Grupo 2000 acreditado para impartir el certificado de auxiliar administrativo

Grupo 2000 acreditado para impartir el certificado de auxiliar administrativo

Estamos entusiasmados de cerrar así el mes de Marzo. En Grupo 2000 seguimos recibiendo nuevas acreditaciones que nos permiten impartir los certificados de profesionalidad más demandados en la modalidad de teleformación. Hace unas semanas, os adelantábamos que habíamos recibido la acreditación para poder proporcionar el certificado de profesionalidad de Actividades de Gestión Administrativa.
En esta ocasión, queremos comunicaros que ya tenemos la acreditación para poder impartir el certificado de operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales y completamos con ello la oferta formativa existente para certificados de profesionalidad de nivel 1 de la familia profesional de Administración y Gestión.

El Certificado de Profesionalidad ADGG0408 Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales queda regulado en el marco establecido por el Real Decreto 107/2008, de 1 de Febrero, por el que se complementa el catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de cualificaciones profesionales de la Familia profesional Administración y Gestión.

Se trata de uno de los certificados de profesionalidad que más opciones profesionales proporciona al alumno y que, bajo el contrato para la formación y el aprendizaje, se constituye como un complemento único donde adquirirá las destrezas necesarias para el desarrollo eficaz de tareas administrativas en la empresa.

El Certificado de Profesionalidad de Operaciones Auxiliares de Servicios Administrativos y Generales facilita durante el contrato para la formación y el aprendizaje la capacitación profesional para los siguientes perfiles y ocupaciones:

· 42211011 Clasificadores/as-repartidores/as de correspondencia
· 44231013 Operadores/as de central telefónica
· 44241016 Teleoperadores/as
· 44461010 Empleados/as de ventanilla de correos
· 55001036 Taquilleros/as
· 94311020 Ordenanzas
· 44121057 Recepcionistas- telefonistas en oficinas, en general.

¿Qué contenidos formativos tiene el Certificado de Profesionalidad ADGG0408 Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales?

El alumno aprenderá a lo largo del Certificado de Profesionalidad:

· MF0969_1 Técnicas administrativas básicas de oficina
· MF0970_1 Operaciones básicas de comunicación
· MF0971_1 Reproducción y archivo
· MP0112 Módulo de prácticas profesionales no laborables *

* En el caso de realizarse el certificado de profesionalidad a través de contrato para la formación y el aprendizaje, el alumno estará exento de realizar el MP0112 Módulo de prácticas no laborables.

Estamos muy satisfechos con esta nueva acreditación que será de gran interés para la contratación de jóvenes menores de 30 años en puestos relacionados con la administración (oficina, archivo, recepcionistas y teleoperadores) siendo estas ocupaciones compatibles con cualquier actividad empresarial.
Puedes consultar cómo hacer una nueva contratación con todas las ventajas que proporciona Grupo 2000 a través del 958 80 67 60, contacto@grupo2000.es o nuestro chat en línea.

Fuente: Certificados de Profesionalidad

¿Cómo cobrar el paro si eres autónomo?

¿Cómo cobrar el paro si eres autónomo?

Una de las preguntas frecuentes que más reciben los asesores y gestores de empresas es sobre la actividad de los autónomos: cotización, ayudas para su negocio y distintas situaciones que pueden presentarse en su actividad laboral como es si el autónomo tiene derecho a paro y cómo se debe solicitar.

La Legislación Laboral ya en 2014, modificó la Ley Mutuas con el fin de mejorar el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores autónomos que con carácter voluntario cesasen su actividad estableciendo unos requisitos mínimos.

Cabe destacar que, teniendo en cuenta todas estas modificaciones, para que se tome como válida una situación de paro en el trabajador autónomo deberá estar sustentada en el cese de actividad empresarial por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos de manera constatables. También quedan reconocidos, la pérdida de licencia administrativa o causas de fuerza mayor como violencia de género, divorcio o separación matrimonial. Se considerará un nivel de pérdidas significativas si éstas suponen al menos un 10% sobre los costes de producción.

Pero, ¿cómo se accede al paro de los autónomos y qué requisitos debe cumplir un autónomo para cobrar el paro?

Este artículo te ayudará a comprender por qué, cómo y bajo qué requisitos un autónomo puede cobrar el paro. Te será muy útil tanto para asesorar a tus clientes como para acceder legalmente a tu derecho a paro como autónomo.

Requisitos para solicitar el paro si eres autónomo o trabajador por cuenta propia:

  1. Estar dado de alta en la Seguridad Social y tener saldadas las cuotas de autónomo correspondientes. También deberá tener cubiertas las contingencias profesionales que le correspondan. Deberá realizar la solicitud antes del último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.
  2. No debe haber alcanzado la edad de jubilación. Además, no se tendrá acceso a la prestación por desempleo en el caso de ser autónomo si el trabajador desea trabajar por cuenta propia o ajena, si ya se cobran pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social.
  3. La actividad del trabajador no debe incurrir en ninguna incompatibilidad con la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos (Art. 12. Incompatibilidades).
  4. Cotización mínima. El autónomo debe acreditar para cobrar el paro haber cotizado por cese de actividad al menos durante doce meses. Este periodo deberá ser anterior y posterior al cese incluyendo el mes en el que se produce el periodo de paro. Esto se explica dado que el motivo deberá estar siempre justificado, como os anunciábamos, por una razón de causa mayor de cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos demostrables.
  5. Compromiso de actividad para mantener la prestación de desempleo. Deberá inscribirse y participar de forma activa en las actividades preparadas por el Servicio Público de Empleo Estatal. Estas pueden ser formativas, de orientación profesional o las disponibles en materia de emprendimiento.

¿Cómo se tramita la solicitud de paro de un autónomo?

El paro deberá solicitarse por parte del trabajador autónomo en la institución donde tenga cubierta la contigencia de cese de actividad. Puede ser:

  • Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
  • El Servicio Público de Empleo Estatal si la cobertura la tiene concertada con el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o ante el Instituto Social de la Marina.

El trabajador autónomo que desee tramitar su solicitud de paro deberá presentar la siguiente documentación a las anteriores instituciones:

Esperamos que este artículo te haya servido de utilidad para aclarar a tus clientes cómo tramitar fácilmente su derecho a paro en el caso de ser autónomos.

Fuente: SEPE 

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Murcia y Canarias convocan procesos de acreditación profesional

Murcia y Canarias convocan procesos de acreditación profesional

El Servicio Regional de Empleo y Formación para la Región de Murcia y la Consejería de Empleo del Gobierno de Canarias han coincidido para realizar una convocatoria de procesos de evaluación y  acreditación de competencias profesionales para la obtención de Certificados de Profesionalidad.

Los Certificados de Profesionalidad son la gran apuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para mejorar la capacitación de profesionales y el reconocimiento a nivel de europeo de competencias profesionales en diferentes oficios. Un Certificado de Profesionalidad es un documento avalado por el SEPE que te permite obtener una titulación oficial que reconoce experiencia profesional y formativa en diferentes oficios.

Cabe destacar la diferencia entre ambas convocatorias. La Región de Murcia, en este caso, ha convocado la acreditación de competencias clave para acceder a los certificados de profesionalidad sin necesidad de cumplir el requisito mínimo formativo (Bachiller o ESO dependiendo del Certificado de Profesionalidad al que se quiera acceder) y, por otro lado, la Comunidad de Canarias realiza esta convocatoria para acreditar las competencias profesionales con el fin de otorgar en este proceso los certificados de profesionalidad oficiales para cada rama profesional.

Aquí puedes consultar cómo serán las diferentes convocatorias para cada Comunidad Autónoma:

Convocatoria PEAC Canarias.

La Consejería de Empleo del Gobierno de Canarias ha abierto el plazo para acreditar competencias profesionales hasta el 30 de Julio. Proporcionará a 450 personas reconocer de forma oficial las competencias adquiridas mediante experiencia laboral y formación no reglada.

La vicepresidenta de la Consejería de Empleo, Patricia Hernández, ha destacado en rueda de prensa la importancia de los certificados de profesionalidad no solo para reconocer competencias sino para conseguir un puesto de trabajo.

¿Quiénes podrán acreditar competencias profesionales en la convocatoria PEAC de Canarias?

Los trabajadores que hayan ejercido una profesión durante al menos tres años que carezcan de acreditación oficial o formación reglada. Este certificado les permitirá obtener una titulación oficial que acredita sus competencias profesionales en base a su experiencia y la formación no reglada relacionada que aporte en dicha convocatoria.

Las cualificaciones profesionales acreditadas en este proceso serán:

  1. Relacionadas con hostelería:
  • Actividades de Cocina.
  • Servicios de Bar y Cafetería.
  1. Relacionadas con cuidado medioambiental:
  • Gestión de servicios para el control de organismos nocivos.
  • Servicios para el control de plagas.
  1. Atención sociosanitaria:
  • Atención sociosanitaria a personas en el domicilio.
  • Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.
  1. Y otras profesiones:
  • Cuidado estético de manos y pies.
  • Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes.
  • Revestimientos con pasta y morteros en construcción.

¿Cómo participar en la convocatoria PEAC de la Comunidad de Canarias?

Podrás conocer más información e inscribirte en la convocatoria en las oficinas de empleo, servicios de información y atención ciudadana o en Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales.

Fuente: Gobierno de Canarias.

Convocatoria de Competencias Clave en la Comunidad de Murcia.

Para el caso de la Región de Murcia, el Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) abre el plazo para acreditar competencias clave durante los días 24 y 26 de mayo en Murcia, Cartagena, Jumilla, Lorca y Cehegín cuyo plazo de inscripción se extenderá hasta el 5 de mayo.

En este caso, la convocatoria se trata de un proceso de acreditación de competencias clave en materias mínimas y básicas como lengua, matemática e inglés que te permitirán acceder sin estudios previos (ESO o Bachiller) a realizar certificados de profesionalidad oficiales.

Las pruebas se organizan y coordinan a través del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena y el Centro de Formación Profesional del Servicio Regional de Empleo y Formación.

En Enero, se formalizó una convocatoria similar de competencias clave en la que participaron 480 personas.

Esta será la última convocatoria de competencias clave para acceder a los estudios de Certificados de Profesionalidad que se realizará en 2016 para la Comunidad de Murcia.

Fuente: CARM (Comunidad Autónoma de la Región de Murcia)

¿Quieres saber más sobre certificados de profesionalidad?

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Hacienda sube a 30.000 euros el límite para aplazar impuestos sin garantías

Hacienda sube a 30.000 euros el límite para aplazar impuestos sin garantías

Hacienda amplía el límite de aplazamiento de deudas en impuestos autonómicos de 18.000 a 30.000 euros para los cuales no será necesario aportar garantías para su concesión.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas aclara que esta medida surge para facilitar los trámites de gestión de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas autonómicas equiparando los importes a los límites existentes para los impuestos estatales al amparo de la nueva Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, por la que se eleva a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas.

Dicta la citada orden, la necesidad de otorgar facilidades a contribuyentes con dificultades financieras transitorias.

Se verán beneficiados los contribuyentes que dispongan de deudas en los impuestos que recoge la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, cedidos a las Comunidades Autónomas como son el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones, Impuestos de Valor Añadido y los que gravan el juego y los hidrocarburos, entre otros. No se deberán superar los importes, en conjunto, la cifra de 30.000 euros.

De este modo será:

  • Ámbito de aplicación. Solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas por delegación del Estado.
  • Exención de garantías. Con el límite de 30.000 euros en su conjunto y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.
  • Ausencia de incremento del gasto público. Esta medida de agilizar trámites al contribuyente no supondrá un aumento del gasto en el presupuesto de los órganos u organismos a los que influye su aplicación.
  • Solicitudes en trámite. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en trámite a la entrada en vigor de la presente orden (18 de marzo de 2016) seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente al a fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
  • Entrada en vigor. Viernes 18 de marzo de 2016 quedando derogada la Orden EHA/1621/2009, de 17 de junio por la que se elevaba a 18.000 euros el límite exento de obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas en tributos autonómicos.

Fuente: BOE

El SEPE ha modificado el modelo oficial del contrato de formación

El SEPE ha modificado el modelo oficial del contrato de formación

El SEPE ha modificado en su web recientemente el modelo oficial para formalizar el contrato de formación y aprendizaje. El nuevo modelo incluye novedades para adaptarse a la nueva tramitación del contrato vinculado a una formación de Certificado de Profesionalidad.

Este nuevo modelo, que es el que debes utilizar para los nuevos contratos que formalices a partir de ahora, presenta una serie de cambios, principalmente en lo que se refiere al Anexo I.

A continuación os indicamos los cambios más destacados, y aprovechamos para repasar novedades de la tramitación contrato:

  • Datos generales:

Se simplifican los datos para indicar la actividad formativa, ya simplemente se deberá indicar la modalidad de formación, y el Certificado de Profesionalidad que corresponda.

En los datos de la empresa, se pide especificar si la empresa tiene menos de 5 trabajadores. Esta casilla se ha incluido en referencia a la nueva bonificación adicional en concepto de tutorización que le corresponde a la empresa por cada trabajador en formación que tenga. Dicha bonificación será de 60 euros si tiene 5 o más trabajadores, y 80 € si tiene menos de 5.

En los datos del trabajador se incluyen una serie de detalles, a marcar si procede. El primero será obligatorio, puesto que está indicando que el trabajador reúne los requisitos de acceso a la formación del contrato (si no se cumpliese, obviamente, no podríamos realizar este contrato). Y el resto serán opcionales, solo se marcarán cuando el trabajador tenga discapacidad reconocida, esté inscrito en Garantía Juvenil o se encuentre en situación de exclusión social.

El relación a los datos del contrato, se aclara que el identificador del contrato solamente se deberá consignar cuando se comunique, y no antes. Es decir, se entiende que para solicitar la autorización de la formación no se debe aportar.

  • Actividad Formativa:

En cuanto al apartado de Actividad Formativa, se ha ampliado, puesto que era necesario incluir más filas para recoger los módulos de la formación, tanto de la formación acreditable, como de la formación complementaria. Recordamos que con la nueva formación del certificado es necesario añadir formación complementaria para ampliar las horas de formación, puesto que un contrato de formación tiene más horas que un certificado.

  • Calendario y distribución:

En el calendario y distribución se indican todos los datos relativos a la jornada laboral y de formación, que será de 30 y 10 horas, respectivamente, el primer año. Para el segundo y tercer año, la jornada efectiva será de 34 horas y 6 de formación.

Como novedad, también se incluye un cuadro que contempla los diferentes porcentajes de jornada, diferenciando porcentajes de formación y trabajo. Esto ha sido necesario para poder indicar aquellos casos en que el contrato es específico para el colectivo de Garantía Juvenil, con una jornada de formación de hasta el 50%.

  •  Centros impartidores de la actividad formativa:

Se amplia el espacio para indicar el centro impartidor de la actividad formativa.

  • Autorización de la actividad formativa:

La formación del nuevo contrato es oficial, y por tanto, según indica el artículo 16 del RDL 1529/2012 es imprescindible contar con la autorización de la actividad formativa por parte del Servicio de Empleo correspondiente antes de dar el alta del contrato. Una vez obtenida, este campo será donde se refleje con la firma del responsable del organismo. Este apartado solo se podrá sustituir en los casos en los que se obtenga la autorización mediante resolución.

Puedes descargar el modelo oficial completo del nuevo contrato de formación y aprendizaje aquí.

Si deseas ampliar información sobre el nuevo contrato de formación, te recomendamos los siguientes artículos:

Así es el nuevo contrato de formación y aprendizaje.

Nueva bonificación adicional en concepto de tutorización del contrato de formación. 

¿Tienes que hacer un contrato de formación? Llámanos, nos encargamos de todo: 958 806 760.

 

Fuente: SEPE.

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