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Así es el programa Kit Digital para la digitalización de pymes y autónomos

Así es el programa Kit Digital para la digitalización de pymes y autónomos

¡Aún están abiertas algunas convocatorias del Kit Digital! Por ejemplo, las empresas medianas podrán solicitar su bono digital hasta el 30 de junio de 2025.

Es cierto que tanto la primera como la segunda convocatoria para empresas de 10 a 49 personas trabajadoras y para empresas de 3 a 9 personas ya ha finalizado.

Sin embargo, aún permanecen abiertas las siguientes convocatorias:

  • 3ª convocatoria: para empresas de 0 a menos de 3 personas en plantilla.
  • 4ª convocatoria: para comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias de 0 a menos de 50 personas empleadas.
  • 5ª convocatoria: para empresas de 50 a menos de 100 personas en plantilla (Segmento IV) y empresas de 100 a menos de 250 personas trabajadoras (Segmento V).

A continuación, tienes todos los detalles sobre las convocatorias abiertas. Así es el programa Kit Digital para la digitalización de pymes y autónomos.

 

¿Qué es el Kit Digital para pymes y autónomos?

El programa Kit Digital forma parte de las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y está financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU.

Este programa tiene como objetivo apoyar la digitalización de pymes y autónomos en España facilitándoles el acceso a nuevos mercados y ayudándoles a desarrollar su potencial.

En su momento, el Gobierno publicó en el BOE la Orden ETD/734/2022 en la que se introdujeron algunos cambios para esta ayuda.

Entre las modificaciones se incluyeron nuevas categorías, una ampliación en el número de entidades beneficiarias y la incorporación del concepto de mejora funcional.

Meses después, se volvieron a producir modificaciones en las bases del Programa Kit Digital, recogidas en la Orden ETD/1498/2021:

  1. Un aumento de la cuantía de la ayuda para las empresas del Segmento III (de entre 0 y menos de 3 personas empleadas) pasando de los 2.000 euros a los 3.000 euros.
  2. Una nueva solución denominada ‘Puesto de trabajo seguro’ exclusivamente para empresas beneficiarias del Segmento III.
  3. La inclusión de 2 nuevos Segmentos para solicitar la ayuda. Se trata del Segmento IV (medianas empresas de entre 50 y menos de 100 personas empleadas); y el Segmento V (medianas empresas de entre 100 y menos de 250 personas en plantilla).
  4. La creación de 4 nuevas Categorías de soluciones exclusivas para los Segmentos IV y V.

Tienes toda la información, a continuación:

 

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la ayuda Kit Digital?

Pueden ser beneficiarias de las convocatorias de Kit Digital:

  • Las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
  • Las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.

Según el número de empleados y la categoría las empresas beneficiarias se clasifican en:

  • 1ª Convocatoria: pequeñas empresas de entre 10 y 49 personas trabajadoras (Segmento I). CONVOCATORIA FINALIZADA.
  • 2ª Convocatoria: pequeñas empresas o microempresas de entre 3 y 9 personas en plantilla (Segmento II). CONVOCATORIA FINALIZADA.
  • 3ª Convocatoria: pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y 2 personas empleadas (Segmento III). CONVOCATORIA ABIERTA.
  • 4ª Convocatoria: comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias de 0 a menos de 50 personas empleadas. CONVOCATORIA ABIERTA.

Además, la Orden TDF/435/2024 incluyó 2 nuevos segmentos en la 5ª convocatoria para solicitar el Kit Digital que permanecen también disponibles:

  • Segmento IV: medianas empresas de entre 50 y menos de 100 personas trabajadoras. En este segmento se incluyen las empresas con menos de 50 personas empleadas que tengan consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y balance general anual de 10 millones de euros.
  • Segmento V: medianas empresas de entre 100 y menos de 250 personas en plantilla.

 

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¿Qué convocatorias del Kit Digital permanecen abiertas? 

La primera y la segunda convocatoria del Kit Digital ya han finalizado.

Sin embargo, las siguientes convocatorias aún están abiertas:

  • 3ª convocatoria: El plazo de solicitudes finaliza el 31 de octubre de 2025.
  • 4ª convocatoria: El plazo de solicitudes también termina el 31 de octubre de 2025.
  • 5ª convocatoria: El plazo de solicitudes se cierra el 30 de junio de 2025.

Más abajo encontrarás todos los detalles sobre cada una de estas convocatorias, incluidos los requisitos y pasos para solicitar el bono digital.

 

Quinta convocatoria de Kit Digital para medianas empresas (Segmento IV y V)

El 12 de diciembre de 2024 se abrió una nueva convocatoria del Kit Digital dirigida a medianas empresas. Esta convocatoria introdujo dos nuevos segmentos con cuantías de ayuda específicas para cada uno:

  • Segmento IV: Para empresas con entre 50 y menos de 100 empleados, con una ayuda de 25.000 euros.
  • Segmento V: Para empresas con entre 100 y menos de 250 empleados, con una ayuda de 29.000 euros.

 

Novedades de la convocatoria

  • Se ha actualizado el catálogo de soluciones, adaptándolo a las necesidades específicas de estos segmentos de medianas empresas.
  • Se han incorporado tecnologías de Inteligencia Artificial en algunas de las soluciones disponibles, facilitando la integración de estas herramientas innovadoras en las empresas beneficiarias.

El plazo para presentar las solicitudes en esta convocatoria finaliza el 30 de junio de 2025.

¿Cómo mido la plantilla de mi empresa para saber en qué Segmento estoy del Kit Digital?

¿No tienes claro a qué Segmento pertenece tu empresa? El número de personas empleadas se debe calcular:

«Teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cualquier otro medio válido en Derecho, en el momento de presentar la solicitud».

¡IMPORTANTE! Para la convocatoria de Kit Digital para explotaciones agrarias las entidades tendrán que cumplimentar un formulario único independientemente del Segmento (I, II, III, IV o V) al que pertenezcan.

Posteriormente, Red.es realizará las verificaciones necesarias para determinar el Segmento correspondiente de cada entidad solicitante.

 

Requisitos de empresas del Segmento I para beneficiarse del Kit Digital –  CONVOCATORIA FINALIZADA

Para ser beneficiarias del Bono Kit Digital las empresas del Segmento I tuvieron que cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser pequeñas empresas o trabajadores autónomos con domicilio fiscal ubicado en territorio español.
  • Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa.
  • Estar inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debía reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.
  • Si se había realizado un cambio del Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Administración Tributaria Foral y viceversa, se tendría en consideración el período que haya permanecido inscrito en ambos.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que hubiera declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • La empresa no podía estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • Disponer de la  evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

 

Requisitos de pymes y autónomos del Segmento II para beneficiarse del Kit Digital – CONVOCATORIA FINALIZADA

Para resultar beneficiarios de la segunda convocatoria de Kit Digital se debían cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo con domicilio fiscal ubicado en España.
  • Pertenecer al Segmento II (tener una plantilla entre 3 y 9 empleados).
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debía reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima de 6 meses.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que hubiera declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico.

Ambas convocatorias ya están cerradas. No obstante, las siguientes convocatorias sí que permanecen aún disponibles:

 

¿Qué requisitos tienen que cumplir las empresas del Segmento III para ser beneficiarias del Kit Digital? 

Para ser beneficiarias del Kit Digital las pequeñas empresas o microempresas del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados) deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser una empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo con domicilio fiscal en España.
  • Pertenecer al Segmento III (tener entre 0 y menos de 3 empleados).
  • Estar inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a la convocatoria de Kit Digital para explotaciones agrarias y sociedades civiles? 

Para solicitar la ayuda de Kit Digital las entidades solicitantes tienen que estar inscritas en:

  • El Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • O en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que tendrá que reflejar la actividad económica que desarrollan a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.

Además, deben cumplir estos requisitos:

  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico.

 

¿Qué requisitos tienen que cumplir las empresas del Segmento IV y del Segmento V para beneficiarse del Kit Digital? 

Para ser beneficiarias del Bono Kit Digital las empresas de los Segmentos IV y V tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Segmento IV: ser medianas empresas entre 50 y menos de 100 personas empleadas. En este segmento se incluyen las empresas con menos de 50 personas en plantilla que tengan consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y balance general anual de 10 millones de euros.
  • Segmento V: ser medianas empresas entre 100 y menos de 250 personas trabajadoras.

Estas empresas deberán estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

O, en su caso, en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.

Además, deberán cumplir el resto de los requisitos establecidos en las bases reguladoras:

  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

 

¿Qué empresas están excluidas del Kit Digital?

No podrán ser beneficiarias del Bono Digital:

  • Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
  • Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores.
  • Las uniones temporales de empresas (UTE).
  • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
  • Los Colegios profesionales, las sociedades civiles (con la excepción de las sociedades civiles con objeto mercantil y las sociedades civiles profesionales), las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

Para la tercera, cuarta y quinta convocatoria de Kit Digital se excluyen también:

  • Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.

 

¿Cómo se pide el Kit Digital?

Las solicitudes serán realizadas por el solicitante, su representante legal o un representante voluntario que cuente con su autorización, y se presentarán únicamente a través del formulario automatizado habilitado en la Sede Electrónica de Red.es, el cual también será accesible desde la plataforma Acelera Pyme.

La solicitud se realizará únicamente a través del formulario automatizado disponible en la Sede Electrónica de Red.es. Este formulario también es accesible desde el portal Acelera Pyme e incluirá:

  • NIF del solicitante.
  • Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
  • Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
  • Teléfono y datos de contacto.
  • En su caso, autorización del representante voluntario.

 

Información importante para los representantes voluntarios

Los representantes voluntarios deberán aportar junto a la solicitud una autorización de representación voluntaria, que podrán descargar en la Sede Electrónica de Red.es.

Cada representante voluntario podrá presentar un máximo de 500 solicitudes al día.

En el caso de los Segmentos IV y V cada representante voluntario solo podrá presentar un máximo de 100 solicitudes al día.

En caso de error en la solicitud, el Órgano Instructor requerirá la subsanación mediante notificación electrónica, y las pymes y autónomos tendrán un plazo de 10 días hábiles para resolverlo.

 

Test de autodiagnóstico para el Kit Digital

Antes de solicitar las ayudas para la transformación digital se realizará un test de autodiagnóstico en la plataforma Acelera Pyme.

Este test permitirá a las pymes conocer su estado de digitalización y los aspectos a mejorar.

 

Fases y convocatorias del Kit Digital

  • La primera fase (ya finalizada): comenzó el 15 de marzo de 2022, con 600 millones de euros destinados a empresas de entre 10 y 49 personas empleadas. El importe máximo de las ayudas por beneficiario ha sido de 12.000 €.
  • Segunda fase (ya finalizada): se inició el 2 de septiembre de 2022, con 500 millones de euros destinados a pymes y autónomos del Segmento II. El importe máximo de ayuda por beneficiario ha sido de 6.000 €.
  • Tercera fase: disponible desde el 20 de octubre de 2022, con 500 millones de euros destinados a pequeñas empresas y microempresas del Segmento III. Inicialmente, la ayuda era de 2.000 €, pero se ha ampliado a 3.000 €. Este aumento de la ayuda tiene carácter retroactivo permitiendo a las empresas beneficiarias del Segmento III que ya la hubieran solicitado acceder a la nueva cuantía.

Es decir, pueden solicitarla aquellas empresas beneficiarias del segmento III que ya la hubieran pedido con anterioridad e incluso si ya hubieran consumido su Bono Digital.

Para la convocatoria de Kit Digital en sociedades civiles se destinó un presupuesto de 100 millones de euros.

No obstante, se publicó en el BOE un Extracto de la Resolución de 14 de noviembre de 2024 de la Dirección General de la E.P.E. Red.es por la que se modificó la convocatoria.

Tras esta modificación la cuantía destinada a explotaciones agrarias y sociedades civiles se amplía a 50 millones de euros más.

  • Cuarta y quinta fase: disponible desde el 12 de diciembre de 2024 con 350 millones de euros destinados a medianas empresas de entre 50 y 250 personas empleadas.

En este caso, el importe máximo de la ayuda es de 25.000 euros para aquellas empresas de entre 50 y menos de 100 empleados y de 29.000 euros para las empresas cuyo número de empleados sea de entre 100 y menos de 250 empleados.

 

¿Cómo pueden las pymes del Segmento III solicitar la ampliación de su Bono en 1.000 euros adicionales?

Si ya has sido una empresa beneficiaria de la ayuda y quieres solicitar la ampliación de 1.000 euros simplemente tendrás que:

  • Entrar en tu expediente.
  • Seleccionar el botón habilitado.
  • Firmar la conformidad.

La concesión será automática en estos casos.

 

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¿Cómo se cobra la ayuda del Kit Digital?

Para ejercer el derecho de cobro de la subvención del Kit Digital la empresa beneficiaria tendrá que seguir estos pasos:

  1. Seleccionar y contratar la solución digitalizadora que más se adapte a sus necesidades.
  2. Formalizar el Acuerdo de Prestación. El plazo máximo para formalizar el Acuerdo de Prestación será de 6 meses desde que se notifique la resolución de concesión de la ayuda.
  3. Usar, si así lo desea, el importe total del Bono. La empresa podrá formalizar acuerdos de prestación hasta agotar el importe total de la subvención concedida.

 

¿Qué se puede hacer con el Kit Digital?

El Bono Digital podrá destinarse a adoptar soluciones de digitalización que permitan sustituir las ya existentes, siempre y cuando estas supongan una mejora funcional.

Para ello, las soluciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser una solución totalmente nueva que cumpla los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca.
  • La solución que se sustituye debe no cumplir alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

No se entenderá como mejora funcional:

  • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • La actualización de versiones de software por el proveedor.
  • Upgrades o mejora de versiones.

¡Importante! No se pueden contratar 2 soluciones de digitalización de la misma Categoría.

Por ejemplo, no podrás elegir 2 soluciones de facturación electrónica, pero sí podrás solicitar 2 soluciones que pertenezcan a diferentes categorías, como facturación electrónica y gestión de procesos.

En general, no se consideran subvencionables los gastos asociados a hardware.

Sin embargo, sí se podrá subvencionar cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, o bien, se solicite la Categoría de Solución “Puesto de trabajo seguro” subvencionable en la Convocatoria dirigida al Segmento III.

 

Importe de la ayuda del Kit Digital para pymes y autónomos de entre 10 y 49 empleados – CONVOCATORIA FINALIZADA

Los importes máximos de la ayuda del Kit Digital de la primera convocatoria fueron:

Categoría de soluciones digitales  Meses de prestación del servicio Importe para pymes y autónomos (Segmento I)
Sitio Web y Presencia en Internet 12 2.000 €
Comercio electrónico 12 2.000 €
Gestión de redes sociales 12 2.500 €
Gestión de clientes 12 4.000 € (incluye 3 usuarios)
Business Intelligence y Analítica 12 4.000 € (incluye 3 usuarios)
Gestión de procesos 12 6.000 € (incluye 10 usuarios)
Factura electrónica 12 2.000 € (incluye 3 usuarios)
Servicios y herramientas de oficina virtual 12 250 € por usuario (hasta 48 usuarios)
Comunicaciones seguras 12 125 € por usuario (hasta 48 usuarios)
Ciberseguridad 12 125 € por dispositivo (hasta 48 dispositivos)
Presencia Avanzada en Internet 12 2.000 €
Marketplace 12 2.000 €

El importe de la ayuda aplicable a cada solución de digitalización debía de ser el menor de los siguientes:

  • Ayuda máxima de la Categoría de Solución de Digitalización a la que correspondía la solución de digitalización.
  • Coste de la solución de digitalización contratada.
  • El importe de la subvención concedida no asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados.

Han sido subvencionables los gastos que tenga la persona beneficiaria para adoptar las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización, siempre en el límite de las cuantías máximas.

 

Importe de la ayuda del Kit Digital para pymes y autónomos de entre 3 y 9 empleados – CONVOCATORIA FINALIZADA

Categoría de soluciones digitales  Meses de prestación del servicio Importe para pymes y autónomos (Segmento I)
Sitio Web y Presencia en Internet 12 2.000 €
Comercio electrónico 12 2.000 €
Gestión de redes sociales 12 2.500 €
Gestión de clientes 12 2.000 € (incluye 1 usuario)
Business Intelligence y Analítica 12 2.000 € (incluye 1 usuario)
Gestión de procesos 12 3.000 € (incluye 3 usuarios)
Factura electrónica 12 2.000 € (incluye 3 usuarios)
Servicios y herramientas de oficina virtual 12 250 € por usuario (hasta 9 usuarios)
Comunicaciones seguras 12 125 € por usuario (hasta 9 usuarios)
Ciberseguridad 12 125 € por dispositivo (hasta 9 dispositivos)
Presencia Avanzada en Internet 12 2.000 €
Marketplace 12 2.000 €

 

¿Cuál es el importe de la ayuda del Kit Digital para pymes y autónomos de entre 0 y 2 empleados? 

Categoría de soluciones digitales  Meses de prestación del servicio Importe para pymes y autónomos (Segmento III)
Sitio Web y Presencia en Internet 12 2.000 €
Comercio electrónico 12 2.000 €
Gestión de redes sociales 12 2.000 €
Gestión de clientes 12 2.000 € (incluye 1 usuario)
Business Intelligence y Analítica 12 1.500 € (incluye 1 usuario)
Gestión de procesos 12 2.000 € (incluye 1 usuario)
Factura electrónica 12 1.000 € (incluye 1 usuario)
Servicios y herramientas de oficina virtual 12 250 € por usuario (hasta 2 usuarios)
Comunicaciones seguras 12 125 € por usuario (hasta 2 usuarios)
Ciberseguridad 12 125 € por dispositivo (hasta 2 dispositivos)
Presencia Avanzada en Internet 12 2.000 €
Marketplace 12 2.000 €
Puesto de trabajo seguro 12

1.000 €/Dispositivo (máximo 1 dispositivo)

¿Cuál es el importe de la ayuda del Kit Digital para el Segmento IV?

Categoría de soluciones digitales  Meses de prestación del servicio Importe para pymes y autónomos (Segmento III)
Comercio electrónico 12 5.000 €
Gestión de redes sociales 12 5.000 €
Gestión de clientes 12 10.000 € (incluye 10 usuarios)
Business Intelligence y Analítica 12 7.000 € (incluye 10 usuarios)
Gestión de procesos 12 15.000 € (incluye 10 usuarios)
Factura electrónica 12 3.000 € (incluye 6 usuarios)
Servicios y herramientas de oficina virtual 12 250 € por usuario (hasta 99 usuarios)
Comunicaciones seguras 12 125 € por usuario (hasta 99 usuarios)
Ciberseguridad 12 125 € por dispositivo (hasta 99 dispositivos)
Presencia Avanzada en Internet 12 5.000 €
Servicio de Ciberseguridad Gestionada 12 200 € por dispositivo (hasta 99 dispositivos)
Gestión de clientes con IA asociada 12

18.000 € (incluye 10 usuarios y mínimo capacitación a 3 de ellos)

Business Intelligence y Analítica e IA asociada 12

8.000 € (incluye 10 usuarios y mínimo capacitación a 3 de ellos en IA asociada)

Gestión de procesos con IA asociada 12

16.000 € (incluye 20 usuarios y mínimo capacitación a 3 de ellos en IA asociada)

¿Cuál es el importe de la ayuda del Kit Digital para el Segmento V?

Categoría de soluciones digitales  Meses de prestación del servicio Importe para pymes y autónomos (Segmento III)
Comercio electrónico 12 5.000 €
Gestión de redes sociales 12 5.000 €
Gestión de clientes 12

14.000 € (incluye 15 usuarios)

Business Intelligence y Analítica 12

8.000 € (incluye 15 usuarios)

Gestión de procesos 12

18.000 € (incluye 25 usuarios)

Factura electrónica 12 3.000 € (incluye 6 usuarios)
Servicios y herramientas de oficina virtual 12 250 € por usuario (hasta 116 usuarios)
Comunicaciones seguras 12 125 € por usuario (hasta 232 usuarios)
Ciberseguridad 12 125 € por dispositivo (hasta 232 dispositivos)
Presencia Avanzada en Internet 12 5.000 €
Servicio de Ciberseguridad Gestionada 12 200 € por dispositivo (hasta 145 dispositivos)
Gestión de clientes con IA asociada 12

24.000 € (incluye 15 usuarios y mínimo capacitación a 5 de ellos)

Business Intelligence y Analítica e IA asociada 12

9.000 € (incluye 15 usuarios y mínimo capacitación a 5 de ellos en IA asociada)

Gestión de procesos con IA asociada 12

19.000 € (incluye 25 usuarios y mínimo capacitación en IA a 5 de ellos en IA asociada)

¿Cómo saber si te han concedido el Kit Digital?

El Bono del Kit Digital se concede de forma directa y siguiendo el criterio de orden de presentación de solicitudes.

Las resoluciones se notifican a través de la Sede Electrónica de Red.es y también se informará de manera individual a los beneficiarios.

 

¿Cómo se paga el Kit Digital?

El Bono Digital del Kit Digital se cobrará una vez que se justifique la solución digitalizadora implantada. Aquí te explicamos cómo:

 

Selección y Contratación de la Solución

  • La empresa, pyme o autónomo beneficiario deberá elegir una solución digital disponible en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
  • Deberá formalizar el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización a través de la Sede Electrónica de Red.es.

 

Plazo para la formalización del Acuerdo de Prestación

El plazo máximo para formalizar el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización será de 6 meses desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.

En los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización correspondientes a sustituciones de soluciones ya adoptadas por el beneficiario se detallarán las mejoras funcionales de la solución con respecto a la adoptada previamente por el beneficiario.

 

Justificación y documentación

El Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario, tendrá que justificar el uso del Bono Digital proporcionando justificantes de gasto detallados.

Esta justificación se realizará a través de un formulario electrónico que estará disponible en la Sede Electrónica de Red.es (accesible desde la Plataforma Acelera Pyme).

 

Plazos de presentación de la justificación

Se establecen dos plazos máximos para la presentación de la justificación:

  • 6 meses desde la validación del Acuerdo de Prestación para la primera fase de prestación de la solución.
  • 3 meses desde la finalización de la segunda fase de prestación de la solución.

 

Pago de las ayudas

Se realizará en dos fases:

  • En la primera fase los pagos tendrán la consideración de pagos a cuenta. Para recibir este pago el beneficiario tendrá que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • En caso de incumplimiento de requisitos, el beneficiario deberá asumir la obligación de pago al Agente Digitalizador Adherido por los costes incurridos.

Este proceso asegura que las medianas empresas, pymes y autónomos puedan implementar soluciones digitales de manera efectiva y recibir el apoyo financiero correspondiente conforme avancen en la digitalización de sus operaciones

 

¿Qué pasa si supero el importe de mi Bono de Kit Digital?

No pasa nada, simplemente la empresa beneficiaria del Bono Digital tendrá que asumir la diferencia entre el importe de la solución y el importe de su Bono.

 

¿Qué requisitos deben cumplir los Agentes Digitalizadores para prestar sus servicios a las pymes y a los autónomos?

Desde el 10 de marzo de 2022 está activo el Catálogo de Agentes Digitalizadores con los agentes que participan en el programa. Puedes consultar la información en la Plataforma Acelera Pyme.

Los agentes digitalizadores son los encargados de ofrecer las herramientas necesarias para las pymes y autónomos con el fin de conseguir una evolución y una completa digitalización de sus procesos de trabajo.

Los requisitos que tienen que cumplir los agentes digitalizadores para ofrecer sus servicios son:

  • Estar al corriente de pago con Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
  • Facturar más de 100.000 € al año. Para el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 euros en los dos 2 anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión.
  • No estar en una situación de crisis.
  • Tener al menos 2 años de antigüedad.

 

¿Cuáles son las categorías incluidas en el Catálogo de servicios para impulsar la transformación digital?

El Catálogo de soluciones de digitalización del programa es accesible desde la plataforma Acelera Pyme.

Todas las categorías de soluciones de digitalización exigen a las soluciones de digitalización la prestación de un servicio de soporte ante incidencias con un plazo de resolución de menos de 24 horas, que podrá realizarse de forma remota.

Además, los agentes digitalizadores tendrán que impartir la formación necesaria que permita a los beneficiarios adquirir conocimientos básicos para su uso inicial.

  • Presencia en Internet y sitio web. En esta categoría se incluyen las soluciones que enseñan cómo crear una página web para la pyme con el fin de dar visibilidad a los productos que ofrece en Internet y alcanzar a mayor número de usuarios.
  • Comercio electrónico. El fin es crear una tienda online de compraventa de productos y/o servicios.
  • Gestión de redes sociales para promocionar la pyme en Instagram, Facebook, LinkedIn, etc.
  • Gestión de clientes y/o proveedores. El objetivo es mejorar y conseguir una evolución positiva de la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.
  • Business Intelligence y analítica para mejorar la toma de decisiones de la pyme.
  • Servicios y herramientas de oficina virtual con el fin de establecer medidas interactivas para que la comunicación y colaboración entre los empleados sea más sencilla y eficiente.
  • Gestión de procesos para automatizar aspectos relacionados con la pyme.
  • Factura electrónica para agilizar el ritmo de emisión de facturas utilizando programas informáticos con opciones avanzadas que permitan a los trabajadores aumentar la productividad.
  • Comunicaciones seguras. Esta categoría tiene como fin afianzar la seguridad en los dispositivos de los trabajadores de la pyme.
  • Ciberseguridad para garantizar un uso seguro y fiable de los dispositivos electrónicos y evitar posibles hackeos y robos de información confidencial.

La Orden ETD/734/2022, de 26 de julio incorporó 2 nuevas Categorías:

  • Presencia Avanzada en Internet para asegurar el posicionamiento de la empresa beneficiaria del Kit Digital en Internet, aumentando su alcance e incrementando el tráfico de visitas en su plataforma.
  • Marketplace para ayudar a la empresa beneficiaria a aumentar su nivel de ventas seleccionando los canales de distribución adecuados.

Meses después, la Orden TDF/435/2024 incluyó nuevas Categorías exclusivamente para los Segmentos IV y V:

  • Servicio de Ciberseguridad Gestionada para acceder a un servicio que combine técnicas de EDR y MDR para detectar incidentes de ciberseguridad en tiempo real y abordarlos de la forma más rápida y eficaz posible.
  • Gestión de clientes con IA asociada para favorecer las capacitaciones en inteligencia artificial con el fin de optimizar procesos y agilizar las interacciones y relaciones con los clientes.
    Business Intelligence y Analítica e IA asociada cuyo objetivo es mejorar el proceso de toma de decisiones empresariales.
  • Gestión de procesos con IA asociada para aprender a digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de la empresa a través de la IA.

Para el Segmento III se incorporó la Categoría:

  • Puesto de trabajo seguro cuyo objetivo es potenciar o mejorar la productividad.

En este caso, te preguntarás ¿sirve el Kit Digital para la compra de ordenadores? Despejamos tus dudas, a continuación:

 

Así es la ayuda de 1.000 euros para que los autónomos compren un ordenador

En la nueva Categoría «Puesto de trabajo seguro» para el Segmento III se permite usar 1.000 euros para la compra de un ordenador portátil o de sobremesa nuevo.

En nuestro post Guía para solicitar la ayuda de 1.000 € para autónomos para comprar un ordenador te contamos detalladamente qué requisitos debe cumplir el nuevo dispositivo y cómo tramitar la ayuda.

¡Importante! Esos 1.000 euros para la compra de un ordenador los recibe el Agente Digitalizador, que es quien deberá ceder el ordenador.

Durante el año de servicio del Kit Digital ese ordenador es propiedad del Agente Digitalizador, después la empresa beneficiaria del Bono Digital podrá comprar el quipo con su dinero usando un 15% del contrato al beneficiario.

 

¿Cuándo finaliza el Kit Digital?

  • Los plazos para solicitar el Kit Digital en la primera y segunda convocatoria finalizaron el 31 de diciembre de 2024.
  • La convocatoria para el Segmento III finaliza en octubre de 2025.
  • La convocatoria para comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias también finaliza en octubre de 2025.
  • El plazo para los Segmentos IV y V finaliza el 30 de junio de 2025.

 

Los autónomos y los agentes digitalizadores podrían ampliar el Kit Digital con un nuevo préstamo del ICO

¡Importante! El Instituto de Crédito Oficial (ICO) tiene una línea de financiación con el fin de complementar las ayudas de Kit Digital

¿Qué puedes hacer con la ayuda del ICO?

  • Los autónomos beneficiarios del Bono de Kit Digital podrían ver ampliado el importe del Bono Digital para acceder a más servicios.

Es muy útil en el caso de autónomos o empresas beneficiarias que hayan cobrado un Bono de 2.000 euros, por ejemplo, y necesiten otros 2.000 euros más para implantar nuevas soluciones digitales.

La línea ICO permitiría financiar hasta el 100% del importe del proyecto, restando el importe de la ayuda concedida a través del Kit Digital.

  • Los Agentes Digitalizadores podrían acceder a un adelanto del dinero que todavía no habrían cobrado.

Recordemos que el pago del Bono Digital no es inmediato y el Agente Digitalizador debe implementar la solución, emitir la factura y justificar el proceso antes de acceder al dinero.

Imagina que eres Agente Digitalizador y has firmado dos acuerdos con dos personas beneficiarias diferentes, cada uno por 2.500 euros para la gestión de redes sociales. Puede suceder que haya un retraso con el tema de la justificación y todavía no hayas obtenido el pago.

A través del aval de ICO podrás financiar esos 5.000 euros a través de créditos.

 

¿Quiénes pueden acceder a los préstamos ICO para el Kit Digital?

Podrán solicitarlo autónomos y empresas que hayan suscrito un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización dentro de cualquiera de las convocatorias de ayudas del Programa Kit Digital y que tengan la consideración de:

  • Empresa beneficiaria de la ayuda.
  • Agente Digitalizador Adherido.

 

¿Cuál es la cuantía que cubre el préstamos ICO?

El préstamo ICO cubre:

  • A las empresas beneficiarias de las ayudas de Kit Digital: el coste de la solución de digitalización no cubierto por la ayuda.
  • A los Agentes Digitalizadores: les ofrece un anticipo de la cuantía concedida para adquirir las soluciones de digitalización.

 

¿Cómo tienen que solicitar los autónomos el préstamo ICO para el Kit Digital?

Tanto autónomos como Agentes Digitalizadores tienen que ser beneficiarios del Kit Digital y, por tanto, haber suscrito un acuerdo de prestación de servicios.

Después, podrán solicitar el préstamo ICO. Será necesario que revisen qué entidades de crédito están adheridas a la línea.

Seguidamente, tendrán que acudir al banco con la documentación básica y se estudiará la posibilidad o no de concederles la ayuda.

El tipo de interés será fijo o variable, más el margen que se haya establecido por la entidad según el plazo de amortización.

El plazo de amortización y carencia será de 180 días, 1 o 2 años con la posibilidad de 1 año de carencia principal.

Este préstamo ICO podrá solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

¿Tributa el Kit Digital en IRPF? Novedades para autónomos

Sí, la ayuda del Kit Digital tributa como un ingreso de la actividad económica del autónomo.

La Dirección General de Tributos, mediante la Consulta Vinculante V1966-24 de 17 de septiembre de 2024, aclaró cómo debe tributar en el IRPF la ayuda del Kit Digital cuando se ha concedido a una persona trabajadora por cuenta propia.

Según la DGT la ayuda se califica como rendimiento íntegro de actividades económicas conforme al artículo 27.1 de la Ley del IRPF.

Esto incluye ingresos relacionados con el trabajo personal o capital invertido en la actividad económica del autónomo.

La ayuda debe incluirse en el IRPF del año en que se devenga, es decir, cuando el autónomo puede disponer del dinero, aunque no lo haya gastado aún.

Se aplica el artículo 11.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que indica que ingresos y gastos se imputan al período en que se producen, independientemente de cuándo se cobren o paguen.

Tanto en estimación directa como en módulos la ayuda debe incluirse como un ingreso adicional relacionado con la actividad.

En el caso de módulos, el rendimiento neto se incrementará con la cuantía de la ayuda recibida.

 

¿Cuáles son los principales motivos de subsanación en la ayuda Kit Digital?

Es necesario destacar que existen 2 motivos principales de subsanación en la solicitud de Kit Digital:

 

El firmante de la solicitud no tiene poderes para representar la empresa

Si necesitas subsanar tu solicitud de Kit Digital porque no están acreditados los poderes del firmante de dicha solicitud deberás presentar una escritura de la empresa o poder notarial.

De esta manera, estarás acreditando que esa persona que firmó la solicitud sí tiene poder de representación en la empresa.

Otra forma de subsanar este error es la ratificación ante notario de una persona con poderes que acredite que quien firmó la solicitud sí estaba autorizado para hacerlo.

 

Apuntarse en la convocatoria errónea

Si no has calculado de manera correcta el número de empleados de tu plantilla, quizá hayas solicitado la convocatoria que no le corresponde a tu empresa.

Por ejemplo, imagina que tu empresa tenía 10 personas en plantilla (corresponderías al Segmento I) y te inscribiste en el Segmento II (de 3 a 9 empleados).

¿Qué puede hacer para subsanar este error? Para acreditar el número de empleados que tiene tu empresa es necesario que presentes el Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En este Certificado se muestra cuál es la plantilla media que tiene tu empresa.

Si en tu empresa tienes contratados autónomos societarios o colaboradores entonces deberás aportar un informe de alta del autónomo.

También será necesario que aportes una factura para acreditar esa vinculación entre el autónomo y tu empresa.

Si eres una pequeña o mediana empresa o un autónomo y necesitas mejorar la digitalización y las habilidades digitales de tus empleados, esta es una gran oportunidad para acelerar e innovar en tu propuesta empresarial.

El Bono Digital supone una solución para que las pequeñas y medianas empresas estén presentes en el mercado y puedan competir ofreciendo mejores productos y facilitando la información a los clientes a través de Internet y de las redes sociales.

 

Ayudas de hasta 20.000 euros para la digitalización de las pymes en Extremadura

Antes de finalizar, hay que destacar una nueva ayuda destinada también a la digitalización de las pymes y autónomos. Aunque, en este caso concreto, la ayuda se destina únicamente a pymes de Extremadura.

Esta iniciativa tiene como objetivo mejorar la competitividad de las pymes extremeñas mediante el acceso a servicios clave en el ámbito digital.

 

Servicios subvencionables

Las ayudas, otorgadas en régimen de concesión directa, cubren los siguientes servicios:

  • Presencia en Internet: creación, mejora o actualización de la web de la empresa, incluyendo productos, servicios, canales de venta, promociones, etc. Importe máximo: 500 €.
  • Tienda Online: creación o mejora de una tienda online. Importe máximo: 4.000 €.
  • Marketing online: implementación de estrategias SEO o SEM. Importe máximo: 7.000 €.
  • Gestión de presencia en Internet (Community Manager): servicios de gestión de redes sociales. Importe máximo: 250 €/mes, hasta un máximo de 3.000 €.
  • Mejora de imagen digital: creación de contenidos multimedia para la promoción de la empresa. Importe máximo: 2.000 €.
  • Sistema de gestión empresarial (ERP): software para centralizar la gestión de la empresa (compras, producción, finanzas, recursos humanos, etc.). Importe máximo: 5.000 €.
  • Sistema de gestión de la relación con los clientes (CRM): software para gestionar las relaciones con los clientes, desde la captación hasta la postventa. Importe máximo: 5.000 €.
  • Sistema de facturación electrónica: software para emitir y almacenar facturas electrónicas. Importe máximo: 5.000 €.
  • Plataforma de gestión comercial B2B: software para facilitar transacciones comerciales entre empresas. Importe máximo: 5.000 €.
  • Seguridad informática: auditoría y planes de implantación de sistemas de seguridad informática. Importe máximo: 12.000 €.

 

Requisitos para solicitar la ayuda

Las pymes que deseen beneficiarse de estas ayudas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Tener un centro productivo en Extremadura. Si la empresa realiza varias actividades las ayudas deben destinarse a la actividad relacionada con su centro en Extremadura.
  • No estar incursa en causas de prohibición según la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social.
  • No estar declarada insolvente, ni haber solicitado un concurso voluntario.
  • No haber sido sancionada con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
  • No tener la residencia fiscal en un paraíso fiscal.
 

 

Cuantía de la subvención

La subvención cubre el 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de 20.000 euros por beneficiario, independientemente del número de servicios solicitados.

La solicitud de estas ayudas estará abierta hasta el 8 de abril de 2025.

¿Qué te parece el Kit Digital? ¿Te gustaría acceder a alguna ayuda para digitalizar tu empresa? Déjanos tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Ayudas que puede solicitar tu empresa en 2025

Ayudas que puede solicitar tu empresa en 2025

Este año trae consigo una gran variedad de oportunidades para impulsar el crecimiento y la estabilidad en los negocios.

En este post, te ofrecemos una guía completa sobre las principales ayudas que puede solicitar tu empresa en 2025.

Además, podrás descargar la guía resumida, más abajo, para tener toda la información a mano siempre que lo necesites

¿Te gustaría conocer de qué ayudas se trata? Sigue leyendo para descubrir cómo podrían beneficiar a tu empresa:

 

¿Qué ayudas puede pedir tu empresa en 2025?

Las ayudas son fundamentales para el crecimiento y desarrollo de cualquier empresa.

A continuación, te contamos qué ayudas estarán disponibles a lo largo de este año:

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Ayudas para autónomos, pymes y empresas en 2025

Estas son las ayudas que debes conocer:

 

Kit Digital para la digitalización de empresas del Segmento IV y V 

Actualmente, aunque ya ha finalizado el plazo de la convocatoria de varias de las ayudas del Kit Digital, aún existen algunas convocatorias abiertas como son:

  • 3ª Convocatoria: destinada a pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y 2 personas empleadas (Segmento III). 
  • 4ª Convocatoria: para comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias de 0 a menos de 50 personas empleadas.
  • 5ª Convocatoria: destinada a empresas de entre 50 y menos de 250 personas en plantilla.

Tanto la tercera como la cuarta convocatoria están disponible hasta el 31 de octubre de 2025, mientras que la quinta convocatoria se cerrará el 30 de junio de 2025.

Estas ayudas tienen como fin mejorar la digitalización para transformar los procesos de trabajo y hacer el día a día más productivo para las personas trabajadoras.

 

Kit Consulting 

Se trata de un programa de ayudas que tiene como objetivo impulsar la transformación digital de las pymes a través de un Bono de Asesoramiento Digital.

Pueden beneficiarse del Kit Consulting entidades con domicilio fiscal ubicado en territorio español comprendidas en los siguientes Segmentos:

  • Segmento A: Empresas de entre 10 y menos de 50 personas empleadas.
  • Segmento B: Empresas de entre 50 y menos de 100 personas trabajadoras.
  • Segmento C: Empresas de entre 100 y menos de 250 personas en plantilla.

Esta ayuda está disponible hasta el 28 de febrero de 2025.

 

Capitalización o pago único de la prestación por desempleo

Se trata de una medida destinada a fomentar iniciativas de empleo autónomo entre personas que actualmente están percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo.

Esta medida permite que la personas beneficiarias utilicen el importe restante de su prestación por desempleo para:

  • Incorporarse de manera estable como socios/as trabajadores/as o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, incluso si han mantenido previamente un vínculo contractual con estas entidades, sin importar su duración.
  • Adquirir la condición de persona socia trabajadora o de trabajo en la sociedad laboral o cooperativa con la que mantienen una relación laboral de carácter indefinido, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos para ser persona beneficiaria de la prestación por desempleo de nivel contributivo, excepto el requisito de estar en situación legal de desempleo.
  • Desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas. Sin embargo, no podrán beneficiarse de esta medidas aquellas personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes, es decir, aquellas que firmen un contrato con una empresa con la que haya tenido una relación contractual inmediatamente anterior a su situación de desempleo, o que pertenezca al mismo grupo empresarial.
  • Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil recién creada o creada en un plazo máximo de 12 meses antes de la aportación. Esta medida se aplicará siempre y cuando la persona vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, ejerza en ella una actividad profesional y se dé de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
  • Adquirir acciones de la empresa en la que trabajaban, que haya sido declarada en concurso, y posteriormente transformarla en una sociedad laboral o cooperativa.

La fecha de solicitud debe ser anterior al inicio de la actividad.

 

Compatibilización de la prestación de desempleo con el trabajo por cuenta propia

Si estás recibiendo prestaciones por desempleo y estás considerando iniciar una actividad como persona trabajadora por cuenta propia podrás seguir percibiendo la prestación que te corresponda mientras estés trabajando por cuenta propia:

  • Durante un máximo de 270 días.
  • O durante el tiempo inferior que te quede por percibir.

Esto es siempre que solicites la compatibilidad en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

 

Subvenciones para el fomento del trabajo autónomo: Cuota Cero

La Cuota Cero es una ayuda que permite a las personas trabajadoras autónomas que inicien su actividad bonificar durante 24 meses el 100% de su cuota.

Esta ayuda está disponible en varias Comunidades Autónomas.

En general, la Cuota Cero tiene una duración inicial de 12 meses con la posibilidad de ampliarla otros 12 meses si la persona trabajadora autónoma tiene unos rendimientos netos inferiores al SMI.

El requisito principal para acceder a la Cuota Cero es ser una persona beneficiaria de la Tarifa Plana.

 

Ayudas en especie para la internacionalización de empresas en 2025

Detallamos las ayudas más destacadas:

 

Programa Activa Ciberseguridad

Este programa está diseñado para todas las pymes que deseen fortalecer sus procesos de ciberseguridad.

Ofreciendo asesoramiento personalizado y talleres temáticos de sensibilización, este programa tiene como objetivo integrar la ciberseguridad en la estrategia empresarial de manera efectiva.

Cada empresa beneficiaria recibirá:

  • Diagnóstico y auditoría de ciberseguridad.
  • Elaboración de un Plan de Ciberseguridad personalizado.
  • Talleres grupales de sensibilización.

La duración del programa es de 4 meses con un mínimo de 20 horas de asesoramiento.

El plazo para solicitar la ayuda permanecerá abierto hasta agotar fondos.

 

Programa de Apoyo a los Digital Innovations Hubs (PADIH)

Este programa ofrece asesoramiento y apoyo en innovación para la implementación de tecnologías digitales disruptivas dirigido a pymes de todos los sectores.

Se puede solicitar esta ayuda hasta el 30 de septiembre de 2025.

 

Otras bonificaciones para autónomos y empresas en 2025

Además de las mencionadas ayudas, existen bonificaciones a las que pueden acceder empresas y personas trabajadoras autónomas.

El Real Decreto Ley 1/2023 incluyó nuevos beneficios a la contratación, entre los que destacan:

  • Una bonificación de 128 euros al mes para la contratación indefinida de personas en exclusión social.
  • Una bonificación de 91 euros al mes para la empresa y 28 euros al mes en las cuotas de la persona trabajadora con contrato de formación en alternancia.

Tienes toda la info en nuestro post Así son las nuevas bonificaciones para la contratación laboral.

Además, las personas trabajadoras autónomas tienen la opción de acceder a bonificaciones específicas para el colectivo como: la opción de ampliar un año más la Tarifa Plana para autónomos en situación de riesgo social o con discapacidad.

En el post Estas son las ayudas y bonificaciones vigentes para los autónomos puedes acceder a la información completa.

Te recodamos, además, que tanto las empresas como los autónomos pueden formar a sus plantillas a coste 0 euros a través de la formación bonificada.

Por lo que si deseas que tu equipo amplíe conocimientos en algún ámbito la formación bonificada será una gran opción para tu negocio.

Esperamos que las ayudas y bonificaciones resumidas sean de tu interés. A continuación, puedes descargar un resumen para llevarlas contigo y usarlas siempre que lo necesites.

 

Descárgate aquí una Guía con un resumen de las ayudas que puede solicitar tu empresa en 2025

Si quieres estar al día y llevar siempre contigo todas las ayudas y subvenciones a las que pueden acceder empresas y personas trabajadoras autónomas, ¡descárgate nuestra guía!

Solo tienes que rellenar el formulario que encontrarás más abajo.

Una vez te hayas inscrito, recibirás un email de confirmación con tu enlace de descarga. Recuerda revisar siempre tu bandeja de entrada.

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Asimismo, el contrato de formación permite contratar hasta 2 años sin costes en los Seguros Sociales. ¿Quieres más información? ¡Contáctanos!

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Ley de Inteligencia Artificial: esto es todo lo que debes saber

Ley de Inteligencia Artificial: esto es todo lo que debes saber

¡Gran noticia para la regulación de la Inteligencia Artificial! El Parlamento Europeo ha publicado el Reglamento (UE) 2024/1689 que establece normas armonizadas en materia de Inteligencia Artificial.

Conocida como Ley Europea de Inteligencia Artificial, esta normativa tiene como objetivo principal mejorar el funcionamiento del mercado europeo creando un marco jurídico uniforme que garantice tanto la seguridad como la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. 

Ley de Inteligencia Artificial: todo lo que necesitas saber. Te ofrecemos toda la información relevante sobre esta legislación, más abajo:

 

¿Qué es la Ley de Inteligencia Artificial?

La Ley de Inteligencia Artificial es la primera regulación global de alcance general sobre IA con rango de ley. Se prevé que va a tener un impacto significativo en el desarrollo económico, social y tecnológicos de los próximos años.

Los dos principales objetivos de esta ley son:

  • Garantizar que los sistemas de IA utilizados en la Unión Europea sean seguros, transparentes y respeten los derechos de los ciudadanos.
  • Fomentar la inversión y la innovación en el ámbito de la IA en Europa.
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¿A quiénes afectará la Ley de Inteligencia Artificial?

Esta normativa se aplicará tanto a agentes públicos como privados, dentro y fuera de la UE, siempre y cuando la IA se introduzca en el mercado y su uso afecte a los ciudadanos.

Por lo tanto, podrá afectar a:

  • Proveedores.
  • Implementadores de sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo.

Además, los importadores de sistemas de inteligencia artificial deberán garantizar que:

  • El proveedor extranjero haya efectuado el procedimiento adecuado de evaluación de la conformidad.
  • Los productos tengan el marcado europeo de conformidad (CE).
  • Los productos vayan acompañados de la documentación y las instrucciones de uso necesarias.

La Ley de IA va a prohibir ciertas aplicaciones de Inteligencia Artificial que atenten contra los derechos de la ciudadanía, tales como:

  • Los sistemas de categorización biométrica basados en características sensibles.
  • La captura indiscriminada de imágenes faciales de internet o grabaciones de cámaras de vigilancia para crear bases de datos de reconocimiento facial.

También se van a prohibir los sistemas de puntuación ciudadana y la IA que manipule el comportamiento humano.

 

El 2 de agosto de 2026 entrará en vigor el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial

El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, publicado en el DOUE el 12 de julio de 2024, entró en vigor el 1 de agosto de 2024.

No obstante, su aplicación en los Estados miembros se retrasará hasta el 2 de agosto de 2026, siguiendo un calendario progresivo:

  • 6 meses después de la entrada en vigor (febrero de 2025): los Estados miembros comenzarán a eliminar progresivamente los sistemas de IA prohibidos por el reglamento.
  • 12 meses después (agosto de 2025): se aplicarán las primeras obligaciones de gobernanza de la inteligencia artificial de uso general.
  • 24 meses después (agosto de 2026): entrarán en vigor todas las normas de la Ley de IA, incluidas las obligaciones relacionadas con los sistemas de alto riesgo definidos.
  • 36 meses después (agosto de 2027): se aplicarán las obligaciones relacionadas con los sistemas de alto riesgo.

Por tanto, cada Estado miembro deberá designar una o varias autoridades nacionales competentes para supervisar la aplicación y ejecución del Reglamento, así como para realizar actividades de vigilancia del mercado.

Aunque algunas disposiciones serán aplicables antes del 2 de agosto de 2026.

 

¿Qué prácticas prohíbe la Ley de Inteligencia Artificial?

El Reglamento Europeo incluye las prácticas que se van a considerar prohibidas. Las detallamos, a continuación:

  • Sistemas de IA utilizados para manipulación, explotación o control social.
  • Sistemas de IA diseñados para persuadir a las personas a adoptar comportamientos no deseados o para engañarlas, afectando su capacidad de elegir libremente.
  • Sistemas de IA que emplean técnicas subliminales, como estímulos de audio, imagen o vídeo que las personas no pueden percibir.
  • Sistemas de IA que utilizan técnicas manipuladoras o engañosas para alterar el comportamiento de una persona o colectivo, reduciendo su capacidad de tomar decisiones informadas.
  • Sistemas de IA que explotan vulnerabilidades de personas o colectivos para alterar su comportamiento.
  • Sistemas de categorización biométrica basados en datos biométricos, como reconocimiento facial o huellas dactilares, para inferir opiniones políticas, convicciones religiosas, etc.
  • Sistemas de IA destinados a evaluar el riesgo de que una persona cometa un delito basándose en la elaboración de perfiles o en la evaluación de rasgos de personalidad. Esta prohibición excluye los sistemas de IA utilizados para apoyar la valoración humana de la implicación de una persona en una actividad delictiva ya basada en hechos objetivos y verificables.
  • Sistemas de IA que detectan o infieren emociones en lugares de trabajo y centros educativos, excepto cuando su uso sea por motivos médicos o de seguridad

 

¿Se pueden usar sistemas de identificación biométrica en tiempo real en espacios de acceso público?

El uso de estos sistemas está permitido únicamente cuando sea estrictamente necesario para:

  • La búsqueda selectiva de víctimas concretas de secuestro, trata de seres humanos o explotación sexual.
  • La localización de personas desaparecidas.
  • La prevención de una amenaza inminente para la vida o la seguridad física de las personas.
  • La identificación de una persona sospechosa de haber cometido un delito, con el fin de llevar a cabo una investigación o un enjuiciamiento penal, o para ejecutar una sanción penal.

 

Clasificación de los niveles de riesgo para los sistemas de Inteligencia Artificial

El Reglamento clasifica los niveles de riesgo de los sistemas de IA de la siguiente manera:

 

Riesgo inaceptable

Estos son sistemas de IA considerados especialmente peligrosos que vulneran los derechos fundamentales y, por lo tanto, están prohibidos. Por ejemplo, están prohibidos sistema de IA que usen:

  • Técnicas subliminales.
  • Categorización biométrica de personas.
  • Reconocimiento de emociones en lugares de trabajo y en instituciones educativas, salvo por razones médicas o de seguridad.

 

Alto riesgo

Los sistemas de IA de alto riesgo deben someterse a una evaluación de conformidad antes de su comercialización. Esto incluye productos como juguetes, dispositivos médicos o máquinas, entre otros. Los requisitos son:

  • Verificación de cumplimiento de requisitos obligatorios.
  • Evaluación positiva para declarar la conformidad del sistema con el reglamento y obtener el marcado CE de conformidad.
  • Registro público de sistemas de alto riesgo (con acceso restringido en casos de uso por poderes públicos para fines policiales o migratorios).
  • Aplicación de sistemas de gestión de la calidad y de riesgos, incluso post-comercialización.

 

Riesgo bajo

La mayoría de los sistemas de IA pertenecen a esta categoría y están sujetos a un régimen más sencillo de obligaciones de información y respeto a los derechos de propiedad intelectual y similares.

Sin embargo, se imponen obligaciones específicas de transparencia en casos donde exista un claro peligro de confusión o manipulación del usuario, como:

  • Uso de robots conversacionales.
  • Uso de técnicas de ultra suplantación que podrían inducir a error sobre la autenticidad o veracidad de los contenidos generados por IA.

 

Riesgos sistémicos

La normativa también considera los riesgos sistémicos derivados del uso de grandes modelos generativos de inteligencia artificial, como ChatGPT 4 o GEMINI, que pueden utilizarse para diversas tareas y pueden tener un impacto significativo.

Las obligaciones adicionales para estos modelos incluyen:

  • Evaluación y mitigación del riesgo.
  • Comunicación en caso de incidentes.
  • Protección de la ciberseguridad.
  • Adopción de códigos de buenas prácticas para demostrar el cumplimiento de estas obligaciones.

Estos modelos pueden causar accidentes graves o ser utilizados indebidamente para ciberataques de amplio alcance, lo que justifica la imposición de estas medidas de control y seguridad adicionales.

 

¿Qué se consideran sistemas de alto riesgo en IA?

La normativa define un sistema de IA como de alto riesgo cuando cumple con dos condiciones:

  • El sistema de IA está destinado a ser usado como componente de seguridad de un producto que entra en el ámbito de aplicación de los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el Reglamento, o el propio sistema de IA es uno de dichos productos.
  • El producto del que el sistema de IA es componente de seguridad, o el propio sistema de IA como producto, debe someterse a una evaluación de conformidad de terceros para su introducción en el mercado o puesta en servicio, de acuerdo con los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la normativa.

 

Ejemplos de sistemas de IA de alto riesgo

  • Sistemas de gestión de personal y acceso al autoempleo: Incluyen sistemas utilizados para la contratación o selección de personal, la publicación de anuncios y la filtración de solicitudes. Estas medidas buscan evitar la discriminación contra mujeres, personas con discapacidad o determinados grupos de edad.
  • Sistemas de control del rendimiento y comportamiento de empleados: Estos sistemas pueden socavar los derechos fundamentales a la protección de datos personales y a la intimidad de los empleados.
  • Sistemas destinados al reconocimiento de emociones: Están expresamente clasificados como de alto riesgo debido a su potencial impacto en los derechos fundamentales.

¡Importante! La regulación europea no sólo establece mecanismos de control y regulación, sino también medidas de fomento para incentivar un desarrollo sostenible de las tecnologías en términos sociales. Estas medidas incluyen:

  • Espacios controlados de pruebas (sandboxes): Proporcionan un entorno regulado para probar y desarrollar nuevas tecnologías de IA.
  • Apoyo a las pymes: Fomentan el desarrollo de sistemas de IA por pequeñas y medianas empresas, facilitando su acceso a recursos y mercados.

Más abajo, tienes más detalles de los espacios controlados de pruebas.

 

¿Cuáles son las sanciones por incumplir la Ley de IA?

El Reglamento fija estos umbrales:

  • Hasta 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocios anual total a escala mundial del ejercicio financiero anterior, si este importe fuera superior, por las infracciones por incumplimiento o prácticas prohibidas en relación con los requisitos sobre los datos.
  • Hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios anual total a escala mundial del ejercicio financiero anterior por el incumplimiento de cualquier otro requisito u obligación del Reglamento, incluidas las infracciones de las normas sobre los modelos de inteligencia artificial de uso general.
  • Hasta 7,5 millones de euros o el 1,5 % del volumen de negocios total anual a escala mundial del ejercicio anterior por el suministro de información incorrecta, incompleta o engañosa a los organismos notificados y a las autoridades nacionales competentes en respuesta a una solicitud.

 

¿Cómo afectará la Ley de Inteligencia Artificial a las empresas españolas?

El 7 de noviembre de 2023 se alcanzó un hito clave: el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 817/2023, que establece un entorno controlado de pruebas, conocido como sandbox, con el fin de complementar la Ley de Inteligencia Artificial.

Este entorno controlado permitirá a las empresas españolas probar y desarrollar sistemas de IA en un marco regulado, facilitando la innovación mientras se aseguran de cumplir con las normativas de seguridad y derechos fundamentales.

 

El entorno controlado de pruebas de la Ley de IA ya está en marcha 

En plena expansión de la Inteligencia Artificial el Gobierno de España, en colaboración con la Comisión Europea, está liderando el primer entorno controlado de pruebas con el fin de evaluar la efectividad de los requisitos para sistemas de Inteligencia Artificial de alto riesgo.

 

¿En qué consiste el sandbox regulatorio de la Ley de Inteligencia Artificial?

Este sandbox tiene como fin establecer un marco regulatorio adecuado que garantice la confianza, la seguridad y la protección de la privacidad de datos ante el uso de herramientas basadas en IA.

Consiste en un espacio controlado en el que las empresas y personas participantes pueden experimentar con soluciones de IA bajo la supervisión de las autoridades competentes.

Así se van a poder validar las soluciones de IA que cumplan con los requisitos exigidos.

Este primer entorno de pruebas de Inteligencia Artificial está centrado en evaluar los requisitos aplicables a los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo, como pueden ser productos sanitarios, educación o la gestión de personas trabajadoras.

 

¿Cuáles son los objetivos del entorno de pruebas para la IA de alto riesgo?

Los objetivos principales son:

  • Posibilitar la cooperación entre usuarios y proveedores de IA.
  • Definir guías de buenas prácticas facilitando las comunicaciones entre autoridades y empresas.
  • Fomentar la claridad en los requisitos normativos sobre IA.
  • Transferir conocimientos técnicos sobre el cumplimiento de la legislación.
  • Fomentar la innovación.

El Real Decreto recoge la creación de un comité asesor de expertos para supervisar y desarrollar las pruebas, asegurando estándares y resultados valiosos.

 

Requisitos de elegibilidad para la participación en el entorno

La participación en el entorno controlado de pruebas está abierta a aquellos proveedores de IA y usuarios residentes en España o que tengan un establecimiento permanente en España.

También pueden participar:

  • Agrupaciones de entidades con representante en territorio español.
  • Personas jurídicas privadas, administraciones públicas y entidades del sector público institucional que utilicen sistemas de IA de alto riesgo, sistemas de propósito general o modelos fundacionales.

El proveedor IA solicitante debe presentar su solicitud de participación con uno o varios sistemas de inteligencia artificial. Dicha solicitud se realiza de forma electrónica.

El proveedor IA solicitante puede presentar una o varias propuestas de sistema de inteligencia artificial de alto riesgo, de propósito general, o modelo fundacional.

Este proyecto va a permitir la creación de directrices y guías para implementar el nuevo reglamento. Además, facilitará la elaboración de un informe con buenas prácticas y lecciones aprendidas basadas en pruebas y experimentación práctica.

A parte de las novedades ya mencionadas, en octubre de 2023 también se presentó en el Congreso la Proposición de Ley Orgánica de regulación de las simulaciones de imágenes y voces de personas generadas por medio de la inteligencia artificial.

Te contamos, todos los detalles:

 

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¿Cómo es la proposición de Ley Orgánica de regulación de las simulaciones de imágenes y voces generadas con la IA?

El 13 de octubre de 2023 se registró en el Congreso una proposición de Ley Orgánica de regulación de las simulaciones de imágenes y voces de personas generadas a través de la Inteligencia Artificial.

El objetivo de esta propuesta es frenar las deepfake o vídeos hiperrealistas.

 

¿Qué es una deepfake?

Una deepfake es una pieza visual, auditiva o audiovisual que simula la realidad y que consigue generar falsas imágenes y/o voces de personas.

 

Puntos clave de la proposición de la Ley Orgánica de regulación de las simulaciones de imágenes y voces generadas con la IA

La IA tiene efectos muy positivos, pero también supone ciertos riesgos presentando hándicaps a la hora de determinar qué es verdadero y qué es falso.

Cada vez es más difícil determinar qué acciones son realizadas por una persona y qué acciones son meramente simulaciones generadas por terceros usando la Inteligencia Artificial.

El Parlamento Europeo emitió en julio de 2021 un informe (Tackling deepfakes in European policy. European Parliamentary Research Device) en el que se enumeraron las diferentes categorías de riesgos asociadas al uso de la IA.

Entre estas categorías se incluyeron la difamación, intimidación, fraude, manipulación mediática y electoral o robo de identidad, entre otras.

La generación de contenidos audiovisuales a través de Inteligencia Artificial plantea desafíos significativos en términos de privacidad e intimidad.

La posibilidad de crear material que se asemeje o imite a individuos o grupos sin su consentimiento puede dar lugar a violaciones graves de la privacidad.

En este contexto, es evidente que el marco normativo español carece de disposiciones específicas que aborden de manera adecuada la autorización para la difusión de alteraciones de imágenes o voces generadas por inteligencia artificial.

Por ello, se considera crucial que las autoridades consideren la implementación de regulaciones claras y específicas para abordar estos problemas emergentes.

Estas regulaciones podrían proporcionar directrices sobre cómo obtener el consentimiento adecuado, así como establecer medidas para prevenir y sancionar el uso indebido de contenidos generados por inteligencia artificial en el ámbito audiovisual.

La protección de la privacidad en un mundo cada vez más digital y tecnológico es esencial, y las leyes deben evolucionar para abordar los desafíos únicos que surgen con la rápida adopción de tecnologías como la Inteligencia Artificial en la creación de contenidos.

 

¿Qué modificaciones incluye la Ley Orgánica sobre Inteligencia Artificial?

La propuesta de Ley Orgánica recoge estas modificaciones:

  • Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual: propone modificaciones para delimitar las infracciones contra personas físicas o jurídicas responsables de la utilización de inteligencia artificial que vulneren las condiciones establecidas en la normativa.
  • Código Penal: sugiere la creación de un artículo para clasificar como injuria la simulación de imágenes o voces de personas generadas por inteligencia artificial sin autorización, con la intención de menoscabar el honor, fama, dignidad o estimación de una persona.
  • Ley 1/2022, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: pretende incluir medidas cautelares específicas para facilitar la retirada urgente de imágenes o audios generados con inteligencia artificial sin autorización.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: se propone la creación de un nuevo artículo para dotar de mayor protección al tratamiento de datos generados por inteligencia artificial.
  • Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General: incluye un nuevo delito electoral para sancionar la difusión maliciosa, durante un proceso electoral, de imágenes o audios de personas candidatas alterados o recreados mediante inteligencia artificial.

Además, se plantea la creación del Consejo de Participación Ciudadana para la supervisión y evaluación de la Inteligencia Artificial y también se propone el establecimiento del Consejo Consultivo sobre el uso de la Inteligencia Artificial.

Antes de finalizar, nos gustaría aclarar una duda que ha generado bastante incertidumbre en los últimos meses: ¿ChatGPT estaría cumpliendo con la Ley de Protección de Datos?

 

¿Cumple ChatGPT con la Ley de Protección de Datos?

La principal problemática de ChatGPT es que en su página web:

  • No se recaba el consentimiento para el tratamiento de los datos que se generan durante el uso de ChatGPT.
  • No se informa sobre cuál es la finalidad de la información que se recaba.
  • La información recabada se puede trasladar a terceros.

Además, hace unos meses un problema técnico de ChatGPT expuso los títulos de sesiones de chats de algunos usuarios produciéndose una brecha de datos personales.

De hecho, muchos usuarios vieron las conversaciones de otros.

Es importante entender que ChatGPT aprende de la información proporcionada y esto puede conllevar el uso de conversaciones internas y de documentos que sean confidenciales. Se puede revelar información sensible sin querer.

Asimismo, ChatGPT no incluye ninguna medida para verificar la edad de los usuarios.

Por ello, Italia, en su momento, decidió prohibir el uso entre sus ciudadanos.

Aunque ya vuelve a estar operativo el servicio de ChatGPT en Italia, tras haber cumplido una serie de condiciones impuestas por las autoridades pertinentes, otros países como España habrían considerado tomar medidas similares.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha estado investigando posibles incumplimiento de la normativa de protección de datos en relación con ChatGPT.

 

¿Qué es y cómo funciona ChatGPT?

ChatGPT es una herramienta de Inteligencia Artificial que se centra en recopilar grandes cantidades de texto para aprender a predecir la probabilidad de una palabra según su contexto.

Las respuestas de ChatGPT ganan precisión cuantos más datos recopile ChatGPT, pero ¿de dónde recoge ChatGPT los datos?

 

¿Cómo obtiene la información ChatGPT?

ChatGPT recoge la información de datos que recopila vía blogs, periódicos, páginas webs o foros.

La cuestión es que los datos recogidos no pasan ningún tipo de filtro y se recogen aunque incluyan datos personales o confidenciales, por lo que se estarían recogiéndose de manera ilícita.

Por ello, Italia blindó durante semanas el uso de ChatGPT y la AEPD ha estado investigando los riesgos que podría suponer.

 

¿Qué datos confidenciales recoge ChatGPT?

Cuando usas por primera vez ChatGPT tienes que crear tu propia cuenta. Para ello, es necesario que incluyas:

  • Nombre
  • Email
  • Número de móvil
  • Contraseña

Después, ya puedes comenzar a realizar consultas a esta herramienta de IA. ¿Qué sucede con las consultas que realizas en ChatGPT?

ChatGPT va recopilando las consultas que realizas y esto conlleva una problemática y es que poco a poco va a tener información de cuál es tu comportamiento en Internet y de cuáles son tus necesidades.

¿Qué dice ChatGPT sobre cuál es su política de privacidad? Le preguntamos directamente a esta herramienta de IA y nos ofrece la siguiente información:

«Como modelo de lenguaje de OpenAI, no tengo acceso a información personal sobre los usuarios a menos que se me proporcione directamente en el transcurso de la conversación.

Respeto la privacidad de los usuarios y estoy diseñado para cumplir con altos estándares de confidencialidad y seguridad. Mi objetivo principal es proporcionar información útil y responder preguntas de manera efectiva.

Recuerda evitar compartir información personal sensible durante nuestras interacciones.

Para obtener detalles completos sobre la política de privacidad de OpenAI, te recomendaría visitar el sitio web oficial de OpenAI y revisar su política de privacidad actualizada».

Si accedemos a la política de privacidad de ChatGPT se indica que recopila información personal cuando el usuario crea una cuenta para usar el servicio.

En esta información de cuenta se incluyen el nombre, información de contacto o información de la tarjeta de pago.

También recopila contenido cuando el usuario realiza cuestiones en la plataforma.

De manera automática, ChatGPT recibe datos de registro, datos de uso e información del dispositivo. También se usan cookies para administrar los servicios.

¡IMPORTANTE! ChatGPT indica en su política de privacidad de datos que puede proporcionar información personal a terceros sin previo aviso, a menos que lo exija la ley.

Por tanto, puede proporcionar nuestra información profesional a vendedores y proveedores de servicios, por ejemplo.

Entonces, ¿están nuestros datos personales seguros?

Antes de nada, hay que tener en cuenta que un bufete de abogados ubicado en California presentó una demanda colectiva contra OpenAI por recopilar datos personales con el fin de entrenar a ChatGPT.

En la demanda indicaron que ChatGPT estaría usando información sin el consentimiento informado de millones de usuarios, entre los que se incluirían datos de niños y niñas.

 

¿Puede vender ChatGPT nuestros datos a terceros?

Así es, ChatGPT indica que no necesita consentimiento para proporcionar datos personales a terceros.

Podría ser que desde ChatGPT vendieran esos datos a compañías de publicidad y que éstas estudiaran nuestro comportamiento para ofrecernos productos que creemos necesarios.

Para evitar que se filtren datos confidenciales es importante no incluir tarjetas de crédito ni documentación de alto riesgo en esta herramienta de IA.

Si quieres formar a tu plantilla y ofrecerles tips para mantener a salvo los datos personales y empresariales, te recomendamos nuestro Curso de Protección de datos y Garantía de los Derechos Digitales.

 

¿Cumple ChatGPT con la privacidad de datos?

Todo lo mencionado anteriormente nos lleva a pensar que ChatGPT estaría incumpliendo con la privacidad de datos.

Según recoge el Reglamento (UE) 2016/679 ChatGPT no cumpliría con la privacidad de datos porque no sabemos cuál es el uso que se va a hacer de nuestros datos personales e información confidencial.

Además, ChatGPT no incluye en su web un aviso legal y tampoco indica datos fiscales del responsable.

 

¿Es posible desactivar el historial de tus datos en ChatGPT?

Si quieres borrar tu historial de datos en ChatGPT puedes hacerlo en pocos pasos.

Deberás acceder a ChatGPT y entrar con tu usuario. Una vez dentro de tu sesión verás en la parte final de la pantalla, a la izquierda, tu email.

Tendrás que hacer clic en los tres puntitos que aparecen al lado de tu email y podrás visualizar una caja con diferentes opciones. Tendrás que seleccionar ‘Settings’.

Luego, harás clic en ‘Data controls’ y tendrás que quitar la selección a ‘Chat History & Training’.

¡Listo! Tu historial de datos en ChatGPT ya estaría desactivado.

¿Se elimina el historial de forma inmediata? No, el historial se mantendrá durante 30 días.

 

¿Los datos que ofrece ChatGPT son verídicos?

Es importante tener en cuenta otro punto: la información que ofrece ChatGPT no pasa ningún filtro y puede que esté sesgada.

A través de ChatGPT podrían surgir y expandirse fake news y desinformaciones.

Además, ChatGPT no permite tener constancia de dónde procede la información que ofrece por lo que es muy sencillo plagiar el contenido y esto podría afectar a los derechos de propiedad intelectual.

Tras haberse presentado el Reglamento Europeo de IA se podrían imponer limitaciones a ciertos servicios como ChatGPT.

Estaremos muy pendientes de todas las actualizaciones que surja en torno a la normativa.

¿Conocías el sandbox regulatorio de la IA? ¿Te preocupan los riegos que supone el uso de herramientas de Inteligencia Artificial, como ChatGPT?

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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¿Aumentará la indemnización por despido improcedente en 2025?

¿Aumentará la indemnización por despido improcedente en 2025?

Hace unos meses, planteamos una de las preguntas clave en el ámbito laboral: ¿aumentará la indemnización por despido improcedente en 2025?

¡Tenemos novedades! El Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó en Estrasburgo una recomendación a España sobre la indemnización por despido improcedente.

La recomendación se basa en la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales, de 29 de julio de 2024, que respaldó la posición de UGT concluyendo que la indemnización actual no cumple su función disuasoria ni ofrece suficiente protección a los trabajadores.

No obstante, hay otra novedad a tener en cuenta y es que el Supremo ha rechazado la posibilidad de aumentar la indemnización por despido improcedente en vía judicial.

A continuación, te lo contamos todo en detalle:

 

¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente?

Cuando una empresa despide a una persona trabajadora sin seguir el procedimiento legal establecido por el Estatuto de los Trabajadores ese despido se clasifica como improcedente.

En el caso de un despido improcedente la persona empleada recibe una compensación cuando se demuestra que ha sufrido un perjuicio.

Por lo tanto, no todos los despidos conllevan automáticamente el derecho a recibir una indemnización.

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¿Cuánto supone la indemnización por despido improcedente?

La indemnización por despido improcedente se establece en 33 días de salario por año trabajado con prorrateo mensual para períodos inferiores a un año hasta un límite de 24 mensualidades.

Para calcular la indemnización por despido improcedente es necesario tener en cuenta:

  • La antigüedad.
  • El salario.
  • Los días de indemnización correspondientes.

La cuestión es que en los últimos meses los sindicatos están considerando que la indemnización es demasiado baja y no representa ningún problema a la hora de despedir en las empresas.

 

¿Cómo se calcula la indemnización por despido en contratos temporales?

Antes de detallar cuáles son los cambios en la indemnización por despido que podrían producirse a lo largo de los próximos meses es importante hacer referencia a una sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2023.

La sentencia establece que la antigüedad de la persona trabajadora a efectos del cálculo de la indemnización por despido debe tener en cuenta los servicios prestados desde una fecha específica, independientemente de las interrupciones temporales en la relación laboral.

 

 

¿El despido improcedente compensa al trabajador en España? 

Actualmente, las compensaciones por despidos improcedentes en España son bastante moderadas.

Por ejemplo, para un contrato indefinido la indemnización promedio suele ser de poco más de 9.500 euros.

En este contexto, UGT presentó una demanda (número 207/2022) ante el CEDS debido al bajo coste asociado al despido.

El CEDS respondió instando al Gobierno a modificar la regulación sobre el despido improcedente para ofrecer una mayor protección a las personas trabajadoras.

La propuesta supone:

  • Implantar una indemnización mínima que no dependa de la antigüedad ni del salario.
  • Recuperar los 45 días por año trabajado.
  • Se está considerando la posibilidad de establecer una indemnización adicional.

 

El Consejo de Europa confirma que la indemnización española por despido improcedente es insuficiente y no disuasoria

El Comité Europeo de Derechos Sociales emitió un dictamen sobre la regularización de las indemnizaciones por despido improcedente en España.

Según este dictamen:

  • Las indemnizaciones no actúan como un elemento disuasorio.
  • No proporcionan una protección adecuada a las personas trabajadoras.

El Comité sostiene que la indemnización debería al menos cubrir los daños sufridos por la persona despedida, algo que, según su evaluación, no se está logrando en la actualidad.

En concreto, el dictamen señala que España estaría incumpliendo el artículo 24 de la Carta Social Europea, que establece que todas las personas trabajadoras tienen derecho a:

  • No ser despedidas sin razones válidas relacionadas con su desempeño, aptitudes, conducta, o las necesidades de la empresa.
  • Recibir una indemnización adecuada en caso de despido.

Por otra parte, aunque el CEDS reconoce una ligera evolución positiva en la jurisprudencia española al considerar una posible indemnización complementaria en caso de despido improcedente esta indemnización adicional solo se ha concedido en un caso específico.

De hecho, el Gobierno admite que la indemnización adicional por despido improcedente solo es aplicable en casos excepcionales, lo que limita su alcance.

El Comité considera que los límites máximos fijados por la legislación española no son suficientes para reparar el daño sufrido por la víctima ni para disuadir al empleador.

Para que un sistema de indemnización sea conforme con la Carta Social Europea debe:

  • Prever el reembolso de las pérdidas financieras sufridas entre la fecha del despido y la decisión del órgano de recurso.
  • Prever la posibilidad de readmisión de la persona trabajadora.
  • Ofrecer una indemnización de un nivel lo suficientemente alto como para disuadir al empleador y reparar el daño sufrido por la víctima.

Es importante destacar que el Consejo de Europa, aunque se dedica a la integración europea y la protección de los derechos humanos, no forma parte de la Unión Europea.

 

¿Qué pide el Comité de Derechos Sociales en relación a la indemnización por despido improcedente?

En concreto, el Comité de Derechos Sociales solicita:

  • Elevar los costes en las condiciones de despido improcedente.
  • Eliminar el límite actual.

A ello, se suma una recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa:

 

El Consejo de Europa pide a España una revisión de la indemnización por despido improcedente

El Comité de Ministros del Consejo de Europa revisó la queja presentada por UGT contra España, registrada el 24 de marzo de 2022 y determina también que la legislación española no cumple con el artículo 24.b de la Carta Social Europea.

Este artículo establece que los trabajadores despedidos sin una razón válida deben recibir una compensación adecuada, que también debe ser disuasoria para las empresas.

El informe del ECSR señala que la reforma laboral de 2012 en España redujo la compensación por despido injustificado de 45 a 33 días de salario por año de servicio y redujo el límite de salarios mensuales de 42 a 24.

Además, la práctica judicial en España rechaza casi siempre la posibilidad de una compensación adicional, ya que se considera que las normas laborales prevalecen sobre las civiles.

El gobierno español indica que en su Plan Anual de Políticas se está trabajando en modificar las disposiciones relevantes del Estatuto de los Trabajadores para proporcionar más garantías contra los despidos injustificados:

  • Reforzando la necesidad de justificar la terminación de un contrato.
  • Eliminando la posibilidad de despidos automáticos de trabajadores con discapacidades.

El Comité recomienda que España:

  • Refuerce los esfuerzos para garantizar que las indemnizaciones por despido injustificado sean lo suficientemente disuasorias para las empresas y protejan adecuadamente a los trabajadores.
  • Revise y modifique la legislación vigente para asegurar que las compensaciones por despidos injustificados, así como los criterios de cálculo, reflejen adecuadamente el daño real sufrido por los trabajadores y las circunstancias individuales de cada caso.
  • Informe sobre las acciones tomadas para cumplir con estas recomendaciones en el próximo informe de seguimiento.

 

Cambios que podrían afectar a la indemnización por despido 

Siguiendo las indicaciones del Comité de Derechos Sociales y ahora del Consejo de Europa el Gobierno podría:

  • Permitir indemnizaciones superiores. Esto supondría realizar cambios en la normativa para clarificar la decisión judicial de los despidos, permitiendo indemnizaciones superiores al tope legal de 33 días por año trabajado.
  • Reescribir el artículo 56. Esta medida conllevaría que se estableciesen supuestos de indemnización adicional sin eliminar el tope legal de indemnización por despido improcedente.
  • Establecer un tope mínimo de indemnización. En este caso, se tendría que fijar un tope mínimo de indemnización para evitar despidos baratos de personas trabajadoras con poca antigüedad en la empresa.
  • Volver a los 45 días. Se retornaría al sistema de indemnización de 45 días por año trabajado que existía antes de la reforma laboral.
  • Reforzar la causalidad del despido. Supondría un endurecimiento de los supuestos de nulidad e improcedencia del despido para aumentar la presión sobre las empresas que no justifiquen el cese.
  • Reformar de manera integral del despido. Se realizaría una reforma laboral integral que incluyese indemnizaciones variables y endureciera los supuestos de nulidad e improcedencia del despido.

Por tanto, en los próximos meses se podrían producir modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores para adaptar la normativa.

La idea inicial de UGT siempre ha sido que se produzca:

  • La recuperación de los salarios de tramitación para incluirlos como parte integral de la indemnización.
  • La libre elección de la persona trabajadora que haya sido despedida para que pueda seleccionar si desea la readmisión en su puesto de trabajo o la percepción de la indemnización.

Estas sugerencias tienen como objetivos:

  • Mejorar la protección de las personas trabajadoras.
  • Proporcionar un marco más justo en situaciones de despido improcedente.

Todo ello para promover una mayor equidad y consideración de las circunstancias individuales.

 

Europa señala un posible despido a la carta para cada trabajador en España

Asimismo, hay que recordar que el dictamen del Comité Europeo de Derechos Sociales sugirió la posibilidad de un sistema donde el coste del despido variase según factores como la formación de la persona trabajadora, su situación en el mercado laboral, o si tiene personas a su cargo, entre otros.

Es decir, el coste del despido podría ajustarse a la situación particular de cada persona.

El Comité también señaló la necesidad de que las sentencias judiciales sobre despidos se resuelvan en un plazo más breve para agilizar el proceso.

En este sentido, algunos jueces españoles ya habían empezado a aplicar la doctrina del despido a la carta, superando el tope de indemnización legal basándose en la Carta Social Europea.

Esta vía planteaba la posibilidad de indemnizaciones individuales determinadas por los tribunales, lo que generaba inquietud sobre una futura decisión del Tribunal Supremo que podría cerrar esta puerta.

Pues bien, ese momento ya ha llegado, y tenemos una resolución del Tribunal Supremo sobre esta cuestión:

 

El Tribunal Supremo rechaza incrementar judicialmente la indemnización por despido improcedente

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que rechaza la posibilidad de incrementar judicialmente la indemnización por despido improcedente más allá de los 33 días por año trabajado establecidos en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

En su fallo, el Supremo explica que la indemnización no debe ajustarse a las circunstancias particulares de cada caso, ya que el sistema vigente se basa en una cuantificación uniforme de los daños y perjuicios.

El Supremo sostiene los siguientes puntos:

  • Según la legislación española la indemnización por despido improcedente cubre de manera uniforme los daños y perjuicios. Por lo tanto, no es necesario adaptarla a las características de cada situación individual.
  • El artículo 56 del ET no vulnera el artículo 10 del Convenio núm. 158 de la OIT, que establece que la indemnización debe ser adecuada, pero no requiere una adaptación a las particularidades de cada despido.
  • El actual actual sistema de indemnización proporciona seguridad jurídica y uniformidad, asegurando que todos los trabajadores afectados por un despido improcedente sean tratados por igual, con una indemnización basada en criterios objetivos como el salario y la antigüedad.

Además, la sentencia aclara que, aunque los convenios colectivos pueden mejorar las condiciones laborales y la indemnización establecida por la ley, no pueden superar los límites fijados en el marco legal.

El Tribunal Supremo no ha abordado el alcance del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, ya que este estaba fuera de vigor en el momento en que se produjo el despido examinado.

Esta es una de las razones por las que el fallo ha sido objeto de controversia, ya que la Carta Social Europea establece que la indemnización por despido debe ser adecuada para cubrir el perjuicio real de los trabajadores.

El fallo se produce en un momento en el que el Ministerio de Trabajo está considerando una reforma para aumentar las indemnizaciones por despido improcedente, con el objetivo de hacerlas más disuasorias para las empresas.

Sin embargo, la decisión del Tribunal Supremo contradice las recomendaciones del Comité Europeo de Derechos Sociales, que había criticado el sistema actual, considerándolo insuficiente para garantizar una compensación adecuada en algunos casos.

Aunque el Tribunal Supremo ha ratificado la indemnización actual por despido improcedente, los sindicatos (CCOO y UGT) han advertido que el debate sobre la suficiencia de estas indemnizaciones sigue abierto.

Habrá que esperar para conocer más detalles sobre las futuras modificaciones. Estaremos atentos para informaros de todo.

 

Se concretan los periodos para que el retraso en el salario justifique la extinción el contrato con indemnización

Además, analizamos otra reciente novedad: hay nuevas reglas para la extinción del contrato por impago de salarios.

La Ley Orgánica 1/2025 introduce importantes cambios en relación con la extinción del contrato de trabajo por impago de salarios con el fin de ofrecer mayor claridad y seguridad jurídica en estos casos.

A partir del 3 de marzo de 2025 el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores va a establecer dos situaciones en las que una persona trabajadora podrá extinguir su contrato por voluntad propia y con derecho a una indemnización por despido improcedente:

  • Deuda de tres mensualidades en un año, aunque no sean consecutivas.
  • Retrasos en el pago durante seis meses (también no consecutivos).

En ambos casos, el retraso debe superar los 15 días respecto a la fecha pactada para el abono del salario y debe ser un incumplimiento recurrente por parte de la empresa.

Hasta ahora, los tribunales determinaban la gravedad del impago de forma más subjetiva, lo que generaba una gran incertidumbre y conflictos judiciales.

Con esta reforma se busca dar mayor claridad y seguridad jurídica al establecer plazos concretos y evitar interpretaciones ambiguas.

Aunque la extinción del contrato por impago de salarios ya existía, la falta de definición precisa sobre qué constituye un retraso o impago y la duración de los plazos para que esto sea motivo de extinción generaba discrepancias judiciales.

A través de la reforma se pretende proteger a las personas trabajadoras evitando que los retrasos salariales sean tratados como faltas menores y fortaleciendo su posición ante situaciones de impago.

No obstante, existe la preocupación de que, pese a los avances, la redacción de la reforma aún podría generar nuevos conflictos judiciales debido a la falta de precisión en algunos detalles, como la aplicación de los plazos y otros posibles casos de impago no cubiertos explícitamente por la ley.

Antes de finalizar, es necesario recordar algo importante: ¿sabías que la mala redacción de una carta de despido puede acabar en un despido improcedente?

 

La mala redacción de una carta de despido puede permitir a un trabajador impugnar la extinción del contrato

La carta de despido tiene que cumplir con una serie de requisitos formales para considerarse válida.

Entre los requisitos la carta de despido debe:

  • Aportar claridad en las razones del despido.
  • Documentar evidencias sólidas que respalden las acusaciones.
  • Cumplir con el plazo de preaviso e indemnización.

Si una carta de despido no cumple estos requisitos la persona trabajadora podría impugnar el despido y:

  • Reincorporarse a su puesto.
  • O recibir una indemnización por despido improcedente.

Este hecho se evidencia en una sentencia del Tribunal Supremo que declaró improcedente el despido de un empleado de Carrefour debido a que faltaban datos relevantes en la carta de despido.

El caso fue el siguiente:

  • Un empleado de Carrefour fue despedido por permitir a otro empleado que se llevase a casa productos de la empresa sin pagarlos.
  • Inicialmente, el Juzgado de lo Social Nº7 de Madrid consideró el despido procedente basándose en declaraciones del personal de recursos humanos.
  • Sin embargo, el empleado apeló ante el TSJM alegando que la carta de despido no identificaba adecuadamente a las personas involucradas ni al trabajador infractor.

Los magistrados del TSJM determinaron que efectivamente la carta de despido omitía datos fundamentales:

  • No se incluía la identificación de los responsables de la empresa involucrados en la investigación.
  • No identificaba al trabajador que se llevó los productos.

Por tanto, revocaron la sentencia de instancia y declararon el despido improcedente. Así, Carrefour tendría que readmitir al trabajador o indemnizarlo con 4.348,27 euros.

 

¿Es posible declarar improcedente un despido cuya carta está realizada con Inteligencia Artificial?

Así es. Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en una sentencia de 16 de octubre de 2024, declaró improcedente un despido alegando que la carta de despido fue redactada con Inteligencia Artificial considerándolo como un acto «impresentable».

El caso en cuestión fue el siguiente:

  • Un trabajador, oficial de primera marmolista en una empresa desde 2011, estuvo de baja por incapacidad temporal en dos ocasiones durante 2022.
  • Tras un examen de salud fue declarado apto con limitaciones para su puesto de trabajo.
  • En septiembre de 2022 la empresa le entregó una carta de despido disciplinario alegando una bajada voluntaria y continuada del rendimiento.
  • El trabajador impugnó el despido, solicitando que se declare nulo en base a que se consideraba que se vulneraba su derecho a no ser discriminado por discapacidad.

El litigio se centró en la legalidad del despido disciplinario, especialmente si este atentaba contra el derecho del trabajador a no ser discriminado debido a sus limitaciones laborales.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña destacó que aunque el trabajador fue declarado apto con limitaciones para desempeñar su puesto la empresa no adaptó su puesto de trabajo a estas nuevas condiciones.

Esto supuso una discriminación indirecta, ya que no se tomaron las medidas necesarias para permitir al trabajador desempeñar sus funciones, a pesar de sus limitaciones físicas.

Además, la carta de despido contenía un error grave: mencionaba que la empresa se dedicaba al comercio de prendas de vestir, cuando en realidad operaba en el sector del mármol.

Este error indicaba que la carta pudo haber sido copiada de un modelo estándar descargado de internet o redactada de manera descuidada, y en un nivel aún más grave, podría haberse generado mediante inteligencia artificial.

Este hecho reforzó la percepción de que el despido no solo carecía de justificación, sino que también fue llevado a cabo de manera superficial y sin el rigor que exige un acto tan importante.

Por tanto, el Tribunal concluyó que, debido a la falta de adaptación del puesto de trabajo y la deficiente redacción de la carta de despido, este carecía de justificación legal suficiente. En consecuencia, declaró el despido improcedente.

¿Conocías estas sentencias? ¿Qué te parece la indemnización actual por despido improcedente?  No olvides dejar un comentario más abajo, ¡te leemos!

 

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Estas son las habilidades que no podrá sustituir la Inteligencia Artificial

Estas son las habilidades que no podrá sustituir la Inteligencia Artificial

La Inteligencia Artificial ha llegado para quedarse y para transformar el mundo laboral y, especialmente, determinados puestos de trabajo.

Tras la aparición de herramientas como ChatGPT el debate sobre cómo la IA podría llegar a sustituir ciertas tareas en nuestro día a día está más vivo que nunca.

Pero, surge una pregunta clave: ¿puede la IA reemplazar todo tipo de actividades laborales?

La respuesta es clara: no todo. Existen capacidades interpersonales que son esenciales para tener éxito en el trabajo, como la resolución de conflictos o el liderazgo, a las que la IA no tiene acceso.

Estas son las habilidades que no podrá sustituir la Inteligencia Artificial.

 

¿Qué es la Inteligencia Artificial?

La Inteligencia Artificial es la capacidad que tienen las máquinas para simular habilidades propias de los seres humanos.

A través de la IA los sistemas tecnológicos pueden:

  • Recibir, recopilar y procesar datos.
  • Responder de manera eficiente y adaptada a diversas situaciones.

La gran ventaja de la Inteligencia Artificial es que es capaz de adaptar su comportamiento en función de las necesidades de clientes, personas trabajadoras, proveedores o empresas, mejorando los resultados.

De hecho, la IA es muy utilizada como complemento en el mundo laboral.

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¿Qué trabajos podrían ser automatizados a través del uso de la Inteligencia Artificial?

Existen algunos puestos de trabajo para los que la IA se está convirtiendo en una herramienta fundamental. Estos son algunos ejemplos destacados:

 

Atención al cliente

La Inteligencia Artificial está siendo muy útil para los departamentos de atención al cliente, ya que facilita una gestión rápida y eficaz resolviendo las dudas de los consumidores en segundos.

Por ejemplo:

  • Si un cliente accede a una web dedicada a la venta de muebles con el objetivo de comprar un dormitorio puede utilizar el chat web de la empresa y preguntar por el tipo de dormitorio que requiere.
  • Automáticamente, la IA analiza la consulta y proporciona una respuesta ajustada a sus necesidades mejorando la experiencia del cliente.

En estos casos, la Inteligencia Artificial está mejorando la calidad y atención de los clientes y está fomentando la productividad de las plantillas al permitirles dedicar su tiempo a otras tareas, como la resolución de incidencias graves.

 

Comunicación y marketing

Además, la Inteligencia Artificial está adquiriendo gran relevancia en el ámbito de la comunicación y marketing.

  • Permite redactar posts o anuncios publicitarios de forma más rápida.
  • Facilita la identificación de las tendencias del mercado.
  • Predice comportamientos de los consumidores.
  • Es capaz de optimizar las campañas publicitarias para obtener mejores resultados.

 

Producción audiovisual

El diseño gráfico y la publicidad también se están beneficiando enormemente de la Inteligencia Artificial, ya que facilitan a las personas trabajadoras la creación de diseños personalizados adaptados a las preferencias de los clientes y a las necesidades específicas de cada empresa.

Además, la IA está revolucionando la producción audiovisual al permitir la creación de vídeos, música y otros contenidos multimedia de manera automatizada, reduciendo los tiempos de producción y los costes asociados.

Herramientas avanzadas pueden generar guiones, editar clips, añadir efectos visuales y hasta componer bandas sonoras sin necesidad de intervención humana.

Sin embargo, este avance ha generado cierta preocupación sobre si la IA podría llegar a reemplazar determinados puestos de trabajo en el sector creativo.

Aunque la tecnología facilita procesos y ofrece nuevas posibilidades, la creatividad humana, la visión artística y la capacidad de transmitir emociones auténticas siguen siendo elementos insustituibles. Más abajo, te lo contamos.

 

¿Cómo funciona la Inteligencia Artificial en asesorías y despachos profesionales?

La Inteligencia Artificial también está transformando la forma en la que trabajan abogados, graduados sociales, asesorías, gestorías y despachos profesionales.

A través de la IA se puede personalizar el asesoramiento según las necesidades que tenga cada cliente.

Por ejemplo:

Un asistente virtual puede recopilar información sobre cuáles son las necesidades laborales de un cliente y ofrecerle así una asesoría efectiva y completa.

Ya existen herramientas de Inteligencia Artificial que permiten resolver dudas legales al momento, así como soluciones de IA para mejorar los procesos de selección de personal.

Incluso desde Seguridad Social están usando herramientas de IA para rastrear bajas laborales y detectar posibles fraudes.

Esto nos hace plantearnos una cuestión: ¿podría la Inteligencia Artificial sustituir el trabajo de los asesores laborales y abogados?

Aunque la Inteligencia Artificial permite automatizar tareas permitiendo a los asesores laborales y abogados ser más productivos y centrarse en tareas estratégicas, su propósito es complementar el trabajo humano.

De hecho, a pesar de los avances existen cualidades que la Inteligencia Artificial no puede replicar.

Por ejemplo, la labor de los abogados necesita una capacidad de contextualizar cada caso. Esta tarea no puede realizarse de manera automatizada a través de la IA.

En casos complejos, la empatía o el juicio humanos son clave también para ofrecer soluciones efectivas. Y es algo que la IA no puede hacer.

Por tanto, parece que la IA no puede reemplazarlo todo, sino que complementa el trabajo en asesorías y despachos ayudando a los profesionales a ser más eficientes en su día a día.

 

¿Cómo influye la Inteligencia Artificial en los puestos de trabajo?

Como comentamos, la Inteligencia Artificial está teniendo un gran impacto en gran parte de los puestos de trabajo y muchas personas trabajadoras temen poder ser reemplazadas por las nuevas tecnologías.

Sin embargo, existen puestos de trabajo que requieren distintas habilidades y capacidades ante las que la Inteligencia Artificial no puede hacer frente.

Se trata de las emociones, como, por ejemplo, la empatía. Esta habilidad no puede ser sustituida por la Inteligencia Artificial y se considera muy importante para acceder a un puesto de trabajo en las empresas.

 

¿Qué actividades humanas no pueden ser sustituidas por la Inteligencia Artificial?

Existen actividades humanas que deben ser realizadas por las personas trabajadoras y no por la Inteligencia Artificial.

La Inteligencia Artificial podría servir de complemento para un desarrollo más rápido de ciertas actividades, pero no podría reemplazarlas.

Por ejemplo, imagina que un paciente pide ayuda en un chat de Inteligencia Artificial porque necesita que lo vea un médico.

Ese chat puede servir para hacerle una serie de preguntas y derivarlo al médico adecuado, pero la atención deberá realizarla ese médico de manera personalizada y presencial.

 

Estas habilidades no pueden ser sustituidas por la Inteligencia Artificial

Como vemos, para la tranquilidad de algunas personas trabajadoras existen capacidades que son intrínsecas a las personas y a las que la Inteligencia Artificial no puede acceder.

Las más destacadas son:

 

Empatía

La Inteligencia Artificial es muy útil para comunicarse con los clientes de una empresa. Es capaz de solventar sus dudas en cuestión de segundos y ofrecerles los productos que requieran.

Pero, ¿la Inteligencia Artificial es capaz de empatizar? Esta habilidad es propia del ser humano.

Las personas trabajadoras son capaces de ponerse en la piel de los clientes, entender sus necesidades y el porqué de las mismas.

Y esto es algo que los clientes siempre van a valorar. La empatía es una habilidad esencial para que un cliente se sienta comprendido y satisfecho con una determinada empresa.

De hecho, la empatía puede ser el punto de inflexión para lograr la fidelización de los consumidores. Por eso, es una de las soft skills y power skills más valoradas por las empresas.

 

Liderazgo

Otra habilidad que es intrínseca a algunas personas y ante la que la IA no puede competir es la capacidad de liderazgo.

¿Qué sucede cuando un jefe de departamento tiene que motivar al resto de la plantilla?

La Inteligencia Artificial no tiene la capacidad de gestionar equipos y de motivarlos para que crezcan dentro de la empresa.

Por el contrario, existen trabajadores que tienen esta capacidad y son capaces de motivar a equipos formados por un gran número de personas.

 

Creatividad

En ocasiones, se acude a soluciones de Inteligencia Artificial para acceder a ideas innovadoras, pero, ¿realmente pueden compararse esas ideas con las creadas por personas trabajadoras?

La Inteligencia Artificial se fundamenta en información y en datos, por lo que su capacidad de creatividad queda mermada.

Ejemplo:

Imagina que tienes que realizar una campaña publicitaria y pides ayuda a una solución de IA.

Esta solución se va a basar en informaciones y datos que ya conoce y que ya han sido previamente creadas, por lo que su capacidad de originalidad no será la misma que la de una persona trabajadora.

Además, la creatividad requiere de un estudio constante que puede conllevar meses de prueba y error.

En este caso la IA podría complementar las habilidades creativas pero no podría reemplazarlas.

De hecho, la creatividad impulsa la creación de nuevos productos y mejora las procesos de trabajo.

 

Trabajo en equipo

Es muy importante saber trabajar en equipo, saber coordinar a los departamentos y que toda la plantilla realice sus funciones siguiendo la misma línea e igual filosofía.

La Inteligencia Artificial no es capaz de trabajar en equipo, las soluciones de IA realizan sus funciones de manera individual y no tienen esa capacidad de liderar una empresa.

 

Resolución de conflictos

Esta es otra de las habilidades más demandas por las empresas.

Las personas trabajadoras que son capaces de escuchar, de estudiar qué ha sucedido en una ocasión determinada y de tener la paciencia para encontrar una solución son muy valoradas.

La Inteligencia Artificial es capaz de resolver conflictos basados en informaciones y datos recibidos, pero existen conflictos para los que se necesita información interpersonal.

 

Comunicación efectiva

¿Eres capaz de escuchar de forma efectiva a los demás? ¡Tienes una gran habilidad muy valorada para acceder a un puesto de trabajo!

La Inteligencia Artificial es capaz de comunicar de manera efectiva todo tipo de informaciones, pero no tiene la capacidad de poder comunicar informaciones entre distintas personas empleadas.

Además, es importante tener en cuenta también la comunicación asertiva.

 

Pensamiento crítico

La capacidad de evaluar y de saber sintetizar diferentes informaciones para tomar decisiones es una habilidad muy útil para las empresas.

Hasta el momento la IA no dispone de pensamiento crítico.

La IA es capaz de sintetizar informaciones pero no de actuar en base a un pensamiento crítico en el que se analicen problemas y se propongan soluciones efectivas.

 

Flexibilidad

Estamos en continúa renovación en el mundo empresarial, por eso, es fundamental ser capaz de adaptarse a las diferentes situaciones.

Las personas trabajadoras deben poner énfasis en actualizar su conocimiento.

 

Conciencia ética

Es fundamental tener en cuenta la igualdad en todos los sentidos y ámbitos laborales. En este caso, la Inteligencia Artificial a veces comete sesgos discriminatorios.

Como ves, si tienes estas cualidades ¡la IA no puede sustituirte en tu puesto de trabajo! Podrás usarla para mejorar tu productividad y efectividad laboral pero no podrá reemplazar tus funciones.

Además, si quieres potenciar alguna de estas habilidades lo ideal es trabajar en ellas. Para ello, los cursos de formación son una herramienta esencial.

 

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Desde Grupo2000 ofrecemos cursos para todo tipo de ámbitos y sectores que permitirán a tus plantillas adaptarse a las necesidades de tu empresa y a posicionarse por delante de la IA.

Por ejemplo, disponemos del Curso de liderazgo personal y de equipos. Como hemos visto el liderazgo es una habilidad primordial para las empresas.

También podrás realizar el Curso de IA para Pymes donde aprenderás a sacarle el máximo rendimiento posible a ChatGPT y otras herramientas clave de Inteligencia Artificial. 

Además de estos cursos, contamos con un catálogo completo de formaciones para que puedas renovar y actualizar el conocimiento de tu plantilla. Puedes acceder a nuestro catálogo de cursos para elegir el que más te convenga.

¿Conocías las habilidades a las que la Inteligencia Artificial no puede sustituir? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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