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Ayudas de más de 16.000 euros por contrato de formación en Galicia

Ayudas de más de 16.000 euros por contrato de formación en Galicia

Hace unos meses se publicó el Extracto de la Orden del 6 de mayo de 2024, que aprueba las bases reguladoras para promover la primera experiencia profesional de personas jóvenes menores de 30 años mediante contratos formativos.

¿Te gustaría saber cuáles son los requisitos para solicitar estas ayudas? Te contamos todo sobre las ayudas de más de 16.000 euros por contrato de formación en Galicia.

Y si quieres solicitarla, ¡haz clic en el botón que verás, a continuación!

Te asesoraremos en todo lo que necesites y te indicaremos cómo formalizar el contrato de formación compatible para ser beneficiario/a.

¿Cuál es el objetivo de estas ayudas?

El objetivo de esta ayuda es fomentar la contratación por cuenta ajena que realicen empresas y empleadores, facilitando a personas jóvenes menores de 30 años en situación de desempleo su primera experiencia profesional mediante contratos formativos.

Es importante destacar que existen dos tipos de contratos formativos: los contratos de formación en alternancia y los contratos para la obtención de la práctica profesional.

En este artículo, nos centramos en las ayudas para los contratos de formación en alternancia (Línea 2 de la ayuda).

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¿Quiénes podrán beneficiarse de la ayuda?

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas empleadoras y las empresas, independientemente de su forma jurídica, incluidas personas autónomas, comunidades de bienes y sociedades civiles. 

Esto es válido siempre que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

También pueden beneficiarse los centros especiales de empleo y las empresas de inserción laboral que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo en Galicia. 

Excepto en los casos de contratos con personas con discapacidad y contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social, respectivamente.

Para acceder a la ayuda es importante cumplir estos requisitos:

  • Tener domicilio fiscal y/o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

 

¿Qué tipo de gastos son subvencionables?

Se podrán subvencionar los contratos de formación en alternancia que tengan una duración mínima de 12 meses y sean a jornada completa.

Para que los contratos formativos sean subvencionables deben celebrarse entre el 1 de diciembre de 2023 y el 15 de octubre de 2024.

¡Importante! El número máximo de contratos que se van a subvencionar por cada persona o entidad solicitante está establecido en 5.

No se podrán subvencionar:

  • Las relaciones laborales de carácter especial, así como las contrataciones de personas trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.
  • Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o del empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
    • No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y las hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas, y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
  • Los contratos realizados con personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en la empresa solicitante o en otra empresa del mismo grupo, en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral haya finalizado por causa de un despido reconocido o declarado improcedente.
  • Los contratos efectuados con personas que ya habían sido contratadas al amparo de las ayudas establecidas en la Orden de 1 de abril de 2022 y en la Orden de 9 de agosto de 2023.

 

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La cuantía máxima de la subvención que se concederá con carácter general variará según las cantidades mencionadas, a continuación.

Incentivo a la contratación por cada persona joven con contrato formativo de 12 meses a jornada completa:

  • En los grupos de cotización 1 y 2: 16.625 €
  • En los grupos de cotización 3 a 7: 13.300 €
  • En los grupos de cotización 8 a 11: 9.975 €

También se incentivará la formación por cada persona joven contratada para la impartición de un programa formativo en competencias blandas con una duración mínima de 50 horas:

  • 1.700 € para formación presencial.
  • 850 € para teleformación.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona empleadora o empresa beneficiaria.

La cuantía de la ayuda se abonará a las personas empleadoras o empresas beneficiarias en un único pago tras presentar la documentación justificativa establecida.

 

¿Cómo deben ser las actividades formativas en competencias blandas?

La formación deberá tener como objetivo principal la adquisición de competencias profesionales blandas:

  • Competencias blandas esenciales: trabajo en equipo, resolución de conflictos, comunicación interpersonal, liderazgo.
  • Competencias blandas para el desarrollo profesional.
  • Inteligencia social e interacción positiva en el trabajo.

La persona trabajadora contratada compatibilizará durante la jornada laboral la formación en competencias blandas con la realización de un trabajo efectivo en un centro de trabajo de la persona o entidad beneficiaria.

Esta formación en competencias blandas se realizará sin perjuicio de la impartición de la formación inherente a los contratos de formación en alternancia.

Los centros en los que se desarrolle la formación en competencias blandas deberán estar situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El programa de formación deberá iniciarse en cualquier momento desde el inicio del contrato y finalizará como máximo el 29 de noviembre de 2024.

 

¿Qué requisitos tiene que cumplir la persona contratada?

El contrato de formación podrá realizarse con personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tengan menos de 30 años.
  • Estén desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia.
  • No posean la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.

 

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

Las solicitudes deben presentarse obligatoriamente por medios electrónicos utilizando el formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

El plazo para la presentación de solicitudes comenzó el 23 de mayo y finalizará el 30 de septiembre de 2024.

¡Importante! La declaración responsable forma parte de la solicitud. Esta declaración debe hace constar los aspectos siguientes:

  • El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis.
  • Que tiene domicilio fiscal y/o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.
  • No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Que cumple los requisitos establecidos para obtener la condición de persona empleadora o empresa beneficiaria, y específicamente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
  • Que con la presentación de la solicitud acepta la subvención.

Será causa de desestimación de la solicitud no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información.

 

¿Es posible sustituir a la persona contratada?

Si el contrato se extingue antes de completar el período de 12 meses la empresa o persona empleadora deberá reintegrar la totalidad de la ayuda, salvo en casos de baja voluntaria o fallecimiento de la persona contratada.

En estas situaciones, la empresa o persona empleadora podrá optar por sustituir a la persona trabajadora en un plazo máximo de 15 días por el tiempo restante necesario para cumplir con la obligación de mantenimiento del empleo de 12 meses.

Deberá contratar a otra persona joven que cumpla con los requisitos establecidos.

Es fundamental que se mantenga el mismo tipo de contrato y perfil para el cual se solicitó la subvención. De no ser así, la empresa deberá devolver voluntariamente la parte proporcional de la subvención.

¡Importante! La persona sustituta deberá completar íntegramente la formación en competencias blandas, y esto no generará derecho a un aumento en el importe de la ayuda concedida para tal fin.

Si no se lleva a cabo la sustitución o, incluso con la sustitución, el total de los períodos de contratación referidos al puesto de trabajo es inferior al tiempo de referencia de 12 meses se procederá a la reducción o reintegro de la ayuda otorgada correspondiente al importe proporcional.

Hay que mencionar que solo se permite una única sustitución de la persona contratada inicialmente.

¿Conocías esta ayuda? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Y si deseas aprovechar esta oportunidad y firmar un contrato de formación compatible con esta ayuda disponible en Galicia, ¡estamos aquí para ayudarte! 

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¡Te esperamos!

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Bonificaciones para contratar a jóvenes en 2024

Bonificaciones para contratar a jóvenes en 2024

En este post te ofrecemos un resumen de las bonificaciones para contratar a jóvenes en 2024.

A continuación, te resumimos las diferentes opciones y sus características:

 

Contrato de formación en alternancia

Desde la entrada en vigor del RD Ley 1/2023 en septiembre de 2023 los contratos de formación tienen derecho a aplicar una bonificación de 119 euros sobre la cuota fija de seguros sociales.

Esta cuota en 2024 es de 180,54 € euros para contratos de formación que cotizan por la base mínima.

A esta bonificación se le puede añadir una cuantía adicional en concepto de tutorización, pudiendo bonificar hasta 199 euros.

¡IMPORTANTE! A diferencia de otras modalidades bonificadas, los contratos de formación en alternancia no requieren mantener el nivel de empleo.

Además, una vez finalizado el contrato de formación en alternancia la empresa puede transformarlo en indefinido y bonificar 128 euros al mes durante 3 años (147 euros al mes si se trata de una mujer).

 

Características del contrato para la formación en alternancia

A continuación, analizamos los requisitos para firmar un contrato de formación en alternancia:

Este límite no se aplica para personas con discapacidad reconocida.

Tampoco se exige este requisito de edad cuando se trata de personas que se encuentran en situación de exclusión social y son contratadas por empresas de inserción activas en el registro administrativo correspondiente.

Además, la persona trabajadora debe estar inscrita como demandante de empleo al menos 1 día (para poder acceder a las bonificaciones de los seguros sociales) y no tener la titulación oficial requerida para realizar el puesto de trabajo en cuestión.

  • Duración: de 3 meses a 2 años.
  • Periodo de prueba: No hay período de prueba.
  • Jornada: se dividirá en un 65% de trabajo y 35% de formación durante el primer año. Y en un 85% de trabajo y 15% de formación durante el segundo año.
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Contrato indefinido de trabajadores procedentes de una ETT

También desde septiembre de 2023 la transformación de contratos de formación en alternancia y de contratos para la práctica profesional permite a la empresa bonificar:

  • 128 € al mes durante 3 años.
  • 147 €/mes si es una mujer.

En este caso, es necesario mantener el empleo al menos durante 3 años para acceder a la bonificación.

 

Contrato con personas trabajadoras jóvenes menores de 30 años en situación de exclusión social

El Real Decreto 1/2023 incluye una bonificación por contratación indefinida para personas en situación de exclusión social de 128 euros al mes durante 4 años.

Para acceder a esta bonificación también será también necesario el mantenimiento de empleo durante 3 años.

 

Contrato por sustitución de jóvenes menores de 30 años

Asimismo, también es posible aplicar una sustitución para contratos de duración determinada con menores de 30 años.

Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas menores de 30 años para sustituir a otros trabajadores durante una baja por riesgo de embarazo, durante la lactancia o para el cuidado de un menor se bonifican:

  • Con 366 € al mes durante el tiempo que dure la sustitución.

Importante: antes de dar el alta de cualquiera de las modalidades anteriores, debes asegurarte de que la empresa se encuentra al corriente con sus pagos a Hacienda o Seguridad Social.

Además, las compañías que estén obligadas (según la Ley Orgánica 3/2007) deberán disponer de un plan de igualdad vigente y registrado. De lo contrario, no podrán aplicar las bonificaciones.

 

¿Se puede bonificar un contrato de prácticas?

Sabemos que a menudo nos preguntáis si los contratos de prácticas pueden bonificarse. La respuesta es que únicamente se puede bonificar el 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes cuando el contrato se firme con personas con discapacidad.

Para el resto de jóvenes la bonificación solo se aplicará si el contrato se transforma en indefinido

Si quieres conocer las nuevas bonificaciones aplicables en 2024, te recordamos leer nuestro post Así son las nuevas bonificaciones para la contratación laboral.

Esperamos que este post te sirva de ayuda. No olvides dejar tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Las empresas están obligadas a dar formación contra la violencia sexual

Las empresas están obligadas a dar formación contra la violencia sexual

Desde octubre de 2022 y tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 las empresas están obligadas a dar formación contra la violencia sexual a su plantilla.

Sin embargo, uno de los desafíos clave radica en que muchas empresas aún no están al tanto de este requisito, lo que dificulta su cumplimiento.

Con el objetivo de facilitarte la tarea de mantener al día tus responsabilidades en materia de igualdad, en este artículo repasamos las principales novedades que introdujo esta normativa y cómo puedes llevar a cabo su implementación de manera efectiva.

 

¿Qué novedades laborales introdujo la Ley Orgánica 10/2022?

La Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual estableció nuevos derechos y obligaciones, te los resumimos a continuación:

Recogió nuevos derechos para las trabajadoras víctimas de violencia sexual, que pueden solicitar:

  • Reducción de su jornada.
  • Re-ordenación de su tiempo de trabajo.
  • Adaptación de su puesto de trabajo y los apoyos que necesiten por razón de su discapacidad para la reincorporación.
  • Cambio del centro de trabajo.
  • Movilidad geográfica.
  • Suspensión de la relación laboral con reserva de su puesto de 6 meses. Esta suspensión podrá ser prorrogada hasta un máximo de 18 meses por un juez.
  • Extinguir el contrato laboral.

Las víctimas de violencia sexual tienen derecho a acceder a la protección por desempleo. Si se trata de una autónoma que cesa su actividad por motivos de protección o asistencia social puede solicitar el cese temporal de actividad.

Las ausencias o faltas de puntualidad a causa de situaciones físicas o psicológicas que tengan su origen en violencia sexual están remuneradas y se van a considerar justificadas cuando se establezca por los servicios de salud o servicios sociales.

La trabajadora tiene que comunicar las citadas ausencias a la empresa lo antes posible.

El contrato de interinidad para cubrir a víctimas de violencia sexual está bonificado en las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes durante todo el periodo de suspensión.

Si se trata de una movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo, se puede aplicar la bonificación hasta 6 meses.

Las autónomas TRADE víctimas de violencia de género o sexual pueden adaptar su horario y suspender su contrato por motivos relacionados con la violencia sexual.

La violencia sexual puede ser causa de extinción del contrato.

El periodo de suspensión con reserva de puesto por violencia sexual se va a considerar como cotizado de cara a futuras prestaciones como incapacidad, jubilación, maternidad, desempleo, etc.

Las empresas deben formar a su plantilla para la protección integral contra la violencia sexual.

 

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Las empresas están obligadas a dar formación para la protección integral contra la violencia sexual

El artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022 fijó las medidas para la prevención y sensibilización en el ámbito laboral frente a la comisión de delitos y conductas contra la libertad sexual e integridad moral en el trabajo, especialmente en lo relativo al acoso sexual y por razón de sexo.

El texto introdujo una nueva obligación para las empresas, que se sumó a la de establecer medidas para la prevención del acoso laboral sexual o por razones de género, indicando que:

«Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio«.

Por tanto, desde octubre de 2022 las empresas deben ofrecer a toda su plantilla formación contra las violencias sexuales.

Como comentamos, aún existen compañías que no están cumpliendo con su deber.

Es muy importante que te pongas al día con tus responsabilidades, ya que desde Inspección están vigilando las obligaciones en materia de igualdad que tienen las empresas.

Además, el citado artículo introdujo la obligación de implantar procedimientos específicos para la prevención de estas conductas y un canal de denuncias para las víctimas, que debe contemplar también los casos que se produzcan en el ámbito digital.

De igual forma, es importante tener presente una obligación introducida en la Ley Orgánica 3/2007: todas las empresas deben establecer medidas para prevenir la violencia de género o por razón de sexo.

Para ello, las compañías pueden incluir medidas para la prevención de la violencia sexual, difundir códigos de buenas prácticas, realizar campañas informativas o formar a su plantilla.

Estas obligaciones se suman a otras medidas que deben cumplir las empresas, como el Plan de Igualdad o el Registro Retributivo.

Puedes encontrar toda la información en el post ¿Cuáles son las obligaciones de igualdad para tu empresa?

¿Qué te parecen estas medidas, crees que serán positivas? ¡Nos encantará leer tus comentarios!

 

Desde Grupo200 te ayudamos a cumplir con las obligaciones de igualdad para tu empresa

En Grupo2000 te proporcionamos todos los servicios en materia de igualdad que requiere tu empresa.

Te ayudamos a crear el Plan de Igualdad y te damos las pautas necesarias para implementarlo de forma satisfactoria según la normativa vigente.

Además, te asesoramos en la realización del Registro Retributivo, elaboración del Protocolo de Prevención y te ayudamos en la implementación de un canal de denuncias efectivo.

¿Necesitas formar a tu plantilla? En Grupo2000 disponemos, además, de un amplio catálogo de cursos de igualdad para sensibilizar a tu personal.

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Este es el Modelo de Acuerdo de Teletrabajo obligatorio según la Ley 10/2021

Este es el Modelo de Acuerdo de Teletrabajo obligatorio según la Ley 10/2021

En este artículo encontrarás toda la información que necesitas sobre el modelo de acuerdo de teletrabajo obligatorio según la Ley 10/2021, conocida como Ley de Teletrabajo.

El teletrabajo se ha consolidado en muchas compañías españolas, lo que ha llevado a la necesidad de actualizarse y cumplir con las obligaciones que esto conlleva.

Tras la publicación de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, las empresas con personas trabajadoras en modalidad de teletrabajo están obligadas a firmar un acuerdo de teletrabajo con sus plantillas, adaptado a la Ley.

Para solventar tus dudas y evitar sanciones en tu empresa, en este artículo analizamos las claves principales para elaborar el modelo de acuerdo de teletrabajo con el contenido obligatorio según la Ley de Teletrabajo y te guiamos en los trámites necesarios.

¡IMPORTANTE! Más abajo, encontrarás un ejemplo de acuerdo para el trabajo a distancia adaptado a la Ley 10/2021, que hemos elaborado para ayudarte a cumplir con esta gestión. Descárgalo gratis.

 

¿Es obligatoria la firma de un acuerdo de teletrabajo?

Sí, la firma de un acuerdo de teletrabajo es obligatoria.

Según el artículo 5 de la Ley de teletrabajo o trabajo a distancia todas las personas trabajadoras que vayan a prestar sus servicios en modalidad de teletrabajo tienen que firmar previamente un acuerdo con la empresa.

Este acuerdo debe realizarse por escrito y puede incorporarse al contrato inicial o realizarse posteriormente, como un Anexo.

¡IMPORTANTE! Es imprescindible que exista siempre antes de que la persona trabajadora comience a teletrabajar.

Si se producen cambios en las condiciones al pasar a esta modalidad también deben quedar reflejados en el acuerdo.

No formalizar este acuerdo según los términos de la norma se considerará una infracción grave.

Según el artículo 40 de la LISOS las sanciones por no elaborar un acuerdo de teletrabajo conforme a la normativa oscilan entre 751 y 225.018 euros, según la gravedad de los hechos.

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¿Qué contenido debe incluir el acuerdo de teletrabajo según la Ley de Teletrabajo?

El contenido mínimo que debe incluir el acuerdo para el teletrabajo o trabajo a distancia, se detalla en el artículo 7 de la norma y es el siguiente:

 

Inventario de los medios, equipos y herramientas

En el acuerdo de teletrabajo se tienen que incluir todos los medios y herramientas que se facilitan para ese puesto, incluyendo consumibles, muebles y su vida útil o periodo máximo de renovación.

 

Enumeración de los gastos

Es importante incluir una enumeración de los gastos que puede tener la persona trabajadora al prestar sus servicios a distancia.

Además, hay que añadir el mecanismo de compensación de los gastos directos que puedan derivarse y que debe abonar la empresa en el momento en que comience a trabajar.

Podrá ser mediante un complemento específico que se fije mediante convenio colectivo, si existiera.

 

Horario de trabajo

El modelo de acuerdo de teletrabajo tiene que especificar qué horario de trabajo va a tener esa persona trabajadora y si existiesen, las reglas de disponibilidad.

 

Distribución del horario o jornada

También debe recogerse cuál es la distribución del horario o jornada laboral entre la parte de trabajo que se va realizar de forma presencial y a distancia.

 

Ubicación

El modelo de acuerdo de teletrabajo debe incluir la ubicación de trabajo habitual y centro de trabajo al que queda adscrito para la parte de jornada presencial.

También tiene que especificar cuál es el lugar de trabajo a distancia, es decir, desde dónde va a realizar su actividad laboral la persona trabajadora a distancia.

 

Medios de control empresarial

Si existieran, hay que añadir los medios de control empresarial del trabajo.

 

Procedimientos en caso de dificultades

En el acuerdo de teletrabajo hay que incluir cuáles van a ser los procedimientos a seguir en caso de que se produzcan dificultades técnicas que impidan trabajar a distancia.

 

Instrucciones en materia de protección de datos

Es fundamental, además, recoger las instrucciones en materia de protección de datos para el trabajo a distancia, desarrolladas en participación con los representantes de los trabajadores.

 

Instrucciones sobre la seguridad de la información

En este caso, las instrucciones sobre la seguridad de la información deben ser aplicables en el teletrabajo.

 

Duración

El acuerdo de teletrabajo debe recoger la duración del acuerdo o plazos de aplicación.

En el contenido de la copia facilitada a la representación legal se van a exceptuar los datos que pudieran afectar a la intimidad personal del trabajador y propia imagen.

Otros aspectos que son recomendables incluir en el acuerdo son las condiciones para la reversibilidad del teletrabajo o si existe un periodo de prueba.

 

Modelo de acuerdo de teletrabajo o trabajo a distancia adaptado a la Ley 10/2021. Descarga aquí un ejemplo

Con el fin de facilitar tu trabajo, hemos creado un modelo de acuerdo de teletrabajo o trabajo a distancia adaptado a la Ley 10/2021 para que te sirva de inspiración para elaborar el de tu empresa.

Si deseas que te lo enviemos, simplemente tienes que rellenar el siguiente formulario y te llegará de forma inmediata al correo que nos indiques:

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

¿Cómo firmar el acuerdo de teletrabajo o a trabajo a distancia?

Para firmar el acuerdo con tu plantilla puedes hacerlo de forma sencilla usando una solución de firma electrónica, como Firmafy.

Esta aplicación te permitirá enviárselo a todas las personas trabajadoras que vayan a prestar sus servicios en esta modalidad para que lo firmen electrónicamente desde su móvil, con plena validez jurídica.

¿Cuáles son los trámites y plazos obligatorios en relación al acuerdo de trabajo a distancia?

El acuerdo se debe firmar antes de comenzar a teletrabajar.

Esto es muy importante, puesto que en el acuerdo de teletrabajo se van a incluir las obligaciones y derechos tanto de la empresa como de la persona trabajadora una vez comience esta modalidad laboral.

Cuando la persona trabajadora haya firmado el acuerdo de teletrabajo estos van a ser los trámites a realizar:

  • Se tiene que remitir una copia del acuerdo a los representantes de los trabajadores antes de 10 días.
  • Debe conservarse un justificante de entrega del acuerdo a los representantes.
  • Se debe remitir al SEPE una copia de ese justificante, junto a una copia del acuerdo, a través de Contrat@.

¿Qué empresas están obligadas a firmar un acuerdo de teletrabajo?

Están obligadas a firmar un acuerdo de teletrabajo todas aquellas empresas que acuerden con la persona trabajadora la aplicación de la modalidad de teletrabajo de forma no esporádica.

Siempre que el % que teletrabajen sobre el total de la jornada suponga al menos de un 30% durante el periodo de referencia de 3 meses.

¿Qué ocurrió si la plantilla ya estaba teletrabajando antes de la Ley 10/2021?

La Disposición transitoria primera de la Ley estableció un periodo de 3 meses para crear un acuerdo o adaptar el contenido de los acuerdos de teletrabajo de carácter individual vigentes (no derivados de convenios colectivos) anteriores a la Ley.

En el caso de que existiese un convenio o acuerdo colectivo sobre la prestación de servicios a distancia que no indicara un plazo de duración, el acuerdo de teletrabajo comenzó a aplicarse según la Ley desde el 10 de julio de 2022.

Excepto si se hubiera acordado entre las partes firmantes un plazo superior, que sería como máximo de 3 años, finalizando el pasado 2023.

La norma indica que en ningún caso la aplicación del nuevo texto podía implicar la pérdida o compensación de derechos o condiciones beneficiosas que estuviesen disfrutando esas personas antes.

 

¿Tienen que pagar las empresas por el teletrabajo?

Las personas trabajadoras que comiencen a teletrabajar no van a ver modificado su salario, pero sí cambia una cuestión.

Las empresas tienen que aportar y costear los gastos asociados a la implementación del trabajo a distancia.

Como comentamos, es fundamental incluir en el acuerdo de teletrabajo qué materiales, equipos y herramientas se requieren para realizar la actividad en modalidad de trabajo a distancia.

Tal y como recoge la Ley de teletrabajo o trabajo a distancia:

“El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral».

 

¿Teletrabajo y derecho a la desconexión digital?

Hay que recordar que la Ley de Teletrabajo establece de manera explícita el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras en modalidad de trabajo a distancia.

Este punto es clave para realizar la actividad laboral a distancia.

Es decir, durante las horas de trabajo la empresa puede facilitarle a la persona trabajadora un teléfono móvil y un email corporativo.

Tanto el email corporativo y cómo el móvil de empresa son herramientas que debe proporcionar y costear la empresa.

Ahora bien, la persona trabajadora tiene derecho a no atender dispositivos digitales cuando su jornada laboral haya finalizado.

Estas circunstancias deben especificarse en el acuerdo de teletrabajo y desconexión digital.

¿Ya has elaborado el acuerdo para tu empresa? ¿Tienes alguna duda? Déjanos más abajo un comentario, ¡nos encantará leerte! ¡Gracias! 😉

 

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Salario del contrato de formación y contrato de prácticas en 2024

Salario del contrato de formación y contrato de prácticas en 2024

Hoy solucionamos dudas en relación al SMI para 2024 y cómo ha afectado su subida a estas dos modalidades de contratos.

Este es el salario del contrato de formación y el contrato de prácticas en 2024.

 

¿Cuál es el salario del contrato de formación en alternancia en 2024?

Según el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, el salario del contrato de formación en alternancia en 2024 será el que marque su convenio colectivo para esta modalidad.

Lo primero que haremos será consultar si el convenio marca la cuantía de salario específica para contrato de formación en alternancia.

Si el convenio no contempla esta modalidad, calcularemos la retribución aplicando un 60%, durante el primer año, respecto a la cuantía fijada en convenio para ese grupo profesional o funciones desempeñadas, un 75% si se trata del segundo año segundo.

Por supuesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ningún caso la cifra resultante podrá ser inferior a la proporción de jornada que realice sobre el salario mínimo interprofesional.

Por ejemplo, para el primer año, como la jornada de trabajo efectiva corresponde al 65%, el salario no podría ser inferior a 737,10 € al mes. 

Recordamos que la jornada de los contratos de formación en alternancia, tras el RD Ley 32/2022, puede ser a jornada parcial o a jornada completa. 

En el caso de jornada completa, un 65% será de trabajo efectivo durante el primer año de contrato o de un 85%, si se trata del segundo de contrato.

La persona contratada dedicaría el resto de su jornada a formarse.

En conclusión, en el caso de que no se especifique el salario en el convenio expresamenteel salario del contrato de formación en alternancia en 2024:

  • No podrá ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año.
  • Y del 75% durante el segundo año. 

En ningún caso podrá ser inferior al 65% u 85% sobre el SMI vigente.

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¿Cómo quedaría la nómina y seguros sociales del contrato de formación en alternancia en 2024?

Para confeccionar la nómina del contrato de formación deberíamos tener en cuenta el citado artículo 11 y el SMI de 2024.

Para simplificar vamos a realizar nuestro ejemplo de cálculo en base al SMI: el salario sería un 65% u 85% respecto a 1.134 €, salario mínimo de 2024 sin las pagas prorrateadas.

Por ejemplo, un contrato de formación de primer año, cuyo convenio no establece cuantía para el salario, tendría un salario de 737,10 €/mes, que sería el resultado de aplicar un 65% sobre el SMI, sin pagas extra prorrateadas.

A esta cantidad se le sumarían los complementos, si procede, según el convenio, y las pagas extras que correspondan, en caso de que se prorrateen.

Recuerda: En caso de que no venga fijado el salario para contratos de formación en alternancia en tu convenio, tendrás que calcular la retribución aplicando un 60% o 75% (si es el segundo año) respecto al salario en convenio para esa categoría profesional o funciones realizadas.

Este cálculo se realizará en proporción al tiempo de trabajo efectivo realizado, puesto que el contrato de formación en alternancia también se puede formalizar ahora a tiempo parcial.

Al salario mínimo se le deberán sumar los complementos salariales establecidos en Convenio Colectivo o contrato de trabajo

¡IMPORTANTE! Tras la entrada en vigor de los cambios para la cotización del contrato de formación en alternancia recogidos en la Reforma Laboral, para calcular la cotización de esta modalidad es necesario distinguir entre:

  • Contratos de formación que cotizan por la base mínima.
  • Contratos de formación que cotización por cuantías superiores a la base mínima

Hay que destacar que desde Seguridad Social (boletines RED 3/2023, 7/2023 y 8/2023) han informado de que aún están en proceso de adaptación, por lo que de manera temporal los contratos de formación solo van a cotizar por la cuantía fija para los contratos de formación, incluyendo cotización por MEI y formación. 

En este sentido, en cuanto a los Seguros Sociales del contrato de formación en alternancia, la cuantía para 2024 es de 180,54 euros. 

Esta cantidad sólo tendría que abonarse si el contrato no cumple los requisitos para beneficiarse de la bonificación.

A continuación, detallamos qué cantidades se pueden bonificar en los Seguros Sociales del contrato de formación.

 

¿Qué bonificación se aplica a los Seguros Sociales del contrato de formación en 2024?

Desde el 1 de septiembre de 2023 hay novedades que afectan a la bonificación del contrato de formación. Esto es con motivo de la entrada en vigor del RD Ley 1/2023.

Por tanto, desde septiembre del año pasado hay que distinguir según cuál sea la fecha de alta de inicio del contrato de formación:

Si es un contrato de formación anterior al 1 de septiembre de 2023 se aplicará una reducción del 100% de la cuota fija a la Seguridad Social durante la vigencia del contrato.

Esta bonificación será de un 75% si la empresa tiene más de 250 personas en plantilla.

Si el contrato de formación se ha dado de alta a partir del 1 de septiembre de 2023 entonces ese contrato va a tener derecho de aplicar una bonificación de 119 euros sobre la cuota fija de Seguros Sociales (170,69 euros).

A esa bonificación también se le sumará la cuantía por tutorización, por lo que se pueden bonificar hasta 199 euros, siendo el coste final de los seguros sociales de la empresa de 0 euros.

La compañía únicamente tendría que pagar la cuota correspondiente al MEI (7,67 €) durante la vigencia del contrato.

Puedes consultar las bases de cotización diarias y mensuales de este año, junto al detalle de todas las contingencias, en la sección de cotización del contrato de formación en alternancia 2024 de nuestra web.

 

¿Cuál es el salario de un contrato de prácticas en 2024? ¿Y cómo quedarían sus seguros sociales?

La normativa que establece el salario del contrato de prácticas es el artículo 11.3 i del Estatuto de los Trabajadores.

Este artículo indica que la retribución a percibir por el trabajador será la fijada en convenio para esta modalidad, o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.

En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Esto implica que el salario del contrato de prácticas a jornada completa en 2024 será como mínimo de 1.134 €, sin pagas extra prorrateadas.

Habrá que consultar siempre previamente el Convenio Colectivo, para comprobar si fija un salario para su categoría.

Los seguros sociales para un contrato de prácticas que se pagarían en 2024 serían la misma cuantía que los de una persona trabajadora para la misma categoría.

Puedes ver como quedarían las diferentes contingencias en nuestro artículo sobre los tipos y bases de cotización 2024.

Desde 2019 no existen bonificaciones para los seguros sociales de los contratos de prácticas, tras derogar el Real Decreto Ley 28/2018 la bonificación del 50% que disfrutaba esta modalidad, con efectos desde enero de 2019.

Por ejemplo, un contrato de prácticas a jornada completa, cuyo convenio no establece cuantía para el salario, tendría un salario de 1.134 €/mes durante 2024.

A esta cantidad se le sumarían los complementos que marque el convenio y las pagas extras que correspondan, en caso de que se prorrateen.

Para calcular los costes salariales de esta contratación al mes, al salario habría que sumarle la cuantía de seguros sociales.

 

Tabla comparativa de costes salariales entre el contrato de formación en alternancia y el contrato de prácticas

A continuación, compartimos con vosotros una comparativa entre el contrato de formación en alternancia y el contrato de prácticas, donde podemos hacernos una mejor idea del coste de cada contrato:

CONCEPTO CONTRATO DE FORMACIÓN CONTRATO DE PRÁCTICAS
Salario 737,1 €  1.134 €
Pagas extra prorrateadas 122,85 € 189 €
Seguros sociales de la empresa

52,28 +7,67 € correspondientes al MEI

422,03 € + 7,67 € (MEI)
Seguros sociales del trabajador 1,59 € correspondientes al MEI 1,59 € (MEI)
Coste salarial total 921,49 € 1.754,29 €

 

¡IMPORTANTE! Los seguros sociales del contrato de formación se pueden bonificar, a excepción del MEI.

Si deseas ampliar información sobre estas dos modalidades, te recomendamos nuestro artículo diferencias entre un contrato de prácticas y un contrato de formación en alternancia.

Esperamos que esta información sea de ayuda.

¿Tienes alguna duda sobre estos contratos? Déjanos un comentario más abajo, respondemos a todos.

 

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