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Multas de 7.500 euros por llamar a empleados fuera de su jornada

Multas de 7.500 euros por llamar a empleados fuera de su jornada

La Inspección de Trabajo está sancionando a autónomos y empresarios con multas de 7.500 euros por llamar a empleados fuera de su jornada laboral.

Pero, ¿qué pasa cuando la persona trabajadora recibe un plus por disponibilidad? Analizamos esta situación, más abajo.

Antes de nada, recordemos que la Ley 10/2021 de teletrabajo o trabajo a distancia regula en su artículo 18 el derecho a la desconexión digital, una medida fundamental en períodos como son las vacaciones de verano.

En la norma se reconoce la desconexión digital como una de las condiciones indispensables en las relaciones laborales entre trabajadores y empresas.

Todas las personas trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital para garantizar el respeto de su tiempo de descanso, así como de su intimidad personal y familiar.

Tienes toda la información, a continuación:

 

¿Qué es el derecho a la desconexión?

En el año 2018, como medida para evitar las intromisiones en la intimidad de las personas trabajadoras una vez que finaliza su jornada laboral, se aprobó en España La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales.

Esta ley reconocía, en su artículo 88, la desconexión digital como una de las condiciones indispensables en las relaciones laborales.

En ella, se especificaba que todos los trabajadores y empleados públicos tendrían derecho a la desconexión digital para garantizar el respeto de su tiempo de descanso, así como de su intimidad personal y familiar.

En la actualidad, para evitar las intromisiones en la intimidad de las personas empleadas que se encuentran en modalidad de teletrabajo, la Ley 10/2021 sustenta este derecho y lo regula, como hemos mencionado, en el artículo 18.

Pero, ¿qué pasa cuando es la persona trabajadora quien no respeta el derecho a la desconexión digital de su jefe o jefa?

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¿Es posible despedir a un trabajador por no respetar el derecho a la desconexión digital de su jefe?

Una sentencia del Tribunal Supremo de Madrid así lo confirma en relación con una demanda de una empleada que se posicionó en contra de la decisión de la empresa de despedirla.

La trabajadora reclamaba que el despido fuera declarado como nulo.

El Tribunal Supremo considera que la desconexión digital debe respetarse también por parte de los trabajadores hacia sus jefes y resto de compañeros.

En el caso estudiado:

  • La empleada estuvo enviando emails y WhatsApp de forma constante a su jefe aún siendo consciente de que se encontraba de vacaciones.
  • El jefe le habría pedido en reiteradas ocasiones que dejase de contactarlo a su móvil personal y le habría indicado que ya resolvería las cuestiones a su vuelta de las vacaciones.
  • La empleada no cesó y continuó comunicándose por diferentes medios.
  • Debido a la situación y al no respeto del descanso del jefe, la empresa despidió a la empleada, entre otras cosas, por su mala conducta.
  • Fue entonces cuando la empleada demandó a la empresa y reclamó la nulidad del despido.

El Juzgado de lo Social Nº4 de Madrid estimó su petición y declaró el despido improcedente, obligando a la empresa a pagarle una indemnización o favoreciendo la readmisión de la empleada.

Al no concederle la nulidad del despido, la empleada recurrió la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso y confirmó que no se trataba de un despido nulo.

Por tanto, ante la cuestión ¿te pueden despedir por no respetar el derecho a la desconexión digital de tus jefes? La respuesta es clara, sí.

No importa si es un jefe, cualquier persona de la empresa tiene derecho a disfrutar de la desconexión digital.

Por tanto, no es únicamente la empresa y los empresarios quienes deben respetar el derecho de las personas trabajadoras, también debe respetarse a la inversa.

 

¿Qué es el teletrabajo?

El derecho a la desconexión digital ha ido adquiriendo cada vez más relevancia debido al auge del teletrabajo.

El teletrabajo es una forma de trabajar a distancia, mediante la cual una persona trabajadora desempeña su actividad laboral sin tener que presentarse físicamente en la empresa.

Para regular esta modalidad de trabajo nació la Ley 10/2021 de teletrabajo o trabajo a distancia, que vino a implantar nuevas medidas.

En nuestro blog, ya te adelantamos en su momento todo sobre la ley de teletrabajo o trabajo a distancia en la que se incluyó el derecho a la desconexión como uno de los derechos que deben de garantizarse en todas las personas trabajadoras.

Hay que destacar que es esencial firmar un acuerdo de teletrabajo antes de que una persona empleada comience a trabajar en esta modalidad.

Te recomendamos visitar nuestro artículo cómo es el modelo de teletrabajo para conocer cómo debe redactarse este documento obligatorio.

El derecho a la desconexión digital cada vez está más afianzado.

Hace ya varios meses el Gobierno del Principado aprobó un documento en el que se actualizaba su estrategia de prevención de riesgos: el Plan de Salud, Seguridad y Medioambiente Laboral, en el que se incluyó el derecho a la desconexión digital.

Este derecho llegó motivado en gran medida a consecuencia del teletrabajo.

Pero, ¿qué sucede si un autónomo o empresario no respeta el derecho a desconexión digital de sus empleados?

 

Trabajo está sancionando a autónomos por contactar con sus empleados fuera de su jornada laboral

El teletrabajo tiene muchos efectos positivos, pero una de las situaciones que más preocupan es la desconexión digital.

Para proteger el derecho de las personas trabajadoras de desconectar fuera de su jornada de trabajo, la Inspección de Trabajo está sancionando a autónomos y empresarios que contacten con sus plantillas fuera de su horario laboral.

Las multas se producen cuando este hecho de contactar con el empleado se realiza de manera reiterada exigiendo a la persona trabajadora hacer unas tareas determinadas en su horario de descanso.

Además, los empresarios no pueden exigir e imponer represalias si la persona trabajadora no responde fuera de su horario.

La Ley 10/2021 de 9 de julio establece en su artículo 17 el derecho que tienen las personas empleadas a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.

Por ello, los empresarios no pueden acceder a la ubicación del personal de su plantilla cuando estén disfrutando de su derecho a la desconexión digital.

Tal y como recuerdan desde Trabajo no atender llamadas de un jefe fuera del horario laboral es un derecho que pueden reclamar, sin temor a represalias, todas las personas trabajadoras.

 

Esta es la sanción para autónomos que no respeten el derecho a la desconexión digital de sus empleados

No respetar el derecho a la desconexión digital podría encuadrarse dentro de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social como infracción grave.

Las sanciones podrían oscilar entre 751 euros y 7.500 euros.

Además, desde la Inspección de Trabajo aseguran que el hecho de pedir a una persona trabajadora que realice una actividad fuera de su horario laboral debe contarse como horas extras y, por tanto, ser una actividad remunerada.

El derecho a la desconexión digital es una medida que permite a las personas empleadas no conectarse a ningún dispositivo electrónico por motivos profesionales cuando ya ha terminado su jornada de trabajo.

Las personas que forman parte de la plantilla están en su derecho de:

  • No contestar ningún tipo de llamadas ni mensajes.
  • Apagar los dispositivos que utilicen para realizar sus tareas profesionales, una vez finalizado el día de trabajo.

Tras dar nuevas órdenes o enviar nuevas tareas, el empresario o jefe tendría que esperar hasta el día siguiente, cuando la persona trabajadora comience de nuevo su jornada laboral, para obtener una respuesta.

Por tanto, si un autónomo envía un email a una persona empleada fuera de su horario laboral o mientras esta se encuentra disfrutando de sus vacaciones, tendrá que esperar a que se reincorpore a su puesto para obtener respuesta.

Además, el autónomo debería incluir una cláusula en ese email que señale que la persona empleada no está obligada a su lectura y a dar respuesta hasta que no regrese al trabajo.

Sin embargo, en este caso hay una excepción que te explicamos, a continuación.

 

El envío de emails genéricos de empresa durante una baja temporal no vulnera la desconexión digital

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia del 26 de junio de 2024 (núm. 534/2024), concluyó que el envío de correos electrónicos corporativos a una persona en situación de incapacidad temporal no supone una vulneración del derecho a la desconexión digital.

El caso estudiado fue el siguiente:

  • Una persona trabajadora estando de baja IT recibió varios correos electrónicos corporativos enviados por su empresa. 
  • Tras solicitar que cesaran dichas comunicaciones la empresa dejó de enviárselos.
  • No obstante, la trabajadora decidió interponer una denuncia alegando que la recepción de esos emails estaba afectando su recuperación. 

El Tribunal Supremo señaló que la trabajadora no estaba obligada a abrir ni revisar los correos electrónicos, y que la empresa no exigía su lectura.

Además, destacó que el envío de estos correos no constituía una vulneración de la desconexión digital, ya que se trataba de comunicaciones genéricas dirigidas a todas las personas de la plantilla.

Según el Tribunal, excluir a la trabajadora de esta lista durante su baja podría incluso considerarse discriminatorio, al privarla de información relevante sobre la empresa.

Asimismo, el Tribunal subrayó que, al solicitar la exclusión, la empresa actuó de inmediato eliminándola de la lista de destinatarios.

 

¿Qué obligaciones tienen las empresas para cumplir con la desconexión digital?

El derecho a la desconexión digital viene recogido en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de teletrabajo o trabajo a distancia.

En esta ley, en el artículo 18 se establece la obligación de todas las organizaciones, tanto públicas como privadas, a elaborar políticas internas en las que se definan las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión.

La Inspección de Trabajo requiere a las empresas sus políticas internas sobre desconexión digital.

Además, establece la obligación de generar acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas.

Todas las empresas tienen la obligación de elaborar políticas internas que incluyan acciones que eviten el riesgo de fatiga mental o estrés, debido al tratamiento continuo de dispositivos electrónicos de trabajo.

Así, tienen que definir cómo se va a realizar la desconexión digital y cómo se van a garantizar los períodos de descanso para limitar el uso de los dispositivos electrónicos.

 

¿Puede una empresa elaborar unilateralmente la política interna de desconexión digital?

La Audiencia Nacional en su sentencia (53/2023) de 6 de mayo de 2024 diferencia entre dos ámbitos en materia de desconexión digital:

  • La elaboración de políticas internas, que sí puede realizarse y aprobarse de forma unilateral. Es decir, la empresa tiene la facultad de desarrollar y de aprobar políticas sin necesidad de negociar previamente con los representantes de los trabajadores.
  • La regulación del ejercicio del derecho a la desconexión digital. En este caso, sí se requiere de negociación colectiva o acuerdo de empresa.

 

¿Cómo realizar descansos mientras se trabaja?

Según el Estatuto de los Trabajadores la jornada laboral ordinaria no debe sobrepasar las 40 horas semanales de trabajo y las 9 horas diarias como máximo.

Aunque este sentido, hay que recordar que se está barajando la posibilidad de reducir la jornada laboral a 38,5 horas semanales en los próximos meses del año.

En cualquier caso, actualmente es necesario:

  • Realizar una pausa de duración de entre 15 y 30 minutos siempre que la duración continuada de la jornada sobrepase las 6 horas.
  • Entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente deben pasar 12 horas y también se tiene que incluir 1 día de descanso mínimo semanal.

La Ley 10/2021 establece el derecho a un registro horario. Esto es a partir de un sistema de registro horario en el que se debe incluir el inicio, fin de la jornada o tramos de actividad.

Así la empresa puede establecer un control para verificar si la persona trabajadora está cumpliendo o no con sus funciones.

 

¿El derecho a la desconexión sirve como medida preventiva para evitar riesgos psicosociales?

El derecho a la desconexión permite una mejor organización por parte de personas trabajadoras y empresas por lo que frena la sobrecarga mental.

El hecho de estar preocupados por el trabajo y de no imponer límites podría provocar ansiedad y estrés en las plantillas.

Por eso, es importante imponer el derecho a la desconexión para aumentar la productividad y el rendimiento mitigando la fatiga.

 

¿Está incluido el derecho a la desconexión digital en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?

El derecho a la desconexión digital está actualmente contemplado en:

  • La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
  • La Ley de Trabajo a Distancia.

Sin embargo, algunos sindicatos están reclamando su inclusión en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, normativa que podría actualizarse en los próximos meses.

Como mencionamos, la falta de desconexión digital puede provocar problemas de salud asociados a riesgos psicosociales o ergonómicos, lo que refuerza la necesidad de integrar este derecho en la legislación laboral relacionada con la prevención de riesgos.

 

¿Qué pasa cuando un empleado afirma sufrir ansiedad o depresión por culpa de no respetar su derecho a la desconexión?

La Inspección de Trabajo, a través del Criterio Técnico 104/2021, especificó que todas las compañías en el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tienen que atender a riesgos que afecten a la salud mental.

A través de este criterio, la Inspección de Trabajo recordaba a las empresas la obligación que tienen de proteger a sus plantillas frente a riesgos psicosociales e impuso la necesidad de evaluar los riesgos en el ámbito laboral y planificar medidas preventivas.

Entre las acciones a valorar para verificar que las compañías están cumpliendo con su obligación encontramos la valoración de si la persona trabajadora tiene o no una carga excesiva de trabajo ante la que se imponen plazos de cumplimiento estrictos.

Además, se debe tener en cuenta el apoyo que recibe la persona empleada para desarrollar su labor.

También se tienen que valorar las relaciones entre las plantillas, los horarios para evitar que sean prolongados, el exceso de carga física o emocional, etc.

En los casos en los que la empresa no cumpla con su obligación la multa a pagar podría aumentar su cantidad al tratar problemas y riesgos psicosociales.

Si una persona trabajadora demuestra que sufre ansiedad, estrés, depresión o cualquier problema psicológico por culpa de recibir llamadas o emails fuera de su jornada laboral con la obligación de ofrecer una respuesta, la empresa tendría que abonar una sanción que podría alcanzar hasta los 819.780 euros.

 

¿Conoces ‘el síndrome de burnout o el síndrome del trabajador quemado’?

‘El síndrome de burnout’ o el ‘síndrome del trabajador quemado’ hace referencia a la conversión del estrés laboral en un problema crónico.

Es decir, el estrés se manifiesta de manera continua provocando el agotamiento físico y mental de la persona trabajadora.

Al manifestarse de forma frecuente este estrés puede llegar a alterar la personalidad e incluso influir en la autoestima de la persona empleada.

 

¿Qué trabajadores tienen derecho a la desconexión digital?

Todos las personas empleadas (incluidas las que ocupen puestos directivos) y todas las personas trabajadoras públicas tienen derecho a la desconexión digital.

Ahora bien, en este sentido hay que especificar una cuestión. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (TSJM) resolvió en la sentencia 453/2023 de 17 de julio de 2023 lo siguiente:

Las personas trabajadoras que tengan firmada la percepción de un plus de disponibilidad no van a tener derecho a la desconexión digital.

 

¿Los trabajadores que firman un plus de disponibilidad no tienen derecho a la desconexión digital?

El TSJM estudió un caso en el que el sindicato CSI- CSIF consideró que se había vulnerado el II Convenio Colectivo de la Industria de Producción Audiovisual.

El convenio establecía que las personas trabajadoras solo podrían ser llamadas para:

  • Cambios en su jornada de trabajo en circunstancias de fuerza mayor o excepcionales.
  • Con un aviso mínimo de 12 horas de antelación.

En el recurso presentado se argumentó que no se estaba respetando el preaviso mínimo acordado y que la empresa no estaba justificando situaciones de fuerza mayor o circunstancias excepcionales para los cambios en los horarios de trabajo.

La cuestión es que las personas trabajadoras afectadas estaban percibiendo el plus de disponibilidad que les suponía una retribución adicional de un 25%.

Además, la empresa realizó 59 comunicaciones para modificar los horarios de trabajo a través de llamadas telefónicas o correos electrónicos corporativos.

Aunque se reconoció que, en algunas ocasiones, el aviso no cumplió con el plazo de 12 horas de antelación, esto ocurrió en tan solo el 0,89% de los casos de un total de 6.627 comunicaciones en 6 meses.

El TSJM sentenció que, como la empresa podía realizar cambios de jornada las 12 horas previas al servicio, esto implicaba que en ocasiones tendría que hacerlo en los tiempos de descanso.

Y si las personas trabajadoras estaban cobrando el plus por disponibilidad deberían estar disponibles.

Otra cosa sería que las personas empleadas no hubiesen aceptado cobrar el plus por disponibilidad y hubiesen optado por la no disponibilidad.

Por tanto, aunque la empresa no justificara esas llamadas con el cobro del complemento se entienden retribuidas la mayor dedicación al trabajo y una  mayor disponibilidad

 

¿Se puede despedir a un trabajador por no estar disponible fuera de su horario de trabajo?

El caso analizado anteriormente supone una excepción para las personas que cobran el plus por disponibilidad.

En cualquier otro caso, despedir a una persona trabajadora por disfrutar de sus horas, días libres o vacaciones no puede ser una motivación de despido.

Las empresas tienen que respetar los horarios de todas las personas empleadas.

 

¿Qué dicen los Tribunales ante el derecho a la desconexión digital?

En el año 2018, los trabajadores de una empresa gallega denunciaron la falta de respeto de sus descansos diarios y semanales.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia determinó que las personas trabajadoras no estaban obligadas a conectarse a la aplicación móvil de la empresa el último día de sus vacaciones porque había que respetar su derecho a la desconexión.

En octubre de 2019, el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid falló a favor del trabajador de una empresa que había sido denunciado por negarse a ejecutar cursos de formación durante un período de descanso.

El Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid consideró que no se estaba respetando su derecho a la desconexión.

 

Sentencias sobre desconexión digital

Caso parecido ocurrió en Tarragona en la empresa Prosegur.

Los trabajadores de Prosegur denunciaron a finales de diciembre de 2019 que la empresa mandaba emails y realizaba llamadas fuera de la jornada laboral.

La Inspección de Trabajó instó a la empresa a parar esta tendencia y abrió un acta de infracción contra Prosegur.

La empresa estaría vulnerando el derecho de sus trabajadores a la conciliación laboral y a la desconexión digital.

En otro caso similar, la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia 962/2020 de 4 de noviembre, falló a favor de un trabajador por vulnerar su derecho a la desconexión digital.

La empresa ordenó a su trabajador, un controlador aéreo, realizar un curso preceptivo a distancia de 2 horas de duración dentro del intervalo de 3 meses, pero sin modificar su horario de trabajo.

El trabajador no acabó el curso en los límites de tiempo establecidos por la empresa, pero sí lo finalizó con éxito de manera posterior.

La empresa le impuso una sanción por desobediencia y lo sancionó con 3 días de suspensión de empleo y sueldo.

El Juzgado de lo Social nº22 de Madrid declaró nula la resolución ya que las horas para realizar el curso estaban fuera del horario de trabajo.

La empresa estaría vulnerando el derecho de desconexión del trabajador, regulado en el art.18 de la Ley 10/2021 de 9 de diciembre.

Otro caso sucedió el 25 de octubre de 2021, aunque en esta ocasión se rechazó la vulneración al derecho a la desconexión.

  • Un trabajador presentó una demanda en la que pidió una indemnización a la empresa para la que trabajaba como conductor por vulneración del derecho a la desconexión digital.
  • Informó de que se le había enviado un WhatsApp fuera de su horario de trabajo y pidió que se abstuviesen del tratamiento de su número de móvil privado.

El JS de Oviedo desestimó la demanda porque entendió que no se habían acreditado las pruebas suficientes.

La prueba que aportó el trabajador fue un WhatsApp en el que la empresa le estaría enviando un archivo en el que se podían ver los servicios mínimos que debía realizar.

Ante esta prueba, el JS entendió que no se tenía certeza de que ese WhatsApp se hubiera enviado mientras el trabajador disfrutaba de su período de descanso.

 

¿Es posible recibir emails de lectura obligatoria por parte de la empresa fuera de la jornada laboral? Esto dicen los Tribunales

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictaminado que una empresa debe indemnizar a un empleado con 1.000 euros después de enviarle correos electrónicos de lectura no obligatoria fuera de su horario laboral.

A pesar de las múltiples peticiones del empleado para no recibir estos correos durante su tiempo libre la empresa continuó enviándolos, tanto a su email como a su teléfono móvil.

Esta acción se considera una infracción del derecho a la desconexión digital, lo que llevó al trabajador a demandar a la empresa de seguridad.

El TSJ de Galicia indicó que la empresa debería pagarle una indemnización al empleado de 1.000 euros, de los cuales:

  • 700 corresponderían al incumplimiento de la Ley de Protección de Datos.
  • 300 euros adicionales serían por daños y perjuicios, en reconocimiento del derecho a la desconexión digital del trabajador.

Esto se debe a que en ningún momento la empresa pudo justificar de manera objetiva y razonable el envío de estos correos fuera del horario laboral.

Como comentamos anteriormente, las sanciones por este tipo de prácticas pueden llegar a ser de hasta los 7.500 euros si son denunciadas a la Inspección de Trabajo.

 

¿Cómo están aplicando las empresas el derecho a la desconexión en sus modelos de trabajo?

Ya en el año 2011, Volkswagen estableció un sistema que desconectaba sus servidores de comunicación de los teléfonos móviles profesionales de sus empleados entre las 18:15 h y las 7:00 de la mañana del día siguiente, cuando comenzaba de nuevo la jornada laboral.

En el año 2016 fue la empresa Mercedes Benz quien comenzó a usar una solución para acatar el derecho a la desconexión de sus trabajadores.

Implantó el sistema mail on holiday. Esta herramienta permitía que los correos que recibiesen las personas trabajadoras que se encontraran de vacaciones se redirigieran de manera automática a otros empleados que sí estuvieran disponibles y trabajando en ese momento.

En 2017, AXA Seguros fue la primera compañía en regular en su convenio laboral el derecho a no atender el móvil fuera de la jornada laboral.

Ikea se unió a estas medidas e introdujo en el año 2018 el derecho de los trabajadores a no responder ningún tipo de comunicación cuando no estuvieran trabajando.

El objetivo era respetar su derecho e impulsar la conciliación de su vida laboral y familiar.

Como ves, las empresas tienen que sumarse a este tipo de medidas de manera urgente.

 

¿Es el teletrabajo el presente y futuro de las empresas?

El teletrabajo parecía una mera utopía hasta hace unos años.

Tras la pandemia y tras la necesidad de digitalizar los procesos de trabajo y abandonar el modelo tradicional esta modalidad de trabajo (desconocida hasta entonces por muchos) adquirió gran relevancia.

Respetando el derecho a la desconexión digital y ajustando las acciones de las empresas los beneficios que ofrece el teletrabajo son múltiples.

Muchas personas trabajadoras consideran que la conciliación familiar es más viable que continuando con el modelo de trabajo tradicional.

¿Qué pasará en un futuro? El futuro es incierto, pero habrá que buscar la armonía y el entendimiento entre empresas y personas trabajadoras para decidir cuál es la modalidad de trabajo por excelencia.

Eso sí, las empresas siempre tendrán que respetar el derecho a la desconexión, independientemente de la modalidad de trabajo a la que se ajuste el trabajador.

Implementar el derecho a la desconexión es fundamental para todas las empresas y su inclusión en sus convenios laborales es una tarea pendiente que hay que solventar.

¿Qué piensas sobre el derecho a la desconexión? ¿Crees que su urgente implantación ha venido motivada por el teletrabajo?

No olvides dejar tus comentarios más abajo. ¡Nos encanta leer tus opiniones!

 

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Baja laboral flexible: estas son las claves de la propuesta

Baja laboral flexible: estas son las claves de la propuesta

En las últimas semanas, seguramente has oído hablar mucho sobre la baja laboral flexible. Pero, ¿sabes realmente en qué consiste? ¿Qué cambios podría traer? ¿Y cómo afectaría tanto a trabajadores como a empresas?

En este post te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la baja laboral flexible: estas son las claves de la propuesta.

 

¿Qué es la baja laboral flexible?

La Seguridad Social ha propuesto una reforma en el sistema de bajas laborales con el objetivo de introducir más flexibilidad en ciertos casos de incapacidad temporal.

Esta medida busca agilizar la reincorporación progresiva de las personas trabajadoras a su puesto, facilitando una recuperación adecuada y adaptada a las necesidades de cada persona.

Esto resulta especialmente relevante para quienes padecen enfermedades crónicas, que requieren enfoques más personalizados.

Además de ampliar los derechos de las personas trabajadoras, esta reforma también responde a una preocupación del Gobierno por el creciente gasto en bajas laborales, que en los primeros 8 meses del año ha aumentado alcanzando los 10.422 millones de euros.

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Claves de la baja laboral flexible

Entre las propuestas más destacadas se incluyen:

  • Ajuste personalizado de la duración de la baja. La duración de la incapacidad temporal se adaptaría a la evolución real del estado de salud de la persona trabajadora, en lugar de seguir períodos fijos preestablecidos. Esto permitiría ajustar la baja según la mejora o empeoramiento de la persona trabajadora.
  • Mejora de la comunicación. Se propone la creación de canales de comunicación más directos y fluidos entre la empresa, la persona trabajadora y el médico, facilitando una mejor coordinación en el proceso de baja y reincorporación.
  • Reincorporación progresiva. Se permitiría que la persona trabajadora regresara al trabajo de manera gradual, alternando días de trabajo con días de descanso, lo que favorecería una recuperación completa y menos abrupta.

 

¿Quiénes podrían acogerse a esta baja flexible?

Desde el Gobierno han señalado que la baja flexible está pensada para casos específicos en los que se requiere una mayor adaptación a las circunstancias de cada persona.

Uno de los ejemplos mencionados desde el Gobierno ha sido el caso de los enfermos de larga duración.

En estas situaciones la persona se podría reincorporar de manera progresiva a su trabajo, siempre de forma voluntaria y bajo la garantía de su salud y seguridad.

Este enfoque permitiría una modalidad intermedia donde no se esté completamente de baja ni dado de alta al 100%.

Otro supuesto al que han hecho referencia desde el Gobierno ha sido la pluriactividad, ya que es posible que una persona tenga que estar de baja para una de sus actividades, pero pueda seguir desempeñando otra que no interfiera con su recuperación.

 

¿Cómo podría afectar la baja laboral flexible a las plantillas?

La posibilidad de una reincorporación gradual al trabajo podría favorecer una mejor recuperación de las personas empleadas, reduciendo el riesgo de recaídas al permitir que el entorno laboral se adapte a sus necesidades de salud.

Además, esta flexibilidad aliviaría el estrés de volver al trabajo de forma abrupta, facilitando una transición más suave para las personas trabajadoras que aún se están recuperando.

Otro beneficio clave es que las personas en plantilla podrían continuar sus tratamientos médicos mientras retoman sus actividades laborales, lo que les permitiría combinar la recuperación con su vida profesional sin tener que elegir entre una u otra.

 

¿Cómo podría afectar la baja laboral flexible a las empresas?

La implementación de la baja laboral flexible podría tener un impacto positivo significativo en las empresas. Entre los principales beneficios se incluyen:

  • Mejora del clima laboral. Al permitir una reincorporación gradual de las personas empleadas se fomentaría un ambiente de apoyo y comprensión que podría aumentar la satisfacción y el compromiso del personal.
  • Reducción de ausencias prolongadas. Con un sistema más flexible es menos probable que las personas trabajadoras se ausenten por períodos extendidos, lo que podría contribuir a mantener la continuidad en el trabajo.
  • Aumento de la productividad. Al facilitar que las personas empleadas mantengan su conexión con el trabajo durante su recuperación se podría mejorar la productividad general, ya que los trabajadores se sentirían más integrados y motivados.

 

¿Cuándo se aprobará la baja laboral flexible?

Aún se debe consensuar el contenido de la propuesta, por lo que no se conoce la fecha de entrada en vigor. Lo primero será iniciar las negociaciones con los sindicatos y la patronal.

Para que la baja laboral flexible se implemente será necesario modificar el Estatuto de los Trabajadores, lo que incluirá la incorporación de la jornada laboral adaptada y su correspondiente remuneración.

Además, la Seguridad Social deberá actualizar sus sistemas para simplificar los procedimientos y ajustar las prestaciones

 

¿Qué ventajas supondrá la baja laboral flexible?

Entre las principales ventajas destacan la detección temprana de casos en los que la recuperación total no es viable.

Además, adaptar las condiciones de trabajo contribuye a prevenir el empeoramiento de lesiones o enfermedades.

 

¿Qué desventajas supondría la baja laboral flexible?

A pesar de sus posibles beneficios, la baja laboral flexible está siendo objeto de críticas debido a varios riesgos:

  • Posibilidad de abusos. Existe el riesgo de que algunas empresas presionen a las personas trabajadoras para que se reincorporen antes de estar completamente recuperadas, lo que podría afectar su salud a largo plazo.
  • Costes adicionales para las empresas. Las organizaciones tendrán que ajustar sus sistemas, por ejemplo, de gestión de horarios, lo que puede suponer costes adicionales en la gestión y administración.
  • Mayor carga administrativa. La implementación de esta medida podría incrementar la carga administrativa tanto para los médicos como para los gestores de recursos humanos.

De momento, no existe mucha más información. Te iremos informando de todas las novedades que vayan surgiendo.

¿Qué te parece la baja laboral flexible? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Deducción por maternidad en 2024: esto es todo lo que debes saber

Deducción por maternidad en 2024: esto es todo lo que debes saber

¿Tienes una asesoría laboral y necesitas estar al día sobre las novedades de la deducción por maternidad en 2024? Esto es todo lo que debes saber. 

A continuación, te explicamos en qué consiste esta deducción y cuáles son sus características especiales:

 

¿Qué es la deducción por maternidad?

La deducción por maternidad es una ayuda económica de 100 euros mensuales por cada hijo/a menor de 3 años, dirigida a madres trabajadoras.

Este beneficio está disponible para mujeres que, durante el permiso de maternidad, sigan vinculadas a una actividad laboral, ya sea por cuenta propia o ajena, y estén dadas de alta en la Seguridad Social.

La deducción permite reducir la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 euros al año por cada hijo/a menor de 3 años, proporcionando un alivio fiscal mientras las madres compaginan su vida laboral y familiar.

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¿Quién puede solicitar la deducción por maternidad?

La deducción por maternidad está destinada a mujeres con hijos o hijas menores de 3 años que tengan derecho al mínimo por descendientes y cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Percibir prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección por desempleo en el momento del nacimiento del menor.
  • Estar dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad:
    • En el momento del nacimiento del hijo/a.
    • En cualquier momento posterior, siempre que cuenten con un mínimo de 30 días cotizados
 

¿Qué hijos dan derecho a la deducción por maternidad?

Además de los hijos e hijas biológicos/as, también se puede solicitar la deducción por maternidad en los casos de menores adoptados, menores en acogimiento y menores en régimen de tutela, independientemente de la edad del menor.

Esta deducción se aplicará durante:

  • Los 2 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil.
  • O los 3 años posteriores a la resolución judicial o administrativa que establezca la adopción, acogimiento o tutela.

 

Otros casos en los que se puede aplicar la deducción por maternidad

La deducción por maternidad también se puede aplicar a:

  • Ambos progenitores si son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes).
  • El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
  • El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva

 

Situación de varios contribuyentes

Si más de una persona tiene derecho a la deducción por maternidad por el mismo menor el beneficio fiscal deberá compartirse equitativamente entre ellos.

Es decir, el importe total de la deducción se dividirá a partes iguales entre los contribuyentes que tengan derecho a ella.

 

Se amplía la cobertura de la deducción por maternidad por gastos de guardería

Hace unos meses, se produjo una importante novedad:

Si una madre tiene derecho a la deducción por maternidad y ha pagado gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil, podrá aumentar la deducción en hasta 1.000 euros adicionales.

Este cambió surgió a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024 que estableció que podrán beneficiarse de este incremento:

  • Las madres que lleven a sus hijos/as a un centro de educación infantil autorizado por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma.
  • Las madres que lleven a sus hijos/a a guarderías con autorización del ayuntamiento para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías.

 

¿Qué son los gastos de custodia en guarderías?

Se consideran gastos de custodia las cantidades abonadas por la preinscripción, la matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación en los casos en lo que:

  • El abono corresponde a gastos que se hayan producido por meses completos.
  • No tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.

Este incremento en la deducción se puede aplicar hasta que el hijo o hija cumpla 3 años.

Además, el incremento por gastos de custodia seguirá aplicándose durante el año fiscal en el que el menor cumple 3 años, y se podrá extender a los meses posteriores hasta que el niño o niña comience el segundo ciclo de educación infantil.

Esto significa que, aunque el hijo/a cumpla 3 años será posible seguir aplicando la deducción por los gastos de custodia mientras se gestionan las opciones para el siguiente ciclo educativo.

 

¿Cuál es el límite del incremento de la deducción?

El incremento de la deducción por gastos de custodia en guarderías o centros educativos tiene los siguientes límites:

  • Un máximo de 1.000 euros anuales.
  • El importe total del gasto efectivo no subvencionado pagado durante el período impositivo, ya sea por meses completos o parciales. Este importe incluye los pagos realizados tanto por la madre como por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.

Esto significa que, aunque el gasto supere los 1.000 euros anuales la deducción no podrá exceder ese límite, y siempre se descontarán las subvenciones recibidas antes de aplicar el beneficio fiscal.

 

¿Se puede solicitar el incremento de la deducción por maternidad por adelantado?

No, no es posible solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad.

Este aumento solo se hará efectivo al presentar la declaración del IRPF correspondiente.

 

¿Qué documentos hay que presentar para solicitar el incremento de la deducción?

Para solicitar el incremento de la deducción por maternidad es necesario presentar los siguientes documentos:

  • Facturas de los centros de educación infantil, que deben incluir el nombre de la entidad, la fecha de emisión, el importe pagado y los datos de la persona beneficiaria. 
  • Certificado de maternidad.
  • Declaraciones de la Renta de años anteriores, que son muy útiles para verificar los datos. Además, si ya has solicitado la deducción por maternidad anteriormente esto facilitará la verificación de la información presentada

 

¿Es compatible la deducción de maternidad y el complemento de ayuda a la infancia del IMV?

No, la Dirección General de Tributos ha aclarado que el complemento de ayuda a la infancia del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y la deducción por maternidad en el IRPF, regulada en el artículo 81 de la Ley del IRPF (LIRPF), no son compatibles.

Esto se establece en la consulta vinculante V1815-24, emitida el 19 de julio de 2024.

En particular, el artículo 81.3 de la LIRPF indica que:

«La deducción prevista en el apartado 1 anterior se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplen los requisitos señalados en el apartado 1 anterior, en los que la mujer tenga derecho al mínimo por descendientes por ese menor de tres años, siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital». 

Además, la disposición transitoria trigésima séptima de la LIRPF establece que:

«Cuando en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021 en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al citado complemento respecto de dicho descendiente, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023».

 

¿Se pueden deducir las ayudas por maternidad en la Renta?

Sí, en la declaración de la Renta las casillas 611, 612 y 613 se usan para la deducción por maternidad y paternidad.

¿Es necesario incorporar a los hijos/as en la declaración? Sí, es necesario. Para ello:

  • Deberás acceder al borrador de la Renta.
  • Después de verificar los datos fiscales, podrás añadir la información de los descendientes en el apartado de datos identificativos.

Esperamos que este post te sirva de ayuda y te guíe para asesorar a tus clientes sobre estas importantes novedades ¿Sabías que se ha incrementado la deducción por maternidad por gastos de guardería?

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

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¿Se puede firmar un contrato de formación con mayores de 30 años?

¿Se puede firmar un contrato de formación con mayores de 30 años?

El contrato de formación es una modalidad contractual cada vez más utilizada por las empresas, especialmente tras las restricciones a la temporalidad.

Este tipo de contrato puede formalizarse por un período que va desde 3 meses hasta 2 años y ofrece un ahorro considerable, ya que conlleva diversas bonificaciones.

En general, se puede formalizar con personas de entre 16 y 30 años. Sin embargo, surge la pregunta: ¿qué sucede con los mayores de 30?

En este post solventamos tus dudas. ¿Se puede firmar un contrato de formación con mayores de 30 años? Detallamos en qué casos sería posible.

 

¿Qué requisitos debe cumplir una persona para ser contratada con un contrato de formación?

Se puede firmar un contrato de formación con personas de entre 16 y 30 años (inclusive) en los siguientes casos:

Sin embargo, existen excepciones que permiten formalizar un contrato de formación con personas mayores de 30 años.

A continuación, analizamos de qué supuestos se trata:

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¿En qué casos se puede firmar un contrato de formación con mayores de 30 años?

Según la normativa vigente, no hay límite de edad cuando la formación está relacionada con:

  • Certificados de Profesionalidad de nivel 3.
  • Estudios universitarios.
  • FP.

Además, no hay restricción de edad para contratos de formación en alternancia celebrados con personas con discapacidad reconocida.

Tampoco se exige un requisito de edad para aquellos en situación de exclusión social, de acuerdo con la Ley 44/2007, siempre que sean contratados por empresas de inserción que estén cualificadas y registradas en el correspondiente registro administrativo.

Toda esta información está disponible en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, que fue modificado por el Real Decreto Ley 32/2021, estableciendo que:

«El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente”.

 

Contrato de formación para mayores de 30 años con discapacidad

Los contratos de formación en alternancia celebrados con personas con discapacidad igual o superior al 33% y otras situaciones asimiladas tienen las siguientes particularidades:

  • Se permite que hasta un 25% del tiempo de trabajo se dedique a actividades de rehabilitación, habilitación o ajuste personal o social.
  • La oferta formativa puede ajustarse para facilitar la accesibilidad a los centros de formación, si es necesario.

En estos casos, las bonificaciones del contrato de formación aplicables son las siguientes:

  • Las empresas tienen derecho a una bonificación del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante la duración del contrato, ya sea a tiempo completo o parcial.
  • Si un contrato de formación en alternancia se convierte en indefinido, será posible acogerse a las bonificaciones reguladas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (Artículo 2.2).

 

Contrato de formación para mayores de 30 años con capacidad intelectual límite

El contrato de formación para personas mayores de 30 años, inscritas en el SEPE como demandantes de empleo y que acrediten al menos un 20% de discapacidad intelectual (sin alcanzar el 33%), presenta las siguientes particularidades:

  • Se podrá ampliar, previo informe favorable del SEPE, que podrá solicitar la opinión de los equipos técnicos de valoración y orientación de la discapacidad competentes.

Esta ampliación será considerada cuando debido al tipo y grado de discapacidad, así como a las circunstancias individuales y profesionales de la persona trabajadora y las características del proceso formativo, este no haya alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto.

No obstante, la duración máxima del contrato no podrá exceder de cuatro años.

  • Las personas con capacidad intelectual límite podrán recibir formación a través de módulos formativos presenciales, excluyendo aquellos que se impartan a distancia.

En estos casos, el contrato de formación en alternancia otorgará derecho a las siguientes bonificaciones durante su vigencia, incluidas sus prórrogas:

  • Una bonificación de 91 euros/mes.
  • Una bonificación de 28 euros/mes en las cuotas correspondientes a la persona trabajadora en concepto de recaudación conjunta.

Si el contrato se transforma en indefinido al finalizar su duración inicial o prorrogada, se otorgará una bonificación en la cotización de 128 euros/mes durante tres años. Para las mujeres, esta bonificación será de 147 euros/mes.

 

Contrato de formación en programas de empleo y formación

La acción protectora de la Seguridad Social para los contratos de formación en alternancia, suscritos con alumnos trabajadores en programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, abarca las mismas contingencias, situaciones protegibles y prestaciones que se aplican al resto de personas contratadas bajo esta modalidad.

Este contrato presenta las siguientes características:

  • Se puede celebrar con personas mayores de 30 años, ya que no se aplica el límite máximo de edad. Además, no hay restricciones en cuanto a la duración mínima y máxima del contrato, ni en relación con los plazos de las prórrogas.
  • Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpirán el cómputo de la duración total del contrato.
  • No será necesario completar el Anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa ni obtener la autorización para el inicio de la misma, ya que esto se considera implícito en la aprobación del proyecto.

 

¿Es posible prorrogar el contrato de formación si el trabajador cumple más de 30 años?

Sí, es posible prorrogar un contrato de formación incluso si el trabajador cumple 30 años durante la vigencia del mismo. Si has firmado un contrato con una persona menor de 30 años y, durante su duración, cumple esa edad, la prórroga sigue siendo válida.

La duración del contrato debe cumplirse sin necesidad de prorrogarlo, pero si no se ha agotado el límite máximo de 2 años y es necesario para completar la formación, se puede llevar a cabo la prórroga.

Esperamos haber solventado tus dudas. No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta recibir tu feedback!

 

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Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia. Estamos acreditados por el SEPE para impartir la formación del contrato formativo en modalidad online a nivel nacional.

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La persona trabajadora recibirá formación de Catálogo de Especialidades sobre la ocupación que desempeña en su puesto. Es una formación 100% online y sin eventos presenciales.

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Las empresas con más de 50 empleados deben tener ya implantado un Plan LGTBI

Las empresas con más de 50 empleados deben tener ya implantado un Plan LGTBI

¡Novedad importante! Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.

Desde el 2 de marzo de 2024 las empresas con más de 50 empleados deben tener ya implantado un Plan LGTBI, tal y como establece la Ley 4/2023, más conocida como Ley Trans.

Sin embargo, aunque la Ley Trans establecía esta obligación, ha habido confusión respecto al contenido específico del Plan LGTBI, ya que su concreción dependía del desarrollo reglamentario del artículo 15, el cual no había sido publicado.

Hoy, tras meses de retraso y varios borradores por fin podemos conocer el alcance y los contenidos que debe incluir el Plan LGTBI.

A continuación, resumimos todas las claves que debes conocer:

 

¿Qué es la Ley Trans y cómo afecta a las empresas?

La Ley Trans nace con el fin de desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales erradicando las situaciones de discriminación.

Esta Ley 4/2023 incluye una serie de pautas e importantes avances a seguir por las empresas, como son la igualdad de oportunidades o el fomento del empleo para estos colectivos.

En este caso, nos vamos a centrar en la nueva obligación empresarial: las compañías de más de 50 personas empleadas debe tener ya creado un Plan LGTBI.

Como mencionamos, la obligación se hizo efectiva el 2 de marzo.

Masterclass Cómo Crear Plan LGTBI

¿Qué empresas están obligadas a tener un Plan LGTBI?

La obligación tiene efectos para empresas de más de 50 personas trabajadoras.

Para empresas de 50 o menos personas trabajadoras la negociación de las medidas planificadas será voluntaria.

Ahora bien, hay que señalar varios supuestos importantes:

  • Las medidas planificadas de la empresa serán aplicables a las personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal durante los períodos de prestación de servicios.
  • El protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI se aplicará a las personas que trabajan en la empresa, independientemente del vínculo jurídico que las una a esta.
  • También se aplicará a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otros.

 

¿Cómo se calcula el número de personas en plantilla?

El cálculo del número de personas trabajadoras se realiza considerando la totalidad de la plantilla de la empresa, sin importar el número de centros de trabajo o la modalidad de contratación.

Esto incluye tanto a personas con contratos fijos discontinuos, contratos de duración determinada y contratos de puesta a disposición.

En el caso de contratos a tiempo parcial, cada persona se cuenta como una unidad, sin importar el número de horas trabajadas.

En todo caso, cada persona con contrato a tiempo parcial se computará, con independencia del número de horas de trabajo, como una persona trabajadora más.

Además, se deben sumar los contratos de duración determinada que hayan estado vigentes en la empresa durante los 6 meses anteriores al cómputo. Cada 100 días trabajados se va a contabilizar como una persona trabajadora adicional.

El cómputo se realiza el último día de los meses de junio y diciembre de cada año.

¡Importante! La obligación de implementar el Plan LGTBI se mantiene aunque el número de personas trabajadoras descienda por debajo de 50:

  • Una vez constituida la comisión negociadora.
  • Y hasta que concluya el período de vigencia de las medidas planificadas acordadas o, en su defecto, durante cuatro años.

 

¿A quién corresponde la negociación colectiva de las medidas planificadas en el Plan LGTBI?

La negociación de las medidas planificadas se llevará a cabo a través de la negociación colectiva de la siguiente manera:

  • Convenios colectivos de ámbito empresarial: las medidas se negociarán en el marco de estos convenios.
  • Convenios colectivos de ámbito superior a la empresa: las medidas se negociarán dentro de estos convenios, que establecerán los términos y condiciones para su adaptación a las distintas empresas.
  • Convenios colectivos firmados antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1026/2024: la comisión negociadora se reunirá específicamente para abordar la negociación de las medidas planificadas.
  • En ausencia de convenio colectivo aplicable: las empresas con representación legal de las personas trabajadoras negociarán las medidas planificadas a través de acuerdos de empresa.
  • Para empresas sin convenio colectivo y sin representación legal de las personas trabajadoras: se creará una comisión negociadora compuesta por la representación de la empresa y por una representación de las personas trabajadoras integrada por los sindicatos más representativos y aquellos que tengan presencia en el sector correspondiente.

 

¿Qué plazo tendrán las empresas para negociar las medidas del Plan LGTBI?

Las empresas que deben negociar las medidas planificadas que regulen sus condiciones laborales a través de convenios colectivos o acuerdos de empresa deberán iniciar el procedimiento de negociación formando una comisión negociadora en un plazo máximo de 3 meses.

Lo mismo sucede con aquellas sin convenio colectivo aplicable pero con representación legal de las personas trabajadoras.

Esto significa que deberán hacerlo como mucho hasta enero de 2025.

Para las empresas que, en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto, no se encuentren en su ámbito de aplicación, el plazo de 3 meses comenzará a contarse una vez que alcancen el número de personas trabajadoras requerido.

En el caso de empresas obligadas a negociar que no tengan convenio colectivo aplicable y carezcan de representación legal de las personas trabajadoras, el plazo para constituir la comisión negociadora se extenderá a 6 meses.

Si transcurren 3 meses desde el inicio del procedimiento de negociación sin que se alcance un acuerdo, o si el convenio colectivo de aplicación no incluye las medidas planificadas, las empresas deberán aplicar las medidas establecidas.

Estas medidas seguirán vigentes hasta que se implementen las que se acuerden posteriormente a través de convenios colectivos o acuerdos de empresa.

 

¿Cuál será la estructura del Plan LGTBI?

La estructura se determinará de la siguiente forma:

  • Empresas sin convenio colectivo de ámbito superior. El acuerdo se estructurará, al menos, con el siguiente contenido:
    • Determinación de las partes negociadoras.
    • Ámbito de aplicación: personal, territorial y temporal.
    • Procedimiento para resolver discrepancias que puedan surgir en la aplicación e interpretación de las medidas planificadas acordadas.
  • Empresas con convenio colectivo de ámbito superior: en este caso, el ámbito personal, territorial y temporal será el establecido en el propio convenio colectivo.
  • Contenido de las medidas planificadas: sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido, los convenios colectivos o acuerdos de empresa deberán incluir, al menos, las medidas planificadas, que señalaremos, a continuación.
  • Protocolo frente al acoso y la violencia: todas las medidas planificadas deberán incluir un protocolo que identifique prácticas preventivas, mecanismos de detección y actuación frente al acoso y la violencia.

El contenido del protocolo se ajustará, como mínimo, a lo establecido en el Anexo II, que detallaremos también, más abajo.

Esta obligación se considerará cumplida si la empresa cuenta con un protocolo general que contemple medidas específicas para las personas LGTBI o lo amplíe para incluirlas.

 

¿Qué debe incluir el Plan LGTBI?

La Ley 4/2023 recoge en su artículo 15 la necesidad de que las empresas de más de 50 personas trabajadoras cuenten, desde marzo de 2024, con un conjunto planificado de medidas y recursos para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.

El Plan de LGTBI deberá incluir las siguientes medidas:

 

Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación

Los convenios colectivos o acuerdos de empresa deberán incluir cláusulas que promueven la igualdad de trato y no discriminación, contribuyendo a crear un contexto favorable para la diversidad y erradicar la discriminación hacia las personas LGTBI.

Esto incluirá referencias  a la orientación e identidad sexual, así como a la expresión de género y características sexuales.

 

Acceso al empleo 

Las empresas deberán implementar medidas para erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las personas LGTBI.

Esto implica una formación adecuada para quienes participan en los procesos de selección.

Será necesario establecer criterios claros que prioricen la idoneidad de la persona para el puesto de trabajo, independientemente de su orientación e identidad sexual o su expresión de género, con especial atención a las personas trans como colectivo especialmente vulnerable.

 

Clasificación y promoción profesional

Los convenios y acuerdos de empresa regularán los criterios para la clasificación, promoción profesional y ascensos, asegurando que no haya discriminación directa o indirecta hacia las personas LGTBI.

Las decisiones se basarán en elementos objetivos, como la cualificación y capacidad, garantizando el desarrollo profesional en igualdad de condiciones.

 

Formación, sensibilización y lenguaje

Las empresas incluirán en sus planes de formación módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, enfocándose en la igualdad de trato y la no discriminación.

Esta formación se dirigirá a toda la plantilla, incluidos mandos intermedios y directivos.

Los contenidos mínimos incluirán:

  • Difusión de las medidas LGTBI del convenio colectivo aplicable y su alcance.
  • Conocimientos básicos sobre diversidad sexual, familiar y de género según la Ley 4/2023.
  • Protocolo de acompañamiento a personas trans en el empleo, si aplica.
  • Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso discriminatorio y violencia por orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales.

Además, se fomentará el uso de un lenguaje respetuoso con la diversidad.

 

Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos

Se promoverá la diversidad en las plantillas para crear entornos laborales inclusivos y seguros, garantizando protección contra comportamientos LGTBI-fóbicos, especialmente a través de protocolos contra el acoso y la violencia en el trabajo.

 

Permisos y beneficios sociales

Los convenios o acuerdos colectivos deberán reconocer la realidad de las familias diversas, incluyendo cónyuges y parejas de hecho LGTBI.

Se garantizará el acceso a permisos, beneficios sociales y derechos sin discriminación por orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

Asimismo, se asegurarán condiciones de igualdad para el disfrute de permisos relacionados con consultas médicas o trámites legales, especialmente para las personas trans.

 

Régimen disciplinario

Se integrarán infracciones y sanciones en el régimen disciplinario de los convenios colectivos por comportamientos que atenten contra la libertad sexual, orientación e identidad sexual y expresión de género de los trabajadores

¡Importante! El Plan LGTBI debe incluir un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.

 

Cómo debe ser el protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI

El protocolo deberá incluir:

  • Medidas para garantizar la igualdad del colectivo LGTBI.
  • Acciones para prevenir, detectar y actuar ante un caso de acoso o violencia ante estas personas trabajadoras.

Por tanto, la estructura y contenido del protocolo ante situaciones de acoso por orientación e identidad sexual y expresión de género se ajustará, como mínimo, a los siguientes apartados:

 

Declaración de principios

Se manifestará un compromiso explícito e inquebrantable de la empresa por no tolerar ningún tipo de práctica discriminatoria considerada acoso por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género.

Cualquier conducta de esta naturaleza quedará expresamente prohibida.

 

Ámbito de aplicación

Este protocolo se aplicará a todas las personas que trabajan en la empresa, sin importar el vínculo jurídico que las una a ella, siempre que desarrollen su actividad dentro del ámbito organizativo.

También se aplicará a personas candidatas en proceso de selección, personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitantes.

 

Principios rectores y garantías del procedimiento

  • Agilidad y diligencia: las investigaciones y resoluciones deberán realizarse sin tardanza, respetando los plazos establecidos en el protocolo.
  • Respeto a la intimidad: se garantizará la dignidad de las personas afectadas, ofreciendo un tratamiento justo a todas las partes involucradas.
  • Confidencialidad: todas las personas participantes en el procedimiento tendrán la obligación de mantener la estricta confidencialidad de la información relacionada con las denuncias presentadas, ya sea en proceso de investigación o resueltas.
  • Protección de la víctima: se asegurarán medidas de protección ante posibles represalias, cuidando la seguridad y salud de la víctima, considerando las posibles consecuencias físicas y psicológicas derivadas de la situación, así como las circunstancias laborales.
  • Contradicción: se garantizará una audiencia imparcial y un trato justo para todas las personas involucradas.
  • Restitución de la víctima: en caso de que el acoso haya alterado las condiciones laborales de la víctima la empresa deberá restituirla en sus condiciones anteriores, si así lo solicita.
  • Prohibición de represalias: queda expresamente prohibido cualquier acto de represalia, incluidas amenazas y tentativas contra quienes presenten denuncias o colaboren en investigaciones.

 

Procedimiento de actuación

El protocolo definirá el procedimiento para la presentación de quejas y denuncias, así como el plazo máximo para su resolución, en consonancia con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que regula la protección de quienes informen sobre infracciones normativas.

La denuncia podrá ser presentada por la persona afectada o por alguien que ésta autorice siguiendo el procedimiento establecido ante la persona designada de la comisión de investigación.

Si la denuncia no es presentada directamente por la persona afectada, se requerirá su consentimiento expreso e informado para iniciar las actuaciones.

Una vez recibida la queja o denuncia y constatada la situación de acoso, se adoptarán medidas cautelares para separar a la víctima de la persona acosadora mientras se desarrolla el procedimiento de actuación.

Dentro del plazo máximo acordado y tras convocar a la comisión ésta deberá emitir un informe vinculante que puede tener uno de los siguientes resultados:

  • Indicios de acoso: propuesta de apertura de expediente sancionador.
  • Sin indicios de acoso: archivo de la denuncia.

El informe incluirá, como mínimo, la descripción de los hechos, la metodología empleada, la valoración del caso, los resultados de la investigación y las medidas cautelares adoptadas, si corresponde.

 

Resolución

En esta fase, se tomarán las medidas necesarias basadas en las evidencias y recomendaciones del informe de la comisión.

Si se comprueban indicios de acoso por razón de orientación e identidad sexual o expresión de género, se iniciará un expediente sancionador y se adoptarán medidas correctoras, manteniendo la protección a la víctima. Si no hay evidencias de acoso, se procederá al archivo de la denuncia

 

Claves del Plan LGTBI 

A modo de resumen, el Plan LGTBI:

  • Es obligatorio para empresas de más de 50 personas trabajadoras en plantilla.
  • Debe incluir un protocolo anti-acoso.
  • Tiene que ser pactado a través de la negociación colectiva y acordado con la representación legal de las personas trabajadoras.
  • Debe incluir medidas para lograr la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.
  • El contenido y su alcance deben adaptarse a la información recogida en el Real Decreto 1026/2024.

 

¿Desde cuándo es obligatorio contar con un Plan LGTBI?

Todas las empresas de más de 50 personas empleadas deben tener un Plan LGTBI desde el pasado 2 de marzo de 2024.

 

¿Cuál será la vigencia del Plan LGTBI?

El periodo de vigencia de las medidas planificadas será el pactado en el convenio colectivo de aplicación.

Si se negocian mediante acuerdos de empresa su duración será la establecida por las partes negociadoras.

En cualquier caso, el período de vigencia o duración de las medidas planificadas en el Plan LGTBI no podrá ser superior a 4 años.

Sin embargo, y aunque no hayan pasado esos 4 años, el Plan LGTBI deberá revisarse:

  • Cuando sea necesario debido a los resultados del seguimiento y evaluación programados.
  • Si se constata que el Plan no cumple con los requisitos legales o reglamentarios, o si se determina su insuficiencia tras una acción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • En los supuestos de fusión, absorción, transmisión o modificación del estatus jurídico de la empresa.
  • Ante cualquier incidencia que modifique de manera sustancial la plantilla de la empresa, sus métodos de trabajo, organización o sistemas retributivos, incluidas las inaplicaciones de convenio y las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o las situaciones que hayan servido de base para su elaboración.
  • Cuando una resolución judicial condene a la empresa por discriminación directa o indirecta por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales o cuando determine la falta de adecuación de las medidas planificadas a los requisitos legales o reglamentarios.

Las medidas podrán revisarse en cualquier momento durante su vigencia para añadir, corregir o suprimir alguna medida según los efectos observados hasta ese momento.

El seguimiento y evaluación de las medidas se realizará de forma periódica según el calendario establecido, debiendo realizarse al menos una evaluación intermedia y una final.

 

¿Son diferentes el Plan de Igualdad y el Plan LGTBI?

Sí, según lo establecido en la normativa, es necesario crear un plan específico para LGTBI, lo que implica que debe ser distinto del Plan de Igualdad.

Es importante destacar que la Ley 4/2023 establece que el Plan LGTBI debe ser pactado a través de la negociación colectiva y acordado con la representación de las personas trabajadoras.

Esto elimina la posibilidad de que las empresas aprueben este Plan de manera unilateral.

¡Importante! Las empresas que ya tuvieran implantado un Plan de Igualdad tuvieron que modificarlo para incluir de manera expresa la no discriminación a las personas pertenecientes al colectivo LGTBI.

Esto implicó la necesidad de reabrir las mesas de diálogo para ajustar los Planes de Igualdad a las nuevas exigencias.

El hándicap ante el que se han estado encontrando algunas empresas es que a fecha de entrada en vigor de la obligación no se había aprobado el desarrollo reglamentario que estableciera el contenido de las medidas.

Los expertos y expertas en igualdad han ido señalando que las empresas tendrían que iniciar el diagnóstico de su situación para saber qué medidas implantar e ir avanzando al menos en la constitución de la mesa negociadora antes de la fecha límite marcada por la normativa, que se hizo efectiva el 2 de marzo.

Finalmente, tras varios meses de retraso, ya conocemos las medidas incluidas en el reglamento de desarrollo del artículo 15 de la Ley.

Por tanto, en los próximos meses será necesario que las empresas adapten su Plan LGTBI según lo dispuesto en el Real Decreto 1026/2024.

 

Sanciones para las empresas que no cumplan con su obligación de tener un Plan LGTBI

La norma incluye una serie de sanciones para las personas o empresas que vulneren los derechos del colectivo LGTBI. Estas sanciones podrían ir desde 200 euros a 150.000 euros.

Además, las compañías que incumplan con su obligación no podrán contratar con la Administración y podrían verse obligadas a cesar su actividad durante tres años.

Esta obligación se une a otras ya existentes para las empresas en materia de igualdad, como son la necesidad de contar con un Plan de Igualdad, con el Registro Retributivo o Protocolo de Prevención del acoso laboral.

 

El Ministerio de Igualdad anuncia un Plan de inserción laboral para las personas trans

En relación con la medida obligatoria para las empresas de contar con un Plan LGTBI, desde el Ministerio de Igualdad han anunciado la creación de un plan de inserción laboral.

Este Plan tendrá como objetivo proteger a los colectivos más vulnerables y fomentar su inserción en el mercado, tanto en organismos públicos como en empresas privadas.

Estaremos pendientes de todas las novedades que surjan respecto a este tema. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Nos encargamos de la preparación del Registro Retributivo, del Protocolo de Prevención y del canal de denuncias efectivo.

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