Cómo solicitar las nuevas ayudas para contratos de formación de Garantía Juvenil

Cómo solicitar las nuevas ayudas para contratos de formación de Garantía Juvenil

¡Novedad importante!

El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, ha derogado esta ayuda de acompañamiento. No se podrá solicitar para los contratos que sean dados de alta desde el 1 de enero de 2019.

Los contratos que ya estuvieran vigentes antes de 2019 no se ven afectados por esta medida, y conservarán la ayuda, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa que la regula.

También se deroga la bonificación adicional de la Ley 6/2016 para los contratos beneficiarios de Garantía Juvenil que fuesen transformados en indefinido.

Si deseas ampliar información, puedes hacer clic aquí.

Hoy se ha publicado en el BOE la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que incluye dos medidas destinadas a fomentar el empleo de menores de 30 años que realicen contratos formativos. Os contamos en qué consisten y cómo solicitar las nuevas ayudas para contratos de formación de Garantía Juvenil:

 

Nueva ayuda de acompañamiento de 430 euros para contratos de formación de Garantía Juvenil

La Disposición adicional centésima vigésima establece todas las condiciones para acceder a esta ayuda, a continuación os las detallamos:

 

¿En que consiste la ayuda de acompañamiento?

La denominada ayuda de acompañamiento consiste en una ayuda de 430, 27 euros directa, para el trabajador inscrito en Garantía Juvenil que suscriba un contrato para la formación y el aprendizaje.

La ayuda la percibirán directamente en su cuenta, durante hasta un máximo de 18 meses. 36 meses en el caso de tener un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

A cambio, los jóvenes tendrán que comprometerse a aprovechar de forma activa la formación oficial de Certificado de Profesionalidad que reciben en su contrato.

Esta ayuda es compatible con las bonificaciones del 100% en los seguros sociales que recibe la empresa durante toda la vigencia del contrato.

 

Requisitos para acceder a la ayuda de 430 euros por contrato de formación

El trabajador deberá cumplir con un perfil muy específico, más abajo vemos todos los requisitos que marca la nueva norma:

  1. Estar inscrito en Garantía Juvenil. Para poder darse de alta en este fichero no podrán estar ni trabajando, ni estudiando en la fecha de solicitud.
  2. No tener estudios superiores o como máximo de ESO. La ayuda no será aplicable para los jóvenes con estudios de FP, Universitarios o de Certificado de Profesionalidad.
  3. Realizar activamente la formación oficial que recibirán con el contrato de formación. En el caso de no tener un aprovechamiento óptimo, perderán la ayuda.

Si deseas ampliar información para inscribirte en Garantía Juvenil, haz clic a continuación:

Además, el contrato tendrá que cumplir las siguientes características:

  1. El contrato deberá tener una duración de al menos 1 año.
  2. Se realizará de acuerdo a la normativa vigente (Art.11,2 del Estatuto de los trabajadores).
  3. Se deberá marcar una casilla específica en el momento de solicitar la autorización del contrato de formación, indicando que es para esta ayuda. Esta gestión la realizamos en el centro de formación.
  4. La formación y seguimiento se deberá realizar de acuerdo a la normativa de este contrato, con un centro acreditado por el SEPE, como Grupo2000.
  5. La solicitud del contrato deberá presentarse a partir del 4 de agosto, fecha en la que entra en vigor la ayuda. La ayuda no será válida para contratos anteriores.

 

Cómo solicito la ayuda de 430 euros para contratos de formación

Esta ayuda deberán solicitarla los jóvenes beneficiarios, para ello, tendrán un plazo de 15 días tras el inicio del contrato.

El SEPE habilitará en su web un modelo de solicitud oficial, que deberán entregar en su Oficina de Empleo. Que se deberá entregar junto con una declaración responsable de poseer el perfil requerido para ésta.

En el caso de presentarse la ayuda fuera de plazo, no se pierde, pero se restará la parte proporcional de días que se haya retrasado y se dejará de percibir por esos días.

Recordar que hasta el 4 de agosto no entra en vigor esta medida, por lo que hasta esa fecha no se podrán comenzar a presentar las solicitudes para estos contratos.

Una vez se haya presentado, será el SEPE quien decidirá si se acepta o se deniega la ayuda.

Ayuda por la transformación de contratos de formación de Garantía Juvenil a indefinidos

La Disposición adicional centésima vigésima primera recoge una bonificación para todos aquellos contratos de formación, que estén suscritos a la anterior ayuda, que sean transformados en indefinidos.

Esta bonificación tiene una cuantía de 250 euros mensuales, sumando un total de 3.000 euros anuales, que se aplicarán en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la seguridad social.

Estos beneficios podrán disfrutarse por 3 años y se podrán sumar a los ya existentes por la transformación de contratos de formación en indefinidos. Recordamos que actualmente existe una bonificación para estas transformaciones de 1.500 euros (1.800 euros si es mujer) durante el mismo periodo.

Esto implica que una empresa que haya contratado a un joven en formación suscrito a la ayuda de acompañamiento, podrá aplicar hasta 4.800 euros en bonificaciones durante 3 años. Eso sí, la norma indica que la suma de ambos beneficios no podrá superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

 

Requisitos para acceder a la nueva ayuda por transformar en indefinidos contratos de formación

Esta ayuda se disfrutará a través de las bonificaciones en los seguros sociales del trabajador contratado. Para ello, se deberá transformar el contrato de formación inicial, o alguna de sus prórrogas, una vez que haya transcurrido el año, y el alta será inmediatamente posterior al último día de contrato de formación. El contrato deberá realizarse a jornada completa.

 

Requisitos que deben cumplir las empresas

  • No haber realizado un despido improcedente en los 6 meses previos.
  • No estar en situación de deuda con Hacienda o Seguridad Social.
  • Mantener el nivel de empleo total y el puesto del trabajador cuyo contrato se ha transformado durante 3 años. A efectos del cumplimiento de este mantenimiento de empleo, no se tendrán en cuenta: los despidos objetivos, disciplinarios, colectivos, expiración del tiempo convenido, realización de la obra o servicio, o resolución durante el periodo de prueba.

¿Te gustaría acceder a un contrato de formación de Garantía Juvenil?

Medidas de los presupuestos generales 2018 que entran en vigor ya

Medidas de los presupuestos generales 2018 que entran en vigor ya

Por fin entra en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018. Este año se presenta con muchas novedades que debes conocer, por eso hoy te ofrecemos un resumen de las principales medidas de los presupuestos generales 2018 que entran en vigor ya y te pueden afectar.

Medidas de los PGE 2018 que ya te afectan

  • El permiso de paternidad se amplía a 5 semanas. Todos los bebés que nazcan a partir del 5 de julio tendrán la suerte de tener a papá en casa una semana más. Se sigue avanzando poco a poco en este terreno, se incrementa de 4 a 5 semanas. Recordamos que también en proceso una propuesta de Ley para aumentar el permiso de paternidad a 16 semanas, pero esta propuesta de momento tiene que seguir todos los trámites correspondientes antes de ver la luz.

 

  • Sube la cuota de autónomos cerca de 4 euros más al mes. Los trabajadores por cuenta propia son los que han salido más perjudicados en estos presupuestos generales, ya que se sube cerca de 4 euros mensuales la cuota de los autónomos que coticen por la base mínima. Según los presupuestos, la base mínima de cotización se incrementa en un 1,4%. Los trabajadores que coticen por la base máxima también saldrán perjudicados, pasarán de pagar 3.751,26 euros a 3.803,70 euros al mes.

 

  • Suben las pensiones un 1,6% con carácter general y un 3% para las pensiones mínimas y no contributivas. Lo más destacable es que suben con carácter retroactivo, esta subida se aplicará desde el mes de enero. Por ello, los jubilados recibirán dicho incremento y todas las cantidades atrasadas en la paga extraordinaria de julio.

 

  • Mejoras en el impuesto de la Renta: Se amplia el margen para no tener que presentar la declaración de la Renta. El límite para esta obligación pasa de los 12.000 euros a 14.000 euros brutos al año. Además, los usuarios que perciban entre 14.000 y 18.000 euros brutos anuales, pagarán menos impuestos.

 

  • Nuevas ayudas para situaciones de dependencia y familias numerosas: Se incluye una deducción de 1.200 euros en la tributación del IRPF para los casos que tengan a cargo un cónyuge discapacitado y se incrementa la deducción por familia numerosa en 600 euros por cada hijo.

 

  • Se incrementa el presupuesto para becas y ayudas generales. Se aumenta en 30 millones. Se trata de una buena noticia, ya que el incremento va a beneficiar a diferentes colectivos.

 

  • Se aumenta la base reguladora de las pensiones de viudedad, que pasará de ser del 52% al 56%.

 

  • Se refuerza la asignación de presupuesto contra la violencia de género. Entraría en vigor el incremento de 200 millones más del Pacto de Estado contra este gran problema social.

 

  • Se rebaja el IVA del cine, que pasaría del 21% al 10%.

 

Ayudas para el contrato de formación

Otras medidas muy interesantes, de las que apenas se ha hecho eco la prensa, pero debes conocer son dos ayudas destinadas a fomentar la inserción laboral de los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil:

  • Ayuda de 430,27 euros para los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil que sean contratados mediante contrato de formación y aprendizaje.
  • Ayuda de 250 euros al mes por la transformación de contratos indefinidos que provengan de la anterior medida.

Estas medidas entrarán en vigor el 4 de agosto de 2018. Pero ya puedes ver toda la información sobre ellas en nuestro blog. Haz clic aquí para conocer todos los detalles.

 

 

 

 

Curso de Excel nivel intermedio en colaboración con CGS Granada

Curso de Excel nivel intermedio en colaboración con CGS Granada

Tras el éxito de la anterior convocatoria, para el curso de Excel inicial, se abre el plazo para inscribirse en el curso de Excel nivel intermedio, en colaboración con el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Granada.

Se trata de un curso creado también en el marco del programa para el fomento de la competitividad de los graduados sociales a través de la formación en competencias tecnológicas e informáticas, desarrollado en colaboración con el Colegio, para atender a las necesidades de sus colegiados.

El anterior curso, de Excel inicial, finalizó recientemente, con gran aceptación por parte de los alumnos que expresaron su satisfacción respecto a lo aprendido (que ya aplican en su puesto de trabajo) y mostraron entusiasmo e interés por esta nueva convocatoria.

A continuación te detallamos la información del nuevo curso de Excel nivel intermedio:

Curso de Excel nivel intermedio, en Granada

 

  • Inicio: 17 de septiembre de 2018.
  • Duración: 10 horas. Que se distribuirán en 5 sesiones
  • Modalidad: presencial.
  • Lugar: En la academia de Grupo2000 en Granada. C/ Ciego de Arjona, 2. (junto a Avda. Constitución, 32).
  • Horario: de 17 a 19:00 horas.
  • Sesiones: 17, 19, 21, 25 y 27 de septiembre de 2018.
  • Precio exclusivo para colegiados de CGS Granada ejercientes: 35 euros.
  • Precio para despachos no colegiados: 70 euros.

Este curso tiene un precio especial, cuyo fin es facilitar el acceso a esta formación a todos los despachos profesionales granadinos.

Objetivos del curso

En este curso aprenderás a:

  1. Personalizar los datos de Excel.
  2. Dominar las funciones matemáticas, estadísticas, de búsqueda de texto, etc..
  3. Crear tablas dinámicas.
  4. Crear gráficos con estilo.

 

Metodología

El curso será fundamentalmente práctico, el alumno/a dispondrá de un ordenador donde realizar los diferentes ejercicios y prácticas.

Docente

Teodoro Chinchilla. Profesor con más de 15 años de experiencia como docente y experto en informática. Graduado en Estadística y Técnico Superior en Informática de Gestión, Experto en diseño y programación Web.

Inscripción

Si deseas inscribirte, simplemente tienes que contactar con el Colegio de Graduados Sociales de Granada, en el 958 25 02 91, o con nuestro centro de Granada, en el teléfono 958 20 84 00 lo antes posible, ya que hay plazas limitadas. No pierdas la oportunidad de formarte a través de este curso pensado especialmente para ti. ¡Apúntate!

 

 

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3 claves para realizar formación bonificada adecuadamente

3 claves para realizar formación bonificada adecuadamente

Desde hace ya varias semanas, FUNDAE ofrece la cifra real de crédito para formación de las empresas. Nos encontramos en el último semestre del año y en una época ideal para formar a tu plantilla. Hoy te contamos cuáles son las 3 claves para realizar formación bonificada adecuadamente y que probablemente nadie te haya contado antes:

 

1. Cómo debe ser la formación para poder bonificarla

La formación bonificada permite que las empresas formen a sus trabajadores a coste 0, pero no vale cualquier tipo de formación, debes revisar que cumple los siguientes requisitos:

  • El curso debe guardar relación con el puesto de trabajo que desempeña el trabajador o la actividad de la empresa. También se admite solicitar formación transversal, como puede ser idiomas o informática. Es decir, aquella que sirve para desarrollar competencias básicas que se pueden precisar en todo tipo de negocios. Si la temática del curso no guarda relación o no es transversal, no se puede bonificar en los seguros sociales. La duración deberá ser superior a 2 horas lectivas, y no se considerarán los congresos o jornadas como acciones formativas bonificables.
  • El centro de formación debe ser un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir acciones bonificadas y disponer de formadores aptos. En Grupo2000 disponemos de dicha acreditación, así como de una amplia plantilla de tutores expertos en cada área.
  • No aceptes cursos que te ofrezcan regalos o servicios junto con la formación, el regalo te puede costar más de 6.000 euros de sanción, ya que es una práctica totalmente prohibida y perseguida por FUNDAE.

 

 

2. Requisitos del trabajador que realice un curso bonificado

En el momento que decides bonificar el curso, el trabajador debe ser el idóneo para poder bonificar el curso y además, éste deberá ser informado sobre sus obligaciones respecto a la formación contratada. A continuación te resumimos los datos más importantes a tener en cuenta:

  • El trabajador deberá estar contratado en Régimen General bajo el CIF de la empresa. Suele ser uno de los errores más habituales. El trabajador deberá estar dado de alta en el momento en que solicites el curso y durante su realización. Y la bonificación sólo se podrá aplicar bajo el CIF al que éste aparezca asociado. Por el momento, sólo los trabajadores en régimen general pueden hacer esta formación, está previsto que los autónomos puedan hacerlo en un futuro, pero a día de hoy todavía no es posible.
  • El trabajador debe estar interesado en realizar el curso y saber que, al ser un curso bonificado, se compromete a cumplir con el rendimiento mínimo exigido por FUNDAE. En el caso de ser una formación online, tendrá que acceder a su aula virtual al menos un 75% sobre la duración total del curso y si es modalidad presencial, acudir al menos a un 75% sobre el total de las horas. Y en todo caso, siempre realizar y entregar todas las tareas, controles o pruebas de evaluación del curso.

 

3. Datos que debes solicitar antes de bonificar un curso

Antes de aplicar la bonificación por el curso, te recomendamos asegurarte sobre los siguientes datos y así evitar futuros requerimientos por parte de FUNDAE reclamando las bonificaciones.

  • La empresa debe estar al corriente en sus pagos a Hacienda y Seguridad Social. Las crecientes exigencias en materia de plazos por parte de la administración pueden generar este tipo de situaciones, está siendo bastante habitual. Y si una empresa está en esta situación, no va a poder bonificar la formación. Por este motivo, es recomendable solicitar un Certificado sobre la situación de deuda, incluso antes de solicitar el curso.
  • El rendimiento formativo del trabajador debe ser el adecuado para bonificar el curso. Si el trabajador no ha hecho la formación, no debes aplicar la bonificación, porque te va a llegar un requerimiento en un futuro, casi con toda seguridad. Para evitar esto, puedes solicitar al centro de formación un certificado sobre el aprovechamiento de la formación realizado por el alumno.
  • Porcentaje de co-financiación que corresponde a la empresa y cómo va a aportarlo.  Las empresas de 5 o menos trabajadores están exentas de aportar co-financiación. Si la empresa tiene una plantilla superior, esta cantidad va a variar en función del número de trabajadores. Será un porcentaje sobre el importe total a bonificar, podrá aportarse económicamente o compensarse con el coste de tener al trabajador formándose en horario laboral durante un tiempo determinado. Tanto una opción, como la otra, deberán indicarse en la plataforma de FUNDAE.

 

Grupo2000 te ofrece un amplio catálogo de acciones formativas bonificables diseñadas para el cumplimiento de las exigencias de la normativa vigente y FUNDAE. Consúltalo a continuación:

En el caso de que tu empresa desee realizar formación, pero no quiera adaptarse a estos requisitos, tiene la posibilidad de realizar formación privada, eso sí, no podrás aplicar bonificaciones. Contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760, nuestro equipo de expertos te asesorarán sobre las acciones formativas más idónea para tu empresa.

 

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Obligaciones fiscales para tu empresa en el mes de julio de 2018

Obligaciones fiscales para tu empresa en el mes de julio de 2018

Comienza uno de los meses más importantes para cualquier autónomo o empresa, en el que hay que presentar diferentes impuestos. Te informamos sobre cuáles las obligaciones fiscales para tu empresa en el mes de julio de 2018.

Lo más importante: tomar nota de todos los plazos de presentación para que no se te pase ninguno.

En unos días hay que comenzar a preparar el cierre del segundo trimestre fiscal, que corresponde a la presentación del mes de julio. Y además, presentar algunos anuales. A continuación te ofrecemos un resumen de los más importantes:

Autoliquidación del IVA. Modelo 303

En julio se deben presentar los datos correspondientes al segundo trimestre del IVA, mediante el modelo 303.

Deben realizarlo todas las empresas y autónomos para informar sobre el IVA de todas las operaciones que hayan realizado durante los tres meses previos, tanto del IVA repercutido, como del IVA soportado.

El plazo de presentación va desde el día 1 hasta el 20 de julio.

Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Modelo 111

Se trata de un modelo que se presenta de forma trimestral. El plazo de presentación comienza el día 1 y finaliza el día 20 de julio.

El modelo 111 deben presentarlo todos los autónomos y empresas que hayan emitido o recibido facturas con retención y empresas con trabajadores en plantilla. Sirve para informar sobre el conjunto de retenciones realizadas.

Retenciones e ingresos a cuentas de rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Modelo 115

Es otro modelo que debes presentar de forma trimestral para declarar las retenciones aplicadas por el alquiler de inmuebles que haya hecho tu empresa para desarrollar su actividad.

El plazo para presentar el modelo 115 también comienza el día 1 de julio y finaliza el día 20 del mismo mes.

Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del IRPF. Modelo 130

Se trata de otro modelo trimestral, que deben presentar los autónomos, para declarar los anticipos que se realizan a cuenta de la declaración anual del IRPF en relación a los beneficios obtenidos por su actividad.

El modelo 130 es para aquellos que se rigen por la estimación simplificada. Ojo, si tributas por módulos (estimación objetiva), deberás presentar otro diferente, el modelo 131.

El plazo de presentación tanto para el modelo de estimación directa, como el de estimación objetiva, comienza el mismo día 1 y finaliza el día 20 de julio.

Impuesto de sociedades. Modelo 200

El modelo 200 es una declaración anual que tienes que presentar si eres una empresa o sociedad con personalidad jurídica cuyo periodo impositivo coincida con el año natural. Se trata de un impuesto que se aplica en relación al resultado anual que haya obtenido la empresa.

El plazo de presentación va desde el 1 hasta el 25 de julio.

 

El mes de julio es el mes de presentar además muchos impuestos más específicos, te recomendamos consultar el calendario completo del contribuyente aquí, por si acaso tu empresa debe presentar algún modelo adicional.

Julio es un mes bastante intenso, por lo que hacer una previsión de todos los impuestos que tienes que presentar y comenzar a preparar todo ya puede ayudarte a gestionarlo de forma más llevadera. ¡Mucho ánimo!

 

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Fuente: AEAT.

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