Nueva bonificación por tutorización por contrato de formación

Nueva bonificación por tutorización por contrato de formación

En la Orden ESS 41/2015, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato de formación y aprendizaje se recogía una modificación que introducía una nueva bonificación adicional por tutorización para la empresa por contrato de formación.

La citada norma introducía el siguiente apartado, dentro del artículo 8 de la Orden ESS/2518/2013:

“A fin de financiar los costes derivados de la obligada tutorización en la empresa de cada trabajador a través del contrato para la formación y el aprendizaje, las empresas se podrán aplicar una bonificación adicional a los costes señalados en el apartado 1, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En el supuesto de empresas de menos de cinco trabajadores la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.»

Con la entrada en funcionamiento de la teleformación es cuando se está comenzando a aplicar, puesto que solamente se puede disfrutar cuando el contrato de formación está vinculado a un Certificado de Profesionalidad, es decir, contratos formalizados con el Anexo I. Hasta ahora quizá no has oído mucho hablar de ella porque el contrato de formación a distancia, que era la modalidad más utilizada, estaba excluido de esta ventaja.

¿En qué consiste la nueva bonificación por tutorización del contrato de formación?

Tu empresa podrá aplicar una bonificación adicional mensual, durante toda la vigencia del contrato de formación en la modalidad de teleformación. La cuantía de la bonificación variará en función del volumen de plantilla:

  • Empresas con menos de 5 trabajadores: 80 euros.
  • Empresas con 5 o más trabajadores: 60 euros.

El total de horas a indicar y coste por hora de tutorización se deberá contemplar de la siguiente manera:

  • Menos de 5 trabajadores: 
  1. Total de horas: 40
  2. Cuantía máxima por hora/trabajador: 2 €.
  • De 5 o más trabajadores: 
  1. Total de horas: 40
  2. Cuantía máxima por hora/trabajador: 1,5 €

No existe límite establecido para esta bonificación adicional, cada empresa podrá aplicarla por cada trabajador con contrato de formación vinculado a Certificado de Profesionalidad que realice, desde el primer mes, durante toda la vigencia del contrato.

¿Cómo realizar la bonificación adicional por tutorización para el contrato de formación?

a) En el momento del alta no hay que indicar nada nuevo. Modelo: 421 y Casilla Cond. Desempleado: 1 (si le corresponde aplicar la reducción de Seguros Sociales).

b) Al realizar la bonificación mensual: Esta gestión dependerá de tu programa de nóminas, necesitarás la correspondiente actualización. Habrá que indicar el número de horas: 40 y el importe a bonificar: 60 o 80 €, según la plantilla. Estos campos no siempre te aparecerán, por ejemplo el programa A3 te lo calcula automáticamente y Monitor pedirá el importe de la bonificación.

¿Qué modificaciones debe incluir mi fichero FAN para esta nueva bonificación?

Se crea una nueva clave de compensación /deducción CD33 “Bonificación tutorías”.
El importe del segmento EDLCD33 totalizará en el segmento EDTCD33.
El importe del segmento EDTCD33 totalizará en el segmento EDTCA60 “Bonificaciones a cargo del INEM” (Concepto económico 760).

¿Y si trabajo con el Sistema de Liquidación Directa?

TipoDato: H (Horas)
Código: 06 (Número horas tutoría)
Valor: Se informará el número de horas de tutoría realizadas.
TipoDato: C (concepto)
Código: 737 (Bonificación tutoría)
Valor: El importe correspondiente de la bonificación calculada por el usuario conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden.

Cuando se trate de un usuario de RED Directo podrán informar del número de horas de tutoría y del importe que corresponda bonificar en las casillas específicas que ya están habilitadas: Importe Tutoría y Número Horas Tutoría.

Fuente: Boletín RED.

Nuevas líneas ICO 2016 para empresas y emprendedores

Nuevas líneas ICO 2016 para empresas y emprendedores

Un año más el Ministerio de Economía y Competitividad apuesta por las ayudas de las nuevas líneas ICO 2016 para  Empresas y Emprendedores para el fomento de la actividad productiva en nuestro país.

Las líneas ICO son una iniciativa del Gobierno que consiste en una financiación orientada a autónomos, empresas y entidades públicas y privadas, tanto españolas como extranjeras, que realicen inversiones en el territorio nacional y/o necesiten liquidez para llevarlas a cabo. Estas ayudas se gestionan a través de entidades financieras.

Pocos saben, además, que para solicitar financiación con fondos de la Línea ICO Empresas y Emprendedores no es necesario estar dado de alta como autónomo, sino que sería suficiente con estar dado de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Ésto resulta muy atractivo y anima a nuevas empresas y jóvenes emprendedores, cada año en nuestro país, a solicitar una línea ICO para impulsar sus negocios.

¿Alguna vez has pensado en obtener una ayuda o línea de crédito para invertir e impulsar tu negocio? Quizá una línea ICO sea la mejor fórmula para que tu empresa pueda aumentar su productividad y seguir invirtiendo en el país.

Deberás tener en cuenta todos estos requisitos y las novedades que recogen las líneas ICO en 2016 para solicitarlas:

  • Cantidad disponible: Se podrá solicitar hasta 12,5 millones de euros por cliente. Tanto para llevar a cabo una sola operación como en varias.
  • Objeto: El objetivo de la solicitud de una línea ICO es la obtención de liquidez para invertir en la producción de tu empresa dentro del territorio nacional.
  • Inversión: Las líneas ICO están diseñadas para que empresas y emprendedores inviertan en la adquisición de empresas, activos fijos relativos a la productividad ya sean nuevos o usados, vehículos turismos que no superen los 30.000 euros o disposición de liquidez para invertir en la productividad de su empresa (limitada al 50% de la financiación conseguida a través de la línea ICO).
  • Modalidad: Se podrán percibir las ayudas de la línea ICO 2016 a través de préstamos- leasing para inversión y préstamo para liquidez.
  • Tipo de interés: Puede ser fijo o variable. A este interés se le añade el margen establecido por la Entidad de Crédito según el plazo de amortización.
  • Plazo de amortización y carencia. Si se financia 100% liquidez dispondrá de un plazo de hasta 4 años con la posibilidad de un 1 de carencia. Si se financia la inversión quedarán definidos los plazos en  1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 15 y 20 años con hasta dos años de carencia.

Podrás solicitar estas ayudas de hasta 12,5 millones de euros para tu negocio hasta el 10 de diciembre de 2016.


Algunos datos más que pueden interesarte sobre las nuevas líneas ICO para Empresas y Emprendedores 2016:

  • Podrán solicitarse para la rehabilitación o reforma de edificios, elementos comunes y viviendas en el caso de agrupaciones de comunidades de propietarios, propietarios y particulares.
  • Se podrán financiar inversiones que se hayan realizado antes de la firma de la operación, siempre que éstas no se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2015.
  • El cliente podrá comenzar la inversión hasta un año después de la firma de la operación siempre que la inversión se realice sobre el objeto de financiación pactado.
  • Esta financiación es compatible con ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones.

Recuerda: Podrás solicitar estas ayudas antes del 10 de Diciembre de 2016 si eres autónomo, entidad pública o privada (también en el caso de disponer de una fundación, ONG) siempre que las inversiones productivas se realicen en España.

Fuente: Líneas ICO Empresas y Emprendedores 2016

Nuevas ayudas para empresas y emprendedores en 2016:

Convocatoria PEAC en Galicia con 2.171 plazas

Convocatoria PEAC en Galicia con 2.171 plazas

Ya está abierto el plazo para la convocatoria PEAC en Galicia con 2.171 plazas. La Comunidad Autónoma de Galicia, ha convocado el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas por experiencia profesional o de vías no formales, de las cualificaciones profesionales que os indicamos en la tabla.

En esta convocatoria se ha dado especial importancia a la familia profesional de Servicios socioculturales y a la comunidad, otorgando la mayoría de las plazas a Atención sociosanitaria a personas en el domicilioAtención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, con 646 y 455 plazas respectivamente.

Cualificación profesional Código Plazas Plazo de inscripción
Atención sociosanitaria a personas en el domicilio SSC089_2 646 Del 12 Enero al 10 Febrero
Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales SSC320_2 455 Del 12 Enero al 10 Febrero
Servicios para el control de plagas SEA028_2 50 Del 12 Enero al 10 Febrero
Gestión de servicios para el control de organismos nocivos SEA251_3 50 Del 12 Enero al 10 Febrero
Socorrismo en espacios acuáticos naturales AFD340_2 200 Del 12 Enero al 10 Febrero
Socorrismo en instalaciones acuáticas AFD096_2 200 Del 12 Enero al 10 Febrero
Extinción de incendios y salvamento SEA129_2 250 Pendiente de concretar
Confección y mantenimiento de artes y aparejos MAP005_2 70 Del 12 Enero al 10 Febrero
Aprovechamientos forestales AGA343_2 100 Del 12 Abril al 11 Mayo
Tanatopraxia SAN491_3 150 Del 12 Abril al 11 Mayo

La solicitud podrá realizarse telemáticamente o vía presencial en las oficinas de registro disponibles.

Las lista provisionales se publicarán en el plazo máximo de 4 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitud, haciéndose públicas las listas de admitidos y excluidos en cada unidad de competencia en la página web de la Xunta Galicia.

La Consellería de Economía, Empleo e Industria pondrá a disposición un servicio de orientación a todas las personas interesadas en obtener una acreditación oficial, en los siguientes puntos:

  • Instituto Gallego de las Cualificaciones
  • Jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria
  • Oficinas del Servicio Público de Empleo de Galicia
  • Centros propios de formación profesional para el empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria

Fuente: Convocatoria Oficial publicada en el DOG

Convocatoria del Bono de Empleo Joven para 2016

Convocatoria del Bono de Empleo Joven para 2016

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018. 

Novedad: en mayo de 2018 se ha publicado la nueva convocatoria, aunque no han cambiado mucho las condiciones, te recomendamos consultar todo aquí.

 

Como cada año, hoy comienza la convocatoria del Bono de Empleo Joven para 2016, para facilitar la incorporación al mercado laboral de los jóvenes. Este año con especial consideración a jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.

Las empresas acceden a una ayuda económica por realizar un contrato con jóvenes que cumplan los requisitos del Bono de Empleo Joven, según regula la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo y el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de la ayuda se mantiene como en anteriores convocatorias, consiste en  4.800 euros, para contratos a jornada completa, y de 2.400 euros, para contratos a media jornada.

Entidades beneficiarias:

Empresas (cualesquiera que sea su forma jurídica), autónomos, entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades sin personalidad jurídica, ubicadas en la Comunidad de Andalucía.

Requisitos del contrato:

  • Duración mínima del contrato 12 meses.
  • Jornada completa o media jornada.
  • Se admiten todas las modalidades contractuales, excepto el primer contrato de empleo joven y el de tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.

El contrato de formación es compatible con la ayuda del Bono Joven. Se puede compatibilizar la reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores) y la bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales, con la ayuda de 4.800 euros. El contrato inicial deberá de ser de 12 meses para acceder a la ayuda, aunque en convenio se permita una duración inferior.

Requisitos para los jóvenes:

  • Estar inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Edad entre 18 y 29 años.
  • Tener alguna de las siguientes titulaciones: Titulación universitaria, Título de Formación Profesional, Graduado en ESO o Bachiller.

Cumpliendo estos requisitos los jóvenes serían beneficiarios del Bono Empleo Joven 2016. La oficina de Empleo no les emitirá ningún certificado acreditativo, sino que las empresas serán las encargadas de comprobar que cumplen los requisitos solicitándole la documentación pertinente (inscripción en Garantía Juvenil, DNI y titulación).

Los bonistas de 2014 y 2015 que no hayan formalizado un contrato de trabajo, mantendrán sus derechos siempre que cumplan los requisitos de la actual convocatoria. Es decir, deberán estar inscritos en el Fichero del Sistema de Garantía Juvenil.

Solicitud, plazos y pago:

La solicitud se realizará en un plazo máximo de 2 meses, tras la formalización del contrato, por las empresas interesadas de forma telemática. Para ello es necesario disponer de certificado electrónico.

Se notificará mediante resolución de concesión, la cuantía y los plazos previstos en el plazo de 3 meses, desde el día siguiente a la finalización del plazo de solicitud.  Se realizarán dos pagos: un adelanto de hasta el 75% de la ayuda y el resto, tras justificar el cumplimiento de los requisitos.

Para justificar el cumplimiento de los requisitos, se tendrán en cuenta las nóminas abonadas y justificantes bancarios, boletines de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2 correspondientes y certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención obtenida.

Si el contrato causa baja:

  • Si la baja es por causas no imputables a la empresa, se deberá sustituir al trabajador en el plazo de 1 mes por otro titular del Bono en las mismas condiciones, notificando en 1 mes al Servicio Andaluz de Empleo ambas situaciones .
  • Si las causas son imputables al bonista, éste perderá todos los derechos que conlleva ser beneficiario, en caso contrario, los mantendrá.

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, siempre que el importe no supere el coste de la actuación incentivada.

Exclusiones:

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguinidad.
  • Contrataciones de ETT.
  • Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, en los últimos 3 años, por incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Empresas condenadas por despido declarado improcedente en el año inmediatamente anterior.
  • Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, por tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias.
  • Concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, DE 17 de noviembre.

Con esta nueva convocatoria queda derogada la convocatoria de 2015.

Fuente: BOJA.

Novedades fiscales para 2016

Novedades fiscales para 2016

Este año se estrena con numerosas novedades fiscales que van a marcar el funcionamiento empresarial  tal y como recoge la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

Nos esperan medidas que beneficiarán tanto a empresas como autónomos como son la baja de impuestos estatales, concretamente, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto de Sociedades. También hay que destacar, y no dejar a un lado, otras medidas tributarias que supondrán cambios a la hora de tributar en nuestras empresas.

Un buen resumen con las novedades fiscales de 2016 puede ayudarte a conocer cómo influirá el calendario fiscal y tributario a nuestras empresas y te servirá de apoyo – en el caso de que seas asesor o consultor – para explicar mejor a tus clientes las modificaciones sustanciales que afectarán a su negocio.

Recogemos en este resumen las principales medidas fiscales que implanta el Gobierno en el PGE de 2016:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se eleva a 1500 euros el límite máximo de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad para personas con discapacidad en el Rendimiento Neto de la Actividad Económica en Estimación Directa. Se respeta el límite establecido en los PGE de 2015 de 500 euros para el resto. Ver más novedades fiscales que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2016.

Impuesto de Sociedades

El Impuesto de Sociedades se reducirá un 3% y pasará del 28% al 25%. El IS se mantiene para PYMES y empresas de nueva creación. De este modo, se mantendrán en el 20% y 15%, respectivamente.

Se modifica el cálculo del incentivo fiscal referente a las rentas procedentes de activos intangibles como la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes y derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas adaptándolas a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y la OCDE.

Impuesto sobre el Valor Añadido

El IVA presenta modificaciones técnicas en las exenciones de las prestaciones de servicio relacionadas con las exportaciones de bienes y en la exención de las importaciones de bienes vinculadas al régimen de depósito (excluyendo depósito aduanero) para adecuar la normativa del país a la comunitaria.

Cuando las sociedades civiles pasan a tributar como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades porque ya tengan personalidad jurídica y objeto mercantil, aplicarán las reglas de cese en el régimen de recargo de equivalencia. Para ello, deberán confeccionar inventarios de existencias a la fecha de cese en el régimen especial.

Puedes consultar aquí más novedades fiscales que afectan sobre el Impuesto de Valor Añadido para 2016.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Tan sólo se actualiza para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados la escala de gravamen sobre la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento.

Impuestos Especiales

  • Impuesto Especial sobre la Electricidad: Recoge un ajuste técnico en la exención para determinadas instalaciones.
  • Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero: Se prorroga para este ejercicio la reducción de los tipos impositivos que se aplicaron en el 2015.

Impuesto sobre el Patrimonio

Se prorroga el restablecimiento de este Impuesto al ejercicio fiscal 2016 y se prevé que desde el 1 de enero de 2017 se vuelva a desactivar mediante la bonificación de la cuota.


Otras disposiciones y novedades fiscales:

  • Interés Legal del Dinero: Fijado en el 3% para 2016.
  • Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): Se mantiene el IPREM anual regulado de 2015 de 6.390,13 euros. En los casos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del SMI será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Si se excluyen de manera tácita las pagas extraordinarias la cuantía será de 6.390,13 euros.
  • Interés de demora: Se fija en 3.75% para 2016.

Esperamos que estas novedades fiscales para 2016 repercutan de manera positiva en el cauce económico de tu negocio. Algunas medidas ya en vigor como el aumento del salario mínimo interprofesional también van a propiciar el consumo.

¡Buena suerte y buen año!

Más información importante para tu empresa:

 

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