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La mediación ya es un paso obligatorio previo a las demandas en 2025

La mediación ya es un paso obligatorio previo a las demandas en 2025

El 3 de abril de este año entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, que introduce cambios significativos en el ámbito judicial.

Uno de los más destacados es la obligación de las partes de someterse a métodos alternativos de resolución de conflictos antes de interponer una demanda en el ámbito civil y mercantil.

¡Te contamos todos los detalles! La nueva Ley de Eficiencia establece que la mediación ya es un paso previo obligatorio a las demandas en 2025.

 

¿Por qué se incluye la mediación como requisito previo obligatorio a las demandas civiles y mercantiles?

La mediación se establece como un paso obligatorio con el objetivo de aliviar la carga de los tribunales fomentando la resolución de conflictos a través de acuerdos extrajudiciales.

De este modo, para interponer una demanda ya es necesario adjuntar un certificado que acredite que se ha intentado resolver el conflicto mediante un MASC (Método Alternativo de Resolución de Conflictos) antes de iniciar el procedimiento judicial.

Esta medida está alineada con las tendencias internacionales adoptadas por países, como el Reino Unido o Francia, donde los MASC han demostrado ser efectivos para mejorar la eficiencia judicial.

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¿Cómo tiene que ser la mediación previa?

La mediación previa debe llevarse a cabo bajo la dirección de un tercero neutral quien facilitará la comunicación entre las partes y ayudará a encontrar soluciones beneficiosas y mutuamente aceptables.

El mediador debe actuar como un facilitador, sin tomar decisiones, pero guiando el proceso para alcanzar un acuerdo satisfactorio para todos los involucrados.

 

¿En qué casos es obligatoria la mediación?

Los MASC son obligatorios ante disputas comerciales, como conflictos relacionados con préstamos, consumo o arrendamientos urbanos, entre otros.

Asimismo, en casos de conflictos laborales colectivos los MASC se van a utilizar como una herramienta para evitar huelgas y buscar soluciones antes de llegar a instancias judiciales.

En estos casos, el acto de conciliación debe celebrarse 10 días después de la admisión de la demanda con una antelación mínima de 30 días antes de la vista del juicio

 

¿En qué casos no es necesaria la mediación previa?

La mediación previa no es requerida en casos que involucren protección de derechos fundamentales, procedimientos relacionados con personas con discapacidad, conflictos familiares, o litigios sobre menores, entre otros.

Digamos que no son aplicables a medidas cautelares previas a la demanda, diligencias preliminares, derechos fundamentales, tutela sumaria de la posesión, materias indisponibles en familia, discapacidad y menores, juicio cambiario o demanda ejecutiva.

Tampoco se aplican a procedimientos de derecho laboral, penal ni concursal.

 

¿Qué pasa si las partes no se someten a la mediación?

Si los MASC son un requisito previo y no se lleva a cabo el proceso de mediación, la falta de acreditación podría hacer que la demanda sea inadmisible, impidiendo que el procedimiento judicial continúe.

En el caso de que solo una de las partes se niegue a participar sin justificación, y esta pierda el litigio, podría ser obligada a asumir los costes procesales, incluyendo los derivados del intento de mediación.

 

¿Cómo debe ser el certificado que acredite los MASC?

El certificado debe ser emitido por un profesional o por la institución que haya gestionado y concluido el proceso de mediación.

¡Importante! Para fomentar el uso de los MASC, los honorarios de abogados y otros profesionales serán cubiertos por el sistema de asistencia jurídica gratuita, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

¿Conocías estas novedades? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

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Paso a paso para obtener el arraigo por formación en España

Paso a paso para obtener el arraigo por formación en España

¿Quieres regularizar tu situación en España a través de la formación?

Te explicamos todo lo que necesitas saber, a continuación: paso a paso para obtener el arraigo por formación en España y acceder a un permiso de residencia.

¡Importante! A partir del 20 de mayo este permiso pasará a denominarse arraigo socioformativo, pero hasta entonces se mantiene como arraigo por formación.

 

¿Qué es el arraigo por formación o arraigo socioformativo?

El arraigo por formación es una autorización de residencia temporal concedida en circunstancias excepcionales.

Permite obtener un permiso de residencia por un período de 12 meses a personas extranjeras que acrediten una permanencia continuada en España durante un período de al menos 2 años.

¿Y si una persona ha salido de España en ese tiempo?

No hay problema, siempre que las ausencias no superen durante esos 2 años los 90 días.

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Pasos para obtener el arraigo por formación en España

Para obtener el arraigo por formación es necesario seguir estos pasos:

 

Paso 1 para obtener el arraigo por formación: elige una formación adecuada

El primer paso es seleccionar un curso que se ajuste a tus intereses y futuro profesional.

Como recomendación: piensa que luego tu permiso de trabajo se ajustará a esa formación. Lo ideal es que se ajuste a las expectativas que tengas de acceder al trabajo.

Las formaciones válidas son

  • ESO en un centro autorizado en España.
  • Formación Profesional (FP).
  • Cursos de especialización.
  • Certificados profesionales (Grados C de FP) en niveles 1, 2 o 3.
    • Nivel 1: No requiere formación previa, solo habilidades de comunicación suficientes.
    • Niveles 2 y 3: Exigen requisitos académicos o profesionales.
  • Otras actividades formativas específicas.

Importante: La formación debe ser presencial o semipresencial y estar impartida en un centro de formación autorizado en España, como Grupo2000.

 

Paso 2 para obtener el arraigo por formación: solicita el arraigo en la Oficina de Extranjería

Una vez tengas tu formación elegida es momento de solicitar el arraigo en la Oficina de Extranjería más cercana.

Los requisitos clave que debes cumplir son:

  • Haber residido en España al menos 2 años.
  • Presentar un formulario oficial de solicitud junto con documentos que acrediten tu estancia en el país (por ejemplo, recibos de luz, empadronamiento o historiales médicos).
  • No tener antecedentes penales.

En cuanto a la documentación necesaria tendrás que presentar:

  • Solicitud del arraigo y compromiso de formación (se presenta con el Modelo EX-10 en dos copias).
  • Documentos que demuestren tu permanencia en España.
  • Fotocopia del pasaporte (mínimo 4 meses de vigencia).
  • Certificado de antecedentes penales de tu país de origen o donde hayas residido en los últimos 5 años (debe estar traducido y legalizado si está en otro idioma).

Una vez presentada la solicitud solo queda esperar la resolución.

¡Importante! No es necesario que estés matriculado en la formación en ese momento, pero sí debes asegurarte de que el curso que has elegido es válido para el trámite.

Ante la Oficina de Extranjería simplemente tendrás que presentar el compromiso de matriculación del arraigo por formación.

Se trata de una hoja de declaración responsable en la que la persona extranjera se compromete a matricularse en un curso cuando obtenga la resolución favorable del trámite.

 

Paso 3 para obtener el arraigo por formación: matricúlate en la formación y comunícalo

¿Te han aceptado tu solicitud en extranjería? Ahora toca el siguiente paso: matricularte en la formación elegida y comunicarlo en un plazo de 3 meses.

Es decir:

  • Tienes 3 meses desde la concesión del arraigo para formalizar tu matrícula.
  • Si decides cambiar de formación no hay problema siempre que el nuevo curso sea válido y lo comuniques.
  • Obtendrás un permiso de residencia de 1 año, tiempo en el que deberás completar la formación.

Como comentamos, la formación debe cumplir los requisitos y estar impartida por un centro autorizado en España.

Grupo2000 estamos autorizados para impartir la formación acreditada que te permitirá obtener un permiso de residencia legal.

 

Paso 4 para obtener el arraigo por formación: completa tu formación

Ahora solo queda realizar el curso en el que te has matriculado.

¿Y si la formación dura más de un año? Puedes solicitar a extranjería una renovación del arraigo por un año más para completarla.

 

Paso 5: encuentra empleo y solicita tu permiso de trabajo

¿Has finalizado tu formación? Antes de que caduque tu permiso debes:

  • Encontrar un trabajo que te garantice al menos el SMI.
  • Solicitar la autorización de residencia y trabajo en la Oficina de Extranjería.

Importante: el contrato debe estar relacionado con la formación que realizaste para que puedas renovar tus papeles y continuar trabajando en España.

¡Esperamos haberte ayudado y haber solventado todas las dudas sobre la gestión del arraigo!

 

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En Grupo2000 te ayudamos a regularizar tu situación en España con la formación necesaria para obtener el permiso de arraigo para la formación.

Podemos ayudarte a cumplir con todos los requisitos para que puedas acceder a esta vía de regularización.

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El Impuesto sobre Sociedades en 2025

El Impuesto sobre Sociedades en 2025

¿Tienes la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades? ¿Sabes cuál es su tipo impositivo? Te contamos todo lo que debes saber sobre el Impuesto sobre Sociedades en 2025.

Importante: la Orden HAC/262/2025 ha aprobado nuevos modelos (modelo 202 y 222 para grupos fiscales) que resultarán por primera vez en la  autoliquidación de abril de 2025.

Esto afecta tanto si el pago fraccionado de abril corresponde al IS de 2025 como si se computa al IS de 2024, en caso de períodos impositivos quebrantados.

Tienes toda la información, a continuación:

 

¿Qué es el Impuesto de Sociedades?

El Impuesto de Sociedades es un tributo directo que grava los beneficios obtenidos por las empresas y otras entidades jurídicas que operan en el territorio español.

Su objetivo es asegurar que estas entidades contribuyan al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Constitución Española, que señala que todos los ciudadanos deben colaborar en el financiamiento de los servicios públicos según su capacidad económica.

Este impuesto se aplica sobre el beneficio neto de la entidad, es decir, sobre la diferencia entre los ingresos generados y los gastos deducibles en un periodo fiscal determinado, que generalmente corresponde a un año.

Los gastos deducibles incluyen, entre otros, los costes relacionados con la actividad empresarial, como salarios, suministros, amortizaciones y otros gastos operativos.

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¿Quiénes están obligados a presentar el Impuesto de Sociedades?

En 2025 la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades recae en:

 

Entidades con personalidad jurídica obligadas

  • Sociedades mercantiles, como sociedades anónimas o colectivas.
  • Sociedades cooperativas.
  • Sociedades civiles con objeto mercantil.
  • Sociedades de tipo mercantil.
  • Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
  • Sociedades unipersonales.
  • Sociedades agrarias de transformación.
  • Asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, tanto públicas como privadas.
  • Entes públicos.
  • Agrupaciones de interés económico (AIE).

 

Entidades sin personalidad jurídica propia obligadas

  • Uniones temporales de empresas.
  • Fondos de pensiones.
  • Fondos de inversión.
  • Fondos de capital-riesgo.
  • Fondos de garantía de inversiones y activos bancarios.
  • Comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.

 

¿Quién no está obligado a pagar el Impuesto de Sociedades?

Aquí te explicamos quiénes están exentos y por qué:

  • Entes sin personalidad jurídica como herencias yacentes y comunidades de bienes.
  • Sociedades civiles sin personalidad jurídica o que aún teniendo personalidad jurídica no tengan objeto mercantil.
  • Sociedades irregulares y sociedades en formación.

En estos casos, las rentas obtenidas por estas entidades se atribuyen directamente a los socios, herederos, comuneros o partícipes.

Sin embargo, las entidades sí pueden ser contribuyentes de otros impuestos como el IAE y el IVA.

Asimismo, algunas entidades públicas están completamente exentas y no tienen que presentar declaraciones ni cumplir con otras obligaciones fiscales asociadas al Impuesto de Sociedades, como son organismo autónomos o entidades gestoras de la Seguridad Social.

Por otra parte, hay entidades que están exentas de forma parcial, como son ONGs o entidades sin ánimo de lucro.

  1.  

¿Qué es el tipo impositivo?

El tipo impositivo es el porcentaje que se aplica a la base imponible de un impuesto para calcular la cantidad que debe pagar una empresa o una persona determinada.

Así viene recogido en el artículo 55 de la Ley General Tributaria que indica que «es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra».

En el contexto del Impuesto de Sociedades el tipo impositivo es el porcentaje que se aplica a los beneficios netos de una empresa para determinar su obligación tributaria.

 

Tipo impositivo del Impuesto de Sociedades en 2025

En 2025 el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades se establece de la siguiente manera:

Para las empresas con ventas de hasta 1.000.000 euros se aplica un tipo impositivo:

  • 21% por los primeros 50.000 euros de base imponible. Este porcentaje será de un 19% en 2026 y de un 17% en 2027.
  • 22% por el resto. Este porcentaje será del 21% en 2026 y del 20% en 2027.

Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, tributarán al tipo del 20%, excepto si deben tributar a un tipo diferente del general.

Para aquellas con una cifra de ventas superior a 1.000.000 euros el tipo impositivo es del 25%.

Además, existen tipos impositivos especiales más reducidos para ciertos tipos de entidades:

  • Empresas emergentes: tributan al 15% si cumplen con los requisitos establecidos.
  • Empresas de nueva creación: Las empresas de nueva creación con una base imponible de hasta 300.000 euros se benefician de un tipo impositivo del 15%. Para las empresas de nueva creación con una base imponible superior a 300.000 euros, el tipo también es del 15%.
  • Entidades sin fines de lucro: tributan al 10%.
  • Sociedades, fondos de inversión y fondos de activos bancarios: tributan al 1 %.

 

¿Cómo calcular el Impuesto de Sociedades?

Calcular el Impuesto de Sociedades implica el siguiente proceso:

    • Determinar el resultado contable. Se trata del beneficio bruto obtenido por la empresa antes de realizar ajustes fiscales.
    • Ajustar para obtener la base imponible. En este caso, será necesario añadir o restar partidas que no se consideran a efectos fiscales y aplicar correcciones requeridas por la normativa.
    • Aplicar las reducciones y compensaciones permitidas sobre la base imponible y compensa las bases negativas de ejercicios anteriores.
    • Calcular la cuota del impuesto.
    • Aplicar deducciones y bonificaciones.

 

Plazos de presentación y pago del Impuesto de Sociedades en 2025

El Impuesto de Sociedades se divide en dos tipos de obligaciones: declaración anual y pagos fraccionados. Aquí te detallamos los plazos clave para cada uno:

Declaración anual:

  • Período impositivo coincidente con el año natural. Si el período impositivo de tu empresa coincide con el año natural deberás presentar y abonar la declaración anual del Impuesto de Sociedades entre el 1 y el 25 de julio.
  • Para ello, hay que usar el Modelo 200 o el Modelo 220 si la empresa es la dominante de un grupo de sociedades que tributa en régimen de consolidación fiscal.
  • Período impositivo diferente al año natural. Si el período impositivo finaliza antes del año natural, por ejemplo, en caso de extinción de la sociedad, la declaración debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.
    •  

 

Pagos fraccionados:

El impuesto de sociedades puede ir adelantándose a cuenta de la declaración anual mediante los pagos fraccionados.

Para hacerlo, las empresas tendrán que presentar el modelo 202 tres veces al año.

  • Primer plazo: del 1 al 20 de abril.
  • Segundo plazo: del 1 al 20 de octubre.
  • Tercer plazo: del 1 al 20 de diciembre.
    •  

El tipo o porcentaje que se aplica en los pagos fraccionados es del 18%, aunque existen tipos de gravamen superiores para las empresas que facturen más de 10 millones de euros (24%).

Para los grupos de sociedades será obligatoria la presentación del modelo 222.

Estos modelos deben presentarse de forma telemática.

Esperamos haber solventado tus dudas y haberte ayudado con este post. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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¿Cuáles son las obligaciones de igualdad para tu empresa?

¿Cuáles son las obligaciones de igualdad para tu empresa?

Estamos ya en abril de 2025 y todavía algunas empresas tienen pendiente cumplir con sus responsabilidades en materia de igualdad laboral.

Así que si deseas aprovechar este año para pasar con éxito tus responsabilidades laborales, ¡este post es para ti!

¿Sabes si tu empresa está obligada a tener un Plan de Igualdad? ¿Y un Registro Retributivo? A continuación, solventamos tus dudas.

Te contamos cuáles son las obligaciones de igualdad para tu empresa.

Además, al final de este artículo podrás descargar una tabla resumen con todas las obligaciones de igualdad y referencias a la normativa para cada una de ellas. ¡Descárgala gratis y úsala siempre que la necesites!

 

¿Qué obligaciones de igualdad debe cumplir tu empresa?

La igualdad en el ámbito laboral es un tema crucial en la actualidad. Las empresas tienen diversas obligaciones para promover oportunidades equitativas entre sus plantillas.

En este post, vamos a resolver todas tus dudas acerca de las responsabilidades que tu empresa debe cumplir en materia de igualdad.

¡Importante! La Ley Orgánica 10/2022 introdujo una nueva obligación en materia de igualdad para las empresas.

Esta Ley obliga a las empresas a formar a sus plantillas en materia de prevención y sensibilización del acoso y especifica la necesidad de que cuenten con un curso para la protección integral contras las violencias sexuales.

A continuación, te ofrecemos más detalles sobre las obligaciones, incluyendo los planes de igualdad, registro retributivo o plan de prevención y acoso laboral, entre otras obligaciones.

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¿Qué empresas deben contar con un Plan de Igualdad?

En el año 2020 se estableció la obligación de tener un Plan de Igualdad para todas las empresas con una plantilla desde 150 personas trabajadoras.

Un año después, desde el 7 de abril de 2021, esta obligación de tener un Plan de Igualdad se extendió a las empresas con más de 100 personas empleadas.

Posteriormente, el RD Ley 6/2019 amplió nuevamente este requisito, incluyendo a las empresas con 50 o más personas trabajadoras.

Por lo tanto, desde el 7 de marzo de 2022 están obligadas a implementar un Plan de Igualdad las empresas con una plantilla de 50 o más personas.

El Plan de Igualdad es fundamental, ya que contiene medidas diseñadas para reducir las desigualdades de género y fomentar el trato igualitario entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.

¡IMPORTANTE! Desde el 1 de septiembre de 2023 están en vigor las nuevas bonificaciones para contratar.

Estas bonificaciones incluyen obligaciones para las empresas, entre las cuales se encuentra el cumplimiento de la obligación de tener un Plan de Igualdad.

Las empresas que estén obligadas a tener un Plan de Igualdad y no lo tengan elaborado y registrado no van a poder beneficiarse de las nuevas bonificaciones a la contratación.

 

¿Hay que tener en cuenta el teletrabajo dentro del Plan de Igualdad?

En la actualidad, una obligación que muchas empresas pasan por alto es la inclusión del teletrabajo en sus Planes de Igualdad. La mayor parte de las empresas incumple esta responsabilidad.

Las empresas deben revisar obligatoriamente sus Planes de igualdad e incluir a las personas que estén prestando sus servicios en modalidad de teletrabajo.

La Ley 10/2021 establece que las empresas tienen la obligación de incorporar a las personas que prestan sus servicios a distancia en el diagnóstico del Plan de Igualdad, así como en su implementación y evaluación de las medidas de igualdad.

Por tanto, si tu equipo está realizando su actividad desde casa debes revisar tu Plan de Igualdad para incluir medidas que prevengan la discriminación laboral a distancia.

 

Plan LGTBI y Plan de Igualdad, ¿son diferentes?

Sí, el Plan de Igualdad y el Plan LGTBI son obligaciones diferentes según recoge la norma en la Ley 4/2023.

Por tanto, contar con un Plan LGTBI es otra obligación empresarial que afecta a las empresas con más de 50 personas en plantilla.

Esta obligación comenzó a ser obligatoria a partir del 2 de marzo de 2024, aunque se estableció un período transitorio para adaptarse a la normativa.

Este período finaliza el próximo 8 de abril para la gran mayoría de empresas así que hay que estar muy atento para hacer efectiva la obligación.

¿Tienes dudas sobre cómo implantar estas medidas de igualdad? Antes de continuar, te invitamos a apuntarte a nuestro Webinar gratuito sobre Obligaciones de igualdad para las empresas en 2025 donde podrás solventar muchas de tus cuestiones.

 

Apúntate a este Webinar sobre medidas de igualdad obligatorias para las empresas

Si prefieres acceder al contenido de manera visual, te animamos a apuntarte a nuestro Webinar, en colaboración con Igualándote, una consultora experta en el tema, donde descubrirás:

  • Qué exige la normativa de igualdad y cómo implementarla fácilmente en tu empresa.
  • Obligaciones clave sobre igualdad que tu empresa debe cumplir.

¡Haz clic en el siguiente botón y apúntate al webinar hoy mismo!

¿Qué empresas tienen que tener un Registro Retributivo?

Desde el 14 de abril de 2021, según lo establecido en el RD Ley 6/2019, todas las empresas están obligadas a tener un Registro Retributivo, independientemente del número de personas trabajadoras que tengan.

Este documento debe contener información detallada sobre los salarios de la empresa, incluyendo al personal directivo y a los altos cargos.

El Registro Retributivo tiene que mostrar de forma separada los salarios de hombres y mujeres en la plantilla, asegurando así la transparencia de las retribuciones.

Tiene que actualizarse cada año y recogerá el salario de los trabajadores y trabajadoras a lo largo del año anterior.

En este caso, todas las empresas deben ir actualizando sus registros retributivos para reflejar con precisión los salarios percibidos por el personal durante el pasado 2024.

 

¿Está mi empresa obligada a tener un Plan de Prevención y Acoso Laboral?

Sí, desde marzo de 2007 todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras que tengan en plantilla, están obligadas a contar con un Plan de Prevención y Acoso Laboral.

Así lo determina la Ley de Igualdad 3/2007.

Esta obligación se reafirmó con la publicación del RD 901/2020 que destaca la necesidad de adoptar medidas para prevenir cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

En consonancia con estos requisitos legales, todas las empresas deben promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Esto implica la creación de canales de denuncia, proporcionando a las personas trabajadoras la posibilidad de informar sobre cualquier tipo de discriminación por razón de sexo o acoso sexual que puedan experimentar.

Más abajo, te ofrecemos toda la información relativa a la obligatoriedad de contar con un canal de denuncias efectivo.

Además, hay que recordar que tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022 y del Convenio 190 de la OIT es necesario que las empresas revisen sus Planes de Igualdad y su Plan de Acoso.

Esta revisión tiene como fin alinear ambos planes para abordar todos los supuestos recogidos en el Convenio 190 en los que puede producirse una situación de acoso para prevenirlos.

 

¿En qué casos es obligatorio implantar un canal de denuncias?

Desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023 se estableció una obligación para las empresas: la implementación de un buzón ético o canal de denuncias interno.

El canal de denuncias es una herramienta obligatoria que tiene como fin proteger y salvaguardar la identidad de las personas que denuncien casos de corrupción o fraude dentro de una empresa.

Tal y como recoge la Ley 2/2023 todas las empresas que tengan más de 50 personas en plantilla y las entidades del sector público están obligadas a contar con un canal de denuncias.

Para hacer efectiva esta obligación se establecieron dos períodos. El primero de ellos, dirigido a empresas con más de 250 personas contratadas, finalizó en junio de 2023.

La siguiente fecha límite para la implementación efectiva del canal de denuncias (para empresas con menos de 250 personas contratadas) acabó en diciembre de 2023.

 

¿Qué empresas deben disponer obligatoriamente de una auditoría salarial?

Desde marzo de 2022, según lo establecido en el RD 902/2020, todas las empresas de más de 50 personas trabajadoras tienen que contar con una auditoria salarial obligatoriamente.

La auditoría salarial se convierte en un componente esencial para aquellas empresas que elaboran un Plan de Igualdad.

De hecho, forma parte integral del Plan de Igualdad y debe incorporarse como parte del mismo.

El fin que persigue la auditoría salarial es asegurar la igualdad entre hombres y mujeres dentro una empresa.

La auditoría salarial sirve como herramienta para detectar las desigualdades y tomar medidas para corregirlas, estableciendo las acciones necesarias para lograr una remuneración equitativa para todos los trabajadores y trabajadoras.

A diferencia de lo que sucede en el Registro Retributivo, que requiere actualizaciones anuales, la auditoría salarial tiene una duración máxima de 4 años.

 

Cursos sobre igualdad obligatorios para las empresas

Además de las obligaciones previamente mencionadas, las empresas tienen la responsabilidad de proporcionar formación en materia de igualdad a sus plantillas.

El artículo 48 de la Ley de Igualdad 3/2007 establece claramente la obligación de las empresas de fomentar condiciones laborales que prevengan delitos y conductas que afecten a la libertad sexual en el entorno de trabajo.

Y, tal y como indicamos al inicio del post, La Ley Orgánica 10/2022 obliga a las empresas a ofrecer formación de protección integral contra las violencias sexuales.

Desde Grupo2000 te recomendamos nuestro Curso de Protección integral contra las violencias sexuales para cumplir con tu obligación.

Nuestro equipo está comprometido en facilitar a las empresas los recursos necesarios para garantizar ambientes laborales seguros y respetuosos.

Además, si deseas fomentar la igualdad laboral y la no discriminación entre tu plantilla, te recomendamos también nuestro Curso de Prevención del Acoso Laboral por Razones de Sexo.

¿Cómo debe fomentar mi empresa la conciliación laboral?

Desde la publicación de la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, las empresas tienen la obligación de implementar medidas concretas para  fomentar este equilibrio.

Posteriormente, el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, introdujo nuevas medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.

Su objetivo es fomentar la participación equitativa de ambos géneros en el ámbito laboral y familiar.

Más recientemente, el Real Decreto Ley 5/2023 aprobó nuevos permisos destinados a facilitar el cuidado de hijos/as y convivientes.

Además, este mismo RD Ley también reconoció el derecho a solicitar una reducción de jornada y la posibilidad de solicitar el teletrabajo hasta que los hijos o hijas cumplan los doce años.

Estas medidas tienen como propósito fundamental lograr una participación equitativa entre hombres y mujeres en el mundo laboral y en la vida familiar.

 

¿Cuál es la duración de los permisos de paternidad y de maternidad?

Desde el año 2021 tanto los padres como las madres tienen la posibilidad de disfrutar de un permiso de paternidad o maternidad de 16 semanas. Y todo apunta a que podría ampliarse a 20 semanas a lo largo de este año.

Según lo estipulado por el RD Ley 6/2019, ambos permisos de maternidad y paternidad fueron equiparados y establecidos en 16 semanas:

  • 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto. En el caso de la madre biológica, existe la opción de anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto.
  • Las 10 semanas restantes se podrán disfrutar en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto.

Durante este período los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a recibir su salario completo, lo que refuerza el apoyo necesario para aquellos que optan por ejercer su derecho a disfrutar de estos permisos.

Esta equiparación en la duración de los permisos de paternidad y maternidad es un paso significativo hacia la igualdad de oportunidades entre padres y madres.

No solo fomenta la conciliación y el cuidado de los hijos e hijas, sino que también contribuye a la promoción de la igualdad de género en el entorno laboral.

Las empresas deben tomar en cuenta esta evolución y adaptarse a estas necesidades.

 

Desde Grupo200 te ayudamos a cumplir con las obligaciones de igualdad para tu empresa

Desde Grupo2000 te proporcionamos todos los servicios en materia de igualdad que requiere tu empresa.

Te ayudamos a crear el Plan de Igualdad y te damos las pautas necesarias para implementarlo de forma satisfactoria según la normativa vigente.

Además, nos encargamos de la preparación del Registro Retributivo.

En el ámbito de la prevención, te asistimos en la elaboración del Protocolo de Prevención para tu plantilla y te ayudamos en la implementación de un canal de denuncias efectivo, fortaleciendo la cultura de transparencia y respeto en tu empresa.

Destacamos, además, nuestra oferta de formación online en materia de igualdad, proporcionándote los recursos necesarios para sensibilizar a tu plantilla y promover la igualdad de trato y oportunidades.

Puedes consultar nuestro Catálogo de Cursos de Igualdad.

Esperamos que este post te sirva de ayuda y tengas constancia de las obligaciones a las que tiene que hacer frente tu empresa.

Si quieres tener todas las obligaciones resumidas, más abajo podrás descargar una tabla resumen con las características principales detalladas.

 

Descarga la tabla resumen de las obligaciones de igualdad para tu empresa

Rellena tus datos y recibirás inmediatamente en tu email la tabla resumen con las obligaciones de igualdad para tu empresa. Recuerda revisar tu bandeja de entrada.

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¿Conocías las obligaciones de igualdad que debe cumplir tu empresa? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Ayudas de hasta 5.000 euros por convertir contratos de formación en indefinidos en La Rioja

Ayudas de hasta 5.000 euros por convertir contratos de formación en indefinidos en La Rioja

¿Tienes contratos de formación en tu empresa? ¡Aprovecha esta oportunidad!

Además de las bonificaciones actuales, puedes beneficiarte de las ayudas de hasta 5.000 euros por convertir contratos de formación en indefinidos en La Rioja.

Te contamos qué requisitos debes cumplir, a continuación:

 

¿En qué consiste la ayuda de hasta 5.000 euros para contratos en La Rioja?

Recientemente, se ha publicado la convocatoria de ayudas para el año 2025, bajo el régimen de concesión directa, prevista en la Orden EDE/43/2024, de 24 de junio.

Esta Orden de la Consejería de Educación y Empleo establece las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la contratación laboral ordinaria por cuenta ajena en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Existen tres programas diferentes en la convocatoria.

No obstante, nos centramos en el Programa III, que está específicamente diseñado para fomentar la conversión del contrato de formación en alternancia en indefinido.

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¿Quiénes pueden beneficiarse de la ayuda de hasta 5.000 euros en La Rioja?

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las empresas, personas trabajadoras autónomas y entidades privadas sin ánimo de lucro, que ejerzan una actividad económica y cuya sede o centro de trabajo esté ubicado en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Estos beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Contratar a personas desempleadas por cuenta ajena.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de la Rioja
  • No haber sido sancionados mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
  • Cumplir con la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores con discapacidad, en caso de ser empresas con 50 o más trabajadores.
  • Cumplir con el régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.

 

¿Cómo se concederán las ayudas de La Rioja?

Las subvenciones se concederán tras comprobar que el solicitante cumple con los requisitos establecidos.

La adjudicación se realizará por orden de entrada de las solicitudes válidamente presentadas, teniendo en cuenta la fecha y hora de presentación, siempre dentro del plazo establecido en la convocatoria.

La concesión se llevará a cabo en función del crédito disponible, con el fin de asegurar la distribución adecuada de las ayudas.

 

¿Qué contratos se subvencionan?

Podrán ser objeto de subvención las transformaciones en indefinidos y a jornada completa de los contratos de formación en alternancia, siempre que, en la fecha de inicio del contrato que se transforma, la persona contratada estuviera desempleada e inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Público de Empleo.

¡Importante!

  • La conversión a indefinido debe realizarse entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de mayo de 2025, ambos inclusive.
  • El plazo para presentar las solicitudes de la subvención será de un mes a partir de la fecha de la transformación a indefinido del contrato formativo.
  • En los casos en los que la fecha de la transformación haya tenido lugar entre el 1 de enero de 2025 y la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (7 de marzo) el plazo de un mes comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación.

 

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La cuantía básica de la subvención por la formalización de cada transformación contractual subvencionable será equivalente a tres veces el SMI vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

La cuantía podrá incrementarse por los siguientes supuestos, con los porcentajes establecidos, hasta un límite máximo de 5.000 euros por contrato subvencionado:

  • Un 10% adicional si la persona contratada presta sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población de La Rioja con menos de 1.000 habitantes.
  • Un 20% adicional si la persona contratada presta sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población de La Rioja con menos de 500 habitantes.

 

¿Dónde se presenta la solicitud?

La solicitud debe presentarse de forma electrónica a través del formulario disponible en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

Allí podrás completar y enviar la solicitud para poder acceder a la ayuda correspondiente.

¿Conocías esta ayuda? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

En Grupo2000 te ayudamos a solicitar esta ayuda

Desde Grupo2000 te ayudamos a solicitar esta ayuda. Si estás interesado, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

Además, te recordamos que Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

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