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Así es la Ley de Teletrabajo o trabajo a distancia

Así es la Ley de Teletrabajo o trabajo a distancia

¿Puede una empresa denegar el 100% de teletrabajo con razones fundamentadas? ¡Solventamos tus dudas! Así es la Ley de Teletrabajo o trabajo a distancia.

En este post, abordamos las principales inquietudes en torno al teletrabajo y sus matices legales, y destacamos las actualizaciones incluidas en la Ley 10/2021, presentando el modelo de acuerdo de teletrabajo obligatorio

Tienes toda la información, a continuación:

 

¿Está obligada la empresa a conceder el teletrabajo en todo caso?

¿Qué está sucediendo con las solicitudes de teletrabajo? Tal y como recoge la sentencia 80/2023, de 2 marzo de 2023, rec. 44/2023 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Vigo, el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar no es absoluto

Según indica este Juzgado cuando una persona trabajadora solicite la adaptación de su jornada a la modalidad de teletrabajo debe tener una razón fundamentada que concuerde con las necesidades tanto de la persona como de la empresa.

El caso estudiado fue el siguiente:

  • Una empleada que prestaba sus servicios como teleoperadora en una compañía pidió a la empresa teletrabajar todos los días. Esto sucedió tras su asignación a una campaña para la que se requería su presencialidad en las oficinas de la empresa.
  • La trabajadora alegó la dificultad que le conllevaba su presencialidad en las oficinas, ya que al ser madre de dos hijos (de 2 y 8 años) tenía que recogerlos del colegio. El mayor de ellos salía a las 14:00 horas y ella no abandonaba su puesto de trabajo hasta las 15:00 horas.
  • La compañía denegó su solicitud indicando que se requería su presencialidad porque durante los primeros días iba a necesitar ayuda por parte de los coordinadores y compañeros con más experiencia, algo que no podía realizarse desde casa.
  • Y le indicó que contaría con un día de teletrabajo a la semana que ella misma podía elegir.
  • Asimismo, la empresa le expresó que podría teletrabajar a medio/largo plazo una vez que tuviera las nociones y habilidades necesarias para continuar desde casa con la campaña.
  • Además, según recoge la sentencia el padre de los niños (y pareja de la trabajadora) tenía una zapatería en la que prestaba sus servicios como autónomo con un horario de apertura de 9:30 a 13:30 y de 15:30 a 19:30 horas.

Tras una valoración de todos los argumentos e informaciones proporcionadas el Juzgado de Vigo declaró que la trabajadora no requería el teletrabajo al 100%.

Al tratarse de una campaña nueva se consideró lógico que la trabajadora tuviese que acudir de forma presencial a las oficinas.

Además, al examinar el horario de trabajo del padre se concluyó que él mismo podía recoger a los hijos de colegio y quedarse con ellos hasta que la madre llegase a casa. 

Para ello, el Juzgado de Vigo se apoyó en el artículo 110 del Código Civil que indica que la obligación de cuidar a los hijos incumbe a ambos progenitores.

El Juzgado de lo Social desestimó la demanda de la trabajadora y dio la razón a la empresa que había sido demandada. 

¿Conocías esta sentencia? Para aclarar todas tus dudas, a continuación, analizamos todo lo que debes saber sobre la Ley de Teletrabajo o trabajo a distancia para que estés al día de las modificaciones y novedades que incluyó la norma. 

 

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Así es la Ley del Teletrabajo o trabajo a distancia

En la actualidad, son muchas las personas trabajadoras que prestan sus servicios desde casa. Por eso, la Ley de Teletrabajo o trabajo a distancia va adquiriendo cada vez mayor repercusión. 

La principal novedad que se incluyó en la Ley de Teletrabajo fue el endurecimiento de las sanciones para las empresas que incumpliesen con la obligación de firmar un acuerdo de teletrabajo adaptado a la Ley, te lo contamos más abajo.

¿Qué diferencia hay entre el teletrabajo y el trabajo a distancia?

Antes de nada, es importante que conozcas la diferencia entre teletrabajo y trabajo a distancia. Tal y como recoge el artículo 2 de la Ley de Teletrabajo:

  • El trabajo a distancia es el que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o lugar escogido durante su jornada o parte de ella, con carácter regular.
  • El teletrabajo se lleva a cabo mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos.

 

¿A qué trabajadores afecta la Ley del Teletrabajo?

La Ley de Teletrabajo se aplica a las personas trabajadoras en Régimen General.

Para que sea considerado trabajo a distancia o teletrabajo al menos un 30% de la jornada debe realizarse en esta modalidad, dentro del periodo de referencia de 3 meses o el porcentaje equivalente, en función de la duración del contrato.

Igualdad de trato y no discriminación del trabajador a distancia

Las personas que trabajen a distancia deben tener los mismos derechos, condiciones laborales, retribución, promoción, conciliación, que el personal que acude al centro de trabajo, excepto si son inherentes a la actividad presencial.

Además, no se pueden modificar las condiciones pactadas, especialmente en lo relativo a la jornada y salario.

En los complementos salariales se deben de tener en cuenta los factores del trabajo a distancia para que estas personas no se vean penalizadas.

Y, por supuesto, es fundamental que se apliquen medidas para evitar el acoso sexual o por otras causas discriminatorias y acoso laboral.

¿Existen límites a la hora de aplicar la modalidad de teletrabajo?

Los trabajadores menores de 18 años, con contrato de prácticas y contrato de formación en alternancia, que antes estaban excluidos de esta modalidad, pueden teletrabajar si al menos el 50% de la jornada es presencial.

Firmar un acuerdo para el teletrabajo es obligatorio si se va a teletrabajar

El trabajo a distancia debe ser siempre voluntario tanto para empresa como para persona trabajadora. No se podrá obligar a pasar a esta modalidad, aunque una de las partes lo desee. 

Una vez llegado a un entendimiento entre ambos para teletrabajar es imprescindible que exista un acuerdo previo firmado entre ambos.

Este acuerdo deberá realizarse por escrito, bien sea en el contrato inicial o en un documento posterior (Anexo), antes de que se inicie el trabajo a distancia.

¡Importante! El acuerdo de teletrabajo debe recoger los cambios en las condiciones de prestación de servicios a distancia, tras acuerdo entre empresa y persona trabajadora.

Igualmente, la empresa tiene que entregar una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia al representante legal de los trabajadores antes de 10 días, quien tiene que firmar para dejar constancia de la entrega.

Posteriormente, es obligatorio remitir una copia básica del acuerdo firmado a la oficina de empleo.

¿La empresa debe abonar los gastos que suponga teletrabajar?

Así es, los teletrabajadores tienen derecho a que se les faciliten medios para trabajar a distancia, así como atención ante las dificultades técnicas.

Según el artículo 12 de la Ley de Teletrabajo, la empresa debe sufragar o compensar los gastos que implique teletrabajar.

Trabajar a distancia no puede suponer que la persona trabajadora asuma los costes para las herramientas que precisará para la actividad laboral. En convenio colectivo se podrán establecer los mecanismos para compensar estos gastos.

 

¿Es posible sustituir la compensación económica por los gastos de teletrabajo con días libres?

La Audiencia Nacional ha determinado que las empresas no pueden sustituir la compensación económica por los gastos del teletrabajo con días libres.

En una sentencia del 3 de junio de 2024, la Audiencia Nacional falló en contra de DXC Technology Spain, respaldando la demanda presentada por Comisiones Obreras.

La sentencia declaró nula la cláusula que permitía a la empresa ofrecer días libres en lugar de una compensación monetaria, afirmando que las personas trabajadoras tienen derecho a recibir dicha compensación según lo establecido por:

  • La Ley 10/2021 de trabajo a distancia.
  • El Convenio Colectivo estatal del sector, que fija en 17 euros mensuales la compensación por gastos como agua y luz.

Esta compensación tiene carácter extrasalarial, lo que significa que no puede ser sustituida, compensada ni absorbida por ningún otro concepto laboral.

Además, está dirigida a personas trabajadoras a tiempo completo que realicen el 100% de su jornada en modalidad de teletrabajo. Dicho importe compensaría los gastos de agua, luz u otros suministros.

 

¿Qué contenido debe tener el acuerdo de trabajo a distancia?

Los artículos 7 y 8 de la Ley de Teletrabajo establecen el contenido y obligaciones relativas al acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo.

El contenido obligatorio para el acuerdo de teletrabajo será el siguiente:

  • Inventario del equipamiento necesario para teletrabajar.
  • Enumeración de los gastos y cuantificación de la compensación de los gastos del trabajador a distancia y momento en que se debe abonar. Esto se corresponderá con lo indicado en convenio, en su caso.
  • Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
  • Distribución entre el trabajo presencial y a distancia.
  • Centro de trabajo al que pertenece.
  • Lugar desde donde teletrabajará.
  • Plazos de preaviso para el ejercicio de situaciones de reversibilidad.
  • Procedimiento en caso de haber dificultades técnicas que impidan el trabajo.
  • Medios de control empresarial de la actividad, si existen.
  • Duración del acuerdo.
  • Instrucciones dictadas por la empresa, previa consulta de los representantes, para la protección de datos y seguridad de la información especificas para el trabajo a distancia.

Para facilitarte este trabajo, hemos elaborado un modelo de acuerdo de teletrabajo o trabajo a distancia. Visita nuestro artículo sobre el acuerdo de teletrabajo y consíguelo gratuitamente.

 
 
 

¿Es obligatorio negociar el contenido de los acuerdos de teletrabajo con la RLT?

La Audiencia Nacional ha emitido una sentencia (SAN 29/10/2024) sobre el teletrabajo y las obligaciones empresariales respecto a los representantes de los trabajadores. 

El caso analizado fue el siguiente:

Un sindicato demandó a una empresa alegando que no estaba cumpliendo con los derechos de información y consulta de los RLT al establecer acuerdos de teletrabajo. 

La Audiencia Nacional desestimó esta parte de la demanda, debido a que:

  • La empresa había cumplido con su obligación de informar y consultar a los RLT sobre los acuerdos de teletrabajo.
  • No obstante, no se considera obligatorio negociar los términos concretos de los acuerdos con los RLT, según la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable (en este caso, III Convenio de Contact Center).

Por tanto, informar y recibir alegaciones es suficiente, pero la empresa no está obligada a modificar los acuerdos según las propuestas de los sindicatos. 

Es decir:

  • La empresa debe informar y permitir que los RLT hagan alegaciones pero no está obligada a aceptar o negociar cambios en los acuerdos
  • Es posible negociar unilateralmente ciertos términos de los acuerdos de teletrabajo siempre que se informen adecuadamente. 
  • Hay cláusulas que pueden ser declaradas nulas si resultan excesivamente restrictivas o poco razonables para las personas trabajadoras. 

¿Cuándo es obligatorio firmar el acuerdo de teletrabajo?

Siempre que una persona vaya a prestar sus servicios desde casa es necesario firmar de manera obligatoria un acuerdo de teletrabajo. Este acuerdo de teletrabajo tendrá que ser elaborado según la Ley 10/2021.

Como comentamos, el porcentaje mínimo de teletrabajo para ser considerado trabajo a distancia es de un 30% sobre el total de la jornada durante un periodo de 3 meses.

Es decir, si una persona trabajadora realiza al menos cerca de 2 días de teletrabajo a la semana, la empresa ya estaría obligada a firmar un acuerdo de teletrabajo.

¿Qué trabajadores tienen acceso prioritario al teletrabajo o trabajo a distancia?

Hay trabajadores que tienen prioridad para el acceso al teletrabajo, como son:

Esto es en el caso de que sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por esa persona.

¡IMPORTANTE! Estas personas tendrán derecho a revertir esta modalidad y volver a su puesto cuando acaben esas circunstancias.

¿Es posible modificar el trabajo a distancia o el porcentaje de presencialidad?

El trabajador a distancia puede pasar a realizar trabajo presencial o modificar el porcentaje que realiza presencial de forma voluntaria.

La decisión de teletrabajar es voluntaria y, por lo tanto, es reversible para empresa y persona trabajadora. Eso sí, se deberá comunicar la solicitud en un plazo previo establecido en el acuerdo para dicho aviso.

No obstante, la Ley de Teletrabajo da prioridad al trabajador a distancia para ocupar vacantes que surjan en modalidad presencial.

La no adaptación al teletrabajo, la negativa a cambiar su modalidad a distancia o la solicitud de revertir el teletrabajo no serán causas de despido.

 

¿Puede prevalecer un acuerdo extraestatutario en materia de trabajo flexible con un sindicato minoritario sobre la Ley de trabajo a distancia?

No, un acuerdo extraestatutario en materia de trabajo flexible con un sindicato minoritario no prevalece sobre la Ley de Teletrabajo.

Según la sentencia 8/2024, de 23 de enero de 2024, de la Audiencia Nacional:

  • La Ley de trabajo a distancia señala que aunque el convenio colectivo pueda regular el trabajo a distancia como voluntario, sigue siendo necesario firmar un acuerdo de teletrabajo según lo establecido en la Ley de trabajo a distancia.
  • Los acuerdos individuales deben incluir el porcentaje y distribución de la jornada, según el artículo 7 de la Ley.
  • Los gastos generados por realizar la actividad en modalidad de teletrabajo no pueden ser reemplazados por compensaciones en descansos. Es decir, se debe abonar una compensación económica.
 

¿Qué derechos tienen los trabajadores a distancia?

La Ley de Teletrabajo incluye una serie de derechos que deben garantizarse en las personas trabajadoras a distancia o modalidad de teletrabajo:

  • Derecho a la formación: se debe garantizar el acceso en igualdad de condiciones y la formación necesaria para teletrabajar. No podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales.
  • Derecho a la promoción profesional: se les debe informar por escrito de las oportunidades que existan, aunque sean presenciales.
  • Derecho a recibir los medios suficientes: se les tienen que entregar los equipos necesarios según el inventario del Acuerdo para teletrabajar.
  • Derecho a la compensación de gastos: la empresa debe compensar los gastos directos relacionados con los equipos y medios vinculados a su actividad laboral. Se pueden incluir complementos específicos en el convenio colectivo.
  • Derecho a un horario flexible: el trabajador puede alterar el horario de trabajo, respetando la normativa de trabajo y descanso, conforme a los límites que se hayan establecido en el Acuerdo de teletrabajo firmado con la empresa. Es decir, sólo se permite el horario flexible si se pacta con la empresa, no por defecto.
  • Derecho al registro horario: el sistema de registro horario debe incluir el inicio, fin de la jornada, tramos de actividad, tiempo de activación de equipos, tiempo de preparación para las tareas y entrega. Sin perjuicio de la flexibilidad horaria. Además, la empresa está facultada para adoptar las medidas que estime oportunas para la vigilancia y control para verificar que el trabajador cumple sus obligaciones, siempre que sean medios que respeten su dignidad.
  • Derecho a la prevención de riesgos laborales: la evaluación debe tener en cuenta las características del puesto, incluyendo tiempo de disponibilidad, descansos y desconexiones. La empresa tiene que informarse sobre los riesgos para poder prevenirlos. Si se produce una visita al lugar preventiva, debe ser autorizada por el trabajador y se emitirá informe por escrito.
  • Derecho a la intimidad y protección de datos: el uso de medios telemáticos debe respetar los derechos del trabajador. La empresa no puede exigir instalar programas en dispositivos propiedad del trabajador, ni el uso de estos ordenadores para teletrabajar. En negociación colectiva se pueden desarrollar estos aspectos.
  • Derecho a la desconexión digital: los trabajadores tienen derecho a la desconexión fuera de su horario de trabajo. La empresa debe garantizar el derecho a la desconexión, limitando el uso de medios de comunicación empresarial en horario de descanso y respetando la duración máxima de su jornada. Se puede desarrollar en convenio colectivo.
  • Derechos colectivos: debe garantizarse el acceso a la comunicación con los representantes de los trabajadores y actividades organizadas por estos. Así como los derechos de naturaleza colectiva. La empresa tendrá que facilitar los medios necesarios. 

Pero, ¡ojo! Los trabajadores que teletrabajen pierden algunos de sus derechos en cuanto a pluses. 

 

¿Tienen los trabajadores en modalidad de teletrabajo derecho a recibir el plus de transporte?

La Audiencia Nacional señala en su sentencia 186/2021 de 13 de septiembre de 2021 que el plus de transporte no debe pagarse a las personas que teletrabajen. 

Desde la Audiencia Nacional consideran que ese plus se percibe cuando los trabajadores acuden al lugar de trabajo, por lo que carece de sentido cobrarlo en modalidad de teletrabajo.

Es decir, se trata de un plus para compensar los gastos de desplazamiento a la empresa. Si el trabajador no acude a la compañía no tiene sentido seguir cobrando este plus. 

Además, el Supremo ratificó dicha sentencia indicando que percibir 9 meses el plus de transporte en teletrabajo no es suficiente para crear un derecho adquirido.

El caso estudiado fue el siguiente:

  • Una empresa acordó en abril de 2020 la modalidad de teletrabajo con sus personas empleadas (prestaban sus servicios en turno de noche a distancia).
  • Tras esta decisión, la compañía continúo abonando el plus de transporte, pero 9 meses después (en enero de 2021) dejó de abonarlo.
  • Los sindicatos acudieron a la Audiencia Nacional pidiendo que se continuase abonando el plus de transporte, pero se desestimó la pretensión.
  • Después, acudieron al Supremo señalando que se trataba de un derecho adquirido.

El Tribunal Supremo respaldó que la empresa retirara el plus por transporte a los empleados que teletrabajaban y concluyó que no existía derecho adquirido, ya que no se podía demostrar que la compañía tuviese intención de mantener el pago

Por tanto, el Supremo avaló la retirada del plus de transporte a los teletrabajadores considerando que no es necesario percibirlo si se trabaja de manera remota

 

¿Se aplica la compensación por comidas a los teletrabajadores?

La aplicación de la compensación por comidas a los teletrabajadores varía según el caso. Te lo explicamos:

Según recoge la Audiencia Nacional en su sentencia 196/2021 la compensación por comidas no es de aplicación a las personas que prestan sus servicios en modalidad de teletrabajo.

En dicha sentencia los sindicatos presentaron una demanda de conflicto colectivo argumentando una modificación sustancial de las condiciones laborales al suprimir la compensación de comida por jornada partida a los trabajadores que pasaron de presenciales a teletrabajar.

El Tribunal desestimó la demanda indicando que no existía modificación sustancial, ya que la compensación estaba diseñada para el trabajo presencial, donde la empresa podía ofrecer dinero o un comedor.

Ahora bien, ¿qué pasa si la empresa retira la ayuda para comida de forma unilateral?

En contraposición a la mencionada sentencia, encontramos la sentencia 1640/2024, de 12, de marzo, en la que el Tribunal Supremo determinó que no se puede retirar la ayuda para comida de manera unilateral y sin notificación, ya que supondría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo

El caso estudiado fue el siguiente:

  • Una empresa en Barcelona dejó de pagar la subvención de comida a las personas que teletrabajaban durante la pandemia, sin informar previamente de esta decisión.
  • Los representantes sindicales y los comités de empresa presentaron una demanda argumentando que esta acción era una modificación injustificada de las condiciones de trabajo de carácter colectivo.
  • El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña aceptó esta demanda, y aunque la empresa apeló al Tribunal Supremo, este último confirmó la decisión inicial.
  • El Supremo determinó que la empresa no siguió el procedimiento adecuado ni notificó la modificación sustancial de las condiciones laborales.
  • Además, señaló que las personas que teletrabajaban continuaron desempeñando sus funciones, lo que suponía un cambio real en las retribuciones acordadas.

Por lo tanto, la medida fue considerada nula y se ordenó a la empresa pagar retroactivamente la ayuda para comida a las personas empleadas afectadas.

En definitiva, no hay una respuesta única sobre si la compensación por comidas debe seguir pagándose a los teletrabajadores. Dependerá de cada situación en particular.

 

¿Qué pasa si estando teletrabajando se va la luz o Internet?

Según la Audiencia Nacional, en su jurisprudencia sobre la Ley del Trabajo a Distancia, si se produce una incidencia en los equipos necesarios para teletrabajar la responsabilidad no recae en la persona trabajadora, siempre que la causa de la incidencia no haya sido causada por esta. 

La Audiencia Nacional sostiene que es deber y responsabilidad de la empresa ofrecer los medios y los recursos necesarios a los empleados para el desarrollo de sus actividades.

Por tanto, si hay una caída de Internet las personas trabajadoras en modalidad de teletrabajo no estarán obligadas a recuperar el tiempo perdido, al igual que ocurre en el caso de las personas empleadas en modalidad presencial. 

Esto significa que no se producirá un descuento en su salario ni se tendrá que recuperar el tiempo que haya durado la caída de Internet.

No obstante, las personas trabajadoras sí deberán aportar un justificante de la empresa que suministra la luz o Internet indicando cuándo se produjo la incidencia y su duración.

En este sentido, hay que señalar un aspecto clave que se aborda en la sentencia del Tribunal de Supremo de 19 de septiembre de 2023 (Rc 260/21) al establecer que las empresas no pueden deducir del salario de los teletrabajadores el tiempo de desconexión debido a cortes de luz o red, considerándolo como tiempo efectivo de trabajo. 

Esta decisión se justifica en que en el entorno de trabajo presencial los empleados no sufren penalizaciones por estos problemas, por lo que no debería aplicarse un trato desfavorable a quienes trabajan a distancia.

Entonces, ¿qué ocurre si hay una avería mientras se teletrabaja? Te lo contamos:

 

El tiempo que dura una avería durante el teletrabajo es tiempo de trabajo efectivo

El Tribunal Supremo ha dictaminado que el tiempo durante el cual una persona que teletrabaja no puede prestar sus servicios debido a averías o incidencias debe contarse como tiempo de trabajo efectivo.

Esta decisión, recogida en la sentencia 959/2024, de 26 de junio, confirma un fallo previo de la Audiencia Nacional derivado de un conflicto entre los sindicatos y una empresa con unas 3.000 personas en plantilla que operaba en varios centros de España. 

El Tribunal establece que el tiempo perdido por problemas técnicos o averías mientras se teletrabaja debe considerarse como tiempo de trabajo efectivo.

Es decir, las personas trabajadoras no tendrán que recuperar ese tiempo ni sufrir recortes salariales, ya que la empresa es responsable de proporcionar los medios necesarios para que el trabajo se realice adecuadamente.  

 

¿Y si ocurre un accidente durante la jornada en modalidad de teletrabajo?

En general, si una persona trabajadora está prestando sus servicios en modalidad de teletrabajo y sufre un accidente mientras cumple con su horario se va a considerar accidente laboral

Ejemplo de ello se encuentra en la sentencia Rec. 526/20200 del TSJ de Madrid que reconoció como accidente laboral un accidente sufrido por una persona trabajadora en la cocina durante su horario de trabajo.

A esta persona trabajadora se le cayó una botella de agua y sufrió lesiones en su mano izquierda. 

Desde el TSJ de Madrid recordaron que no puede considerarse exclusivamente como lugar de trabajo la mesa, silla y ordenador. 

 

¿Se puede cambiar el lugar de teletrabajo en verano o en Navidad?

Esta es una cuestión que estuvo circulando en los meses de verano y volverá a circular esta Navidad: si teletrabajo, ¿puedo cambiar el lugar de trabajo sin avisar a mi empresa?

Hay que destacar que la persona que está prestando sus servicios en modalidad de teletrabajo ha tenido que firmar un acuerdo con la empresa.

En ese acuerdo se va a especificar cuál es el lugar de trabajo elegido por la persona trabajadora para desarrollar sus funciones. 

Además, ese lugar escogido debe contar con los medios, equipos y herramientas necesarios. 

Un cambio de localización puede implicar la modificación de las condiciones del acuerdo, por lo que sería necesario que éste se renovase. 

Y, para ello, es necesario que la persona trabajadora avise a la empresa de que de manera temporal va a realizar sus actividades laborales desde otra localización distinta. 

De hecho, una sentencia del Tribunal Supremo de Madrid declaró un despido como procedente debido a que una persona trabajadora había modificado su domicilio de trabajo sin tener autorización de la empresa.

Esto no quiere decir que la persona trabajadora no pueda modificar el domicilio de teletrabajo sino que es fundamental que avise a la compañía y se certifique que esta nueva localización cumple con todo lo relacionado con la Prevención de Riesgos Laborales

Si no se dispone de un lugar apto para teletrabajar entonces no se podrá cambiar la localización. 

 

¿Es posible exigir el teletrabajo a la empresa tras un cambio de domicilio?

Otra duda frecuente entre las personas trabajadoras es si al cambiar de domicilio se tiene derecho a exigir teletrabajo al 100% en la empresa.

La respuesta es clara: no, el cambio de domicilio no otorga automáticamente el derecho a solicitar el 100% de teletrabajo.

Un ejemplo que pone en evidencia este hecho es el siguiente:

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratificó el despido de una persona trabajadora que solicitó teletrabajo al 100% después de mudarse.

La empresa denegó esta solicitud, exigiendo su reincorporación presencial, pero la trabajadora se negó a regresar al trabajo presencial, habiendo disfrutado previamente de una excedencia voluntaria.

Ante esta situación, la empresa procedió al despido de la trabajadora, sustentándose en dos argumentos principales:

  • El cambio de domicilio no justificaba la exigencia de teletrabajo al 100%.
  • La trabajadora incurrió en faltas graves, incluyendo ausencias injustificadas, desobediencia en el trabajo y violación de la buena fe contractual.

Por tanto, el despido se consideró procedente, ya que el hecho de mudarse no implica la obligación de la empresa de aceptar la modalidad de teletrabajo solicitada.

 

¿Existe el despido disciplinario por ausencias en caso de teletrabajar?

¿Qué pasa cuando se trabaja desde casa y hay faltas injustificadas?

El TSJ de Madrid confirmó el despido de una persona trabajadora, en una sentencia el pasado 24 de enero de 2022, al determinar que había períodos de inactividad sin justificar

No se trataba de una desconexión de forma puntual, sino reiterada, por lo que es sancionable con el despido. 

 

¿Qué trabajadores pueden solicitar hasta 12 años de teletrabajo?

Otra frecuente duda es la siguiente: ¿qué trabajadores pueden solicitar hasta 12 años de teletrabajo?

El RD Ley 5/2023 incluye un derecho para algunos trabajadores y trabajadoras señalando que podrán solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, incluyendo la prestación de su trabajo a distancia para garantizar su derecho a la conciliación familiar y laboral.

Por tanto, las personas trabajadoras van a tener derecho a pedir el teletrabajo hasta que los hijos o hijas cumplan 12 años.

Este derecho de los trabajadores y trabajadoras ya venía recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

La novedad es que el RD Ley 5/2023 incluye otros colectivos para favorecer la conciliación familiar.

Tienes toda las información en el post: Estos empleados podrán solicitar hasta 12 años de teletrabajo tras ser padres.

Ahora bien, hay que entender que pese a esta novedad no siempre la empresa tiene la obligación de aceptar el teletrabajo. Podrá rechazarlo motivada por causas organizativas o productivas.

 

¿Qué sanciones existen por incumplir con la Ley de Teletrabajo?

No formalizar por escrito el contrato de trabajo o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos de la norma será considerado una infracción grave.

Además, tras el incremento de las cuantías de las sanciones fijadas el artículo 40 de la LISOS, las sanciones por no elaborar un acuerdo de teletrabajo conforme a la normativa oscilan entre 751 y 225.018 euros, según la gravedad de los hechos.

 

¿Cómo tributa el teletrabajo para una empresa española?

Esta es otra pregunta frecuente: ¿cómo afecta el teletrabajo para una empresa española cuando un trabajador reside en Andorra?

Hace unos meses, se emitió una consulta vinculante (V0162-24, de 19 de febrero de 2024), en la que la Dirección General de Tributos analizó un caso específico entre España y Andorra.

El caso en cuestión fue el siguiente:

  • Un trabajador trasladó su residencia a Andorra siendo considerado residente fiscal en ese país durante los ejercicios fiscales 2022 y 2023.
  • Aunque residía en Andorra, el empleado seguía prestando servicios para una empresa española de manera remota, realizando la mayor parte de sus tareas desde su nuevo país de residencia.
  • La mayoría del trabajo se estaría realizando a distancia, pero de forma ocasional el trabajador debía asistir a reuniones presenciales en la sede de la empresa en España.
  • Por tanto, era necesario considerar el Convenio firmado entre España y Andorra el 8 de enero de 2015, que regularía la tributación de rentas en casos como este, donde el trabajo se realiza para una entidad española pero el empleado reside en Andorra.

Según el Convenio, las remuneraciones por trabajo generalmente están sujetas a imposición en el Estado de residencia del perceptor de la renta, en este caso, Andorra.

Sin embargo, si el trabajo se realiza físicamente en el otro Estado (España), las remuneraciones también pueden estar sujetas a imposición en ese Estado.

Existen condiciones específicas en el Convenio (artículo 14) que permiten que las rentas solo sean gravadas en el Estado de residencia (Andorra) y no en el país donde se realiza el trabajo (España).

Dado que el empleado residente en Andorra realizaba parte de su trabajo de forma física en España (en las reuniones presenciales), las rentas obtenidas podrían estar sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes en España.

 

¿Y si una persona teletrabaja en España para una empresa extranjera?

Será necesario determinar cuál es la residencia fiscal verificando:

  • Dónde reside la persona durante la mayor parte del tiempo: si reside más de 183 días en España será residente fiscal español.
  • Dónde se ubica la principal fuente de ingresos.

Según recogen las consultas vinculantes V1162-22, de 26 de mayo de 2022 y V1265-22, de 6 de junio de 2022: 

  • Si un persona vive en España y teletrabaja para una empresa extranjera será considerada como residente fiscal español.
  • Por tanto, tendrá que tributar por el teletrabajo en el IRPF.

 

Ya se ha publicado el Acuerdo europeo sobre teletrabajo transfronterizo

En este sentido, hay que destacar otra novedad en torno al teletrabajo: el 4 de agosto de 2023 se publicó el Acuerdo europeo sobre teletrabajo transfronterizo.

Las personas que realicen teletrabajo transfronterizo habitual, previa solicitud, van a estar sujetas a la legislación del Estado en el que la persona empresaria tenga su sede o su domicilio.

Esto es siempre que el teletrabajo realizado en el estado de residencia sea inferior al 50 % del tiempo de trabajo total.

El teletrabajo se debe realizar en uno o varios Estados miembros distintos de aquel en el que estén situados los locales o el domicilio de la persona empresaria.

Además, debe estar basado en el uso de tecnologías de la información para permanecer conectado con el entorno de trabajo del empleador o de la empresa.

Se trata de un avance que tiene como fin dotar de seguridad jurídica a una situación muy recurrente: el hecho de teletrabajar para una empresa de un Estado distinto al del lugar de residencia.

¿Qué te parece la Ley de Teletrabajo? ¿Has comenzado a teletrabajar en tu compañía? Nos encantará leer tus comentarios. Escríbenos más abajo.

 

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Fuente: Ley 10/2021

¿Cómo funciona el nuevo sistema de autónomos según ingresos reales?

¿Cómo funciona el nuevo sistema de autónomos según ingresos reales?

El Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, introdujo un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia. Este sistema entró en vigor el año pasado, pero aún existen muchas preguntas sobre su aplicación.

En este post, resolvemos tus dudas y te explicamos cómo funciona el nuevo sistema de autónomos según ingresos reales.

Masterclass de Rendimientos de Autónomos

¿Cuál es la base de cotización para autónomos en 2024 según sus rendimientos?

Desde 2023, según lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, se ha implementado un sistema de cotización basado en los rendimientos reales declarados fiscalmente.

La transición al nuevo modelo de cotización se está llevando a cabo de manera gradual a través de un sistema de 15 tramos que determinan la base de cotización y las cuotas según los rendimientos netos.

Se espera que en un plazo de 8 a 9 años se establezca un modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales.

Estas bases de cotización se encuentran detalladas en las tablas proporcionadas por la Seguridad Social, divididas en categorías de cotización «reducida» y «general».

La tabla de las cotizaciones por tramos para autónomos en 2024 es la siguiente:

COTIZACIONES 2024 TRAMO RENDIMIENTOS €/Mes BASE MÍNIMA BASE MÁXIMA
REDUCIDA Tramo 1 Menor o igual a 670 € 735,29 € 816,98 €
REDUCIDA Tramo 2 Entre 670 y 900 € 816,99 € 900 €
REDUCIDA Tramo 3 + de 900 y menos de 1.166, 70 € 872,55 € 1.166,70 €
GENERAL Tramo 1 + de 1.166,70 y menos o igual 1.300 € 950,98 € 1.300 €
GENERAL Tramo 2 + de 1.300 y menos o igual 1.500 € 960,78 € 1.500 €
GENERAL Tramo 3 + de 1.500 y menos o igual 1.700 € 960,78 € 1.700 €
GENERAL Tramo 4 + de 1.700 y menos o igual 1.850 € 1.045,75 € 1.850 €
GENERAL Tramo 5 + de 1.850 y menos o igual 2.030 € 1.062,09 € 2.030 €
GENERAL Tramo 6 + de 2.030 y menos o igual 2.330 € 1.078,43 € 2.330 €
GENERAL Tramo 7 + de 2.330 y menos o igual 2.760 € 1.111,11 € 2.760 €
GENERAL Tramo 8 + de 2.760 y menos o igual 3.190 € 1.176,47 € 3.190 €
GENERAL Tramo 9 + de 3.190 y menos o igual 3.620 € 1.241,83 € 3.620 €
GENERAL Tramo 10 + de 3.620 y menos o igual 4.050 € 1.307,19 € 4.050 €
GENERAL Tramo 11 + de 4.050 y menos o igual 6.000 € 1.454,25 € 4.495,50 €
GENERAL Tramo 12 + de 6.000 € 1.732,03 € 4.495,50 €

 

¿Cuál será la cotización para autónomos en 2025?

A medida que vayan sumándose ejercicios la cuota de autónomos subirá progresivamente.

Puedes verlo todo, a continuación, a través de esta tabla que detalla:

  • Cuáles fueron las bases de cotización en 2023.
  • Qué bases de cotización se aplican en 2024.
  • Cómo serán las bases de cotización aplicables en 2025.
Periodo 2023 2023 2024 2024 2025 2025
Tramo Base mínima Base máxima Base mínima Base máxima Base mínima Base máxima
Menos de 670 € 751,63 € 849,66 € 735,29 € 816,98 € 653,59 € 718,94 €
> 670 y 900 € 849,67 € 900 € 816,99 € 900 € 718,95 € 900 €
> 900 y 1.166 € 898,69 € 1.166,70 € 872,55 € 1.166,70 € 849,67 € 1.166,70 €
> 1.166 y 1.300 € 950,98 € 1.300 € 950,98 € 1.300 € 950,98 € 1.300 €
> 1.300 y 1.500 € 960,78 € 1.500 € 960,78 € 1.500 € 960,78 € 1.500 €
> 1.500 y 1.700 € 960,78 € 1.700 € 960,78 € 1.700 € 960,78 € 1.700 €
> 1.700 y 1.850 € 1.013,07 € 1.850 € 1.045,75 € 1.850 € 1.143,79 € 1.850 €
> 1.850 y 2.030 € 1.029,41 € 2.030 € 1.062,09 € 2.030 € 1.209,15 € 2.030 €
> 2.030 y 2.330 € 1.045,75 € 2.330 € 1.078,43 € 2.330 € 1.274,51 € 2.330 €
> 2.330 y 2.760 € 1.078,43 € 2.760 € 1.111,11 € 2.760 € 1.356,21 € 2.760 €
> 2.760 y 3.190 € 1.143,79 € 3.190 € 1.176,47 € 3.190 € 1.437,91 € 3.190 €
> 3.190 y 3.620 € 1.209,15 € 3.620 € 1.241,83 € 3.620 € 1.519,61 € 3.620 €
> 3.620 y 4.050 € 1.274,51 € 4.050 € 1.307,19 € 4.050 € 1.601,31 € 4.050 €
> 4.050 y 6.000 € 1.372,55 € 4.495,50 € 1.454,25 € 4.495,50 € 1.732,03 € 4.495,50 €
Más de 6.000 € 1.633,99 € 4.495,50 € 1.732,03 4.495,50 € 1.928,10 € 4.495,50 €

 

¿Cuánto pago de cuota de autónomos en 2024 con el sistema por tramos o ingresos reales?

Según la norma tu cotización de autónomos desde enero de 2023 se realiza de acuerdo a tus ingresos.

La cuota de autónomos con ingresos inferiores o iguales al Salario Mínimo Interprofesional en 2024 es de 225 €, esta cuota se irá reduciendo progresivamente hasta 2025, pasando a ser de 200 €.

A continuación, te contamos cuánto pagas de cuota de autónomos en 2024 y cuánto pagarás en 2025:

Tramo de ingresos Cuota en 2023 Cuota en 2024 Cuota en 2025
Menos de 670 € 230 € 225 € 200 €
> 670 y 900 € 260 € 250 € 220 €
> 900 y 1.166 € 275 € 267 € 260 €
> 1.166 y 1.300 € 291 € 291 € 291 €
> 1.300 y 1.500 € 294 € 294 € 294 €
> 1.500 y 1.700 € 294 € 294 € 294 €
> 1.700 y 1.850 € 310 € 320 € 350 €
> 1.850 y 2.030 € 315 € 325 € 370 €
> 2.030 y 2.330 € 320 € 330 € 390 €
> 2.330 y 2.760 € 330 € 340 € 415 €
> 2.760 y 3.190 € 350 € 360 € 440 €
> 3.190 y 3.620 € 370 € 380 € 465 €
> 3.620 y 4.050 € 390 € 400 € 490 €
> 4.050 y 6.000 € 420 € 445 € 530 €
Más de 6.000 € 500 € 530 € 590 €

¡Importante! Estas cantidades corresponden a las cuotas mínimas establecidas para cada tramo de ingresos. Es posible cotizar por una cantidad superior, lo que permitirá acceder a prestaciones más elevadas en el futuro.


¿Se puede cambiar de tramo de cotización en el nuevo sistema por ingresos reales?

El Real Decreto Ley modificó el artículo 45 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social para ampliar las ocasiones en las que el autónomo puede modificar su base de cotización.

Los autónomos pueden cambiar hasta en 6 ocasiones su base de cotización, pudiendo elegir dentro del límite mínimo y máximo aplicable.

Es decir, es posible cambiar la cuota en función de las previsiones de ingresos netos, descontando los costes por desarrollar su actividad, dentro de los siguientes plazos:

  • Del 1 de enero hasta el 28 ó 29 de febrero: con efectos el 1 de marzo.
  • Del 1 de marzo al 30 de abril: con efectos el 1 de mayo.
  • Del 1 de mayo hasta el 30 de junio: con efectos el 1 de julio.
  • Del 1 de julio hasta el 31 de agosto: con efectos el 1 de septiembre.
  • Del 1 de septiembre al 31 de octubre: con efectos el 1 de noviembre.
  • Del 1 de noviembre al 31 de diciembre: con efectos desde el 1 de enero del año siguiente.

 

¿Cómo se calculan los rendimientos netos del autónomo para valorar su cotización por ingresos reales?

Este es sin duda uno de los detalles que más controversia generó tras la reforma.

Para determinar la base de cotización se tienen en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de todas sus actividades económicas, con independencia de que se realicen de forma individual o como socios de una entidad con o sin personalidad jurídica, siempre que no deban ser trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

Desde 2023 los autónomos están obligados a declarar sus rendimientos previstos a través del Portal Importass.

Según TGSS, se calculan de la siguiente manera:

Deduciendo de los ingresos, obtenidos por la facturación de tu negocio, todos los gastos producidos en el ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo.

Es decir, habría que restar a los ingresos obtenidos por facturación los gastos deducibles a efectos del pago de IRPF. Por ejemplo, gastos de salarios, Seguridad Social a cargo de la empresa, suministros, etc.

Para calcular los rendimientos netos puedes consultar el último modelo 100 de tu declaración del IRPF:

Si ejerces tu actividad de autónomo a título individual deberás tomar como referencia los rendimientos que aparecen en las siguientes casillas:

Modelo 100 – Impuesto de IRPF. Declaración de documentos de ingreso o devolución Qué rendimientos considerar Casillas que debes consultar
Estimación Directa Rendimiento neto + cuotas de Seguridad Social o aportaciones a mutuas       0224 + 0186
Estimación Objetiva
  • Rendimiento neto previo:
  • Rendimiento neto minorado:
  • 1465
  • 1539
Rendimientos de Actividades Económicas Rendimiento neto / Rendimiento neto previo       1577

Si tributas en las haciendas forales de País Vasco o Navarra estas casillas variarán según la normativa foral correspondiente.

Para socios de sociedades se computarán adicionalmente los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socio, administrador o socio de cooperativa, a los obtenidos de forma individual.

Sobre la cantidad obtenida se aplicará adicionalmente una deducción de gastos genéricos del 7% en concepto de gastos deducibles de difícil justificación.

Si se trata de administradores de sociedades mercantiles con participación igual o superior al 25% o socios de sociedades mercantiles con un 33% o más de participación, este porcentaje por gastos se reduce al 3%.

El resultado serán los rendimientos netos y esa cifra será la que determinará la base de cotización que les corresponde y, por tanto, su cuota.

 

¿Qué ocurre si la cuota que he escogido no se corresponde con mis rendimientos anuales? 

Según explica TGSS en su web las bases mensuales escogidas cada año tendrán un carácter provisional hasta que se realice la regularización anual de la cotización de cuotas de autónomos.

Cuando finalice el año natural TGSS contrastará los datos sobre los rendimientos anuales con Hacienda.

  • Si la cuota que se ha escogido es inferior a los rendimientos comunicados Seguridad Social comunicará la cuantía de la diferencia, que tendrá que pagarse antes del último día del mes siguiente al que se haya recibido la notificación.
  • Si la cotización ha sido superior a lo que correspondería por los rendimientos anuales TGSS devolvería la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.

 

¿Cómo se regularizará la cotización de cuotas por la Seguridad Social? Novedades para autónomos

Recientemente, se han producido novedades sobre el proceso de regularización de las cuotas de autónomos. El Real Decreto 665/2024 incluye cambios sobre:

  • Los plazos para renunciar a la regularización de cuotas de 2023.
  • El pago de las diferencias si se cotizó de menos el año pasado.

Te lo explicamos con detalle.

 

¿Qué autónomos podrán renunciar a la regularización de cuotas?

Algunos autónomos podrán optar por renunciar a la devolución de las cuotas pagadas en exceso en 2023 basándose en sus rendimientos.

La ventaja de esta opción es que les permitirá mantener una cotización más alta, lo cual puede beneficiar sus futuras pensiones, como la jubilación.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que no todos los autónomos podrán renunciar a la regularización de cuotas.

Esta opción estará disponible solo para aquellos que cumplan con ciertos requisitos específicos.

 

Requisitos que debe cumplir el autónomo para renunciar a la devolución de cuotas

Para renunciar a la devolución de cuotas:

  • Será necesario que la base de cotización del año pasado no haya sido superior a la que tenía el autónomo a fecha de 31 de diciembre de 2022.
  • Esta fecha corresponde al día previo a la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización según los ingresos reales.

Por tanto, ¿no modificaste tus cuotas?

Si como autónomo no modificaste tus cuotas y seguiste cotizando por la misma base de 2022 en el año 2023 vas a poder mantener tu cotización para las prestaciones correspondientes.

¿Cotizaste por una base superior en 2023 a la que tenías a 31 de diciembre de 2022? En este caso, Seguridad Social procederá a la devolución de tus cuotas.

 

¿Cómo se puede solicitar la renuncia a la devolución de las cuotas?

Como autónomo vas a poder solicitar la renuncia a la devolución de cuotas hasta el último día del mes natural inmediatamente posterior en el que se comunique el resultado de la regularización.

 

¿Cuándo abonará Seguridad Social la devolución de cuotas?

Seguridad Social abonará la devolución de cuotas a los autónomos que no cumplan los requisitos y no renuncien de manera voluntaria a la devolución de cuotas.

El plazo establecido para realizar esa devolución se extenderá hasta el 30 de abril de 2025.

 

¿Cuál será el plazo para pagar si como autónomo has cotizado menos?

Si has pagado una cuota menor de la que te correspondía Seguridad Social comenzará a regularizar estas situaciones en los próximos meses y te solicitará el abono que corresponda.

Podrás ingresar dicha cantidad hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se haya notificado el resultado de la regularización.

¡Importante! No se aplicará ningún tipo de interés de demora o recargo siempre y cuando se abone la cuantía dentro del plazo estipulado.

 

¿Cómo es la Tarifa Plana de autónomos en 2024?

Tras la entrada en vigor de la norma la Tarifa Plana de autónomos ha pasado a ser de 80 € durante los 12 primeros meses, independientemente de los ingresos del autónomo/a.

A partir de los 12 meses siguientes, si sus ingresos siguen estando por debajo del salario mínimo, el autónomo podrá continuar pagando 80 €/mes.

Pasados los citados períodos le tocaría cotizar ya por el nuevo sistema de cotización por ingresos reales.

Todas las solicitudes de ampliación deberán realizarse por Importass y aportar una declaración responsable de que los rendimientos netos que prevén serán inferiores al SMI.

En el caso de que estuviesen ya dados de alta a 31 de diciembre de 2022 y disfrutasen de la Tarifa Plana, seguirán beneficiándose de esta hasta agotar el periodo máximo establecido en la anterior normativa, según las condiciones de 2022.

 

¿Qué ocurre con el tope de cotizaciones para autónomos mayores de 47 años?

Desde 2023 ha desaparecido el tope para cotizaciones de autónomos mayores de 47 años.

Como con el nuevo sistema por ingresos reales se contemplan los ingresos para valorar en qué tramo debe estar el autónomo, esto carece de sentido.

 

¿Cuándo entró en vigor la cotización por ingresos reales para autónomos?

El Real Decreto Ley 13/2022 entró en vigor el 1 de enero de 2023.

¿Qué opinas de la nueva cotización? Más abajo nos puedes escribir un comentario en el blog, nos encantará saber tu opinión. ¡Gracias!

 

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La Ley contra el Fraude Fiscal prohíbe pagos en efectivo superiores a 1.000 €

La Ley contra el Fraude Fiscal prohíbe pagos en efectivo superiores a 1.000 €

¡Importante! Según el Banco de España los autónomos están obligados a aceptar pagos en efectivo en sus negocios.

Negarse a hacerlo podría constituir una infracción que podría ser sancionada con multas de hasta 100.000 euros. ¡Te lo contamos, más abajo!

No obstante, hay que recordar que, desde hace más de dos años, está en vigor la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que prohíbe los pagos en efectivo de más de 1.000 €.

La Ley 11/2021 introdujo una serie de medidas destinadas a mejorar la justicia tributaria y a prevenir el fraude fiscal.

Además, modificó la normativa existente para incorporar las directrices del Derecho comunitario en el ordenamiento español, contribuyendo a la lucha contra la economía sumergida.

A continuación, te ofrecemos un resumen de las medidas más destacadas de la ley.

 

¿Están prohibidos los pagos en efectivo superiores a 1.000 euros?

Sí, el artículo 18 de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal establece que los pagos en efectivo superiores a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera están prohibidos.

Hasta antes de la entrada en vigor de esta normativa el límite permitido era de 2.500 euros.

Sin embargo, desde el 11 de julio de 2021 no se pueden realizar pagos en efectivo cuando alguna de las partes actúe como empresario o profesional.

Los particulares con domicilio fiscal fuera de España también se vieron afectados por esta normativa, ya que se redujo el límite de pagos en efectivo de 15.000 euros a 10.000 euros siempre que no actúen como empresarios o profesionales.

En cuanto a las operaciones entre particulares el límite para transacciones en efectivo se mantiene en 2.500 euros.

El objetivo de estos límites es reducir el uso de efectivo, que resulta más difícil de rastrear, y así evitar situaciones de fraude y economía sumergida.

Cualquier pago que supere estos nuevos límites en efectivo será sancionado con una multa del 25% sobre el importe pagado en efectivo.

 

Hacienda intensifica su control sobre el uso del dinero en efectivo 

La Agencia Tributaria ha intensificado su vigilancia sobre el uso de dinero en efectivo, con especial atención a los sectores donde este método de pago es más habitual, poniendo el foco en las personas trabajadoras autónomas.

El control se ha incrementado en tres perfiles de contribuyentes específicos:

  • Negocios que no aceptan pagos mediante medios bancarios ni disponen de datáfono. Aquellos que se limitan a recibir pagos en efectivo son un objetivo prioritario por el riesgo de posibles irregularidades.
  • Autónomos que trabajan directamente con el consumidor final. Actividades como venta de bienes o prestación de servicios al público representan un mayor riesgos de opacidad en las formas de pago.
  • Personas con discrepancias entre patrimonio e ingresos declarados. Ciudadanos cuyos niveles de riqueza, rentabilidad o bienes no coinciden con las rentas reflejadas en sus declaraciones fiscales también están en el radar de Hacienda.

Además, la Agencia Tributaria está avanzando en una reforma clave que incrementará las obligaciones de los bancos en cuanto a la información sobre las cuentas y movimientos de sus clientes.

Con esta medida, las entidades financieras deberán reportar de forma mensual (en lugar de anual) los datos relacionados con los ingresos de los profesionales.

Esto incluirá información detallada sobre:

  • Pagos realizados con tarjetas de crédito o débito.
  • Operaciones a través de Terminales de Punto de Venta (TPV) y datáfonos.
  • Movimientos efectuados mediante aplicaciones como Bizum u otras plataformas de pago digitales.

Este cambio busca reforzar el control fiscal y mejorar la capacidad de la administración para detectar posibles irregularidades tributarias, promoviendo una mayor transparencia y el cumplimiento de las obligaciones fiscales de manera más efectiva.

¿Qué implica esto para los profesionales? Estarán sujetos a un seguimiento más regular de sus ingresos, lo que refuerza la necesidad de llevar una contabilidad clara y actualizada.

Con estas medidas, la Agencia Tributaria busca garantizar la transparencia en las transacciones económicas y combatir la evasión fiscal.

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¿Cuánto tienes que deber en 2024 para aparecer en la lista de morosos?

El artículo 13.8 de la Ley 11/2021 introdujo cambios significativos en la lista de deudores con la Hacienda Pública.

Con su aprobación, el umbral para aparecer en el conocido como «listado de morosos» se redujo de 1.000.000 euros a 600.000 euros.

Esto significa que para que una persona figure en la lista de morosos debe tener una deuda fiscal mínima de 600.000 euros con la Agencia Tributaria.

Además, en esta lista no solo se incluirán a los titulares de la deuda, sino también a todos los responsables solidarios que puedan existir. Esta medida de presión social afecta a un mayor número de deudores.

La inclusión en la lista se producirá si las deudas o sanciones tributarias no se han abonado durante el periodo de ingreso voluntario.

La evaluación para determinar si un deudor cumple con los requisitos para ser incluido en el listado se realizará tomando como referencia el 31 de diciembre del año anterior.

Además, se notificará al afectado, quien tendrá un plazo de 10 días para alegar en contra de su inclusión.

Si el deudor abona la cantidad adeudada antes del plazo para presentar alegaciones, podrá evitar figurar en el listado de morosos.

 

¿Están prohibidas las amnistías fiscales?

El artículo 13 de la mencionada Ley establece que no se permitirá ningún tipo de «instrumento extraordinario» para regularizar la situación fiscal de los deudores.

Esta medida vino a poner fin a los privilegios tributarios, lo que implica que las grandes fortunas, que a menudo son las más beneficiadas por este tipo de iniciativas, ya tengan que ajustarse a la normativa fiscal vigente.

Así se busca garantizar una mayor equidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y prevenir la elusión fiscal.

 

¿Existe un mayor control sobre las criptodivisas?

La creciente proliferación de criptodivisas o «criptomonedas«, tanto a nivel nacional como internacional, ha hecho indispensable establecer una regulación que garantice un mayor control de información sobre estas transacciones.

La nueva Ley impone la obligación de proporcionar información detallada sobre las operaciones realizadas con criptomonedas. Esta existencia incluye todos los movimientos de compra, transmisión, intercambio y transferencia de criptodivisas.

 

¿Se limitan los programas informáticos de contabilidad?

Sí, con el objetivo de prevenir la creación y el uso de sistemas informáticos que faciliten la manipulación de la contabilidad empresarial, como es el caso de los llamados «software de ocultación de ventas», el artículo 13.21 establece como infracción la creación y comercialización de programas contables y de facturación que permitan llevar contabilidades «distintas» o alterar transacciones de alguna forma.

Además, se considera una infracción tributaria grave disponer de programas contables que permitan tales prácticas y que no cuenten con la debida certificación.

Las sanciones son severas: se impondrá una multa de 150.000 euros por cada ejercicio económico a aquellos que produzcan o comercialicen estos programas, mientras que quienes los utilicen enfrentan una multa de 50.000 euros por ejercicio.

Estas son las medidas más relevantes a tener en cuenta.

No obstante, aunque se prohíben los pagos en efectivo superiores a 1.000 euros las personas trabajadoras autónomas deben aceptar pagos en efectivo en sus negocios.

Te explicamos por qué y cómo esto puede impactar en su actividad.

 

Sanciones de hasta 100.000 euros para los autónomos que no acepten efectivo en su negocio

Las personas trabajadoras autónomas están obligadas a aceptar pagos en efectivo en sus negocios.

Así lo recoge el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 1/2007 señalando que supondrá una infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios:

«La negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal».

En el caso de no aceptar pagos en efectivo los autónomos podrían enfrentarse a sanciones de más de 100.000 euros.

Si un autónomo se niega a aceptar pagos en efectivo podría enfrentar sanciones de hasta 100.000 euros.

De hecho, no basta con indicar en un cartel que el negocio no acepta efectivo; el autónomo debe ofrecer una justificación válida para la negativa. De lo contrario, deberá asumir la sanción.

Esta normativa responde a la realidad de que aún existen personas, como personas mayores o con poco acceso a tecnología, que prefieren o necesitan usar efectivo.

 

Multas aplicables

  • Infracción leve: Negarse a aceptar pagos en metálico se considera leve, con una multa de entre 150 y 10.000 euros.
  • Infracción grave: Para infracciones graves, las sanciones oscilan entre 10.001 y 100.000 euros y, en los casos más graves, podrían llegar a ser de cuatro a seis veces el beneficio obtenido ilícitamente.

 

¿Es posible no aceptar pagos con tarjeta?

Sí, es legal no admitir pagos con tarjeta, aunque se considera recomendable ofrecer esta opción a los clientes.

En caso de no aceptarla, es obligatorio indicarlo de forma visible en el establecimiento, ya que la tarjeta no es un método de curso legal como el efectivo

¿Conocías estas novedades? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

 

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Así son las nuevas bonificaciones para la contratación laboral

Así son las nuevas bonificaciones para la contratación laboral

Hace ya más de un año, el pasado 1 de septiembre de 2023 entró en vigor el Real Decreto Ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección de las personas artistas, con cambios importantes en los beneficios aplicables al contratar personal.

En este artículo te contamos todo sobre las nuevas bonificaciones para la contratación laboral y cuáles son sus requisitos.

Además, más abajo podrás descargar una Tabla Resumen con todas las bonificaciones del Real Decreto Ley 1/2023.

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Cambios más destacados introducidos por el Real Decreto Ley 1/2023

La nueva norma modificó prácticamente todas las bonificaciones en los Seguros Sociales existentes antes de su entrada en vigor, siendo estos los cambios más importantes:

  • Las bonificaciones a la contratación pasaron de ser un porcentaje a tener una cuantía fija. El habitual 100% de bonificación sobre la cotización desapareció. Ahora es necesario consultar la cuantía de beneficios exactos para cada tipo de contrato bonificado.
  • Se han introducido nuevos requisitos y obligaciones. Entre ellos, destaca el mantenimiento de empleo de 3 años que se pide en las contrataciones indefinidas y transformaciones bonificadas.
  • Se han modificado ligeramente las exclusiones para acceder y las personas destinatarias a estos incentivos.
  • Las bonificaciones que se han visto más afectadas han sido las relacionadas con las bajas por nacimiento, más abajo te lo contamos todo.

 

Requisitos para acceder a las nuevas bonificaciones para la contratación en 2024

Las empresas tienen que reunir estos requisitos, además de los propios del colectivo beneficiario de cada bonificación:

  • No estar en situación de deuda con Hacienda o Seguridad Social. Ojo porque con tan sólo unos céntimos de descuadre con TGSS te puede afectar. Te recomendamos confirmar la situación de la empresa siempre antes de hacer el alta.
  • No haber sido sancionada o excluida del acceso a bonificaciones por sanciones graves o muy graves.
  • No haber realizado un despido reconocido improcedente de un contrato bonificado en los 12 meses previos al alta. Este requisito en realidad ya existía anteriormente, simplemente se extendió a todas las bonificaciones.
  • Se exige mantenimiento de empleo de 3 años en el caso de nuevas contrataciones indefinidas y transformaciones que se produzcan en base al RD Ley 1/2023. Más abajo, te explicamos en qué consiste esta obligación y qué situaciones no computan a efectos del mantenimiento de empleo.
  • Disponer de un Plan de Igualdad vigente y registrado, en el caso de que la empresa tenga la obligación de contar con él (Ley Orgánica 3/2007).

 

Nuevas bonificaciones a la contratación

A continuación, resumimos los nuevos beneficios a la contratación introducidos en el Real Decreto Ley 1/2023.

Y, más abajo, podrás descargar una Tabla Resumen con todos ellos.

 

Bonificación por la contratación indefinida o incorporación como socios en cooperativas y sociedades laborales de personas que realizan formación práctica en empresas

Las cooperativas o sociedades laborales que incorporen como socios o contraten a personas que estén realizando prácticas, a la finalización o durante las mismas, tienen derecho a una bonificación de 138 euros al mes durante 3 años.

Esta bonificación se puede aplicar durante toda la vigencia del contrato si se trata de una persona con discapacidad.

 

Bonificación por transformar contratos temporales en fijos discontinuos con personas del sistema especial agrario

Igualmente, se bonifican las transformaciones de contratos temporales en fijos discontinuos de personas incluidas en el sistema especial agrario.

Esta transformación da lugar a una bonificación de 55 euros al mes durante los 3 años siguientes. En el caso de que la contratación sea a una mujer esta cuantía se incrementa hasta los 73 euros por mes.

En todas estas nuevas bonificaciones se fomenta la contratación a tiempo completo de forma que si se realiza una contratación a tiempo parcial las cuantías se tienen que reducir en proporción a la jornada.

En ningún caso se incentivan los contratos parciales con una jornada inferior al 50%, excepto que se trate de un permiso por conciliación, según establece el artículo 10 de la norma.

En caso de reducirse posteriormente este porcentaje de jornada no se podrán aplicar bonificaciones.

También se prevé que las medidas pactadas en convenios colectivos, para que puedan ser incentivadas, incluyan compromisos de mejora o incremento del empleo.

Además, se penaliza a las empresas que trasladen su actividad fuera de la Unión Europea, que deberán devolver todas las bonificaciones realizadas en los 4 años anteriores a su deslocalización.

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Bonificaciones a la contratación modificadas por el RD Ley 1/2023

La norma también modificó algunas de las bonificaciones que habían estado vigentes hasta antes de su entrada en vigor, especialmente en lo relativo a sus cuantías, extendiendo su aplicación a determinados colectivos.

Estos son los principales cambios:

 

Bonificaciones para readmisiones con personas que hubieran cesado por incapacidad permanente total o absoluta

El artículo 15 modifica los límites de la regulación respecto a las readmisiones de personas trabajadoras que hubiesen cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta.

La bonificación de 138 €/mes durante 2 años ahora se limita a la contratación indefinida y a los supuestos en los que la readmisión no proceda como un derecho de la persona trabajadora. Estos límites no se incluían en su redacción anteriormente.

Otra novedad: la extensión de esta bonificación para los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría y para aquellas mayores de 55 que recuperen su capacidad y puedan ser contratadas por otra empresa.

 

Bonificación para la contratación indefinida de personas en exclusión social

El Real Decreto amplía la bonificación por contratación indefinida para personas en situación de exclusión social, que se incrementa hasta los 128 euros al mes.

Esta medida tiene el fin de igualar estos incentivos al resto de bonificaciones por contratación indefinida de colectivos vulnerables.

 

Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración

Se extiende, además, la bonificación por contratación indefinida a personas desempleadas de larga duración a la contratación de personas con 45 o más años.

Esta bonificación por contratación indefinida asciende de 110 euros a 128 euros al mes si la persona contratada es mujer.

 

Contratos de formación en alternancia

En relación a los contratos de formación en alternancia, la nueva norma fija unas cuantías de bonificación, pasando de los antiguos porcentajes a ser de 91 €/mes para la empresa y 28 €/mes en las cuotas de la persona trabajadora.

En definitiva, es similar a las bonificaciones que hasta ese momento habían existido para los contratos de formación: 100% de bonificación de los seguros sociales y 75% para empresas con más de 250 trabajadores.

En la actual redacción de la norma ya no se hace distinción en las bonificaciones, todas las empresas tienen acceso a los mismos beneficios, independientemente de su plantilla.

Además, mantienen las bonificaciones por la formación y en concepto de tutorización del contrato de formación en alternancia. La empresa recibirá una bonificación adicional mensual de entre 60 y 80 €.

Si sumamos esta cantidad a la bonificación de Seguros Sociales la cuota fija de Seguridad Social que pagan estos contratos, que en 2024 es de 180,54 €, está totalmente bonificada.

Es decir, no tiene coste en Seguros Sociales para la empresa al cotizar por la base mínima, siendo la modalidad bonificada más interesante tras esta reforma.

La formación sigue estando bonificada al 100%, la empresa puede bonificar el coste de la formación que proporciona de un 35% sobre la jornada durante el primer año de contrato y 15% para el segundo.

En el caso de personas de Garantía Juvenil la cuantía máxima de bonificación por la formación puede ser el equivalente al 50% de la jornada durante el primer año de contrato y el 25% para el segundo. Este colectivo puede tener más formación asociada a su contrato.

 

Transformación de contratos formativos en indefinidos

La transformación de contratos de formación en alternancia y de contratos para la práctica profesional a la finalización del contrato inicial o su prórroga permite que la empresa bonifique 128 € al mes durante 3 años, 147 €/mes si es una mujer. Suponiendo 1.536 € al año para hombres y 1.764 €/año para mujeres.

Esta medida incrementa las bonificaciones para las transformaciones de los contratos de prácticas para igualarlas a las bonificaciones por transformar contratos de formación en alternancia.

 

Transformación de contratos de relevo en indefinidos

La transformación de contratos de relevo en indefinidos da lugar a una bonificación de 55 € al mes durante 3 años, 73 €/mes si es una mujer.

 

Bonificaciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad

El artículo 14 recoge una bonificación de 128 € al mes durante 4 años por la contratación indefinida de personas con discapacidad intelectual límite.

 

Bonificaciones para la contratación en Ceuta y Melilla

Estas bonificaciones han sido modificadas a través del Boletín Red de 11 de noviembre de 2024.

Para las contrataciones indefinidas en determinados sectores que se produzcan en Ceuta y Melilla a partir de noviembre de 2024 se aplican bonificaciones del 50% en las cuotas de Seguridad Social.

 

Bonificaciones por contratación indefinida de víctimas de violencia de género y otros colectivos

Se mantienen las bonificaciones por contratación indefinida para víctimas de violencia de género, violencias sexuales, trata de seres humanos, personas en riesgo de exclusión y víctimas de terrorismo, que tienen una bonificación de 128 €/mes durante 4 años.

 

Bonificaciones por contratos de sustitución

Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para cubrir una sustitución tienen derecho a bonificar 366 €/mes durante ese periodo en estos casos:

  • Contratos con jóvenes desempleados menores de 30 años para sustituir a personas durante su baja por riesgo de embarazo o durante la lactancia, cuidado del menor.
  • Contratos con personas desempleadas para sustituir a personas autónomas o socias de cooperativas en los mismos casos anteriores.
  • Contratos con personas desempleadas discapacitadas para sustituir a trabajadores con discapacidad con contrato suspendido por baja IT. (En este caso, hay novedades que señalaremos más abajo).

Este es uno de los cambios más llamativos de la norma, ya que estas contrataciones dejaron de estar 100% bonificadas para las altas desde el 1 de septiembre de 2023.

Y, además, en las bajas de sustitución por maternidad convencionales se limita la contratación a jóvenes menores de 30 años.

 

Bonificación para las personas que se acogen a baja por nacimiento, cuidado de menor, riesgo de embarazo o lactancia

Otro cambio que sorprendió bastante fue la reducción de la bonificación en las bajas por nacimiento, que supone un paso atrás en los avances conseguidos en la protección de la maternidad o paternidad.

En el caso de las personas que necesiten ser sustituidas por nacimiento, riesgo de embarazo, durante la lactancia, cuidado del menor, etc se aplica una bonificación en la cotización de 366 €/mes, mientras se extienda dicha situación.

Si se trata de una persona autónoma se aplica la misma cuantía en sus cuotas a la Seguridad Social.

Esto implica que la empresa tiene que pagar la cuantía restante de Seguros Sociales, ya no están 100% bonificados como sucedía anteriormente.

Y si ha realizado un despido reconocido improcedente en los últimos 12 meses no puede bonificar este contrato con las nuevas condiciones.

 

Bonificación para contratos de duración determinada para la situación de personas trabajadoras con discapacidad en situaciones de IT

El Boletín RED de 11 de noviembre de 2024 incluyó una serie de modificaciones para estos casos.

Se introduce un nuevo valor de causa de sustitución (Valor 17) en el sistema de afiliación en lugar del actual valor 05.

Para poder aplicar la bonificación a la persona trabajadora sustituta deben cumplirse estos requisitos:

  • El contrato tiene que comenzar el 1 de septiembre de 2023 o de manera posterior.
  • Los contratos deben ser de los modelos 410 o 510.
  • La persona trabajadora sustituta debe estar en situación de desempleo (código 1 o W).
  • El sistema especial de cotización debe ser distinto de 34.
  • Se debe informar el NSS del trabajador que se sustituye.
  • Tanto el trabajador sustituido como el sustituto deben tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debidamente acreditado ante la TGSS.

Las bonificaciones para el trabajador sustituto se reflejarán con el código TPC 16, Fracción de cuota 01 y el colectivo incentivado 1108-CT SUSTITUCIÓN DISCAPACITADO IT.

¡Importante! El Valor 05 (anterior causa de sustitución) se seguirá utilizando para las sustituciones realizadas antes del 1 de septiembre de 2023.

 

Bonificación para los cambios de puesto

La norma recoge una bonificación para los cambios de puesto por los mismos supuestos o enfermedad profesional, durante el tiempo que la persona esté en el nuevo puesto, se aplica una bonificación de 138 €/mes.

 

Descarga aquí una tabla resumen con todas las nuevas bonificaciones a la Seguridad Social para contratar

Completa este formulario y recibe en tu email una tabla resumen con las nuevas bonificaciones a la Seguridad Social del Real Decreto Ley 1/2023.

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Nueva obligación de mantenimiento de empleo: ¿qué bonificaciones están obligadas a mantenimiento de empleo?

Según el artículo 9 a las empresas que apliquen las nuevas bonificaciones para contratos indefinidos y transformaciones de contrato a indefinido se les exige un mantenimiento del empleo durante un mínimo de 3 años desde la fecha de inicio del contrato o transformación.

Para ello, se tiene en cuenta la fecha del alta o de variación de datos en las transformaciones.

A efectos de medir el mantenimiento de empleo no se tienen en cuenta las extinciones por causas objetivas, despidos disciplinarios no declarados o reconocidos improcedentes, despidos colectivos, dimisión, jubilación, muerte, incapacidad, resolución del período de prueba, expiración del contrato de formativo, fin de llamamiento del fijo discontinuo y contratos de discapacitados de centros especiales que pasen a ser contratadas por una empresa.

En caso de que se incumpla el mantenimiento de empleo, la empresa deberá devolver todos los beneficios aplicados en las cuotas, con recargo e intereses de demora.

 

¿Qué ocurre con las bonificaciones de contratos o prórrogas anteriores al RD Ley 1/2023?

Para los contratos iniciales o prórrogas que hubieran generado incentivos en la Seguridad Social y sean anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto, la Disposición transitoria primera permite que se les siga aplicando la normativa vigente en el momento del alta o prórroga, por tanto los mantienen.

 

¿Cuándo entraron en vigor el Real Decreto Ley 1/2023 y las nuevas bonificaciones a la contratación?

La entrada en vigor de la mayoría del texto no fue inmediata, las nuevas bonificaciones y sus condiciones entraron en vigor el 1 de septiembre de 2023.

Estaremos muy pendientes de todo para informarte de los nuevos detalles relativos a esta normativa en nuestro blog.

¿Qué te parecen las nuevas bonificaciones, crees que son acertadas? Nos encantará leer tus comentarios, escríbenos al final de esta página.

 

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Cómo ser docente de Certificados de Profesionalidad en 2024

Cómo ser docente de Certificados de Profesionalidad en 2024

La creciente oferta formativa de Certificados de Profesionalidad a nivel oficial está generando una demanda de docentes para todas las áreas profesionales.

Los centros de formación están teniendo dificultades para encontrar a docentes que cumplan los requisitos.

Seguramente tú mismo/a, que ahora estás leyendo este artículo, cumplas el perfil para impartir estos cursos y ni lo sepas.

Pero, ¿cómo ser docente de Certificados de Profesionalidad en 2024? Te lo contamos, a continuación:

 

¿Qué requisitos debe cumplir un docente de Certificados de Profesionalidad?

Los requisitos que debe cumplir un docente de Certificados de Profesionalidad venían establecidos con carácter general en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Sin embargo, el Real Decreto 658/2024 ha incluido novedades y ha modificado las vías de acceso para poder ser docente. Te lo contamos, a continuación.

Estos son los requisitos, que normalmente, debe cumplir una persona para ser docente.

 

Vía de acceso 1. ¿Qué formación debe tener un docente?

Una de las formas de acceder a la docencia es la siguiente:

  • Contar con estudios universitarios finalizados (independientemente del área profesional), ya sea diplomatura, licenciatura, grado o similar.
  • También se admiten titulaciones de FP de grado superior relacionadas con la materia a impartir.

Para verificar la formación mínima requeridas, puedes consultar el fichero de especialidades del SEPE o Real Decreto que regula cada especialidad.

Ejemplo: Si una persona es graduada en Administración y Dirección de empresas, podría ser docente? ¡Por supuesto! Simplemente necesitaría obtener el Certificado de Habilitación para la Docencia, lo que le permitiría impartir Certificados de Profesionalidad en la rama administrativa. 

 

Vía de acceso 2. ¿Cuál es la experiencia requerida para ser docente?

Otra forma de acceder a la docencia es contar con una experiencia mínima acreditable de al menos 4 años en el área que vaya a impartir (además de obtener el Certificado de Docencia, como sucede en el caso anterior).

Esta figura se denomina «experto». Es importante que la experiencia siempre sea acreditable, ya que, sin la documentación que lo demuestre, no se podrá ejercer como docente.

Ejemplo: Para impartir un curso de cocina el profesor deberá demostrar al menos 4 años de experiencia como cocinero, lo cual debe estar respaldado por contratos y vida laboral.

Toda la vida personalizando el currículum y ahora resulta que todas las diferentes experiencias profesionales que hayas tenido son las que te capacitan para ser docente.

Así que si vas a buscar trabajo como docente recuerda incluir en tu CV aquellas experiencias profesionales diferentes a la de formador.

Habría que revisar los requisitos que se establecen en cada Certificado, puedes consultarlo en el Fichero de Especialidades del SEPE.

 

Vía de acceso 3. Competencia docente 

Podrán también acceder a la docencia aquellas personas que cuenten con experiencia acreditada como formador de Formación para el Empleo en modalidad presencial superior a 600 horas en los últimos 10 años.

Esta experiencia debe estar debidamente documentada; de lo contrario, no podrán ejercer como docentes.

Además, podrán ser docentes quienes tengan alguna de estas titulaciones:

Ejemplo: una persona es licenciada en Periodismo y tiene el Máster de Profesorado, ¿puede ser docente de Certificados de Profesionalidad? ¡Claro! Podría serlo sin problema, no solo cuenta con titulación universitaria sino que también dispone del Máster de Profesorado. 

Por otra parte, si deseas ser docente en modalidad online también será necesario acreditar experiencia como docente de formación online o formación que te capacite como teleformador, con una duración igual o superior a 30 horas.

 

Apúntate a nuestro Webinar y descubre todo lo necesario para ser docente

¿Sigues teniendo dudas? Apúntate en el formulario que verás, a continuación, para recibir en tu email hoy mismo la grabación del Webinar gratuito Cómo ser docente de Formación para el Empleo.

Podrás conocer en una única sesión qué requisitos necesitas para ser docente.

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¿Por qué es tan útil el Certificado de Profesionalidad de Habilitación para la Docencia?

Muchas personas, aunque cuentan con experiencia en un área, no alcanzan los 4 años requeridos para ejercer como docentes. Otras tienen un título universitario, pero carecen de experiencia demostrable.

En estos casos, el Certificado de Profesionalidad de Habilitación para la Docencia resulta especialmente útil, ya que ofrece una vía alternativa para quienes desean redirigir su carrera profesional hacia la enseñanza, facilitando su acceso al ámbito docente sin necesidad de cumplir con los requisitos de experiencia.

¿Cómo ser docente de Certificados de Profesionalidad?

Si has revisado el perfil necesario y tienes todos los requisitos, te recomendamos crear tu perfil profesional para poder participar en las selecciones de personal.

Normalmente, te pedirán para todas las selecciones aportar la siguiente documentación:

  • Currículum actualizado, donde incluyas tanto la experiencia docente, como la experiencia y tareas realizadas en el puesto en cuestión que vas a tutorizar.
  • Fotocopia de DNI.
  • Copia del título oficial de estudios superiores.
  • Copia de tu vida laboral y contratos o certificado de empresa, que demuestren la ocupación que has desempeñado.
  • Copia del título que acredita tu competencia docente o en su defecto, contrato o certificado de empresa.

 

Necesito el Certificado de Profesionalidad de Docencia, ¿qué debo hacer?

Si tienes estudios superiores, pero no tienes experiencia demostrable, puedes ser docente adquiriendo el Certificado de Profesionalidad de Docencia.

Para ello, puedes apuntarte a la próxima convocatoria para obtener el título oficial.

Con este curso obtendrás una titulación oficial de Certificado de profesionalidad de Habilitación para la Docencia en Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional (SSCE0110), con validez a nivel nacional y en la Unión Europea, expedido por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La próxima convocatoria para obtener el Certificado de Profesionalidad de Habilitación para la Docencia en Grado A, B y C del Sistema de Formación Profesional SSCE0110 comienza en noviembre de 2024.

 

¿Dónde puedo enviar mi currículum para trabajar como docente?

¿No sabes dónde enviar tu CV para ser docente?

Actualmente, se precisan docentes para impartir Certificados, tanto en el ámbito privado, como público, para las convocatorias de cursos para desempleados.

Este año se han convocado numerosas acciones formativas para este colectivo, por lo que se están demandando muchos docentes en los últimos meses.

Además, nuestra Agencia de Colocación oficial selecciona habitualmente docentes a nivel nacional, para todas las provincias.

Asimismo, en nuestra página web podrás encontrar una bolsa de empleo para docentes, a través de ella, podrás suscribirte para acceder a las ofertas que publicamos.

¿Te gustaría descubrir más ideas para encontrar empleo como docente? Si tienes dudas, ¡contáctanos! Estaremos encantados de asesorarte en todo lo que necesites.

También puedes dejarnos un comentario más abajo en este artículo, respondemos todas. ¡Gracias!

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