La nueva Orden ESS/70/2016 con cambios en la cotización de los autónomos

La nueva Orden ESS/70/2016 con cambios en la cotización de los autónomos

El Boletín Oficial del Estado publicó, el pasado Sábado 30 de Enero, la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 con algunas novedades y cambios reseñables en la cotización de los autónomos.

Al igual que años anteriores, la Orden ESS/70/2016 establece tres Disposiciones Transitorias con respecto a la opción de bases de cotización en determinados supuestos:

  • Disposición transitoria primera Opción de bases de cotización, en determinados supuestos, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Disposición transitoria segunda. Ingreso de diferencias de cotización.
  • Disposición transitoria tercera. Determinación provisional de las bases de cotización aplicables en el Régimen Especial para la Minería del Carbón.

En este artículo, vamos a explicar las novedades y cambios que la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero trae para los autónomos y que se recogen en la Disposición transitoria primera que afecta al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o autónomos:

Artículo 15. Tipos y bases de cotización

Tipo de cotización por contingencias comunes: Tipo de cotización de 29, 80%. Si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o cese de actividad será de 29,30%. Cuando el autónomo o trabajador por cuenta propia no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal el tipo de cotización será del 26,50%. En el caso de que el trabajador o autónomo no tenga cubierta la protección por contingencias derivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional del 0,10% aplicado sobre la base de cotización elegida.

Bases de cotización

  • Base mínima de cotización: 893,10 euros/mes
  • Base máxima de cotización: 3.642 euros/mes

La base de cotización (BC en adelante) variará para los trabajadores autónomos, en función de su edad, estableciendo mínimos y máximo para las edades inferiores, iguales y superiores a los 47 años y teniendo en cuenta su base de cotización durante diciembre de 2015.

Edad de 47 años o menos: 

  • Menor de 47 años a 1 de Enero de 2016, o 47 años y BC en Diciembre de 2015 igual o superior a 1.945,80 €: opción BC entre la mínima y la máxima.
  • 47 años a 1 de Enero de 2016 y BC inferior a 1.945,80 €: BC máxima 1.964,70 €.
  • Sin ese límite si es cónyuge supérstite del titular del negocio con 47 años.

Edad de 48 años o más:

  • 48 o más años a 1 de Enero 2016: BC entre 963,30 y 1.964,70 (893,10 y 1.964,70 si es cónyuge supérstite del titular del negocio con 45 años o más).
  • 48 o 49 años a 1 de Enero 2016 y BC superior a 1.945,80 €: opción BC entre 893,10 y la anterior + 1% o 1.964,70 euros.

Mayores de 50 años con 5 o más años cotizados:

  • Si su última BC fue igual o inferior a 1.945,80 €: opción entre 893,10 y 1.964,70 euros.
  • Si última BC fue superior a 1.945,80 €: opción entre 893,10 y la anterior + 1% o 1.964,70 euros.

Además, se recoge en la Disposición Transitoria Primera lo siguiente:

Los trabajadores  por cuenta propia o autónomos que, en la fecha en la fecha de surtir efectos las bases de cotización previstas en el artículo 15, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, podrán elegir, hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surtirá efectos a partir de 1 de enero de 2016. Orden ESS/70/2016, de 29 de enero.

Artículo 35. Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos

La base de cotización durante la percepción de las prestaciones por cese de actividad será la correspondiente a la base reguladora de la misma en los términos que establece el artículo 339.1 de la Ley General de la Seguridad Social sin que pueda ser inferior al importe de la base mínima o base única vigente en el correspondiente régimen y de acuerdo a las circunstancias específicas concurrentes en el beneficiario. Durante el año 2016, el tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 2,20% a cargo del trabajador.

Artículo 16. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

Las bases y tipos de cotización por contingencias comunes en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios se disponen de esta forma:

Contingencias de cobertura obligatoria:

  • Si han elegido una BC entre 893,10 euros/mes y 1.071,60 euros/mes: El tipo de cotización aplicable será el 18,75%.
  • Si cotizara por una BC superior a 1.071,60 euros/mes a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50%.

Mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes:

  • Se le aplicará a la cuantía de la base de cotización el 3,30% o el 2,80% si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o cese de actividad.

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicará lo dispuesto en el artículo 15.9:

  • Los trabajadores que no hayan optado por dar cobertura a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones dispuestas en los capítulos VIII y IX del título II de la LGSS.

Podéis consultar el resto de novedades y cambios en la cotización a la Seguridad Social en la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero para el resto de supuestos.

¿Cómo se tramita la baja por maternidad en el contrato de formación?

¿Cómo se tramita la baja por maternidad en el contrato de formación?

Hemos recibido durante los últimos meses muchas consultas sobre cómo tramitar la baja ante una IT (Incapacidad Temporal) de un trabajador en formación, en especial, en el caso de que la baja sea por maternidad.

Queremos atender a todas vuestras consultas de una manera rápida y eficaz, es por eso que, vamos a hacer un repaso sobre cómo se tramita correctamente la baja por maternidad en el contrato de formación.

De manera genérica, debemos recordar que es la Ley 3/2012 de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la que establece la relación a la baja por Incapacidad Temporal de un trabajador con contrato de formación y aprendizaje y de la que se extrae lo siguiente:

[…] Las situaciones de incapacidad temporal riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. (Apartado 2, art. 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

De igual modo ocurre con la formación durante la baja por maternidad en los contratos para la formación y el aprendizaje.

La interrupción del contrato suspenderá también el periodo formativo, que se reanudará con el alta de la trabajadora. En el momento en que se dé el alta de la empleada tras su periodo de baja por maternidad, la empresa debe comunicar la ampliación del contrato correspondiente a la duración de la baja, lo que permitirá que se complete el periodo de formación. De esta forma, se reanudarán las bonificaciones interrumpidas por la baja.

¿Cómo se notifica la baja por maternidad en el contrato de formación?

La baja por maternidad en el contrato de formación se comunicará de igual forma que una baja por IT común en el contrato de formación. Teniendo en cuenta que la empresa deberá:

  1. Comunicar la baja en la Seguridad Social.
  2. Notificar la baja por maternidad al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) entregando la siguiente documentación:
  • Copia del Anexo I modificado si el contrato se realiza en modalidad de teleformación, o copia del Anexo II modificado, si se trata de un contrato de formación a distancia.
  • Un escrito por parte de la empresa en la que se indique la interrupción del contrato por baja IT. Este modelo de notificación de baja por IT puede ayudarte a realizar el tuyo.
  1. Enviar al centro de formación una copia de los documentos anteriores tanto en el momento de la baja como del alta. De esta forma, podremos suspender la formación y reanudarla en el momento en que la trabajadora vuelva a incorporarse por el tiempo restante.

Cuando se produzca el alta de la trabajadora que se encontraba de baja por maternidad, la empresa comunicará la ampliación del contrato correspondiente al tiempo de duración de la baja. A tal efecto, no operará la limitación que contempla el art. 61 en la letra c de la ley 43/2006. Esto permite reanudar el periodo de formación y las bonificaciones interrumpidas por la baja.

‘Contrataciones realizadas con trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.’

Recuerda: Durante el periodo de baja de la trabajadora no se pueden aplicar las bonificaciones de la formación.

Es muy importante que se notifique a nuestro centro de formación la baja y el alta de la trabajadora, remitiéndonos la copia de la documentación entregada al SEPE sobre la baja por maternidad de la trabajadora, para que tu empresa pueda seguir recibiendo las bonificaciones por la formación impartida en cada mes.

Esperamos haber despejado las dudas sobre cómo se tramita la baja por maternidad en el contrato de formación.

¿Quieres saber más sobre el nuevo contrato de formación?

 

Certificados de profesionalidad de Operaciones Básicas de Cocina

Certificados de profesionalidad de Operaciones Básicas de Cocina

En Grupo 2000, estamos de celebración. Hemos recibido la acreditación asignada por el Servicio Público de Empleo Estatal nº 8000000269, que nos permite impartir el certificado de profesionalidad de Operaciones Básicas de Cocina en modalidad de tele-formación. 

Queremos recordar la importancia que han adquirido en los últimos años nuevos certificados de profesionalidad. Resultan requisito imprescindible para acceder a algunos puestos de trabajo y ocupaciones en el mercado laboral actual, y son equiparables a la Formación Profesional en nuestro país. Un certificado de profesionalidad se constituye como una acreditación oficial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social emitidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), para validar competencias profesionales y formativas.

El nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, a este efecto, podrá proporcionar al trabajador la obtención del Certificado de Profesionalidad en Operaciones básicas de cocina a través del programa formativo de nuestro Centro de Formación Grupo 2000.

El Certificado de Profesionalidad de Operaciones básicas de cocina identificado con el código HOTR0108 pertenece a la familia profesional de Hostelería y Turismo y cubre la formación requerida para los contratos de formación en las siguientes ocupaciones:

  • Ayudante de cocina /Auxiliar de cocina.
  • Empleado de pequeño establecimiento de restauración.
  • Encargado de economato y bodega (hostelería)

Gracias a esta nueva acreditación, los trabajadores en contrato de formación para estas ocupaciones obtendrán, con Grupo 2000, el Certificado de Profesionalidad oficial de Operaciones básicas de cocina que acreditará sus competencias en el mercado profesional.

Una de las ventajas más interesantes, sin duda, del nuevo contrato de formación es contar con trabajadores en continuo aprendizaje y perfeccionamiento. De manera especial, los certificados de profesionalidad van a adquirir un papel cada vez más importante en el sector de la hostelería y el turismo.

Es por eso que estamos orgullosos de este nuevo código que nos acredita para impartir el Certificado de Profesionalidad de Operaciones básicas de cocina en modalidad de tele-formación.

Si estás interesado en realizar un contrato para la formación y el aprendizaje con Grupo 2000 y, de esta forma, poder contar con un certificado de profesionalidad oficial para tus trabajadores contacta con nosotros en el  958 80 67 60.

Consulta nuestros certificados de profesionalidad acreditados y las ocupaciones para las que puedes formalizar tu contrato para la formación y el aprendizaje.

Más novedades del contrato de formación en 2016:

Certificados de Profesionalidad 2016 acreditados por el SEPE:

Ya se puede hacer el nuevo contrato de formación

Ya se puede hacer el nuevo contrato de formación

Como informábamos en anteriores artículos, desde el 1 de enero de 2016 la formación teórica vinculada al contrato de formación y aprendizaje, para los nuevos contratos que se realicen, se imparte en la modalidad de teleformación. Se trata de un cambio que afecta sobre todo a los centros de formación, en Grupo2000 estamos acreditados y estamos dando respuesta a nuestros clientes desde el primer momento. Ante las dudas que nos estáis planteando queremos confirmar que ya se puede hacer el nuevo contrato de formación.

La aplicación telemática del SEPE no ha estado operativa hasta esta semana, lo que impedía tramitar la gestión que debe realizar nuestro centro, relativa a la comunicación de la solicitud de inicio de la actividad formativa, requisito previo al alta del contrato en esta modalidad. Esta solicitud se ha estado presentando de manera presencial, por escrito.

Sólo en las comunidades de Cantabria y Canarias están pendientes de firmar el convenio con el SEPE (Andalucía ya lo ha firmado, pero estamos a la espera de que se incluya en la plataforma en los próximos días), se seguirán presentando las solicitudes de forma presencial, como hemos venido haciendo hasta ahora con todas las comunidades, mientras no estaba la aplicación telemática en funcionamiento.

En Grupo 2000 estamos acreditados para impartir por teleformación el Certificado de Profesionalidad, formación vinculada al nuevo contrato de formación. Ya podemos impartir la formación de las familias profesionales más demandadas en los contratos de formación, como administración, comercio, hostelería, informática, diseño y servicios socioculturales. Consulta todas las ocupaciones disponibles.

En nuestra web te informamos sobre todas las características de este nuevo contrato, y encontrarás numerosos artículos que te ayudarán a tramitarlo.

Te recordamos que antes de dar el alta del contrato es necesario que contactéis con Grupo2000, ya que al ser una formación reglada, es preciso contar con la autorización del SEPE para la realización de la formación por parte del trabajador. Nuestro centro se encarga de hacer la solicitud, una vez obtenida, os informaremos para que realicéis todos los trámites de contratación y alta. Este trámite podrá durar varias semanas, el SEPE deberá contestar como máximo en el plazo de un mes, en el caso de no obtener respuesta, la acción formativa se entenderá como autorizada, según indica el artículo 16 del RDL 1529/2012.

En cuanto al resto de características, gestión, y requisitos del contrato, no hay variación. Sigue siendo el contrato que más beneficios aporta a la empresa, con una reducción del 100% en los Seguros Sociales, una bonificación del 100% de la formación y ahora además, recibe una bonificación adicional mensual para la empresa, en concepto de tutorización, de entre 60 y 80 euros.

Si deseas realizar un contrato de formación, o resolver alguna duda, llámanos al teléfono 958 806 760, o contacta en nuestro chat online, nosotros nos encargaremos de todo.

Abierto el plazo para solicitar el Cheque Familiar

Abierto el plazo para solicitar el Cheque Familiar

Queda abierto el plazo hasta el próximo 31 de Marzo para solicitar de nuevo la ayuda del Gobierno conocida como ‘Cheque Familiar’ que beneficia a familias en toda España desde que se aprobara en 2015.

El Cheque Familiar es una ayuda que permite obtener una deducción en el IRPF de 1.200 Euros a padres separados, divorciados o solteros con hijos así como a pensionistas y parados, familias numerosas con hijos, padres con discapacidad y madres trabajadoras con hijos menores de 3 años.

El Gobierno, el pasado año, instó a los contribuyentes beneficiarios del cheque familiar a percibir de forma anticipada la deducción correspondiente en la declaración de la renta de 2015. Para los que recibieron la ayuda del cheque familiar el pasado año y no solicitaron recibir esta ayuda a lo largo del año podrán beneficiarse de deducir esta cantidad en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en 2016. No será necesario volver a solicitar el cheque familiar este año si ya el pasado se solicitó y las circunstancias personales y familiares no han cambiado para el presente año.

Debemos diferenciar dos tipos de solicitud; solicitud colectiva y solicitud individual, que afectan a los casos en que son varias personas las posibles a tener derecho a una deducción.  Esto ocurre, por ejemplo, en los casos en que la solicitud se presente por el contribuyente por ser progenitor de un descendiente discapacitado.

De este modo, podrás presentar:

  • Solicitud colectiva cheque familiar. Deberá presentarse por todos los solicitantes susceptibles a la obtención del derecho a deducción. El abono de la deducción se efectúa mes a mes por importe de 100 Euros mediante transferencia bancaria a quien figure como primer solicitante (en el caso de familia numerosa, descendiente o ascendiente con discapacidad). Este importe será de 200 Euros si se trata de una familia numerosa en categoría especial.
  • Solicitud individual cheque familiar. Se debe presentar una solicitud por cada contribuyente con derecho a deducción en el IRPF 2016 por percepción del cheque familiar.

Hace unos meses, os explicábamos cuáles eran los requisitos para optar a recibir el cheque familiar pero, además, es interesante que repasemos qué documentación es necesaria para presentar la solicitud y cómo se solicita el cheque familiar.

Para solicitar el cheque familiar deberás presentar esta documentación:

  • Modelo 143. Abono anticipado deducción de familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o personas con discapacidad a cargo.
  • Título de familia numerosa y/o certificado de discapacidad del ascendiente o descendiente.
  • DNI de los solicitantes que figuren en la solicitud. Para menores de 14 años que no dispongan de NIF se podrá solicitar un NIF con la letra ‘K‘ en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • Alta en la Seguridad Social o mutualidad y plazos mínimos de cotización. En las solicitudes colectivas basta con que el requisito para acogerse a la ayuda del cheque familiar figure el primer solicitante (excepto pensionistas y desempleados).
  • Código IBAN de la cuenta bancaria. La cuenta bancaria debe estar a nombre del beneficiario.
  • Seleccionar tipo de deducción. El solicitante debe indicar si quiere acogerse a la ayuda del cheque familiar por familia numerosa, por descendientes con discapacidad, pensionistas u otro tipo de beneficiario.

Una vez tenemos preparada la documentación necesaria para solicitar el cheque familiar debemos:

  1. Rellenar el Modelo 143. Se puede entregar por dos vías: a través de la sede electrónica si se cuenta con el DNI electrónico y en las sedes de la Agencia Tributaria.
  2. Presentar una solicitud por cada deducción a la que se pueda tener derecho a acceder a la ayuda.
  3. No es necesario acompañar a la solicitud ningún documento que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Podrás, finalmente, presentar tu solicitud del cheque familiar de varias formas:

  • Presencial en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria.
  • Vía internet en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Deberás tener DNI electrónico, certificado digital, PIN24H, o Ci@ve.
  • Vía telefónica, llamando al 901 200 345. Teléfono de asistencia del Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Esperamos que estas aclaraciones te ayuden para solicitar el cheque familiar.

Recuerda: Puedes presentar tu solicitud hasta el 31 de Marzo de 2016.

Fuente: Agencia Tributaria

 

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