Nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con AEAT

Nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con AEAT

Recientemente ha entrado en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por ello, desde el 2 de octubre de 2016, hay novedades para determinadas personas jurídicas y entidades que les obligan a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Estos son los nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con AEAT:

  • Personas jurídicas.
  • Entidades sin personalidad jurídica.*

*Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen comunidades de bienes, comunidades de propietarios y herencias yacentes.

 

¿En qué consiste esta nueva obligación para estos sujetos?

A partir de ahora los nuevos sujetos obligados tendrán relación electrónica para las notificaciones, así como para presentar documentos y solicitudes a través de registro. Por este motivo, todas las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a AEAT (Agencia Tributaria), deberán presentarse de forma telemática, a través del registro electrónico.

En cuanto a las declaraciones y autoliquidaciones, puesto que no se ven afectadas por la entrada en vigor de la Ley 39/2015, se seguirán presentando como hasta ahora.

Cabe mencionar a los sujetos del ámbito aduanero, bien sean personas físicas o jurídicas, que se relacionan con la Administración en el ejercicio de su actividad profesional, como corresponde según la aplicación de la legislación aduanera. En estos casos, también deberán presentar los documentos y solicitudes que contempla la legislación aduanera vigente obligatoriamente de forma telemática, a través del mismo registro de AEAT (solo estarán excluidos los casos que así contemple expresamente la legislación aduanera).

 

¿Qué ocurre si incumplen esta nueva obligación de relacionarse de forma telemática con la AEAT?

En caso de incumplir esta nueva obligación, podrá derivar en una infracción tributaria, según se establece en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En caso de ser sancionados, los sujetos tendrían que pagar una multa fija de 250 euros.

¿Qué casos están excluidos de presentarse por vía electrónica?

Hay determinadas obligaciones que estarán excluidas de esta nueva obligación, que son todas aquellas que la normativa indica expresamente que deben presentarse de forma física, como originales de avales, documentos notariales o judiciales.

 

Fuente: BOE.

 

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Andalucía ya está en la plataforma online para contratos de formación

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Al comienzo de esta semana os informábamos sobre la publicación en el BOE del convenio para la gestión online de los contratos de la Comunidad Canaria. Pues bien, hoy continuamos con las buenas noticias, Andalucía ya está en la plataforma online para la gestión de los contratos de formación.

Esta era una de las incorporaciones más esperadas por todos, ya que en Andalucía, que es una de las comunidades donde más contratos de formación se realizan, había que realizar todos los trámites de forma presencial y en papel.

A partir de ahora, la solicitud de la autorización del contrato de formación en Andalucía puede realizarse a través de la aplicación del SEPE, con el consiguiente ahorro de papeleo, permitiendo que se agilicen los trámites y facilitando el trabajo considerablemente.

Por fin podemos decir que la gestión de todos los contratos de formación se puede realizar de forma online en todas las comunidades autónomas de España.

Recordamos que, antes de dar el alta del contrato de formación, es necesario obtener la autorización de la formación inherente al contrato, debido a que el alumno recibe una formación oficial de Certificado de Profesionalidad, avalada por el Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas. Para ello, el centro de formación debe presentar la solicitud a través de la citada aplicación.

Según nuestra experiencia impartiendo y realizando todas las gestiones relativas a esta modalidad, la tramitación telemática de los contratos de formación va a mejorar considerablemente todo el proceso, llegando incluso en algunas provincias a reducirse el plazo para dar el alta del contrato.

¿Quieres tramitar un contrato de formación? Nuestro centro está acreditado para más de 80 especialidades y disponemos de centros asociados para impartirlo en todas las provincias. Llámanos al 958 806 760, nosotros nos encargamos de todo.

 

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La solicitud para los contratos de Canarias ya se puede hacer online

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Desde el 1 de enero de 2016 se ha comenzado la tramitación del nuevo contrato de formación y aprendizaje a través de la plataforma telemática del SEPE. Esta gestión se podía realizar con casi todas las Comunidades Autónomas, y a lo largo del año se esperaba la incorporación progresiva de las demás. Recientemente se ha incorporado una de las que faltaban, Canarias. Podemos decir por fin que la solicitud para los contratos de formación de la Comunidad de Canarias ya se puede hacer online.

El pasado miércoles, día 28 de septiembre, se publicó en el BOE la Resolución de 12 de septiembre de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de trámites por vía electrónica en relación con los contratos para la formación y el aprendizaje. Este acuerdo, firmado entre Canarias y el SEPE, permite que todas las gestiones relativas a la solicitud de la autorización para los contratos de formación y su posterior seguimiento se puedan realizar de forma online.

La tramitación online servirá, sin duda, para facilitar los trámites de los contratos de formación. Ya hemos podido comprobar, durante todo este año, que la gestión de los contratos de formación a través de la plataforma online agiliza toda esta gestión que debe realizar nuestro centro, y por tanto, los correspondientes plazos para tramitar el alta del contrato formativo.

Para nuestra labor es un cambio muy positivo y esperado. Tras esta incorporación a la plataforma del SEPE, Andalucía sería la única comunidad que todavía no ha firmado el convenio para la gestión online.

Hemos tenido constancia de que ya se han comenzado las negociaciones, así que se prevé que sea posible también para Andalucía la tramitación online antes de que acabe este año.

Estaremos muy pendientes de este tema y os informaremos en nuestro blog. Si tienes alguna duda o consulta sobre los contratos de formación, nuestro centro estará encantado de ayudarte, contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760 o a través de nuestro chat online.

 

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Fuente: BOE

Grupo2000 ha recibido acreditación para el Certificado de Teleasistencia

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Recientemente, Grupo2000 ha recibido la acreditación para impartir el Certificado de Profesionalidad de Teleasistencia por parte del Servicio Público de Empleo Estatal. Continuamos ampliando nuestro catálogo de Certificados de Profesionalidad para poder ofrecerte el mejor y más completo servicio.

Este Certificado, publicado en el Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, y registrado en el Fichero de Especialidades como SSCG0111. Gestión de llamadas de teleasistencia, permitirá capacitar a los trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje para atender, emitir y gestionar las llamadas para prestar el servicio de teleasistencia.

El Certificado de Profesionalidad de gestión de llamadas de teleasistencia es de un nivel 2, por lo que los alumnos deberán contar con estudios mínimos de ESO, o haber realizado un Certificado de Profesionalidad de nivel 1 previamente.

Los trabajadores contratados en la modalidad de contrato de formación para las ocupaciones de operador/a de teleasistencia y teleoperador/a de teleasistencia, podrán recibir esta formación oficial a la vez que están trabajando.

Este Certificado se divide en los siguientes módulos formativos:

 

MF1423_2 Atención y gestión de las llamadas entrantes en un servicio de teleasistencia. Duración: 90 horas.

MF1424_2 Emisión y gestión de llamadas salientes en un servicio de teleasistencia. Duración: 60 horas.

MF1425_2 Manejo de herramientas, técnicas y habilidades para la prestación de un servicio de teleasistencia. Duración 80 horas.

MP0416: Módulo de prácticas profesionales no laborales. Duración: 80 horas.*

 

* Los trabajadores con contrato de formación están exentos de realizar el módulo de prácticas. Así lo establece la normativa de esta modalidad, ya se entiende que adquieren la formación práctica en su propio puesto de trabajo.

Recordamos que la unidad mínima acreditable es el módulo, es decir, si el trabajador supera el examen, obtendrá la acreditación por parte del SEPE de dicho módulo, y si supera el total de módulos, obtendrá el Certificado de Profesionalidad completo.

Nuestro centro está acreditado para impartir esta especialidad en la modalidad de teleformación a nivel nacional, y contamos con centros asociados en todas las provincias. Llámanos al 958 806 760 y nosotros nos encargamos de todo.

 

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5 claves para seleccionar personal con éxito para contratos de formación

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Al perfil del trabajador con contrato de formación en modalidad teleformación se le añaden algunos requisitos que se han de tener en cuenta antes de realizar la contratación. Hoy os indicamos las 5 claves para seleccionar personal con éxito para contratos de formación y aprendizaje.

Es muy recomendable que desde el momento de la selección se tengan en cuenta y se verifique que, el trabajador que se va a contratar, cumple con los requisitos del contrato de formación.

Si se aplica este consejo, antes de comenzar ningún tramite para realizar el contrato,  se incrementan las posibilidades de éxito del desarrollo formativo del trabajador durante toda la vigencia de su contrato.

A continuación puedes ver las claves a introducir en tu selección de personal para este tipo de perfil:

 

Perfil contrato de formación

 

¿Tienes dudas? Amplía cada apartado:

1. Comprometido con la formación. Debe estar comprometido a realizar la formación. La formación inherente al contrato es totalmente obligatoria, pudiéndose dar el despido disciplinario del trabajador con contrato de formación que incumple de manera reiterada su obligación de realizar la formación. (Sentencia Nº 169/2015 de TSJ Extremadura, 7 Abril de 2015)

2. Niveles de acceso al Certificado de Profesionalidad. Según el nivel formativo correspondiente a su ocupación, el trabajador deberá cumplir requisitos adicionales de acceso al Certificado de Profesionalidad:

  • Nivel 1 no requieren requisitos adicionales
  • Nivel 2 ESO
  • Nivel 3 Bachiller

 

3. Competencias tecnológicas básicas. Disponer de las competencias tecnológicas básicas para poder realizar una formación online.

4. Acceso a Internet. Deberá realizar la formación online a través de nuestra plataforma e- Learning.

5. Trabajadores extranjeros. Para trabajadores extranjeros, se deberá de tener conocimientos de español, tanto hablados como escritos.

 

Grupo2000 pone a disposición de todos sus clientes sus servicios gratuitos de selección de personal con perfil formativo. Nuestra agencia de colocación oficial te ayudará a ahorrar tiempo y trabajo:

  • Contrate con todas las garantías candidatos que cumplen los requisitos del contrato de formación bonificado.
  • Bases de datos especiales: Beneficiarios del Bono de Empleo Joven, Garantía Juvenil, SEPE y diversos programas de activación de empleo de ámbito nacional.
  • Se encargan de recibir todos los CV, realizar entrevistas telefónicas y concertar entrevistas personales para la empresa, sólo con los candidatos más idóneos.

 

Si estás pensando en incorporar personal con contrato de formación en tu empresa, deja en manos de Contrato10 la selección de personal. Infórmate a través de nuestro chat online o en el teléfono 900 44 22 44.

 


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