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Qué empresas están obligadas a tener delegado de protección de datos

Qué empresas están obligadas a tener delegado de protección de datos

Con la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos, las empresas se enfrentaron a nuevas obligaciones para asegurar la correcta gestión de la información personal.

Una de las dudas más frecuentes que recibimos es: ¿Qué empresas están obligadas a contar con un delegado de protección de datos?

A continuación, resolvemos esta cuestión para que tengas claro si tu empresa debe cumplir con esta obligación

 

¿En qué consiste la figura del delegado de protección de datos?

La figura del delegado de protección de datos (DPO) es crucial para asegurar que las entidades cumplan adecuadamente con la normativa de protección de datos, tal como establece la Ley Orgánica de Protección de Datos.

El delegado de protección de datos tiene varias responsabilidades clave:

  • Supervisión y cumplimiento: su principal función es velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos dentro de la organización. Esto incluye informar a la empresa sobre sus obligaciones legales y recomendar medidas para garantizar el cumplimiento efectivo.

  • Punto de contacto: el delegado debe cooperar con las autoridades de protección de datos y servir como el contacto principal en caso de que estas autoridades necesiten comunicarse con la empresa.

  • Independencia y transparencia: el delegado de protección de datos puede formar parte del personal interno de la empresa o ser un consultor externo. Independientemente de su modalidad, es fundamental que actúe con total independencia en el desempeño de sus funciones, para asegurar que la normativa se cumpla sin conflictos de interés.

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¿Qué empresas están obligadas a tener un delegado de protección de datos?

El artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2018 especifica qué empresas y entidades estarán obligadas a tener un delegado de protección de datos, a continuación os las detallamos:

  • Los colegios profesionales y sus consejos generales.
  • Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.
  • Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
  • Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
  • Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  • Los establecimientos financieros de crédito.
  • Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
  • Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
  • Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
  • Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.
  • Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
  • Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.
  • Las empresas de seguridad privada.
  • Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.

 

La formación es clave para adaptar tu empresa en LOPD

La formación es fundamental para asegurar que tu empresa cumpla con la Ley Orgánica de Protección de Datos.

En caso de incidencias relacionadas con la protección de datos ocurridas dentro de la empresa, se aplica el principio de responsabilidad activa o «accountability».

Esto significa que tu empresa debe demostrar que está cumpliendo con la normativa y ha implementado todas las medidas necesarias para proteger los datos personales.

El incumplimiento de la normativa puede resultar en sanciones significativas y no exime a la empresa de posibles responsabilidades civiles si corresponde.

Por ello, es esencial desarrollar un plan de adecuación a la normativa que garantice el cumplimiento continuo.

Dentro de este plan, es crucial integrar un programa de comunicación y formación para asegurar que todas las personas empleadas comprendan el tratamiento adecuado de los datos, las precauciones necesarias y las prácticas recomendadas para cumplir con la LOPD.

En Grupo2000 te ofrecemos diferentes opciones formativas para capacitar a tu equipo, como el Curso de Protección de datos y Garantía de los Derechos Digitales.

Este curso proporciona a las plantillas los conocimientos necesarios para aplicar las medidas de seguridad adecuadas y proteger tanto los datos personales como los empresariales en tu empresa.

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Somos un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir formación con más de 24 años de trayectoria en el sector.

Contamos con un amplio Catálogo en el que disponemos de cursos sobre las áreas más demandadas en la actualidad.

Además, somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar hasta 2 años sin pagar Seguros Sociales durante su vigencia.

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Ayudas de 5.500 euros en Castilla La Mancha por contrato de formación

Ayudas de 5.500 euros en Castilla La Mancha por contrato de formación

¿Deseas fomentar la contratación de personas jóvenes desempleadas? Ya puedes beneficiarte de estas ayudas de 5.500 euros en Castilla La Mancha por contrato de formación.

La subvención, incluida en el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, forma parte de las convocatorias de empleo y Formación Profesional para el Empleo impulsadas por el Gobierno de Castilla La Mancha.

A continuación, analizamos qué requisitos se deben cumplir para obtener la ayuda y quiénes pueden ser beneficiarios.

¡Importante! ¿Necesitas ayuda para tramitarla? Haz clic en el siguiente botón. Nuestro equipo atenderá tus necesidades y te ayudará con todo lo necesario para gestionar un contrato de formación en alternancia compatible.

¿Cómo son las ayudas de 5.500 euros por contrato de formación en alternancia en Castilla La Mancha?

Ya se ha publicado la Resolución de 05/06/2024, de la Dirección General de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2024, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre.

Las ayudas de 5.500 euros por contrato de formación en Castilla La Mancha vienen recogidas en el mencionado Decreto y se incluyen en la Línea 1 de subvención.

La Línea 1 establece las ayudas para la formalización de contratos de formación en alternancia, siendo el objeto de dichos contratos favorecer la inserción laboral de los jóvenes mediante su cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en las empresas.

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¿Quiénes pueden ser beneficiarias de la ayuda de 5.500 euros en Castilla La Mancha? 

Pueden ser beneficiarias de la ayuda de 5.500 euros en Castilla La Mancha:

  • Las empresas, independientemente de si son personas físicas o jurídicas.
  • Las sociedades laborales o cooperativas.
  • Las comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro.

Además, para ser beneficiarias las empresas deberán:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
  • Disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, cuando conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, resultasen obligados a ello.
  • No haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud de subvención.
  • No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un Plan de Igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
  • No encontrarse incursos en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • No haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda.

 

¿Qué contratos de formación serán subvencionables en Castilla La Mancha?

Serán subvencionables los contratos de formación en alternancia realizados en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el día 30 de septiembre de este 2024, ambos incluidos.

Estos contratos deben formalizarse a tiempo completo y con una duración mínima de 1 año.

 

¿Qué requisitos deberán cumplir las personas contratadas?

Se podrán formalizar los contratos de formación en alternancia para recibir las ayudas de 5.500 en Castilla La Mancha con:

  • Personas jóvenes de hasta 30 años, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
  • Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Personas en situación de exclusión social.

 

¿Cuál es la cuantía total de la ayuda?

Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención por un importe de 5.500 euros para la realización de contratos de formación en alternancia.

Ahora bien, la cuantía de la subvención se incrementará en 700 euros cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

  • Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
  • Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Personas en situación de exclusión social.

Asimismo, la cuantía de la subvención establecida se incrementará un 20% en el caso de que la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo de Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

 

¿Cómo puedo solicitar la ayuda de Castilla la Mancha por contrato de formación?

El plazo de solicitudes se abrió el 15 de junio y permanecerá abierto hasta el 30 de octubre de 2024.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo máximo de un mes tras la fecha de formalización del contrato.

 

¿Cómo se concederán las subvenciones de 5.500 euros por contrato de formación?

Las ayudas de 5.500 euros por contrato de formación en alternancia en Castilla La Mancha se otorgarán en régimen de concesión directa.

 

¿Es compatible con otras ayudas?

Esta ayuda de 5.500 euros es compatible con las bonificaciones aplicables al contrato de formación en alternancia.

No se podrá compaginar con otras ayudas a cargo de Castilla La Mancha o de la Administración Pública para la misma finalidad.

 

¿Es posible sustituir a la persona contratada o se debe devolver la subvención? 

Para esta subvención no es posible sustituir a la persona trabajadora antes de que transcurra 1 año, que es el período mínimo requerido para acceder a la ayuda.

En caso de que esto ocurra se procederá a la devolución de la subvención recibida.

 

Grupo2000, centro especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si deseas aprovechar esta oportunidad y firmar un contrato de formación compatible con esta ayuda ¡Te ayudamos!

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¿Cuándo puedo cambiar la base de cotización de autónomos?

¿Cuándo puedo cambiar la base de cotización de autónomos?

Si eres autónomo recuerda que tienes hasta el 31 de agosto para cambiar tu base de cotización con efectos a partir del 1 de septiembre.

Si no realizas este cambio, vas a seguir cotizando por la misma base que ya tenías.

El plazo vence en unos días, pero si ahora no te interesa adecuar tu base de cotización a tus ingresos seguro que te preguntas: ¿Cuándo puedo cambiar la base de cotización de autónomos y realizar este ajuste?

Te lo contamos, a continuación:

 

¿Es posible modificar la base de cotización para los autónomos?

El Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, introdujo un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia, que entró en vigor desde enero de 2023.

Entre las modificaciones, este RD cambió el artículo 45 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social ampliando las opciones en las que el autónomo puede modificar su base de cotización.

Desde enero de 2023, los autónomos tienen la posibilidad de modificar su base de cotización hasta en 6 ocasiones, pudiendo elegir dentro de los límites mínimos y máximos establecidos.

El objetivo de esta medida es proporcionar a los autónomos una mayor flexibilidad para adecuar sus cotizaciones a la facturación de su negocio, así como facilitar a aquellos que necesiten aumentar su base de cotización para acceder a mayores prestaciones en caso de jubilación o desempleo.

Más abajo, detallamos los plazos que tienen los autónomos para solicitar el cambio de base de cotización:

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¿Cuáles son los plazos para solicitar el cambio de base de cotización?

En la web de Seguridad Social están publicados los plazos para que los autónomos soliciten el cambio de base de cotización. A continuación, te indicamos cuáles serían:

  • Del 1 de enero hasta el 29 de febrero: con efectos el 1 de marzo
  • Del 1 de marzo al 30 de abril: con efectos el 1 de mayo.
  • Del 1 de mayo hasta el 30 de junio: con efectos el 1 de julio.
  • Del 1 de julio hasta el 31 de agosto: con efectos el 1 de septiembre.
  • Del 1 de septiembre al 31 de octubre: con efectos el 1 de noviembre.
  • Del 1 de noviembre al 31 de diciembre: con efectos desde el 1 de enero del año siguiente.
     

 

¿Qué base de cotización debo elegir?

Hasta 2023 los autónomos tenían la libertad de elegir su base de cotización independientemente de sus ingresos.

Sin embargo, desde enero de 2023, la dinámica cambió. La Seguridad Social implementó un sistema en el cual se asigna a cada persona trabajadora autónoma una base de cotización correspondiente a sus ingresos netos.

Este sistema se basa en tramos de ingresos mensuales netos, donde para cada tramo se establece un rango de bases de cotización, con un mínimo y un máximo.

Por lo tanto, los autónomos pueden elegir la base de cotización que mejor se adapte a sus necesidades, pero dentro del rango correspondiente a sus ingresos mensuales.

Es decir, dentro de los tramos de ingresos las personas trabajadoras autónomas tienen la flexibilidad de optar por la cuota mínima o la máxima de cotización.

Para ello, es necesario estimar los ingresos. Una vez que el autónomo tenga una estimación de los ingresos deberá notificar a la Seguridad Social la base de cotización que desee a través del portal Import@ss.

Recordamos que la base de cotización escogida es crucial, ya que de ello dependerá la calidad de las prestaciones sociales que reciba, por ejemplo, en la prestación por desempleo o por jubilación.

 

¿Les interesa a los autónomos cambiar la base de cotización?

Los autónomos deben valorar la decisión de cambiar o no su base de cotización teniendo en cuenta una serie de factores.

En primer lugar, es importante tener en cuenta la época del año y el nivel de carga de trabajo.

Por ejemplo, algunos autónomos pueden experimentar picos de trabajo en ciertas temporadas, como el verano, lo que les permite ajustar su base de cotización según los ingresos previstos.

Una de las principales ventajas de tener la opción de modificar la cotización es la capacidad de ajustarla según los gastos.

Además, si el autónomo está de baja por enfermedad o ha sufrido un accidente puede reducir su cuota durante ese período. Una vez que se recupere podrá volver a aumentar su base de cotización.

Es importante tener en cuenta que cuanto mayor sea la base de cotización elegida por el autónomo, mayor será la cuota que deberá pagar.

Sin embargo, una base de cotización más alta también significa mejores prestaciones en caso de desempleo, incapacidad, jubilación, paternidad o maternidad.

Lo ideal es aumentar la base de cotización para garantizar las mejores prestaciones en el futuro.

Asimismo, durante los primeros años de actividad, puede que no sea beneficioso para los autónomos cotizar con una base demasiado alta.

De hecho, durante los primeros años de actividad los autónomos tienen la opción de beneficiarse de la Tarifa Plana.

 

¿Cómo solicitar el cambio de base para los autónomos?

Ya conoces los plazos para cambiar la base de cotización. A continuación, analizamos cómo debes cambiarla.

Es importante que tengas presente que junto con tu solicitud vas a tener que presentar una declaración en la que se indique el promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales que prevés obtener por tu actividad laboral durante el año natural en el que se produzca el cambio.

Para hacerlo efectivo:

  1. Accede a la página de TGSS y entra en la plataforma Import@ss. Para hacer esta gestión telemática necesitarás disponer de un Certificado Digital, clave PIN, SMS, DNIe o Cl@ve Permanente.
  2. Dirígete a tu área personal y elige el método de identificación correspondiente.
  3. Ve a la sección «Ver datos de autónomo» ubicada en el apartado Trabajo autónomo.
  4. Selecciona «Cuota y cotización» y haz clic en «Modificar».
  5. Ahí te informarán de en qué momento se hará efectivo el cambio.
  6. Indica tus rendimientos netos mensuales previstos.
  7. Una vez completado, se te mostrará el tramo de bases de cotización que te corresponde según tus rendimientos netos mensuales previstos.
  8. Selecciona la base de cotización que desees dentro del rango establecido.

Recuerda revisar que todos los datos incluidos son correctos.

Por último, firma la solicitud para confirmar el cambio de tu base de cotización. Después de esto, podrás descargar la documentación del trámite realizado por si lo necesitas en cualquier caso.

Recuerda que el plazo para que el cambio de cotización tenga efectos desde el primer día de septiembre es hasta el 31 de agosto.

 

¿Cómo va a regularizar TGSS las cotizaciones?

Según ha anunciado Seguridad Social regularizará las cotizaciones mediante un cruce de datos con la Agencia Tributaria en el mes de octubre de 2024.

Este proceso se realizará una vez que la Tesorería pueda contrastar con Hacienda los datos que han declarado las personas trabajadoras autónomas en su declaración de la Renta.

A través de esta verificación, se determinará si las personas trabajadoras autónomas realmente han seleccionado un tramo de cotización acorde con sus ingresos reales durante el año.

Si se detecta que la cotización elegida es insuficiente y la persona trabajadora está cotizando por debajo de lo que debería, desde TGSS emitirán una notificación indicando la cuantía de las cotizaciones que debe abonar antes de la fecha límite especificada en el aviso.

Además, se realizará también el ajuste al tramo de cotización apropiado.

De acuerdo con la Seguridad Social los autónomos podrían solicitar un aplazamiento máximo de cinco años acogiéndose al régimen general en materia de aplazamientos, siempre y cuando demuestren que no tienen recursos suficientes para pagar la deuda.

¿Estás cotizando por encima de lo necesario? TGSS enviará una notificación para informar del error y propondrá devolver el excedente de las cotizaciones.

Sin embargo, es posible que algunos autónomos prefieran seguir cotizando en exceso para garantizar mejores prestaciones.

La resolución de la regularización anual de cuotas se notificará telemáticamente a los trabajadores autónomos a través de NOTESS, dado que están obligados a recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos.

Esperamos que esta información te sea útil y te ayude a comprender las opciones disponibles para cambiar tu base de cotización.

Además, queremos recordarte que si estás considerando contratar personal para tu negocio, tienes una opción muy interesante: los contratos de formación en alternancia.

 

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Grupo2000 somos un centro de formación especializado en la firma de contratos de formación en alternancia.

Con el contrato de formación en alternancia tendrás la oportunidad de contratar a tu hijo o hija para que aprenda cómo funciona tu profesión desde dentro, tanto en la práctica como en la teoría.

Podrás contratar a tu hijo/a siempre y cuando tenga hasta 30 años y cumpla con los requisitos necesarios para este tipo de contrato.

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¿Qué sectores requieren formación en blanqueo de capitales obligatoriamente?

¿Qué sectores requieren formación en blanqueo de capitales obligatoriamente?

En los últimos años, la prevención del blanqueo de capitales ha cobrado una importancia crucial en el ámbito financiero y empresarial, impulsada por el creciente aumento de la malversación y el lavado de dinero.

En respuesta a esta problemática, se han implementado normativas específicas, como el Real Decreto-ley 11/2018, cuyo objetivo es controlar y reducir eficazmente estas actividades delictivas.

Este RDL incorpora la transposición de directivas europeas en materia de prevención del blanqueo de capitales y modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Desde su entrada en vigor han ido surgiendo ciertas dudas sobre las obligaciones en prevención de blanqueo de capitales, como la siguiente:

¿Qué sectores requieren formación en blanqueo de capitales obligatoriamente?

A continuación, solventamos tus dudas y analizamos las principales novedades en el ámbito de prevención del blanqueo de capitales.

 

¿Es obligatorio ofrecer a las plantillas formación sobre prevención de blanqueo de capitales?

Tal y como ya recogía la Ley 10/2010 en su artículo 29 y tras las actualizaciones incluidas en el RDL 11/2018:

«Los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley».

Hay que destacar que:

«Estas medidas incluirán la participación debidamente acreditada de los empleados en cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos. Las acciones formativas serán objeto de un plan anual que, diseñado en función de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado, será aprobado por el órgano de control interno».

Ahora bien, ¿qué empresas están obligadas a ofrecer este tipo de formación?

Según recoge la mencionada Ley lo dispuesto en ella será de aplicación para estos sujetos obligados:

  • Entidades de crédito.
  • Entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida u otros seguros relacionados con inversiones y corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones.
  • Empresas de servicios de inversión.
  • Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • Entidades gestoras de fondos de pensiones.
  • Sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • Sociedades de garantía recíproca.
  • Entidades de dinero electrónico, entidades de pago y personas físicas y jurídicas de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
  • Personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
  • Servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
  • Personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como aquellas que, sin haber obtenido la autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna actividad prevista de fomento de la financiación empresarial, o desarrollen actividades de concesión de préstamos.
  • Promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles o en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 € o una renta mensual igual o superior a 10.000 €.
  • Auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar de manera directa o a través de otras personas relacionadas, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal.
  • Notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
  • Abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos, sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
  • Personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros.
  • Casinos de juego.
  • Personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
  • Personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades, y personas que almacenen o comercien con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades cuando lo lleven a cabo en puertos francos.
  • Personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
  • Personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
  • Personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.
  • Personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34.
  • Personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38.
  • Fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39.
  • Gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o debito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40.
  • Proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.
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¿Por qué es importante la formación en prevención de blanqueo de capitales?

La formación en prevención de blanqueo de capitales es fundamental para evitar que una empresa pueda ser vulnerable a individuos u organizaciones que busquen lavar dinero obtenido de actividades ilícitas, como pueden ser la corrupción, el tráfico de drogas o el contrabando.

Por ello, es necesario que las empresas incluyan en su Plan de formación la prevención de blanqueo de capitales.

Este Plan debe recoger formación relacionada con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo para que las plantillas tengan constancia de cómo proceder en cada situación, según el riesgo que tengan las actividades realizadas.

Es importante que las plantillas:

  • Adquieran las habilidades para detectar comportamientos sospechosos y evaluar riesgos tanto internos como transversales.
  • Tengan las herramientas necesarias para conocer los procedimientos y las autoridades competentes en casos de blanqueo de capitales.
  • Sepan cómo asegurar el cumplimiento legal en todas las operaciones de la compañía.

 

¿Cuáles son las novedades en prevención de blanqueo de capitales incluidas en el RDL 11/2018?

El RDL 11/2018 incluyó las siguientes novedades a tener en cuenta:

  • Un mayor control sobre fideicomisos, con registro preciso sobre titularidad real.
  • Nuevos sujetos obligados a cumplir con la normativa, como las entidades de juegos de azar, tanto presenciales como online.
  • Mayor control sobre transacciones en el sector del juego.
  • Definición de la relación de corresponsalía entre bancos y entidades de pago.
  • Seguimiento reforzado de operaciones considerando riesgos.
  • Obligación de conservar documentos durante 10 años, con restricciones de acceso después de 5 años.
  • Mayor protección a personas empleadas que informen sobre operativas relacionadas con la prevención de blanqueo de capitales.
  • Reducción del umbral de pagos en efectivo de 15.000€ a 10.000€.
  • Adaptación de los límites de las sanciones y creación de nuevos tipos infractores, incrementando el importe de las multas. El importe mínimo pasa a ser de 150.000 euros y el importe máximo, el 10% sobre el volumen de negocios anual total del sujeto obligado ó 10.000.000 euros.
  • Incorporación del elemento adicional de la publicidad anónima de las sanciones impuestas en caso e que se acuerde la no publicación.
  • Establecimiento de canales de denuncia específicos para aquellas conductas contrarias a la ley o a los procedimientos internos de una entidad. Los sujetos obligados deben contar con un canal de denuncias interno, que debe tener carácter confidencial.
  • Modificación del régimen, considerando a todas las personas con responsabilidad pública, tanto nacionales como extranjeras.

Además, existen más novedades en materia de blanqueo de capitales. Hace unos meses Bruselas abrió un expediente a España por no estar aplicando de forma correcta las normas contra el blanqueo de capitales.

Desde Bruselas exigían la creación de un registro central de titulares reales de entidades legales. Es decir, se requería la creación de un registro central de titulares reales de las empresas para garantizar que la información sobre propietarios reales se recopilase.

Por ello, se publicó el Real Decreto 609/2023, por el que se creó el esperado Registro Central de Titularidades Reales y se aprobó su funcionamiento, tras su entrada en vigor en septiembre de 2023.

Tienes toda la info en nuestro post ¿Está incumpliendo España con la Ley de Blanqueo de Capitales?

 

¿Es recomendable incluir la prevención de blanqueo de capitales en el Plan de Compliance?

Integrar la prevención de blanqueo de capitales en el Plan de Compliance permite asegurar el cumplimiento de la normativa y capacitar a la plantilla para identificar posibles riesgos.

Además, es importante:

  • Establecer procedimientos de debida diligencia con el fin de evaluar el riesgo de blanqueo de capitales de clientes y proveedores.
  • Capacitar a la plantilla sobre normativas vigentes para el blanqueo de capitales.
  • Revisar las transacciones financieras.
  • Realizar auditorías internas.

 

¿Qué sanciones existen en caso de incumplir con las obligaciones sobre prevención de blanqueo de capitales? 

Dentro del ámbito de la prevención del blanqueo de capitales existen tres categorías de sanciones: leves, graves y muy graves.

 

Sanciones por infracciones muy graves

Si se realizan infracciones graves las sanciones serán las siguientes:

  • Multa con un importe mínimo de 150.000 € y cuyo importe máximo ascenderá hasta la mayor de las siguientes cifras:
    • El 10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado.
    • El duplo del contenido económico de la operación.
    • El quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse o 10.000.000 €.
  • Amonestación pública.
  • Tratándose de entidades sujetas a autorización administrativa para operar, la suspensión temporal o revocación de ésta.

 

Sanciones por infracciones graves

Por la comisión de infracciones graves se podrán imponer las siguientes sanciones:

  • Multa con un importe mínimo de 60.000 € y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras:
    • El 10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado.
    • El tanto del contenido económico de la operación, más un 50%.
    • El triple del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse, o 5.000.000 euros.

 

Sanciones por infracciones leves.

Por la comisión de infracciones leves se podrán imponer las siguientes sanciones:

  • Amonestación privada.
  • Multa por importe de hasta 60.000 euros.
  • Estas sanciones podrán ir acompañadas de un requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla.

 

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Esperamos que este resumen haya sido de utilidad. Seguiremos informándote de todas las novedades en nuestro blog.

 

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El tutor de empresa en el contrato de formación

El tutor de empresa en el contrato de formación

Tras la Reforma Laboral los contratos de formación en alternancia experimentaron cambios significativos, y muchos de vosotros nos habéis consultado sobre las funciones y requisitos que debe cumplir el tutor de empresa en el contrato de formación.

Es obligatorio que todas las personas jóvenes trabajadoras que firmen un contrato de formación en alternancia cuenten con un tutor o una tutora de empresa desde el momento en que se formaliza el contrato.

En este post solventamos tus dudas y te explicamos detalladamente cuáles son las funciones y los requisitos que debe cumplir esta figura esencial.

 

¿Cómo debe ser el tutor de un contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia tiene una naturaleza formativa, ya que su objetivo es proporcionar formación profesional y teórica mediante el trabajo en alternancia.

Por lo tanto, es crucial que la formación práctica esté debidamente tutelada para garantizar el aprendizaje efectivo de la profesión para la que se contrata a la persona trabajadora.

Todas las personas contratadas contarán con:

  • Una persona designada por el centro o entidad de formación que cumpla con las labores de tutorización.
  • Y otro tutor o tutora designado por la empresa.

En este caso, nos vamos a centrar en cómo debe ser la labor de la persona designada para realizar las labores de tutorización de la empresa.

Esa persona tutora designada por la empresa tendrá que estar presente en el centro de trabajo donde la persona contratada vaya a prestar sus servicios y sus jornadas laborales deberán coincidir.

Además, es importante que el tutor acompañé, guíe y motive a la persona contratada, asegurando que finalice su formación con los conocimientos necesarios para desempeñar su profesión.

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¿Quién puede ser tutor para los contratos de formación en alternancia? Requisitos

La persona designada como tutora de empresa en un contrato de formación en alternancia deberá contar con formación o experiencia adecuada para las tareas a realizar.

Sus responsabilidades principales serán:

  • Realizar un seguimiento del Plan de Formación.
  • Verificar el correcto cumplimiento del objeto del contrato, asegurando que la ocupación esté relacionada con la actividad a desarrollar.

 

Perfil del tutor de empresa de un contrato de formación en alternancia

Los requisitos principales que debe cumplir la persona designada como tutora de empresa son los siguientes:

  • Deberá trabajar en el mismo centro de trabajo que la persona contratada.
  • Su jornada tendrá que coincidir con la de la persona que está siendo tutorizada.

En general, el tutor puede ser la persona titular de la empresa si desarrolla su actividad profesional en la misma, o bien una persona de la plantilla designada para esta función.

En este caso, la persona designada deberá:

  • Poseer la cualificación o experiencia profesional adecuada al puesto de trabajo que la persona trabajadora va a desempeñar durante el periodo de vigencia del contrato de formación.
  • O tener formación académica que le capacite para guiarla a lo largo del contrato de formación firmado.

 

Funciones del tutor de la empresa

Las funciones que debe cumplir la persona designada para realizar las labores de tutorización están especificadas en el artículo 20 del Real Decreto 1529/2012, desarrolladas posteriormente en el artículo 12 de la Orden ESS/2518/2013.

Estas funciones incluyen:

  • Mantener una comunicación continua y fluida con la persona designada como tutora en el centro de formación, en este caso Grupo2000.
  • Coordinar la actividad laboral con la formativa, es decir, con el tutor o tutora de formación. Junto con nuestro equipo elaborarán un programa en el que se deberán determinar los criterios de evaluación y resultados del aprendizaje a adquirir por la persona contratada.
  • Orientar, acompañar y asesorar a la persona en formación sobre los protocolos de seguridad y prevención de riesgos laborales, así como sobre los valores y cultura de la compañía.
  • Supervisar el plan formativo individual de la empresa para asegurar que se cumpla con el itinerario formativo y que la persona trabajadora adquiera las habilidades y competencias necesarias.
  • Elaborar, al finalizar la actividad laboral de la persona trabajadora, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo y los resultados de aprendizaje alcanzados.

 

Bonificación para las labores de tutorización en un contrato de formación en alternancia

Se establece una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros para la empresa como compensación por las labores de tutorización realizadas.

Es decir, esta bonificación tiene como objetivo compensar el tiempo dedicado por la persona tutora de empresa a la formación de la persona trabajadora en su puesto de trabajo.

 

¿Cuántos contratos de formación puede supervisar el tutor de empresa?

Actualmente, según la normativa vigente (RD Ley 32/2021), no hay un límite específico establecido.

Sin embargo, basándonos en nuestra experiencia y en el criterio aplicado por la Inspección de Trabajo desde Grupo2000 recomendamos que cada tutor/a de empresa supervise como máximo a 3 personas trabajadoras.

Este límite asegura que el tutor pueda desempeñar adecuadamente sus funciones de tutorización y seguimiento de la persona contratada.

Es crucial destacar la importancia de esta figura en los contratos de formación en alternancia.

La ausencia de una supervisión efectiva en el lugar de trabajo podría resultar en deficiencias en la formación práctica de la persona trabajadora.

Nuestro equipo de tutorías está disponible para proporcionar asesoramiento y apoyo en la gestión de estas funciones, facilitando el cumplimiento de la normativa correspondiente

 

¿Cuáles son las ventajas de tener un tutor de empresa para los contratos de formación en alternancia?

Las ventajas principales de designar a una persona como tutora de la empresa son:

  • Facilita el proceso de adaptación de la persona trabajadora en el entorno laboral.
  • Motiva a la persona en formación y le proporciona orientación sobre cómo adquirir las habilidades necesarias para el puesto.
  • Contribuye al buen desarrollo del trabajo y asegura un aprendizaje efectivo.

¿Conocías la importancia del tutor de empresa? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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