Ayudas de hasta 10.000 euros en Cantabria por contrato de formación

Ayudas de hasta 10.000 euros en Cantabria por contrato de formación

¿Eres una empresa cántabra y necesitas contratar personal? Quizá te interese conocer estas ayudas de hasta 10.000 euros en Cantabria por contrato de formación.

Las ayudas vienen recogidas en el Decreto 71/2022, de 21 de julio, que modifica el Decreto 58/2021, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil en pequeñas y medianas empresas

Este Decreto continúa activo sin una fecha de finalización establecida.

A continuación, analizamos las ayudas y te contamos qué requisitos debes cumplir para solicitarlas.

¡Importante! Si quieres beneficiarte de esta ayuda, ¡contáctanos! Te asesoraremos en todo lo que necesites y te proporcionaremos las pautas necesarias para firmar el contrato de formación compatible.

¿Cómo son las ayudas para contratos de formación en Cantabria?

Estas ayudas tienen como objetivo principal favorecer la inserción laboral de personas jóvenes desempleadas en el mercado laboral

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¿Qué tipo de contratos pueden ser subvencionables?

Se subvencionarán los contratos de formación formalizados a partir del 30 de marzo de 2022.

En este sentido, la ayuda se podrá realizar para:

  • La formalización de contratos de formación en alternancia de 6 meses de duración mínima e inferior a 1 año.
  • La formalización de contratos de formación en alternancia de 1 año de duración mínima e inferior a 2 años.
  • La formalización de contratos de formación en alternancia por su duración máxima de 2 años.
  • La prórroga de contratos de formación en alternancia de 1 año como mínimo.

 

¿Cuál será la cuantía de las ayudas por contrato de formación en Cantabria?

La cuantía de la subvención será:

  • Por la formalización de contratos de formación en alternancia de 6 meses de duración mínima e inferior a un año: 2.000 euros en el caso de hombres y 2.300 euros en el caso de mujeres.
  • Por la formalización de contratos de formación en alternancia de 1 año de duración mínima e inferior a 2 años: 4.000 euros en el caso de hombres y 4.500 euros en el caso de mujeres.
  • Por la formalización de contratos de formación en alternancia por su duración máxima de 2 años: 9.500 euros en el caso de hombres y 10.000 euros en el caso de mujeres.
  • Por la prórroga de contratos de formación en alternancia de 1 año como mínimo: 4.000 euros en el caso de hombres y 4.500 euros en el caso de mujeres.

Además, las cuantías mencionadas se pueden incrementar en 1.000 euros adicionales cuando en la persona contratada esté bajo alguna de estas circunstancias:

  • Sea víctima de violencia de género.
  • Tenga alguna discapacidad.

De la misma manera, las cuantías pueden experimentar otro aumento de un 25% adicional cuando la contratación la realice una microempresas, con una plantilla inferior a 10 personas, computando la que se contrata o prorroga y por la que se solicita la subvención.

¡Importante! Todos los incrementos previstos serán compatibles entre sí.

Eso sí, únicamente se podrán subvencionar por la misma persona contratada dos solicitudes de subvención, siempre y cuando una de ellas sea por la formalización de una de las modalidades de contrato inicial y la otra por su prórroga.

 

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas para beneficiarse de la ayuda en Cantabria?

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas, las pequeñas y medianas empresas del sector privado, autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro, que:

  • Desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Formalicen los contratos de trabajo subvencionables o sus prórrogas con las personas que cumplas los requisitos establecidos.
  • Estén al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

¿Qué requisitos deben cumplir las personas contratadas?

Las personas que sean contratadas por las empresas que soliciten las subvenciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo con carácter previo y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social, con al menos un día de antigüedad.
  • Estar en situación de desempleo en el período temporal exigido.
  • Tener menos de 30 años.

 

¿Hasta cuándo se puede solicitar la ayuda?

El plazo de admisión de solicitudes permanecerá abierto de forma continuada, debiendo presentarse cada solicitud de subvención en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que se haya producido en Seguridad Social el alta motivada por el contrato o su prórroga.

Las solicitudes deberán presentarse telemáticamente a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

¿Conocías estas ayudas compatibles con los contratos de formación en Cantabria? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Y si deseas aprovechar esta oportunidad y firmar un contrato de formación compatible con esta ayuda disponible en Cantabria, ¡estamos aquí para ayudarte! 

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¡Te esperamos!

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Así son las nuevas bonificaciones para la contratación laboral

Así son las nuevas bonificaciones para la contratación laboral

El 1 de septiembre de 2023 entró en vigor el Real Decreto Ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección de las personas artistas, con cambios importantes en los beneficios aplicables al contratar personal.

En este artículo te contamos todo sobre las nuevas bonificaciones para la contratación laboral y cuáles son sus nuevos requisitos.

Además, más abajo podrás descargar una Tabla Resumen con todas las bonificaciones del Real Decreto Ley 1/2023.

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Cambios más destacados que introduce el Real Decreto Ley 1/2023

La nueva norma ha modificado prácticamente todas las bonificaciones en los Seguros Sociales existentes, siendo estos los cambios más importantes:

  • Las bonificaciones a la contratación pasan de ser un porcentaje a tener una cuantía fija. El habitual 100% de bonificación sobre la cotización desapareció. Ahora es necesario consultar la cuantía de beneficios exactos para cada tipo de contrato bonificado.
  • Se han introducido nuevos requisitos y obligaciones. Entre ellos, destaca el mantenimiento de empleo de 3 años que se pide en las contrataciones indefinidas y transformaciones bonificadas.
  • Se han modificado ligeramente las exclusiones para acceder y las personas destinatarias a estos incentivos.
  • Las bonificaciones que se han visto más afectadas han sido las relacionadas con las bajas por nacimiento, más abajo te lo contamos todo.

 

Requisitos para acceder a las nuevas bonificaciones para la contratación en 2024

Las empresas que estén dando de alta contratos bonificados a partir del 1 de septiembre del año pasado tienen que reunir estos requisitos, además de los propios del colectivo beneficiario de cada bonificación:

  • No estar en situación de deuda con Hacienda o Seguridad Social. Ojo porque con tan sólo unos céntimos de descuadre con TGSS te pueden afectar. Te recomendamos confirmar la situación de la empresa siempre, antes de hacer el alta.
  • No haber sido sancionada o excluida del acceso a bonificaciones por sanciones graves o muy graves.
  • No haber realizado un despido reconocido improcedente de un contrato bonificado en los 12 meses previos al alta. Este requisito en realidad ya existía anteriormente, simplemente se extendió a todas las bonificaciones.
  • Se exige mantenimiento de empleo de 3 años en el caso de nuevas contrataciones indefinidas y transformaciones que se produzcan en base al RD Ley 1/2023. Más abajo te explicamos en qué consiste esta obligación y qué situaciones no computan a efectos del mantenimiento de empleo.
  • Disponer de un Plan de Igualdad vigente y registrado, en el caso de que la empresas tenga la obligación de contar con él (Ley Orgánica 3/2007).

 

Nuevas bonificaciones a la contratación

A continuación, resumimos los nuevos beneficios a la contratación que ha introducido el Real Decreto Ley 1/2023.

Y, más abajo, podrás descargar una Tabla Resumen con todos ellos.

 

Bonificación por la contratación indefinida de jóvenes inscritos en Garantía Juvenil

La nueva norma ha introducido en su Disposición Adicional primera una bonificación de 275 euros durante 3 años por la contratación indefinida de personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con baja cualificación.

Se entiende por baja cualificación cuando no hayan finalizado sus estudios de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio.

 

Bonificación por la contratación indefinida o incorporación como socios en cooperativas y sociedades laborales de personas que realizan formación práctica en empresas

Las cooperativas o sociedades laborales que incorporen como socios o contraten a personas que estén realizando prácticas, a la finalización o durante las mismas, tienen derecho a una bonificación de 138 euros al mes durante 3 años.

Esta bonificación se puede aplicar durante toda la vigencia del contrato si se trata de una persona con discapacidad.

 

Bonificación por transformar contratos temporales en fijos discontinuos con personas del sistema especial agrario

Igualmente, se bonifican las transformaciones de contratos temporales en fijos discontinuos de personas incluidas en el sistema especial agrario.

Esta transformación da lugar a una bonificación de 55 euros al mes durante los 3 años siguientes. En el caso de que la contratación sea a una mujer, esta cuantía se incrementa hasta los 73 euros por mes.

En todas estas nuevas bonificaciones se fomenta la contratación a tiempo completo, de forma que si se realiza una contratación a tiempo parcial las cuantías se tienen que reducir en proporción a la jornada.

En ningún caso se incentivan los contratos parciales con una jornada inferior al 50%, excepto que se trate de un permiso por conciliación, según establece el artículo 10 de la norma.

En caso de reducirse posteriormente este porcentaje de jornada no se podrán aplicar bonificaciones.

También se prevé que las medidas pactadas en convenios colectivos, para que puedan ser incentivadas, incluyan compromisos de mejora o incremento del empleo.

Además, se penaliza a las empresas que trasladen su actividad fuera de la Unión Europea, que deberán devolver todas las bonificaciones realizadas en los 4 años anteriores a su deslocalización.

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Bonificaciones a la contratación existentes que modifica el RD Ley 1/2023

La norma ha entrado también a modificar algunas de las bonificaciones que habían estado vigentes hasta antes de su entrada en vigor, especialmente en lo relativo a sus cuantías y ha extendido su aplicación a determinados colectivos.

Estos son los principales cambios:

 

Bonificaciones para readmisiones con personas que hubieran cesado por incapacidad permanente total o absoluta

El artículo 15 ha modificado los límites de la regulación respecto a las readmisiones de personas trabajadoras que hubiesen cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta.

La bonificación de 138 €/mes durante 2 años ahora se limita a la contratación indefinida y a los supuestos en los que la readmisión no proceda como un derecho del trabajador. Estos límites no se incluían en su redacción anteriormente.

Otra novedad ha sido la extensión de esta bonificación para los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría y para aquellas mayores de 55 que recuperen su capacidad y puedan ser contratadas por otra empresa.

 

Bonificación para la contratación indefinida de personas en exclusión social

El Real Decreto ha ampliado la bonificación por contratación indefinida para personas en situación de exclusión social, que se incrementa de los 55 euros al mes actuales hasta los 128 euros al mes.

Esta medida tiene el fin de igualar estos incentivos al resto de bonificaciones por contratación indefinida de colectivos vulnerables.

 

Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración

Se ha extendido, además, la bonificación por contratación indefinida a personas desempleadas de larga duración a la contratación de personas con 45 o más años.

Esta bonificación por contratación indefinida asciende de 110 € a 128 euros al mes si la persona contratada es mujer.

 

Contratos de formación en alternancia

En relación a los contratos de formación en alternancia, la nueva norma ha fijado unas cuantías de bonificación, que pasan de los antiguos porcentajes a ser de 91 €/mes para la empresa y 28 €/mes en las cuotas de la persona trabajadora.

En definitiva, es similar a las bonificaciones que hasta ese momento habían existido para los contratos de formación: 100% de bonificación de los seguros sociales y 75% para empresas con más de 250 trabajadores.

En la actual redacción de la norma ya no se hace distinción en las bonificaciones, todas las empresas tienen acceso a los mismos beneficios, independientemente de su plantilla.

Además, mantienen las bonificaciones por la formación y en concepto de tutorización del contrato de formación en alternancia. La empresa recibirá una bonificación adicional mensual de entre 60 y 80 €.

Si sumamos esta cantidad a la bonificación de Seguros Sociales la cuota fija de Seguridad Social que pagan estos contratos, que en 2024 es de 180,54 €, está totalmente bonificada.

Es decir, no tiene coste en Seguros Sociales para la empresa al cotizar por la base mínima, siendo la modalidad bonificada más interesante tras esta reforma.

La formación sigue estando bonificada al 100%, la empresa puede bonificar el coste de la formación que proporciona de un 35% sobre la jornada durante el primer año de contrato y 15% para el segundo.

En el caso de personas de Garantía Juvenil, la cuantía máxima de bonificación por la formación puede ser el equivalente al 50% de la jornada durante el primer año de contrato y el 25% para el segundo. Este colectivo puede tener más formación asociada a su contrato.

 

Transformación de contratos formativos en indefinidos

La transformación de contratos de formación en alternancia y de contratos para la práctica profesional a la finalización del contrato inicial o su prórroga permite que la empresa bonifique 128 € al mes durante 3 años, 147 €/mes si es una mujer. Suponiendo 1.536 € al año para hombres y 1.764 €/año para mujeres.

Esta medida ha incrementado las bonificaciones para las transformaciones de los contratos de prácticas para igualarlas a las bonificaciones por transformar contratos de formación en alternancia.

 

Transformación de contratos de relevo en indefinidos

La transformación de contratos de relevo en indefinidos da lugar a una bonificación de 55 € al mes durante 3 años, 73 €/mes si es una mujer.

 

Bonificaciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad

El artículo 14 recoge una bonificación de 128 € al mes durante 4 años por la contratación indefinida de personas con discapacidad intelectual límite.

 

Bonificaciones para la contratación en Ceuta y Melilla

Se han incrementado las bonificaciones hasta un 75% para las contrataciones indefinidas en determinados sectores que se produzcan en Ceuta y Melilla.

Estas contrataciones se vinculan a proporcionar formación a las personas contratadas.

 

Bonificaciones por contratación indefinida de víctimas de violencia de género y otros colectivos

Se han mantenido las bonificaciones por contratación indefinida para víctimas de violencia de género, violencias sexuales, trata de seres humanos, personas en riesgo de exclusión y víctimas de terrorismo, que tienen una bonificación de 128 €/mes durante 4 años.

 

Bonificaciones por contratos de sustitución

Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para cubrir una sustitución tienen derecho a bonificar 366 €/mes durante ese periodo en estos casos:

  • Contratos con jóvenes desempleados menores de 30 años para sustituir a personas durante su baja por riesgo de embarazo o durante la lactancia, cuidado del menor.
  • Contratos con personas desempleadas para sustituir a personas autónomas o socias de cooperativas en los mismos casos anteriores.
  • Contratos con personas desempleadas discapacitadas para sustituir a trabajadores con discapacidad con contrato suspendido por baja IT.

Este es uno de los cambios más llamativos de la norma, ya que estas contrataciones han dejado de estar 100% bonificadas para las altas a partir del 1 de septiembre de 2023.

Y además, en las bajas de sustitución por maternidad convencionales se ha limitado la contratación a jóvenes menores de 30 años.

 

Bonificación para las personas que se acogen a baja por nacimiento, cuidado de menor, riesgo de embarazo o lactancia

Otro cambio que ha sorprendido bastante es la reducción de la bonificación en las bajas por nacimiento, que supone un paso atrás en los avances conseguidos en la protección de la maternidad o paternidad.

En el caso de las personas que necesiten ser sustituidas por nacimiento, riesgo de embarazo, durante la lactancia, cuidado del menor, etc se aplica una bonificación en la cotización de 366 €/mes, mientras se extienda dicha situación.

Si se trata de una persona autónoma, se aplica la misma cuantía en sus cuotas a la Seguridad Social.

Esto implica que la empresa tiene que pagar la cuantía restante de Seguros Sociales, ya no están 100% bonificados como sucedía anteriormente.

Y si ha realizado un despido reconocido improcedente en los últimos 12 meses, no puede bonificar este contrato con las nuevas condiciones.

 

Bonificación para los cambios de puesto

La norma recoge una bonificación para los cambios de puesto por los mismos supuestos o enfermedad profesional, durante el tiempo que la persona esté en el nuevo puesto, se aplica una bonificación de 138 €/mes.

 

Descarga aquí una tabla resumen con todas las nuevas bonificaciones a la Seguridad Social para contratar

Completa este formulario y recibe en tu email una tabla resumen con las nuevas bonificaciones a la Seguridad Social del Real Decreto Ley 1/2023.

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Nueva obligación de mantenimiento de empleo: ¿qué bonificaciones están obligadas a mantenimiento de empleo?

Según el artículo 9, a las empresas que apliquen las nuevas bonificaciones para contratos indefinidos y transformaciones de contrato a indefinido se les exige un mantenimiento del empleo durante un mínimo de 3 años desde la fecha de inicio del contrato o transformación.

Para ello, se tiene en cuenta la fecha del alta o de variación de datos en las transformaciones.

A efectos de medir el mantenimiento de empleo no se tienen en cuenta las extinciones por causas objetivas, despidos disciplinarios no declarados o reconocidos improcedentes, despidos colectivos, dimisión, jubilación, muerte, incapacidad, resolución del período de prueba, expiración del contrato de formativo, fin de llamamiento del fijo discontinuo y contratos de discapacitados de centros especiales que pasen a ser contratadas por una empresa.

En caso de que se incumpla el mantenimiento de empleo, la empresa deberá devolver todos los beneficios aplicados en las cuotas, con recargo e intereses de demora.

 

¿Qué ocurre con las bonificaciones de contratos o prórrogas anteriores al RD Ley 1/2023?

Para los contratos iniciales o prórrogas que hubieran generado incentivos en la Seguridad Social y sean anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto, la Disposición transitoria primera permite que se les siga aplicando la normativa vigente en el momento del alta o prórroga, por tanto los mantienen.

 

¿Cuándo entraron en vigor el Real Decreto Ley 1/2023 y las nuevas bonificaciones a la contratación?

La entrada en vigor de la mayoría del texto no fue inmediata, las nuevas bonificaciones y sus condiciones entraron en vigor el 1 de septiembre de 2023.

Estaremos muy pendientes de todo para informarte de los nuevos detalles relativos a esta normativa en nuestro blog.

¿Qué te parecen las nuevas bonificaciones, crees que son acertadas? Nos encantará leer tus comentarios, escríbenos al final de esta página.

 

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Cambios en el permiso de lactancia: esto es lo que debes saber

Cambios en el permiso de lactancia: esto es lo que debes saber

¡Novedades importantes! El recién publicado Real Decreto-ley 2/2024, que completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación incluye cambios en el permiso de lactancia: esto es lo que debes saber.

El objetivo de la normativa es mejorar los términos del ejercicio del derecho al permiso de lactancia, ofreciendo más flexibilidad y protección a las personas trabajadoras.

A continuación, tienes todos los detalles:

 

¿Qué es el permiso de lactancia?

El permiso de lactancia, también conocido como permiso para el cuidado del bebé lactante, es un derecho retribuido que tienen las personas trabajadoras con hijos/as de hasta 9 meses de edad.

Hasta ahora, este permiso tenía una serie de características específicas.

Sin embargo, el reciente Real Decreto-ley 2/2024 introduce modificaciones importantes que afectan, principalmente, a la forma de solicitarlo y disfrutarlo.

Masterclass Medidas de conciliación y nuevos permisos

¿Cuáles son los principales cambios en el permiso de lactancia 2024?

Hasta ahora, el derecho a ausentarse del trabajo para disfrutar del permiso de lactancia estaba condicionado a:

  • Las previsiones de la negociación colectiva.
  • El acuerdo alcanzado con la empresa.

Sin embargo, con la modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, estas restricciones se eliminan.

Ahora, se permiten todas las formas de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, como un derecho de todas las personas trabajadoras.

Solicitar el permiso va a ser un derecho automático que no dependerá de lo establecido en el convenio ni de la aprobación de la empresa.

Con esta modificación, se mejora y se incrementa el reconocimiento y la protección de los permisos de conciliación, cumpliendo con la exigencia de un permiso parental retribuido, según el artículo 8.3 en relación con el artículo 20.2 de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019

 

¿Cómo se podrá solicitar el permiso de lactancia en 2024?

El artículo 37.4 incluye lo siguiente:

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento las personas trabajadoras tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo.

Importante:

  • Esta hora de ausencia se podrá dividir en dos fracciones para el cuidado del lactante hasta que este cumpla 9 meses.
  • Quien ejerza este derecho podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

La reducción de jornada es un derecho individual de las personas trabajadoras y no puede ser transferido a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.

 

¿Podrán ambos progenitores disfrutar del permiso de lactancia?

Sí, ambos progenitores podrán disfrutar del permiso de lactancia.

Además, será posible extender su aplicación hasta los 12 meses, aunque con reducción de salario a partir del mes 9.

No obstante, la empresa podrá limitar el ejercicio simultáneo del permiso por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, debidamente motivadas por escrito.

En tal caso, la empresa deberá ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute del permiso por ambas personas trabajadoras, garantizando así el ejercicio de sus derechos de conciliación

 

¿Cuándo entran en vigor las modificaciones que afectan al permiso de lactancia?

Las modificaciones que afectan al permiso de lactancia entrarán en vigor mañana, 23 de mayo.

Además de este permiso, es importante recordar que existen nuevos permisos para conciliación, incluidos en el RD Ley 5/2023, como son:

  • El permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas.
  • El permiso de 5 días para cuidar de un familiar.
  • El permiso de 4 días por causas de fuerza mayor.

Para obtener más información, te invitamos a consultar nuestro post Así son los nuevos permisos para cuidado de hijos y convivientes.

¿Conocías todas estas novedades? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Estos son los nuevos modelos para presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil

Estos son los nuevos modelos para presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil

El pasado 8 de mayo, se publicaron en el BOE dos resoluciones que modifican los modelos de presentación en el Registro Mercantil de cuentas anuales individuales y cuentas anuales consolidadas.

Se trata de:

  • Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
  • Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

Estos son los nuevos modelos para presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Analizamos sus novedades, más abajo:

 

¿Cuáles son las modificaciones que afectan a los modelos de cuentas anuales?

Hay que destacar las siguientes modificaciones:

Cambios en la hoja de identificación:

  • La primera (que afecta a todos los modelos) es la eliminación de la información sobre el porcentaje de mujeres en el órgano de administración. En su defecto, se sustituye por dos nuevas informaciones:
    • El número de mujeres.
    • El total de miembros del órgano de administración.
  • Se incluyen test adicionales sobre el número de mujeres en el órgano de gobierno.

 

Cambios en el modelo Normal

  • En segundo lugar, se produce un cambio que afecta de manera exclusiva a la memoria normal. Se modifica el apartado 27 de la memoria y su cuadro normalizado M27 para incorporar información sobre:
    • El número de facturas.
    • Importes de las facturas, siempre y cuando su plazo se encuentre dentro del plazo establecido por el artículo 4 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
    • También se informará de los porcentajes que supongan los cálculos sobre el número total de facturas e importes.

 

Cambios en el modelo Pyme

  • En tercer lugar, hay otra modificación que en este caso afecta al modelo pyme eliminando de la parte voluntaria de la hoja medioambiental la referencia a las «emisiones alcance 3».
  • El resto de información continúa siendo de cumplimiento voluntario.

A continuación, detallamos qué modificaciones afectan a los modelos de cuentas anuales consolidadas.

Curso práctico del Impuesto de Sociedades. Incluye novedades 2024

¿Qué modificaciones afectan a los modelos de cuentas anuales consolidadas?

Estas modificaciones afectan a la memoria en su apartado 31 sobre la información del pago a proveedores durante el ejercicio.

  • Se incorpora información sobre el número de facturas e importes de las mismas cuyo plazo de pago esté dentro del plazo establecido por el artículo 4 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  • Además, se introducen nuevos test de errores con el objeto de mejorar la calidad de la hoja IDC2.1 y IDC2.2 de identificación de la estructura del grupo.
  • Igualmente, cuando el grupo sujeto a la obligación de depositar las cuentas anuales consolidadas decida presentarlas en formato electrónico único europeo tendrá que realizarlo mediante la generación del fichero correspondiente, que deberá cumplir las normas y especificaciones de acuerdo a la Taxonomía XBRL del formato ESEF.

 

¿Desde cuándo es obligatorio usar los nuevos modelos para presentar las cuentas anuales?

El uso de los nuevos modelos aprobados será obligatorio para cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados, que sean presentadas en el Registro Mercantil para su depósito con posterioridad a la publicación de la Resolución.

Por lo tanto, será obligatorio para las cuentas depositadas a partir del 8 de mayo.

 

Si en mi empresa ya he anticipado las cuentas anuales 2023, ¿tengo que volver a depositarlas en el Registro Mercantil?

No, las empresas que se hayan anticipado y ya tengan sus cuentas anuales del ejercicio 2023 depositadas en el Registro Mercantil no van a tener que volver a realizar su presentación.

Únicamente será obligatorio usar los nuevos modelos para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados, presentadas a partir del 8 de mayo.

¿Estabas al tanto de estas novedades? Esperamos que este post te resulte útil. No olvides dejarnos tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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¿Cómo hacer un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial?

¿Cómo hacer un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial?

La Reforma Laboral introdujo un cambio significativo en los contratos de formación. Hasta el 30 de marzo de 2022, estos contratos sólo podían realizarse a jornada completa.

Sin embargo, con la entrada en vigor de la Reforma, es posible formalizar contratos de formación en alternancia a tiempo parcial. Este cambio ha generado muchas dudas:

¿Cómo se distribuye su jornada? ¿Cómo puedo hacer un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial en 2024? Las resolvemos, a continuación:

 

¿Se puede realizar un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial en 2024?

Sí, así es. Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021, se modificó el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, que anteriormente exigía que el contrato de formación fuese a jornada completa.

Ahora, se permite que los contratos de formación en alternancia se realicen también a tiempo parcial.

De esta manera, en 2024 el contrato de formación en alternancia ofrece una mayor flexibilidad tanto para las personas trabajadoras como para las empresas, permitiendo su formalización a jornada parcial y a jornada completa.

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¿Desde qué fecha se puede realizar un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial?

Los contratos de formación a tiempo parcial se pueden realizar desde el 30 de marzo de 2022, fecha de entrada en vigor de los cambios de la Reforma Laboral para esta modalidad.

Los contratos de formación dados de alta antes de esa fecha se rigen por la anterior normativa, que únicamente permitía que el contrato se realizase a jornada completa.

Por su parte, los contratos de formación en alternancia formalizados a partir de la fecha mencionada pueden firmarse tanto a jornada parcial como a jornada completa, dependiendo de las necesidades de la empresa y de las persona trabajadora.

¡Importante! Te recordamos que el contrato de formación permite aplicar las siguientes bonificaciones:

  • Seguros Sociales bonificados.
  • Bonificación del 100% de la formación teórica.
  • Bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

Ahora bien, para aplicar las bonificaciones será necesario que la jornada a tiempo parcial no sea inferior al 50% de la jornada.

De lo contrario, no será posible bonificar el contrato de formación.

 

¿Cómo se divide la jornada de un contrato de formación a tiempo parcial?

La jornada del contrato de formación será siempre la suma de la parte de trabajo en el centro de la empresa más el tiempo dedicado a realizar la formación obligatoria del contrato.

Según el Real Decreto Ley 32/2021, el tiempo de trabajo efectivo, que tendrá que ser compatible con el tiempo de formación, no podrá ser superior al 65%, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo.

Este porcentaje se aplicará respecto a la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

En el caso del contrato de formación en alternancia a tiempo parcial, sobre el número de horas total del contrato se aplicará un 65% que corresponderá al tiempo de trabajo efectivo máximo y el resto de la jornada deberá dedicarse a formación.

Por ejemplo, si vas a realizar un contrato de formación en alternancia con una jornada de 20 horas, esa persona tendrá una jornada semanal de trabajo de 13 horas y 7 horas de formación en el primer año. 

 

¿Cómo se realiza un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial?¿Qué código de contrato debo utilizar?

Para realizar un contrato de formación en alternancia te recomendamos realizar los siguientes pasos:

 

  • Paso 1. Solicitar el Plan Individual de Formación obligatorio a Grupo2000:

El modelo de contrato oficial de contrato de formación en alternancia se debe acompañar de un Plan Individual de Formación.

Este Plan se detalla en el Anexo del contrato de formación, con toda la información relativa a la acción formativa que va a estudiar la persona contratada mientras dure su contrato.

Es fundamental que contactes con Grupo2000 lo antes posible para que te asesoremos sobre cuál es la formación adecuada para el puesto a desempeñar y te preparemos el Plan Individual de Formación obligatorio para tu contrato.

Recuerda que nuestra Agencia de Colocación te ayuda a encontrar personal gratis para tus contratos de formación con Grupo2000. Nos encargamos de todo.

 

  • Paso 2. Trámites con Seguridad Social:

Si es el primer contrato de formación en alternancia que realiza tu empresa, tendrás que solicitar a través de CASIA que te habiliten en la casilla «Exc. Cotización» el código 087.

Este trámite puede tardar 1 o 2 días a veces, por lo que te aconsejamos solicitarlo con antelación suficiente a la fecha prevista para el inicio del contrato.

Si ya has realizado otros contratos de formación anteriores, este paso no será necesario.

A continuación, tendrás que realizar el alta de la persona contratada, indicando el modelo de contrato 521 «Temp.T. Parcial. Formación. Alternancia/ AP».

 

  • Paso 3. Trámites con el SEPE:

Comunica el contrato de formación al SEPE con el código 521 a través de Contrat@.

¡Importante! Si el contrato a media jornada es bonificado tendrás que usar el código 550.

Este es un cambio que se ha producido recientemente. En cualquier caso, ese código solo se usa en el SEPE, en Seguridad Social lo vas a continuar comunicando como siempre.

También tendrás que comunicar el Anexo por esta vía. Aunque todavía no es posible subirlo a Contrat@ sí es imprescindible tenerlo para tramitar el contrato.

Desde Grupo2000 te lo preparamos en el mismo día.

 

  • Paso 4. Envía a Grupo2000 estos documentos:

Para completar el expediente del contrato es imprescindible que nos remitas una copia legible y huella electrónica del contrato de formación, junto con el Anexo firmado por empresa y trabajador/a.

También requeriremos la domiciliación bancaria de la empresa: código IBAN + 20 dígitos.

Te recordamos que el contrato debe ir firmado por ambas partes.

 

¿El contrato de formación puede realizar horas extraordinarias?

El contrato de formación en alternancia no permite realizar horas complementarias ni extraordinarias, salvo en casos de fuerza mayor contemplados por el Estatuto de los Trabajadores.

Por lo que, si crees que vas a necesitar que esa persona trabaje más horas, te recomendamos que realices un contrato de formación con una jornada superior.

El máximo de horas de trabajo permitido para un contrato de formación a jornada completa sería de 26 horas semanales durante el primer año, 34 horas si es el segundo año.

 

¿Se puede realizar trabajo nocturno en un contrato de formación?

Las personas que estén contratadas con un contrato de formación en alternancia no van a poder realizar trabajos nocturnos.

Excepto si las actividades formativas incluidas en el plan formativo no pueden desarrollarse en otros períodos de tiempo motivados por la propia naturaleza de la actividad.

 

¿Qué salario tendrá un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial en 2024?

El contrato de formación en alternancia a tiempo parcial tendrá el salario indicado en el convenio colectivo para esta modalidad, por lo que antes que nada deberemos consultar el convenio.

En su defecto, el salario no podrá ser inferior, en proporción de tiempo de trabajo efectivo, al 60% respecto a la cuantía fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones que va a desempeñar, durante el primer año. El 75% si se trata del segundo año.

En ningún caso podrá ser inferior a la proporción de tiempo de trabajo efectivo respecto al SMI de ese ejercicio.

¿Cómo haríamos para determinar el salario del contrato de formación?

  1. En primer lugar, consulta el convenio. Si se fija salario para el contrato de formación, esa será la cuantía que debas utilizar.
  2. Si no se indica salario especifico para el contrato de formación en alternancia, habrá que calcular un 60% sobre el salario para otra persona que desempeñe las mismas funciones, un 75% si es el segundo año de contrato de formación.
  3. La cantidad resultante no podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el SMI.

Por ejemplo, suponiendo que vamos a hacer un contrato a media jornada (20 horas), nuestro convenio no fija el salario, y la retribución para esas funciones para otras modalidades es 1.300 euros, el salario sería el siguiente:

  1. Calcularíamos un 60% sobre ese salario de 1.300 euros = 780 euros.
  2. Si se trata de una jornada de 20 horas (13 horas de trabajo + 7 de formación), calcularíamos la proporción respecto a esos 780 € = el salario sería de 390 euros para 20 horas.
  3. A esta cantidad habría que sumarle los complementos y otras cuantías que le correspondan.

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil.

Permite contratar durante 2 años sin pagar Seguros Sociales. Para más información, ¡contáctanos!

Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

¿Te ha resultado útil este artículo? ¿Tienes más dudas sobre el contrato de formación en alternancia a tiempo parcial?

Déjanos un comentario más abajo en nuestro blog. ¡Gracias!

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