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Modelo 347, ¿cuándo están los autónomos obligados a presentarlo?

Modelo 347, ¿cuándo están los autónomos obligados a presentarlo?

Hoy solventamos la siguiente cuestión: Modelo 347, ¿cuándo están los autónomos obligados a presentarlo?

Si eres autónomo y has facturado más de 3.005,06 euros a un mismo cliente durante el año debes informar a Hacienda a través del Modelo 347. 

Esta declaración informativa es obligatoria y debe presentarte ante la Agencia Tributaria dentro del plazo establecido, que vence el 28 de febrero.

Con la fecha límite cada vez más cerca es fundamental que los autónomos revisen sus operaciones y se preparen con antelación para evitar imprevistos.

A continuación, te explicamos todos los detalles para que cumplas con esta obligación fiscal sin contratiempos:

 

¿Qué es el Modelo 347 y para qué sirve?

El Modelo 347 es una declaración informativa de carácter anual que los autónomos y empresas deben presentar ante la Agencia Tributaria.

Su objetivo es informar sobre todas las operaciones realizadas con terceros, como clientes o proveedores, cuando el total facturado a una misma persona o entidad supere los 3.005,06 € anuales (IVA incluido).

La presentación del Modelo 347 es obligatoria para ambas partes, es decir, tanto para el emisor como para el receptor de la operación.

Si los datos declarados por ambas partes no coinciden, Hacienda puede iniciar una investigación para esclarecer el motivo del descuadre.

 

¿Qué autónomos están obligados a presentar el Modelo 347?

Están obligados a informar a la Agencia Tributaria los autónomos que realicen actividades profesionales o empresariales, cuyas operaciones superen, por cada cliente, la cifra de 3.005,06 euros. 

Esto aplica tanto a personas físicas como jurídicas, ya sean entidades públicas o privadas, siempre que las operaciones realizadas no estén sujetas a retención de IRPF.

Por tanto, vas a tener que presentar el Modelo 347 si:

  • Eres una persona trabajadora autónoma y has facturado más de 3.005,06 euros a un mismo cliente sin retención de IRPF.
  • Has recibido facturas de un proveedor por un importe superior a 3.005,06 euros anuales (también sin retención(.

Recuerda: esta obligación es independiente de si eres el emisor o el receptor de la factura. Si las cifras declaradas por ambas partes no coinciden Hacienda podría iniciar una comprobación.

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¿Qué autónomos no están obligados a presentar el Modelo 347?

No todos los autónomos deben presentar el Modelo 347. Quedan exentos de esta obligación aquellos que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

Los autónomos que estén inscritos en el REDEME o en el Suministro Inmediato de Información (SII), ya que sus operaciones se reportan automáticamente a la Agencia Tributaria. 

  • Los autónomos cuyas operaciones no superen los 3.005,06 euros. Es decir, cuando las compras y ventas con un mismo cliente o proveedor no alcancen esa cantidad en el año.
  • Los autónomos en módulos y régimen simplificado de IVA (excepto si han emitido facturas que superen los 3.005,06 euros a un mismo cliente o proveedor).
  • Los autónomos comerciantes en recargo de equivalencia, salvo que realicen operaciones en las que deban emitir factura.
  • Los autónomos sin domicilio fiscal, sede o establecimiento permanente en España.

 

¿Qué tipo de operaciones se deben declarar en el Modelo 347?

Las operaciones que se deben incluir en la declaración de operaciones con terceros son las siguientes:

  • Todas las ventas y compras de bienes y servicios, tanto con IVA, como las exentas.
  • Adquisiciones de bienes y servicios al margen de la actividad profesional (solo aplicable a comunidades de propietarios y entidades privadas de carácter social).
  • Arrendamientos no sujetos a retención.
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Anticipos. Aquí se incluirían los de clientes, proveedores, etc.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.

 

¿Qué operaciones no se tienen que incluir en el Modelo 347?

Aunque algunas operaciones superen el umbral de 3.005,06 euros anuales, no es necesario incluirlas en el Modelo 347 si ya se encuentran recogidas en otras declaraciones informativas o internacionales.

Por ejemplo, las ventas de profesionales autónomos que estén sujetas a retención de IRPF, ya que estas se declaran en el Modelo 111 y su resumen anual en el Modelo 190.

 

¿Cuál es el plazo para presentar el Modelo 347?

Los autónomos que hayan cobrado o pagado facturas por un importe que supere los 3.005,06 euros durante el año 2024 tienen hasta el 28 de febrero de este 2025 para presentar el modelo ante la Agencia Tributaria.

Si, por algún motivo, experimentas problemas técnicos al intentar presentar el modelo en la web de Hacienda, el plazo podría ampliarse hasta 4 días hábiles adicionales.

Sin embargo, es recomendable no esperar hasta el último momento para evitar posibles inconvenientes.

 

¿Qué pasa si estás obligado y no presentas el Modelo 347?

Si eres autónomo y estás obligado a presentar el Modelo 347, pero no lo haces, la Agencia Tributaria puede imponerte una sanción, que puede ir desde los 300 hasta los 20.000 euros.

La sanción varía dependiendo de varios factores, como el tiempo de retraso y la gravedad del incumplimiento.

Si la presentación se realiza fuera de plazo pero sin intención de ocultar información o con errores no maliciosos, la multa será generalmente más baja.

Sin embargo, si Hacienda considera que la omisión es intencionada o ha habido fraude, la sanción puede ser mucho mayor.

 

¿Qué datos deben los autónomos incluir en el Modelo 347?

Es fundamental presentar toda la información requerida de manera precisa para cumplir con la obligación del Modelo 347. Aquí te detallamos los datos que debes incluir y cómo debes organizarlos:

 

Confirmación de los importes con clientes y proveedores

Antes de presentar la declaración, es esencial que verifiques con tus clientes y proveedores los importes que han contabilizado para asegurarte de que la información es coherente.

 

Resumen de datos

En la primera parte del modelo se identifican varios aspectos clave:

  • Casilla 01: debes indicar el número total de clientes y proveedores con los que has realizado operaciones superiores a 3.005,06 €.
  • Casilla 02: aquí se incluye el importe total de las operaciones realizadas con los clientes y proveedores de la Casilla 01. Este importe debe incluir el IVA.
  • Casilla 03: se señala el número total de locales de negocio que posees.
  • Casilla 04: debes indicar el importe del alquiler de los locales de negocio especificados en la casilla anterior, incluyendo el IVA.

 

Relación de declarados

En esta sección se proporciona información detallada sobre las operaciones realizadas con clientes y proveedores que superen los 3.005,06 €. Los datos que debes incluir son:

  • NIF: el número de identificación fiscal del cliente o proveedor.
  • Nombre o razón social: el nombre o denominación legal del cliente o proveedor.
  • Provincia: la ubicación del cliente o proveedor.
  • Importe anual de las operaciones: el importe total de las transacciones realizadas con el cliente o proveedor, sumando todas las facturas del año.

Además, debes desglosar las operaciones trimestralmente y calcular el volumen de operaciones conforme a la Ley del IVA, teniendo en cuenta que el devengo del IVA marca el trimestre correspondiente.

También debes indicar el tipo de operación realizada mediante una clave de la A a la G, aunque como autónomo generalmente utilizarás las claves de compras o ventas.

 

Relación de inmuebles

Si has alquilado locales de negocio cuyo importe total supera los 3.005,06 €, deberás incluir esta información en el Modelo 347. Los datos a declarar son:

  • NIF del arrendatario: el número de identificación fiscal del arrendador.
  • Nombre comercial: el nombre del arrendador o propietario.
  • Importe del alquiler: el importe total de los alquileres pagados, incluyendo el IVA.
  • Dirección del local alquilado: la ubicación del inmueble.

Si no tienes locales alquilados, esta sección quedará en blanco

 

Pagos en efectivo

Si has realizado o recibido pagos en efectivo por parte de clientes o proveedores durante el año debes proporcionar información sobre estas transacciones.

Además, si alguno de los sujetos con los que operas está en el régimen especial de criterio de caja, también deberás reportar los pagos en efectivo que se hayan realizado o recibido.

 

Facturas

En relación a las facturas debes detallar lo siguiente:

  • Para clientes: debes registrar la fecha de emisión y la fecha de pago de las facturas, junto con el importe de impuestos.
  • Para proveedores: las facturas recibidas deben registrarse en el orden en que se reciben, dentro del periodo de liquidación correspondiente, para poder deducirlas correctamente.

 

¿Cómo es el cálculo del importe de las operaciones con el modelo 347?

El importe de las operaciones que debes declarar en el Modelo 347 es el importe total de la contraprestación que has recibido o entregado en las transacciones realizadas con tus clientes y proveedores, lo que implica:

Incluir el IVA y recargos de equivalencia:

En las operaciones sujetas y no exentas de IVA, se debe declarar el importe total incluyendo:

  • Cuotas de IVA repercutidas o soportadas.
  • Recargos de equivalencia (si aplican).
  • Compensaciones en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

 

Desglose trimestral:

La información debe presentarse trimestralmente en el modelo 347. Es decir, se debe indicar cuánto corresponde a cada trimestre del año.

 

Excepción para pagos en metálico:

Las cantidades percibidas en efectivo no se desglosan trimestralmente, sino que se declaran de forma anual (suma total del año).

 

¿Cómo se presenta el Modelo 347?

La presentación del Modelo 347 se realiza de forma telemática a través de la Agencia Tributaria. A continuación, te explicamos paso a paso el proceso:

    Accede a la página de la AEAT (la presentación solo puede hacerse de forma online, no está disponible la opción en papel).

  • Selecciona Todas las gestiones y luego ve a Impuestos, tasas y prestaciones patrimoniales. Para ello, deberás identificarte con Certificado Digital o Clave PIN.
  • Haz clic en Declaraciones informativas. Se abrirá un listado extenso y ahí encontrarás el Modelo 347.

Una vez dentro del Modelo 347, si ya tienes una declaración iniciada, solo tendrás que hacer clic en Importar para cargar la información previamente guardada.

Si ya tienes el modelo 347 simplemente le darás a IMPORTAR. Si tienes que hacer una nueva declaración deberás introducir tu NIF y hacer clic en Aceptar.

Rellena el formulario con la información correspondiente: todos los clientes y proveedores con los que has realizado operaciones, los importes correspondientes, y los detalles sobre cada transacción.

Una vez que hayas completado todos los datos, haz clic en Firmar y enviar para que la Agencia Tributaria reciba la declaración de manera oficial.

¡IMPORTANTE! La información que presentes debe coincidir con la que tus clientes y proveedores van a declarar.

Si hay alguna discrepancia en las cantidades puede haber problemas durante el proceso de comprobación.

 

¿En qué formato se tiene que presentar el Modelo 347?

El Modelo 347 debe ser presentado en formato TXT al ser subido a la plataforma de la Agencia Tributaria.

Este formato es el único que permite la carga automática del modelo en el sistema de la AEAT.

 

¿Se puede modificar el Modelo 347 presentado?

Sí, es posible modificar el Modelo 347 una vez que ha sido presentado ante la Agencia Tributaria. Para hacerlo, debes seguir estos pasos:

  • Accede a la página de AEAT y selecciona la sección Consultas y Modificaciones de declaraciones.
  • Para realizar cualquier modificación, deberás identificarte con tu certificado electrónico o Clave PIN.
  • Una vez dentro, selecciona el ejercicio correspondiente que deseas modificar.
  • Solo podrás modificar las declaraciones que tengan el estatus “Correcto” o “Con anomalías”.
  • Haz clic en el número de justificante de la declaración que deseas modificar.

 

Novedades sobre el Modelo 347

Una de las novedades más destacadas del Modelo 347 es la inclusión del código país XI para Irlanda del Norte debido a las repercusiones del BREXIT.

Esto implica que cuando se realicen operaciones comerciales con Irlanda del Norte se deberá utilizar este código en lugar del código habitual para el Reino Unido.

¡Ánimo con tu Modelo 347! Esperamos que este post te sea útil.

 

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¿Cómo es la Tarifa Plana de autónomos en 2025?

¿Cómo es la Tarifa Plana de autónomos en 2025?

¡Novedades que afectan a la Tarifa Plana! ¿Cómo es la Tarifa Plana en 2025?

Hay que recordar que tras la entrada en vigor del RD Ley 13/2022 se estableció un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia.

Este RD Ley incluyó una serie de modificaciones que afectaron a los autónomos con Tarifa Plana. ¿Cómo es la Tarifa Plana actualmente? ¿Habrá más cambios a lo largo de este año?

Te explicamos cuál ha sido la evolución de la Tarifa Plana y qué autónomos no podrán disfrutar de ella.

 

¿Qué es la Tarifa Plana para autónomos?

La Tarifa Plana para personas trabajadoras autónomas es una medida que consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social durante uno o dos años.

Se aplica antes de que el autónomo o autónoma pase a formar parte del nuevo sistema de cotización por ingresos reales.

Esta medida suele ser muy útil para las personas trabajadoras autónomas que comienzan su actividad.

Hay que destacar que en los últimos años la Tarifa Plana ha sufrido algunas modificaciones. Te las contamos:

 

¿Cómo es la cotización para los autónomos con Tarifa Plana?

Desde el año 2019 la Tarifa Plana venía teniendo un coste de 60 euros para los trabajadores autónomos, sin embargo, tras el RD Ley 13/2022 surgió una novedad.

El nuevo sistema de cotización modificó la cuantía de la Tarifa Plana. Pero, ¡ojo! Esto no afectó a los autónomos que hubiesen solicitado la bonificación antes de enero de 2023 (cuando entró en vigor).

Es decir, los autónomos acogidos a la modalidad de Tarifa Plana antes del 1 de enero de 2023 continuaron con las mismas condiciones.

Para que lo entiendas mejor:

  • Si una persona trabajadora por cuenta propia se dio de alta en el RETA antes del 1 de enero de 2023 continuó pagando 60 euros de Tarifa Plana a lo largo de ese año.
  • Una vez que se va agotando el tiempo en el que se puede disfrutar de la Tarifa Plana, esa cuota va aumentando de forma progresiva hasta alcanzar la base mínima de cotización actual.
  • Si esa persona trabajadora se dio de alta en el RETA a partir del 1 de enero de 2023 entonces estará pagando una cuota fija de 80 euros.

Esta cuantía de 80 euros se mantendría durante los siguientes 12 meses si los rendimientos del autónomo son iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales los autónomos que se den de alta con la Tarifa Plana estarían pagando menos cuota, ahorrando alrededor de 900 euros.

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¿Cómo es la Tarifa Plana para los autónomos en 2025?

Tal y como recoge el RD Ley 13/2022 durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025 la cuantía de la cuota reducida regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, es de 80 euros mensuales.

A partir del año 2026 el importe de dicha cuota será fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

Con esta modificación de la Tarifa Plana se reduciría el gasto en cotizaciones sociales durante los primeros años.

Es decir:

  • Los autónomos que se acojan a la Tarifa Plana van a pagar durante los primeros 12 meses una cuota mensual de 80 euros.
  • Y si su rendimiento anual en el segundo año no supera al SMI continuarían pagando la misma cantidad durante otros 12 meses.

Sin embargo, en 2025 hay cambios importantes:

La Seguridad Social ha emitido un aviso a las personas trabajadoras autónomas beneficiarias de la Tarifa Plana para advertirles sobre la posibilidad de perderla si no cumplen ciertos requisitos.

Más abajo, te contamos todos los detalles.

 

¿Cuál es la cuantía de la Tarifa Plana para autónomos en 2025?

Como comentamos, la Tarifa Plana ha pasado a ser de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad.

Esta cuantía podrá mantenerse un año más si los ingresos netos de la persona trabajadora autónoma están por debajo del SMI.

Esto conllevaría un pago de 1.920 euros en concepto de cuotas a la Seguridad Social, suponiendo un ahorro de más de 900 euros para los autónomos en esos 2 años.

 

¿Todos los autónomos pueden acogerse a la Tarifa Plana?

No todos los autónomos pueden acceder a la Tarifa Plana.

Para acogerse a la Tarifa Plana en 2025 los autónomos:

  • No podrán haber estado dados de alta en el RETA en los 2 últimos años o durante los últimos 3 años en el caso de solicitarse anteriormente esta prestación.
  • No podrán tener deudas pendientes con la Seguridad Social y Hacienda.
  • No podrán ser autónomos colaboradores.

Además, el RD Ley 13/2022 estableció un nuevo requisito: los autónomos que quieran disfrutar de la Tarifa Plana tendrán que tener unos rendimientos netos en el segundo año no superiores al SMI.

 

¿Y si un autónomo que disfruta de la Tarifa Plana sobrepasa el SMI el segundo año? Este es el dinero que podría reclamar Seguridad Social

Antes de continuar, debes tener presente algo muy importante:

  • Los autónomos pueden acogerse a la Tarifa Plana y disfrutar de una cuota reducida de 80 euros mensuales durante su primer año.
  • Este beneficio puede extenderse al segundo año, siempre que sus ingresos no superen el SMI.

El problema surge cuando algunas personas autónomas solicitan esta extensión sin tener certeza de si sus ingresos estarán por debajo del SMI establecido.

En caso de superar el SMI la Seguridad Social reclamará el abono de las cuotas no pagadas durante ese segundo año de actividad.

 

¿Cuánto tendría que abonar el autónomo a Seguridad Social?

El mínimo que una persona trabajadora autónoma debería pagar sería de 214 euros al mes, lo que supone 2.568 euros anuales.

Sin embargo, dependiendo de los ingresos las cantidades a pagar podrían aumentar alcanzando hasta 5.400 euros anuales si el autónomo gana más de 6.000 euros al mes.

 

¿Cuándo reclamaría Seguridad Social estas cantidades?

La Seguridad Social podría tardar hasta 3 años en reclamar estas cantidades. Esto podría tomar por sorpresa a las personas trabajadoras autónomas, que quizá no estarían preparadas para cubrir esas deudas.

Para justificar los ingresos los autónomos tendrían que presentar dos declaraciones de la Renta, ya que suelen darse de alta a comienzos de año.

Por ejemplo, un autónomo que se dio de alta en 2024 deberá presentar su Renta de 2025 y 2026, siendo en 2027 cuando Hacienda enviaría los datos a la Seguridad Social, la cual podría reclamar las diferencias de cotización más de tres años después de iniciar la actividad.

 

Regularización y excepciones

Quienes extiendan la Tarifa Plana al segundo año y no mantengan ingresos por debajo del SMI serán quienes van a tener que abonar más a la Tesorería en la regularización de cuotas.

Esta regularización no afectará a los nuevos autónomos que disfrutan de la Tarifa Plana en su primer año, independientemente de sus ingresos.

 

¿Qué autónomos van a perder la Tarifa Plana en 2025?

En 2025 dos escenarios pueden llevar a los autónomos a perder la Tarifa Plana:

  1. Finalización del período bonificado:
    La Tarifa Plana tiene una duración máxima de 2 años. Los autónomos que se dieron de alta en 2023 agotarán este período en 2025 y deberán pasar al sistema de cotización por rendimientos netos.
  2. Superación del SMI:
    Para renovar la Tarifa Plana un segundo año los autónomos dados de alta en 2024 no deben superar el SMI durante su primer año de actividad. Si sus ingresos lo exceden perderán esta bonificación.

Por tanto, los grupos de autónomos afectados que podrían ver cómo se les acaba la Tarifa Plana en 2025 son:

  • Autónomos dados de alta en 2023: habrán agotado ya los dos años de su bonificación.
  • Autónomos dados de alta en 2024 con ingresos superiores al SMI: no van a poder renovar la Tarifa Plana un segundo año.

No obstante, hay excepciones ya que algunos colectivos sí que pueden mantener la Tarifa Plana más de 2 años, como las personas con una discapacidad igual o superior al 33% o las víctimas de violencia de género o terrorismo.

Te lo explicamos, más abajo.

 

¿Podrán los autónomos societarios solicitar la Tarifa Plana en 2025?

Sí, desde el año 2020 los autónomos societarios también pueden acogerse a la Tarifa Plana siempre y cuando cumplan los requisitos anteriormente mencionados.

 

La Tarifa Plana para autónomos de municipios con menos de 5.000 habitantes ya no existe en 2025

La Tarifa Plana rural para autónomos ha desaparecido. En su momento, se estableció como una medida para fomentar el emprendimiento y el desarrollo económico en zonas rurales o con baja densidad de población.

Las personas trabajadoras autónomas que operaban en municipios con menos de 5.000 habitantes podían acceder a esta Tarifa Plana disfrutando de un pago reducido de las cuotas de la Seguridad Social.

Sin embargo, desde 2023 esta medida fue eliminada a nivel estatal. En su lugar, se estableció una cuota reducida de 80 euros mensuales para ciertos casos de alta inicial en el RETA o para autónomos que no hubieran estado dados de alta en los dos años anteriores al momento del alta.

A pesar de esta eliminación a nivel estatal, algunas comunidades autónomas han implementado programas y convocatorias específicas para apoyar a los autónomos que operan en zonas rurales o despobladas.

 

¿Qué autónomos pueden ampliar la Tarifa Plana durante más de dos años?

Por lo general, la Tarifa Plana para autónomos tiene una duración inicial de un año, con la posibilidad de extenderse a dos años.

Sin embargo, ciertos colectivos pueden beneficiarse de una extensión por un período aún mayor si cumplen con ciertos requisitos adicionales.

Te ofrecemos, a continuación, toda la información:

 

Tarifa Plana para autónomos en situación de pluriactividad

Los autónomos que se encuentren en situación de pluriactividad, es decir, que trabajen por cuenta ajena y por cuenta propia al mismo tiempo, pueden solicitar la Tarifa Plana en 2025 con una duración de 3 años.

Sin embargo, hay que destacar que los autónomos en pluriactividad disponen de una bonificación específica.

¡Importante! No es posible acceder a la Tarifa Plana y a la bonificación por pluriactividad a la vez, por lo que los autónomos deben elegir la que más le convenga.

La bonificación por pluriactividad conlleva una reducción en la base de cotización que variará según el contrato laboral del que se disponga y del tiempo que haya pasado desde el inicio de la actividad.

  • Contrato a jornada completa: se podrá aplicar hasta un 50% de descuento sobre la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses de alta. Después, y hasta el mes número 36 la deducción será del 25%.
  • Contrato a jornada parcial: se podrá aplicar hasta un 25% de deducción durante los primeros 18 meses. Después, desde el mes número 19 y hasta el 36 se aplicará un 15%.

Por otra parte, los autónomos menores de 30 años y las mujeres autónomas menores de 35 podrán solicitar la Tarifa Plana (con una ampliación de 1 año con respecto a otros autónomos).

 

Tarifa plana para autónomos con discapacidad o que hayan sido víctimas de violencia de género

De la misma manera, aquellos autónomos que tengan discapacidad o hayan sido víctimas de violencias de género o terrorismo pueden solicitar la Tarifa Plana en 2025.

Durante 2 años su cuota será de 80 euros y desde el mes 25 hasta el 36 pagarán 160 euros si sus rendimientos netos son inferiores al SMI.

¡Importante! En todos los casos, si una persona trabajadora autónoma desea ampliar la Tarifa Plana deberá solicitar la prórroga correspondiente para continuar pagando la cuota reducida.

  • Las personas trabajadoras autónomas, de manera general, tendrán que solicitar la ampliación antes de que acaben los primeros 12 meses de bonificación.
  • El resto de personas trabajadoras (con una discapacidad superior al 33%, víctimas de violencia de género o de terrorismo) dispondrán de un período de 24 meses para gestionar la ampliación de la Tarifa Plana.

 

¿Cómo solicitar la Tarifa Plana para autónomos en 2025?

Para solicitar la Tarifa Plana tienes que acceder al portal de trámites online de la Seguridad Social (Import@ss) y entrar con tu Certificado Digital, Cl@ve PIN o vía SMS.

Después, simplemente elegirás ‘Alta’ en trabajo autónomo e indicarás que es un alta inicial.

 

¿Cómo pedir la prórroga de la Tarifa Plana?

Si lo que quieres solicitar es la ampliación de la Tarifa Plana entonces deberás:

  • Entrar en la web de la Seguridad Social y hacer clic en ‘Solicitar’.
  • Identificarte a través de Cl@ve, SMS, DNIe o Certificado Digital.
  • Rellenar y enviar el formulario de prórroga a la Seguridad Social antes de que acabe el derecho a la bonificación.
  • Adjuntar una declaración relativa indicando que los rendimiento netos previstos son inferiores al SMI.

 

¿Cuándo acaba la Tarifa Plana?

La Tarifa Plana se pierde cuando pasa el tiempo máximo para disfrutar de ella o cuando el autónomo deja de cumplir alguno de los requisitos.

Por ejemplo, si la persona trabajadora autónoma cobra más del SMI en el segundo año no podrá seguir disfrutando de la Tarifa Plana.

¡Importante! Para acceder a la Tarifa Plana debes tener en cuenta pedirla siempre en el momento del alta.

 

¿Es compatible la Tarifa Plana con la Cuota Cero?

Sí, es totalmente compatible. La Cuota Cero es una ayuda que ofrecen algunas Comunidades Autónomas para cubrir los gastos de los autónomos a la Seguridad Social en sus primeros años inscritos en el RETA.

En general, la Cuota Cero permite bonificar durante 2 años el 100% de la cuota de los nuevos autónomos que inicien su actividad en la Comunidad Autónoma que corresponda.

Los autónomos que accedan a la Cuota Cero van a disfrutar de un ahorro anual de 960 euros (si compaginan con la Tarifa Plana).

Si los autónomos pueden beneficiarse de la Tarifa Plana en su segundo año disfrutarán de un ahorro de 1.920 euros.

¿Qué te parecen las modificaciones en la Tarifa Plana? ¿Sabías que la Tarifa Plana es compatible con la Cuota Cero? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Salario del contrato de formación y contrato de prácticas en 2025

Salario del contrato de formación y contrato de prácticas en 2025

Hoy solucionamos dudas en relación al SMI para 2025 y sobre todo lo que debes saber sobre su aplicación en estas dos modalidades de contratos:

Este es el salario del contrato de formación y el contrato de prácticas en 2025.

¡Importante! Antes de nada, hay que tener en cuenta que actualmente el Salario Mínimo Interprofesional para 2025 sigue en fase de negociación, por lo que no hay una cifra fija y definitiva. 

El RDL 9/2024 derogó la prórroga automática del SMI de 2024. Por tanto, el Ministerio de Trabajo ha establecido un criterio provisional para su aplicación hasta que se publique la nueva cuantía. 

En nuestro post SMI en 2025, ¿el Salario Mínimo Interprofesional se mantiene en 1.134 euros? te explicamos en detalle lo que se sabe hasta ahora. 

Además, la cotización indicada más abajo, también es provisional, a la espera de la publicación oficial de las nuevas cifras. Aún así, puedes hacerte una idea según lo ocurrido el año pasado. 

 

¿Cuál es el salario del contrato de formación en alternancia en 2025?

Según el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, el salario del contrato de formación en alternancia en 2025 será el que marque su convenio colectivo para esta modalidad.

Lo primero que haremos será consultar si el convenio marca la cuantía de salario específica para el contrato de formación en alternancia.

Si el convenio no contempla esta modalidad, calcularemos la retribución aplicando un 60% durante el primer año, respecto a la cuantía fijada en convenio para ese grupo profesional o funciones desempeñadas, un 75% si se trata del segundo año segundo.

Por supuesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ningún caso la cifra resultante podrá ser inferior a la proporción de jornada que realice sobre el salario mínimo interprofesional.

Por ejemplo, para el primer año, como la jornada de trabajo efectiva corresponde al 65%, el salario no podría ser inferior a 737,10 € al mes (tomando como referencia el SMI de 2024. Hay que esperar hasta que se fije la cuantía de 2025 para actualizar estos datos).

Recordamos que la jornada de los contratos de formación en alternancia, tras el RD Ley 32/2022, puede ser a jornada parcial o a jornada completa. 

En el caso de jornada completa:

  • Un 65% será de trabajo efectivo durante el primer año de contrato.
  • Será de un 85%, si se trata del segundo año de contrato.

La persona contratada dedicaría el resto de su jornada a formarse.

En conclusión, en el caso de que no se especifique el salario en el convenio expresamenteel salario del contrato de formación en alternancia en 2025:

  • No podrá ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año.
  • Y del 75% durante el segundo año. 

En ningún caso podrá ser inferior al 65% u 85% sobre el SMI vigente.

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¿Cómo quedaría la nómina y seguros sociales del contrato de formación en alternancia en 2025?

IMPORTANTE: Te recordamos que todavía están pendientes de publicación las bases y tipos del contrato de formación para 2025. A continuación, vas a encontrar las bases y tipos de cotización del contrato de formación durante el año pasado:

Para confeccionar la nómina del contrato de formación deberíamos tener en cuenta el citado artículo 11 y el SMI fijado. En este caso, vamos a utilizar los datos de 2024:

Para simplificar usamos el cálculo en base al SMI: el salario sería un 65% u 85% respecto a 1.134 €, salario mínimo de 2024 sin las pagas prorrateadas.

Por ejemplo, un contrato de formación de primer año, cuyo convenio no establece cuantía para el salario, tendría un salario de 737,10 €/mes, que sería el resultado de aplicar un 65% sobre el SMI, sin pagas extra prorrateadas.

A esta cantidad se le sumarían los complementos, si procede, según el convenio, y las pagas extras que correspondan, en caso de que se prorrateen.

Recuerda: En caso de que no venga fijado el salario para contratos de formación en alternancia en tu convenio tendrás que calcular la retribución aplicando un 60% o 75% (si es el segundo año) respecto al salario en convenio para esa categoría profesional o funciones realizadas.

Este cálculo se realizará en proporción al tiempo de trabajo efectivo realizado, puesto que el contrato de formación en alternancia también se puede formalizar ahora a tiempo parcial.

Al salario mínimo se le deberán sumar los complementos salariales establecidos en Convenio Colectivo o contrato de trabajo

¡IMPORTANTE! Tras la entrada en vigor de los cambios para la cotización del contrato de formación en alternancia recogidos en la Reforma Laboral, para calcular la cotización de esta modalidad es necesario distinguir entre:

  • Contratos de formación que cotizan por la base mínima.
  • Contratos de formación que cotización por cuantías superiores a la base mínima

Hay que destacar que desde Seguridad Social (en el boletín RED 6/2024) informaron de que aún están en proceso de adaptación, por lo que de manera temporal los contratos de formación solo van a cotizar por la cuantía fija para los contratos de formación, incluyendo cotización por MEI y formación. 

En este sentido, en cuanto a los Seguros Sociales del contrato de formación en alternancia, la cuantía para 2024 ha sido de 180,54 euros. (Estamos a la espera de poder actualizar las cuantías a 2025).

Esta cantidad sólo tendría que abonarse si el contrato no cumple los requisitos para beneficiarse de la bonificación.

A continuación, detallamos qué cantidades se pueden bonificar en los Seguros Sociales del contrato de formación.

 

¿Qué bonificación se aplica a los Seguros Sociales del contrato de formación en 2025?

Desde el 1 de septiembre de 2023 hay novedades que afectan a la bonificación del contrato de formación. Esto es con motivo de la entrada en vigor del RD Ley 1/2023.

Por tanto, desde septiembre de 2023 hay que distinguir según cuál sea la fecha de alta de inicio del contrato de formación:

Si es un contrato de formación anterior al 1 de septiembre de 2023 se aplicará una reducción del 100% de la cuota fija a la Seguridad Social durante la vigencia del contrato.

Esta bonificación será de un 75% si la empresa tiene más de 250 personas en plantilla.

Si el contrato de formación se ha dado de alta a partir del 1 de septiembre de 2023 entonces ese contrato va a tener derecho de aplicar una bonificación de 119 euros sobre la cuota fija de Seguros Sociales.

A esa bonificación también se le sumará la cuantía por tutorización, por lo que se pueden bonificar hasta 199 euros, siendo el coste final de los seguros sociales de la empresa de 0 euros.

La empresa únicamente tendría que pagar la cuota correspondiente al MEI durante la vigencia del contrato.

Puedes consultar las bases de cotización diarias y mensuales de este año, junto al detalle de todas las contingencias, en la sección de cotización del contrato de formación en alternancia 2025 de nuestra web.

 

¿Cuál es el salario de un contrato de prácticas en 2025? ¿Y cómo quedarían sus seguros sociales?

La normativa que establece el salario del contrato de prácticas es el artículo 11.3 i del Estatuto de los Trabajadores.

Este artículo indica que la retribución a percibir por el trabajador será la fijada en convenio para esta modalidad, o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.

En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Como comentamos, actualmente no hay SMI fijado para 2025.

El año pasado, el salario del contrato de prácticas a jornada completa era como mínimo de 1.134 €, sin pagas extra prorrateadas. Para este 2025 habrá que esperar a que se fije un nuevo SMI. 

En cualquier caso, es necesario consultar siempre previamente el Convenio Colectivo, para comprobar si fija un salario para su categoría.

Los seguros sociales para un contrato de prácticas que se pagarían en 2025 serían la misma cuantía que los de una persona trabajadora para la misma categoría.

Puedes ver como quedarían las diferentes contingencias en nuestro artículo sobre los tipos y bases de cotización 2025.

Desde 2019 no existen bonificaciones para los seguros sociales de los contratos de prácticas, tras derogar el Real Decreto Ley 28/2018 la bonificación del 50% que disfrutaba esta modalidad, con efectos desde enero de 2019.

Por ejemplo, en 2024 para un contrato de prácticas a jornada completa, cuyo convenio no establecía cuantía para el salario, tendría un salario de 1.134 €/mes.

A esta cantidad se le sumaban los complementos que marcase el convenio y las pagas extras que correspondieran, en caso de que se prorratearan.

Para calcular los costes salariales de esta contratación al mes, al salario había que sumarle la cuantía de seguros sociales.

 

Tabla comparativa de costes salariales entre el contrato de formación en alternancia y el contrato de prácticas

A continuación, compartimos con vosotros una comparativa entre el contrato de formación en alternancia y el contrato de prácticas, donde podemos hacernos una mejor idea del coste de cada contrato.

¡IMPORTANTE! Aún no disponemos de las cuantías actualizadas de 2025, por lo que las cuantías que vas a ver corresponden a 2024:

CONCEPTO CONTRATO DE FORMACIÓN CONTRATO DE PRÁCTICAS
Salario 737,1 €  1.134 €
Pagas extra prorrateadas 122,85 € 189 €
Seguros sociales de la empresa

52,28 +7,67 € correspondientes al MEI

422,03 € + 7,67 € (MEI)
Seguros sociales del trabajador 1,59 € correspondientes al MEI 1,59 € (MEI)
Coste salarial total 921,49 € 1.754,29 €

Los seguros sociales del contrato de formación se pueden bonificar, a excepción del MEI.

Si deseas ampliar información sobre estas dos modalidades, te recomendamos nuestro artículo diferencias entre un contrato de prácticas y un contrato de formación en alternancia.

Esperamos que esta información sea de ayuda.

¿Tienes alguna duda sobre estos contratos? Déjanos un comentario más abajo, respondemos a todos.

 

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Cese de actividad para autónomos, ¿cuándo es posible cobrarlo?

Cese de actividad para autónomos, ¿cuándo es posible cobrarlo?

¿Eres autónomo y vas a cerrar tu negocio? La Seguridad Social permite a las personas trabajadoras por cuenta propia pedir la prestación por cese de actividad.

Si no conocías esta posibilidad, ¡muy atento/a! Cese de actividad para autónomos, ¿cuándo es posible cobrarlo?

A continuación, tienes todos los detalles.

 

¿Qué es el cese de actividad y para qué sirve?

El cese de actividad (conocido también como el paro de los autónomos) es una ayuda que reciben las personas trabajadoras por cuenta propia cuando finaliza la actividad por la cual se dieron de alta en el RETA.

Desde 2019 los autónomos tienen la obligación de cotizar por cese de actividad.

Los tipos de cotización se establecen de manera anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Es importante tener en cuenta que no hay que confundir el cese de actividad con el paro del SEPE para las personas trabajadoras asalariadas.

El cese de actividad sirve para que los autónomos puedan seguir cobrando cuando hay un parón involuntario de su actividad.

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¿Se puede cobrar el cese de actividad si se finaliza la actividad de manera temporal?

Sí, el RD 13/2022 modificó el artículo 327 de la Ley General de la Seguridad Social incluyendo la posibilidad de acceder a la prestación en casos de cierre temporal.

La mutua es la encargada de pagar el 70% de la base de cotización de la cuota mensual en función de sus ingresos reales.

 

¿En qué momento deben solicitar los autónomos el cese de actividad?

Las personas trabajadoras autónomas podrán solicitar el cese de actividad:

Cuando se produce un cese temporal o definitivo por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.

  • Si se cierra un negocio o se transfiere y se han tenido pérdidas en un año completo de más del 10% de los ingresos obtenidos en el mismo período. Esto es sin tener en cuenta el primer año de actividad.
  • Si se producen ejecuciones administrativas o judiciales cuando la persona tenga deudas de más del 30% de los ingresos del ejercicio anterior.
  • Si hay una declaración judicial que impida continuar con la actividad.
  • Cuando se deba cerrar el negocio por fuerza mayor.

Además, hay que tener en cuenta que existe el cese por divorcio o separación siempre que exista una resolución judicial.

El cese de actividad podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produce el cese.

Por otra parte, se entenderá que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial:

  • Cuando la interrupción de la actividad afecte a un sector o a un centro de trabajo determinado y exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente.
  • También cuando se produzca una caída de ingresos del 75% de la actividad de la empresa y no se alcance el SMI vigente en ese momento.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir para cobrar la prestación por cese de actividad?

Para cobrar la prestación por cese de actividad es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y en situación de alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del mar, en su caso.
  • Contar con mínimo 12 meses de cotización por cese de actividad, comprendido en los dos años anteriores y consecutivos a la situación legal de cese.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para reincorporarse al mercado.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación en caso de cese definitivo.
  • Estar al día en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. (Aunque en el plazo de 30 días naturales será posible ingresar las cuotas debidas).

También será necesario mostrar disposición para reincorporarse al puesto de trabajo.

 

¿Qué tipos de cese de actividad existen en 2025 para los autónomos?

Hay que distinguir entre cuatro tipos de cese de actividad:

  • Cese de actividad parcial, es decir, cuando se produce una reducción de la actividad.
  • Cese de actividad parcial por fuerza mayor.
  • Prestación ante nuevos ERTEs por crisis cíclicas.
  • Prestación ante nuevos ERTEs por crisis sectoriales.

 

¿Cuál es la duración de la prestación por cese de actividad?

Desde la Seguridad Social señalan que el período para disfrutar de la prestación por cese de actividad se calcula teniendo en cuenta los períodos cotizados por la persona trabajadora autónoma.

Esto es dentro de los 48 meses anteriores a la situación de cese de actividad:

Meses cotizados Duración de la prestación por cese de actividad
De 12 a 17 meses 4 meses
De 18 a 23 meses 6 meses
De 24 a 29 meses 8 meses
De 30 a 35 meses 10 meses
De 36 a 42 meses 12 meses
De 43 a 47 meses 16 meses
48 meses 24 meses

 

¿Cuál es la cuantía de la prestación por cese de actividad para autónomos?

La cuantía de la prestación por cese de actividad supondrá el 70% de la base reguladora que se haya calculado según el promedio de las bases para que el autónomo haya cotizado durante los 12 meses anteriores.

La cuantía mínima será del 80% del IPREM si la persona trabajadora autónoma no tiene hijos o hijas a su cargo, y del 107% si los tiene.

La cuantía máxima será el 175%  del IPREM.

Si tiene a su cargo un hijo o hija la cuantía máxima será del 200% y si tiene más hijos o hijas a cargo será del 225%

Te recordamos que desde 2023 está vigente el sistema de ingresos reales para las personas trabajadoras autónomas.

 

¿Cuándo se deja de recibir la prestación por cese de actividad?

La prestación por cese de actividad se suspende en los siguientes supuestos:

  • Por agotamiento del plazo de duración de la prestación.
  • Por la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses.
  • Por imposición de sanción.

 

¿Puede un autónomo solicitar el cese de actividad aunque no haya sufrido pérdidas del 10%?

Así es. Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 de Santander (Nº de recurso 834/2022) lo confirma. Según esta sentencia, es factible solicitar el cese de actividad:

  • Cuando existan pérdidas.
  • Cuando el negocio tenga ingresos pero éstos sean muy bajos.

Por tanto, el Juzgado de lo Social dictamina que un autónomo tiene derecho a recibir la prestación por cese de actividad, a pesar de no haber sufrido pérdidas del 10%.

Según este Juzgado lo importante es demostrar la existencia de motivos económicos que hagan inviable continuar con la actividad.

El caso estudiado fue el siguiente:

Un trabajador autónomo (encargado de gestionar un punto de venta de productos y servicios telefónicos entre de 2019 y septiembre de 2022) registró ingresos de 1.543,39 euros en el ejercicio 2022; momento en el que cesó su actividad.

Si bien es cierto que no sufrió pérdidas significativas, el cese de actividad estuvo motivado por dificultades en la cobertura móvil y en la pérdida de clientes, lo que conllevó niveles de baja productividad.

Al argumentar que los ingresos eran insuficientes y comprometían la viabilidad del negocio, el trabajador solicitó la prestación por cese de actividad.

La Mutua, sin embargo, señaló que para acceder a la prestación se requerían pérdidas del 10%.

Pues bien, el juez determinó lo siguiente:

  • La normativa no establece un requisito estricto del 10% de pérdidas.
  • Se debe demostrar la existencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable la continuación del negocio. Es decir, se puede concluir que la actividad económica puede ser inviable incluso sin pérdidas.

En este sentido, la sentencia consideró que el autónomo había justificado suficientemente los motivos económicos, técnicos y productivos que hicieron inviable su actividad económica, por lo que se le concedió la prestación por cese de actividad.

 

¿Es posible cobrar la prestación por cese de actividad mientras se tramita el cierre de un negocio?

Sí, según una reciente sentencia del TSJ de Madrid, las personas trabajadoras autónomas que estén gestionando la disolución de su negocio por causas de fuerza mayor tienen derecho a:
  • Solicitar y cobrar la prestación por cese de actividad.
  • Incluso si permanecen de alta en el RETA después del cierre del negocio.
El caso estudiado fue el siguiente:
 
Una trabajadora autónoma tuvo que cerrar su empresa de peluquería debido a la pandemia.
 
Después de formalizar el cierre en el Registro Mercantil, procedió a darse de baja en el RETA y solicitó la prestación por cese de actividad.
 
Sin embargo, la mutua le denegó el derecho indicando que continuaba de alta después de la fecha de cierre de la empresa.
 
Aunque la peluquería no tenía actividad desde el 31 de diciembre de 2020, la trabajadora no se dio de baja en el Régimen Especial de Autónomos Societarios para cumplir con sus obligaciones mercantiles.

El TSJ de Madrid falló a favor de la autónoma, estableciendo que las responsabilidades mercantiles del administrador de una sociedad prevalecen, obligándola a permanecer de alta en el RETA.

Por lo tanto, tiene derecho a solicitar y recibir la prestación por cese de actividad

 

Seguridad Social ha creado un Observatorio sobre el cese de actividad que perciben los autónomos

Además, te adelantamos una novedad: desde Seguridad Social y junto con sindicatos y asociaciones de trabajadores por cuenta propia han puesto en marcha el Observatorio para el Análisis y el Seguimiento de la prestación por cese de actividad.

El propósito principal de este Observatorio es evaluar la prestación por cese de actividad, en línea con lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social, y fortalecer la protección de los trabajadores autónomos.

Durante años, ha habido aspectos pendientes de definir en relación con el acceso al subsidio por desempleo, y este Observatorio busca abordar esas cuestiones.

Además, están investigando el funcionamiento de esta prestación, ya que muchas solicitudes son rechazadas por las mutuas. Su objetivo es identificar las razones detrás de estos rechazos y mejorar el proceso para los autónomos.

Antes de finalizar, es necesario recordar dos novedades. La primera de ellas: la Seguridad Social se ha visto obligada a devolver cuotas a una autónoma tras estar en situación de incapacidad temporal.

 

La Seguridad Social podría tener que reembolsar las cuotas cobradas a autónomos con enfermedades de larga duración

En septiembre de 2023 muchas personas trabajadoras autónomas recibieron cartas de la Tesorería General de la Seguridad Social informándoles de un cobro inesperado de cuotas antiguas debido a haber estado de baja por incapacidad temporal durante más de 60 días entre el 18 de noviembre de 2019 y el 31 de mayo de 2021.

Recientemente, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo ha fallado a favor de una trabajadora autónoma, condenando a la Seguridad Social a devolver 2.170 euros en cuotas que le habían exigido durante una baja superior a 60 días.

Así lo recoge la sentencia núm. 80/2024.

Antes de analizar el caso estudiado, hay que recordar que el INSS debe utilizar la bolsa que posee de las cotizaciones del cese de actividad para cubrir estas bajas.

Ahora bien, el caso estudiado fue el siguiente:

Una trabajadora autónoma estuvo en situación de incapacidad temporal desde diciembre de 2019 hasta enero de 2021.

En septiembre de 2023, al revisar su cuenta bancaria, descubrió un cargo de 2.170,80 euros realizado por la Tesorería General de la Seguridad.

Al acudir a las oficinas de la Seguridad Social el 2 de octubre de 2023 para indagar sobre el cargo se le entregó una comunicación que no había recibido previamente.

En esta comunicación, se explicaba que las cotizaciones correspondientes al régimen especial de trabajadores autónomos, una vez transcurridos los 60 días de incapacidad temporal, fueron pagadas por la mutua a la que estaba adscrita.

No obstante, se le argumentó que, al no haber cotizado durante ese periodo por cese de actividad, la mutua no era responsable del pago de esas cotizaciones.

Según la sentencia, este cambio en el criterio de interpretación de la ley por parte de la Seguridad Social causó grave indefensión a la recurrente, ya que la comunicación entregada posteriormente al cargo en su cuenta constituyó una reclamación de cantidad sorpresiva.

El artículo 308.1 de la Ley General de la Seguridad Social exonera a los autónomos de estas cuotas, especificando que la cotización de todos los trabajadores por cuenta propia que se encuentren más de dos meses de baja corresponde a su mutua en todas sus contingencias, no solo en el caso de aquellos que hubieran cotizado por cese de actividad.

Por tanto, la Tesorería General de la Seguridad Social basó su actuación en un cambio de interpretación de la ley sin justificación previa.

Además, la Administración está obligada a comunicar a la persona interesada cualquier cambio antes de iniciar un proceso de revisión de actos administrativos, permitiéndole presentar alegaciones y documentos pertinentes en cualquier momento del procedimiento.

Este cambio interpretativo retroactivo afectó a numerosas personas trabajadoras autónomas que no habían cotizado por cese de actividad, a pesar de no haberse modificado la legislación al respecto

Así, la sentencia podría suponer un precedente para que esas personas autónomas puedan recuperar las cuotas exigidas de forma indebida.

 
En cuanto a la segunda novedad: el TSJ de Andalucía ha ratificado el derecho de una autónoma a cobrar su pensión y continuar con su negocio. ¡Te lo contamos!
 
 

El TSJ de Andalucía ratifica el derecho de una autónoma a cobrar su pensión de jubilación y seguir con su negocio

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido una sentencia clave que ratifica el derecho de una trabajadora autónoma y copropietaria de una empresa a percibir su pensión de jubilación mientras desempeña funciones administrativas en su propio negocio.

De hecho, la sentencia del TSJA confirma que, según el artículo 213 del Real Decreto de la Ley de la Seguridad Social, la pensión de jubilación es compatible con el trabajo autónomo siempre y cuando los ingresos anuales totales no superen el SMI.

Es decir, una persona jubilada puede seguir trabajando en su negocio y percibir su pensión siempre que sus ingresos no superen este umbral.

El caso analizado fue el siguiente:

  • En 2019 una trabajadora inscrita en el RETA había recibido su pensión de jubilación por cese de actividad.
  • Sin embargo, en 2020 el INSS revocó su pensión, tras descubrir que continuaba desempeñando funciones administrativas sin remuneración en su empresa.
  • Además, el INSS le exigió la devolución de más de 7.500 euros que había recibido como pensión desde su jubilación.

Los abogados de la trabajadora argumentaron que la actuación del INSS no estaba ajustada a derecho.

La sentencia del TSJA respalda su defensa, sentando un precedente importante para la protección de los derechos laborales de los autónomos en situaciones similares.

Este fallo tiene un impacto directo sobre los autónomos societarios que gestionan empresas, que podrán solicitar o reclamar la pensión de jubilación mientras continúan realizando actividades dentro de su negocio, sin temor a que se les retire la pensión por seguir trabajando.

La clave está en que los ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.

Esperamos que la información te resulte útil. No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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10 hábitos que debes cambiar para cumplir con la Ley de Protección de datos

10 hábitos que debes cambiar para cumplir con la Ley de Protección de datos

Aunque el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) lleva varios años en vigor, aún hay muchas empresas que enfrentan dificultades debido a brechas de seguridad y errores en su cumplimiento.

¿Te preguntas cómo resolverlo? ¡Estamos aquí para ayudarte! Te compartimos 10 hábitos clave que debes cambiar para cumplir con la Ley de Protección de Datos y RGPD.

 

Estas son las mejores recomendaciones para proteger la información confidencial en tu empresa

A continuación, analizamos qué debes hacer para cumplir con la normativa vigente y evitar sanciones:

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1. Protege tu equipo informático

Es habitual confiar en nuestro entorno de trabajo y, en ocasiones, dejar abierta la sesión en el ordenador al levantarnos para realizar alguna gestión.

Sin embargo, tras la entrada en vigor del RGPD es fundamental bloquear tu equipo siempre que te ausentes de tu puesto. Además, recuerda:

  • No compartas tus contraseñas.
  • Evita anotarlas en lugares visibles.

Estos pequeños gestos ayudarán a proteger la información sensible almacenada en tu equipo.

Asimismo, en el contexto actual con el teletrabajo más extendido el uso de memorias externas para almacenar datos de clientes o contraseñas se ha incrementado. Es imprescindible custodiar adecuadamente estos dispositivos y evitar que caigan en manos no autorizadas.

De hecho, estos dispositivos pueden perderse, ser robados o acceder a ellos personas no autorizadas si no se gestionan de manera adecuada.

Por ello, también es recomendable optar por guardar la información en la nube, que no solo permite un acceso más seguro y remoto desde cualquier lugar, sino que garantiza un nivel de protección superior con cifrado de datos, control de accesos y copias de seguridad automáticas.

Por último, evita guardar contraseñas importantes en el «llavero» de navegadores como Google Chrome o Mozilla Firefox.

¿Sabías que es relativamente sencillo para un técnico acceder a ellas? En su lugar, utiliza un gestor de contraseñas seguro que encripte tus datos y te garantice mayor protección

 

2. Asegura la privacidad y el cumplimiento cuando envíes emails 

Uno de los pasos clave para cumplir con el RGPD es tener muy presente la firma de tus emails para que incluyan las referencias necesarias al Reglamento y brindando información sobre los derechos y obligaciones de confidencialidad del destinatario.

Además, es esencial especificar cómo se utilizarán los datos y proporcionar una vía para que los usuarios puedan solicitar la cancelación de futuros envíos.

Un error común a evitar: cuando envíes correos a múltiples personas siempre utiliza la opción CCO (copia oculta).

De lo contrario, estarás revelando los contactos de tus destinatarios sin su consentimiento, lo que va en contra de la normativa de protección de datos.

 

3. Mantén tu espacio ordenado y sin documentación confidencial

El RGPD no solo se aplica a los datos digitales, también a la información contenida en documentos impresos. Si esos datos caen en manos equivocadas podrías poner en riesgo la seguridad de tu empresa.

Si usas archivo físico, establece un protocolo claro para su gestión y asegúrate de que todos los documentos estén protegidos de manera adecuada. Puedes optar por medidas como cámaras de seguridad o armarios con llave para garantizar su resguardo.

Además, si utilizas impresoras o escáneres, no olvides retirar tanto los originales como las copias una vez procesados. El control de estos detalles es clave para evitar filtraciones de información sensible.

 

4. Dispón de un consentimiento informado para recoger datos

Cuando recojas datos de clientes es esencial que tus formularios incluyan un consentimiento informado que detalle claramente cómo se utilizarán esos datos.

Este consentimiento debe garantizar que la aceptación sea libre, específica, informada e inequívoca.

Esto significa que el interesado debe dar su permiso explícito mediante una acción afirmativa clara, como, por ejemplo, marcando una casilla de verificación («check box») antes de enviar el formulario en tu sitio web.

En caso de cualquier incidencia, tu empresa deberá poder demostrar que cuenta con el consentimiento informado adecuado para tratar los datos personales de los clientes.

 

5. Realiza auditorías periódicas de protección de datos

Para asegurarte de que estás cumpliendo con la normativa, realiza auditorías internas periódicas sobre el manejo de los datos personales.

Esto te permitirá identificar posibles brechas de seguridad o procesos inadecuados antes de que causen problemas legales o financieros.

 

6. Mantén actualizados tus software y sistemas de seguridad

Uno de los puntos más importantes para proteger los datos personales y cumplir con el RGPD es mantener todos tus sistemas y software actualizados.

Esto incluye tanto los programas que utilizas a diario como las herramientas de seguridad (antivirus, firewalls, etc.).

Las actualizaciones frecuentes permiten evitar y corregir vulnerabilidades de seguridad y mejoran la protección contra ciberataques.

 

7. Implementa procedimientos de respuesta ante incidentes

Aunque tomes todas las precauciones necesarias siempre existe la posibilidad de que se produzca una brecha de seguridad.

Es crucial que tu empresa cuente con un protocolo claro de actuación en caso de incidentes, que incluya notificar la brecha a las autoridades pertinentes en el plazo establecido por el RGPD y a los usuarios afectados.

 

8. Cifra los datos sensibles

Si tu empresa maneja datos sensibles, como información médica o financiera, es fundamental cifrarlos.

El cifrado garantiza que, incluso si los datos son interceptados por un tercero no autorizado, no podrán ser utilizados sin la clave adecuada.

 

9. Ofrece formación continua sobre protección de datos a tu equipo 

Formar regularmente a todo tu personal sobre el RGPD y las mejores prácticas para proteger los datos personales es clave para evitar incidentes y garantizar que todos estén al tanto de los procedimientos a seguir.

En Grupo2000 contamos con un amplio Catálogo de cursos en el que podrás seleccionar la formación más adecuada según tus necesidades.

 

10. Conserva los datos según los plazos legales

Uno de los aspectos fundamentales para cumplir con el RGPD es la conservación adecuada de los datos personales.

Según la normativa no se deben mantener los datos más allá del tiempo necesario para cumplir con el propósito para el que fueron recogidos o del plazo legalmente establecido.

En un despacho profesional, estos plazos varían dependiendo del tipo de dato. Por ejemplo:

  • Datos contables y mercantiles: 6 años (Artículo 30 Código de Comercio).
  • Datos fiscales (liquidaciones, deudas, devoluciones, etc.): 4 años (Artículo 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria).
  • Seguridad Social: 4 años (Artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000).
  • Prevención de Riesgos Laborales: 5 años (Artículo 4.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000).
  • Currículum vitae: Se recomienda conservarlos un máximo de un año, destruyéndolos una vez finalizado el proceso de selección.

Es muy importante que informes a tus clientes sobre los plazos específicos de conservación de sus datos.

Y cuando estos ya no sean necesarios, asegúrate de destruirlos de forma segura.

¿Estabas al día de todas estas recomendaciones? Si quieres añadir alguna más, ¡déjanosla en comentarios! Nos encantará leerte.

 

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Grupo2000 somos un centro acreditado por el SEPE para impartir formación con más de 24 años de trayectoria en el sector.

Contamos con un amplio Catálogo en el que disponemos de cursos sobre las áreas más demandadas en la actualidad, incluyendo protección de datos y ciberseguridad.

Si quieres más información, puedes contactar con nosotros en el teléfono 958 80 67 60 o en nuestro chat online. ¡Estaremos encantados de ayudarte!

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