El CDTI destina 10 millones de euros a proyectos industriales de empresas españolas

El CDTI destina 10 millones de euros a proyectos industriales de empresas españolas

El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) va a destinar 10 millones de euros en subvenciones para empresas españolas con proyectos internacionales de I+D durante el periodo 2016-2019 gracias al Programa INNOGLOBAL.

Se trata de un programa de cooperación tecnológica internacional dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad que financiará el desarrollo de tecnologías novedosas con proyección económica y comercial y que supongan un avance tecnológico e industrial relevante a nivel internacional.

Esta iniciativa tratará de apoyar la acción internacional de empresas españolas

Será a través de los programas Multilaterales EUREKA, IBEROEKA entre otros suscritos con diferentes países en todo el mundo los que completarán el desarrollo del Programa INNOGLOBAL.

También estas ayudas podrán aplicarse en proyectos internacionales de certificación unilateral, previamente aprobados por el CDTI, y en proyectos de cooperación internacional que permitan a las empresas españolas:

  • Capacitarse tecnológicamente para futuras licitaciones de organismos de investigación.
  • Construir instalaciones científicas internacionales en las que España contribuya de acuerdo con el Programa Estatal de Impulso al Liderazgo Empresarial en I+D.

Requisitos para solicitar la ayuda del Programa INNOGLOBAL

Para percibir esta ayuda se deberán previamente realizar los siguientes trámites:

  • Presentar la solicitud relativa al proyecto en la sede electrónica del CDTI.
  • Obtener la certificación o el informe internacional entre el 1 de enero y el 20 de octubre de este año.

Para solicitar la ayuda, los proyectos deberán cumplir estos requisitos:

  • Ser presentados por una única empresa.
  • Tratarse de proyectos de investigación industrial y/o de desarrollo experimental.

Beneficiarios

Esta ayuda está destinada a empresas legalmente constituidas en España que no cuenten con el apoyo de ninguna otra subvención o ayuda destinada al mismo proyecto.

Financiación

Los proyectos deberán tener un presupuesto mínimo financiable de 175.000 euros y tendrán que desarrollarse en gran parte durante este año. La duración del proyecto deberá estar comprendido entre 12 meses y 36 meses máximo. La cuantía de la ayuda se determina en función del coste financiable de cada proyecto, de las características de los beneficiarios y la disponibilidad de presupuestos.

El coste financiable será de hasta:

  • 50% para pequeñas empresas.
  • 40% para medianas empresas.
  • 30% para grandes empresas.

También es posible contar con la financiación si algunas actividades son subcontratadas siempre y cuando el coste global de la actividad subcontratada no sea superior al 50% del presupuesto financiable. La subcontratación de entidades extranjeras no podrá exceder el 30% de dicho presupuesto.

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes comienza el próximo 26 de mayo y finalizarán el 1 de junio de este año a las 12.00 del mediodía hora peninsular.

Esperamos que sean muchos los proyectos que se acojan a esta ayuda que permitirá dar un marco internacional a las ideas más innovadoras de la industria española.

Fuente: Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial

Más noticias interesantes para empresas y emprendedores:

Publicada la nueva normativa en materia de ingresos indebidos

Publicada la nueva normativa en materia de ingresos indebidos

Hoy se ha publicado la nueva normativa en materia de ingresos indebidos, que se recoge en el BOE el Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal. Esta norma ha sido necesaria debido a las lagunas en la normativa actual en el ámbito de ingresos no tributarios, y a la existencia de un amplio abanico de supuestos, dada las distintas configuraciones de distribución de competencias de liquidación.

Este Real Decreto viene a desarrollar estos aspectos, como ya se preveía en el artículo 81 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. A continuación veremos algunos de los aspectos más importantes que aborda la nueva norma:

En el Capítulo III se establece el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución y su ejecución, que se aplicará en los siguientes casos:

  1. Que se haya producido una duplicidad del ingreso.
  2. Que la cantidad ingresada haya sido superior a la debida.
  3. Que se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
  4. Que el ingreso se haya producido por cualquier otro error, siempre que no concurra la obligación de ingresar.

 

¿Cómo se podrá iniciar el procedimiento de reconocimiento del derecho a la devolución?

El procedimiento se puede iniciar de dos formas, de oficio o a instancia del interesado.

El interesado podrá ser persona física o jurídica, y será la persona obligada al pago o que lo haya realizado. En caso de fallecimiento o disolución, serían los sucesores de éstos.

Formas de tramitar el procedimiento:

  • Iniciado de oficio: 

Si el órgano competente detecta un ingreso indebido iniciará el procedimiento a través de una propuesta de resolución que notificará al interesado. Éste tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar los justificantes necesarios.

Ojo, en caso de no presentarse alegaciones por parte del interesado, se entenderá que renuncia a este trámite, y se dictará una resolución que se deberá notificar al interesado en 6 meses.

  • Iniciado por el interesado:

El interesado deberá dirigir una solicitud al órgano competente con los siguientes datos: nombre y apellidos, razón social, nº de identificación fiscal, y domicilio, junto con la justificación del ingreso indebido, y todos los elementos que lo prueben.

Tras su presentación, el órgano competente comprobará la procedencia de la solicitud, y deberá notificar en un plazo de 10 días hábiles la resolución. Pudiendo el interesado presentar otras alegaciones.

Una vez dictada la resolución, también deberá notificarse en el plazo máximo de 6 meses.

En ambos procedimientos, si pasados los 6 meses no han sido notificados, se entenderá estimado por silencio administrativo.

Muy importante: todos los procedimientos de devolución de ingresos indebidos que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta norma, que entra en vigor mañana 20 de mayo de 2016, se tramitarán según la normativa vigente en el momento de iniciarse.

Fuente: BOE.

También te pueden interesar estas novedades publicadas en nuestro blog:

Industria amplía tres líneas de ayudas para financiar a Pymes

Nuevas ayudas para jóvenes emprendedores de 1.800 euros

 

Ampliación a 18 meses de Tarifa Plana 50 euros para autónomos madrileños

Ampliación a 18 meses de Tarifa Plana 50 euros para autónomos madrileños

Tras el acuerdo del Consejo de Gobierno, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, anunciaba la ampliación a 18 meses de la Tarifa Plana 50 euros para autónomos madrileños en las cuotas a la Seguridad Social. Extendiendo así 12 meses más la reducción en las cuotas por contingencias comunes.

Es una medida recogida en la Estrategia Madrid por el Empleo, que refuerza el apoyo a los emprendedores madrileños, impulsando el autoempleo y facilitando el comienzo en la actividad profesional, donde se prevé que ayude a más de 18.000 autónomos madrileños.

Según la nota de prensa publicada por la Comunidad de Madrid, todos los trabajadores autónomos que se dieron de alta en RETA,  y  se acogieron a la tarifa plana de 50 euros desde el 10 de octubre, también podrán acogerse a la reducción de 18 meses. Deberán de estar al corriente en las obligaciones tributarias y que la actividad tendrá que realizarse en Madrid.

Se han adelantado los plazos, aunque debemos esperar a que se publiquen los distintos modelos de solicitud para que todos los interesados puedan solicitar la ayuda.

Todavía no hay fecha establecida para la entrada en vigor de esta nueva medida, pero nos comentan desde la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda que será en las próximas semanas. Hasta entonces, los autónomos interesados deberán esperar la publicación del acuerdo de Consejo de Gobierno en el BOCM para poder aplicarse las reducciones.

Iremos informando de todas las novedades a través de nuestro Blog. Para cualquier consulta relacionada con este tema estaremos encantados de atenderte en el teléfono 958806760, o nuestro chat online.

 

Artículos relacionados:

 

Fuente: Gabinete de Comunicación Comunidad de Madrid


Última hora: La letra pequeña de la ampliación de Tarifa Plana en Madrid


 

Cómo conseguir la capitalización del paro para montar una empresa

Cómo conseguir la capitalización del paro para montar una empresa

Recibimos muchas consultas sobre cómo emprender y qué ayudas y subvenciones existen para el desarrollo de una nueva actividad empresarial. Existe una opción para poder desarrollar tu idea de negocio más allá de si se pueden gestionar ayudas o subvenciones para invertir en una idea empresarial. Capitalizar la prestación por desempleo y percibirla en modalidad de pago único puede también ayudarnos a montar nuestro propio negocio.

La capitalización del paro consiste en cobrar en un pago único la prestación por desempleo con el fin de iniciar una actividad profesional. Tan sólo podremos recibir el pago único si justificamos que va a ser invertido en el desarrollo de una profesión basándose en el autoempleo y si no se ha solicitado en la modalidad de pago normal con anterioridad.

La capitalización del paro podrán solicitarlo quienes:

  • Quieran trabajar por cuenta propia como autónomos. Quedan excluidos los autónomos económicamente dependientes.
  • Quieran incorporarse como socios trabajadores o trabajar en cooperativas o en sociedades laborales tanto si desean participar en su constitución como si éstas ya lo están. Pueden solicitarlo si han mantenido vínculo previo contractual con ellas.
  • Quieran incorporarse como socio trabajador estable de una cooperativa o una sociedad laboral de nueva creación. También cuando las empresas ya estén constituidas y cuenten con menos de un año de antigüedad antes de que se efectúe la aportación por parte del socio trabajador bajo estos supuestos: que el socio trabajador vaya a contar con el control efectivo de la sociedad, vaya a ejercer en ella una actividad profesional y se produzca un alta de autónomo por cuenta propia en la Seguridad Social.

¿Cómo se presenta la solicitud de capitalización del paro?

Si deseas solicitar la prestación por desempleo en pago único para montar una empresa tendrás que rellenar el documento oficial de solicitud de capitalización del paro.

Deberás presentar la solicitud de capitalización del paro a través de:

  • Sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Oficina de prestaciones de tu comunidad solicitando cita previa en la sede electrónica del SEPE.
  • Cualquier oficina de registro público y por correo administrativo.

Para solicitar el pago único de la prestación por desempleo para el inicio de una actividad deberás tener en cuenta el tipo de actividad profesional que vas a realizar:

  • Como trabajador autónomo o socio de una actividad mercantil.

Si vas a realizar tu actividad profesional como autónomo podrás solicitar sólo la cantidad que justifiques como inversión, con el límite del 100% de la cantidad correspondiente.

En el caso de que desempeñases tu actividad como socio de una sociedad mercantil podrás obtener la capitalización del paro para realizar la aportación al capital social de dicha sociedad, con el límite del 100% del importe de la prestación.

Puedes destinar el pago único a los gastos de constitución y puesta en marcha de la entidad, pago de tasas y tributos referidos a la actividad. También podrás destinar hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios como: asesoramiento, formación e información relacionada con la actividad a emprender.

  • Como socio trabajador, trabajador en una cooperativa o sociedad laboral.

Se podrá obtener en un pago único la cantidad a desembolsar como capital social, financiación de la cuota de ingreso en la cooperativa, adquisición de acciones o participaciones en la sociedad.

De igual forma que en el caso anterior, podrás sufragar gastos de constitución y puesta en marcha del funcionamiento de la actividad y un 15% para pagar servicios de asesoramiento o formación.

¿Qué ocurre si no obtengo el 100% de la cuantía de la prestación en pago único?

Si las cantidades económicas que necesitas para iniciar tu actividad empresarial son menores a la prestación por desempleo que te corresponde percibirás de manera mensual, como habitualmente, el restante importe hasta completar el 100% de tu prestación por desempleo.

Obligaciones que deberás cumplir si deseas percibir el pago único de tu prestación por desempleo para montar tu negocio.

  • Iniciar tu actividad empresarial en el plazo máximo de un mes.
  • Presentar ante la Entidad Gestora la documentación de inicio de la actividad.
  • Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria o inversión necesaria para desarrollar la actividad.

Estas noticias también pueden ayudarte a montar tu negocio:


Novedad: ¿Es obligatorio registrar la jornada laboral de los trabajadores?


 

La Fundación Tripartita publica el crédito de Formación Programada

La Fundación Tripartita publica el crédito de Formación Programada

La Fundación Tripartita ya ha puesto a disposición de empresas y trabajadores la información relativa a la plantilla media de trabajadores, la cuota que será destinada para Formación Programada en función a la plantilla media de trabajadores de 2015 y las cuentas de cotización que facilita la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

La Formación Programada es un instrumento que permite a las empresas a incrementar su competitividad y productividad desarrollando las competencias y cualificaciones de los trabajadores asalariados. La Fundación Tripartita se vale de una ayuda económica para hacer efectiva esta formación mediante la bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social.

En esta actualización, que data del presente 5 de mayo, se informa sobre los importes y la plantilla para que las empresas puedan realizar el cálculo de crédito disponible en función de las cotizaciones de 2015 establecidas para la plantilla media de trabajadores del pasado año.

Cabe recordar que, para microempresas que cuentan con una plantilla media de 1 a 5 trabajadores y empresas de nueva creación existe un crédito mínimo disponible para Formación Programada de 420€.

Además, destaca algunos problemas de validación que puede sufrir una empresa que no es de nueva creación en el ejercicio 2016.

Si al tratar de comprobar los datos de cuota y plantilla aparece un error que indica ‘pendientes de validar’ puede deberse a dos factores:

  • Error de mecanización del CIF y/o cuenta de cotización.
  • Cambio de societario no acreditado ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

* Para solucionarlo deberán incluir en el buzón de notificaciones de la Fundación Tripartita.

La Fundación Tripartita con esta actualización también pone a disposición de las empresas un simulador para calcular el crédito disponible en el año 2016, teniendo en cuenta las cantidades cotizadas en el año anterior y el número medio de plantilla.

¿Qué tipo de Formación Programada puedo elegir para los trabajadores de mi empresa?

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo, que a su vez recoge la reforma introducida por el RDL 4/2015 ha supuesto modificaciones sustanciales para la Formación Programada.

Atendiendo a dicha reforma, la formación que debe recibir el trabajador a través de Formación Programada durante este 2016 debe:

  • Desarrollar competencias técnicas y profesionales del trabajador en el puesto de trabajo y/o en el sector.
  • Ser independiente de los cursos desarrollados por la empresa a nivel interno.
  • Ser cursos en modalidad de teleformación, presencial o mixta. Nunca a través de formación a distancia.
  • Ser bonificables, como lo son los Certificados de Profesionalidad.

¿Te gustaría saber más sobre Formación Programada? ¿Quieres saber qué cursos tenemos disponibles para tus trabajadores? Llámanos al 958 806 760 o consulta nuestros cursos de Formación Programada.

Catálogo de cursos de Formación Programada

Fuente: Fundación Tripartita


Última hora: Más de 3 millones de trabajadores han realizado cursos de formación programada


Ir al contenido