430 euros para contratos de formación y otras medidas de los PGE 2018

430 euros para contratos de formación y otras medidas de los PGE 2018

¡Novedad importante!

Esta ayuda ya no existe desde el 1 de enero de 2019. El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, ha derogado esta ayuda de acompañamiento. No se podrá solicitar para los contratos que hayan sido dados de alta desde el 1 de enero de 2019.

En pleno revuelo mediático sobre los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, queremos informaros sobre la ayuda de 430 euros para contratos de formación y otras medidas que traerán los PGE 2018, que tanto se están comentando en prensa en estos días. A continuación resolvemos vuestras dudas:

 

¿Están aprobados los Presupuestos Generales del Estado 2018?

Hace una semana que el Consejo de Ministros aprobó en una sesión extraordinaria el Proyecto de Ley necesario para continuar con los trámites para la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.

En este Proyecto de Ley se recogían las diferentes partidas y medidas que traerían los PGE para este ejercicio económico. Si bien, hay que destacar que se trata simplemente de un Proyecto de Ley. Es decir, ahora tienen que presentarlos en el Congreso de los Diputados, y por lo que parece, todavía el Gobierno no cuenta con los apoyos parlamentarios necesarios para sacar adelante sus presupuestos.

Los días 25 y 26 de abril se celebrará un pleno en el Congreso en el que se debatirán las enmiendas a la totalidad del proyecto de PGE 2018, fecha en la que sabremos qué medidas van a seguir adelante. Os resumimos las novedades más importantes que se podrían aplicar, de ser aprobados:

Medidas más destacadas de los PGE 2018

  • Bajada del IRPF. Se elevaría el mínimo exento de 12.000 a 14.000 euros, y se incrementaría la reducción por rendimientos de trabajo de los 14.000 a 17.000 euros.
  • Aumento de la base de cotización del autónomo, a partir del segundo semestre del año, el autónomo pagaría 3,80 euros más mensuales.
  • Nuevas deducciones en el IRPF de 1.200 euros al año para personas con ascendientes a su cargo mayores de 75 años o con un cónyuge con discapacidad reconocida.
  • Se elevaría el permiso de paternidad de 4 a 5 semanas.
  • Subida salarial para los funcionarios del 1,75% en 2018.
  • Aumento de las pensiones por encima del 0,25%.
  • Incremento de la cuantía de la base reguladora de las pensiones de viudedad, del 52% al 60%. Este aumento sería gradual, en 2018 se concretaría en un aumento de 1%, y los siguientes años se completaría.
  • Nueva ayuda para familias con hijos entre 0 y 3 años.
  • Rebaja del IVA del cine del 21 al 10%.
  • Rebaja de las tasas universitarias.
  • Partida destinada a ayudas para Garantía Juvenil, para jóvenes contratados mediante contrato de formación y aprendizaje. En el siguiente apartado os ampliamos información sobre esta medida.

En caso de que los presupuestos entrasen en vigor en los próximos meses, muchas de estas medidas verían por fin la luz.

Ayuda de 430 euros por contrato de formación o «Bono de Formación»

Esta medida, ya bautizada como «Bono de Formación», consistiría en una ayuda directa de 430 euros, que los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil percibirían durante 18 meses. Esta cuantía se compatibilizaría con el salario establecido según convenio, de esta forma, los jóvenes que trabajan y estudian a la vez con esta modalidad, percibirían un salario de al menos 1.000 euros al mes.

La Ministra, Fátima Báñez, presentó ayer en rueda de prensa este Bono de Formación y manifestó la firme apuesta desde el Gobierno en el contrato de formación como una vía para fomentar el empleo juvenil.

Las altas tasas de desempleo juvenil, más de un millón de jóvenes están en el paro, y la falta de formación (más de la mitad de ellos no ha finalizado la Educación Secundaria Obligatoria, son los motivos que han llevado nuevamente al Gobierno a incluir una partida en los Presupuestos Generales para los jóvenes de este colectivo que formalicen un contrato de formación y aprendizaje y no dispongan de los estudios de ESO.

 

¿Cuándo entra en vigor el Bono Formación o ayuda de 430 euros?

Queremos llamar un poco a la prudencia, puesto que esta historia la hemos vivido durante el año 2017. Recordamos que durante el pasado verano ya se incluyó en los presupuestos generales del estado una partida destinada a la ayuda de 430 euros para jóvenes inscritos en Garantía Juvenil. El hecho de aprobarse la partida en los PGE no garantiza que la medida vaya a salir adelante. El año pasado, tras varios intentos por parte del Gobierno, la medida fue rechazada por el resto de partidos y la propuesta no salió adelante. Es decir, tenían el presupuesto, pero no el apoyo para la medida.

En 2018 han vuelto a incluir de nuevo esta dotación para el colectivo de Garantía Juvenil, y se pretende poner en marcha esta ayuda. Pero todavía le queda camino por recorrer. Primero, deben aprobarse los Presupuestos Generales del Estado 2018, y posteriormente, esta medida deberá obtener el apoyo suficiente para ser aplicada, ya que de no ser así, nos encontraríamos repitiendo la misma situación que se produjo en 2017.

Desde Grupo2000 estaremos muy pendientes para ofreceros todas las novedades, tanto sobre los PGE, como sobre esta nueva ayuda para los contratos de formación y aprendizaje.

También te pueden interesar nuestros artículos:

Incentivo de 250 euros por conversión de un contrato de formación a indefinido

5 novedades que debes conocer sobre la declaración de la Renta

Qué empresas están obligadas a tener Delegado de Protección de Datos

Los autónomos ahora están obligados a darse de alta en Sistema RED

¿Puede un autónomo contratar a su cónyuge?

 

Fuente: RTVE, Europa Press, El Economista

Qué empresas estarán obligadas a tener delegado de protección de datos

Qué empresas estarán obligadas a tener delegado de protección de datos

En mayo entra en vigor la nueva Ley de Protección de Datos y con ella, nuevas obligaciones para todo tipo de entidades. La pregunta más habitual que nos estáis planteando es qué empresas estarán obligadas a tener un delegado de protección de datos. A continuación os lo explicamos:

¿En qué consiste la figura del delegado de protección de datos?

La nueva norma establece que determinadas entidades deberán contar con un delegado de protección de datos para velar o supervisar que se realiza el cumplimiento de la normativa de LOPD adecuadamente.

Esta persona será la encargada de informar a la empresa sobre sus obligaciones legales en materia de protección de datos y las medidas recomendables para que se cumplan.

Según indica el artículo 37 de la Ley, la persona designada como delegado de protección de datos deberá cooperar con las autoridades competentes y será la figura de referencia en caso de que tengan que contactar con la empresa.

El delegado de protección de datos podrá estar en plantilla o ser un consultor externo a la organización. Independientemente de la opción escogida, esa persona tendrá que actuar con total independencia en sus funciones, para garantizar que se cumpla la normativa.

 

Qué empresas estarán obligadas a tener delegado de protección de datos

El citado artículo 37 de la Ley de LOPD especifica qué empresas y entidades estarán obligadas a tener un delegado de protección de datos, a continuación os las detallamos:

  • Autoridades y organismos públicos. Aquí se exceptuarían los tribunales que actúen en el ejercicio de sus funciones.
  • Operaciones que requieran una observancia habitual y sistemática de interesados a gran escala. Es decir, empresas que manejen un gran volumen de datos o que estos sean especialmente sensibles.
  • Actividades que impliquen el tratamiento de datos personales de categorías especiales (sexo, religión, etc..)
  • Entidades que trabajen con datos relativos a condenas e infracciones penales.
  • Colegios profesionales de todo tipo.
  • Centros docentes y Universidades públicas y privadas.
  • Entidades que explotan redes y prestan servicios de comunicaciones electrónicas.
  • Prestadores de servicios de la sociedad de la información. Aquí entraría la prensa y actividades similares.
  • Establecimientos financieros de crédito.
  • Entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Empresas de servicios de inversión.
  • Distribuidoras y comercializadoras de energía.
  • Actividades de publicidad y prospección comercial.
  • Centros sanitarios de todo tipo.
  • Entidades que emitan informes comerciales que se refieran a personas físicas.
  • Actividades de seguridad privada.

 

La nueva Ley de LOPD implica éste y otros cambios, que puedes consultar aquí. Entre ellos, hay que destacar las nuevas infracciones, que pueden suponer hasta un 4% sobre la facturación anual. Por este motivo, las empresas ya están trabajando en adaptar su forma de trabajo, instalaciones, etc,..

El cumplimiento de la nueva norma, como ya os comentamos en anteriores artículos es obligatorio a partir de mayo, ya que en esa fecha entraría en vigor la normativa europea en todo caso, y está previsto que entre en vigor también la nueva Ley de LOPD española.

Esta figura del Delegado de Protección de datos puede ser interna o externa a la empresa, lo importante es que en todo momento se pueda garantizar la realización de su actividad de forma independiente a la empresa.

La formación es clave para adaptar tu empresa en LOPD

Recordamos que frente a incidencias surgidas en materia de protección de datos, relativas a hechos producidos en el seno de la empresa, se aplica el principio de responsabilidad activa o «accountability». Es decir, la empresa tendrá que demostrar que cumple la normativa, y que ha adoptado todas las medidas necesarias.

En caso de que una empresa incumpla la normativa, podrá sufrir sanciones, sin que esto le exima de la consiguiente responsabilidad civil, cuando proceda.

Por todo ello, se recomienda elaborar un plan de adecuación a la nueva normativa. Entre las acciones a integrar en dicho plan, es fundamental elaborar un plan de comunicación y formación para que la plantilla conozca el tratamiento que le debe dar a los datos, precauciones, etc,.. para la correcta adaptación de las empresas y entidades.

Desde Grupo2000 te ofrecemos diferentes acciones formativas para que formes a tu plantilla:

Curso de la Ley de Protección de Datos 2018. Duración: 40 horas. Modalidad online. Curso bonificable.

Curso para el Delegado de Protección de Datos. Acreditado por SGS. Duración: 180 horas. Modalidad online.

 

Contacta con nosotros y te asesoraremos sobre la alternativa más adecuada para tu empresa. Llámanos al 958 806 760 o escríbenos a través de nuestro chat online.

 

También te pueden interesar los siguientes artículos:

Incumplir la Ley de Protección de Datos tendrá elevadas sanciones en 2018.

Los autónomos ahora están obligados a darse de alta en el Sistema RED.

Así cambia la prestación por maternidad o paternidad del autónomo.

 

¿Puede hacer Formación Continua un trabajador con contrato de formación?

¿Puede hacer Formación Continua un trabajador con contrato de formación?

¿Puede hacer Formación Continua un trabajador con contrato de formación?

Es una duda que muchos nos planteáis con frecuencia, y que hoy queremos solucionar en este artículo.

¿Puede un trabajador con contrato de formación realizar un curso de formación continua bonificada?

No pueden. El Real Decreto Ley 28/2018 suprime la cotización por formación de este colectivo, porque entiende que los trabajadores contratados bajo esta modalidad ya la reciben a través de la formación vinculada al contrato.

Aunque el RD 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, no se hace distinción contractual. Y entre los trabajadores contratados en régimen general, también se encuentran los contratados con contrato de formación, los trabajadores contratados con esta modalidad ya no podrán acceder a formación continua o bonificada.

 

¿En qué consiste la formación continua?

Se trata de una formación bonificada, sin coste para las empresas españolas, que disponen de un crédito anual para acceder a la formación, gestionada por la Fundación Tripartita.

Hay que recordar que parte del crédito que les corresponde anualmente para formación, procede de las retenciones por la contingencia de formación de empresa y trabajador durante el año anterior. Para el cómputo, se tendrán en cuenta los trabajadores en plantilla, en régimen general, independientemente del número de horas que estén contratados.

Gracias a esta formación, el resto de trabajadores contratados en Régimen General, podrán realizar un reciclaje permanente, mejorando su cualificación, y fomentando su desarrollo profesional, incrementando la productividad y competitividad de la empresa.

Es fundamental que la empresa esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social, ya que en caso contrario, no podrá bonificar la formación en los Seguros Sociales de la empresa.

 


¿Qué crédito tiene mi empresa?

Este crédito varia en función del número de trabajadores en plantilla, y la cuantía ingresada por la empresa en concepto de cuota de formación profesional durante el año anterior:

  • Empresas de 1 a 5 trabajadores: 420 euros anuales.
  • De 6 a 9 trabajadores: 100%
  • De 10 a 49 trabajadores: 75%
  • De 50 a 249 trabajadores: 60%
  • De 250 o más trabajadores: 50%

¿Deseas conocer los créditos disponibles para tu empresa? Nosotros te ayudamos, llámanos: 900 44 22 44

Contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online, para conocer el crédito disponible de tu empresa, o ampliar información sobre nuestro amplio catálogo de cursos.

Los autónomos ahora están obligados a incorporarse al Sistema RED

Los autónomos ahora están obligados a incorporarse al Sistema RED

Ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social. La novedad más destacable es que los autónomos ahora están obligados a incorporarse al Sistema RED.

La finalidad de esta Orden es extender la obligación de la utilización del Sistema RED a más colectivos especificar las actuaciones que pueden ser objeto de transmisión electrónica, de forma que permita a la Administración agilizar los trámites y el reconocimiento de diversas prestaciones de Seguridad Social. Este cambio también busca reducir el fraude de los «falsos autónomos», inscritos en el RETA pero que realmente realizan un trabajo en el seno de la empresa y deberían haber sido contratados en Régimen General.

 

La obligación de incorporarse al Sistema RED del autónomo

Esta obligación se establece en el artículo único, en el apartado 2. Que indica el ámbito de aplicación subjetivo:

«Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.

1. La incorporación al Sistema RED será obligatoria para los sujetos responsables de la obligación de cotizar a que se refiere el apartado 2 de este artículo. Los restantes sujetos responsables podrán incorporarse voluntariamente para la realización de los trámites administrativos que en cada momento permita dicho sistema para estos colectivos. En todo caso se precisará para la incorporación la autorización previa otorgada por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. A los efectos indicados, estarán obligados a su incorporación al Sistema RED:

a) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social y en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y para la Minería del Carbón, con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta y sin perjuicio de las excepciones establecidas en el apartado 3.

b) Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización, en el grupo primero del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, con independencia de que tengan o no trabajadores a su cargo.

En este supuesto, la incorporación al Sistema RED podrá efectuarse en los términos y condiciones de esta orden o por el uso de los medios electrónicos disponibles en la SEDESS y con arreglo a las condiciones establecidas para el acceso a sus servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 de esta orden.»

De acuerdo a la nueva norma, estarán obligados a estar dados de alta, y realizar todos los trámites a través del Sistema RED, las empresas, independientemente del número de trabajadores, y los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o autónomos.

La incorporación para el Sistema RED no será obligatoria para lo que respecta al colectivo de profesionales taurinos, Sistema Especial para Empleados de Hogar y Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en el caso de los trabajadores por cuenta propia clasificados a efectos de cotización en los grupos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.

La entrada en vigor de esta Orden, y por tanto de esta obligación, será para el día 1 de abril. A partir de esa fecha, los autónomos tendrán un plazo máximo para adaptarse a la norma de 6 meses.

 

Obligación de incorporarse al sistema de notificación electrónica SEDESS

En la misma norma se introduce la obligación de incluir a los mismos sujetos en el sistema de notificación electrónica o SEDESS. Para esto, las empresas y autónomos que todavía no lo hayan hecho, tendrán un plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la Orden.

Este cambio es importante, ya que desde el momento que estés dado de alta en SEDESS todas las notificaciones te llegarán por esta vía y deberás consultarlas en un plazo máximo de 10 días. Pasado dicho periodo sin haber accedido a la notificación, TGSS dará por notificada la misma.

 

¿Qué es el Sistema RED?

Muchos de vosotros os preguntaréis qué es exactamente el Sistema RED y por qué tiene tanta importancia este cambio. Pues bien, el Sistema RED es el servicio que ofrecen desde Tesorería General de Seguridad Social para transmitir e intercambiar la información y documentación entre TGSS y los usuarios. Este sistema le permite a Seguridad Social tener acceso a los datos de la empresa y trabajadores, así como enviar documentos de cotización, afiliación y partes médicos.

Como usuario podrás realizar gestiones y recibir mensajes de Seguridad Social de forma telemática.

Para poder darte de alta en el Sistema RED deberás completar el modelo oficial de solicitud y aportar una fotocopia de tu DNI y la documentación que acredita que estás dado de alta como autónomo. Para estos trámites te recomendamos ponerte en manos de un profesional, que también podrá realizar todos los trámites necesarios con Seguridad Social por ti.

 

Últimos artículos de nuestro blog:

Cotización de Tarifa plana de autónomos para 2019

Así cambia la prestación por maternidad o paternidad del autónomo

Grupo2000 patrocina las XVI Jornadas de Trabajo y Seguridad Social de Almería

Así funciona el nuevo servicio de localización de operaciones de IVA de Hacienda

Novedades en el modelo oficial del contrato de formación 

 

Fuente: BOE.

Curso de ventas en colaboración con la Fundación Deporte y Desafío

Curso de ventas en colaboración con la Fundación Deporte y Desafío

En Grupo2000 hemos creado una nueva convocatoria de Certificado de Profesionalidad de Actividades Auxiliares de Comercio con prácticas en empresas. Este curso de ventas se ha creado en colaboración con la Fundación Deporte y Desafío, en el marco de un acuerdo de colaboración firmado con nuestro centro de formación, cuyo fin es fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad.

A continuación os ofrecemos todos los detalles del curso:

 

Certificado de Profesionalidad de Actividades Auxiliares de Comercio

 

Datos del curso:

  • Inicio: mes de marzo.
  • Horario: de Lunes a Viernes, de 10:00 a 13:00 horas.
  • Lugar: Aulas del Palacio de la Bolsa de Madrid. Plaza de la Lealtad, 1. Junto a Cibeles.

La asistencia al curso es obligatoria para que todos los alumnos avancen de forma homogénea, las faltas deberán estar justificadas.

 

Contenidos:

  • MF1327_1. Operaciones auxiliares en el punto de venta.
  • MF1326_1. Preparación de pedidos.
  • MF1328_1. Manipulación y movimiento con traspalés y carretillas de mano.
  • MF1329_1. Atención básica al cliente.
  • Módulo de prácticas en empresa.

Importante: para poder realizar el módulo de prácticas será necesario haber aprobado los 4 módulos de la parte teórica.

Las prácticas serán una puerta de acceso al mercado laboral, su primera toma de contacto con la empresa y tienen un valor fundamental para desarrollar las competencias necesarias para el desempeño del puesto.

 

Dirigido a:

Personas en edad laboral que puedan acreditar una discapacidad igual o superior al 33%. Al ser un Certificado de Profesionalidad de nivel 1 no se exige ninguna titulación académica previa de acceso.

 

Objetivos:

Este proyecto está orientado a cubrir necesidades asociadas a la integración sociolaboral de personas con discapacidad, apostando por una formación basada en las nuevas tecnologías.

El Programa combina el trabajo a nivel individual, el trabajo en el aula junto con los mentores y horas de desarrollo personal.

 

Titulación:

Las alumnos que superen los diferentes módulos obtendrán un Certificado de Profesionalidad COMT0211 de Actividades auxiliares de comercio. Se trata de unatitulación oficial, expedida por el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad de Madrid, reconocida a nivel nacional y con validez a nivel europeo. Es un Certificado de Profesionalidad de nivel 1.

Se trata de una nueva alternativa académica, similar a un FP, que les permitirá acreditar que los conocimientos y habilidades para desarrollar esta actividad laboral de manera profesional.

 

Salidas profesionales

Si realizas esta formación, estarás capacitado/a para desarrollar puestos como: reponedor de hipermercado, repartidor en proximidad, embalador, empaquetador, etiquetador, preparador de pedidos y auxiliar de dependiente de comercio.

 

Ir al contenido