La Unidad de Inspección de Formación comienza a realizar inspecciones

La Unidad de Inspección de Formación comienza a realizar inspecciones

En el mes de Junio de 2015, se publicó en el BOE la Orden ESS/1221/2015, por la que se creaba una Unidad Especial de Inspección en materia de Formación Profesional para el Empleo. Tras la aprobación de esta norma, que desarrolla el Real Decreto Ley 4/2015, que regula el Sistema de Formación para el Empleo, se configura un equipo dentro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuyo fin es inspeccionar y vigilar el buen uso de los fondos públicos destinados a la formación bonificada, y evitar malas prácticas al respecto.

Como ya adelantábamos en su día, y ahora se especifica en el artículo 8 de la Ley 30/2015, el contrato de formación y aprendizaje se encuentra dentro de las especialidades del Sistema de Formación por el Empleo, y por tanto, dentro del ámbito de aplicación del nuevo régimen sancionador y de esta nueva Unidad de Inspección de la Formación.

Recientemente, en este mes de Noviembre la Unidad de Inspección de Formación comenzó a realizar inspecciones. Ha comenzado una campaña a nivel nacional dirigida a supervisar la formación inherente a los contratos de formación y aprendizaje, cuyo fin es velar por la correcta impartición de la formación vinculada al contrato de formación y detectar posibles incidencias.

En esta campaña, que se está realizando en todas las provincias, se está operando de diferente forma, en función del criterio de cada delegación. Están contactando con los centros de formación, empresas y alumnos para supervisar la correcta realización del contrato de formación. En este artículo os queremos informar sobre los datos que se están requiriendo en este tipo de inspecciones:

Si contactan con el centro de formación, están solicitando los siguientes datos sobre ese contrato de formación:

  • Contrato de formación y Anexo II
  • Justificante de entrega del material didáctico al alumno.
  • Informe sobre la formación realizada.
  • Pruebas de evaluación.
  • Factura y justificante de cobro de la formación.
  • Certificado de finalización de la formación, en su caso.

A las empresas, el requerimiento les pide aportar:

  • Facturas de la formación y justificante de pago.
  • Justificante de haber recibido el material didáctico.

En el caso de contactar directamente con los alumnos:

Se les está solicitando la realización de una encuesta de calidad a los trabajadores con esta modalidad de contrato, en la que le piden una serie de datos:

  • Ocupación que está desempeñando.
  • Confirmar que la formación se corresponde con su ocupación.
  • Horario laboral.
  • Número de horas del curso, modalidad y denominación.
  • Confirmar que han recibido el material didáctico y guía del curso.
  • Tipo de material didáctico recibido.
  • Si ha recibido tutorías y a través de qué medio.
  • Comprobar si ha realizado las pruebas de evaluación.
  • Si ha recibido el certificado que acredita la finalización del curso, en su caso.

 

Se trata de una campaña ya esperada en el sector, y que desde Grupo 2000 vemos como algo positivo, ya que ayudará a acabar con el intrusismo profesional que sufre nuestro sector y las malas prácticas.

En Grupo 2000 podemos ofrecer a nuestros clientes la tranquilidad de ser atendidos por un centro con más de 25 años de experiencia en el sector de la formación, que siempre aplica rigurosamente la normativa en materia de formación. Por ello, nuestros clientes tienen la garantía de que la formación que nos han encomendado cumple con todos los requisitos y con unos altos estándares de calidad.

Desde nuestro centro, desde hace tiempo, comenzamos una campaña de concienciación entre nuestros clientes sobre el buen uso y correcta aplicación del contrato de formación y aprendizaje.

En las últimas semanas, además, hemos ofrecido de forma gratuita Conferencias informativas, con gran éxito de aceptación, sobre las novedades que ha introducido la Ley 30/2015, en materia de Formación para el Empleo. Explicando el nuevo régimen sancionador, los requisitos para realizar formación y la correcta aplicación de bonificaciones por parte de las empresas.

Si tenéis alguna consulta, os atendemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

 

Ayudas de hasta 5.140 euros por contrato de formación en Castilla La Mancha

Ayudas de hasta 5.140 euros por contrato de formación en Castilla La Mancha

El pasado 30 de octubre, se aprobó el Plan Extraordinario por el Empleo que incluye una linea de ayudas de hasta 5.140 euros por contrato de formación en Castilla La Mancha. Se trata de una iniciativa que pretende fomentar el empleo y la cualificación joven a través de esta modalidad de contrato facilitando el acceso a un primer empleo de calidad, vinculado a la formación.

  • Cuantía

La cuantía será de 5.040 euros por contrato de formación que cumpla todos los requisitos. En el caso de que se realice con jóvenes inscritos en el Fichero de Garantía Juvenil será de 5.140 euros.

Se subvencionarán los contratos de formación durante el periodo máximo de un año.

  • Entidades Beneficiarias

Empresas (físicas o jurídicas), autónomos, sociedades laborales o cooperativas, comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro.

  • Perfil del trabajador
  1. Jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, o
  2. Jóvenes de entre 16 y 29 años que carezcan de titulación relacionada con el puesto a desempeñar e Inscritos en el SEPE (antes INEM) como demandantes de empleo al menos durante un día en las oficinas de empleo de Castilla y La Mancha.
  • Requisitos del contrato
  1. Que el puesto de trabajo se desarrolle en el territorio de Castilla La Mancha.
  2. Realizar contrato de formación vinculado a una formación teórica, que imparta un centro incluido en el Registros de Centros y Entidades que imparten Formación Profesional para el Empleo. Grupo2000 es un centro homologado por el SEPE, con acreditación nº 1800026061, con más de 25 años de experiencia en el sector.
  3. Hay que añadir al una cláusula que indique «La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE2014-2020 de Castilla La Mancha o por el Programa Operativo de Empleo Juvenil del FSE».
  • Solicitud, plazos y pago

La solicitud se realizará únicamente vía telemática y se deberán presentar en el plazo de un mes desde la fecha de formalización del contrato. Se podrán solicitar hasta el día 31 de octubre de 2016.

El plazo de resolución son aproximadamente dos meses, el pago se realizará en cuenta bancaría, una vez comprobado la realización del contrato, alta en Seguridad Social y cumplimiento de los demás requisitos.

  • ¿Que ocurre en caso de baja del trabajador?

Si se da una extinción del contrato por causas de la empresa se procederá al reintegro total.

Si es por propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación o incapacidad permanente o no superación del periodo de prueba,  será un reintegro parcial proporcional al la duración efectiva del contrato.

Ojo, se incluyen también como causas de reintegro parcial el no completar la formación inherente al contrato por parte del alumno.

  • Compatibilidad

Es totalmente compatible con las reducciones y bonificaciones de cuotas empresariales y de los trabajadores a la Seguridad Social aplicables al contrato de formación. No se podrá compaginar con otras ayudas a cargo de Castilla La Mancha o de la Administración Pública para la misma finalidad

  • Exclusiones 
  1. No estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  2. Contratos de formación formalizados por Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.
  3. Contrataciones a hijos y familiares, hasta segundo grado inclusive. En este caso si se acredita mediante Certificado de Empadronamiento (tanto del familiar como del empresario) que no conviven, si podrán solicitar la subvención. Podéis consultar la posibilidad de contratación a familiares a través de contrato de formación.
  4. Contrataciones a administradores de la sociedad, socios trabajadores o de trabajo.
  5. Contrataciones de trabajadores que, en los seis meses anteriores a la fecha de contratación, hayan tenido relación laboral.
  6. Administración General del Estado, Administración Autonómica y las Entidades Locales.
  7. Pertenecer a algún supuesto de incompatibilidad de la Ley 11/2003. de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla La Mancha.
  8. Haber sido sancionada por infracción en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
  9. Haber realizado despido declarados judicialmente improcedentes en los seis meses anteriores.
  10. Incumplimiento del articulo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Fuente: Diario Oficial de Castilla La Mancha

Se publica en el BOE la Ley General de la Seguridad Social con novedades

Se publica en el BOE la Ley General de la Seguridad Social con novedades

El pasado sábado, 31 de octubre, se publicó en el BOE el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El texto refundido recoge todas las modificaciones que se han venido realizando en los últimos años. El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, norma de referencia en la materia hasta ahora, quedará derogada el 2 de enero de 2016, con la entrada en vigor del nuevo texto refundido.

El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social tiene una estructura muy similar a la anterior norma, con algunas novedades:

Se mantienen los tres Títulos ya existentes:

Título I: Normas generales del sistema de la Seguridad Social. Este apartado incluye la Ley reguladora del Fondo de reserva. Además, se introduce un capítulo específico con la regulación de los procedimientos y notificaciones en materia de Seguridad Social.

Título II: Régimen General de la Seguridad Social. Recoge los nuevos supuestos especiales de cotización, además de los relativos al Factor de Sostenibilidad y para el envejecimiento activo (Ley 23/2013, de 23 de diciembre y Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo). También se introduce la normativa referente a los trabajadores a tiempo parcial, los contratos de formación y aprendizaje, los trabajadores por cuenta ajena del sistema especial agrario y empleados de hogar.

Título III: Sobre la Protección por desempleo. Con todas las recientes novedades sobre la prestación por desempleo de algunos colectivos.

En el texto refundido, se introducen tres nuevos Títulos que vemos a continuación:

Título IV: Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia, donde se recoge todas las regulaciones relacionadas con el autónomo.

Título V: Prestación por cese de actividad. Donde encontraremos las novedades de la Ley 32/2010.

Título VI: Prestaciones no contributivas.

Por último, hay que destacar las indicaciones que hace este Real Decreto Legislativo 8/2015, es sus disposiciones:

  1. Disposición Derogatoria Única: deroga todas las disposiciones de igual o inferior rango al Real Decreto Legislativo.
  2. Disposición Final Única: fija la entrada en vigor de la norma y el texto refundido para el 2 de enero de 2016, indicando dos excepciones:
  • El complemento por maternidad (que se recoge en el artículo 60) se aplicará a partir del 1 de enero de 2016. Se podrá aplicar, cuando concurran las circunstancias previstas, a las pensiones contributivas que se causen a partir del 1 de enero.
  • El factor de sostenibilidad regulado en el artículo 211, sólo se aplicará a las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social que se causen a partir del 1 de enero de 2019.

A continuación resumimos las modificaciones normativas más importantes que recoge el nuevo texto refundido:

  1. Ley 29/2012, de 28 de diciembre, que regula el Sistema Especial de Empleados de Hogar.
  2. Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, para la continuidad de la vida laboral y el envejecimiento activo.
  3. Ley 23/2013, de 23 de diciembre, que recoge la normativa en materia de sostenibilidad y revalorización del sistema de pensiones.
  4. Ley 28/2003, de 29 de septiembre, que recoge el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
  5. Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se integran los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario al Régimen Especial de los Trabajadores.
  6. Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece el sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

 

Fuente: BOE.

Publicado el crédito de Formación Programada para 2016

Publicado el crédito de Formación Programada para 2016

Hoy se ha publicado la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

En la Disposición Adicional Nonagésima Primera se recoge la financiación de la formación profesional para el empleo, detallando el crédito de formación programada para 2016 al que podrán acceder las empresas.

A continuación os resumimos cuál será el crédito 2016 para formación programada de cada empresa, que dependerá de las cantidades cotizadas en la Contingencia de Formación durante el año 2015, y de su plantilla:

  • Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada
  • Empresas de 10 a 49 trabajadores: 75%
  • Empresas de 50 a 249 trabajadores: 60%
  • Empresas de más de 250 trabajadores: 50%

En el caso de las pequeñas empresas, con plantilla entre 1 y 5 trabajadores, tras todos los cambios producidos durante 2015, nos alegra ver que se mantiene el crédito, disponiendo de un crédito mínimo siempre de 420 euros. Este hecho permitirá a muchas empresas ofrecer formación a sus trabajadores, mejorando las competencias de éstos y la productividad de la empresa, algo muy necesario en el ciclo económico actual.

Si se trata de una empresa de nueva apertura, o empresas que contratan por primera vez, que no han tenido la oportunidad de cotizar, contarán también con un crédito mínimo de 420 euros.

También se recoge en la misma Disposición el crédito para Permisos Individuales de Formación para 2016 (conocidos como PIF):

Las empresas que concedan en 2016 permisos individuales de formación a sus trabajadores tendrán un crédito de bonificaciones para formación, adicional al crédito anual, que les correspondería para formación programada. Este crédito adicional no podrá superar el 5% del crédito establecido para cada empresa para formación profesional para el empleo.

¿Quieres ampliar información sobre la formación programada? ¿O conocer qué crédito tiene tu empresa para formación? Contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE.

¿Cómo evitar la estacionalidad de tu negocio?

¿Cómo evitar la estacionalidad de tu negocio?

Las cifras de empleo recogidas para el tercer trimestre por la EPA (Encuesta de Población Activa) nos muestra un resumen de cómo se encuentra el panorama laboral actual.

El empleo creció en 182.000 personas y el paro bajó en torno a los 300.000 desempleados.

Estos datos aparentemente positivos tienden a mostrarnos un espejismo de la realidad ya que nos ocultan otras cifras menos favorables tanto para empresarios como trabajadores.

Ejemplo de ello son el descenso del empleo indefinido o de larga duración y la caída de la población activa. El número de autónomos también descendió en 4.800 personas en el último trimestre.

¿Por qué ocurre ésto?

La economía de nuestro país se siente fuerte en sectores como el turismo y la hostelería que, como bien sabemos, encuentran su repunte en los meses de Julio, Agosto y Septiembre. Pero, ¿qué hay de nuestros negocios en los meses posteriores? ¿Cómo será nuestra entrada de año? ¿Tenemos un plan previsto para evitar estos baches en nuestras empresas? Si vencemos la estacionalidad en nuestros negocios seremos capaces de generar empleo estable y beneficios durante todos los meses del año.

¿Cómo podemos conseguirlo?

Nos gustaría compartir con vosotros algunos consejos para evitar que caigan los beneficios en las épocas más frías de tu actividad empresarial.  Toma nota y comienza a:

  • Diversificar tu negocio. Tu empresa realiza una actividad principal y especializada y ésta es la precursora de su beneficio económico. Pero, ¿has pensado romper la estacionalidad diversificando y creando nuevos servicios y productos? Las empresas de elaboración de turrones, por ejemplo, no se limitan a trabajar para el invierno ya que durante todo el año elaboran dulces, helados, caramelos y otro tipos de productos relacionados. Piensa cómo puedes diversificar tu actividad y con ello romper los ciclos de inactividad de tu negocio.
  • Identificar qué nuevos clientes encajan con tu empresa. Muchas empresas prestan servicios y elaboran productos para un segmento demasiado concreto. Esta estacionalidad es típica del sector hotelero en zonas potencialmente turísticas y de ocio en la que los hoteles experimentan una gran ocupación en los meses estivales. Buscar otro tipo de cliente que no disponga de un calendario tan restringido al vacacional será positivo para tu negocio. En los meses de baja ocupación, los mejores hoteles elaboran actividades para atraer a asociaciones y grupos que conciertan visitas y viajes culturales. De esta forma, pueden llegar a un público masivo durante todo el año.
  • Establecer tu propio calendario de eventos. Resulta muy recurrente y productivo planificar eventos o realizar la promoción de productos especiales en tu negocio con motivo de una celebración u evento. La participación de tu negocio en días como San Valentín, Día de la Madre o Fin de Año hará romper la estacionalidad atrayendo a clientes durante todas las épocas del año.
  • Unir tu negocio a otras iniciativas empresariales. Buscar empresas relacionadas con tu sector que puedan beneficiar y animar a los clientes a acudir a tu establecimiento mucho antes de lo que tuvieran previsto. Por ejemplo, un salón de belleza puede organizar junto con un centro de formación un curso gratuito de tratamientos y cuidados de la piel especial para el invierno. Es una buena ocasión para reforzar los vínculos con los clientes y vender nuevos productos. Para el centro de formación también es una ventaja dado que dará a conocer de primera mano el contenido de sus cursos a un público altamente interesado.
  • Ofertas y campañas especiales. Ofrecer nuestros productos a mejor precio y de una forma especial y atractiva fuera de temporada puede atraer a nuestros clientes a repetir la experiencia vivida con nosotros en meses anteriores. Difundir ofertas puntuales a través de radio, prensa, redes sociales o realizar una buena campaña de mailing puede llamar la atención de nuevos clientes que en ese momento tengan una disponibilidad mayor que en los meses de auge de la actividad de nuestro negocio. Una buena campaña de comunicación unida a una oferta atractiva nos ayudará a acceder a un mercado nuevo de clientes, romper con la estacionalidad e impulsar el crecimiento de nuestro negocio.

Como ves, las posibilidades de tu negocio no se congelan con el frío del invierno si utilizas bien estas cinco armas para combatir la estacionalidad en tu empresa. Si eres asesor o consultor de negocios este artículo es un imprescindible para tus clientes y el rumbo de sus negocios.

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