La falta de plazas para FP convierte al Certificado de Profesionalidad en la alternativa

La falta de plazas para FP convierte al Certificado de Profesionalidad en la alternativa

La falta de plazas para FP convierte al Certificado de Profesionalidad en la alternativa para miles de jóvenes.

Los estudios de Formación Profesional han experimentado un aumento de la demanda de solicitudes, que se ha visto incrementada especialmente durante los últimos años.

Los estudios de FP son muy valorados por los jóvenes, ya que les proporcionan una formación con un carácter más práctico y les permite adquirir competencias valoradas en el mundo laboral.

Así mismo, las diferentes comunidades autónomas han realizado campañas fomentando los estudios de Formación Profesional, como una vía para que los parados de larga duración puedan reciclarse profesionalmente y re-dirigir su carrera profesional.

Esto, sumado al alta tasa de desempleo juvenil, ha hecho que, durante los dos últimos cursos escolares, el número de solicitantes se dispare. Esta elevada demanda ha tenido como consecuencia que miles de alumnos se queden sin plaza para cursar los estudios superiores que deseaban.

Durante el último curso, hubo más de 30.000 solicitudes de acceso a Formación Profesional, que a pesar de cumplir los requisitos, no pudieron optar a una plaza.

En Andalucía, en concreto, una de las comunidades más castigadas por el paro, según fuentes de la Consejería de Educación, la cifra se eleva hasta 40.000 en el presente año académico.

 

El Certificado de Profesionalidad se convierte en una alternativa académica muy interesante.

 Los Certificados de Profesionalidad son una especialidad formativa, con un nivel académico similar a la Formación Profesional, que permite que los alumnos adquieran una formación teórico-práctica sobre una profesión.

Esta formación oficial está acreditada por las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal y está reconocida a nivel europeo.

Las acciones formativas están compuestas por una serie de módulos y prácticas no laborales. Para superar la formación, los alumnos deberán superar los exámenes a los que asistirán tras finalizar cada módulo.

A diferencia de los estudios de Formación Profesional, en los que el alumno debe superar todo para obtener el título, con en el Certificado de Profesionalidad, reciben acreditación de todos los módulos que vayan superando.

Aunque no finalicen todo el certificado, recibirán como mínimo la acreditación de la parte que hayan aprobado.

Estas acciones formativas se pueden cursar tanto de forma presencial, como en modalidad de teleformación, a través de nuestro aula virtual.

 

Los alumnos que realizan un contrato de formación reciben esta formación de forma gratuita.

 El Certificado de Profesionalidad tiene habitualmente la duración y coste económico de un Máster.

Pues bien, los alumnos que formalicen un contrato de formación y aprendizaje con una empresa, recibirán esta formación de forma gratuita durante toda la duración de su contrato.

Se formarán a la vez que trabajan, y aprenderán una profesión. Esta opción es muy interesante para ellos, ya que les permite incorporarse al mundo laboral a la vez que reciben una formación oficial.

 

¿Quieres acceder a un contrato de formación y aprendizaje?

Si estás interesado en formarte de forma oficial gratuitamente, y a la vez, acceder a un puesto de trabajo, puedes enviar tu currículum a nuestra bolsa de empleo.

A través de nuestra agencia de colocación www.contrato10.es podrás optar a ofertas para contrato de formación que les solicitan las empresas.

Grupo2000 es un centro de formación acreditado para impartir la formación del Certificado de Profesionalidad. Nuestro centro está acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación del Certificado de Profesionalidad, tanto en modalidad presencial, como de teleformación. Así como para facilitar la formación inherente a los contratos de formación y aprendizaje. 

 

Fuente: Público.

 

FUNDAE actualiza el crédito disponible de tu empresa para Formación Programada 2017

FUNDAE actualiza el crédito disponible de tu empresa para Formación Programada 2017

FUNDAE, antes conocida como Fundación Tripartita, acaba de actualizar durante esta mañana el crédito disponible de tu empresa para realizar cursos de Formación Programada durante 2017.

Como sabes, tu empresa tiene derecho a un crédito anual para realizar formación para tus trabajadores de forma bonificada. Dicho crédito varia en función del número de trabajadores en plantilla y cotización en contingencia de formación que se haya realizado durante el pasado ejercicio.

Todos los años tardan varios meses en cruzarse los datos de Seguridad Social y de FUNDAE, suele ser por esta época que por fin podemos ver los datos reales de crédito para realizar formación bonificada que tienen las empresas.

Hoy ha sido el día escogido por FUNDAE para cargar en su aplicación todos los datos actualizados en referencia a los créditos, por ello, te animamos a consultar el crédito de tu empresa. Nuestro centro te ayuda a consultarlo y se encarga de realizar todos los trámites con FUNDAE necesarios para que puedas bonificar la formación.

 

¿Cómo puedo saber el crédito de mi empresa durante 2017?

El crédito para realizar formación programada varia en función de la plantilla, a continuación te indicamos los porcentajes que corresponden según el número de trabajadores de la empresa:

 

  • 1 a 5 trabajadores: disponen de una cantidad mínima de 420 €.
  • 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada.
  • 10 a 49 trabajadores: 75% de la cantidad cotizada.
  • 50 a 249 trabajadores: 60% de la cantidad cotizada.
  • 250 trabajadores en adelante: 50% de la cantidad cotizada

 

Las empresas de nueva creación también disponen de un crédito mínimo de 420€ para garantizar su acceso a la formación.

Para conocer tu crédito exacto solamente tienes que contactar con nosotros en el teléfono 958 806 760 o enviarnos el formulario de solicitud del curso. Te recordamos que este crédito es anual, es decir, que si no se utiliza durante 2017, se pierde.

 

¿Cómo solicito un curso?

Es muy sencillo, a continuación te indicamos los pasos a seguir:

  1. Elige un curso de nuestro catálogo.
  2. Envíanos el formulario de solicitud.
  3. Comienza tu formación.

Recuerda que este año también puedes solicitar y bonificar un curso de nuestro nuevo catálogo de cursos en vídeo.

Si deseas ampliar información, o realizar alguna consulta, te atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

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Las 4 claves de SII, el nuevo sistema de gestión del IVA.

 

 

 

Las 4 claves de SII, nuevo sistema de gestión de IVA

Las 4 claves de SII, nuevo sistema de gestión de IVA

El ya conocido como SII, Suministro Inmediato de Información, es un sistema de gestión del IVA que transmitirá a la Agencia Tributaria de forma electrónica e inmediata la información de las facturas. Estas son las 4 claves de SII, nuevo sistema de gestión de IVA

Este sistema será obligatorio a partir del 1 de julio de 2017 para todos aquellos sujetos que liquiden el IVA mensualmente.

En el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 31 de Diciembre de 2017, estarán obligados a remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017:

  • LOS CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN EL REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • LAS GRANDES EMPRESAS (facturación superior a 6 millones de €)
  • LOS GRUPOS DE IVA

 

Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:

  • Libro registro de facturas expedidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

 

Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro. El envío de esta información se realizará por vía electrónica, en mensajes XML.

La estructura de este envío tendrá la información del titular de cada libro registro, la información del ejercicio y período en el que se registran dichas operaciones. A esta estructura común,le acompañará un bloque con el contenido de las facturas.

 

Para todo ello contamos con diferentes plazos:

Facturas expedidas:

  • 4 días naturales desde la expedición de la factura
  • 8 dias naturales para facturas expedidas por el destinatario o por un tercero
  • No obstante, deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente

Facturas recibidas

  • 4 días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura, y siempre antes del día 16 del mes siguiente

Operaciones intracomunitarias

  • 4 días naturales, desde el momento de la recepción de los bienes

Información sobre bienes de inversión

– Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).

(Tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales)

Qué debe hacer mi empresa finalmente para el registro de la jornada

Qué debe hacer mi empresa finalmente para el registro de la jornada

¡Novedad importante!

Nueva normativa en materia de registro de la jornada. El registro ahora se debe hacer para todos los trabajadores. Te contamos todas las novedades aquí.

En este artículo veremos las claves para cumplir adecuadamente con esta obligación, resumimos las últimas novedades y sacamos en claro qué debe hacer tu empresa finalmente para el registro de la jornada.

 

La evolución de la obligación de realizar el registro de la jornada:

Antes que nada, conviene hacer un breve resumen sobre todos los hechos relevantes que han afectado a este tema:

  1. El Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, modifica el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, creando la obligación para las empresas de llevar a cabo el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.
  2. La Sentencia 207/2015, hace extensiva la obligación del registro de la jornada a todos los trabajadores, independientemente de su jornada y contrato.
  3. La Inspección de trabajo incluye dicha sentencia en su campaña para detectar irregularidades en el registro, e impone sanciones a las que no lo hacen adecuadamente, exigiendo el registro a todos los trabajadores.
  4. Recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto, fijando los límites del registro de la jornada.

Esta sentencia del Tribunal Supremo ha sido muy mediática y comentada, precisamente por ello hemos creído conveniente redactar este artículo, puesto que los titulares han sido sonoros y preocupantes. Se han publicado algunos como «Ya no hay que hacer el registro de la jornada». Éstos pueden llevar a equívoco a muchas empresas, que pueden pensar que esta obligación ya no existe, y no es así.

 

Qué debe hacer tu empresa finalmente para el registro de la jornada:

  • El registro de la jornada para los contratos a tiempo parcial sí es obligatorio

Frente a toda la información que ha surgido alrededor de este tema, lo que sí debes tener claro es que el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial SÍ es obligatoria. Este registro está regulado en el RD Ley 16/2013, y desde su entrada en vigor es fundamental que lo realices.

La norma indica que el registro se deberá realizar día a día, y se deberá totalizar. En él, se deberán desglosar las horas ordinarias y complementarias.

Además, tu empresa deberá entregar al trabajador una copia de éste, junto a su nómina, y en el caso de existir un representante legal de los trabajadores, también deberá ser informado. Conserva una copia de dicho registro durante 4 años.

En el caso de no realizarse, el contrato se presumirá a jornada completa.

  • ¿Qué ocurre con el resto de la plantilla? ¿Ya no tengo que hacer el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo completo?

Según la sentencia, para el resto de trabajadores, solamente estiman que debe contemplarse el registro de las horas extraordinarias realizadas. Este gesto cobra especial importancia puesto que en caso de litigio, la carga de la prueba recae sobre la empresa, que lo tendrá bastante complicado si no existe este registro, que sería la forma de demostrar que se ha cumplido con la legalidad al respecto.

Se ratifica también la obligatoriedad de informar al representante legal de los trabajadores sobre las horas extras mensuales.

El Tribunal Supremo estima que no se puede hacer extensivo el registro de la jornada a todos los trabajadores, puesto que no está así legislado y se trata de una mera interpretación. Y además, manifiestan que la carencia o incorrecta gestión del registro no está tipificada expresamente por la norma como una infracción evidente, por lo que incumplir con las obligaciones formales o de registro debería constituir una falta leve.

 

¿Qué criterio va a aplicar la Inspección de Trabajo?

En el II Encuentro entre Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al que asistimos en diciembre, en su ponencia, el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada, ya adelantaba que estaban a la espera de que el Tribunal Supremo se pronunciara sobre el asunto, y que en el momento que esto sucediese, se vería su transcendencia en el registro de la jornada.

Pues bien, sobre este tema, solo cabe aconsejar prudencia, puesto que desde la Inspección de trabajo ya han avisado que se trata de una mera sentencia, que todavía no ha sentado jurisprudencia. Y por tanto, hasta nueva orden van a continuar aplicando las mismas directrices que han venido siguiendo durante 2016, exigiendo el registro de toda la plantilla.

Lo que sí está claro es que tu empresa debe hacer el registro de la jornada a tiempo parcial, el registro de las horas extras de todos los trabajadores y la comunicación al representante legal de éstos.

Por las referencias de diferentes despachos profesionales, que han tenido inspecciones en estas semanas, dependiendo de cada Delegación Provincial, estamos viendo criterios diferentes, están exigiendo sólo el registro del tiempo parcial o el registro de toda la plantilla.

Esperamos que el legislador finalmente atienda a la solicitud que hace el Tribunal Supremo en su sentencia, y al clamor de todas las empresas, y se produzca el deseado desarrollo normativo que ponga fin a esta inseguridad jurídica.

 

Grupo2000 abre un nuevo centro de formación en Valencia

Grupo2000 abre un nuevo centro de formación en Valencia

Grupo2000 abre un nuevo centro de formación en Valencia. Continuamos ampliando nuestra red de centros para ofrecer a nuestros clientes el servicio más completo.

Este nueva sede en Valencia está situada muy cerquita de la Ciudad de las Artes y las Ciencias, en la Plaza Miquel Asins Arbó, 9.

Nuestro centro, al igual que los ubicados en Almería, Alicante, Granada y Murcia, también está acreditado para la impartición de la formación presencial de Certificados de Profesionalidad.

Cuenta con 17 Certificados de Profesionalidad acreditados actualmente, donde destacan los relacionados con el área de la administración, comercio y restaurante. A continuación te los detallamos:

 

  • ADGD0108. Gestión contable y gestión administrativa para auditoría.
  • ADGD0110. Asistencia en la gestión de los procedimientos tributarios.
  • ADGD0208. Gestión integrada de Recursos Humanos.
  • ADGD0210. Creación y gestión de microempresas.
  • ADGD0308. Actividades de gestión administrativa.
  • ADGG0208. Actividades administrativas en la relación con el cliente.
  • ADGG0508. Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos.
  • ADGG0408. Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales.
  • ADGN0108. Financiación de empresas.
  • COMM0110. Marketing y compraventa internacional.
  • COMT0110. Atención al cliente.
  • COMT0411. Gestión comercial de ventas.
  • COMT0211. Actividades auxiliares de comercio.
  • COMV0108. Actividades de venta.
  • EOCO0108. Representación de proyectos de edificación.
  • HOTR0208. Operaciones básicas de restaurante y bar.
  • HOTR0608. Servicios de restaurante.
  • IFCT0209. Sistemas microinformáticos.
  • IFCD0110. Confección y publicación de páginas web.
  • SSCE0110. Docencia de la formación profesional para el empleo.

 

En breve, esperamos poder ofrecer a nuestros alumnos de Valencia más especialidades de formación presencial de otras áreas.

La nueva sede de Valencia dispone de unas espaciosas y modernas instalaciones, totalmente equipadas. A las que, los alumnos que precisan realizar actividades formativas vinculadas a su contrato de formación en la modalidad de teleformación, ya están acudiendo, tanto para sus tutorías, como exámenes presenciales.

Este centro permite ampliar nuestros servicios para todos los alumnos, empresas y profesionales del mundo laboral de Valencia, que desde hace tiempo confían en Grupo2000 para impartir la formación en modalidades online y a distancia. Ahora también podrán disfrutar de acciones formativas en modalidad presencial.

¿Deseas ampliar información? Estaremos encantados de atenderte en el teléfono 958 806 760, o a través de nuestro chat online.

 

 

 

 

 

 

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