Trabajo detectará miles de contratos irregulares en Hostelería este verano

Trabajo detectará miles de contratos irregulares en Hostelería este verano

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha puesto en marcha una fuerte campaña para detectar contratos irregulares a lo largo de los meses estivales con especial interés en el sector de la Hostelería.

Numerosas localidades y municipios entre los que destacan los pertenecientes a las provincias costeras de España han activado este plan que prevé luchar un año más por revelar contratos irregulares que especialmente perjudican a los trabajadores y empresas del sector Hostelero.

En 2015 se descubrieron más de 8.000 irregularidades e infracciones en los contratos de trabajo

Ya el año pasado, la Inspección de Trabajo en materia de Seguridad Social descubrió 5.672 empleos irregulares en los que el trabajador no estaba dado de alta. También fueron detectadas numerosas infracciones, en particular 2.825, relativas a la duración del contrato y al incumplimiento de horas pactadas sobrepasando el número de horas y días por contrato y trabajador.

Este verano se prevé que se van generar más de un millón de contratos de trabajo en nuestro país según los datos que aporta el informe de Adecco y serán especialmente susceptibles de inspección bares, restaurantes, chiringuitos y otros destinados a la Hostelería y Turismo especialmente en las zonas costeras.

Las sanciones aplicadas por infracción el año pasado fueron superiores a los nueve millones de euros y supuso la transformación de esta situación irregular en contratos indefinidos para los trabajadores damnificados.

El Ministerio busca potenciar contratos de larga duración en Hostelería  

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social celebra la especial y significativa subida de contratos celebrados para los puestos de Hostelería y Turismo que proporcionan ‘un empleo de calidad, que generan valor añadido y que reafirman al país como potencia turística mundial’ tal y como ha indicado el Secretario de Estado de la Seguridad Social Tomas Burgos.

Los incentivos que se instauraron para apoyar la contratación de jóvenes menores de 30 años en este sector ha reforzado la especialización y el empleo de calidad para la Hostelería en nuestro país.

Los Certificados de Profesionalidad facilitan la capacitación de los trabajadores en Hostelería

Cabe destacar especialmente este año que, además, estos nuevos contratos para la formación van a otorgar un Certificado de Profesionalidad a los trabajadores de Hostelería que garantizan la capacitación y renovación del sector. Estos van a ser un gran punto de apoyo para prevenir la contratación irregular que tanto ha dañado al sector en años anteriores.

En Grupo2000 para facilitar la contratación de nuevos trabajadores en Hostelería, y así contribuir a mejorar la situación laboral de los trabajadores, hemos logrado la acreditación del Servicio Estatal de Empleo para impartir los Certificados de Profesionalidad del sector de Hostelería y Turismo. Esto va a permitir capacitar de manera oficial a los trabajadores del sector gracias los contratos para la formación y el aprendizaje.

Los Certificados de Profesionalidad que podrán hacer los trabajadores de Hostelería y Turismo son:

¿Cómo puedes dar de alta y hacer un contrato de formación para trabajadores en Hostelería? 

Infórmate en Grupo2000, en nuestro chat en línea o a través del 958 80 67 60 para realizar un contrato en formación para el sector de Hostelería.

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Grupo2000 acreditado para impartir el Certificado de Profesionalidad de Servicios de Restaurante

Grupo2000 acreditado para impartir el Certificado de Profesionalidad de Servicios de Restaurante

Grupo2000 ha recibido una nueva acreditación por parte del Servicio Público de Empleo Estatal para impartir el Certificado de Profesionalidad de Servicios de Restaurante en modalidad de teleformación.

Estamos muy satisfechos de poder proporcionar los estudios de Certificado de Profesionalidad de Servicios de Restaurante a los alumnos interesados en recibir una formación de calidad y adaptada a los requerimientos del mercado laboral en el Sector de Restauración en modalidad de teleformación.

La teleformación, como ocurre en los cursos de Formación Programada, es la modalidad de estudio que prefieren los estudiantes de Certificados de Profesionalidad ya que les facilita conciliar su vida profesional con este nuevo marco formativo a la vez que completan su jornada laboral.

El Catálogo Nacional de Profesionalidad HOTR0608 Servicios de Restaurante para lograr, cada vez más, Cualificaciones Profesionales ha otorgado gran relevancia al Certificado de la especialización y cualificación de los trabajadores en el sector de Restauración y mejorar con ello la competitividad de este sector a nivel europeo.

Validez del Certificado de Profesionalidad de Servicios de Restaurante

El Certificado de Profesionalidad de Servicios de Restaurante permite a los trabajadores adquirir las competencias profesionales para que cada vez más se cumpla con la legislación vigente en las empresas de Hostelería que afecta a la seguridad, higiene y prevención, entre otras.

El Certificado de Profesionalidad de Servicios de Restaurante es un certificado de nivel 2 que otorga una formación reglada a trabajadores contratados en contrato de formación como camareros en general, camareros en sala o jefes de rango que, previamente, dispongan de una formación académica mínima de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

El Certificado de Profesionalidad HOTR0608 Servicios de Restaurante habilita profesionalmente y de manera oficial a todos los trabajadores que, en el ámbito de la Hostelería, desempeñen las siguientes ocupaciones:

  • 51201049 Camareros, en general.
  • 51201038 Camareros de sala o jefes de rango.

Estamos convencidos de que este certificado es una buena oportunidad para los jóvenes que deseen iniciar su carrera profesional en el ámbito de la Hostelería gracias al reconocimiento que se está dando a los Certificados de Profesionalidad en la Unión Europea tanto a nivel laboral como formativo.

Programa de estudio del Certificado de Profesionalidad HOTR0608 Servicios de Restaurante

Los módulos en los que se divide el Certificado de Profesionalidad de Servicios de Restaurante suman un total de 540 horas y son:

  • MF0711_2: Seguridad, higiene y protección ambiental en Hostelería.
  • MF1052_2: Servicio en restaurante.
  • MF1048_2: Servicio de vinos.
  • MF1053_2: Elaboración y acabado de platos a la vista del cliente.
  • MF1054_2: Servicios especiales en Restauración.
  • MF1051_2: Inglés profesional para servicios de Restauración.
  • MP0061: Módulo de prácticas profesionales no laborales (Los alumnos de contrato para la formación y el aprendizaje estarán exentos de realizarlo).

Estos módulos se realizarán en modalidad de teleformación lo que permitirá al alumno a acceder fácilmente no sólo a los contenidos del Certificado de Profesionalidad sino que también podrán contar con una conexión en tiempo real con su tutor durante todo su aprendizaje.

Ya puedes iniciar con Grupo2000 los trámites para dar el alta de tus trabajadores en contrato en formación para las ocupaciones de camarero, camarero de sala y jefe de rango para que accedan a este Certificado de Profesionalidad en modalidad de teleformación.

Infórmate en Grupo2000 a través de nuestro chat en línea o en el teléfono 958 806 760.

Fuente: Certificado de Profesionalidad HOTR0608 Servicios de Restaurante 

Más información sobre Certificados de Profesionalidad:


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Más de 3 millones de trabajadores han realizado cursos de Formación Programada

Más de 3 millones de trabajadores han realizado cursos de Formación Programada

La Fundación Tripartita ha realizado un estudio donde se muestra la participación de los trabajadores y el interés por las empresas en realizar cursos de Formación Programada. Los datos revelan cómo cada vez más las empresas utilizan el crédito de Formación Programada para la formación de sus trabajadores. En total, un 30% de empresas los aprovechan para realizar un reciclaje formativo continuo de las capacidades de sus trabajadores.

Recordamos que la Fundación Tripartita es una organización dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cuya misión es facilitar el acceso a la formación a trabajadores para que mejoren competencias profesionales.

Más de 3 millones de trabajadores y 470 mil empresas ya han realizado cursos de Formación Programada

Los datos concretos del estudio aportan que la participación en la Formación Programada ha sido de 3.300.000 millones de trabajadores repartidas en más de 470.000 empresas. La Formación Programada, además, está siendo aprovechada por empresarios y trabajadores para obtener Certificados de Profesionalidad.

Según datos más específicos del informe de la Fundación Tripartita, cabe destacar que un 56% de los trabajadores que realizan cursos de Formación Programada son hombres y un 44% de los trabajadores formados mediante el crédito disponible para las empresas son mujeres.

Un 43,8% está realizando la formación en modalidad de teleformación dadas las ventajas que presenta esta modalidad frente a la presencial y la mixta. Mayor autonomía en el estudio y mejor capacitación para ciertas competencias profesionales orientadas al uso de la informática y las nuevas tecnologías hacen que sea la modalidad más apreciada por los trabajadores en 2016.

Los cursos más demandados en Formación Programada son administración y gestión, seguridad, medioambiente y comercio y marketing. Para algunas de ellas ya se pueden obtener Certificados de Profesionalidad como son las Familias Profesionales de Administración y Gestión y Comercio y Marketing. Otros contenidos transversales también entre los más demandados como son prevención de riesgos laborales, inglés o informática.

Madrid, Cataluña y Andalucía las comunidades con mayor número de participantes en cursos de Formación Programada

Madrid, Cataluña, Andalucía, País Vasco y Comunidad Valenciana son las comunidades autónomas que más se preocupan por la formación de sus trabajadores siendo Islas Baleares, La Rioja y Extremadura las comunidades donde la participación de los trabajadores en Formación Programada ha sido menor.

Destaca la Fundación Tripartita el gran interés de los jóvenes menores de 30 años en realizar cursos de Formación Programada. Éstos la valoran como una oportunidad para capacitarse y desarrollar una carrera profesional en la empresa. Muestran aún más interés si, estos cursos, les permiten realizar formación reglada como son los Certificados de Profesionalidad. Los más jóvenes ven en los Certificados de Profesionalidad una importante vía para acceder al mercado laboral europeo.

Animamos a empresarios, asesores y trabajadores a solicitar el crédito disponible para las empresas y a realizar cursos de Formación Programada durante este 2016. Aquí puedes consultar nuestro catálogo de cursos de Formación Programada para trabajadores.

Más sobre Formación Programada para las empresas:


Novedad: Grupo2000 acreditado para impartir el Certificado de Profesionalidad de Servicios de Restaurante (Bonificable)


 

La letra pequeña de la ampliación de Tarifa Plana en Madrid

La letra pequeña de la ampliación de Tarifa Plana en Madrid

Como ya habíamos adelantado, se ha hecho efectiva la ampliación a 18 meses de la Tarifa Plana 50 euros para autónomos. Se trata de una línea de ayudas a emprendedores madrileños, adicional a las reducciones previstas en el pago de cuotas de autónomos, en concreto a los acogidos a Tarifa Plana. Se pretende facilitar el comienzo de su actividad e impulsar el autoempleo en la Comunidad de Madrid. Desde el día 31 de mayo ya se puede solicitar la ampliación de Tarifa Plana en Madrid, por eso hoy queremos ver con detalle la letra pequeña de la ampliación de la Tarifa Plana en Madrid.

En este artículo te vamos a explicar con un ejemplo y vamos a acudir a la norma que recoge la ayuda, para ver en qué consiste realmente esta ayuda, porque la publicidad que se le ha dado en la prensa puede dar lugar a malentendidos.

Cuantía de la ayuda

Según el Acuerdo de 17 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo, publicado en el BOCM el 30 de mayo de 2016:

«Para el cálculo de la subvención, se tomará como referencia la base mínima de cotización, establecida con carácter general en la correspondiente Orden anual del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, vigente en el mes en que se haya producido el alta del trabajador autónomo y el tipo mínimo de cotización vigente en el citado mes, incluida la incapacidad temporal.

El importe mensual de la subvención será la diferencia entre la cuota que abonaría un autónomo con las condiciones establecidas en el párrafo anterior, acogido a las ayudas del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y la cuota fija mensual establecida durante los primeros seis meses desde su alta inicial.»

Es decir, que durante los 6 primeros meses el autónomo pagará la cuota de Tarifa Plana, que son aproximadamente 53,07 euros, y a partir del séptimo mes, pagará la cuota que resulte de restar a la cuota completa (que haya fijado el autónomo) la cantidad de 53,07 €.

Os ponemos el siguiente ejemplo para que se vea mejor:

Cuota durante los 6 primeros meses: 53,07 €.

Base de cotización con carácter general del autónomo*: 131,56 €

Para obtener la cuota a pagar aplicando la subvención realizamos la siguiente resta: 131,56 – 53, 07 = 78,49 € Durante el tiempo que dura la ayuda, la cuota a pagar será de 78,49 €

*La cantidad indicada para nuestro ejemplo como base de cotización con carácter general es orientativa, ya que variará según la base seleccionada por el autónomo.

Por lo que realmente, el autónomo pagará durante 6 meses 53,07 de cuota de autónomos, y durante los siguientes 12 meses, la cantidad resultante de hacer la citada resta, según nuestro ejemplo pagaría 78,49 € cada mes.

Otro detalle que es preciso aclarar es que la subvención no dura 18 meses como puede parecer por los titulares, dura 12 meses, que sumados a los 6 iniciales, hacen que durante 18 meses el autónomo pague menos cuota.

Serán subvencionables las cuotas de los autónomos acogidos a Tarifa Plana, durante un máximo de doce meses, siempre que se mantengan las condiciones y requisitos para ser beneficiario.

autonomos

Los autónomos menores de 30 años, que están acogidos a Tarifa Plana, cuando finaliza el periodo subvencionable de la ayuda al decimoctavo mes, continuarán con la reducción que le correspondería aplicar por los 12 meses restantes.

A pesar de que las cifras reales no sean las esperadas, menos da una piedra, y es una medida que todos los nuevos autónomos en Madrid deberían conocer. Vamos a ver a continuación todos los detalles a tener en cuenta para solicitar la ayuda:

Destinatarios

Autónomos dados de alta en RETA acogidos a Tarifa plana a partir de Octubre de 2015.

 

Requisitos:

  1. Mantener las condiciones de beneficiarios en Tarifa Plana durante toda la subvención.
  2. Estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  3. Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.

 

Solicitud, plazo y pago

  • Autónomos dados de alta después de febrero de 2016:  A partir del tercer mes hasta el último día del séptimo mes desde el alta inicial.
  •  Autónomos cuya alta está comprendida entre octubre de 2015 y febrero de 2016, ambos inclusive: Hasta el 30 de agosto de 2016.

Los interesados podrán realizar solicitud vía telemática, si disponen de Certificado electrónico, o presencial en cualquier oficina de registro. La concesión es directa por orden de presentación de solicitudes hasta agotar fondos, siendo el plazo máximo para notificar la concesión de tres meses.

La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria en dos pagos anticipados. El primero, correspondiente a los meses séptimo a duodécimo, no se realizará hasta que hayan transcurrido seis meses desde el alta inicial. El segundo pago anticipado será transcurridos los doce meses, correspondiente a los meses decimotercero a decimoctavo.

 

Compatibilidad 

Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, siempre que el importe no supere el coste de la actuación incentivada. Son incompatibles con el pago único de la prestación por desempleo.

 

Exclusiones

  • Autónomos en calidad de familiares colaboradores, y los socios, familiares de socios, o miembros de lso órganos administradores de sociedades mercantiles.
  • Incumplimiento de los artículos 13.2, 13.3 y 14  de la Ley General de Subvenciones.

 

Antes de finalizar, queremos decir que se trata de una medida muy necesaria, y que servirá para fomentar el emprendimiento. Sería muy interesante que se pudiera aplicar este tipo de ayudas a nivel nacional. Habrá que esperar a ver cómo resulta esta experiencia y si se extiende a otras comunidades.

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Fuente: BOCM

 

¿Es obligatorio registrar la jornada laboral de los trabajadores?

¿Es obligatorio registrar la jornada laboral de los trabajadores?

La jornada laboral de los trabajadores así como el cómputo de horas extraordinarias es uno de los temas que más preocupan en el día a día de la empresa. A veces, trabajadores recuperan horas atrasadas o incluso deciden dedicar más horas a su trabajo de lo establecido por contrato para finalizar una tarea.

¿Es legal recuperar horas, realizar horas extraordinarias o complementarias? Sí, poder llevar a cabo tareas de forma extraordinaria al horario fijado por contrato es posible siempre y cuando quede justificado teniendo en cuenta el registro de jornada laboral del empleado.

Tal y como se establecía hasta el momento en el Real Decreto Ley 16/2013 resulta obligatorio el registro de la jornada laboral de los trabajadores sólo a tiempo parcial. En él, se establecían las bases para fijar medidas que favorecen la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Además en estos días, la Audiencia Nacional en dos sentencias diferentes ha establecido, con carácter general, la obligación de registro de la jornada laboral de cada trabajador, sin exención. Éstas deberán recoger todas las horas extraordinarias y las estipuladas en el contrato de los trabajadores sin discriminar el tipo de contrato.

¿Cómo se realiza un registro de jornada laboral?

Como anunciábamos anteriormente, resulta obligatorio realizar un registro de la jornada laboral de los trabajadores contratados a tiempo parcial. En este registro, se deberán computar el número de horas que realiza cada trabajador a tiempo parcial diariamente y mes a mes. Al finalizar el mes y junto a su nómina, el trabajador debe recibir el cómputo de horas trabajadas. Éste incluye tanto las ordinarias como las complementarias.

Si no se produce este registro el contrato se presumirá celebrado a jornada completa salvo prueba en contrario tal y como establece la norma.

Además, al presente Real Decreto Ley 16/2013 y la resolución de la Audiencia Nacional se le ha adherido el Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social. En este nuevo plan de control sobre las inspecciones de trabajo se han marcado las pautas para elaborar un mejor análisis y revisión del horario de los trabajadores y sus irregularidades. Se presta especial interés en los registros de jornada y cuadrantes de trabajo de los trabajadores tanto a tiempo parcial como completo.

Este hecho hace además de obligatorio especialmente recomendable el hecho de registrar debidamente la jornada laboral de todos los trabajadores de manera indiferente sin tener en cuenta la modalidad de contrato y sus horas.

¿Cuántas horas extraordinarias puede hacer un trabajador?

Teniendo en cuenta que estas horas deben tener una naturaleza transitoria y temporal excluyendo la realización de horas extraordinarias con carácter permanente, un trabajador puede realizar el siguiente número de horas extraordinarias:

  • Si la jornada laboral se distribuye en cinco días, resulta procedente realizar horas extraordinarias o complementarias en el sexto día hasta el límite de 12 horas. Si el trabajador opta por distribuirlas a lo largo de la semana incluido el sexto día podrá realizar dos horas diarias de jornada extraordinaria (Art. 31 del Código del Trabajo).
  • Si el trabajador no emplea el máximo de 12 horas, las horas que resten para completar dicho límite se utilizarán para realizar horas extraordinarias en el sexto día. En tal caso, el límite diario debe ser no superior a 7,5 horas.

¿Qué datos debo incluir para realizar bien un registro de la jornada de los trabajadores?

En la actualidad, no existe un modelo formal establecido para realizar un registro de jornada laboral de los trabajadores pero sí unos datos mínimos para cumplir con la funcionalidad requerida legalmente.

El documento de registro de la jornada de los trabajadores deberá contener:

  • Datos de la empresa.
  • Identificación completa del trabajador.
  • Especificación de la jornada de trabajo establecida por contrato.
  • Apunte de las horas laborales; ordinarias y complementarias por cada día efectivo.
  • Firma del representante de la empresa.
  • Recibo del trabajador.

¿Qué ocurre en caso de incumplimiento del registro?

Para el caso de contratos a tiempo parcial, como apuntábamos anteriormente, en el caso de existir horas extraordinarias no registradas se entenderá que se trata de un contrato laboral a tiempo completo y no a jornada parcial.

Además, la Ley de Infracciones del Orden Social establece dos sanciones por incumplimiento:

  • Si el incumplimiento se debe a cuestiones formales se contemplaría la aplicación de una multa de entre 60 y 625 euros (Art. 6.6 de la Ley de Infracciones del Orden Social).
  • Si se produce un incumplimiento dada una infracción en la extensión del horario de trabajo del trabajador simulando sus horas ordinarias como extraordinarias se aplicaría una multa de entre 626 euros y 6.250 euros (Art. 7 nº5 de la Ley de Infracciones del Orden Social).

Para el caso de contratos a tiempo completo, aunque no se entiende obligatorio este registro, se considera necesario con el fin de esclarecer el número de horas realizada por los trabajadores ante inspecciones de trabajo cuyas consecuencias y sanciones depende del grado de incumplimiento.

Teniendo en cuenta la simplicidad del modelo de registro de jornada laboral de los trabajadores y su carácter obligatorio, en Grupo2000 aconsejamos la elaboración de éste tanto para trabajadores a tiempo parcial como a tiempo completo bajo cualquier modalidad de contrato.

Además os facilitamos una plantilla de registro de la jornada laboral de los trabajadores para que podáis cumplir legalmente con lo establecido en el Art. 12.5 del Estatuto de los Trabajadores.

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Fuente: Grupo2000


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