El autónomo tiene hasta el 31 de octubre para cambiar la base de cotización

El autónomo tiene hasta el 31 de octubre para cambiar la base de cotización

El autónomo puede durante todo este mes, hasta el 31 de octubre, para cambiar la base de cotización ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Esta modificación que pueden realizar los autónomos tiene como consecuencia que la cuota que la cuota mensual que deben abonar pueda incrementarse, o reducirse, con respecto a la Base de Cotización que tengan en la actualidad.

Los cambios realizados en la Base de Cotización de los trabajadores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), aunque se realice ahora, se aplicará en su base de cotización a partir del 1 de enero de 2016.

Para gestionar este cambio, Seguridad Social ha puesto en marcha el servicio de «Solicitud de cambio de base de cotización». Para acceder será necesario disponer de un certificado digital incluido en la lista de certificados admitidos por Tesorería, y por supuesto, figurar en situación de alta en el momento de utilizar esta opción. Este servicio permite obtener un justificante de la solicitud.

También desde este servicio se puede modificar la base de cotización del autónomo, para el mismo año en que se solicita la petición del cambio, cuando el trabajador autónomo hubiese tenido durante el año natural anterior las bases máximas permitidas hasta esa fecha, podrá elegir una base de cotización de las comprendidas entre la que estaba cotizando y el límite máximo que le sea de aplicación, teniendo de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la publicación anual en el Boletín Oficial del Estado, de la Orden por la que se desarrollan las normas de cotización.

 

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Ojo al bonificar la formación programada, la Ley 30/2015 trae novedades

Ojo al bonificar la formación programada, la Ley 30/2015 trae novedades

Ojo al bonificar la formación programada, la Ley 30/2015 trae novedades

El pasado 10 de septiembre se publicó la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, esta ley recoge la reforma introducida por el RDL 4/2015, pero hay que estar atentos a pequeñas modificaciones con respecto al texto original.

Queremos destacar un aspecto importante sobre la co-financiación de la Formación Programada por las Empresas (la antes llamada Formación Continua), que ha cambiado de nuevo, con respecto al texto aprobado en marzo y tiene especial importancia a la hora de realizar la bonificación de las acciones formativas.

Un aspecto positivo es que finalmente las empresas con plantillas de 1 a 5 trabajadores estarán excluidas de la co-financiación. Es decir, podrán bonificarse el 100% de la formación programada que realicen.

En el artículo 9.5 se establece el nuevo baremo de co-financiación, que os detallamos a continuación:

a) De 6 a 9 trabajadores: 5 por ciento.

b) De 10 a 49 trabajadores: 10 por ciento.

c) De 50 a 249 trabajadores: 20 por ciento.

d) De 250 o más trabajadores: 40 por ciento.

Os ponemos un ejemplo para que mostraros en qué afecta esta novedad a las empresa que hayan realizado formación con sus créditos de formación desde el 10 de septiembre:

Una empresa ha finalizado un  curso por un importe de 100 euros, y tiene una plantilla de 7 trabajadores.

En este caso, la empresa podrá bonificar el 95% del importe, y asumirá el coste del 5% restante.

También existe la posibilidad, si así lo indica al comienzo de su curso, de sustituir la co-financiación económica de ese 5%,  por la aportación del coste laboral equivalente de tener al trabajador formándose durante su jornada laboral. Si la empresa elige esta opción, podrá bonificar el 100%. Pero ojo, los datos del horario indicado deben ser reales, ya que esta opción será supervisada por la Fundación Tripartita, que podrá contactar al trabajador en ese horario que se ha indicado, para comprobar que se está realizando la formación efectivamente en horario laboral.

Si deseas ampliar información, puedes contactar con nosotros en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

También te puede interesar consultar nuestro artículo:

Cómo hacer la contabilidad de la formación programada por las empresas tras el RDL 4/2015.

Fuente: BOE.

El autónomo tarifa plana podrá contratar a partir 10 octubre sin perder reducción

El autónomo tarifa plana podrá contratar a partir 10 octubre sin perder reducción

El autónomo tarifa plana podrá contratar a partir 10 octubre sin perder reducción.

Hoy se ha publicado por fin la reforma de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, incluyendo y confirmando una medida que muchos autónomos con tarifa plana de 50 euros estaban esperando. La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y la Economía Social, publicada hoy en el BOE, permite que contraten a trabajadores sin perder el derecho a la reducción en la cuota de Seguridad Social.

El artículo 8. 1 recoge lo siguiente en referencia a la reducción de tarifa plana del autónomo:

«4. Lo previsto en el presente artículo resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena

La citada ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación, por tanto, a partir del 10 de Octubre, los autónomos con tarifa plana de 50 euros podrán contratar sin perder la reducción.

  • ¿Qué sucede con los autónomos de tarifa plana que se han dado de alta antes de esta ley?

Hasta la fecha, numerosos autónomos de tarifa plana han perdido la ayuda por contratar a trabajadores, por desconocimiento, o bien pensando que ya podían hacerlo tras el anuncio de Fátima Báñez.

Todos los que contrataron perdieron el derecho a aplicar la reducción durante los meses que tuvieron trabajadores dados de alta, aunque fuese tan sólo por días, como consecuencia perdían gran parte de la ayuda.

Afortunadamente, la norma contempla la aplicación del nuevo artículo 31 a los autónomos ya existentes a la entrada de vigor de esta ley. Es decir, los beneficiarios de la tarifa plana actuales les seguirá siendo de aplicación las Disposiciones de la Ley General de la Seguridad Social que creaban la ayuda, pero no perderán el derecho a la reducción si contratan trabajadores por cuenta ajena.

«Disposición transitoria primera. Aplicatoriedad de medidas de fomento del trabajo autónomo existentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley.
1. A los trabajadores autónomos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley vinieran disfrutando de las reducciones y bonificaciones previstas en la disposiciones adicionales trigésima quinta y trigésima quinta bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, les seguirá siendo de aplicación lo establecido en aquellas disposiciones, si bien estos beneficiarios no perderán el derecho a su disfrute como consecuencia de emplear a trabajadores por cuenta ajena

Es una buena noticia para todos ellos, ya que muchos estaban esperando al cambio de la ley para poder contratar.

La ayuda de los autónomos de tarifa plana también se podrá aplicar dentro de 30 días a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas. En el mismo artículo 8.3 se indica lo siguiente:
«3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de este artículo. «

Nos alegra que por fin se haya publicado esta medida, eliminando una incongruencia de la anterior ley, ya que con los altos niveles de desempleo existentes, no se entendía que estos autónomos no pudiesen contratar.

Para ampliar información, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE

El Senado ratifica la Ley de Formación

El Senado ratifica la Ley de Formación

El Senado ratifica la Ley de Formación

Ayer, martes 25 de agosto, la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Senado ratificaba la Ley de Reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo, finalizando así la tramitación como Proyecto de Ley del Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de Marzo.

Con aportaciones de todos los Grupos Parlamentarios, la norma ha sido respaldada por el 90% de los votos tanto en el Congreso como en el Senado.

Esta norma tiene como fin mejorar la competitividad de las empresas facilitando el acceso a la formación. Pretende una mayor eficacia y transparencia en la gestión de la formación, además de crear una Unidad Especial de Inspección de Formación, dentro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para controlar y evitar cualquier irregularidad en la gestión de los fondos públicos.

Hablamos de una reforma urgente para actuar contra el fraude, que tuvo lugar en Marzo  como Real Decreto y que, tras lo ocurrido ayer en el Senado, adquiere rango de Ley.

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Si tenéis alguna duda sobre éste u otros temas, os atendemos encantados en el teléfono 958 806 760.

Fuente: La Moncloa

Ya está habilitada la plataforma de Bono Empleo Joven

Ya está habilitada la plataforma de Bono Empleo Joven

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018.

Después de unos meses trabajando en su desarrollo, ya está habilitada la plataforma de Bono Empleo Joven, en donde puedes registrar tu currículum para que las empresas que busquen personas bonistas accedan a ti con más facilidad.

Todos los que cumpláis los requisitos para ser bonistas, podéis añadir a través de está nueva plataforma que sois beneficiarios. Las empresas que quieren acogerse a la ayuda del Bono Empleo Joven, podrán filtrar en su búsqueda de candidatos la condición de poseer el Bono.

Os recordamos que se trata de una ayuda de 4.800 euros, para contratos a jornada completa, totalmente compatible con el contrato de formación y sus beneficios de reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores) y una bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales,

Os explicamos paso a paso como acceder a la plataforma y registrar vuestro Currículum:

  • Paso 1:

Debes tener un usuario en la Oficina Virtual de Empleo. Puedes registrarte aquí , aunque también puedes acceder si dispones de Certificado Digital o Dni electrónico.

Bono Joven Paso1Bono Joven Paso 1.2.Bono Joven Paso 1.3

La clave de usuario es la contraseña que quieres poner para acceder a tu sesión. Más abajo te solicitarán datos de contacto para poder facilitarte tu contraseña en caso de olvido.

 

  • Paso 2:

Realizado todo lo anterior, ya puedes acceder indicando tu usuario y contraseña. Una vez dentro, pincha en Buscar empleo, Mis Datos y accede a tus Datos Profesionales.

Bono Joven Paso 2

  • Paso 3:

Encontrarás varios apartados para cumplimentar con tu formación, experiencia, idiomas, entre otros. Justo en esa columna, al final, encontrarás la opción Bono Empleo Joven. Pincha en el apartado y añade la formación que acredita que cumples los requisitos.

Una vez realizado, ya estaría asociado junto con tu currículum tu condición de bonista, de forma que cuando las empresas realicen la búsqueda pueden ver que eres beneficiario.

Bono Joven Paso 3

 

 

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