patrimonial, pero solo en la parte que exceda del coste de la reparación.
  • Ayudas por la destrucción de elementos patrimoniales: estarían exentas de tributación. Si la ayuda recibida es inferior a la pérdida sufrida, se podrá integrar la diferencia negativa como pérdida patrimonial en el IRPF.
  • Cese de actividad extraordinario: aún no está confirmado si tributará o no. Como referencia, la prestación por cese de actividad que recibieron los autónomos durante el COVID-19 sí tuvo que tributar en su momento.

En los próximos meses, la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tributos aclararán el tratamiento exacto de estas ayudas.

 

Kit Digital y Kit Consulting para autónomos

Como bien sabes, las ayudas del Kit Digital y el Kit Consulting no se reciben en forma de dinero directo, sino como bonos que los beneficiarios deben destinar a la contratación de profesionales o servicios específicos.

Sin embargo, sí deben tributar en la declaración correspondiente al ejercicio en el que fueron percibidas.

 

Kit Digital: ¿tributa en el IRPF o Impuesto de Sociedades?

  • Si un autónomo o empresa cobró el cheque entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, deberá incluir esta ayuda en la Declaración de la Renta 2025 o en el Impuesto de Sociedades, según corresponda.
  • No tendrá efecto fiscal, ya que la misma cantidad que se incluye como ingreso podrá deducirse como gasto, al tratarse de un importe destinado íntegramente a la contratación de servicios digitales.

 

Kit Consulting: tributa en el Impuesto de Sociedades

  • Funciona de manera similar al Kit Digital, pero está destinado exclusivamente a pequeñas empresas (sociedades mercantiles).
  • Al estar dirigido a sociedades, la ayuda deberá integrarse en el Impuesto de Sociedades como ingreso.

 

¿Tributa el Programa Único Demanda Bono Pyme?

El Programa Único Demanda Bono Pyme es una iniciativa similar al Kit Digital y Kit Consulting, destinada a autónomos y pymes de hasta 50 personas trabajadoras.

Su objetivo es subvencionar la contratación de servicios de conectividad, como Internet de banda ancha.

Esta ayuda se concedió hasta el 30 de diciembre de 2024.

Quienes la hayan recibido deberán tributar por ella en la Declaración de la Renta 2025 o en el Impuesto de Sociedades, dependiendo de su régimen fiscal.

 

¿Tributan las ayudas estatales a la industria y el transporte?

A mediados de 2024 el Gobierno prorrogó varias ayudas destinadas a sectores afectados por el incremento de costes.

En particular, el Real Decreto-ley 4/2024 amplió una línea de subvenciones de hasta 25.000 euros para:

  • Achatarramiento de vehículos antiguos.
  • Compra de nuevos vehículos para negocios del transporte.

Estas ayudas deben declararse como rendimientos de la actividad económica.

 

Plan MOVES III para la compra de vehículos híbridos o eléctricos

El Plan MOVES III ha proporcionado ayudas de hasta 9.000 euros para que los autónomos puedan adquirir vehículos híbridos o eléctricos.

Deben incluirse en la declaración del IRPF como ganancia patrimonial, ya que no están vinculadas a la actividad económica del autónomo, sino a la adquisición de un bien.

 

Subvenciones autonómicas

Las comunidades autónomas han concedido diversas ayudas a autónomos y pymes en 2024 para compensar el incremento de costes o la caída de ingresos.

En general, estas ayudas deben declararse como rendimientos de la actividad económica en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades.

Solo estarán exentas si la normativa autonómica lo establece expresamente.

 

Prestaciones que deben declarar los autónomos en 2025

Además de las ayudas económicas, muchos autónomos han percibido prestaciones de la Seguridad Social durante 2024.

Según la Ley del IRPF tributan todas las prestaciones públicas, exceptuando las que estén expresamente exentas.

Entre las más comunes están:

  • Jubilación.
  • Incapacidad Temporal.
  • Viudedad.
  • Pensión en favor de familiares.
  • Cese de actividad ordinario.

Se deben declarar como rentas del trabajo, no como ingresos de la actividad económica.

 

Cómo declarar las ayudas y prestaciones de los autónomos en 2025

La tributación de las ayudas y prestaciones percibidas por los autónomos en 2024 varía según su naturaleza y el régimen fiscal al que estén acogidos:

 

Autónomos en régimen de estimación directa 

Quienes tributen por ingresos y gastos reales deberán declarar las ayudas si estas compensan gastos o pérdidas de la actividad.

En este caso, deberá incluirse en la base imponible dentro del apartado de rendimientos de actividades económicas.

Mientras que las prestaciones, como la incapacidad temporal o el cese de actividad, tendrán que declararse como rendimientos del trabajo, ya que no son ingresos propios de la actividad económica.

 

Autónomos en régimen de módulos 

Quienes tributen por módulos, sin contar ingresos y gastos reales, si la ayuda no está incluida en los módulos, deberá declararse en el apartado de rendimientos de actividades económicas.

Las prestaciones las tendrán que declarar como rendimientos del trabajo en la declaración del IRPF.

 

¿Qué pasa si un autónomo no declara las ayudas y prestaciones?

No incluir las ayudas y prestaciones percibidas durante 2024 en la declaración de la Renta de 2025 puede suponer sanciones, que pueden llegar a ser muy graves si se considera que la omisión fue intencional para evitar tributar.

Además, si la declaración se presenta fuera del plazo establecido podrían aplicarse recargos, que pueden variar entre el 5% y el 20% del importe a ingresar.

Esperamos que este post te sirva de ayuda. ¿Conocías qué ayudas tributarían este año? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar hasta 2 años sin pagar Seguros Sociales durante su vigencia.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

 

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Con Grupo2000 puedes hacer contratos de formación para el sector agrario

Con Grupo2000 puedes hacer contratos de formación para el sector agrario

¿Necesitas contratar personal para el sector agrario? ¡Desde Grupo2000 te ayudamos!

El sector agrario es uno de los más demandados en la actualidad, pero muchas empresas enfrentan dificultades para encontrar personal cualificado. A pesar de la alta demanda, numerosos puestos quedan sin cubrir debido a la falta de formación específica.

Por eso, ampliamos nuestro Catálogo de Especialidades para hacer contratos de formación en alternancia: con Grupo2000 puedes hacer contratos de formación para el sector agrario.

Descubre cómo formar a personas jóvenes desempleadas en este sector y diferénciate de la competencia gracias a una plantilla preparada y competitiva en su puesto de trabajo.

 

¿Cómo hacer contratos de formación en alternancia para el sector agrario?

El contrato de formación en alternancia es la modalidad contractual que más ventajas aporta a las empresas y la mejor alternativa tras las restricciones impuestas a la temporalidad. 

Permite contratar de 3 meses a 2 años y supone un coste de 0 euros en los seguros sociales durante toda su vigencia. 

Es una modalidad destinada a que personas jóvenes desempleadas adquieran la formación profesional específica de un oficio de forma teórica y práctica en su puesto de trabajo.

 

Requisitos para firmar un contrato de formación en el sector agrario

Para poder formalizar un contrato de formación para el sector agrario es importante que la persona trabajadora esté inscrita en el SEPE como demandante de empleo. De lo contrario, tu empresa no podrá acceder a las bonificaciones.

Además, deberá tener hasta 30 años, aunque este límite de edad no se aplica para personas con discapacidad reconocida. Y no será necesario que tenga estudios.

¡Importante! La persona que contrates no podrá haber desempeñado un puesto para el sector agrario en la misma empresa por un tiempo superior a 6 meses.

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Claves de los contratos de formación en alternancia para el sector agrario

El contrato de formación en alternancia para el sector agrario puede ser a jornada completa o parcial.

Del total de la jornada, el 65% será de trabajo efectivo y el 35% se dedicará a la formación durante el primer año. Para el 2º año, el trabajo efectivo será un 85% y el 15% será de formación.

Como comentamos, la duración del contrato de formación en alternancia para el sector agrario es de un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años.

El contrato de formación es una opción es muy interesante ya que permite a la persona trabajadora realizar la formación desde cualquier lugar, ya que dicha formación se imparte en modalidad de teleformación y no existen eventos presenciales.

El salario a percibir no puede ser inferior al 60% durante el primer año y al 75% durante el segundo, respecto a la cantidad que se fije en convenio para el grupo profesional, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Y, en ningún caso, podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el Salario Mínimo Interprofesional.

 

¿Qué ventajas tienen los contratos de formación en alternancia para el sector agrario?

La persona trabajadora recibirá formación de manera gratuita y podrá poner en práctica todos los conocimientos formativos en sus laborales diarias.

Así aprenderá a desempeñar su profesión en el sector agrario de forma práctica.

Debes tener en cuenta que desde hace unos años el sector agrario se ha convertido en uno de los más demandados.

Se precisan personas formadas y competitivas y en muchos casos, debido a la falta de personas cualificadas, existen puestos que quedan sin cubrir en este sector.

Por eso, realizando un contrato de formación en alternancia para el sector agrario conseguirás diferenciarte de la competencia a través de una plantilla formada, competitiva y en constante evolución.

 

Te ayudamos a tramitar tu contrato de formación en alternancia para el sector agrario

Grupo2000 somos un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Si deseas hacer un contrato de formación para el sector agrario contacta con nuestro centro. ¡Te ayudamos en todo lo que necesites!

Contacta con nosotros en el 958 806 760 o en nuestro chat online.

¿Qué te parece nuestro Catálogo de Especialidades? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Ayudas para contratar mediante contrato de formación en 2025

Ayudas para contratar mediante contrato de formación en 2025

¿Sabías que aparte de las bonificaciones que supone el contrato de formación puedes disfrutar de otras subvenciones?

Para impulsar el acceso al trabajo de jóvenes profesionales las comunidades autónomas cada año van lanzando ayudas compatibles con el contrato de formación en alternancia.

Resumimos las más destacadas hasta el momento, a continuación. Estas son las ayudas para contratar mediante contrato de formación en 2025:

 

Ayudas para el impulso al contrato de formación en alternancia para personas jóvenes en Madrid

Esta ayuda tiene como fin incentivar la contratación de personas jóvenes desempleadas para ofrecerles una oportunidad en el mundo laboral.

Pueden beneficiarse de esta subvención las personas trabajadoras autónomas, empresas y entidades de carácter privado sin ánimo de lucro, que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y formalicen contratos de formación en la Comunidad de Madrid.

Puedes ver los requisitos exigidos que deben cumplir las empresas en el post Ayudas de 5.500 euros por contrato de formación en Madrid.

La cuantía de estas subvenciones será de 5.500 euros, que pueden incrementarse en 500 euros adicionales si se contrata a una mujer o si la persona contratada pertenece al colectivo de personas trans.

Estas cuantías corresponden a contratos de formación en alternancia celebrados a jornada completa.

En los supuestos de contratación a tiempo parcial los importes se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida.

 

¿Hasta cuándo se puede solicitar la subvención?

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas es de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
 
Las solicitudes podrán presentarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada anualidad.
 
De momento, no hay fin del plazo de presentación de solicitudes por lo que es indefinido.
Webinar Las Mejores Subvenciones Para Tu Departamento Laboral Grupo2000 (2)

Ayudas de 5.500 euros para contratar en Canarias

Con el fin de mejorar la empleabilidad de personas inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil o en el Servicio Canario de Empleo se ofrecen en Canarias unas ayudas de 5.500 euros por contrato de formación en alternancia firmado.

Puede beneficiarse de estas ayudas cualquier entidad con capital privado y acogida a cualquier régimen de la Seguridad Social que formalice nuevos contratos laborales, o que, en el momento de presentar la solicitud anexe un compromiso de contratación.

Se subvencionan los contratos de formación en alternancia firmados desde el 1 de abril de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025.

Eso sí, para ser subvencionados esos contratos tienen que tener una duración mínima de 12 meses o, en su defecto, si el convenio colectivo permite una duración del contrato mínima distinta, tendrá que ser superior a 6 meses para tener derecho a la subvención.

 

¿Cuál es la cuantía de la subvención en Canarias?

La cuantía varía según la duración del contrato de formación en alternancia.

En cualquier caso, para contratos formalizados por una duración de 2 años la cuantía es de 5.000 euros, que pueden incrementarse en 500 euros adicionales si se contrata con alguno de los colectivos señalados en las bases de la convocatoria.

Tienes toda la información que necesitas en nuestro post Ayudas de hasta 5.500 euros para contratos de formación en Canarias.

 

¿Hasta cuándo se puede solicitar la ayuda en Canarias?

Existen períodos diferenciados según la fecha o período en el que se haya firmado el contrato de formación en alternancia.

Los dos primeros períodos finalizaron el año pasado. 

Actualmente, se mantiene abierto el tercer plazo de solicitudes (para contratos firmados entre noviembre y diciembre de 2024, así como para enero, febrero y marzo de 2025).

Estas solicitudes se pueden realizar hasta el 16 de abril de 2025.

 

Ayudas de 10.000 para contratar en Cantabria 

Estas ayudas tienen como objetivo favorecer la inserción laboral de personas jóvenes desempleadas.

Se subvencionan los contratos de formación realizados a partir del 30 de marzo de 2022 con una duración mínima de 6 meses.

Pueden solicitar la ayuda personas físicas o jurídicas, pequeñas y medianas empresas del sector privado, autónomos y mutualistas de colegio profesional, así como entidades privadas sin ánimo de lucro.

 

¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

La cuantía varía según la duración que tenga el contrato de formación en alternancia.

Por ejemplo, la formalización de contratos de formación en alternancia por su duración máxima de 2 años supondrá una ayuda de 9.500 euros en el caso de hombres y 10.000 euros en el caso de mujeres.

Además, las cuantías se pueden incrementar en 1.000 euros adicionales cuando en la persona contratada esté bajo alguna de estas circunstancias:

  • Sea víctima de violencia de género.
  • Tenga alguna discapacidad.

También se puede incrementar la cuantía de la ayuda en un 25% cuando quien contrate sea una microempresa con una plantilla inferior a 10 personas.

 

Plazo de solicitudes 

De momento, el plazo de solicitudes permanecerá abierto de forma continuada, debiendo presentarse cada solicitud de subvención en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que se haya producido en Seguridad Social el alta motivada por el contrato o su prórroga.

Tienes la información completa en nuestro post Ayudas de hasta 10.000 euros en Cantabria por contrato de formación.

Estas son algunas de las ayudas a las que puedes acceder si formalizas un contrato de formación en alternancia.

Estaremos pendientes para ofrecer toda la información sobre nuevas convocatorias disponibles en las comunidades autónomas.

¿Qué te parecen estas ayudas y bonificaciones? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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¡Te esperamos!

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¿Cómo afecta la nueva clasificación CNAE-2025 a tu empresa?

¿Cómo afecta la nueva clasificación CNAE-2025 a tu empresa?

¡Importante novedad! El Real Decreto 10/2025, publicado en el BOE, aprueba la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025).

Esta actualización, que no se realizaba desde 2009, responde a la necesidad de incorporar nuevos códigos para sectores cada vez más relevantes, especialmente aquellos relacionados con la digitalización.

Sin embargo, hay una cuestión que ha tomado por sorpresa a muchas asesorías y despachos profesionales: es obligatorio comunicar los nuevos códigos a los sujetos responsables de la obligación de ingresos de cuotas.

¿Qué implica esto? ¿Cómo afecta la nueva clasificación CNAE-2025 a tu empresa? ¡Te lo contamos!

Empresas y autónomos deberán actualizar los códigos CNAE antes del 30 de junio.

Atención: El Boletín RED 2/2025 incluye anotaciones clave sobre la aplicación práctica de estos cambios. Te dejamos toda la información, a continuación:

 

¿Qué son los códigos CNAE?

Los códigos CNAE son un sistema utilizado en España para clasificar las actividades económicas que realizan las empresas y los autónomos.

Este sistema facilita la organización y clasificación de las actividades, lo que permite a las administraciones públicas y organismos gestionar y controlar de manera más eficiente las actividades económicas del país.

Una de las funciones más importantes de los códigos CNAE es su uso por parte de la Seguridad Social, ya que estos códigos permiten determinar las bases de cotización y las tarifas de primas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, según el nivel de riesgo asociado a cada actividad económica.

Además, el sistema CNAE facilita la gestión y actualización de los registros administrativos de la TGSS garantizando la precisión y la organización de los datos.

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¿Por qué se actualizan los códigos CNAE?

Los códigos CNAE se han actualizado para reflejar los avances científicos, tecnológicos y estructurales que están impactando en el mercado laboral.

A medida que surgen nuevas actividades económicas, especialmente aquellas relacionadas con la transformación digital y el medio ambiente, se ha considerado necesario crear nuevos puestos de trabajo que necesitan ser clasificados adecuadamente.

Por ello, la actualización de los códigos CNAE tiene como objetivo adaptarse a estas nuevas realidades del mercado, permitiendo una mejor organización y gestión de las actividades económicas.

De esta forma, se facilita la afiliación a la Seguridad Social y se asegura que todos los sectores emergentes y en crecimiento estén correctamente representados en el sistema.

 

¿Cómo es el CNAE-2025?

El CNAE-2025 mantiene la estructura de 99 grupos en los que se clasifican las actividades económicas, pero con una serie de novedades que permiten una mayor precisión y adaptación a las realidades actuales del mercado.

Entre las principales actualizaciones se incluyen nuevas actividades económicas y modificaciones en los grupos existentes.

Algunos de los cambios más destacados son:

  • Nuevas clases profesionales: se han incorporado actividades específicas como las relaciones públicas y la comunicación, que reflejan el auge de los sectores relacionados con la digitalización.
  • Incorporación de nuevos sectores: También se han añadido nuevas actividades, por ejemplo, de promoción inmobiliaria, adaptándose a las necesidades de un mercado inmobiliario más dinámico y enfocado en nuevas formas de inversión y comercialización.

 

¿Cuándo se deben actualizar los códigos CNAE?

La actualización de los códigos CNAE se debe realizar en función de cuándo se haya registrado la actividad:

  • Registros comunicados antes del 16 de enero de 2025: los sujetos responsables tendrán hasta el 30 de junio de 2025 para actualizar sus códigos al formato CNAE-2025.
  • Registros comunicados a partir del 16 de enero de 2025: las nuevas incorporaciones deberán incluir la nueva codificación CNAE-2025 en el momento de su registro.

Así viene recogido en la Disposición adicional única sobre la obligación de comunicación de la codificación de la actividad económica, que señala también que:

“ Los sujetos responsables indicados en los párrafos anteriores deberán comunicar, igualmente, la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2009 para el periodo de tiempo que transcurra entre la entrada en vigor de este real decreto y la entrada en vigor de la legislación de la Seguridad Social que establezca la tarifa de primas para la cotización al sistema de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales adaptada a la CNAE-2025”.

Por tanto, es importante que las asesorías estén al tanto de esta modificación para asegurar que las actividades de sus clientes estén correctamente registradas según las nuevas disposiciones.

 

¿Deben todas las empresas comunicar el nuevo código CNAE 2025?

Según el Boletín RED 2/2025, las empresas deberán comunicar el código CNAE-2025 correspondiente a cada Código de Cuenta de Cotización (CCC) afectado.

Para facilitar este proceso en marzo se habilitará una nueva funcionalidad en el Sistema RED que permitirá:

  • Consultar los posibles códigos CNAE-2025 aplicables a cada CCC, según su actual CNAE-2009.
  • Seleccionar el código CNAE-2025 correcto dentro de las opciones disponibles.

 

Casos en los que SÍ es obligatorio comunicar el CNAE-2025

En estos casos es obligatorio comunicarlo:

  • CCC en alta a 3 de marzo de 2025: se habilitará la funcionalidad para elegir el código CNAE-2025 aplicable.
  • CCC asignados o que reinicien actividad a partir del 4 de marzo de 2025: será obligatorio comunicar tanto el código CNAE-2009 como el CNAE-2025.
  • CCC con un código CNAE-2009 que se desglosa en varios CNAE-2025: la empresa deberá informar a la TGSS del código CNAE-2025 correspondiente.

 

Casos en los que NO es necesario comunicar el CNAE-2025

Si el código CNAE-2009 de un CCC se corresponde con un único CNAE-2025, la TGSS lo asignará automáticamente, sin necesidad de comunicación por parte de la empresa.

 

¿La TGSS informará sobre los CCC que requieren la comunicación del nuevo código CNAE 2025?

Sí, en las ultimas semanas de febrero la TGSS enviará un correo electrónico a cada Autorización RED con un enlace para acceder a una base de datos en formato Excel.

¿Qué información incluirá?

Para los CCC cuya CNAE 2009 corresponda con un único valor en la CNAE 2025:

  • Se enviará un Excel con la relación de estos CCC.
  • No será necesario realizar ninguna comunicación, ya que la TGSS asignará automáticamente el nuevo código CNAE 2025.

Para los CCC cuya CNAE 2009 se desglosa en varios códigos CNAE 2025:

  • Se enviará un Excel con la relación de estos CCC.
  • Se incluirá la información de los posibles valores CNAE 2025 para que la empresa realice la comunicación obligatoria antes del 30 de junio de 2025.

Es muy importante que las empresas y las asesorías revisen estos emails y realicen las gestiones necesarias.

 

¿Cuáles son las ventajas de la actualización de los códigos CNAE?

Las ventajas son las siguientes:

  • Mayor claridad y precisión: Antes era complicado determinar qué códigos CNAE correspondían a ciertos sectores, lo que generaba incertidumbre. Con la nueva actualización se incluyen nuevas actividades económicas, lo que facilita la clasificación de sectores emergentes, especialmente los relacionados con la digitalización y el medioambiente.
  • Adaptación a la realidad económica: El nuevo CNAE refleja mejor los avances científicos y tecnológicos y los cambios en el mercado laboral, permitiendo a las empresas y autónomos mantenerse actualizados con las tendencias y necesidades actuales.

 

¿Cuáles son las desventajas de la actualización de los códigos CNAE?

En cuanto a las desventajas destacan:

  • Plazo limitado para actualizar: Aunque se tiene hasta el 30 de junio de 2025 para realizar la actualización, el proceso sigue siendo manual. Este tiempo podría resultar escaso para empresas que necesiten realizar ajustes en varios registros.
  • Falta de automatización: Actualmente, todo el proceso de actualización se debe realizar manualmente, lo que puede ser tedioso y propenso a errores. Sería ideal poder automatizar este proceso para facilitar la gestión de los cambios.
  • Dudas sobre la coincidencia con el IAE: Un tema importante que está generando confusión es si los nuevos códigos CNAE coincidirán con los códigos del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Si no coinciden, esto podría implicar la necesidad de modificar las escrituras sociales de las empresas, lo que podría ser un proceso complejo. Por el momento, debemos esperar más instrucciones de la TGSS para resolver esta cuestión.

¿Estabas al tanto de todas estas novedades? Te mandamos mucho ánimo para hacer frente a los cambios.

 

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Estas son las nuevas causas de despido nulo que debes conocer

Estas son las nuevas causas de despido nulo que debes conocer

Con la entrada en vigor de la Ley 15/2022 se incluyó una modificación clave: las empresas deben justificar con pruebas los despidos de las personas empleadas que estén de baja IT.

Este cambio representó un giro importante en la normativa laboral resaltando la necesidad de mayor transparencia en las decisiones de despido en estos casos.

En los últimos meses, se han producido nuevas actualizaciones sobre este tema. Estas son las nuevas causas de despido nulo que debes conocer.

A continuación, te explicamos las más relevantes.

Importante: hay que destacar que el RD Ley 5/2023 introdujo nuevas causas de nulidad en el Estatuto de los Trabajadores ampliando la protección en situaciones como la solicitud de adaptación de jornada.

Tras la entrada en vigor de la Ley de Paridad parecía que estos casos quedan desprotegidos. 

Sin embargo, el Gobierno reconoció este cambio como un «error» corrigiendo ese fallo en la Ley Orgánica 1/2025.

A partir de abril de 2025 se restablecerá dicha protección:

 

¿Se han ampliado las causas de la nulidad del despido?

Tal y como recoge el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores en el caso de despidos por causas objetivas:

“Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio”.

Además, tras la entrada en vigor del RD Ley 5/2023 se modificaron diferentes artículos del Estatuto de los Trabajadores incluyendo nuevas circunstancias ante las que considerar un despido como nulo.

Analizamos qué nuevas causas conllevan la nulidad del despido.

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Estas son las nuevas causas de nulidad del despido

Entre los casos en los que es posible considerar nulo un despido se incluyen, por ejemplo, los permisos parentales.

Estas causas afectan tanto a despidos por causas objetivas como a los despidos disciplinarios.

 

Despidos durante períodos de suspensión

Se consideran nulos los despidos que se produzcan a personas trabajadoras durante períodos de suspensión de su contrato por:

  • Nacimiento
  • Adopción
  • Guarda con fines de adopción
  • Acogimiento
  • Riesgo durante el embarazo
  • Riego durante la lactancia natural
  • Por disfrute del permiso parental
  • Por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural

También cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

 

Despido en la reincorporación de personas tras un período de suspensión del contrato

Asimismo, se considera nulo el despido de una persona que haya vuelto a su puesto de trabajo tras disfrutar de uno de los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

Siempre y cuando no hayan transcurrido 12 meses desde la fecha de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

 

Despido de personas trabajadoras embarazadas

Se considera nulo un despido cuando se realice a una persona trabajadora embarazada desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión.

 

Despido de personas que se acojan a los nuevos permisos de conciliación laboral

No se podrá despedir a las personas trabajadoras que hayan solicitado alguno de los permisos a los que se refiere el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Por ejemplo, el permiso de cinco días por accidente o enfermedad grave para cuidar de familiares de hasta segundo grado por consanguineidad o afinidad.

 

Despido de víctimas de violencia de género

No es posible despedir a trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

El despido se declarará nulo.

No obstante, en situaciones excepcionales, el despido podría ser considerado procedente, pero únicamente si la empresa puede demostrar que existen motivos ajenos a la situación de violencia de género o a los permisos otorgados por dicha causa.

 

Despido de personas trabajadoras que disfruten de adaptaciones de jornada

A partir de abril de 2025 el despido de personas trabajadoras que hayan solicitado o estén disfrutando de una adaptación de jornada por motivos de conciliación se va a considerar nulo.

Esta medida surge tras la corrección del error en la Ley de Paridad, que eliminaba la nulidad de los despidos en estos casos.

La Ley Orgánica 1/2025 restablece la protección garantizando que cualquier despido relacionado con una adaptación de jornada sea ilegal asegurando así los derechos de las personas trabajadoras.

En consecuencia, no será posible despedir a aquellas personas que se encuentren disfrutando o hayan solicitado:

  • Las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8.
  • La excedencia establecida en el artículo 46.3.

 

¿Es nulo el despido que se produce tras solicitar el teletrabajo?

En cuanto al teletrabajo la situación es similar a la de la solicitud de adaptación de jornada.

El Real Decreto-ley 5/2023, al ser incorporado al Estatuto de los Trabajadores, introdujo un importante cambio al establecer que la solicitud de adaptación de jornada o de teletrabajo sería una causa de nulidad del despido.

Esto significaba que un despido no podía llevarse a cabo por el simple hecho de que una persona trabajadora solicitara estas medidas. 

Con la entrada en vigor de la Ley de Paridad esta protección había sido eliminada.

No obstante, este fallo se ha corregido en la Ley Orgánica 1/2025.

A partir de abril de 2025 cualquier despido que se produzca tras la solicitud de teletrabajo será considerado nulo garantizando la protección de las personas trabajadoras frente a esta práctica.

¿Conocías los nuevos casos de nulidad del despido?

Antes de finalizar, es importante señalar que existen sanciones elevadas en caso de despidos nulos.

 

21.000 euros de indemnización por no reincorporar a un trabajador tras un despido nulo 

Un ejemplo de ello: un trabajador de una empresa fue despedido y este, al considerarlo injustificado, demandó a la empresa.

El Juzgado de lo Social ordenó la reincorporación inmediata del trabajador, así como el abono de los salarios no percibidos desde su despido y una indemnización de 2.000 euros por vulneración de sus derechos fundamentales.

EL Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la nulidad del despido ampliando la indemnización a 7.501 euros y elevando el total a 12.000 euros.

Sin embargo, la empresa no reincorporó al trabajador, quien recibió una notificación por burofax en la que se le daba de baja en la Seguridad Social y se le consideraba como si hubiera presentado una dimisión voluntaria, lo cual el trabajador no había solicitado ni aceptado.

Ante esta situación, el trabajador inició un nuevo procedimiento judicial para forzar su reincorporación efectiva.

La empresa alegó que había enviado un mensaje por WhatsApp informando de la reincorporación, pero no presentó pruebas de dicho mensaje.

Como resultado, el Juzgado condenó a la empresa a abonar más de 21.000 euros por no reincorporar al trabajador y por no cumplir con la sentencia previa.

¿Conocías esta sentencia?

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