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¿Es el fin de los despidos discriminatorios motivados por bajas IT?

¿Es el fin de los despidos discriminatorios motivados por bajas IT?

Tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022, más conocida como Ley Zerolo, las empresas deben justificar con pruebas los despidos de trabajadores que se encuentren de baja médica.

¿Es el fin de los despidos discriminatorios motivados por bajas IT? 

Esta Ley dio un paso adelante y nació para ayudar a declarar nulos los despidos de personas trabajadoras enfermas.

Aunque aún existen casos en los que no es posible declarar la nulidad del despido, ya hay sentencias en las que se han sancionado a empresas por despedir a trabajadores de baja.

Además, en torno a las situaciones de incapacidad permanente también hay una novedad: el Gobierno va a eliminar el despido automático por discapacidad.

Será la persona trabajadora quien decida si se queda en la empresa y entonces ésta tendrá que adaptar el puesto a sus necesidades.

Analizamos todos los detalles, más abajo.

 

¿Qué es la Ley Zerolo?

La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, más conocida como Ley Zerolo, tiene como fin proteger los derechos de todas las personas trabajadoras.

Esta norma especifica que nadie puede ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial, edad, discapacidad, identidad sexual, enfermedad o cualquier condición o circunstancia personal.

Se une a la Ley de Empleo que permite a los inspectores de trabajo impugnar un ERE cuando no encuentran evidencias o no existen causas justificadas para ello.

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¿Qué pasa si un empresario despide a un trabajador durante una baja IT?

Si un empresario despide a una persona trabajadora durante una baja IT de manera discriminatoria tendrá que readmitir a esa persona empleada e indemnizarla por los daños morales que haya podido sufrir.

Por tanto, siempre que un despido no esté justificado va a ser declarado como nulo.

El artículo 26 de la Ley 15/2022 indica que:

“Son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo 2 de esta ley”.

Además, en su artículo 27 recoge la necesidad de indemnizar a una persona trabajadora si existe daño moral:

“La persona física o jurídica que cause discriminación por alguno de los motivos previstos en el apartado 1 del artículo 2 de esta ley reparará el daño causado proporcionando una indemnización y restituyendo a la víctima a la situación anterior al incidente discriminatorio, cuando sea posible».

E indica que:

«Acreditada la discriminación se presumirá la existencia de daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso, a la concurrencia o interacción de varias causas de discriminación previstas en la ley y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido”.

 

Algunas sentencias declaran nulos despidos discriminatorios por bajas IT

En 2022 encontramos algunas sentencias que ya se hicieron eco de la Ley Zerolo y declararon nulos despidos por bajas IT.

El Juzgado de lo Social de Gijón (rec. 467/2022) declaró nulo el despido de una dependienta de tienda.

  • La dependienta había informado de una baja durante 2 meses por una operación menor.
  • Sus jefes habían decidido su despido mientras estaba disfrutando de su baja.
  • El Juzgado entendió que ese despido estaba motivado por la baja IT y lo declaró nulo.

Por su parte, el Juzgado de lo Social 1 de Vigo (rec. 473/2022) invalidó el despido de un soldador durante una baja de 15 días por problemas psíquicos.

  • La empresa argumentó que mientras el trabajador estaba de baja el resto del equipo continuó trabajando.
  • El Juzgado de Vigo concluyó que el motivo del despido fue la situación de enfermedad, y, por tanto, la baja IT.

Ambas sentencias indican que despedir a una persona trabajadora simplemente por su situación de incapacidad temporal supone un trato discriminatorio.

Para poder despedir las empresas deben acreditar causas justificadas.

Asimismo, encontramos otras dos sentencias más recientes:

Una sentencia (STSJ de Castilla La Mancha, de 18 de enero de 2024) declaró la nulidad de un despido al entender que el motivo real del mismo fue que la persona trabajadora había tenido varias bajas IT.

  • La persona trabajadora comenzó un proceso de baja IT en junio de 2022, el cual se calificó de larga duración en uno de sus partes.
  • Tras informar a la empresa esta le envió a la trabajadora un burofax para indicarle su despido disciplinario indicando que no tenía el mismo rendimiento que el resto de sus compañeros y se le acusó de indisciplina y desobediencia en el trabajo.
  • La persona trabajadora recurrió la sentencia y el TSJ de Castilla La Mancha declaró la nulidad aplicando la Ley 15/2022 señalando, además, la necesidad de la empresa de abonar 4.000 euros por daños morales.
  • Esto se produjo debido a que la compañía no pudo justificar de forma objetiva cuáles fueron las causas del despido y todo apuntaba a que el despido podría deberse a la situación de incapacidad temporal en varias ocasiones de la trabajadora.

Por otra parte, el Juzgado de lo Social de Vigo n.º 2, en una sentencia emitida el 19 de enero de 2024, declaró nulo un despido de un trabajador con incapacidad permanente total, basándose en la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación.

  • El trabajador, afectado por una incapacidad permanente total, fue despedido tras haber estado de baja por incapacidad temporal debido a dolor torácico atípico.
  • A este trabajador se le reconoció su incapacidad permanente total y se le otorgó una pensión correspondiente al 55% de su base reguladora.
  • El despido se notificó por correo electrónico y la empresa no ofreció justificación objetiva y razonable de las medidas en torno a los ajustes razonables o el cambio de puesto, como se exige.
  • El juzgado consideró que la incapacidad permanente total no justifica la extinción del contrato de trabajo sin indemnización alguna, ya que esto constituye una extinción no consentida y puede considerarse un despido si no se cumplen los requisitos de adaptación y justificación establecidos.
  • En definitiva, el juzgado declaró la nulidad del despido.

 

La justicia reconoce indemnizaciones de hasta 60.000 euros por despidos por baja 

Dos sentencias recientes del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña han concedido indemnizaciones de hasta 60.000 euros a personas trabajadoras despedidas debido a bajas médicas o por razones de salud.

Estas indemnizaciones superan ampliamente las previstas en la normativa laboral habitual, al considerar que en ambos casos se vulneraron derechos fundamentales de las personas trabajadoras.

 

Indemnización de 60.000 euros

La sentencia del 31 de octubre de 2024 del TSJ de Cataluña (5957/2024) analizó el caso de una trabajadora que estuvo de baja laboral y posteriormente fue declarada con una incapacidad permanente total.

Tras recuperar la movilidad en un nuevo reconocimiento médico, le retiraron la pensión de incapacidad.

Cuando solicitó a su empresa ser readmitida, se le negó el regreso alegando que su puesto no estaba reservado y que, si deseaba reincorporarse, debía participar en un concurso de traslados.

El tribunal determinó que el contrato de trabajo se había extinguido automáticamente al declararse la incapacidad permanente, sin haberse activado el procedimiento establecido en el artículo 43.3 del convenio colectivo aplicable.

Además, la negativa a considerar su petición de reingreso tras la recuperación de su capacidad laboral se interpretó como una discriminación basada en su estado de salud.

La sentencia declaró nulo el despido y fijó una indemnización por daños y perjuicios de 60.000 euros.

 

Indemnización de 30.000 euros

En la sentencia del 4 de noviembre de 2024 el TSJ de Cataluña (5997/2024) abordó el caso de una trabajadora despedida seis días después de darse de baja médica por ansiedad.

El tribunal consideró que existían indicios suficientes para concluir que la decisión de despedir a la trabajadora estaba directamente relacionada con su baja por IT.

Además, se señaló que la empresa había ejercido presión indebida al solicitar reiteradamente que la trabajadora especificara la fecha de su reincorporación.

La sentencia también declaró nulo el despido y ordenó una indemnización de 30.000 euros a favor de la trabajadora.

Ambas resoluciones subrayan la importancia de proteger los derechos de las personas trabajadoras frente a despidos discriminatorios relacionados con problemas de salud o bajas laborales. 

 

¿Puede mi empresa despedir a un trabajador mayor de 50 años?

Lo ideal es que la empresa estudie las circunstancias de cada persona trabajadora y justifique el tipo de despido que se va a realizar.

La Ley Zerolo actúa en consonancia con la Ley de Empleo, que incluye sanciones para los despidos a trabajadores mayores de 50 años por el mero hecho de su edad.

En este caso, encontramos una sentencia de octubre de 2022. El TSJ de Madrid consideró improcedente el despido de un operario de Huawei de 57 años.

  • El trabajador estaba prestando sus servicios en la empresa desde el año 2011.
  • En el año 2020 se le comunicó la extinción de su contrato debido a una supuesta reestructuración organizativa provocada por un descenso de ventas.
  • De todo el equipo se despidió únicamente a este trabajador mayor de 50 años. Sin embargo, su puesto fue cubierto por otro empleado más joven.
  • Los jueces entendieron que la causa para despedir al trabajador fue reemplazarlo por alguien más joven y sancionó a la compañía.

 

¿En qué casos puede una empresa despedir a sus trabajadores?

Las personas trabajadoras de más de 50 años pueden ser afectadas por una medida extintiva pero no pueden ser despedidas simplemente en función de su edad.

Además, hay que tener en cuenta que los despidos pueden tener causas más negativas para personas en situación de incapacidad temporal o personas que pertenezcan a colectivos vulnerables.

Por ello, los despidos deben ir siempre motivados con causas justificadas.

 

¿Todo despido de baja por IT debe ser declarado nulo?

Hay que tener en cuenta algo importante: no todo despido de baja IT debe declararse como nulo.

Una sentencia del STSJ de Castilla y León, de 17 de julio de 2023, estudió el siguiente caso:

  • Una persona trabajadora que prestaba sus servicios como cocinera se encontraba en situación de baja IT por contingencias comunes desde el 10 de marzo de 2022.
  • El 18 de agosto de 2022 se le comunicó a la persona en baja IT su despido disciplinario alegando incumplimiento de seguridad e higiene en la elaboración de las comidas.
  • Entonces, el TSJ declaró la improcedencia del despido indicando que faltaban detalles específicos sobre los hechos alegados en la carta de despido.
  • E incidió en que la persona empleada llevaba de baja médica más de cinco meses, lo que prescribiría cualquier falta. Pero descartó la nulidad.

La persona trabajadora recurrió y se desestimó su petición. El TSJ descartó la nulidad de un despido por dos motivos:

  • Se trataba de una baja de corta duración.
  • No había indicios de discriminación.

 

¿Y si la empresa despide a varios trabajadores y uno de ellos está de baja IT?

En caso de que una empresa despida a varias personas trabajadoras y únicamente una de ellas se encuentre de baja IT se descarta la nulidad.

Así lo establece el TSJ de Madrid (STSJ de 7 de marzo de 2024), que desestimó el recurso de una persona trabajadora tras ser despedida, confirmando la improcedencia del despido y descartando la nulidad del mismo.

El caso enjuiciado fue el siguiente:

  • Una empresa despidió a una persona trabajadora el 3 de enero de 2023 reconociendo la improcedencia del despido y ofreciendo una indemnización.
  • Esa persona trabajadora estuvo de baja por enfermedad común desde el 6 de septiembre de 2022.
  • Durante este período, la empresa despidió a un total de 9 personas empleadas debido a la necesidad de amortización de puestos por la bajada de producción.

El TSJ de Madrid desestimó el recurso de la persona trabajadora argumentando que la Ley 15/2022 no establece una nulidad automática del despido cuando la persona empleada está de baja por IT.

Lo importante es determinar si existe discriminación hacia la persona trabajadora de baja y si esta fue la causa del despido.

En este caso, el Tribunal no encontró indicios de discriminación, ya que la empresa despidió a varias personas bajo las mismas condiciones, siendo la persona empleada de baja IT solo una de ellas.

La decisión de despedir se fundamentó en la necesidad de amortizar puestos debido a la baja producción, no en la condición de salud de la persona de baja. Por lo tanto, no se evidenció discriminación alguna.

 

¿Es posible despedir a un trabajador durante el período de prueba?

En este sentido encontramos opiniones contrapuestas, las analizamos:

El TSJ de Madrid estimó un recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid (STSJ de 6 de marzo de 2024) y declaró lícita la extinción del contrato de una persona trabajadora que estuvo de baja por enfermedad durante el período de prueba y fue despedida por no superar dicho período.

El caso estudiado fue el siguiente:

  • Una persona trabajadora estuvo de baja IT durante un breve período siendo propuesto su cese por el Ayuntamiento debido a la falta de superación del periodo de prueba.
  • La sentencia de primera instancia declaró la nulidad del despido considerando que la baja por enfermedad constituía un indicio de discriminación.
  • Sin embargo, el TSJ de Madrid revocó esta decisión y declaró lícita la extinción del contrato.

El TSJ argumentó que durante el periodo de prueba tanto la persona empleada como la empresa tienen la libertad de rescindir el contrato sin necesidad de justificación.

Por lo tanto, entendió que el Ayuntamiento tenía la facultad de finalizar la relación laboral si la persona trabajadora no superaba el periodo de prueba, independientemente de su situación de baja por enfermedad.

El Tribunal señaló, además, que la breve duración de la incapacidad temporal (14 días) no podía considerarse como un indicio de discriminación, ya que se trataba de una afección leve que no justificaba la inversión de la carga de la prueba.

Por tanto, el TSJ indicó que la rescisión del contrato por parte del Ayuntamiento durante el periodo de prueba fue válida y ajustada a derecho, ya que la persona trabajadora no superó dicho período.

Sin embargo, el TSJ de Castilla y León viene a determinar que la extinción del contrato de una trabajadora por no superar el período de prueba constituye un despido nulo, considerando la baja IT como causa de discriminación.

Para llegar a esta conclusión, aplicó un test específico en casos de enfermedad para determinar si el despido tenía como motivo la baja.

Este test correspondía al STJS de Castilla y León de 18 de marzo de 2024 (Nº de Recurso 371/2024) que indicaba que habría que revisar tres supuestos:

  • Verificar la existencia o no de enfermedad previa al despido.
  • Comprobar la existencia de un panorama indiciario de que el móvil del despido hubiese sido la enfermedad.
  • Determinar la existencia de una justificación objetiva y razonable por parte de la persona empleadora.

En el caso enjuiciado una trabajadora tras comenzar a prestar sus servicios en contrato indefinido y a jornada completa el 18 de marzo de 2023 recibió asistencia médica por lumbalgia el 6 de abril de ese año.

Semanas después, el 23 de mayo, volvió a recibir asistencia médica por dolor lumbar, y al día siguiente comenzó un proceso de baja IT.

Fue entonces, cuando el 6 de junio, recibió un burofax de la empresa comunicándole la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba.

El TSJ estudió el caso y revisando los tres supuestos mencionados anteriormente llegó a la siguiente conclusión:

  • La trabajadora tenía una enfermedad (lumbociatalgia y artrosis primaria generalizada) previa al despido.
  • El despido ocurrió poco después de que la trabajadora iniciara una baja laboral por enfermedad.
  • No se presentaron pruebas o justificaciones suficientes por parte del empleador para respaldar la extinción del contrato.

Por tanto, se declaró la nulidad del despido.

En cualquier caso, habrá que esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre estas situaciones concretas.

 

¿Es aplicable la nulidad del despido en situaciones de baja por enfermedad de corta duración?

La Ley 15/2022 no implica que los despidos de baja por IT tengan que ser declarados nulos.

Es decir, el despido de una persona empleada en baja médica por enfermedad no se considera automáticamente discriminatorio o nulo.

La nulidad del despido no es aplicable en situaciones de baja por enfermedad de corta duración sin que exista evidencia de discriminación.

 

¿Cuánto tiempo debe pasar desde la reincorporación de una baja IT para despedir evitando el riesgo de nulidad?

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó en un sentencia (de 6 de febrero de 2024) que si han pasado 6 meses desde la reincorporación de la baja no existiría la nulidad del despido.

El caso estudiado fue el siguiente:

  • Una empresa comunicó el despido disciplinario por disminución del rendimiento a una persona trabajadora el 14 de junio de 2023.
  • Esta persona había estado de baja y dicha baja había finalizado en diciembre de 2022.
  • Fue entonces cuando la persona trabajadora demandó a la compañía pidiendo que ese despido se declarase nulo, ya que consideraba que se estaba vulnerando su derecho a la igualdad de trato y la no discriminación por razón de enfermedad.
  • E indicó que su despido había sido causado por estar en un proceso médico para el cual iba a solicitar otra baja IT.

En un primer momento, el Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo estimó parcialmente la demanda de la persona trabajadora, pero dicha persona interpuso un recurso de suplicación.

Así, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestimó el recurso de suplicación indicando que habían pasado casi 6 meses desde que la persona empleada recibió el alta médica.

Además, señaló que independientemente de que la empresa estuviera al tanto del proceso médico en el que se encontrara la persona trabajadora pasó bastante tiempo desde que siguió trabajando en la compañía sin problemas.

Por lo que no existía conexión entre la baja IT y el despido.

Importante a tener en cuenta: 

Aunque se despida a una persona trabajadora después de su reincorporación de una baja por IT el despido no será considerado nulo si se demuestra que se ha producido por faltas en el trabajo y discrepancias sobre el servicio.

En este caso, no habrá indicios de discriminación.

 

El TSJPV condena a una empresa por contratar a un detective privado para seguir a un empleado de baja 

Una novedad que se ha producido recientemente ha sido la siguiente:

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena a una empresa por contratar a un detective privado para vigilar a un trabajador durante su baja laboral.

La empresa deberá indemnizar al empleado con 15.000 euros por daños y perjuicios.

El caso comenzó cuando la empresa sancionó al trabajador con 60 días de suspensión de empleo y sueldo, alegando que había cometido fraude al ser visto jugando al golf y trasladándose a su segunda residencia, según pruebas obtenidas por el detective.

Sin embargo, el TSJPV ratificó la sentencia inicial del Juzgado de lo Social 2 de Donostia-San Sebastián, que anuló la sanción y declaró ilegal el uso de dichas pruebas.

El tribunal señaló que la vigilancia infringió el artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada, que prohíbe investigar la vida íntima de las personas en lugares reservados, como un club de golf privado o una segunda residencia.

Además, el TSJPV destacó que el trastorno adaptativo del trabajador no contraindica actividades como jugar al golf o trasladarse a otro lugar, lo que invalida las acusaciones de la empresa.

Nota importante: Esta sentencia no es firme y podría ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

 

Estas son las sanciones para las empresas que despidan de forma discriminatoria

En los casos en los que las compañías despidan de forma discriminatoria se contemplan sanciones que podrían oscilar desde los 300 hasta los 500.000 euros.

Esto es para las empresas que despidan a su personal sin causa justificada y de manera discriminatoria.

 

¿Se pueden penalizar las ausencias IT en el abono de incentivos?

No, penalizar las ausencias IT en el abono de incentivos supone discriminación por razón de enfermedad. Así lo recogió una sentencia de 22 de enero de 2024 de la Audiencia Nacional.

El caso enjuiciado se refiere a un convenio colectivo que regulaba un incentivo de mejora en función de los resultados de cada centro de la empresa.

Este incentivo estaba vinculado al número de ausencias individuales. Además, el convenio también contemplaba una prima por absentismo.

Desde el sindicato CGT indicaron que no se debería vincular el incentivo al no disfrute de permisos relacionados con la conciliación o a no disfrutar de una baja IT, ya que esto implicaría discriminación por enfermedad y por razón de sexo.

Esto es debido a que los permisos de conciliación, generalmente, son usados por mujeres.

La Audiencia Nacional se fundamentó en la Ley 15/2022 que prohíbe la discriminación por razón de enfermedad y hace hincapié en que aunque cesa la obligación de la empresa de abonar el salario, la persona trabajadora mantendría su derecho a recibir la prestación por incapacidad temporal.

Además, señaló que la penalización de determinadas ausencias debidas al disfrute de permisos retribuidos vinculados con los derechos de conciliación supondría discriminación por razón de sexo.

También la penalización del disfrute de permisos por enfermedad de familiares y de acompañamiento a menores a consultas médicas estaría constituyendo un supuesto de discriminación por razón de enfermedad.

 

¿Se puede penalizar el disfrute de permisos por haber estado de baja por enfermedad?

No, no es posible penalizar el disfrute de permisos por haber estado de baja.

Recientemente, la Audiencia Nacional, en una sentencia del 19 de abril de 2024, relativa al disfrute de días de libre disposición establecidos en el VII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes, declaró que:

No se puede interpretar que las situaciones de incapacidad temporal limiten o impidan el disfrute de los permisos.

Hacerlo sería discriminatorio por razón de enfermedad y, por lo tanto, contrario a la Ley 15/2022.

Por lo tanto, la Audiencia Nacional estimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los sindicatos y reconoció el derecho de todas las personas trabajadoras a que se considere como tiempo de trabajo:

  • El tiempo que hayan permanecido en situación de incapacidad temporal.
  • Esto es a efectos de generar y devengar los cuatro días anuales de libre disposición.

 

El Gobierno aprueba eliminar el despido automático por incapacidad permanente de la persona trabajadora

Antes de finalizar es necesario hacer hincapié en una reciente novedad en torno a la incapacidad permanente:

El Gobierno ha aprobado la eliminación del despido automático en casos de incapacidad permanente absoluta (IPA) o incapacidad permanente total (IPT) de una persona trabajadora.

Esta medida supondrá la reforma del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social.

 

Cambios principales sobre el despido automático por incapacidad permanente

Entre los principales cambios se valoran:

  • Eliminar la extinción automática del contrato por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, según lo establecido en el artículo 49.1 del ET.
  • Obligar a la empresa a considerar la solicitud de la persona trabajadora de realizar ajustes razonables antes de extinguir el contrato.

Por tanto, una vez se produzca dicha reforma en los casos en los que una persona trabajadora acceda a una situación de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez esta quedará protegida y blindada en cuanto al despido.

Así se eliminarían los tratos discriminatorios que supone el despido automático.

¡Importante! Las empresas ya no podrán decidir unilateralmente la extinción de una relación laboral en caso de incapacidad permanente de la persona trabajadora. Será la persona trabajadora quien decida si se extingue o no su contrato laboral.

En el caso de que no sea posible hacer ajustes razonables, la empresa deberá ofrecer otro puesto de trabajo vacante y disponible según las capacidades de la persona.

Únicamente se podrá extinguir el contrato cuando los ajustes o el cambio de puesto generen una carga excesiva para la empresa, según su tamaño, volumen o ayudas disponibles.

También se pretende modificar la LGSS estableciendo que, mientras se deciden los ajustes o la recolocación, los efectos económicos de la incapacidad temporal continuarán, con un máximo de tres meses, hasta que se resuelva la situación.

 

¿Qué tendrán que hacer las empresas ante un caso de incapacidad permanente de un trabajador?

Ante un caso de incapacidad los pasos a seguir serán los siguientes:

  • En primer lugar, la persona trabajadora va a disponer de 10 días desde la notificación de la incapacidad para solicitar ajustes razonables.
  • Luego, la empresa dispondrá de un plazo de 3 meses para adaptar el puesto, ofrecer otro compatible o, si no es posible, extinguir el contrato.

Es decir, las empresas tendrán que:

  • Realizar los ajustes necesarios para que las personas con discapacidad continúen ejerciendo su derecho al trabajo.
  • Adaptar el puesto de trabajo según las necesidades incluso si acceden a la situación de discapacidad después de iniciar su actividad profesional.
  • Los servicios de prevención de riesgos laborales deberán evaluar los ajustes necesarios y la viabilidad de cambiar de puesto.
  • Extinguir el contrato en el caso de cumplir los requisitos para ello. Esto se produciría si el coste de la adaptación de la persona trabajadora es excesivo, especialmente en pequeñas empresas.

¡Importante! Durante el periodo de espera, la persona trabajadora percibirá el subsidio de incapacidad temporal lo que permitirá evitar vacíos de cobertura en la protección.

 

¿Cómo se determinará si la empresa incurre en un gasto excesivo a la hora de adaptar un puesto de trabajo?

Para determinar si la empresa incurre en un gasto excesivo se tendrá en cuenta:

  • El puesto de trabajo.
  • El tamaño de la plantilla.
  • El salario medio.
  • El volumen de negocio de la compañía.

 

¿Quién se encargará de adaptar el puesto de trabajo a una persona con discapacidad?

Los encargados de adaptar el puesto de trabajo para que una persona con discapacidad siga prestando sus servicios serán los servicios de PRL y el comité de empresa.

Además, será necesario ofrecer formación en materia de prevención de riesgos laborales a la persona trabajadora según su nuevo puesto de trabajo y los desafíos a los que se enfrente.

Habrá que esperar para conocer más detalles sobre esta medida. Mientras tanto, ¡esperamos que este post sirva de ayuda!

¿Conocías la prohibición de despedir a trabajadores por baja IT sin hechos justificados? ¿Sabías que no se debería minorar el plan de incentivos por causa de baja IT?

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Europa aprueba la Ley Rider para acabar con los falsos autónomos

Europa aprueba la Ley Rider para acabar con los falsos autónomos

Con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de las personas trabajadoras autónomas que prestan sus servicios en plataformas digitales se ha producido una importante novedad:

Europa aprueba la Ley Rider para acabar con los falsos autónomos.

A través de esta nueva Directiva sobre Trabajo en Plataformas Digitales, empresas como Glovo o Uber Eats tendrán que ofrecer condiciones laborales más justas a sus personas empleadas.

Tienes toda la información, a continuación:

 

¿Qué es el trabajo en plataformas digitales?

El trabajo en plataformas digitales es una forma de empleo en la que empresas utilizan plataformas en línea para ofrecer servicios específicos a clientes a cambio de una retribución.

Estas plataformas funcionan como intermediarias, conectando a consumidores con personas trabajadoras, quienes prestan servicios que van desde el reparto de comida hasta trabajos más especializados.

El trabajo en plataformas digitales, también conocido como economía por encargo, experimentó un crecimiento significativo tras la pandemia de Covid-19.

Factores como la digitalización acelerada y los cambios en los patrones de consumo han impulsado su expansión global.

Aunque las plataformas digitales ofrecen comodidad y flexibilidad a los consumidores, han generado desafíos importantes para las personas trabajadoras, quienes han enfrentado:

  • Falta de claridad laboral: Muchas han estado en un limbo legal, sin una definición clara de su relación laboral con las plataformas.
  • Derechos laborales limitados: La ausencia de normativas específicas ha llevado a situaciones de vulnerabilidad y precariedad laboral.

Para resolver estos problemas, la Directiva sobre Trabajo en Plataformas Digitales (también conocida como Ley Rider) busca establecer normas claras y específicas que fomenten el trabajo digno.

Esta iniciativa promueve:

  • El reconocimiento laboral de quienes operan bajo plataformas digitales.
  • La transparencia en las condiciones de trabajo.
  • La protección de los derechos laborales.

 

¿Qué es un Rider?

Un rider es un término que se utiliza para referirse a las personas trabajadoras que prestan sus servicios como repartidores para empresas de entrega a domicilio a través de plataformas digitales.

Su principal función es transportar pedidos, como comida, paquetes u otros productos, desde un establecimiento hasta el cliente.

Normalmente, estos trabajadores utilizan bicicletas, motos o vehículos para realizar sus entregas.

Durante mucho tiempo, los riders han estado en un vacío legal, sin una definición clara sobre su relación laboral con las plataformas digitales. La principal controversia gira en torno a si deben ser considerados:

  • Trabajadores por cuenta propia (autónomos): En este caso, los riders gestionan su tiempo y recursos de manera independiente, pero no cuentan con los beneficios laborales básicos.
  • Trabajadores por cuenta ajena: Si se determina esta relación, las plataformas digitales tendrían la obligación de garantizarles contratos laborales, acceso a seguridad social y otros derechos laborales.

¡Importante! Aunque el término «rider» se asocia comúnmente con repartidores de comida a domicilio, también incluye otros colectivos que trabajan a través de plataformas digitales, como:

  • Taxistas que operan con aplicaciones.
  • Trabajadores domésticos contratados por plataformas.
  • Personas que prestan otros servicios bajo demanda.

La Directiva sobre Trabajo en Plataformas Digitales se ha creado para mejorar las condiciones laborales de estas personas trabajadoras abordando cuestiones como:

  • Reconocer su estatus laboral.
  • Garantizar derechos básicos como el acceso a seguridad social, vacaciones y salario justo.
  • Ofrecer una mayor transparencia y calidad en las condiciones de empleo.

Con esta Directiva, se busca equilibrar la balanza, ofreciendo a los trabajadores de plataformas empleos dignos sin comprometer la flexibilidad que caracteriza a este tipo de economía.

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¿Qué supone la nueva Directiva sobre el trabajo en plataformas digitales y cómo afectará a las empresas?

Como comentamos, el Parlamento Europeo ha aprobado en primera lectura la directiva para mejorar las condiciones de trabajo en plataformas digitales, más conocida como Ley Rider.

La directiva establece que, en ciertos casos, las personas trabajadoras de plataformas digitales podrán ser consideradas como empleados por cuenta ajena en lugar de autónomos.

Esto ocurre cuando la empresa ejerza un nivel de control similar al que tiene sobre un trabajador asalariado. Entre los factores que indican esta relación laboral están:

  • Supervisión directa del trabajo mediante aplicaciones o herramientas digitales.
  • Establecimiento de tarifas o precios por parte de la empresa.
  • Fijación de horarios o instrucciones detalladas sobre cómo realizar las tareas.

La normativa establece que:

  • La empresa deberá demostrar que no existe una relación laboral.
  • Hasta ahora, recaía en la persona trabajadora la responsabilidad de probar que era un falso autónomo. Con esta Directiva, se busca equilibrar el poder entre empresas y personas trabajadoras.

La ley tiene como objetivo:

  • Combatir los falsos autónomos. Evitar que las empresas clasifiquen erróneamente a los trabajadores como autónomos para eludir responsabilidades laborales.
  • Garantizar condiciones justas para quienes prestan servicios en la economía digital.
  • Crear un marco claro que beneficie tanto a trabajadores como a empresas.

Las empresas de reparto y transporte más conocidas, como Uber Eats, Just Eat, Glovo o Deliveroo, se verán directamente afectadas, ya que muchos de sus repartidores podrían ser reclasificados como empleados.

Esto implicará mayores costes laborales y adaptaciones en sus modelos de negocio.

 

¿Qué novedades incluye la nueva Directiva sobre el trabajo en plataformas digitales?

Estas son las novedades principales:

 

Clasificación laboral como trabajadores por cuenta ajena

Se establece que los trabajadores de plataformas digitales podrán ser reclasificados como empleados por cuenta ajena si existen indicios de control y dirección por parte de la plataforma.

Este cambio facilita el acceso a los derechos laborales que les corresponden como personas empleadas, en virtud de las normas de la UE, incluyendo:

  • Seguridad social.
  • Vacaciones pagadas.
  • Derecho al salario mínimo.
  • Otras garantías laborales.

 

Presunción de relación laboral

Se presumirá jurídicamente la existencia de una relación laboral cuando la plataforma:

  • Controle los horarios o el desempeño del trabajo.
  • Fije tarifas o condiciones de los servicios.
  • Supervise directamente las tareas realizadas mediante herramientas digitales.

 

Carga de prueba para las plataformas

Si la plataforma digital no está de acuerdo con la presunción de relación laboral será su responsabilidad demostrar que no existe una relación laboral.

Este cambio invierte la carga de la prueba, que anteriormente recaía en la persona trabajadora.

 

Reconocimiento de derechos laborales

Las normas garantizan que los trabajadores reclasificados como empleados tengan un acceso sencillo y directo a los derechos laborales.

Esto incluye beneficios como cotizaciones a la seguridad social y protección frente al despido injustificado.

 

Uso de algoritmos en el puesto de trabajo

Las plataformas digitales utilizan algoritmos para gestionar y supervisar las actividades de los trabajadores.

Con la nueva Directiva sobre Trabajo en Plataformas Digitales se establecen normas específicas para regular su uso:

  • Las plataformas deben informar a las personas trabajadoras sobre el uso de los sistemas automatizados para supervisión y toma de decisiones.
  • También sobre cómo estos algoritmos afectan a las condiciones laborales o la asignación de tareas.

 

¿Podrá un rider ser despedido por una decisión adoptada por un algoritmo?

No, existen nuevas normas sobre gestión algorítmica.

La futura normativa pretende asegurar que una persona que trabaja en plataformas digitales no pueda ser despedida simplemente por una decisión tomada por un algoritmo o un sistema automático.

Las plataformas deberán asegurarse de que haya supervisión humana en decisiones importantes que afecten directamente a las personas trabajadoras.

 

La Ley Rider impedirá el uso de datos biométricos 

La Directiva introduce otra novedad: las plataformas tendrán prohibido tratar datos, como las creencias personales o los datos biométricos.

Es decir, no podrán tratar datos sensibles entre los que se incluyen:

  • Estado emocional o psicológico de las personas trabajadoras.
  • Conversaciones privadas.
  • Origen racial o étnico.
  • Situación migratoria.
  • Opiniones políticas.
  • Creencias religiosas.
  • Datos biométricos, salvo los estrictamente necesarios para autenticación.

 

 

¿La ley europea supondrá cambios sobre la Ley Rider española?

En España encontramos la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales

¿Podría suponer la Directiva Europea cambios en la Ley Rider española? Sí, actualmente la Ley Rider en España únicamente incluye a las personas trabajadoras de plataformas de reparto a domicilio.

Será necesario que incluya la presunción de laboralidad a todas las personas trabajadoras de plataformas que oferten este tipo de servicios.

Además, deberá incluir la obligatoriedad de efectuar una auditoría algorítmica cada 2 años y aumentar las obligaciones de transparencia.

 

¿Cuándo tendrá España que incorporar las novedades en la Ley Rider?

El Consejo Europeo tiene que ratificar la Directiva y tras su ratificación los Estados miembros van a tener dos años para incorporar a la legislación nacional las disposiciones que incluya la Directiva.

Estos dos años empezarán a contar una vez se publique la Ley en el Diario Oficial de la UE.

¿Conocías las novedades de la nueva Directiva sobre el trabajo en plataformas digitales? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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¿Empezará a aplicarse la jornada laboral de 37,5 horas en 2025?

¿Empezará a aplicarse la jornada laboral de 37,5 horas en 2025?

El pasado 25 de enero, hace ya casi un año, se puso en marcha la Mesa de Diálogo Social para abordar la reducción del tiempo de trabajo en España.

Esta medida, fruto del acuerdo entre el PSOE y Sumar, tiene como objetivo principal reducir la jornada laboral ordinaria pero las preguntas siguen en el aire, ¿empezará a aplicarse la jornada laboral de 37,5 horas en 2025? ¿Qué ha pasado con la jornada de 38,5 horas en 2024?

¡Tenemos novedades! El Gobierno ha anunciado que van a comenzar los trámites parlamentarios para aprobar por ley la reducción de la jornada laboral.

Para ello, cuentan con el respaldo de los sindicatos UGT y CCOO, aunque de momento la patronal parece que se queda al margen del acuerdo.

Te contamos todo sobre esta modificación, que podría afectar a más de 12 millones de personas que trabajan actualmente a 40 horas semanales en el sector privado, a continuación:

 

¿Qué supone la reducción de la jornada laboral?

Actualmente, tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores, en España el régimen de trabajo convencional es de 8 horas diarias o 40 horas semanales. Todas ellas repartidas en 5 días.

No obstante, también existen modalidades con diferentes tipos de jornada.

La propuesta de reducción de la jornada laboral plantea un cambio significativo: pasar de las 40 horas semanales actuales a 37,5 horas semanales.

Este ajuste tiene como principal objetivo mejorar la conciliación familiar y laboral, así como la calidad de vida de las personas trabajadoras.

 

¿Cómo se aplicaría la reducción de la jornada laboral?

En un principio, el Gobierno había diseñado una aplicación progresiva:

  • 2024: reducción a 38,5 horas semanales.
  • 2025: implantación definitiva a 37,5 horas semanales.

De hecho, el borrador del anteproyecto de ley venía a establecer que, tras la entrada en vigor de la norma, y hasta el 31 de diciembre de 2024, la jornada máxima de trabajo ordinario sería de 38,5 horas semanales en promedio anual.

Sin embargo, dado lo avanzado del calendario, esta primera fase no se implementará debido a la falta de viabilidad técnica dejando el camino más despejado para la reducción definitiva en 2025.

Un punto clave de esta medida es que la reducción de la jornada laboral no conllevará una disminución del salario. Es decir, las personas trabajadoras seguirán percibiendo el mismo sueldo, a pesar de trabajar menos horas.

Este cambio podría marcar un antes y un después en la forma de trabajar en España con un impacto directo en millones de personas empleadas y en las dinámicas de las empresas.

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¿Cuáles son las últimas novedades sobre la reducción de la jornada laboral en España?

Hace unos meses, el Ministerio de Trabajo instó a la patronal a presentar una alternativa viable a la propuesta de reducir la jornada laboral a 37,5 horas semanales.

La iniciativa generó críticas, principalmente por la percepción de una falta de diálogo social por parte de organizaciones empresariales como la CEOE y CEPYME.

En respuesta, el Ministerio subrayó su compromiso de alcanzar un acuerdo conjunto, dejando abierta la posibilidad de extender las negociaciones si la patronal flexibilizaba su postura.

Sin embargo, tras meses de conversaciones sin resultados el Gobierno ha decidido avanzar por su cuenta: la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales se llevará a cabo por ley.

El proceso comenzará con una consulta pública para definir los detalles junto a los sindicatos.

Posteriormente, la propuesta se remitirá al Congreso con el objetivo de implementar la medida lo antes posible.

La nueva propuesta va a tener que descartar la gradualidad contemplada inicialmente en el acuerdo de Gobierno entre PSOE y Sumar, que preveía un primer paso a 38,5 horas en 2024, para aplicar directamente la reducción a 37,5 horas.

Eso sí, los sindicatos UGT y CCOO han anunciado que aprovecharán las negociaciones para plantear otras mejoras:

  • Horas extras: exigirán que se remuneren al menos un 25% más que el salario por hora ordinaria.
  • Control horario: proponen reforzar los sistemas de registro para garantizar el cumplimiento de las nuevas normativas y evitar abusos.

 

¿Empezará a aplicarse la jornada laboral a 37,5 horas semanales en enero de 2025? 

Parece que la esperada reducción de la jornada laboral a 37,5 horas no será efectiva desde enero de 2025, como inicialmente se había anunciado.

Las últimas informaciones señalan que desde el Gobierno van a optar por un enfoque más flexible y, por lo tanto, parece que la medida se implementará de forma gradual a lo largo del año con el objetivo de que esté plenamente vigente para el 31 de diciembre de 2025.

Es decir, el objetivo será que a 31 de diciembre de 2025 todas las personas asalariadas vean recortada su jornada a 37,5 horas semanales.

Este cambio busca dar tiempo a las empresas y sectores a adaptar sus convenios colectivos y dinámicas internas a la nueva normativa.

En el borrador del anteproyecto de ley para la reducción de la jornada laboral se incluye una Disposición transitoria primera sobre la jornada máxima aplicable durante los años 2024 y 2025 (deberán ajustar las fechas).

En ella se señala lo siguiente:

«Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se articularán las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta norma, en particular, respecto de la duración máxima de la jornada de trabajo y el registro de jornada». 

Esto implicará que:

  • Las empresas y personas trabajadoras deberán negociar cómo organizar la jornada dentro del límite legal.
  • Sectores menos organizados en términos de representación o con menos recursos podrían enfrentar retrasos en la implementación práctica de la medida.

 

¿Cuándo entrará en vigor la reducción de la jornada laboral? Plazos para incorporar la medida

Como comentamos, la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales no se aplicará de manera inmediata al inicio de 2025.

Según las últimas informaciones del Gobierno, la medida será implementada de forma progresiva con el objetivo de que esté plenamente vigente el 31 de diciembre de 2025.

Este retraso en la entrada en vigor responde a la necesidad de dar tiempo a las empresas y sectores para:

  • Negociar y reorganizar la estructura de la jornada laboral en cada organización.
  • Adaptar los convenios colectivos y los sistemas internos de trabajo a la nueva normativa.

La medida deberá pasar por un proceso de consulta pública y posterior tramitación parlamentaria antes de su aprobación definitiva.

La clave estará en equilibrar el cumplimiento de los plazos con las necesidades de las empresas y los trabajadores, asegurando una transición eficiente.

 

¿Podría aumentar la capacidad de las empresas para distribuir el tiempo de trabajo?

En cuanto a la flexibilidad en el uso del tiempo de la actividad laboral, desde Trabajo han indicado que están estudiando la posibilidad de ofrecer una mayor capacidad a las empresas para distribuir de manera irregular la jornada laboral cubriendo así las necesidades estacionales.

Esto implicaría que, en lugar de mantener un horario fijo todas las semanas, las empresas podrían ajustar las jornadas laborales según las necesidades específicas de producción o demanda en diferentes épocas del año.

Actualmente, las empresas pueden variar la jornada laboral en un 10% para atender necesidades esenciales.

La propuesta de Trabajo es flexibilizar aún más este margen con la nueva jornada reducida a 37,5 horas para permitir una mejor adaptación a los sectores productivos con demandas fluctuantes.

El objetivo de este plan más flexible es favorecer a determinados sectores con flujos discontinuos a lo largo del año, como la hostelería o la agricultura.

 

¿Cómo se aplicará la desconexión digital en la reducción de la jornada?

Desde el Gobierno consideran necesario tener presente la desconexión digital señalando que para que la reducción de la jornada se realice de forma eficaz también hay que respetar los horarios de descanso.

Por ello, se pretenden concretar las intromisiones de la vida privada, como son la recepción de emails o llamadas fuera del horario laboral, para fortalecer este derecho.

 

Trabajo plantea un nuevo registro de jornada digital y accesible

El Gobierno va a instar a la creación de un nuevo registro de jornada que sea digital y accesible para cada persona trabajadora, los representantes sindicales y la Inspección de Trabajo.

La idea es que sea un registro accesible y que no se pueda manipular, garantizando la transparencia y el cumplimiento de la normativa.

Tal y como recoge el borrador del anteproyecto de ley para la reducción de la jornada el registro horario:

  • Debe realizarse personalmente por las personas trabajadoras de forma inmediata al inicio y al final de cada jornada laboral. Es imprescindible que el registro sea independiente y no pueda ser condicionado por la empresa.
  • Para garantizar la veracidad de los datos, el registro deberá permitir identificar de manera inequívoca a la persona trabajadora que realiza el registro y registrar cualquier modificación efectuada.
  • La información reflejada debe ser presentada en un formato claro y comprensible, permitiendo su documentación y la obtención de copias.

Además, las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrán derecho a acceder al registro en el centro de trabajo de forma inmediata y en cualquier momento.

  • La información también deberá estar disponible de manera remota para la ITSS y la representación legal de las personas trabajadoras.
  • En todos los casos, el sistema deberá garantizar la interoperabilidad para facilitar el intercambio de información entre las partes implicadas.

La empresa estará obligada a conservar los registros durante un período de cuatro años.

Reglamentariamente, se establecerá el contenido básico del registro, que incluirá, como mínimo:

  • Formas de identificación del tiempo trabajado.
  • Métodos para documentar y compensar la utilización irregular de la jornada.

El régimen de organización y funcionamiento del registro podrá ser establecido a través de:

  • Negociación colectiva.
  • Acuerdo de empresa.
  • Decisión unilateral de la empresa, previa consulta con los representantes legales de las personas trabajadoras.

En ausencia de previsiones específicas se aplicarán las siguientes normas:

  • Todo el periodo entre el inicio y la finalización de la jornada reflejada en el registro será considerado tiempo de trabajo efectivo.
  • Las horas que excedan la jornada ordinaria tendrán la consideración de horas extraordinarias o horas complementarias, según corresponda, dentro de los límites legales.

La empresa será responsable de demostrar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el registro de jornada.

En caso de incumplimiento:

  • La carga de la prueba respecto a la jornada efectivamente realizada recaerá en la empresa.
  • En contratos a tiempo parcial se presumirá que el contrato es a jornada completa salvo prueba en contrario que acredite la parcialidad de los servicios.

Por supuesto, las personas trabajadoras no podrán ser perjudicadas por realizar correctamente los registros de jornada ni por ejercer cualquier derecho relacionado con el sistema de registro de jornada.

 

¿La reducción de jornada influirá en el salario?

No, la medida del Gobierno no implicará ningún tipo de reducción salarial.

Otros países, como Bélgica, han implementado medidas similares, aunque con enfoques distintos.

En Bélgica la reducción de jornada se ha impulsado concentrando las horas de trabajo en 4 días.

Esto significa que se trabaja la misma cantidad de horas, pero distribuidas en menos días o alternando semanas de menor carga horaria con semanas de mayor carga.

Este modelo de reducción de jornada no tiene nada que ver con el español.

En España, la media jornada pasaría de 20 a 19 horas. Si una persona empleada acuerda con su empresa seguir trabajando 20 horas a la semana ganará más por cada hora trabajada en comparación con su jornada anterior.

 

¿Cuánto será lo mínimo que se cobrará por hora tras la reducción de jornada?

Actualmente, el SMI está fijado en 1.323 euros al mes en 12 pagas, lo que equivale a un total anual de 15.876 euros. Si se distribuye en 14 pagas, el salario mensual se reduce a 1.134 euros.

En cuanto al salario mínimo diario este sería:

  • 37,8 euros si se divide en 14 pagas.
  • 44,1 euros si se divide en 12 pagas.

Respecto al salario mínimo por hora es de:

  • 8,28 euros (incluyendo las pagas extras).
  • 8,87 euros (sin incluir pagas extras).

Con la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales el salario por hora aumentaría situándose en 9,75 euros.

 

¿Qué pasará con los trabajadores a tiempo parcial?

Según el borrador de Trabajo, las personas que trabajen a tiempo parcial podrán seguir realizando el mismo número de horas que venían haciendo antes de la entrada en vigor de la nueva norma.

Además, los contratos a tiempo parcial que igualen o superen la jornada máxima semanal establecida se convertirán automáticamente en contratos a tiempo completo.

 

¿Cómo afectará la reducción de la jornada laboral a las horas extra?

El borrador del Ministerio de Trabajo propone que la reducción de la jornada se realice en cómputo anual, en lugar de establecer un tope semanal.

Además, no se contempla aumentar el número de horas extra permitidas legalmente en España para compensar la reducción de la jornada ordinaria.

Para una persona trabajadora con jornada completa las horas extra no podrán superar las 80 al año.

Para las personas con una jornada inferior a la general de la empresa el número máximo de horas extraordinarias anuales se reducirá proporcionalmente a su jornada.

Con los cambios propuestos en el registro horario todo el tiempo transcurrido entre el inicio y la finalización de la jornada, reflejado en el registro, será considerado tiempo de trabajo efectivo.

El tiempo que exceda de la jornada ordinaria será considerado, según corresponda, como horas extraordinarias o complementarias.

 

¿Qué trabajadores podrán beneficiarse de la reducción de jornada?

Como la reducción de la jornada se va a establecer por ley mediante una modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores va a beneficiar a todo tipo de personas trabajadoras, no solo a quienes estén adscritas a un convenio colectivo.

¡Importante! Hay convenios que ya establecen límites de jornadas de trabajo inferiores a las 40 horas semanales, lo que significa que las personas más beneficiadas podrían ser las que no tienen un convenio colectivo de aplicación.

La propuesta de reducción de jornada podría beneficiar positivamente a alrededor de 12 millones de personas empleadas del sector privado.

Además, algunas informaciones han indicado que habrá sectores clave a tener en cuenta, como son la hostelería o el comercio, donde la reducción de jornada debería tener un efecto positivo permitiendo las plantillas disponer de más tiempo libre para ocio.

Los sectores en los que se trabaja más tiempo en España, según la última encuesta de población activa, son la agricultura, ganadería y pesca, además del transporte y almacenamiento, la construcción y el suministro de energía eléctrica.

 

¿Podrían los trabajadores decidir cómo se reduce su jornada laboral?

Desde el Gobierno están considerando la posibilidad de que las personas trabajadoras participen en la determinación de su horario de entrada y salida del trabajo.

Esto implicaría que las personas empleadas tendrían cierto grado de autonomía para elegir cómo se organiza su jornada laboral dentro de un marco establecido, lo que podría facilitar una mejor conciliación entre la vida laboral y personal.

 

¿Cómo serían las sanciones por el incumplimiento de la jornada?

El Ministerio de Trabajo propone endurecer las sanciones por el incumplimiento de la jornada imponiendo multas por cada persona trabajadora en lugar de por empresa.

Según el borrador, se plantea multar con hasta 10.000 euros por persona trabajadora a las empresas que no cumplan con el registro horario y la reducción de la jornada semanal máxima.

Este cambio representa un endurecimiento significativo de las sanciones actuales en materia de jornada laboral:

  • Se multaría a las empresas por cada persona empleada con la que se incumplieran las normas, en lugar de aplicar una sanción general.
  • El importe de las multas consideradas graves pasaría de los 7.500 a los 10.000 euros.

Es decir, las sanciones por no cumplir con el tiempo de trabajo se estructurarían de la siguiente manera:

  • Multas en su grado mínimo: de 1.000 a 2.000 euros.
  • Multas en su grado medio: de 2.001 a 5.000 euros.
  • Multas en su grado máximo: de 5.001 a 10.000 euros.

Actualmente, según la LISOS las multas por no cumplir con los límites legales de trabajo son la siguientes:

  • Multas en su grado mínimo: de 751 a 1.500 euros.
  • Multas en su grado medio: de 1.501 a 3.750 euros.
  • Multas en su grado máximo: de 3.751 a 7.500 euros.

 

¿Qué ventajas tiene la reducción laboral de jornada?

Desde el Gobierno consideran que la reducción de jornada laboral va a contribuir en una mejora de la conciliación laboral y familiar, así como en un aumento de la productividad.

Además, la reducción de jornada podría conllevar la igualdad de oportunidades e influir en una buena salud física y mental de las personas empleadas.

 

¿Qué consecuencias podría tener la reducción de la jornada laboral para las empresas?

La reducción de la jornada laboral podría tener diversas consecuencias para las empresas, dependiendo de su tamaño, sector y estructura de plantilla.

En sectores como el de la peluquería y la estética, la patronal estima que una reducción de 2,5 horas semanales por persona trabajadora podría disminuir la capacidad operativa en hasta un 15%.

Esto afectaría directamente la disponibilidad de servicios y, en consecuencia, los ingresos de los negocios.

Para pequeñas empresas y autónomos, asumir esta reducción sin comprometer la calidad del servicio o aumentar los precios podría resultar especialmente difícil, poniendo en riesgo su viabilidad

Además, en líneas generales, otras posibles consecuencias incluyen:

  • Aumento de los costes laborales. Debido a que la reducción de la jornada no implica una disminución proporcional del salario, las empresas verán incrementado el coste por hora trabajada. Esto puede impactar negativamente en la rentabilidad, especialmente en sectores con márgenes ajustados.
  • Dificultades para mantener el mismo horario. Sectores como la hostelería o el comercio, que dependen de horarios establecidos y atención al público, podrían enfrentar desafíos para cubrir las horas necesarias sin incurrir en costes adicionales por horas extra.

Es importante destacar que las horas extraordinarias generalmente son voluntarias para las plantillas y solo pueden ser obligatorias en situaciones excepcionales o de fuerza mayor.

Sin embargo, en este sentido hay novedades:

 

Trabajo podría retirar las bonificaciones a las contrataciones que hagan las pequeñas empresas para reducir la jornada laboral

Con el fin de atraer el apoyo de la patronal, el Ministerio de Trabajo había propuesto un plan dirigido a pymes con menos de 10 personas empleadas.

Este plan incluía bonificaciones para las nuevas contrataciones necesarias como consecuencia de la reducción de jornada laboral.

Por ejemplo, si una empresa decidía reducir el horario de algunos empleados y necesitaba contratar personal adicional para cubrir esos turnos, esas nuevas contrataciones podrían beneficiarse de bonificaciones, siempre que se tratara de una pyme con menos de 10 personas en plantilla.

Las bonificaciones solo se aplicarían a contratos indefinidos, incluyendo tanto las nuevas contrataciones como la conversión de contratos temporales a tiempo completo.

La medida, conocida como Plan Pyme 375, también contemplaba formación y asesoramiento especializado para ayudar a las pymes a adaptarse al cambio de jornada.

¡IMPORTANTE! Sin embargo, estas bonificaciones podrían no aplicarse finalmente, ya que el Ministerio de Trabajo señaló que, si no se alcanzaba un acuerdo con la patronal, las bonificaciones serían retiradas.

Habrá que esperar a ver qué pasa con esta medida.

 

La Inspección de Trabajo advierte que el acuerdo de la reducción de jornada podría tener problemas para cumplirse

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social advierte que el acuerdo del Gobierno incluye medidas significativas que podrían no cumplirse sin un refuerzo del organismo.

Las críticas por la futura medida se deben a que la Inspección no podría hacer frente a la vigilancia de que se cumpla la reducción de la jornada.

Estaremos pendientes para ofrecerte la información lo más actualizada posible.

¿Qué opinas de la reducción de jornada? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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¿Cumplirá tu empresa con la normativa laboral 2025?

¿Cumplirá tu empresa con la normativa laboral 2025?

2024 ha sido un año de importantes cambios en la normativa laboral, marcando un antes y un después para muchas empresas.

¿Qué pasará en 2025? Parece que los cambios no se van a detener y ya se anticipan nuevas actualizaciones normativas que podrían impactar significativamente a las empresas.

Para evitar sanciones y superar con éxito las Inspecciones de Trabajo es esencial que las empresas se mantengan al día con las últimas novedades y actualizaciones normativas.

¿Te gustaría conocer las normativas que debes cumplir para empezar 2025 con todo en orden?

Te ayudamos a identificar las obligaciones de tu empresa y solventamos una duda: ¿cumplirá tu empresa con la normativa laboral 2025?

Además, más abajo, puedes descargar una completa guía en la que detallamos las responsabilidades y obligaciones laborales. Podrás llevarla contigo y usarla siempre que la necesites.

 

¿Qué obligaciones laborales tienen las empresas? 

Asegurarse de que tu empresa cumple con todas sus responsabilidades laborales es esencial para su buen funcionamiento y para acabar el año libre de sanciones.

En este sentido, es importante destacar que aunque existen obligaciones que se aplican únicamente a empresas con 50 o más personas en plantilla, existen otras muchas responsabilidades aplicables a todas las empresas, independientemente de su tamaño.

Más abajo, las detallamos.

 

¿Qué obligaciones tienen las empresas con más de 50 trabajadores?

¿Tiene tu empresa un Plan de Igualdad vigente y actualizado? ¿Has instalado ya tu canal de denuncias? ¿Tienes un Plan LGTBI?

Estas son algunas de las obligaciones que las empresas deberán cumplir para pasar una Inspección satisfactoriamente:

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Estas son las obligaciones laborales 2025 para tu empresa

A continuación, analizamos qué obligaciones debe cumplir tu empresa para evitar sanciones en una inspección y mantenerse al día:

 

El Plan de Igualdad es obligatorio para las empresas en 2025

Las empresas con 50 o más personas empleadas deben contar con un Plan de Igualdad activo.

Aunque esta obligación lleva varios años en vigor muchas empresas aún no han cumplido con su responsabilidad y siguen sin tener implantado su Plan de Igualdad.

Por este motivo, los Planes de Igualdad son una de las obligaciones que más vigilan desde la Inspección de Trabajo.

El incumplimiento de la obligación de disponer de un Plan de Igualdad puede suponer sanciones de hasta 225.018 euros.

Además, no contar con un Plan de Igualdad puede afectar gravemente a tu empresa. Te recordamos que la Ley de PGE modificó la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

Tras la nueva redacción las empresas que estén obligadas a tener Pan de Igualdad y no lo tengan no podrán contratar con la Administración.

 

Plan de Igualdad LGTBI: otra obligación clave para las empresas

¡IMPORTANTE! Con la entrada en vigor de la Ley 4/2023, más conocida como Ley Trans, las empresas deben implementar un Plan LGTBI.

Este plan garantiza la no discriminación hacia las personas del colectivo LGTBI en el entorno laboral.

Por tanto, si tu empresa tiene más de 50 personas en plantilla desde el 2 de marzo de 2024 es obligatorio contar con este Plan LGTBI.

No cumplir con esta normativa puede acarrear sanciones de hasta 150.000 euros.

 

¿Quieres contratar y no tienes un Plan de Igualdad?

Si quieres contratar nuevo personal y acceder a las bonificaciones a la contratación laboral tienes que tener un Plan de Igualdad efectivo en tu empresa, siempre y cuando seas una empresa obligada a disponer del mismo.

 

Auditoría salarial

Las empresas obligadas a implementar un Plan de Igualdad, lo cual se aplica a aquellas con 50 o más personas empleadas, deben incorporar una auditoría salarial como parte integral de dicho plan.

La finalidad de la auditoría salarial es verificar si el sistema de remuneración de la empresa cumple con la efectiva aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en lo que respecta a la compensación salarial.

 

El Registro Retributivo: en el punto de mira de la Inspección

Desde el 14 de abril de 2021 todas las empresas, sin importar su tamaño, están obligadas a contar con un Registro Retributivo.

El Registro Retributivo es una de las obligaciones laborales más revisadas por la Inspección de Trabajo, y su objetivo es garantizar la igualdad salarial entre hombres y mujeres en puestos equivalentes para evitar la brecha salarial de género.

No disponer del Registro Retributivo puede suponer sanciones de hasta 225.018 euros.

Además, debe actualizarse anualmente. Al finalizar cada año las empresas deben ajustar el Registro Retributivo según los salarios percibidos por sus plantillas.

Por tanto, a inicios de 2025 las empresas deberán ajustar el Registro Retributivo conforme a los salarios percibidos por sus personas empleadas durante el año 2024.

Cumplir con esta obligación es clave, ya que el plazo para actualizar el registro se acerca.

 

Plan de Prevención del Acoso Laboral

Otra obligación fundamental para las empresas es contar con un Protocolo de Prevención del Acoso Laboral.

Deben tener este Protocolo todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras que tengan en plantilla.

El Protocolo de Prevención del Acoso Laboral tiene como fin ofrecer una vía de comunicación para imponer denuncias o reclamaciones en caso de sufrir algún tipo de acoso en la empresa.

También es importante cumplir con la Ley Orgánica 10/22 de garantía integral de la libertad sexual para establecer vías de comunicación para víctimas que sufran acoso en el ámbito digital.

 

Canal de denuncias obligatorio

Desde 2023 las empresas de más de 50 personas en plantilla están obligadas a contar con un canal de denuncias tras la entrada en vigor de la Ley de Protección del Informante.

Cumplir con esta normativa es esencial para evitar sanciones y garantizar la transparencia dentro de la empresa.

 

En Grupo2000 te ayudamos a crear tu canal de denuncias efectivo

Si necesitas implantar tu canal de denuncias, ¡contáctanos!

Además, en Grupo2000 te ayudamos a cumplir con el resto de tus obligaciones de igualdad, puedes acceder a nuestros servicios haciendo clic en el siguiente botón:

Protocolo de desconexión digital en 2025

La Ley 10/2021, de 9 de julio, de teletrabajo o trabajo a distancia regula el derecho a la desconexión digital.

Todas las empresas tienen que respetar y garantizar el tiempo de descanso de sus plantillas, así como de su intimidad personal y familiar.

Incumplir con la desconexión digital y llamar a los empleados fuera de su jornada de trabajo puede conllevar multas de hasta 7.500 euros.

Además, todas las empresas, sin importar su tamaño o sector, deben implementar un Protocolo de Desconexión Digital.

Este protocolo busca garantizar un equilibrio saludable entre el trabajo y la vida personal protegiendo a las personas empleadas del exceso de conectividad.

Además, es fundamental sensibilizar a toda la plantilla sobre este tema para promover la conciliación laboral y familiar.

 

Normativa sobre Teletrabajo en 2025

¿Tus personas trabajadoras están prestando sus servicios en modalidad de teletrabajo? ¡Tienes que cumplir con estas obligaciones!

Es importante que hayas formalizado por escrito el acuerdo de trabajo a distancia, según la Ley 10/2021, con todas las personas trabajadoras que vayan a trabajar en esta modalidad.

El Acuerdo de Teletrabajo podrá incorporarse al contrato inicial o realizarse de manera posterior e incluirse como un Anexo.

En nuestro post Este es el Modelo de Acuerdo de Teletrabajo obligatorio según la Ley 10/2021 podrás descargar un ejemplo de dicho Acuerdo.

Es muy importante que se firme antes de que la persona trabajadora comience a teletrabajar.

¿Qué pasa si se producen cambios en las condiciones al pasar a la modalidad de teletrabajo? Esos cambios se van a reflejar en el Acuerdo.

No formalizar el Acuerdo es considerado una infracción grave y puede suponer sanciones de hasta 7.500 euros.

 

Cómo registrar de forma correcta la entrada y salida de trabajadores en 2025

La Inspección de Trabajo puede solicitar a tu empresa el registro horario de tus trabajadores.

Con la entrada en vigor del RD Ley 8/2019 todas las personas trabajadoras tienen que registrar su jornada completa, desde la hora de inicio hasta la de finalización.

Para garantizar la integridad de estos registros lo más recomendable es utilizar sistemas informatizados que prevengan manipulaciones.

La Inspección puede revisar y exigir el registro completo si detecta irregularidades.

 

Reducción de la jornada laboral a 37,5 horas y posible endurecimiento de sanciones

Además, con la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas se está considerando la implementación de un nuevo registro de jornada digital para el próximo año.

Este registro parece que va a tener que ser digital y accesible en todo momento. Asimismo, deberá ser conservado por la empresa durante 4 años.

El incumplimiento de la obligación de registrar la jornada puede acarrear sanciones de hasta 225.018 euros.

¡Importante! Otra novedad ante la que hay que estar al día es el posible endurecimiento de sanciones por no respetar la jornada laboral.

Desde el Gobierno han anunciado que va a aumentar la vigilancia para detectar el mal uso de horas extras para compensar la reducción de la jornada.

 

Cuota de reserva del 2% para personas con discapacidad

Otra obligación que tienen todas las empresas de más de 50 personas empleadas es reservar un 2% de sus plazas para personas con discapacidad. Esto es lo que se conoce como cuota de reserva.

El cálculo se realiza en función del total de la plantilla sin considerar la cantidad de centros de trabajo de la empresa ni la modalidad específica de contratación laboral de las personas empleadas.

Según la Ley de Infracciones y Sanciones el Orden Social no cumplir con la cuota de reserva se considera una falta grave.

Las empresas que no cumplan con esta obligación podrían enfrentarse a sanciones de hasta 7.500 euros, además de a la pérdida de beneficios y bonificaciones por un período de hasta 2 años.

 

Las empresas deben crear un Comité de Seguridad y Salud

El artículo 38 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, establece una obligación para las empresas con 50 o más personas trabajadoras: la creación de un Comité de Seguridad y Salud.

El Comité debe estar formado por los delegados de prevención (representantes de trabajadores especializados en la prevención de riesgos laborales) y por el empresario y/o sus representantes en un número equivalente de personas.

Las empresas que no cumplan con esta obligación podrían enfrentarse a sanciones económicas de hasta 225.018 euros.

 

Las empresas tienen que contar con un Comité de empresa

El artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores establece la regulación del Comité de Empresa, un órgano encargado de defender los intereses de las personas trabajadoras en la empresa o centro de trabajo.

Se constituirá en cada centro de trabajo donde el censo sea de 50 o más personas empleadas.

En el caso de una empresa que tenga en la misma provincia o en municipios cercanos dos o más centros de trabajo, cada uno con un censo inferior a las 50 personas trabajadoras pero que, en conjunto, superen esta cifra, se formará un Comité de Empresa conjunto.

Además, si algunos centros tienen 50 o más trabajadores y otros de la misma provincia no alcanzan esa cifra, se crearán comités de empresa específicos para los primeros y otro para la agrupación de los segundos.  

 

Tipos de contratos permitidos en 2025

Tras la Reforma Laboral se han impuesto restricciones a la temporalidad y se ha reforzado la figura del fijo discontinuo. Pero, ¿están cumpliendo las empresas con la estabilidad laboral requerida?

La Inspección de Trabajo está vigilando si realmente las empresas están contribuyendo a la creación de empleo estable.

Los inspectores se enfocan especialmente en las empresas con empleo temporal y están intensificado sus esfuerzos para combatir el fraude en contratación.

Si quieres más información sobre los tipos de contratos que puedes formalizar te recomendamos leer los siguientes posts:

 

Prevención de riesgos laborales 2025

Todas las empresas están obligadas a contar con un Plan de Prevención de Riesgos laborales y deben proveer a sus trabajadores del material que sea necesario para realizar sus funciones con plenas garantías y de forma segura.

Según establece la Ley 31/1995 de PRL tener un Plan de Prevención de Riesgos Laborales es una obligación para todas las empresas con personas trabajadoras a su cargo.

Además, en los últimos años se ha vuelto muy relevante el hecho de prestar atención también a los riesgos psicosociales.

La falta de atención a la salud mental podría conllevar sanciones de hasta 819.000 euros euros.

 

La Ley Zerolo y los permisos incluidos en el RD Ley 5/2023 

La Ley Zerolo incluyó una importante restricción para las empresas: no pueden despedir a su personal cuando se encuentre de baja médica.

Si se produce un despido durante una baja IT el empresario debe justificar claramente el motivo del despido.

Las sanciones por despidos sin causa justificada o discriminatorios pueden variar desde los 300 hasta los 500.000 euros.

Por otro lado, el RD Ley 5/2023 introdujo nuevas causas de nulidad ante los despidos. Sin embargo, con este tema la situación es incierta.

La Ley de Paridad ha anulado dos causas de nulidad automática. Hasta que se modifique la normativa, las personas trabajadoras que soliciten un cambio en la jornada laboral por conciliación o que se acojan al permiso de 5 días para cuidar a familiares enfermos no están protegidas contra el despido.

En el post El despido ya no será nulo aunque hayas solicitado medidas de conciliación o teletrabajo tienes toda la información completa.

 

Contratar falsos autónomos es un delito

En los últimos años, se ha detectado un elevado número de falsos autónomos en España, con estimaciones que sugieren alrededor de 300.000 casos.

Para combatir esta problemática, la Ley Orgánica 14/2022 modificó el párrafo 2º del artículo 311 del Código Penal, incorporando nuevas medidas contra esta práctica ilegal.

Ahora, las empresas que contraten falsos autónomos pueden enfrentarse a multas económicas e incluso penas de prisión de hasta 6 años.

 

¿Cómo cumplir con la Protección de Datos en 2025?

Con la creciente preocupación por la privacidad de los datos las empresas están sujetas a más regulaciones sobre cómo recopilar, almacenar y utilizar la información personal de los empleados y los clientes.

No cumplir con la Ley de Protección de Datos puede incurrir en infracciones muy graves de hasta 20 millones de euros.

 

Descarga aquí nuestra Guía con todas las obligaciones laborales para las empresas en 2025

Ahora puedes mantenerte al tanto de tus responsabilidades empresariales de manera fácil y accesible.

Esta guía te proporcionará información detallada sobre las obligaciones laborales en el año 2025 permitiéndote tener siempre a mano la información clave.

Para descargarla simplemente tendrás que rellenar el siguiente formulario y te llegará de forma inmediata al correo que nos indiques:

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

¿Qué requisitos voluntarios tienen las empresas de más de 50 trabajadores?

Las empresas de 50 o más personas trabajadoras pueden, además, cumplir con estas necesidades:

  • Tener un protocolo de medios informáticos. Esto es con el fin de que las personas en plantilla sepan cuáles son sus derechos y obligaciones ante el uso de dispositivos electrónicos, como son móviles u ordenadores de empresa.
  • Disponer de un código ético, para que las plantillas conozcan la misión, visión y valores de la empresa.

 

¿Qué documentos pueden pedir en una Inspección de Trabajo?

Los inspectores de trabajo pueden solicitar una variedad de documentos a una empresa para verificar que cumplen con sus obligaciones y respetan los derechos de los trabajadores.

Algunos de los documentos que un inspector de trabajo puede solicitar son:

  • Contratos de trabajo de los empleados.
  • Cuadro horario y calendario laboral.
  • Registros de salario, horas trabajadas y deducciones de nómina.
  • Parte de Alta y justificantes de pago de las cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Justificante que compruebe que la empresa está inscrita en la Seguridad Social.
  • Justificantes de pago a la Seguridad Social.
  • Autorizaciones de trabajo de empleados extranjeros.
  • Material preventivo para la realización de la actividad laboral y planificación de medidas de prevención de riesgos laborales. Esto es para documentar que efectivamente se cumplen con los procedimiento de seguridad.
  • Registros de licencias y permisos de construcción.

Es importante que una empresa tenga estos documentos en orden y disponibles por si se solicitan en la Inspección de Trabajo.

 

Cambios importantes a nivel laboral para las empresas en 2025

Además de las obligaciones mencionadas y de los requisitos voluntarios para las empresas existen cambios importantes a tener en cuenta de cara a 2025:

 

El SMI podría aumentar en 2025

Una de las medidas más esperadas para 2025 es el posible aumento del SMI, que actualmente está fijado en 1.134 euros.

Se espera que el SMI suba al menos un 4% a lo largo de 2025 con efectos retroactivos desde enero. Esto implicaría un ajuste significativo en los salarios de muchos trabajadores, especialmente aquellos que perciben el salario mínimo.

La Inspección de Trabajo tendrá un papel clave en el seguimiento de esta subida.

Se espera que vigilen de cerca el cumplimiento por parte de las empresas, asegurándose de que los salarios de las personas empleadas estén alineados con el nuevo SMI.

 

En 2025 sube el MEI

El MEI va a subir en 2025 estableciéndose en ell 0,8% de la base de cotización.

Este incremento afectará tanto a personas trabajadoras en régimen general como a personas trabajadoras autónomas, que deberán ajustarse a esta nueva tasa.

 

Cambios importantes en materia de conciliación familiar y permisos en 2025

En 2025 se prevén varias modificaciones clave en el ámbito de la conciliación familiar y los permisos laborales que afectarán a personas trabajadoras y empresas.

Las principales novedades son las siguientes:

  • Ampliación de las bajas de maternidad y paternidad. Una de las medidas más esperadas es la ampliación de las bajas de maternidad y paternidad. El Gobierno está trabajando para extenderlas a 20 semanas con el objetivo de favorecer la conciliación familiar. Aunque aún no se ha aprobado oficialmente, se espera que la medida se concrete en los próximos meses.
  • Retribución del permiso parental. En cumplimiento con la Directiva europea de transparencia laboral, se establece que el permiso parental debe ser retribuido. Se está barajando la opción de retribuir 4 de las 8 semanas de duración del permiso. Esta medida busca apoyar a las familias y fomentar una mayor igualdad en la distribución de los permisos entre ambos progenitores.

 

En 2025 podría aumentar la indemnización por despido improcedente

Europa ha solicitado a España una revisión de la legislación laboral relacionada con la indemnización por despido improcedente considerándola demasiado baja en comparación con otros países de la UE.

Trabajo está preparando una reforma que podría incrementar esta indemnización.

Esta medida se encuentra en fase de preparación, por lo que es importante que tanto empresas como personas trabajadoras estén atentas a los cambios legislativos que se puedan concretar en los próximos meses.

 

El Estatuto del Becario podría aprobarse en 2025

¡Estamos más cerca que nunca de la aprobación del Estatuto del Becario! Esta nueva normativa tendrá un gran impacto en para las empresas, ya que introducirá cambios significativos para regular la situación de las personas en prácticas.

Algunas de las principales modificaciones que podrían incluirse son:

  • Número limitado de personas trabajadoras en prácticas por empresa, para evitar abusos y fomentar la contratación de nuevos profesionales.
  • Obligación de cubrir los gastos de transporte y manutención de las personas en prácticas, garantizando una compensación adecuada por su trabajo y esfuerzo.

Este Estatuto traerá consigo importantes obligaciones para las empresas, que deberán adaptarse a las nuevas regulaciones.

 

La nueva Ley sobre condiciones laborales transparentes y previsibles en 2025

La Ley sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, que podría entrar en vigor en 2025, traerá también consigo una serie de cambios importantes para las empresas y personas trabajadoras.

Algunas de las principales novedades incluyen:

  • Será obligatorio formalizar todos los contratos de trabajo de forma escrita, asegurando la claridad y transparencia en las condiciones laborales desde el inicio de la relación laboral.
  • Las personas trabajadoras tendrán el derecho de conocer con antelación su horario de trabajo, así como los factores que puedan influir en sus condiciones laborales, garantizando mayor previsibilidad en su jornada.
  • Las empresas no podrán prohibir, limitar ni discriminar a sus empleados que colaboren con otras compañías, promoviendo mayor flexibilidad y autonomía para los trabajadores.

 

Nuevas cuotas y nueva edad de jubilación para autónomos en 2025 

En 2025 se implementarán varias modificaciones que afectarán a los autónomos:

 

Subida de las cuotas de autónomos en 2025

A partir de 2025 las cuotas de autónomos experimentarán un aumento significativo

Aquellos que estén tramos de ingresos superiores a 1.700 euros (si cotizan por la base mínima) deberán pagar entre 30 y 90 euros adicionales al mes. 

Este ajuste tiene como objetivo una mayor equidad en las cotizaciones y garantizar una mejor cobertura para los autónomos.

 

Aumento de la edad de jubilación

También se incrementará la edad de jubilación de los autónomos para recibir el 100% de la base reguladora de la pensión. Las nuevas condiciones son:

  • 65 años para quienes hayan cotizado durante al menos 38 años y 3 meses.
  • 66 años y 6 meses para aquellos que hayan cotizado más de 36 años y medio.

Estaremos pendientes para ofrecerte cualquier información adicional sobre estos temas.

¿Qué piensas sobre las obligaciones laborales que deben cumplir las empresas? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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El Gobierno mantendrá la penalización a los contratos de corta duración en 2025

El Gobierno mantendrá la penalización a los contratos de corta duración en 2025

Hace meses os informamos de una novedad relevante: el aumento de la penalización a los contratos de corta duración.

Con la publicación en el BOE de la Orden PJC/281/2024, que estableció las bases mínimas de cotización para 2024 vinculadas al incremento del SMI, se incluyó un aumento en la cotización adicional para contratos temporales inferiores a 30 días, pasando de 29,74 a 31,22 euros.

Recientemente, la Seguridad Social ha sometido a consulta pública la orden que regulará las bases de cotización para 2025. Todo apunta a que los recargos a los contratos de corta duración mantendrán la misma cuantía que en 2024.

Es decir, el Gobierno mantendrá la penalización a los contratos de corta duración en 2025.

Te ofrecemos todos los detalles, a continuación:

 

¿Qué son los contratos de duración determinada?

Los contratos de duración determinada, también conocidos como contratos de corta duración, son aquellos acuerdos laborales temporales que tienen una duración inferior a 30 días.

En los últimos años, España había experimentado un aumento significativo de esta modalidad contractual, lo que estaba provocando una mayor inestabilidad laboral para un amplio sector de la población trabajadora.

Para combatir esta precariedad, el Gobierno prohibió los contratos por obra o servicio, con el objetivo de promover la creación de empleos indefinidos y fomentar la estabilidad laboral.

Además, tras la publicación de la Orden PJC/281/2024, se incrementaron las cotizaciones adicionales asociadas a los contratos de corta duración, como resultado del aumento del 5% en las bases mínimas de cotización para 2024.

Todo indica que, según el borrador de la normativa sometida recientemente a consulta pública por la Seguridad Social, estos recargos se mantendrán en 2025 con las mismas cuantías que en 2024.

Esto reafirma el compromiso de continuar desincentivando la contratación temporal de corta duración y promover relaciones laborales más estables.

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¿Cuál será la penalización para los contratos temporales de duración determinada en 2025?

Diversos estudios demuestran que cuando se firma un contrato temporal es muy difícil que esa persona trabajadora logre un contrato indefinido en dicha empresa.

Este problema venía afectando a los colectivos más vulnerables: mujeres y jóvenes sin estudios universitarios.

La reforma laboral incluyó una cotización adicional en contratos temporales de duración determinada, que ya se vio incrementada en 2023 y volvió a aumentar en  2024.

Para 2025 parece que continuará la misma cotización adicional de 2024, según se ha incluido en la orden de cotización para 2025 (sacada a consulta pública).

Tras la entrada en vigor de la reforma laboral en el año 2021, cada vez que una compañía daba de baja un contrato con una duración de menos de 30 días tenía que pagar una penalización de 27,53 euros por persona trabajadora dada de baja.

Después, en 2023 la cotización aumentó a 29,74 euros, como consecuencia del incremento de las bases mínimas de cotización en un 8% para ese año.

Para 2024 se volvió a producir una subida en la penalización a los contratos de corta duración elevándose la cuantía, que parece que se va a mantener para el próximo año 2025.

Por tanto, los contratos temporales que no superen los 30 días de duración tendrán una cotización a cargo del empresario una vez que finalicen los mismos y estarán penalizados con 31,22 euros.

Esta cotización adicional resulta de aplicación independientemente de que la duración del contrato sea de 1 día o de 29 días.

 

¿A qué sectores no les afecta la penalización para los contratos temporales? Estas son las exclusiones

Existen excepciones, ya que esta medida no es de aplicación para los contratos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

Tampoco en el Sistema Especial para Empleadas de Hogar ni en el Régimen Especial para la Minería de Carbón ni para contratos por sustitución.

De la misma manera, este aumento de la cotización empresarial no se aplica a los contratos de formación en alternancia.

 

¿Cómo se calcula la cotización adicional para los contratos temporales de duración determinada?

La cotización adicional se calcula en función de la base mínima de cotización diaria del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social (oficiales de primera y segunda).

Como comentamos, se ha incrementado en consonancia con el SMI 2024 en un 5% y parece que, de momento, se mantendrá igual a lo largo de 2025.

 

¿Qué empresas se verán más afectadas si firman contratos de corta duración?

Las empresas que firman contratos de corta duración serán las más perjudicadas, especialmente aquellas que resuelven contratos de pocos días.

Esto se debe a que la cotización adicional es una cuantía fija, independientemente de la duración del contrato. Es decir, una empresa pagará lo mismo por una persona trabajadora con un contrato de 5 días que por una con un contrato de 20 días.

Por tanto, las empresas con una alta rotación de contratos de corta duración verán un mayor impacto económico debido a esta penalización.

 

¿Cuándo es posible firmar un contrato temporal de corta duración?

Tras la Reforma Laboral es posible firmar contratos temporales, pero, para ello, hay que especificar la causa que motiva la contratación temporal y las circunstancias concretas que lo justifican.

Se establecen dos supuestos excepcionales de contratación temporal:

  • Los de sustitución de una persona trabajadora.
  • Los de circunstancias de producción.

El contrato temporal por sustitución se puede realizar cuando se trate de personas trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo.

También puede utilizarse para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

La duración de estos contratos no puede ser superior a 3 meses.

Por otra parte, por circunstancias de producción se entiende el incremento ocasional e imprevisible de la demanda que no pueda ser atendido por su plantilla habitual, por ejemplo, para empaquetar regalos en la época de Navidad.

En este caso, los contratos temporales pueden firmarse cuando existan razones de carácter productivo u organizativo, es decir, se pueden firmar para cubrir actividades que no hubieran podido ser previstas por la empresa.

Los contratos por razones de carácter productivo u organizativo pueden únicamente firmarse por un máximo de 6 meses, ampliables hasta 12.

Es fundamental siempre que los contratos queden por escrito.

En el caso de que no se haya realizado la firma de un contrato por escrito y se desconozcan las causas de la contratación las personas contratadas pasarían a considerarse trabajadores fijos.

 

¿Qué consecuencias tiene no concretar las causas que justifican la contratación temporal?

Antes de finalizar es necesario tener algo claro: concretar las causas que justifican la contratación temporal al firmar el contrato es fundamental.

El TSJ de Cataluña, en su sentencia del 14 de febrero de 2024 (EDJ 521044), determinó la improcedencia del despido de un trabajador al finalizar el plazo de duración de su contrato por circunstancias de la producción.

Entre los puntos clave hay que tener en cuenta los requisitos de la contratación temporal:

  • El trabajador fue contratado de manera temporal con un contrato por circunstancias de la producción el 11 de mayo de 2022.
  • La empresa no especificó claramente la causa de la temporalidad al momento de la contratación.
  • En el juicio la compañía aportó documentación intentando justificar la validez de la causa temporal.

Sin embargo, el TSJ Cataluña determinó que el incumplimiento de los requisitos formales en la contratación temporal, como la falta de concreción de la causa de temporalidad desde el inicio, implicaba que la relación laboral adquiría automáticamente la condición de indefinida.

Esto es incluso aunque no existiera intención fraudulenta por parte de la empresa.

Por tanto, se declaró la improcedencia del despido del trabajador debido al incumplimiento de los requisitos formales en la contratación.

Esta sentencia destaca la importancia de cumplir con los requisitos básicos al momento de realizar contrataciones temporales.

¿Qué piensas de la penalización de los contratos de muy corta duración? ¿Conocías la necesidad de concretar las causas que justifican un contrato temporal?

Déjanos más abajo tus comentarios. ¡Nos encanta leerte!

 

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