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Estas son las claves de la última reforma de las pensiones

Estas son las claves de la última reforma de las pensiones

¡Últimas noticias sobre la reforma de las pensiones! 

Hace unos meses, el Gobierno, la patronal y los sindicatos alcanzaron un acuerdo para reforzar la sostenibilidad de la Seguridad Social y garantizar el equilibrio del sistema.

Sin embargo, la derogación del Real Decreto Ley 9/2024 puso en duda la aplicación de la revalorización de las pensiones acordada.

¡Pero hay buenas noticias! El Real Decreto Ley 1/2025 sí recoge esta medida por lo que finalmente se aplicará

Te contamos, a continuación todos los detalles. Estas son las claves de la última reforma de las pensiones:

 

¿Se va a cobrar menos en la jubilación tras la derogación del RDL 9/2024?

Esta es una de las dudas más frecuentes en los últimos días. Con la derogación del RDL 9/2024 por parte del Congreso de los Diputados se había paralizado la subida de pensiones que estaba prevista para entrar en vigor desde el 1 de enero de 2025.

No obstante, finalmente tras la aprobación del RDL 1/2025 se han aprobado los incrementos y no se va a cobrar menos sino que se aplicará un 2,8% de subida general para las pensiones del sistema de Seguridad Social y las clases pasivas del Estado.

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Se ofrecen más incentivos para retrasar la jubilación en 2025

Ya lo adelantamos en nuestro post Estas son las nuevas mejoras para compatibilizar trabajo y pensión.

La principal medida para prolongar la vida laboral de las personas trabajadoras consiste en mejorar los incentivos existentes para la jubilación demorada.

Estos incentivos va a ser, además, compatibles con la jubilación activa, permitiendo que la persona trabajadora continúe en su empleo mientras cobra un porcentaje de su pensión.

Quienes opten por la jubilación demorada van a poder incrementar su pensión anual.

A partir del segundo año, se añadirá un beneficio adicional: un complemento económico semestral del 2% cada seis meses.

 

Se flexibiliza la jubilación activa

Para acceder a la jubilación activa no será necesario haber completado una carrera de cotización completa.

Es decir, no será necesario haber generado el derecho a cobrar el 100% de la pensión, lo que beneficiará especialmente a las mujeres, ya que suelen tener trayectorias laborales más irregulares.

Por otra parte, se mantiene el requisito de trabajar un año completo tras alcanzar la edad de jubilación sin cobrar ninguna parte de la pensión.

Sin embargo, después de esos 12 meses los porcentajes de pensión que se pueden cobrar mientras se sigue trabajando van a aumentar progresivamente.

Para los asalariados y autónomos sin empleados a cargo, que hasta el momento solo podían cobrar el 50% de la pensión si continuaban trabajando, el porcentaje será del 45% el primer año, subiendo al 55% el segundo año, con incrementos de 10 puntos porcentuales anuales hasta alcanzar el 100%.

En el caso de autónomos con personas empleadas, si estas tienen una antigüedad de 18 meses o firman un contrato indefinido con una de esas personas, podrán compatibilizar el 75% de su pensión y continuar trabajando.

Este porcentaje aumentará en cinco puntos por cada año que pospongan su retiro, hasta llegar al 100%.

 

Se introducen cambios en la jubilación parcial

Las personas trabajadoras van a poder reducir su jornada sin que su pensión se vea afectada al alcanzar la edad de jubilación.

La reducción de jornada podrá ser compensada con una persona trabajadora con contrato de relevo o no.

Otra novedad importante es que la persona trabajadora relevista deberá tener un contrato indefinido y a jornada completa.

Además, se permite a las personas trabajadoras con jubilación parcial acumular la jornada si así lo acuerdan con la empresa.

 

Se involucran las mutuas en tratamientos sanitarios

Tal y como señala el Real Decreto-ley 11/2024 se va a mejorar la colaboración entre las mutuas y los servicios públicos de salud para:

  • Hacer un seguimiento más efectivo de los procesos de incapacidad temporal.
  • Establecer medidas para reducir tanto el número como la duración de las bajas laborales.

La jubilación podrá adelantarse en trabajos tóxicos o peligrosos

Otra clave de la reforma responde a las demandas de algunos colectivos que solicitan la jubilación anticipada sin penalización para actividades penosas, tóxicas o peligrosas.

En este caso, se establecerá un procedimiento estándar, en lugar de las negociaciones sector por sector que se realizaban hasta ahora.

Este procedimiento evaluará tres indicadores objetivos:

  • La incidencia de bajas laborales.
  • Los sucesos graves que resulten en fallecimientos o incapacidades permanentes.
  • La duración media de los procesos de baja.

 

Se producen cambios en la cotización de trabajadores fijos discontinuos 

Se ha incorporado un cambio en la cotización de los fijos discontinuos: su periodo de cotización se calculará con un coeficiente multiplicador del 1,5 a efectos de acceder a la jubilación, incapacidad permanente y pensiones de viudedad u orfandad.

Este cambio supone que la cotización de los fijos discontinuos de un periodo, por ejemplo, 6 meses, equivalga a 9 meses para tener derecho de acceso a las prestaciones.

Esperamos haber solventado tus dudas hasta aquí. ¿Te resulta útil esta información? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!
 

 

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Baja laboral flexible: estas son las claves de la propuesta

Baja laboral flexible: estas son las claves de la propuesta

¿Has oído hablar de la baja laboral flexible? En las últimas semanas, este tema ha generado mucho debate y confusión.

Pero, ¿sabes realmente en qué consiste, qué cambios podría traer y cómo afectará a trabajadores y empresas? 

En este post te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la baja laboral flexible: estas son las claves de la propuesta.

Antes de nada, lo primero que debes saber es que inicialmente la propuesta de baja laboral flexible estaba generando controversia porque se interpretó que las personas trabajadoras podrían ser obligadas a reincorporarse antes de su recuperación total.

Esto provocó el rechazo de sindicatos y profesionales de la salud.

No obstante, desde el Gobierno han señalado que la medida sería totalmente diferente y, que en su lugar, quizá había que denominarla alta progresiva. 

El objetivo es que las personas trabajadoras puedan reincorporarse gradualmente al trabajo una vez hayan recibido el alta médica

Tienes toda la información, a continuación:

 

¿Qué es la baja laboral flexible o alta progresiva?

La Seguridad Social ha propuesto una reforma en el sistema de bajas laborales con el objetivo de introducir más flexibilidad en ciertos casos de incapacidad temporal.

Esta medida busca agilizar la reincorporación progresiva de las personas trabajadoras a su puesto, facilitando una recuperación adecuada y adaptada a las necesidades de cada persona.

Es decir, las personas trabajadoras podrían regresar a su puesto de trabajo de forma progresiva tras una baja laboral superior a 90 días o 3 meses.

Esto resulta especialmente relevante para quienes padecen enfermedades crónicas que requieren enfoques más personalizados.

Además de ampliar los derechos de las personas trabajadoras, esta reforma también responde a una preocupación del Gobierno por el creciente gasto en bajas laborales, que en los primeros 8 meses del año 2024 aumentó alcanzando los 10.422 millones de euros.

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Claves de la baja laboral flexible o alta progresiva

Entre las propuestas más destacadas se incluyen:

  • Ajuste personalizado de la duración de la baja. La duración de la incapacidad temporal se adaptaría a la evolución real del estado de salud de la persona trabajadora, en lugar de seguir períodos fijos preestablecidos. Esto permitiría ajustar la baja según la mejora o empeoramiento de la persona trabajadora.
  • Mejora de la comunicación. Se propone la creación de canales de comunicación más directos y fluidos entre la empresa, la persona trabajadora y el médico, facilitando una mejor coordinación en el proceso de baja y reincorporación.
  • Reincorporación progresiva. Se permitiría que la persona trabajadora regresara al trabajo de manera gradual alternando días de trabajo con días de descanso, lo que favorecería una recuperación completa y menos abrupta.

 

¿Quiénes podrían acogerse a esta baja flexible o alta progresiva?

Desde el Gobierno han señalado que la baja flexible o alta progresiva está pensada para casos específicos en los que se requiere una mayor adaptación a las circunstancias de cada persona.

Uno de los ejemplos mencionados desde el Gobierno ha sido el caso de los enfermos de larga duración.

En estas situaciones la persona se podría reincorporar de manera progresiva a su trabajo, siempre de forma voluntaria y bajo la garantía de su salud y seguridad.

Otro supuesto al que han hecho referencia desde el Gobierno ha sido la pluriactividad, ya que es posible que una persona tenga que estar de baja para una de sus actividades, pero pueda seguir desempeñando otra que no interfiera con su recuperación.

En cualquier caso, la persona trabajadora podrá disfrutar de la reincorporación progresiva una vez que reciba el alta médica.

Es decir, no se puede trabajar mientras se esté de baja laboral sino que una vez que la persona trabajadora tenga el alta médica podrá reincorporarse progresivamente si cuenta con un criterio técnico que evidencia esa necesidad.

¡Importante! Solamente se aplicará la reincorporación progresiva para bajas laborales de larga duración, iguales o superiores a 90 días.

En cuanto a la duración de esa reincorporación progresiva habrá que esperar ya que será la Seguridad Social la que determine si es necesario establecer una duración específica o, si por el contrario, la duración pueda variar dependiendo de la enfermedad que cause la incapacidad temporal.

 

¿Cómo podría afectar la futura alta laboral progresiva a las plantillas?

La posibilidad de una reincorporación gradual al trabajo podría favorecer una mejor recuperación de las personas empleadas reduciendo el riesgo de recaídas al permitir que el entorno laboral se adapte a sus necesidades de salud.

Además, esta flexibilidad aliviaría el estrés de volver al trabajo de forma abrupta facilitando una transición más suave para las personas trabajadoras.

 

¿Cómo podría afectar la baja laboral flexible o alta progresiva a las empresas?

La implementación de la baja laboral flexible podría tener un impacto positivo significativo en las empresas. Entre los principales beneficios se incluyen:

  • Mejora del clima laboral. Al permitir una reincorporación gradual de las personas empleadas se fomentaría un ambiente de apoyo y comprensión que podría aumentar la satisfacción y el compromiso del personal.
  • Reducción de ausencias prolongadas. Con un sistema más flexible es menos probable que las personas trabajadoras se ausenten por períodos extendidos, lo que podría contribuir a mantener la continuidad en el trabajo.
  • Aumento de la productividad. Al facilitar que las personas empleadas mantengan su conexión con el trabajo durante su recuperación se podría mejorar la productividad general, ya que los trabajadores se sentirían más integrados y motivados.

 

¿Cuándo se aprobará la baja laboral flexible o alta progresiva?

Aún se debe consensuar el contenido de la propuesta, por lo que no se conoce la fecha de entrada en vigor. Lo primero será esperar a ver como avanzan las negociaciones con los sindicatos y la patronal.

Para que la baja laboral flexible se implemente será necesario modificar el Estatuto de los Trabajadores, lo que incluiría la incorporación de la jornada laboral adaptada y su correspondiente remuneración.

Además, la Seguridad Social deberá actualizar sus sistemas para simplificar los procedimientos y ajustar las prestaciones

 

¿Qué ventajas supondrá la baja laboral flexible o alta progresiva?

Entre las principales ventajas destacan la detección temprana de casos en los que la recuperación total no es viable.

Además, adaptar las condiciones de trabajo contribuye a prevenir el empeoramiento de lesiones o enfermedades.

 

¿Qué desventajas supondría la baja laboral flexible?

A pesar de sus posibles beneficios la baja laboral flexible está siendo objeto de críticas debido a varios riesgos:

  • Costes adicionales para las empresas. Las empresas tendrán que ajustar sus sistemas, por ejemplo, de gestión de horarios, lo que puede suponer costes adicionales en la gestión y administración.
  • Mayor carga administrativa. La implementación de esta medida podría incrementar la carga administrativa tanto para los médicos como para los gestores de recursos humanos.

De momento, no existe mucha más información. Te iremos informando de todas las novedades que vayan surgiendo.

¿Qué te parece la baja laboral flexible o alta progresiva? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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¿Empezará a aplicarse la jornada laboral de 37,5 horas en 2025?

¿Empezará a aplicarse la jornada laboral de 37,5 horas en 2025?

¡Novedades importantes! Parece que la reducción de la jornada laboral está más cerca que nunca.

El Consejo de Ministros podría dar luz verde a la reforma la próxima semana.

¿Qué cambios traerá? La medida, fruto del acuerdo entre el PSOE y Sumar, tiene como objetivo principal reducir la jornada laboral ordinaria.

Sin embargo, hasta el momento quedaban muchas preguntas por resolver: ¿empezará a aplicarse la jornada laboral de 37,5 horas en 2025? ¿Qué ha pasado con la jornada de 38,5 horas en 2024?

Te contamos qué plazos tendrán los convenios para adaptarse al cambio y cómo afectará esta modificación a trabajadores y empresas, a continuación:

 

¿Qué supone la reducción de la jornada laboral?

Actualmente, tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores, en España el régimen de trabajo convencional es de 8 horas diarias o 40 horas semanales. Todas ellas repartidas en 5 días.

No obstante, también existen modalidades con diferentes tipos de jornada.

Tras la reforma y la implementación de la reducción de jornada se va a pasar de las 40 horas semanales a las 37,5 horas semanales.

Este ajuste tiene como principal objetivo mejorar la conciliación familiar y laboral, así como la calidad de vida de las personas trabajadoras.

 

¿Cómo se aplicará la reducción de la jornada laboral?

En un principio, el Gobierno había propuesto una aplicación progresiva:

  • 2024: reducción a 38,5 horas semanales.
  • 2025: implantación definitiva a 37,5 horas semanales.

Sin embargo, esa primera fase no se ha implementado por razones de viabilidad técnica y se ha quedado el camino libre para que la reducción definitiva a 37,5 horas semanales se aplique directamente en este año.

 

Plazo para adaptarse

Las comisiones negociadoras de los convenios colectivos que, a la entrada en vigor de esta norma, establezcan una jornada superior a 37,5 horas semanales tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para adaptar sus acuerdos.

¡Importante! Un aspecto clave de esta medida es que la reducción de la jornada laboral no supondrá una disminución del salario. Es decir, las personas trabajadoras seguirán percibiendo el mismo sueldo, a pesar de trabajar menos horas.

Este cambio va a marcar un antes y un después en la forma de trabajar en España con un impacto directo en millones de personas empleadas y en las dinámicas de las empresas.

Registro de jornada banner

¿Cuáles son las últimas novedades sobre la reducción de la jornada laboral en España?

Hace algunos meses, el Ministerio de Trabajo instó a la patronal a presentar una alternativa viable a la propuesta de reducir la jornada laboral a 37,5 horas semanales.

La iniciativa generó críticas, principalmente por la percepción de una falta de diálogo social por parte de organizaciones empresariales como la CEOE y CEPYME.

En respuesta, el Ministerio reafirmó su compromiso de alcanzar un acuerdo conjunto dejando abierta la posibilidad de extender las negociaciones si la patronal flexibilizaba su postura.

Sin embargo, tras meses de conversaciones sin resultados el Gobierno decidió avanzar por su cuenta anunciando que la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales se implementaría por ley.

Finalmente, tras seguir avanzando con el proceso se firmó un acuerdo con los sindicatos.

Este acuerdo descartó la aplicación gradual inicialmente prevista que contemplaba una primera fase de 38,5 horas en 2024 para aplicar directamente la reducción a 37,5 horas en 2025.

 

¿Empezará a aplicarse la jornada laboral a 37,5 horas semanales en 2025? 

La esperada reducción de la jornada laboral a 37,5 horas no ha sido efectiva desde enero de 2025, como inicialmente se había anunciado.

El acuerdo al que llegaron entre el Gobierno y los sindicatos confirmó que se iba a optar por un enfoque más flexible y, por lo tanto, la medida se implementará de forma gradual a lo largo del año con el objetivo de que esté plenamente vigente para el 31 de diciembre de 2025.

Es decir, el objetivo es que a 31 de diciembre de 2025 todas las personas asalariadas vean recortada su jornada a 37,5 horas semanales.

De hecho, desde el Ministerio de Economía han confirmado que esperan que la medida salga adelante el próximo 4 de febrero.

Tras su aprobación, se aplicaría el cambio de forma progresiva.

Esta modificación busca dar tiempo a las empresas y sectores a adaptar sus convenios colectivos y dinámicas internas a la nueva normativa.

En el borrador del anteproyecto de ley para la reducción de la jornada laboral se incluye una Disposición transitoria primera sobre la aplicación de la jornada máxima de trabajo ordinario.

En ella se señala lo siguiente:

«Las comisiones negociadoras de los convenios colectivos que a la entrada en vigor de esta norma contemplen una jornada superior a las treinta y siete horas y media semanales de promedio anual dispondrán de un plazo hasta 31 de diciembre de 2025 para realizar las adaptaciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo previsto en esta norma, en particular, lo establecido respecto a la jornada ordinaria de trabajo máxima en el artículo 3 de este Ley».

 

¿Cuándo entrará en vigor la reducción de la jornada laboral? Plazos para incorporar la medida

Como comentamos, la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales no se aplicará de manera inmediata.

La medida será implementada de forma progresiva con el objetivo de que esté plenamente vigente el 31 de diciembre de 2025.

Este retraso en la entrada en vigor responde a la necesidad de dar tiempo a las empresas y sectores para:

  • Negociar y reorganizar la estructura de la jornada laboral en cada empresa.
  • Adaptar los convenios colectivos y los sistemas internos de trabajo a la nueva normativa.

La medida se encuentra a la espera de aprobación, la cual podría producirse el próximo 4 de febrero.

La clave estará en equilibrar el cumplimiento de los plazos con las necesidades de las empresas y los trabajadores, asegurando una transición eficiente.

 

¿La reducción de jornada influirá en el salario?

No, la medida del Gobierno no implicará ningún tipo de reducción salarial.

Otros países, como Bélgica, han implementado medidas similares, aunque con enfoques distintos.

En Bélgica la reducción de jornada se ha impulsado concentrando las horas de trabajo en 4 días.

Esto significa que se trabaja la misma cantidad de horas, pero distribuidas en menos días o alternando semanas de menor carga horaria con semanas de mayor carga.

Este modelo de reducción de jornada no tiene nada que ver con el español.

En España la media jornada pasaría de 20 a 19 horas. Si una persona empleada acuerda con su empresa seguir trabajando 20 horas a la semana ganará más por cada hora trabajada en comparación con su jornada anterior.

 

¿Cuánto será lo mínimo que se cobrará por hora tras la reducción de jornada?

Actualmente, no tenemos cuantía fijada para el SMI aunque todo apunta a que en 2025 podría ser de 1.184 euros al mes en 14 pagas, lo que equivale a un total anual de 16.576 euros.

Estamos a la espera de que se publique el Salario Mínimo Interprofesional para este año.

 

¿Qué pasará con los trabajadores a tiempo parcial en 2025?

El borrador sobre la reducción de la jornada laboral introduce varias novedades específicas para las personas trabajadoras a tiempo parcial:

  • Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los casos contemplados en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • La suma de las horas ordinarias y complementarias, tanto las previamente pactadas como las voluntarias, no podrán superar el límite legal establecido para el trabajo a tiempo parcial.

 

Conversión a contrato a tiempo completo

Los contratos a tiempo parcial en los que se realice una prestación de trabajo igual o superior, en promedio, a la jornada máxima semanal establecida en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores serán convertidos automáticamente en contratos a tiempo completo.

Esta conversión se aplicará a partir de la entrada en vigor de la nueva jornada máxima de 37,5 horas semanales.

 

Condiciones para otros contratos a tiempo parcial

  • Los trabajadores mantendrán sus horas actuales de trabajo.
  • El salario será incrementado de forma proporcional a la nueva jornada máxima ordinaria.

 

¿Cómo afectará la reducción de la jornada laboral a las horas extra?

El borrador del anteproyecto de ley sobre la reducción de la jornada laboral no contempla aumentar el número de horas extra permitidas legalmente en España para compensar la reducción de la jornada ordinaria.

Para una persona trabajadora con jornada completa las horas extra no podrán superar las 80 al año.

Para las personas con una jornada inferior a la general de la empresa el número máximo de horas extraordinarias anuales se reducirá proporcionalmente a su jornada.

Con los cambios propuestos en el registro horario todo el tiempo transcurrido entre el inicio y la finalización de la jornada, reflejado en el registro, será considerado tiempo de trabajo efectivo.

El tiempo que exceda de la jornada ordinaria será considerado, según corresponda, como horas extraordinarias o complementarias.

 

¿Qué trabajadores podrán beneficiarse de la reducción de jornada?

Como la reducción de la jornada se va a establecer por ley mediante una modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores va a beneficiar a todo tipo de personas trabajadoras, no solo a quienes estén adscritas a un convenio colectivo.

¡Importante! Hay convenios que ya establecen límites de jornadas de trabajo inferiores a las 40 horas semanales, lo que significa que las personas más beneficiadas podrían ser las que no tienen un convenio colectivo de aplicación.

La propuesta de reducción de jornada va a beneficiar positivamente a alrededor de 12 millones de personas empleadas del sector privado.

Además, algunas informaciones han indicado que habrá sectores clave a tener en cuenta, como son la hostelería o el comercio, donde la reducción de jornada debería tener un efecto positivo permitiendo a las plantillas disponer de más tiempo libre para ocio.

Los sectores en los que se trabaja más tiempo en España, según la última encuesta de población activa, son la agricultura, ganadería y pesca, además del transporte y almacenamiento, la construcción y el suministro de energía eléctrica.

 

¿Qué pasa si en una empresa ya se trabaja 37,5 horas o menos?

Para quienes estén trabajando en una empresa que ya tenga señalada una jornada máxima de 37,5 horas semanales esta medida no les va a afectar.

No obstante, los contratos a tiempo parcial de 37,5 horas semanales, cuando entre en vigor la reducción de jornada, van a pasar automáticamente a ser contratos a tiempo completo cobrando lo estipulado para la jornada completa.

Quienes tengan un contrato parcial de menos de 37,5 horas podrán seguir realizando el mismo número de horas pero tendrán que recibir un incremento salarial proporcional.

 

¿Cómo se aplicará la desconexión digital en la reducción de la jornada?

El Gobierno ha señalado que garantizar la desconexión digital es clave para que la reducción de la jornada sea eficaz y respete los horarios de descanso.

Por ello, se modificará el artículo 20 bis para incorporar las siguientes medidas:

Las personas trabajadoras, incluidas aquellas que desempeñan su labor a distancia o mediante teletrabajo, van a tener derecho a:

  • La intimidad en el uso de dispositivos digitales proporcionados por la empresa.
  • La desconexión digital fuera de su horario de trabajo.
  • La intimidad frente a sistemas de videovigilancia y geolocalización, de acuerdo con la normativa de protección de datos y derechos digitales.

Las empresas deberán garantizar que el derecho a la desconexión digital implique:

  • La ausencia de solicitudes laborales fuera del horario de trabajo.
  • La prohibición de comunicaciones de la empresa, sus delegados o terceros con relación comercial, hacia los trabajadores fuera de su jornada laboral.
  • El derecho de las personas trabajadoras a no estar localizables fuera de su horario laboral.

¡Importante! El derecho a la desconexión digital será irrenunciable para las personas trabajadoras.

La negociación colectiva definirá:

  • Modalidades del ejercicio del derecho a la desconexión, medidas y herramientas necesarias para garantizarlo.
  • Acciones de formación y sensibilización sobre el uso adecuado de herramientas tecnológicas para prevenir la fatiga informática.

Habrá excepciones a la prohibición de comunicaciones fuera del horario laboral, permitidas solo en circunstancias excepcionales justificadas, como:

  • Riesgos graves para los trabajadores.
  • Potenciales perjuicios empresariales graves que requieran medidas urgentes.

Además, se va a ofrecer protección a las personas trabajadoras ya que el rechazo o no atención a una solicitud laboral fuera de la jornada laboral no podrá generar consecuencias negativas, represalias ni trato desfavorable hacia esa persona.

 

Así deberá ser el nuevo registro de jornada digital y accesible en 2025

Otra novedad a implementar una vez entre en vigor la reducción de la jornada laboral es la creación de un nuevo registro de jornada digital y accesible para cada persona trabajadora, los representantes sindicales y la Inspección de Trabajo.

La idea es que sea un registro accesible y que no se pueda manipular, garantizando la transparencia y el cumplimiento de la normativa.

Tal y como recoge el borrador del anteproyecto de ley para la reducción de la jornada el registro horario:

  • Debe realizarse personalmente por las personas trabajadoras de forma inmediata al inicio y al final de cada jornada laboral. Es imprescindible que el registro sea independiente y no pueda ser condicionado por la empresa.
  • Para garantizar la veracidad de los datos, el registro deberá permitir identificar de manera inequívoca a la persona trabajadora que realiza el registro y registrar cualquier modificación efectuada.
  • La información reflejada debe ser presentada en un formato claro y comprensible, permitiendo su documentación y la obtención de copias.

Además, las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrán derecho a acceder al registro en el centro de trabajo de forma inmediata y en cualquier momento.

  • La información también deberá estar disponible de manera remota para la ITSS y la representación legal de las personas trabajadoras.
  • En todos los casos, el sistema deberá garantizar la interoperabilidad para facilitar el intercambio de información entre las partes implicadas.

La empresa estará obligada a conservar los registros durante un período de cuatro años.

Reglamentariamente, se establecerá el contenido básico del registro, que incluirá, como mínimo:

  • Formas de identificación del tiempo trabajado.
  • Métodos para documentar y compensar la utilización irregular de la jornada.

El régimen de organización y funcionamiento del registro podrá ser establecido a través de:

  • Negociación colectiva.
  • Acuerdo de empresa.
  • Decisión unilateral de la empresa, previa consulta con los representantes legales de las personas trabajadoras.

En ausencia de previsiones específicas se aplicarán las siguientes normas:

  • Todo el periodo entre el inicio y la finalización de la jornada reflejada en el registro será considerado tiempo de trabajo efectivo.
  • Las horas que excedan la jornada ordinaria tendrán la consideración de horas extraordinarias o horas complementarias, según corresponda, dentro de los límites legales.

La empresa será responsable de demostrar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el registro de jornada.

En caso de incumplimiento:

  • La carga de la prueba respecto a la jornada efectivamente realizada recaerá en la empresa.
  • En contratos a tiempo parcial se presumirá que el contrato es a jornada completa salvo prueba en contrario que acredite la parcialidad de los servicios.

Por supuesto, las personas trabajadoras no podrán ser perjudicadas por realizar correctamente los registros de jornada ni por ejercer cualquier derecho relacionado con el sistema de registro de jornada.

 

¿Cómo serán las sanciones por el incumplimiento de la jornada?

Se van a endurecer las sanciones por el incumplimiento de la jornada imponiendo multas por cada persona trabajadora en lugar de por empresa.

Según el borrador se va a multar con hasta 10.000 euros por persona trabajadora a las empresas que no cumplan con el registro horario y la reducción de la jornada semanal máxima.

Este cambio representa un endurecimiento significativo de las sanciones actuales en materia de jornada laboral:

  • Se multará a las empresas por cada persona empleada con la que se incumplieran las normas, en lugar de aplicar una sanción general.
  • El importe de las multas consideradas graves pasaría de los 7.500 a los 10.000 euros.

Es decir, las sanciones por no cumplir con el tiempo de trabajo se van a estructurar de la siguiente manera:

  • Multas en su grado mínimo: de 1.000 a 2.000 euros.
  • Multas en su grado medio: de 2.001 a 5.000 euros.
  • Multas en su grado máximo: de 5.001 a 10.000 euros.

Actualmente, y hasta que no entre en vigor la normativa, según la LISOS las multas por no cumplir con los límites legales de trabajo son la siguientes:

  • Multas en su grado mínimo: de 751 a 1.500 euros.
  • Multas en su grado medio: de 1.501 a 3.750 euros.
  • Multas en su grado máximo: de 3.751 a 7.500 euros.

 

¿Qué ventajas tiene la reducción laboral de jornada?

Desde el Gobierno consideran que la reducción de jornada laboral va a contribuir en una mejora de la conciliación laboral y familiar, así como en un aumento de la productividad.

Además, la reducción de jornada podría conllevar la igualdad de oportunidades e influir en una buena salud física y mental de las personas empleadas.

 

¿Qué consecuencias podría tener la reducción de la jornada laboral para las empresas?

La reducción de la jornada laboral podría tener diversas consecuencias para las empresas, dependiendo de su tamaño, sector y estructura de plantilla.

En sectores como el de la peluquería y la estética la patronal estima que una reducción de 2,5 horas semanales por persona trabajadora podría disminuir la capacidad operativa en hasta un 15%.

Esto afectaría directamente la disponibilidad de servicios y, en consecuencia, los ingresos de los negocios.

Para pequeñas empresas y autónomos, asumir esta reducción sin comprometer la calidad del servicio o aumentar los precios podría resultar especialmente difícil, poniendo en riesgo su viabilidad

Además, en líneas generales, otras posibles consecuencias incluyen:

  • Aumento de los costes laborales. Debido a que la reducción de la jornada no implica una disminución proporcional del salario, las empresas verán incrementado el coste por hora trabajada. Esto puede impactar negativamente en la rentabilidad, especialmente en sectores con márgenes ajustados.
  • Dificultades para mantener el mismo horario. Sectores como la hostelería o el comercio, que dependen de horarios establecidos y atención al público, podrían enfrentar desafíos para cubrir las horas necesarias sin incurrir en costes adicionales por horas extra.

Es importante destacar que las horas extraordinarias generalmente son voluntarias para las plantillas y solo pueden ser obligatorias en situaciones excepcionales o de fuerza mayor.

Sin embargo, en este sentido hay novedades:

 

Trabajo podría retirar las bonificaciones a las contrataciones que hagan las pequeñas empresas para reducir la jornada laboral

Con el fin de atraer el apoyo de la patronal, el Ministerio de Trabajo había propuesto un plan dirigido a pymes con menos de 10 personas empleadas.

Este plan incluía bonificaciones para las nuevas contrataciones necesarias como consecuencia de la reducción de jornada laboral.

Por ejemplo, si una empresa decidía reducir el horario de algunos empleados y necesitaba contratar personal adicional para cubrir esos turnos, esas nuevas contrataciones podrían beneficiarse de bonificaciones, siempre que se tratara de una pyme con menos de 10 personas en plantilla.

Las bonificaciones solo se aplicarían a contratos indefinidos, incluyendo tanto las nuevas contrataciones como la conversión de contratos temporales a tiempo completo.

La medida, conocida como Plan Pyme 375, también contemplaba formación y asesoramiento especializado para ayudar a las pymes a adaptarse al cambio de jornada.

¡IMPORTANTE! Sin embargo, estas bonificaciones podrían no aplicarse finalmente, ya que el Ministerio de Trabajo señaló que, si no se alcanzaba un acuerdo con la patronal, las bonificaciones serían retiradas.

Habrá que esperar a ver qué pasa con esta medida.

 

La Inspección de Trabajo advierte que el acuerdo de la reducción de jornada podría tener problemas para cumplirse

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social advierte que el acuerdo del Gobierno incluye medidas significativas que podrían no cumplirse sin un refuerzo del organismo.

Las críticas por la futura medida se deben a que la Inspección no podría hacer frente a la vigilancia de que se cumpla la reducción de la jornada.

Estaremos pendientes para ofrecerte la información lo más actualizada posible.

¿Qué opinas de la reducción de jornada? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Estas son las nuevas mejoras para compatibilizar trabajo y pensión

Estas son las nuevas mejoras para compatibilizar trabajo y pensión

¡Atención! Ya está publicado en el BOE el Real Decreto-ley 11/2024 que introduce importantes mejoras en la compatibilidad entre pensiones de jubilación y trabajo.

Esta normativa tiene como fin promover la jubilación activa y la jubilación parcial ofreciendo más opciones para aquellos que desean seguir trabajando mientras disfrutan de su pensión.

A continuación, te explicamos todos los detalles. Estas son las nuevas mejoras para compatibilizar trabajo y pensión:

 

¿Es posible compatibilizar el trabajo y la pensión?

¡Así es! Es posible compatibilizar el trabajo y la pensión, y ahora con más mejoras tras el Real Decreto-ley 11/2024.

El objetivo principal de esta normativa es fomentar que las personas trabajadoras sigan activas en el mercado laboral ofreciéndoles incentivos laborales, sociales y fiscales.

Estas mejoras permiten que los trabajadores puedan adaptar su situación de manera más flexible, según sus circunstancias personales en el momento de la jubilación.

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¿Por qué se mejora la compatibilidad entre el trabajo y la pensión?

Esta medida surge de un acuerdo alcanzado en la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones con el objetivo de modificar la Ley General de la Seguridad Social y eliminar la disparidad entre trabajador y pensionista.

La modificación busca facilitar una transición más suave hacia la jubilación permitiendo que los trabajadores se retiren de manera progresiva del mercado laboral.

De hecho, responde a una necesidad de España para alinearse con las prácticas de otros países de la Unión Europea.

 

¿En qué nuevos casos será posible acceder a la pensión mientras se trabaja?

Entre las principales novedades destaca la modificación del artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que impulsa la jubilación activa, la cual anteriormente requería un número mínimo de cotizaciones para acceder al 100% de la base reguladora.

Ahora, este acceso se simplifica permitiendo que aquellos que elijan esta modalidad continúen trabajando mientras reciben su pensión.

Además, se modifica la cuantía de la jubilación activa, que deja de ser, de manera general, el 50% de la pensión reconocida. En su lugar, se establece un porcentaje variable dependiendo del tiempo transcurrido desde que se alcanza la edad ordinaria de jubilación.

  • Si el acceso a la pensión se demora un año el porcentaje será del 45%.
  • Si la demora es de cinco o más años se podrá acceder al 100% de la pensión.

Este porcentaje se incrementará 5 puntos adicionales por cada 12 meses ininterrumpidos en los que el pensionista permanezca en jubilación activa sin poder superar nunca el 100% de su pensión.

 

¿Qué cambios se introducen para la jubilación demorada?

Se introducen modificaciones al introducir un porcentaje adicional del 2% en los casos en que el acceso a la pensión de jubilación se haya demorado dos o más años completos después de alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

Este incremento adicional del 2% se aplicará si la demora es igual o superior a seis meses en el último año completo antes de la jubilación.

 

¿Qué cambios afectan a la jubilación parcial?

En cuanto a la jubilación parcial, regulada en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la reforma introduce varias modificaciones importantes.

Para los trabajadores que se jubilan parcialmente habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación (según el artículo 205.1.a) se amplía la reducción de jornada, que ahora puede ser de hasta un 75% (anteriormente era del 50%).

Para los que se jubilan anticipadamente:

  • Se amplía de dos a tres años la posibilidad de adelantar la edad de jubilación prevista en el artículo 215.
  • Se establece una reducción de jornada de entre el 25% y el 75% (antes solo se permitía hasta un 50%, y el 75% solo en casos específicos cuando el trabajador relevista fuera contratado a jornada completa con un contrato indefinido).
  • Si la anticipación es superior a dos años, la reducción de jornada en el primer año será menor, oscilando entre el 20% y el 33%

 

¿Cuándo entrarán en vigor estas modificaciones?

Las modificaciones entrarán en vigor el 1 de abril de 2025.

 

¿Qué otras novedades incluye esta medida?

Además de los cambios mencionados, esta medida introduce varias novedades importantes:

  • Se recupera el coeficiente multiplicador de 1,5 en el cálculo de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, y muerte y supervivencia para personas trabajadoras fijas discontinuas.
  • Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2029 el régimen transitorio de la jubilación parcial en la industria manufacturera.
  • Además, en todos los casos de jubilación parcial anticipada los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de esta jubilación tendrán carácter indefinido y a tiempo completo. Estos contratos deberán mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial, lo que sin duda mejora la situación del trabajador relevista. Tienes más información, a continuación:

 

¿Cómo funcionan la jubilación parcial y el contrato de relevo?

La jubilación parcial está estrechamente vinculada al contrato de relevo.

Hay que entender que la jubilación parcial permite a una persona trabajadora, inicialmente contratada a tiempo completo, reducir su jornada laboral y comenzar a percibir una parte proporcional de su pensión.

Cuando esta jubilación parcial se lleva a cabo antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación suele ir acompañada de un contrato de relevo.

A partir de ahora, el contrato de relevo deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • Ser indefinido y a tiempo completo.
  • Mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.

Si este contrato se extingue antes de que la persona jubilada parcialmente acceda a la jubilación plena la empresa estará obligada a formalizar un nuevo contrato de relevo con las mismas características que el anterior.

 

¿Hay excepciones para los contratos de los relevistas?

Sí, existen algunas excepciones que permiten que no todos los contratos de los relevistas deban ser indefinidos.

En los casos en los que la persona trabajadora acceda a la jubilación parcial tras la edad ordinaria de jubilación:

  • El contrato de relevo podrá ser indefinido o de duración determinada.
  • La jornada del nuevo trabajador deberá cubrir, como mínimo, las horas dejadas vacantes por la persona jubilada parcialmente.
  • La duración del contrato será igual al tiempo que dure la jubilación parcial, con un mínimo de un año.

El contrato de relevo se celebrará con una persona en situación de desempleo o con un trabajador que tenga un contrato de duración determinada con la empresa.

Esto es muy beneficioso para las personas fijas discontinuas, ya que si una empresa tiene que cubrir el puesto del relevista podrá convertir a un fijo discontinuo en relevista.

Y tendrá que contratar a una nueva persona como fija discontinua para la cobertura de esa actividad que estaba prestando el anterior trabajador.

Además, cuando la jubilación parcial se produzca a la edad ordinaria con una reducción de jornada de entre el 25% y el 75%, la empresa no estará obligada a formalizar un contrato de relevo.

 

¿Qué requisitos tienen que cumplir los trabajadores para compatibilizar trabajo con pensión?

Como comentamos, el Real Decreto modifica el artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introduciendo una nueva regulación de la jubilación activa.

A partir de ahora, se elimina el requisito de tener que acreditar cotizaciones suficientes para que la pensión alcance el 100% de la base reguladora.

En su lugar, bastará con reunir las cotizaciones mínimas necesarias para tener derecho a la pensión de jubilación, lo que facilita el acceso a esta modalidad compatible con el trabajo.

Además, esta medida tiene un impacto positivo desde la perspectiva de género.

Asimismo, se elimina el obstáculo que suponía la incompatibilidad entre la pensión de jubilación activa y el complemento de demora, que aplicaba a quienes se jubilaban después de la edad ordinaria de jubilación.

Esta modificación permite que ambas prestaciones sean compatibles, facilitando el acceso a la pensión para más trabajadores.

¿Conocías estas novedades para compatibilizar trabajo y pensión? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Así afecta a tu nómina el Impuesto de Equidad Intergeneracional

Así afecta a tu nómina el Impuesto de Equidad Intergeneracional

En 2023 se introdujo un nuevo impuesto que afecta tanto a autónomos como a asalariados: el Mecanismo de Equidad Intergeneracional de las Pensiones (MEI).

Este impuesto fue establecido en la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023, en cumplimiento con la disposición final cuarta de la Ley 21/2021.

El MEI fue diseñado con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones aplicando un porcentaje sobre el salario a cada persona trabajadora.

En 2024 el Real Decreto-ley 8/2023 fijó la cotización del MEI en un 0,7% sobre el salario de cada persona trabajadora. ¿Qué ocurre en 2025?

Aunque el aumento previsto del MEI al 0,8% fue suspendido tras la derogación del Real Decreto 9/2024, finalmente se ha actualizado en el RDL 1/2025.

Te lo contamos, a continuación. Así afecta a tu nómina el Impuesto de Equidad Intergeneracional.

 

¿Qué es el Impuesto de Equidad Intergeneracional?

Debido al aumento de la esperanza de vida y al desequilibrio generado entre personas en edad de trabajar y jubilados el importe de la hucha de las pensiones ha disminuido a un ritmo muy acelerado.

Por este motivo, se creó el Impuesto de Equidad Intergeneracional, que llegó para sustituir al Factor de Sostenibilidad.

El Impuesto de Equidad Intergeneracional de las Pensiones (MEI) tiene como fin distribuir el coste de las pensiones entre distintas generaciones de personas trabajadoras.

Con esta medida el Gobierno busca reforzar el fondo de las pensiones garantizando que la generación del baby boom pueda disfrutar de su jubilación sin riesgos.

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¿A quiénes afecta el Impuesto de Equidad Intergeneracional?

Desde enero de 2023 todas las personas trabajadoras dadas de alta en la Seguridad Social, independientemente del trabajo que realicen, están sujetas al Impuesto de Equidad Intergeneracional.

Durante el primer año se aplicó una cotización del 0,6% sobre la base de cotización por contingencias comunes para todas las altas o situaciones asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que existiera obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.

En los casos en los que el tipo de cotización debía ser objeto de distribución entre empleador y persona trabajadora, el 0,5% era a cargo del empleador y el 0,1% a cargo de la persona trabajadora.

Para el ejercicio 2024 la cotización correspondiente al MEI se incrementó a 0,70 puntos porcentuales, correspondiendo durante dicho año:

  • El 0,58% a la empresa.
  • El 0,12% a la persona trabajadora.

Este 2025 tras la publicación del Real Decreto-Ley 1/2025 se vuelve a incrementar el Mecanismo de Equidad Intergeneracional. 

 

¿Cuál va a ser el MEI en 2025?

En 2025 el MEI vuelve a subir alcanzando un 0,80%. Este porcentaje se va a distribuir de la siguiente manera:

  • El 0,67% corresponde a la empresa.
  • El 0,13% será asumido por la persona trabajadora.

A continuación, te mostramos cómo va a evolucionar el MEI en los próximos años:

AÑO MEI TOTAL MEI CORRESPONDIENTE A EMPRESA MEI CORRESPONDIENTE A PERSONA TRABAJADORA
2023 0,60% 0,50% 0,10%
2024 0,70% 0,58% 0,12%
2025 0,80% 0.67% 0,13%
2026 0,90% 0,75% 0,15%
2027 1% 0,83% 0,17%
2028 1,10% 0,92% 0,18%
De 2029 a 2050 1,2% 1% 0,2%

 

¿Cuándo entró en vigor el Impuesto de Equidad Intergeneracional?

El MEI entró en vigor en el año 2023.

 

¿Cómo funciona el Impuesto de Equidad Intergeneracional?

A diferencia del antiguo Factor de Sostenibilidad, el MEI no afecta directamente a las pensiones, es decir, no reduce su importe.

El MEI actúa sobre las cotizaciones de cada persona trabajadora, no sobre las prestaciones.

Todas las personas trabajadoras deben asumir esta cotización y el porcentaje aplicado sobre el salario es el mismo para todos.

En 2025 las personas trabajadoras tendrán que aportar un 0,8% de sus ingresos mensuales, tras consolidarse la subida del mecanismo en el RDL 1/2025. 

 

Así afectará el Impuesto de Equidad Intergeneracional a tu nómina

En 2025 el MEI representará una cotización adicional del 0,8% mensual sobre el salario de cada persona trabajadora.

De este porcentaje, el 0,67% corresponderá a las empresas y el 0,13% a las personas empleadas.

Por tanto, aunque las personas empleadas están asumiendo una pequeña carga del impuesto la mayor carga recae sobre las empresas.

Por ejemplo, para un salario bruto de 1.500 euros el MEI supone una deducción total de 12 euros al mes. Sin embargo, la persona trabajadora solo asume el 0,13% de esa cantidad.

Es decir, de esos 12 euros al mes:

  • 10,05 euros los cubre la empresa.
  • Los 1,95 euros restantes los asume la persona trabajadora.

 

¿Tienen que abonar el MEI los autónomos?

Sí, las personas trabajadoras autónomas tendrán que asumir íntegramente el 0,8% del MEI sobre su base de cotización.

Además, es importante recordar que está en vigor el nuevo sistema de cotización para autónomos basado en sus rendimientos reales. Por tanto, se deben considerar dos factores clave:

  • Cuota de autónomos. Las cuotas de los autónomos han experimentado un aumento progresivo.
  • MEI. Este impuesto se añade a la base de cotización.

Además, el RDL 1/2025 ha añadido una mención especial señalando que el MEI se aplica al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

 

¿Cuándo dejará de aplicarse el MEI?

El Impuesto de Equidad Intergeneracional estará en vigor durante un período de unos 10 años y pretende ser una pieza clave para cuando la generación del baby boom comience a retirarse (entre el 2030 y 2040).

Por tanto, el MEI podría estar en vigor hasta el año 2033.

 

¿Se aplica el MEI en la cotización del contrato de formación en alternancia?

Sí, tienes que incluir el MEI en la cotización del contrato de formación en alternancia.

Tal y como recogen el artículo 44 de la Disposición Adicional Séptima de la Orden PCM/74/2023 y el Boletín RED 3/2023 de Seguridad Social, el contrato de formación tiene que cotizar por el MEI.

Por tanto, debes incluir el MEI cuando calcules las cotizaciones para las nóminas del contrato de formación en alternancia.

Este impuesto no se puede bonificar, aunque el resto de conceptos de la cotización del contrato de formación sí son bonificables.

Tienes toda la información disponible en el post Cómo se aplica el MEI en el contrato de formación en alternancia.

Seguiremos pendientes de las nuevas actualizaciones que puedan surgir respecto a este tema.

¿Conocías el MEI? Esperamos que este post te sirva de ayuda. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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