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Cuota de autónomos en 2025, ¡descarga guía con todo lo que debes saber!

Cuota de autónomos en 2025, ¡descarga guía con todo lo que debes saber!

¡Novedades para autónomos! La Seguridad Social devolverá antes del 30 de abril las cuotas pagadas de más por los autónomos en 2023.

Más abajo, te contamos todos los detalles.

Antes de continuar, hay que recordar que desde el 1 de enero de 2023 y tras la aprobación del RD Ley 13/2022, las cuotas de autónomos se rigen a través de un sistema de ingresos por tramos ante el que aún existen numerosas dudas sobre cómo será su evolución y la regularización de las cuotas.

Por eso, desde Grupo2000 hemos confeccionado una guía para solventar las cuestiones más frecuentes.

Más abajo, encontrarás: Cuota de autónomos y su regularización en 2025, ¡descarga guía con todo lo que debes saber! 

 

¿Qué es la cuota de autónomos?

La cuota de autónomos es un pago que deben realizar de manera mensual y obligatoria todos los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia a la Seguridad Social.

El importe de la cuota de autónomos va a resultar de la aplicación de un porcentaje respecto a la base de cotización que se estima de las ganancias que tiene la persona autónoma de manera mensual.

Desde enero de 2023 el sistema de cuota tradicional cambió para ajustarse a una serie de tramos en función de los ingresos reales.

Los trabajadores y las trabajadoras por cuenta propia pagan una cuota a la Seguridad Social que va a depender del dinero que ganen con su actividad laboral.

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¿Por qué deben los autónomos pagar una cuota a la Seguridad Social?

La cuota de autónomos se abona para que los trabajadores y las trabajadoras por cuenta propia puedan percibir ayudas y prestaciones de la misma manera que el resto de trabajadores.

De hecho, el importe de las bases de cotización condiciona las prestaciones que puede recibir una persona trabajadora autónoma en situaciones de:

 

¿Cómo se calcula la cuota de autónomos en 2025?

Para calcular la cuota de autónomos es necesario sumar todas las facturas del mes de la persona trabajadora tras la liquidación del IVA y el IRPF correspondiente.

También hay que sumar las cuotas abonadas a la Seguridad Social.

Los cálculos van a ir determinados en función de los rendimientos del IRPF menos los gastos genéricos. En este caso, hay que diferenciar entre el 7% o el 3% para los autónomos societarios.

Según el estado final el autónomo tendrá que seleccionar la franja de cuota que le corresponda.

Por tanto, los autónomos tendrán que escoger entre un total de 15 tramos de ingresos netos según sus ingresos estimados.

Según el tramo al que pertenezca la persona trabajadora autónoma podrá optar por la mínima o por la máxima cuota (siempre dentro de los límites establecidos).

 

¿Cómo es la cotización por ingresos reales para los autónomos en 2025?

Para aclarar cómo es la cotización por ingresos reales para los autónomos, hay que tener presente que desde enero de 2023 la base de cotización de los autónomos está determinada en función de sus ingresos reales.

Esto quiere decir que el autónomo va a pagar una cuota dependiendo del dinero real y efectivo que gane cada mes.

¡Importante! Desde enero de 2023 los autónomos ya han estado cotizando por el nuevo sistema (excepto los religiosos y los trabajadores del mar).

Esto es así incluso aunque no hubiesen ajustado su cuota en el RETA según sus ingresos reales.

Sin embargo, es posible que las cuotas que pagaran en 2023 difieran de los rendimientos netos que finalmente declaren en la Declaración de la Renta, ya sea por encima o por debajo de esos rendimientos.

 

El plazo para actualizar la base máxima de cotización de los autónomos finalizó el 31 de marzo 

La Orden PJC/178/2025 recogió un trámite administrativo que los autónomos habrán tenido que realizar en la plataforma CASIA, denominado «Solicitud Base de Cotización Máxima”.

Este trámite ha permitido a los autónomos que cotizaban por la base máxima en 2024 ajustar su base de cotización para 2025.

  • En 2024 los autónomos que cotizaban por la base máxima estaban pagando en base a una cifra de 4.720,50 euros al mes.
  • Para 2025 la base máxima de cotización en los tramos 11 y 12 se incrementa a 4.909,50 euros.

Así, los autónomos que cotizaban por la base máxima en 2024 han podido solicitar el cambio de su base de cotización entre los valores de 4.720,50 euros a 4.909,50 euros.

¡Importante! La solicitud tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.

 

¿Cuándo se empezaron a regularizar las cuotas de autónomos? 

La TGSS inició, desde el 9 de diciembre de 2024, la regularización de las cuotas de autónomos correspondientes a 2023.

Este proceso, enmarcado en el primer año del nuevo sistema de cotización basado en rendimientos netos, se está realizando en varias fases.

 

¿Qué autónomos están incluidos en la regularización?

En la primera fase se han revisado a los autónomos que cotizaron en 2023 por una base superior a la que les correspondía según sus rendimientos netos, aunque han podido mantener esa base con el límite del importe que tenían a 31 de diciembre de 2022.

 

¿Cómo ejercer la opción de mantener una base superior?

Aquellos que deseaban mantener su base de cotización pudieron hacerlo a través de la Oficina Virtual del Sistema Red.

La opción estuvo disponible hasta el último día del mes siguiente a la notificación del trámite de audiencia, generalmente hasta el 31 de enero de 2025.

Para ello, se habilitó el Servicio de Consulta de Regularización de Trabajadores Autónomos, que permitió:

  • Elegir mantener una base superior.
  • Consultar los detalles de los datos usados en la regularización (rendimientos, bases promedias, períodos de cálculo, entre otros).

 

¿Qué pasa si no ejerciste esta opción?

Si no se ejerció la opción en el plazo indicado se ajustará automáticamente la base de cotización a los rendimientos netos.

 

¿Qué información están recibiendo los autónomos?

Los autorizados RED y autónomos han estado recibiendo un mensaje con un enlace a una página web personalizada. Esta contenía:

  • La base promedio provisional.
  • La base ajustada según los rendimientos netos.
  • Si aplicaba, la base que podría mantenerse según diciembre de 2022.

¡Importante! Las bases notificadas han sido orientativas. Las definitivas se comunicaron durante el procedimiento administrativo.

 

Nuevos canales de atención habilitados

La TGSS ha establecido los siguientes canales para resolver dudas:

  • Servicio telemático CASIA para autorizados RED.
  • Atención telefónica en casos excepcionales.
  • Consultas en la Oficina Virtual del Sistema Red bajo la categoría «Proceso de Regularización de Trabajadores Autónomos».
  • Portal y app Import@ss (en este caso, se puede acceder a una guía paso a paso que incluye toda la información necesaria para completar el procedimiento de manera rápida y sencilla).

 

Información importante sobre la regularización de cuotas de autónomos

A medida que avance el proceso se informará mediante los canales habituales. Esto incluye enlaces a páginas web personalizadas donde los autónomos van a poder consultar detalles previos a las notificaciones oficiales.

Este proceso busca garantizar que las cotizaciones de 2023 se ajusten al nuevo sistema ofreciendo a los autónomos flexibilidad para mantener bases superiores si lo desean.

 

¿Cómo se realiza el ajuste?

La Seguridad Social está cruzando datos con la Agencia Tributaria para ajustar lo que cada autónomo ha pagado de más o de menos teniendo en cuenta los ingresos reales que se declararon obligatoriamente.

  • Si la cuota elegida durante el año fue inferior a la que correspondía según los rendimientos netos obtenidos el autónomo habrá recibido una notificación con la diferencia a abonar. El autónomo deberá abonar ese importe antes del último día del mes siguiente a la recepción de la notificación.
  • Si la cuota pagada fue superior a la que correspondía según los rendimientos la Seguridad Social devolverá las cuotas de más antes del 30 de abril de 2025.

Por tanto:

  • La regularización afecta a todos los autónomos, independientemente de si se han adaptado o no al nuevo sistema de cotización.
  • Se está ajustando la base de cotización según los rendimientos netos anuales.

 

Errores en la regularización de las cuotas de los autónomos 

¡Atención! En el proceso de regularización de las cuotas correspondientes a 2023 muchos autónomos han estado encontrando errores en los cálculos.

Aunque en un principio se pensaba que estos problemas afectaban principalmente a los autónomos societarios con el paso de las semanas hemos conocido que los errores han estado afectando a todo tipo de autónomos.

El origen del error parece estar en que Hacienda no habría comunicado correctamente los rendimientos reales de los autónomos a la Seguridad Social, lo que ha provocado discrepancias en el cálculo de sus cotizaciones.

Aunque la Tesorería de la Seguridad Social está realizando las notificaciones la falta de coordinación entre Hacienda y la Seguridad Social está retrasando la resolución de estos problemas.

En algunos casos, los autónomos podrían enfrentarse a reclamaciones o recibir menos dinero del que les corresponde.

Debido a estos errores, podrían surgir reclamaciones durante los próximos tres años.

 

Errores detectados en la regularización de cuotas

Alrededor del 20% de las notificaciones sobre las bases de cotización definitivas enviadas por la Tesorería presentan errores.

¿Qué tipos de errores se están encontrando? Algunos de los errores más comunes incluyen:

  • En el cálculo de los autónomos colaboradores no se ha aplicado correctamente el porcentaje a deducir.
  • Cotizaciones no tenidas en cuenta en algunos casos de autónomos societarios.

Estos fallos pueden requerir que los autónomos presenten nueva información, ya sea relacionada con la campaña de la Renta o con otros trámites previos a la regularización.

Es fundamental que los autónomos revisen cuidadosamente las notificaciones recibidas. Si detectan algún error deben presentar una reclamación formal a la Seguridad Social a través de los canales habilitados.

Habrá que esperar a ver cómo avanza el proceso de regularización y cuándo se resuelven estos errores.

 

Calendario previsto para la regularización de cuotas en 2025

A continuación, detallamos las fechas clave para la regularización de cuotas:

  • Primera quincena de diciembre de 2024: comenzó el inicio de emisiones. Las personas trabajadoras autónomas comenzaron a recibir notificaciones para la regularización de sus cuotas. Estas notificaciones no incluyeron el importe a pagar o devolver, sino que se limitaron a informar sobre el rendimiento neto a efectos de la regularización del ejercicio económico anterior.
  • Segunda quincena de diciembre 2024: se enviaron notificaciones para renunciar a la devolución de cuotas. También se informó a las personas trabajadoras autónomas sobre su correcta cotización según sus ingresos reales. Además, se enviaron notificaciones sin regularización. Es decir, se le comunicó a los autónomos que cotizaron correctamente y que no tenían que cambiar de tramo.
  • Entre enero y febrero de 2025: comenzó la devolución de oficio para aquellos autónomos que en el año 2022 cotizaban por una base superior a la que les correspondía.
  • Entre febrero y marzo de 2025: se informó a los autónomos que no deben regularizar, ya que cotizaron correctamente en su tramo de ingresos. Además, se realizó el pago a quienes tuviesen derecho a la devolución de las cuotas y no hubiesen renunciado.
  • Entre marzo y abril de 2025: se está notificando a todas las personas que, durante 2023, cotizaron por debajo del tramo que les correspondía según sus rendimientos netos. Al recibir la notificación habrá un plazo de un mes para realizar el pago o solicitar un aplazamiento.

¡Importante! Hay ciertos supuestos en los que las bases de cotización se consolidarán como definitivas y no estarán sujetas a ajustes.

 

¿Qué ocurre si un autónomo no está conforme con la información de la Seguridad Social?

En caso de que una persona trabajadora autónoma no esté de acuerdo con los cálculos realizados por la Seguridad Social se abrirá un período de alegaciones. Durante este plazo podrán presentar sus reclamaciones y justificar las discrepancias.

Una vez finalizado este período la cantidad indicada pasará a ser definitiva y firme.

Recomendación importante: antes de presentar una alegación es aconsejable revisar detenidamente la declaración de la Renta para comprobar los cálculos y evitar posibles complicaciones.

 

Otras novedades sobre la regularización de la cotización de los autónomos

El Real Decreto 665/2024 modificó el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995.

En especial este Real Decreto se basa en concretar algunos supuestos y plazos que tendrán los autónomos que quieran renunciar a la regularización de cuotas a la Seguridad Social.

Estas son las novedades que incluye:

 

Altas presentadas fuera de plazo

Se precisan aspectos relativos a la base aplicable en los supuestos de altas presentadas fuera de plazo y en los periodos incluidos en actas de liquidación por falta de alta promovidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Para ello, se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

Para las altas presentadas fuera de plazo desde la fecha de alta hasta el último día del mes natural en el que se presentó la solicitud de alta si la solicitud se presenta a partir del mes siguiente al inicio de la actividad:

  • La base de cotización será la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización de este régimen especial.
  • No se aplicará el procedimiento de regularización.

 

Altas de oficio a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Para las altas de oficio desde la fecha del alta y el último día del mes natural inmediatamente anterior a la fecha de efectos del alta según lo establecido en el Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos:

  • La base de cotización será la mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización del régimen especial.
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede establecer expresamente una base de cotización superior en estos casos.

Esto también se aplicará a los períodos incluidos en las actas de liquidación por falta de alta de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

 

¿Cómo se realizará la regularización de la cotización de los autónomos?

La cotización se regularizará según cuáles sean los rendimientos netos anuales comunicados por las Administraciones tributarias respecto a la persona trabajadora autónoma.

  • No se regularizan las cotizaciones reguladas en los artículos 44.3 a), c), d) y e) de la LGSS.
  • Tampoco las del artículo 38 ter de la LETA.
  • A no ser que los rendimientos superen el SMI.

En cualquier caso, la regularización anual de la cotización de autónomos se hará de la siguiente forma:

  • Cálculo de días objeto de regularización. Se determinarán los días de alta descontando los días de los períodos excluidos.
  • Cálculo del promedio mensual de los rendimientos netos obtenidos. Se calculará dividiendo los rendimientos netos anuales comunicados por la correspondiente Administración Tributaria entre los días de alta y se multiplicarán por 30.
  • Cálculo del promedio mensual de las bases de cotización provisionales. Se sumarán las bases provisionales de los meses del año de que se trate, se descontarán los días excluidos, el resultado se dividirá entre los días de alta y se multiplicará por 30.
  • Comprobación del tramo de rendimientos aplicable. Se determinará el tramo de la tabla general o reducida en el que se encuentra el importe obtenido.
  • Contraste de tramo. Se verificará si realmente la base de cotización promedio está dentro del tramo que corresponde. Según el contraste la base de cotización puede ser la mínima, máxima o mantenerse sin cambios,

¡Importante! Si la regularización supone una diferencia de cotización a ingresar por el interesado este lo hará hasta el ultimo día del mes siguiente en que se haya notificado el resultado.

No se aplicarán intereses de demora ni recargo alguno si se abona en plazo.

Se pagará mediante el documento de ingresos facilitado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

¿Podrán los autónomos renunciar a la devolución del exceso de cotización?

Así es. El mencionado Real Decreto confirma que las personas trabajadoras autónomas que hayan cotizado de más podrán:

  • Continuar con esas bases.
  • Renunciar a la devolución del exceso de cotización.

Podrán solicitar la renuncia siempre y cuando el año anterior no cotizasen por una base superior a la que tenían antes de entrar en vigor el nuevo sistema de cotización por ingresos reales.

Es decir, cuando no superen el importe de la base de cotización que se mantenía con anterioridad al 31 de diciembre de 2022.

¡Importante! Aunque se renuncie se devolverán las cuotas por el importe correspondiente si el promedio de las bases provisionales es superior a la base correspondiente al 31 de diciembre de 2022.

 

La Seguridad Social devolverá antes del 30 de abril las cuotas pagadas de más por los autónomos

Asimismo, la Seguridad Social tiene previsto devolver antes del 30 de abril las cantidades abonadas en exceso tras la regularización del nuevo sistema de cotización por ingresos reales. Esta ha sido la fecha límite establecida. 

 

Miles de autónomos deberán abonar una media de 450 euros a Seguridad Social por haber cotizado de menos

Más de 800.000 autónomos ya han tenido o tendrán que abonar una media de 450 euros a la Tesorería de la Seguridad Social en marzo y abril, debido a que durante el año 2023 cotizaron por debajo del tramo que les correspondía según sus ingresos reales.

Esto se debe a los primeros resultados del procedimiento de regularización de cuotas.

El motivo de este ajuste es que más del 20% de los autónomos al cotizar por debajo del tramo correspondiente según sus rendimientos generaron un pago menor del que realmente les correspondía. Por tanto, ahora deberán abonar la diferencia a la Seguridad Social.

Los autónomos afectados recibirán una notificación en los próximos meses con un plazo de un mes para ponerse al corriente del pago. En caso de ser necesario, podrán solicitar aplazamientos o fraccionamientos de la deuda.

Por otro lado, más de 400.000 autónomos recibirán la devolución del exceso de cotización que realizaron en 2023.

 

Los autónomos pueden saber si Seguridad Social regularizará sus cuotas a través de su Declaración de la Renta

Si como autónomo presentaste tu Declaración de la Renta del año 2023 y conoces los resultados de IRPF también podrás saber si Seguridad Social necesitará ajustar tus cuotas.

Esto dependerá de si acertaste con tu estimación de rendimientos y si pagaste las cuotas correctas.

Si no fue así Seguridad Social regularizará las cuotas.

El método para verificar los rendimientos netos varía dependiendo de si tributas en estimación directa o en régimen de módulos como persona trabajadora autónoma.

Esto permitirá determinar los beneficios obtenidos durante el año anterior.

Para ello, deberás dividir los rendimientos netos declarados en la Renta entre los 12 meses del año anterior y comparar el resultado con la tabla en la que se recogen las bases de cotización y la cuota a pagar según el tramo correspondiente.

 

¿Qué autónomos quedarán exentos de la regularización de cuotas de la Seguridad Social?

Si una persona trabajadora autónoma se encontró en alguna de estas situaciones durante 2023 las bases por las que cotizó se considerarán definitivas a efectos de regularización:

  • Los períodos en situación de incapacidad temporal.
  • Los períodos que correspondan al descanso por nacimiento y cuidado del menor.
  • Los intervalos en situación de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
  • Los meses a tener cuenta para calcular la base reguladora de una prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida antes de la fecha de regularización, como las anteriormente señaladas.
  • Los supuestos de cese de actividad.
  • En altas presentadas fuera de plazo o de oficio no se regularizarán los períodos entre el inicio de la actividad y el último día del mes en que se solicitó el alta, si la solicitud se presentó después del mes en que comenzó la actividad.
  • Durante los períodos de disfrute de la Tarifa Plana. (Aunque en este caso, habrá excepciones. Por ejemplo, si durante el segundo año de bonificación se determina que el autónomo superó el SMI y no tenía derecho a la ayuda).
  • En los períodos en los que se haya incumplido la obligación de presentar el IRPF.

En estos casos, las cotizaciones no se ajustarán. Esto significa que:

  • Si el autónomo ha cotizado más de lo correspondiente también habrá pagado más cuotas, entonces no se van a regularizar.
  • Si ha cotizado menos también habrá estado cobrando menos de lo que le correspondía. No se va a regularizar.
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¿Cuánto pagan de cuota mínima los autónomos en 2025?

En 2025 las cuotas mínimas bajan a 200 euros al mes y la base mínima es de 653,59 euros mensuales.

¡IMPORTANTE! Aunque algunas personas trabajadoras por cuenta propia están optando por cotizar por la base mínima deben tener en cuenta que es posible cotizar por una cantidad mayor.

Esto va a repercutir de manera positiva en la obtención de prestaciones más elevadas, por ejemplo, en el caso de una baja de maternidad o paternidad.

 

¿Cuál es la cuota de la base mínima más alta en 2025?

La cuota mínima más alta en 2025, correspondiente al Tramo 12 de la ‘Tabla General’ del Real Decreto Ley 13/2022, es de 590 euros, con una base mínima de 1,928.10 euros al mes.

 

¿Qué cuota debe abonar un autónomo societario en 2025? ¿Y un autónomo colaborador?

La cotización para los autónomos societarios es diferente a la de los autónomos individuales.

Para 2025 dicha base será la determinada según los Presupuestos Generales del Estado. A partir de 2026 se incorporarán al grupo 7 de cotización del Régimen General.

Los autónomos societarios que tuvieran la base mínima anterior desde 2023 tienen una base mínima de 1.000 euros.

Esto quiere decir que los autónomos societarios que coticen por la base mínima tienen que pagar una cuota de 314 euros mensuales.

Por su parte, los autónomos colaboradores en 2025 van a seguir cotizando por una base mínima de 1.000 €. Esta situación va a cambiar a partir del 1 de enero de 2026 cuando está previsto que la base mínima sea la del Grupo 7 del Régimen General, que estará alineada con el SMI.

Además, en este 2025 los autónomos se enfrentan a un aumento en las cotizaciones, tanto para ellos mismos como para sus empleados debido al MEI.

El año pasado el MEI fue del 0,7%. Sin embargo, desde enero de 2025 este mecanismo se ha incrementado al 0,8%, lo que implica un aumento adicional en los costes para todos los trabajadores por cuenta propia, especialmente aquellos que emplean a otras personas.

Según recoge la Disposición transitoria cuadragésima tercera del Real Decreto-ley 2/2023 el MEI aumentará en una décima cada año, llegando al 1,2% en 2029.

 

¿Cuánto subirán por el MEI las cotizaciones de los autónomos?

Las cotizaciones de los autónomos aumentarán debido al MEI de la siguiente manera:

  • 2023: el MEI fue de 0,60%, de los que el 0,50 correspondían a la empresa y el 0,10 al trabajador.
  • 2024: el MEI fue de 0,70%, de los que el 0,58 correspondieron a la empresa y el 0,12 al trabajador.
  • 2025: es de 0,80%, de los que el 0,67 corresponde a la empresa y el 0,13 al trabajador.
  • 2026: el MEI será de 0,90%, de los que el 0,75 corresponderá a la empresa y el 0,15 al trabajador.
  • 2027: el MEI será de 1%, del que el 0,83 corresponderá a la empresa y el 0,17 al trabajador.
  • 2028: será de 1,10%, de los que el 0,92 corresponderá a la empresa y el 0,18 al trabajador.
  • 2029: el MEI será de 1,2%, de los que el 1,00 corresponderá a la empresa y el 0,2 al trabajador.
  • Desde el año 2030 hasta 2050 se mantendrá el mismo porcentaje del 1,2% con la misma distribución entre empresa y persona trabajadora.

 

¿Cuándo se abona la cuota de autónomo?

La cuota de autónomo debe abonarse en el último día hábil del mes que corresponda. Por ejemplo, si estás en julio deberás pagarla el 30 de julio, a no ser que ese día caiga en sábado o domingo.

De no realizar el pago en la fecha mencionada y hacerlo en el mes siguiente entonces se te podría aplicar un recargo del 10% junto con intereses desde el día siguiente al vencimiento del plazo.

¿Te has retrasado más de un mes en hacer el pago? Entonces el recargo será del 20% más intereses.

 

¿Qué pasa con las cuotas de autónomos desde el 1 de enero de 2025?

Esto es muy importante: desde el 1 de enero de 2025 el sistema de cotización de autónomos cambia con el objetivo de vincular las cuotas a pagar a la Seguridad Social y los rendimientos netos que se generen.

Esto significa que las personas trabajadoras autónomas no van a poder elegir su base de cotización.

Además, desde Tesorería van a poder ajustar de oficio el tramo de ingresos de las personas trabajadoras autónomas en las siguiente situaciones:

  • Si la persona trabajadora autónoma ha cotizado correctamente: no se realizará ningún cambio.
  • Si la persona trabajadora autónoma ha cotizado por encima de lo que le correspondía: recibirá una devolución de la diferencia.
  • Si la persona trabajadora autónoma ha cotizado por debajo de lo que le correspondía: deberá abonar la diferencia pendiente.

 

¿Suben las cuotas de autónomos en 2025?

En 2025 hay cambios en las cuotas de los autónomos según sus ingresos:

  • Quienes ganen menos de 670 euros al mes y coticen por la base mínima van a ver una reducción en su cuota, pasando de 230 a 200 euros.
  • Quienes ingresen entre 1.300 y 1.700 euros y coticen por la base mínima no van a experimentar ningún cambio en sus cuotas.
  • Quienes tengan ingresos superiores a 1.700 euros, si cotizan por la base mínima, tendrán un aumento en su cuota mensual, que oscilará entre 30 y 90 euros más.

¿Necesitas más información sobre cuál es la cotización por ingresos reales? ¿Quieres saber cómo se va a hacer la regularización de cuotas?

A continuación, puedes descargar una guía completa para autónomos en la que encontrarás la respuesta a estas cuestiones, entre otras:

  • ¿Existe una base mínima y máxima de cotización para autónomos?
  • ¿Cuál fue la cuota de autónomos en 2024?
  • ¿Cuál es la cotización para autónomos en 2025?
  • ¿Cuánto paga un autónomo con el nuevo sistema por tramos o ingresos reales?
  • ¿Cuál es la base de cotización por la que tengo que cotizar?
  • Los autónomos con ingresos mínimos anuales inferiores al SMI, ¿se tienen que dar de alta en el reta?
  • ¿Cuál es la cuota a pagar por los familiares colaboradores o autónomos societarios?
  • ¿Qué ha cambiado para las personas trabajadoras autónomas mayores de 47 años?
  • ¿Hay que informar las bases provisionales en el caso de nueva alta?
  • ¿Qué pasa con los autónomos dados de alta anteriormente al cambio en el sistema de cuota?
  • ¿Y si la persona autónoma prevé unos ingresos inferiores a los pertenecientes a la base mínima del tramo 1 de la tabla general?
  • ¿Puede un autónomo cotizar más de lo que le corresponde?
  • ¿En qué casos es posible cambiar la cuota de autónomos?
  • ¿Cuál es la cuota a pagar por los autónomos colaboradores?
  • ¿Qué base de cotización se aplica a los autónomos en situación de pluriactividad?
  • ¿Cómo funciona la nueva cuota de autónomos? Ejemplo práctico
  • ¿Debe comunicarse la previsión de rendimientos netos cada año?
  • ¿Puede elegirse el importe de la base de cotización una vez que TGSS realice la regularización y asigne el tramo correspondiente?
  • ¿Cuál es la cotización en los supuestos de jubilación activa?
  • ¿Cómo se va a determinar la totalidad de los rendimientos netos?
  • ¿Cómo se determinan las bases de cotización definitivas tras el proceso de regularización?
  • ¿Qué pasa si soy autónomo y aún no he cambiado las bases de cotización?
  • ¿Puedo elegir entre el nuevo sistema de cotización o el nuevo sistema anterior?
  • ¿Y si no he cambiado mi base de cotización? 
  • ¿Cómo va a comunicar la Seguridad Social las cuantías a abonar por los autónomos?
  • Otras novedades para autónomos
  • ¿Puede acceder un nuevo autónomo a la Tarifa Plana?
  • Si accedo a la tarifa plana, ¿puedo ajustar mi base de cotización a mi previsión de rendimientos?

Si deseas conocer la respuesta a todas estas preguntas puedes descargar la guía completa en la que esperamos aclarar todas tus dudas sobre la nueva cuota que deben pagar los autónomos según ingresos reales y cómo será su regularización el próximo año.

 

Descárgate aquí una Guía sobre la cuota de autónomos y su regularización con todo lo que debes saber

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¿Los días de descanso que coincidan con festivos pueden compensarse con otra fecha?

¿Los días de descanso que coincidan con festivos pueden compensarse con otra fecha?

¡Novedades para trabajadores y empresas! ¿Los días de descanso que coincidan con festivos pueden compensarse con otra fecha?

El Tribunal Supremo ha confirmado que los días de descanso no pueden coincidir con festivos. De hacerlo, será necesario ofrecer una compensación a la persona trabajadora.

Esta sentencia difiere de lo que pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Madrid señalando que, si una persona trabajadora tenía fijado su descanso semanal coincidiendo con un día festivo, no iba a tener derecho a que se le compensase con otro día de descanso alternativo.

Te contamos todos los detalles, a continuación:

 

¿Puede compensarse un día de descanso semanal con otra fecha si coincide con un festivo?

Aunque el Tribunal Superior de Justicia en su sentencia Nº 141/2023 había señalado que los días festivos que cayeran entre semana y coincidieran con el día de descanso laboral de las personas trabajadoras no tenían que compensarse para su disfrute en otra fecha.

Y, por tanto, no era necesario trasladar ese día para disfrutarlo en otro momento, ¡tenemos novedades!

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El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos

Recientemente, el Tribunal Supremo en su sentencia Nº 997/2024 ha aclarado que no pueden coincidir los días de descanso con los días festivos.

Es decir, no es posible solapar los días de descanso con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense a las personas trabajadoras.

La empresa podría ofrecer:

  • Un día de descanso adicional en otra fecha.
  • Una compensación económica según lo que esté estipulado en el convenio colectivo.

¡Importante! Los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores no pueden suprimir esta compensación si el descanso coincide con un festivo.

Esta decisión del Tribunal Supremo tiene como objetivo reforzar los derechos de las personas trabajadoras.

De hecho, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá intervenir para asegurar que las empresas cumplan con su obligación y, en caso de no hacerlo, podrán imponer una sanción.

El caso estudiado fue el siguiente:

Una empresa abría todos los días del año (incluyendo domingos y festivos).

Por tanto, algunas personas trabajadoras veían como sus días de descanso semanal coincidían con festivos sin recibir ninguna compensación.

Ante esta situación, el Tribunal Supremo señala que:

  • El descanso semanal y los festivos tienen finalidades diferentes y complementarias.
  • Las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar tanto de su descanso semanal como de su día festivo, sin necesidad de que uno anule al otro.

 

Los días de descansos variables no pueden coincidir siempre con los festivos

Asimismo, hay que recordar la sentencia Nº1741/2024 del Tribunal Supremo en la que señala que las empresas no pueden solapar siempre los días libres variables con los festivos.

Es decir, no es posible que una empresa ajuste los festivos de manera que siempre coincidan con los descansos semanales variables de su personal.

Esta práctica supone una vulneración de derechos, ya que estas personas trabajadoras no estarían recibiendo ningún tipo de compensación y estarían disfrutando de menos días libres que el resto de la plantilla.

 

¿Qué deben hacer las empresas para evitar que coincidan días libres con días festivos?

Las empresas tendrán que revisar sus calendarios laborales para que los descansos semanales no coincidan con los días festivos.

De lo contrario, deberán planificar una compensación para las personas trabajadoras que se vean afectadas.

 

Entonces, ¿tengo derecho a un día extra si mi día libre coincide con un festivo?

Así es. Según señala el Tribunal Supremo las empresas deberán ofrecer una compensación económica o un día extra a las personas trabajadoras que tengan un día de libranza que coincida con un festivo.

No obstante, como comentamos, esta decisión del Tribunal Supremo difiere de la decisión del TSJ de Madrid. Te lo contamos:

 

¿Se debe compensar en todos los casos con otra fecha un día de descanso semanal que coincida con un festivo?

La Confederación General de Trabajo (CGT) demandó a la empresa Zara España S.A. y reclamó la necesidad de que al coincidir los días de festividad con los días de descanso, los empleados tuviesen derecho a compensar ese día en otra fecha.

Desde CGT consideraban que de no ser así únicamente estarían disfrutando de uno de esos días libres y no de ambos.

Hay que destacar que en Zara las personas trabajadoras que realizan su actividad laboral de lunes a domingo tienen fijado un día de descanso semanal entre el lunes y el viernes. Ese día libre siempre es fijo para cada persona trabajadora.

Por eso, cuando ese día de libranza coincide con un festivo la empresa considera que ya se ha disfrutado y no debe ser compensado con otro día de descanso.

Asimismo, Zara concede a las personas trabajadoras 4 días de descanso adicionales a los previstos en el convenio colectivo. (En otros comercios se les conceden 3 días).

El TSJ de Madrid desestimó la demanda de CGT indicando que cuando una persona trabajadora con jornada de lunes a domingo tiene fijado su descanso semanal en un día concreto, si ese día es festivo se considera disfrutado y no será necesario compensarlo con otro día.

Asimismo, el TSJ de Madrid atendió al artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores para indicar que únicamente se tendrían que trasladar los festivos al día siguiente cuando cayesen en domingo.

Además, el TSJM indicaba varios hechos relevantes:

 

El descanso semanal no tiene que ver con la jornada

El descanso semanal no tiene que ver con la jornada, entendida como limitación al tiempo máximo de trabajo.

Sino que tiene que ver con la distribución de la jornada, en cuanto limitación a la forma de distribuir las horas anuales de trabajo para que el trabajador pueda descansar y recuperarse. Pero el festivo no tiene tal naturaleza.

 

Si de manera excepcional no se disfruta del festivo la empresa abonará los salarios correspondientes

Tal y como recoge el Real Decreto 2001/1983, cuando de manera excepcional y por razones técnicas u organizativas no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o de descanso semanal, la empresa estará obligada:

  • A abonar a la persona trabajadora, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo.
  • O en el período de descanso semanal incrementadas en un 75% como mínimo, salvo descanso compensatorio.

 

El día festivo no tiene como finalidad el descanso laboral

El día festivo no tiene como finalidad el descanso laboral, entendido como medida de salud laboral, sino la celebración colectiva de acontecimientos de significación cultural, histórica o religiosa de naturaleza.

Por estos motivos, la demanda fue desestimada por el TSJ de Madrid.

No obstante, tras conocer la decisión del Tribunal Supremo parece que los días libres no pueden coincidir con días festivos. Habrá que esperar para conocer más sentencias sobre este tema.

¿Conocías estas novedades? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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¿Es el fin de los despidos discriminatorios motivados por bajas IT?

¿Es el fin de los despidos discriminatorios motivados por bajas IT?

Tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022, más conocida como Ley Zerolo, las empresas deben justificar con pruebas los despidos de trabajadores que se encuentren de baja médica.

¿Es el fin de los despidos discriminatorios motivados por bajas IT? 

Esta Ley dio un paso adelante y nació para ayudar a declarar nulos los despidos de personas trabajadoras enfermas.

Aunque aún existen casos en los que no es posible declarar la nulidad del despido ya hay sentencias en las que se han sancionado a empresas por despedir a trabajadores de baja.

Además, en torno a las situaciones de incapacidad permanente también hay una novedad: el Senado ha aprobado eliminar el despido automático por incapacidad permanente.

Será la persona trabajadora quien decida si se queda en la empresa y entonces ésta tendrá que adaptar el puesto a sus necesidades.

Analizamos todos los detalles, más abajo.

 

¿Qué es la Ley Zerolo?

La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, más conocida como Ley Zerolo, tiene como fin proteger los derechos de todas las personas trabajadoras.

Esta norma especifica que nadie puede ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial, edad, discapacidad, identidad sexual, enfermedad o cualquier condición o circunstancia personal.

Se une a la Ley de Empleo que permite a los inspectores de trabajo impugnar un ERE cuando no encuentran evidencias o no existen causas justificadas para ello.

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¿Qué pasa si un empresario despide a un trabajador durante una baja IT?

Si un empresario despide a una persona trabajadora durante una baja IT de manera discriminatoria tendrá que readmitir a esa persona empleada e indemnizarla por los daños morales que haya podido sufrir.

Por tanto, siempre que un despido no esté justificado va a ser declarado como nulo.

El artículo 26 de la Ley 15/2022 indica que:

“Son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo 2 de esta ley”.

Además, en su artículo 27 recoge la necesidad de indemnizar a una persona trabajadora si existe daño moral:

“La persona física o jurídica que cause discriminación por alguno de los motivos previstos en el apartado 1 del artículo 2 de esta ley reparará el daño causado proporcionando una indemnización y restituyendo a la víctima a la situación anterior al incidente discriminatorio, cuando sea posible».

E indica que:

«Acreditada la discriminación se presumirá la existencia de daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso, a la concurrencia o interacción de varias causas de discriminación previstas en la ley y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido”.

 

Algunas sentencias declaran nulos despidos discriminatorios por bajas IT

En 2022 encontramos algunas sentencias que ya se hicieron eco de la Ley Zerolo y declararon nulos despidos por bajas IT.

El Juzgado de lo Social de Gijón (rec. 467/2022) declaró nulo el despido de una dependienta de tienda.

  • La dependienta había informado de una baja durante 2 meses por una operación menor.
  • Sus jefes habían decidido su despido mientras estaba disfrutando de su baja.
  • El Juzgado entendió que ese despido estaba motivado por la baja IT y lo declaró nulo.

Por su parte, el Juzgado de lo Social 1 de Vigo (rec. 473/2022) invalidó el despido de un soldador durante una baja de 15 días por problemas psíquicos.

  • La empresa argumentó que mientras el trabajador estaba de baja el resto del equipo continuó trabajando.
  • El Juzgado de Vigo concluyó que el motivo del despido fue la situación de enfermedad, y, por tanto, la baja IT.

Ambas sentencias indican que despedir a una persona trabajadora simplemente por su situación de incapacidad temporal supone un trato discriminatorio.

Para poder despedir las empresas deben acreditar causas justificadas.

Asimismo, encontramos otras dos sentencias más recientes:

Una sentencia (STSJ de Castilla La Mancha, de 18 de enero de 2024) declaró la nulidad de un despido al entender que el motivo real del mismo fue que la persona trabajadora había tenido varias bajas IT.

  • La persona trabajadora comenzó un proceso de baja IT en junio de 2022, el cual se calificó de larga duración en uno de sus partes.
  • Tras informar a la empresa esta le envió a la trabajadora un burofax para indicarle su despido disciplinario indicando que no tenía el mismo rendimiento que el resto de sus compañeros y se le acusó de indisciplina y desobediencia en el trabajo.
  • La persona trabajadora recurrió la sentencia y el TSJ de Castilla La Mancha declaró la nulidad aplicando la Ley 15/2022 señalando, además, la necesidad de la empresa de abonar 4.000 euros por daños morales.
  • Esto se produjo debido a que la compañía no pudo justificar de forma objetiva cuáles fueron las causas del despido y todo apuntaba a que el despido podría deberse a la situación de incapacidad temporal en varias ocasiones de la trabajadora.

Por otra parte, el Juzgado de lo Social de Vigo n.º 2, en una sentencia emitida el 19 de enero de 2024, declaró nulo un despido de un trabajador con incapacidad permanente total, basándose en la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación.

  • El trabajador, afectado por una incapacidad permanente total, fue despedido tras haber estado de baja por incapacidad temporal debido a dolor torácico atípico.
  • A este trabajador se le reconoció su incapacidad permanente total y se le otorgó una pensión correspondiente al 55% de su base reguladora.
  • El despido se notificó por correo electrónico y la empresa no ofreció justificación objetiva y razonable de las medidas en torno a los ajustes razonables o el cambio de puesto, como se exige.
  • El juzgado consideró que la incapacidad permanente total no justifica la extinción del contrato de trabajo sin indemnización alguna, ya que esto constituye una extinción no consentida y puede considerarse un despido si no se cumplen los requisitos de adaptación y justificación establecidos.
  • En definitiva, el juzgado declaró la nulidad del despido.

 

La justicia reconoce indemnizaciones de hasta 60.000 euros por despidos por baja 

Dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña han concedido indemnizaciones de hasta 60.000 euros a personas trabajadoras despedidas debido a bajas médicas o por razones de salud.

Estas indemnizaciones superan ampliamente las previstas en la normativa laboral habitual al considerar que en ambos casos se vulneraron derechos fundamentales de las personas trabajadoras.

 

Indemnización de 60.000 euros

La sentencia del 31 de octubre de 2024 del TSJ de Cataluña (5957/2024) analizó el caso de una trabajadora que estuvo de baja laboral y, posteriormente, fue declarada con una incapacidad permanente total.

Tras recuperar la movilidad en un nuevo reconocimiento médico le retiraron la pensión de incapacidad.

Cuando solicitó a su empresa ser readmitida se le negó el regreso alegando que su puesto no estaba reservado y que, si deseaba reincorporarse, debía participar en un concurso de traslados.

El tribunal determinó que el contrato de trabajo se había extinguido automáticamente al declararse la incapacidad permanente sin haberse activado el procedimiento establecido en el artículo 43.3 del convenio colectivo aplicable.

Además, la negativa a considerar su petición de reingreso tras la recuperación de su capacidad laboral se interpretó como una discriminación basada en su estado de salud.

La sentencia declaró nulo el despido y fijó una indemnización por daños y perjuicios de 60.000 euros.

 

Indemnización de 30.000 euros

En la sentencia del 4 de noviembre de 2024 el TSJ de Cataluña (5997/2024) abordó el caso de una trabajadora despedida seis días después de darse de baja médica por ansiedad.

El tribunal consideró que existían indicios suficientes para concluir que la decisión de despedir a la trabajadora estaba directamente relacionada con su baja por IT.

Además, se señaló que la empresa había ejercido presión indebida al solicitar reiteradamente que la trabajadora especificara la fecha de su reincorporación.

La sentencia también declaró nulo el despido y ordenó una indemnización de 30.000 euros a favor de la trabajadora.

Ambas resoluciones subrayan la importancia de proteger los derechos de las personas trabajadoras frente a despidos discriminatorios relacionados con problemas de salud o bajas laborales.

 

¿Puede mi empresa despedir a un trabajador mayor de 50 años?

Lo ideal es que la empresa estudie las circunstancias de cada persona trabajadora y justifique el tipo de despido que se va a realizar.

La Ley Zerolo actúa en consonancia con la Ley de Empleo, que incluye sanciones para los despidos a trabajadores mayores de 50 años por el mero hecho de su edad.

En este caso, encontramos una sentencia de octubre de 2022. El TSJ de Madrid consideró improcedente el despido de un operario de Huawei de 57 años.

  • El trabajador estaba prestando sus servicios en la empresa desde el año 2011.
  • En el año 2020 se le comunicó la extinción de su contrato debido a una supuesta reestructuración organizativa provocada por un descenso de ventas.
  • De todo el equipo se despidió únicamente a este trabajador mayor de 50 años. Sin embargo, su puesto fue cubierto por otro empleado más joven.
  • Los jueces entendieron que la causa para despedir al trabajador fue reemplazarlo por alguien más joven y sancionó a la compañía.

 

¿En qué casos puede una empresa despedir a sus trabajadores?

Las personas trabajadoras de más de 50 años pueden ser afectadas por una medida extintiva pero no pueden ser despedidas simplemente en función de su edad.

Además, hay que tener en cuenta que los despidos pueden tener causas más negativas para personas en situación de incapacidad temporal o personas que pertenezcan a colectivos vulnerables.

Por ello, los despidos deben ir siempre motivados con causas justificadas.

 

¿Todo despido de baja por IT debe ser declarado nulo?

Hay que tener en cuenta algo importante: no todo despido de baja IT debe declararse como nulo.

Una sentencia del STSJ de Castilla y León, de 17 de julio de 2023, estudió el siguiente caso:

  • Una persona trabajadora que prestaba sus servicios como cocinera se encontraba en situación de baja IT por contingencias comunes desde el 10 de marzo de 2022.
  • El 18 de agosto de 2022 se le comunicó a la persona en baja IT su despido disciplinario alegando incumplimiento de seguridad e higiene en la elaboración de las comidas.
  • Entonces, el TSJ declaró la improcedencia del despido indicando que faltaban detalles específicos sobre los hechos alegados en la carta de despido.
  • E incidió en que la persona empleada llevaba de baja médica más de cinco meses, lo que prescribiría cualquier falta. Pero descartó la nulidad.

La persona trabajadora recurrió y se desestimó su petición. El TSJ descartó la nulidad de un despido por dos motivos:

  • Se trataba de una baja de corta duración.
  • No había indicios de discriminación.

 

¿Y si la empresa despide a varios trabajadores y uno de ellos está de baja IT?

En caso de que una empresa despida a varias personas trabajadoras y únicamente una de ellas se encuentre de baja IT se descarta la nulidad.

Así lo establece el TSJ de Madrid (STSJ de 7 de marzo de 2024), que desestimó el recurso de una persona trabajadora tras ser despedida confirmando la improcedencia del despido y descartando la nulidad del mismo.

El caso enjuiciado fue el siguiente:

  • Una empresa despidió a una persona trabajadora el 3 de enero de 2023 reconociendo la improcedencia del despido y ofreciendo una indemnización.
  • Esa persona trabajadora estuvo de baja por enfermedad común desde el 6 de septiembre de 2022.
  • Durante este período la empresa despidió a un total de 9 personas empleadas debido a la necesidad de amortización de puestos por la bajada de producción.

El TSJ de Madrid desestimó el recurso de la persona trabajadora argumentando que la Ley 15/2022 no establece una nulidad automática del despido cuando la persona empleada está de baja por IT.

Lo importante es determinar si existe discriminación hacia la persona trabajadora de baja y si esta fue la causa del despido.

En este caso, el Tribunal no encontró indicios de discriminación, ya que la empresa despidió a varias personas bajo las mismas condiciones siendo la persona empleada de baja IT solo una de ellas.

La decisión de despedir se fundamentó en la necesidad de amortizar puestos debido a la baja producción, no en la condición de salud de la persona de baja. Por lo tanto, no se evidenció discriminación alguna.

 

¿Es posible despedir a un trabajador durante el período de prueba?

En este sentido encontramos opiniones contrapuestas, las analizamos:

El TSJ de Madrid estimó un recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid (STSJ de 6 de marzo de 2024) y declaró lícita la extinción del contrato de una persona trabajadora que estuvo de baja por enfermedad durante el período de prueba y fue despedida por no superar dicho período.

El caso estudiado fue el siguiente:

  • Una persona trabajadora estuvo de baja IT durante un breve período siendo propuesto su cese por el Ayuntamiento debido a la falta de superación del periodo de prueba.
  • La sentencia de primera instancia declaró la nulidad del despido considerando que la baja por enfermedad constituía un indicio de discriminación.
  • Sin embargo, el TSJ de Madrid revocó esta decisión y declaró lícita la extinción del contrato.

El TSJ argumentó que durante el periodo de prueba tanto la persona empleada como la empresa tienen la libertad de rescindir el contrato sin necesidad de justificación.

Por lo tanto, entendió que el Ayuntamiento tenía la facultad de finalizar la relación laboral si la persona trabajadora no superaba el periodo de prueba, independientemente de su situación de baja por enfermedad.

El Tribunal señaló, además, que la breve duración de la incapacidad temporal (14 días) no podía considerarse como un indicio de discriminación, ya que se trataba de una afección leve que no justificaba la inversión de la carga de la prueba.

Por tanto, el TSJ indicó que la rescisión del contrato por parte del Ayuntamiento durante el periodo de prueba fue válida y ajustada a derecho, ya que la persona trabajadora no superó dicho período.

Sin embargo, el TSJ de Castilla y León vino a determinar que la extinción del contrato de una trabajadora por no superar el período de prueba constituye un despido nulo considerando la baja IT como causa de discriminación.

Para llegar a esta conclusión aplicó un test específico en casos de enfermedad para determinar si el despido tenía como motivo la baja.

Este test correspondía al STJS de Castilla y León de 18 de marzo de 2024 (Nº de Recurso 371/2024) que indicaba que habría que revisar tres supuestos:

  • Verificar la existencia o no de enfermedad previa al despido.
  • Comprobar la existencia de un panorama indiciario de que el móvil del despido hubiese sido la enfermedad.
  • Determinar la existencia de una justificación objetiva y razonable por parte de la persona empleadora.

En el caso enjuiciado una trabajadora tras comenzar a prestar sus servicios en contrato indefinido y a jornada completa el 18 de marzo de 2023 recibió asistencia médica por lumbalgia el 6 de abril de ese año.

Semanas después, el 23 de mayo, volvió a recibir asistencia médica por dolor lumbar, y al día siguiente comenzó un proceso de baja IT.

Fue entonces, cuando el 6 de junio, recibió un burofax de la empresa comunicándole la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba.

El TSJ estudió el caso y revisando los tres supuestos mencionados anteriormente llegó a la siguiente conclusión:

  • La trabajadora tenía una enfermedad (lumbociatalgia y artrosis primaria generalizada) previa al despido.
  • El despido ocurrió poco después de que la trabajadora iniciara una baja laboral por enfermedad.
  • No se presentaron pruebas o justificaciones suficientes por parte del empleador para respaldar la extinción del contrato.

Por tanto, se declaró la nulidad del despido.

En cualquier caso, habrá que esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre estas situaciones concretas.

 

¿Es aplicable la nulidad del despido en situaciones de baja por enfermedad de corta duración?

La Ley 15/2022 no implica que los despidos de baja por IT tengan que ser declarados nulos.

Es decir, el despido de una persona empleada en baja médica por enfermedad no se considera automáticamente discriminatorio o nulo.

La nulidad del despido no es aplicable en situaciones de baja por enfermedad de corta duración sin que exista evidencia de discriminación.

 

¿Cuánto tiempo debe pasar desde la reincorporación de una baja IT para despedir evitando el riesgo de nulidad?

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó en una sentencia (de 6 de febrero de 2024) que si han pasado 6 meses desde la reincorporación de la baja no existiría la nulidad del despido.

El caso estudiado fue el siguiente:

  • Una empresa comunicó el despido disciplinario por disminución del rendimiento a una persona trabajadora el 14 de junio de 2023.
  • Esta persona había estado de baja y dicha baja había finalizado en diciembre de 2022.
  • Fue entonces cuando la persona trabajadora demandó a la compañía pidiendo que ese despido se declarase nulo, ya que consideraba que se estaba vulnerando su derecho a la igualdad de trato y la no discriminación por razón de enfermedad.
  • E indicó que su despido había sido causado por estar en un proceso médico para el cual iba a solicitar otra baja IT.

En un primer momento, el Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo estimó parcialmente la demanda de la persona trabajadora, pero dicha persona interpuso un recurso de suplicación.

Así, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestimó el recurso de suplicación indicando que habían pasado casi 6 meses desde que la persona empleada recibió el alta médica.

Además, señaló que independientemente de que la empresa estuviera al tanto del proceso médico en el que se encontrara la persona trabajadora pasó bastante tiempo desde que siguió trabajando en la compañía sin problemas.

Por lo que no existía conexión entre la baja IT y el despido.

Importante a tener en cuenta: 

Aunque se despida a una persona trabajadora después de su reincorporación de una baja por IT el despido no será considerado nulo si se demuestra que se ha producido por faltas en el trabajo y discrepancias sobre el servicio.

En este caso, no habrá indicios de discriminación.

 

El TSJPV condena a una empresa por contratar a un detective privado para seguir a un empleado de baja 

Otro aspecto a destacar es el siguiente:

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) confirmó la condena a una empresa por contratar a un detective privado para vigilar a un trabajador durante su baja laboral.

La empresa se vio obligada a indemnizar al empleado con 15.000 euros por daños y perjuicios.

El caso comenzó cuando la empresa sancionó al trabajador con 60 días de suspensión de empleo y sueldo alegando que había cometido fraude al ser visto jugando al golf y trasladándose a su segunda residencia, según pruebas obtenidas por el detective.

Sin embargo, el TSJPV ratificó la sentencia inicial del Juzgado de lo Social 2 de Donostia-San Sebastián que anuló la sanción y declaró ilegal el uso de dichas pruebas.

El tribunal señaló que la vigilancia infringió el artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada que prohíbe investigar la vida íntima de las personas en lugares reservados, como un club de golf privado o una segunda residencia.

Además, el TSJPV destacó que el trastorno adaptativo del trabajador no contraindica actividades como jugar al golf o trasladarse a otro lugar, lo que invalida las acusaciones de la empresa.

Nota importante: Esta sentencia no es firme y podría ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

 

Estas son las sanciones para las empresas que despidan de forma discriminatoria

En los casos en los que las empresas despidan de forma discriminatoria se contemplan sanciones que podrían oscilar desde los 300 hasta los 500.000 euros.

Esto es para las empresas que despidan a su personal sin causa justificada y de manera discriminatoria.

 

¿Se pueden penalizar las ausencias IT en el abono de incentivos?

No, penalizar las ausencias IT en el abono de incentivos supone discriminación por razón de enfermedad. Así lo recogió una sentencia de 22 de enero de 2024 de la Audiencia Nacional.

El caso enjuiciado se refiere a un convenio colectivo que regulaba un incentivo de mejora en función de los resultados de cada centro de la empresa.

Este incentivo estaba vinculado al número de ausencias individuales. Además, el convenio también contemplaba una prima por absentismo.

Desde el sindicato CGT indicaron que no se debería vincular el incentivo al no disfrute de permisos relacionados con la conciliación o a no disfrutar de una baja IT, ya que esto implicaría discriminación por enfermedad y por razón de sexo.

Esto es debido a que los permisos de conciliación, generalmente, son usados por mujeres.

La Audiencia Nacional se fundamentó en la Ley 15/2022 que prohíbe la discriminación por razón de enfermedad y hace hincapié en que aunque cesa la obligación de la empresa de abonar el salario, la persona trabajadora mantendría su derecho a recibir la prestación por incapacidad temporal.

Además, señaló que la penalización de determinadas ausencias debidas al disfrute de permisos retribuidos vinculados con los derechos de conciliación supondría discriminación por razón de sexo.

También la penalización del disfrute de permisos por enfermedad de familiares y de acompañamiento a menores a consultas médicas estaría constituyendo un supuesto de discriminación por razón de enfermedad.

 

El Tribunal Supremo avala los incentivos contra el absentismo siempre que no sean discriminatorios

El Tribunal Supremo ha confirmado que las empresas pueden aplicar incentivos salariales para reducir el absentismo siempre que se limiten a:

  • Ausencias no justificadas.
  • Ausencias que no incurran en discriminación de género, como penalizar permisos para el cuidado de hijos o hijas.

Así lo establece en una sentencia de 20 de enero de 2025, que revoca una decisión previa de la Audiencia Nacional y refuerza la necesidad de respetar los derechos de las personas trabajadoras.

El caso analizado fue el siguiente:

  • Surgió un conflicto entre una empresa y la Confederación General del Trabajo que impugnó un sistema de incentivos salariales vinculado a la asistencia laboral.
  • La empresa había incluido en su Convenio Colectivo (artículo 49) un sistema de incentivos que premiaba la asistencia al trabajo, excluyendo del cómputo las vacaciones y las licencias sindicales, pero sin hacer lo mismo con otros permisos protegidos por ley, como las bajas médicas.

Según este sistema:

  • Las personas trabajadoras con menos de 8 horas de ausencia en un mes cobraban el 100% del incentivo.
  • Si la ausencia era entre 8 y 16 horas, el incentivo bajaba al 70%, y así sucesivamente.

La CGT denunció que esto penalizaba a quienes ejercían derechos reconocidos por la ley, lo que constituía una discriminación indirecta.

La Audiencia Nacional falló a favor del sindicato y anuló la cláusula del convenio colectivo.

Fue entonces cuando la empresa recurrió la sentencia y el Tribunal Supremo le dio la razón anulando la decisión de la Audiencia Nacional.

El Supremo concluyó que:

  • Los incentivos contra el absentismo son legítimos, siempre que respeten los derechos fundamentales.
  • El incentivo no es una penalización, sino un reconocimiento a la asistencia y la calidad en el trabajo.
  • Las empresas deben excluir del cómputo las ausencias justificadas, como enfermedad, maternidad o cuidado de familiares.

 

¿Se puede penalizar el disfrute de permisos por haber estado de baja por enfermedad?

No, no es posible penalizar el disfrute de permisos por haber estado de baja.

La Audiencia Nacional, en una sentencia del 19 de abril de 2024, relativa al disfrute de días de libre disposición establecidos en el VII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes, declaró que:

No se puede interpretar que las situaciones de incapacidad temporal limiten o impidan el disfrute de los permisos.

Hacerlo sería discriminatorio por razón de enfermedad y, por lo tanto, contrario a la Ley 15/2022.

Por lo tanto, la Audiencia Nacional estimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los sindicatos y reconoció el derecho de todas las personas trabajadoras a que se considere como tiempo de trabajo:

  • El tiempo que hayan permanecido en situación de incapacidad temporal.
  • Esto es a efectos de generar y devengar los cuatro días anuales de libre disposición.

 

El Gobierno aprueba eliminar el despido automático por incapacidad permanente de la persona trabajadora

Antes de finalizar es necesario hacer hincapié en una novedad en torno a la incapacidad permanente:

El Pleno del Senado ya ha aprobado definitivamente el Proyecto de Ley para reformar el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social.

El fin de esta modificación es eliminar del despido automático en casos de incapacidad permanente absoluta (IPA) o incapacidad permanente total (IPT) de una persona trabajadora.

Esta medida supondrá la reforma del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social.

 

Cambios principales sobre el despido automático por incapacidad permanente

Entre los principales cambios se valoran:

  • Eliminar la extinción automática del contrato por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, según lo establecido en el artículo 49.1 del ET.
  • Obligar a la empresa a considerar la solicitud de la persona trabajadora de realizar ajustes razonables antes de extinguir el contrato.

Por tanto, una vez se produzca dicha reforma en los casos en los que una persona trabajadora acceda a una situación de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez esta quedará protegida y blindada en cuanto al despido.

Así se eliminarían los tratos discriminatorios que supone el despido automático.

¡Importante! Las empresas ya no podrán decidir unilateralmente la extinción de una relación laboral en caso de incapacidad permanente de la persona trabajadora. Será la persona trabajadora quien decida si se extingue o no su contrato laboral.

En el caso de que no sea posible hacer ajustes razonables la empresa deberá ofrecer otro puesto de trabajo vacante y disponible según las capacidades de la persona.

Únicamente se podrá extinguir el contrato cuando los ajustes o el cambio de puesto generen una carga excesiva para la empresa, según su tamaño, volumen o ayudas disponibles.

¡Importante! La enmienda aclara que no se podrá considerar «carga excesiva» si el coste de la adaptación es igual o inferior a:

  • La indemnización por despido que la empresa tendría que pagar.
  • El importe equivalente a seis meses de salario del trabajador/a.

También se pretende modificar la LGSS estableciendo que, mientras se deciden los ajustes o la recolocación, los efectos económicos de la incapacidad temporal continuarán, con un máximo de tres meses, hasta que se resuelva la situación.

La reforma también incluye una enmienda que insta al Gobierno a aprobar, en el plazo de un año, una normativa específica para permitir la adaptación de puestos de trabajo en casos de discapacidad de:

  • Guardias Civiles.
  • Militares de las Fuerzas Armadas.
  • Policías Nacionales.

 

¿Qué tendrán que hacer las empresas ante un caso de incapacidad permanente de un trabajador?

Ante un caso de incapacidad los pasos a seguir serán los siguientes:

  • En primer lugar, la persona trabajadora va a disponer de 10 días desde la notificación de la incapacidad para solicitar ajustes razonables.
  • Luego, la empresa dispondrá de un plazo de 3 meses para adaptar el puesto, ofrecer otro compatible o, si no es posible, extinguir el contrato.

Es decir, las empresas tendrán que:

  • Realizar los ajustes necesarios para que las personas con discapacidad continúen ejerciendo su derecho al trabajo.
  • Adaptar el puesto de trabajo según las necesidades incluso si acceden a la situación de discapacidad después de iniciar su actividad profesional.
  • Los servicios de prevención de riesgos laborales deberán evaluar los ajustes necesarios y la viabilidad de cambiar de puesto.
  • Extinguir el contrato en el caso de cumplir los requisitos para ello. Esto se produciría si el coste de la adaptación de la persona trabajadora es excesivo, especialmente en pequeñas empresas.

¡Importante! Durante el periodo de espera la persona trabajadora percibirá el subsidio de incapacidad temporal lo que permitirá evitar vacíos de cobertura en la protección.

 

¿Cómo se determinará si la empresa incurre en un gasto excesivo a la hora de adaptar un puesto de trabajo?

Para determinar si la empresa incurre en un gasto excesivo se tendrá en cuenta:

  • El puesto de trabajo.
  • El tamaño de la plantilla.
  • El salario medio.
  • El volumen de negocio de la compañía.

 

¿Quién se encargará de adaptar el puesto de trabajo a una persona con discapacidad?

Los encargados de adaptar el puesto de trabajo para que una persona con discapacidad siga prestando sus servicios serán los servicios de PRL y el comité de empresa.

Además, será necesario ofrecer formación en materia de prevención de riesgos laborales a la persona trabajadora según su nuevo puesto de trabajo y los desafíos a los que se enfrente.

Habrá que esperar para conocer más detalles sobre esta medida. Mientras tanto, ¡esperamos que este post sirva de ayuda!

¿Conocías la prohibición de despedir a trabajadores por baja IT sin hechos justificados? ¿Sabías que no se debería minorar el plan de incentivos por causa de baja IT?

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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El Impuesto sobre Sociedades en 2025

El Impuesto sobre Sociedades en 2025

¿Tienes la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades? ¿Sabes cuál es su tipo impositivo? Te contamos todo lo que debes saber sobre el Impuesto sobre Sociedades en 2025.

Importante: la Orden HAC/262/2025 ha aprobado nuevos modelos (modelo 202 y 222 para grupos fiscales) que han resultado por primera vez en la  autoliquidación de abril de 2025.

Esto afecta tanto si el pago fraccionado de abril corresponde al IS de 2025 como si se computa al IS de 2024, en caso de períodos impositivos quebrantados.

Tienes toda la información, a continuación:

 

¿Qué es el Impuesto de Sociedades?

El Impuesto de Sociedades es un tributo directo que grava los beneficios obtenidos por las empresas y otras entidades jurídicas que operan en el territorio español.

Su objetivo es asegurar que estas entidades contribuyan al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Constitución Española, que señala que todos los ciudadanos deben colaborar en el financiamiento de los servicios públicos según su capacidad económica.

Este impuesto se aplica sobre el beneficio neto de la entidad, es decir, sobre la diferencia entre los ingresos generados y los gastos deducibles en un periodo fiscal determinado, que generalmente corresponde a un año.

Los gastos deducibles incluyen, entre otros, los costes relacionados con la actividad empresarial, como salarios, suministros, amortizaciones y otros gastos operativos.

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¿Quiénes están obligados a presentar el Impuesto de Sociedades?

En 2025 la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades recae en:

 

Entidades con personalidad jurídica obligadas

  • Sociedades mercantiles, como sociedades anónimas o colectivas.
  • Sociedades cooperativas.
  • Sociedades civiles con objeto mercantil.
  • Sociedades de tipo mercantil.
  • Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
  • Sociedades unipersonales.
  • Sociedades agrarias de transformación.
  • Asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, tanto públicas como privadas.
  • Entes públicos.
  • Agrupaciones de interés económico (AIE).

 

Entidades sin personalidad jurídica propia obligadas

  • Uniones temporales de empresas.
  • Fondos de pensiones.
  • Fondos de inversión.
  • Fondos de capital-riesgo.
  • Fondos de garantía de inversiones y activos bancarios.
  • Comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.

 

¿Quién no está obligado a pagar el Impuesto de Sociedades?

Aquí te explicamos quiénes están exentos y por qué:

  • Entes sin personalidad jurídica como herencias yacentes y comunidades de bienes.
  • Sociedades civiles sin personalidad jurídica o que aún teniendo personalidad jurídica no tengan objeto mercantil.
  • Sociedades irregulares y sociedades en formación.

En estos casos, las rentas obtenidas por estas entidades se atribuyen directamente a los socios, herederos, comuneros o partícipes.

Sin embargo, las entidades sí pueden ser contribuyentes de otros impuestos como el IAE y el IVA.

Asimismo, algunas entidades públicas están completamente exentas y no tienen que presentar declaraciones ni cumplir con otras obligaciones fiscales asociadas al Impuesto de Sociedades, como son organismo autónomos o entidades gestoras de la Seguridad Social.

Por otra parte, hay entidades que están exentas de forma parcial, como son ONGs o entidades sin ánimo de lucro.

  1.  

¿Qué es el tipo impositivo?

El tipo impositivo es el porcentaje que se aplica a la base imponible de un impuesto para calcular la cantidad que debe pagar una empresa o una persona determinada.

Así viene recogido en el artículo 55 de la Ley General Tributaria que indica que «es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra».

En el contexto del Impuesto de Sociedades el tipo impositivo es el porcentaje que se aplica a los beneficios netos de una empresa para determinar su obligación tributaria.

 

Tipo impositivo del Impuesto de Sociedades en 2025

En 2025 el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades se establece de la siguiente manera:

Para las empresas con ventas de hasta 1.000.000 euros se aplica un tipo impositivo:

  • 21% por los primeros 50.000 euros de base imponible. Este porcentaje será de un 19% en 2026 y de un 17% en 2027.
  • 22% por el resto. Este porcentaje será del 21% en 2026 y del 20% en 2027.

Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, tributarán al tipo del 20%, excepto si deben tributar a un tipo diferente del general.

Para aquellas con una cifra de ventas superior a 1.000.000 euros el tipo impositivo es del 25%.

Además, existen tipos impositivos especiales más reducidos para ciertos tipos de entidades:

  • Empresas emergentes: tributan al 15% si cumplen con los requisitos establecidos.
  • Empresas de nueva creación: Las empresas de nueva creación con una base imponible de hasta 300.000 euros se benefician de un tipo impositivo del 15%. Para las empresas de nueva creación con una base imponible superior a 300.000 euros, el tipo también es del 15%.
  • Entidades sin fines de lucro: tributan al 10%.
  • Sociedades, fondos de inversión y fondos de activos bancarios: tributan al 1 %.

 

¿Cómo calcular el Impuesto de Sociedades?

Calcular el Impuesto de Sociedades implica el siguiente proceso:

    • Determinar el resultado contable. Se trata del beneficio bruto obtenido por la empresa antes de realizar ajustes fiscales.
    • Ajustar para obtener la base imponible. En este caso, será necesario añadir o restar partidas que no se consideran a efectos fiscales y aplicar correcciones requeridas por la normativa.
    • Aplicar las reducciones y compensaciones permitidas sobre la base imponible y compensa las bases negativas de ejercicios anteriores.
    • Calcular la cuota del impuesto.
    • Aplicar deducciones y bonificaciones.

 

Plazos de presentación y pago del Impuesto de Sociedades en 2025

El Impuesto de Sociedades se divide en dos tipos de obligaciones: declaración anual y pagos fraccionados. Aquí te detallamos los plazos clave para cada uno:

Declaración anual:

  • Período impositivo coincidente con el año natural. Si el período impositivo de tu empresa coincide con el año natural deberás presentar y abonar la declaración anual del Impuesto de Sociedades entre el 1 y el 25 de julio.
  • Para ello, hay que usar el Modelo 200 o el Modelo 220 si la empresa es la dominante de un grupo de sociedades que tributa en régimen de consolidación fiscal.
  • Período impositivo diferente al año natural. Si el período impositivo finaliza antes del año natural, por ejemplo, en caso de extinción de la sociedad, la declaración debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.
    •  

 

Pagos fraccionados:

El impuesto de sociedades puede ir adelantándose a cuenta de la declaración anual mediante los pagos fraccionados.

Para hacerlo, las empresas tendrán que presentar el modelo 202 tres veces al año.

  • Primer plazo: del 1 al 20 de abril. Este plazo ya ha finalizado para 2025.
  • Segundo plazo: del 1 al 20 de octubre.
  • Tercer plazo: del 1 al 20 de diciembre.
    •  

El tipo o porcentaje que se aplica en los pagos fraccionados es del 18%, aunque existen tipos de gravamen superiores para las empresas que facturen más de 10 millones de euros (24%).

Para los grupos de sociedades será obligatoria la presentación del modelo 222.

Estos modelos deben presentarse de forma telemática.

Esperamos haber solventado tus dudas y haberte ayudado con este post. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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En 2025 es obligatorio declarar las criptomonedas

En 2025 es obligatorio declarar las criptomonedas

¿Tienes alguna moneda digital? En 2025 es obligatorio declarar las criptomonedas y resto de monedas virtuales, tal y como recoge el RD 249/2023.

Por tanto, tienes que incluir tus criptomonedas en la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2024.

A continuación, te ofrecemos todos los detalles:

 

Hacienda obliga a declarar las criptomonedas y monedas virtuales

Las personas que tengan monedas virtuales y realicen operaciones con ellas tienen que declarar dichas transacciones ante Hacienda.

En la anterior Declaración de la Renta esta obligación se aplicó por primera vez.

El fin de esta medida es reforzar el control tributario sobre las operaciones con criptomonedas. Pero, ¿cómo tributan estos activos? Más abajo, te ofrecemos toda la información que necesitas.

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¿Quiénes están obligados a declarar las criptomonedas?

Están obligadas a declarar las criptomonedas en las Declaraciones de la Renta:

  • Personas y entidades residentes en España.
  • Establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

En estos casos, están obligadas a presentar la declaración anual sobre criptomonedas en cuanto a operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales.

También se deben declarar los cobros y pagos realizados con criptomonedas.

Para declarar las criptomonedas es necesario indicar:

  • Nombre y apellidos.
  • Razón social o denominación completa.
  • Domicilio.
  • Número de identificación fiscal de quienes efectúen las operaciones.

La información relativa a los saldos debe incluir, para cada moneda virtual, el tipo de moneda virtual, el número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros.

 

¿Es necesario declarar las operaciones con monedas virtuales?

Así es, están obligadas a presentar una declaración informativa anual en referencia a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales:

  • Las personas y entidades residentes en España.
  • Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Deben proporcionar la siguiente información:

  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa.
  • Domicilio y NIF de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las monedas virtuales, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios.
  • Tipo de moneda virtual y fecha de operación.
  • Tipo de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida.
  • Valor en euros por el que se efectúa la operación.

No tienen la obligación de declarar las operaciones con monedas virtuales las personas o entidades cuya actividad se limite al asesoramiento sobre monedas virtuales o a la simple atención de órdenes de cobro y pago en moneda fiduciaria de las personas.

Tampoco las entidades que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria.

 

¿Existe obligación de declarar las monedas virtuales situadas en el extranjero?

Sí, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español y los establecimientos permanentes en el país están obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero.

Esta obligación se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas.

También a quienes hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y hubiesen perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año.

La información a suministrar para la declaración de las monedas en el extranjero es:

  • Nombre y apellidos o la razón social o denominación completa.
  • En su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales.
  • Domicilio o dirección de su sitio web.
  • Identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
  • Saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

 

Ocultar criptomonedas en el extranjero puede suponer multas de hasta 20.000 euros

Los contribuyentes tienen que informar a Hacienda de las criptomonedas de las que dispongan fuera del país. Esto es siempre que superen los 50.000 euros.

Ocultar criptomonedas supone sanciones (según la gravedad de la infracción) que van desde los 20 euros hasta los 20.000 euros.

Además, la declaración de datos incorrectos o la omisión de información conlleva una multa fija de 150 euros. Esta multa puede aumentar entre un 0,5% y un 1,5% del importe de la operación.

A parte de las criptomonedas en el extranjero también hay que tener en cuenta el resto de monedas virtuales.

Las multas por cada criptomoneda no declarada son de unos 5.000 euros, cuantía que puede ascender hasta mínimo 10.000 euros si se aporta una información incompleta, falsa o inexacta.

Si omites en la Renta tus ingresos obtenidos con criptomonedas la multa podría ser de un 26% del importe que no hayas pagado.

Por ejemplo, si tienes que pagar 4.000 euros por tus criptomonedas vas a tener que abonar esos 4.000 euros más el 26% de esa cantidad. Es decir, pagarías 4.000 más 1.040 euros, un total de 5.040 euros.

 

¿Qué modelo hay que presentar para declarar las criptomonedas y resto de monedas virtuales?

Aunque en España siempre ha existido la obligación de declarar las criptomonedas a Hacienda, en los últimos años se ha ampliado el control sobre las mismas con el fin de evitar el fraude fiscal y la evasión.

La Agencia tributaria ha añadido un apartado dedicado exclusivamente a la declaración de criptomonedas.

Se trata de las casillas 1800-1814 en las que es necesario detallar:

  • Transacciones realizadas.
  • Valor de las adquisiciones de las criptomonedas.
  • Fecha en la que se llevaron a cabo.

Así se calculan las pérdidas o las ganancias en el borrador de la Renta.

En las casillas 1802 y 1803 deben incluirse las criptomonedas intercambiadas y las recibidas en su lugar.

En las casillas 1804 y 1806 se incluye el valor del intercambio y la adquisición. Es decir, a través de estas casillas se calcula la ganancia patrimonial que se ha obtenido.

¡Importante! Tienes que declarar las criptomonedas tanto si las has vendido como si las has comprado.

Esto sirve para calcular tanto las ganancias como las pérdidas de las operaciones, ya que las pérdidas pueden compensar otras ganancias patrimoniales.

Ahora bien, como comentamos cada operación tiene que ir en una casilla separada.

Lo ideal es agrupar los movimientos y detallar la fecha de adquisición de la primera compra de criptomonedas y la última venta de las mismas.

¿Cuáles son los tipos impositivos? Estos varían según la base imponible del ahorro.

  • Con menos de 6.000 euros: vas a tributar el 19% de IRPF.
  • Entre 6.000 y 50.000 euros: tributarás un 21% de IRPF.
  • Entre 50.000 y 200.000 euros: deberás tributar un 23% de IRPF.
  • Más de 200.000 euros: tendrás que tributar un 26% de IRPF.

También es obligatorio declarar los saldos en criptomonedas que superen los 50.000 euros.

Para declarar las criptomonedas y monedas virtuales se usan los siguientes modelos:

  • Modelo 172: saldo de monedas virtuales.
  • Modelo 173: operaciones realizadas.
  • Modelo 721: criptomonedas situadas en el extranjero.

Los modelos 172 y 173 se centran en empresas con residencia fiscal en España que participen en el mercado de las criptomonedas. Puede que participen como agencias de intercambio o como monederos virtuales.

El modelo 172 se debe presentar en caso de que haber obtenido un beneficio superior a 1.000 euros como saldo de monedas virtuales.

Con el modelo 173 se recaban detalles sobre la persona o entidad que ha realizado las operaciones, el tipo de divisa que ha usado y la cantidad que ha obtenido o ha vendido.

También se debe incluir la fecha en la que se realizó la transacción y el valor de la misma.

 

¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 721?

Desde 2024 la Agencia Tributaria requiere que se informe sobre el saldo de monedas virtuales ubicadas en el extranjero.

En el Modelo 721 es necesario incluir datos personales como el nombre, el NIF o la entidad que custodia las claves, la identificación y los saldos de cada criptomoneda y cuál es su valor en euros.

El RD 249/2023 indica que no es obligatorio informar sobre criptomonedas en el extranjero si el saldo total de todas las criptomonedas a 31 de diciembre (cuantificando su valor en euros) no supera los 50.000 euros.

Es necesario declarar todas las actividades que estén relacionadas con las criptomonedas, como la minería.

 

Hacienda podrá embargar criptomonedas para cobrar deudas

El Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de Ley para transponer la Directiva europea 2011/16/UE (DAC8) para la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

Si sale adelante esta normativa la principal novedad será que el Ministerio de Hacienda va a poder embargar criptomonedas o cualquier tipo de divisa y activo digital cuando las empresas o los usuarios tengan deudas con la Administración.

Para poder hacer efectiva esta medida será necesario modificar el artículo 162 de la Ley General Tributaria y permitir que Hacienda pueda usar activos digitales para cobrar deudas.

¿Cómo funcionarán los embargos? Seguirán el proceso habitual y se aplicarán a criptomonedas como cualquier otro bien embargable a partir de 2026.

¡Importante! Los embargos deberán respetar el principio de proporcionalidad y seguir este orden:

  • Dinero en efectivo o en cuentas bancarias.
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables de inmediato o a corto plazo.
  • Sueldos, salarios y pensiones.
  • Inmuebles
  • Intereses, rentas y frutos de cualquier tipo.
  • Establecimientos mercantiles o industriales.
  • Metales preciosos, joyas y antigüedades.
  • Bienes muebles o semovientes.
  • Criptoactivos, en general, cuando no se correspondan con otros bienes en la lista.
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

Además, los proveedores de servicios de criptomonedas estarán obligados a informar sobre las transacciones de clientes, tanto residentes como no residentes en la UE, para fomentar la transparencia fiscal y el intercambio de información.

 

La Agencia Tributaria va a regular el rastreo de transferencias de criptomonedas

Antes de finalizar, es importante tener en cuenta lo siguiente: el Gobierno prevé redactar la regulación que va a vigilar las transferencias de criptoactivos.

Para ello, usará un decreto para controlar las transferencias en línea de lo exigido por la Unión Europea.

El objetivo es imponer a los proveedores de servicios que operen con monedas digitales la obligación de que tengan que revelar la identidad de las personas que invierten en criptoactivos.

Además, los bancos tendrán que proporcionar información sobre quienes estén obteniendo ingresos derivados de esas transacciones.

Es decir, habrá un intercambio automático y obligatorio entre las autoridades fiscales de información que deberán indicar quiénes son los proveedores de servicios de criptoactivos y se incluirán criptoactivos emitidos de forma descentralizada.

Las medidas tendrán que ser adoptadas por los países miembros de la UE antes del 31 de diciembre de 2025.

Esperamos que este post te sirva de ayuda. ¿Conocías la obligación de declarar las criptomonedas?

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