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Webinar gratuito Cómo ser docente de Formación para el Empleo

Webinar gratuito Cómo ser docente de Formación para el Empleo

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En este Webinar gratuito Cómo ser docente de Formación para el Empleo aprenderás todo lo necesario para reconducir tu carrera profesional a la docencia.

La sesión está impartida por Carlos Pérez, docente y experto en formación para el empleo.

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¿A quiénes está dirigido el Webinar gratuito Cómo ser docente de Formación para el Empleo?

Este Webinar está diseñado para profesionales que busquen reorientar su carrera y explorar nuevas oportunidades en el ámbito de la formación.

También está dirigido a personas con experiencia en sectores específicos que deseen compartir sus conocimientos y habilidades, así como a aquellos que estén en busca de nuevas oportunidades y quiera prepararse para ser docentes.

 

Contenido del Webinar gratuito Cómo ser docente de Formación para el Empleo

En este Webinar aprenderás:

  • Cuáles son los requisitos que exige la normativa para ser docente de Formación Profesional.
  • En qué consiste el Certificado de Profesionalidad de habilitación para la Docencia en Grados A, B y C del sistema de Formación Profesional SSCE0110.
  • Consejos prácticos para encontrar trabajo cómo docente.
  • Qué información deberías incluir en tu CV para destacar en las ofertas de empleo como docente.
  • Cuáles son los canales y plataformas adecuados para enviar tu CV a instituciones y empresas que busquen docentes.

Aprovecha la oportunidad y resuelve todas tus dudas ahora mismo. 

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Cambios en el permiso de lactancia: esto es lo que debes saber

Cambios en el permiso de lactancia: esto es lo que debes saber

¡Novedades importantes! El Real Decreto-ley 2/2024, que completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación incluye cambios en el permiso de lactancia: esto es lo que debes saber.

El objetivo de la normativa es mejorar los términos del ejercicio del derecho al permiso de lactancia, ofreciendo más flexibilidad y protección a las personas trabajadoras.

A continuación, tienes todos los detalles:

 

¿Qué es el permiso de lactancia?

El permiso de lactancia, también conocido como permiso para el cuidado del bebé lactante, es un derecho retribuido que tienen las personas trabajadoras con hijos/as de hasta 9 meses de edad.

Hasta hace unos meses, este permiso tenía una serie de características específicas.

Sin embargo, el Real Decreto-ley 2/2024 introdujo modificaciones importantes que afectan, principalmente, a la forma de solicitarlo y disfrutarlo.

Masterclass Medidas de conciliación y nuevos permisos

¿Cuáles son los principales cambios en el permiso de lactancia 2024?

Antes el derecho a ausentarse del trabajo para disfrutar del permiso de lactancia estaba condicionado a:

  • Las previsiones de la negociación colectiva.
  • El acuerdo alcanzado con la empresa.

Sin embargo, con la modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, estas restricciones se han eliminado.

Ahora se permiten todas las formas de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, como un derecho de todas las personas trabajadoras.

Solicitar el permiso es un derecho automático que no dependerá de lo establecido en el convenio ni de la aprobación de la empresa.

 

¿Cómo se puede solicitar el permiso de lactancia en 2024?

El artículo 37.4 incluye lo siguiente:

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento las personas trabajadoras tienen derecho a 1 hora de ausencia del trabajo.

Importante:

  • Esta hora de ausencia se puede dividir en dos fracciones para el cuidado del lactante hasta que este cumpla 9 meses.
  • Quien ejerza este derecho puede sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

La reducción de jornada es un derecho individual de las personas trabajadoras y no puede ser transferido a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.

 

¿Pueden ambos progenitores disfrutar del permiso de lactancia?

Sí, ambos progenitores pueden disfrutar del permiso de lactancia.

Además, será posible extender su aplicación hasta los 12 meses, aunque con reducción de salario a partir del mes 9.

No obstante, la empresa podrá limitar el ejercicio simultáneo del permiso por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, debidamente motivadas por escrito.

En tal caso, la empresa deberá ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute del permiso por ambas personas trabajadoras, garantizando así el ejercicio de sus derechos de conciliación.

 

¿Se reduce el permiso de lactancia para trabajadores a tiempo parcial?

No, el permiso de lactancia tiene que ser el mismo para todas las personas trabajadoras, independientemente de la jornada que tengan.

Así lo recoge la sentencia de 21 de noviembre de 2023 (Rc 2978/22) que aborda cómo se debe calcular la acumulación de jornadas por lactancia para personas trabajadoras a tiempo parcial, en un caso donde la empresa reconoce este derecho a pesar de que el convenio colectivo no lo regula.

La Sala IV del Tribunal Supremo examina el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), así como la Directiva correspondiente, y concluye que las personas trabajadoras a tiempo parcial no deben recibir un trato menos favorable que quienes están contratados a tiempo completo en lo que respecta al permiso de lactancia.

Esto implica que el derecho a ausentarse una hora del trabajo debe aplicarse de manera equitativa a todos los trabajadores, sin que se realice una reducción proporcional basada en la duración de su jornada.

 

¿Puede la situación de desempleo del padre impedir que la madre disfrute del permiso de lactancia?

No, una empresa no puede denegar el permiso de lactancia a una trabajadora bajo el argumento de que su pareja esté en paro y pueda encargarse del cuidado del menor.

Así lo establece la sentencia del Tribunal Supremo del 11 de julio (recurso nº 3532/2019), que analiza el siguiente caso:

  • Una mujer solicitó en 2018 el permiso de lactancia a su empresa tras el nacimiento de su hijo.
  • La compañía le negó el permiso alegando que su pareja estaba desempleada y, por lo tanto, podría cuidar del niño.

Sin embargo, el Tribunal Supremo falló a favor de la trabajadora afirmando que el permiso de lactancia es un derecho individual que no debe estar condicionado por las circunstancias del otro progenitor.

Además, la sentencia subraya la importancia de la corresponsabilidad en las tareas familiares destacando que ambos progenitores tienen derecho a disfrutar de este permiso.

Por lo tanto, el permiso de lactancia debe ser ejercido, independientemente de si el padre está en situación de desempleo.

 

¿Cuándo entraron en vigor las modificaciones que afectan al permiso de lactancia?

Las modificaciones que afectan al permiso de lactancia entraron en vigor el pasado 23 de mayo.

Además de este permiso, es importante recordar que existen nuevos permisos para conciliación, incluidos en el RD Ley 5/2023, como son:

  • El permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas.
  • El permiso de 5 días para cuidar de un familiar.
  • El permiso de 4 días por causas de fuerza mayor.

Para obtener más información, te invitamos a consultar nuestro post Así son los nuevos permisos para cuidado de hijos y convivientes.

¿Conocías todas estas novedades? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años sin pagar Seguros Sociales.

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Ayudas de más de 16.000 euros por contrato de formación en Galicia

Ayudas de más de 16.000 euros por contrato de formación en Galicia

Hace unos meses se publicó el Extracto de la Orden del 6 de mayo de 2024, que aprueba las bases reguladoras para promover la primera experiencia profesional de personas jóvenes menores de 30 años mediante contratos formativos.

¿Te gustaría saber cuáles son los requisitos para solicitar estas ayudas? Te contamos todo sobre las ayudas de más de 16.000 euros por contrato de formación en Galicia.

Y si quieres solicitarla, ¡haz clic en el botón que verás, a continuación!

Te asesoraremos en todo lo que necesites y te indicaremos cómo formalizar el contrato de formación compatible para ser beneficiario/a.

¿Cuál es el objetivo de estas ayudas?

El objetivo de esta ayuda es fomentar la contratación por cuenta ajena que realicen empresas y empleadores, facilitando a personas jóvenes menores de 30 años en situación de desempleo su primera experiencia profesional mediante contratos formativos.

Es importante destacar que existen dos tipos de contratos formativos: los contratos de formación en alternancia y los contratos para la obtención de la práctica profesional.

En este artículo, nos centramos en las ayudas para los contratos de formación en alternancia (Línea 2 de la ayuda).

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¿Quiénes podrán beneficiarse de la ayuda?

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas empleadoras y las empresas, independientemente de su forma jurídica, incluidas personas autónomas, comunidades de bienes y sociedades civiles. 

Esto es válido siempre que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

También pueden beneficiarse los centros especiales de empleo y las empresas de inserción laboral que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo en Galicia. 

Excepto en los casos de contratos con personas con discapacidad y contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social, respectivamente.

Para acceder a la ayuda es importante cumplir estos requisitos:

  • Tener domicilio fiscal y/o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

 

¿Qué tipo de gastos son subvencionables?

Se podrán subvencionar los contratos de formación en alternancia que tengan una duración mínima de 12 meses y sean a jornada completa.

Para que los contratos formativos sean subvencionables deben celebrarse entre el 1 de diciembre de 2023 y el 15 de octubre de 2024.

¡Importante! El número máximo de contratos que se van a subvencionar por cada persona o entidad solicitante está establecido en 5.

No se podrán subvencionar:

  • Las relaciones laborales de carácter especial, así como las contrataciones de personas trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.
  • Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o del empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
    • No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y las hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas, y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
  • Los contratos realizados con personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en la empresa solicitante o en otra empresa del mismo grupo, en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral haya finalizado por causa de un despido reconocido o declarado improcedente.
  • Los contratos efectuados con personas que ya habían sido contratadas al amparo de las ayudas establecidas en la Orden de 1 de abril de 2022 y en la Orden de 9 de agosto de 2023.

 

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La cuantía máxima de la subvención que se concederá con carácter general variará según las cantidades mencionadas, a continuación.

Incentivo a la contratación por cada persona joven con contrato formativo de 12 meses a jornada completa:

  • En los grupos de cotización 1 y 2: 16.625 €
  • En los grupos de cotización 3 a 7: 13.300 €
  • En los grupos de cotización 8 a 11: 9.975 €

También se incentivará la formación por cada persona joven contratada para la impartición de un programa formativo en competencias blandas con una duración mínima de 50 horas:

  • 1.700 € para formación presencial.
  • 850 € para teleformación.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona empleadora o empresa beneficiaria.

La cuantía de la ayuda se abonará a las personas empleadoras o empresas beneficiarias en un único pago tras presentar la documentación justificativa establecida.

 

¿Cómo deben ser las actividades formativas en competencias blandas?

La formación deberá tener como objetivo principal la adquisición de competencias profesionales blandas:

  • Competencias blandas esenciales: trabajo en equipo, resolución de conflictos, comunicación interpersonal, liderazgo.
  • Competencias blandas para el desarrollo profesional.
  • Inteligencia social e interacción positiva en el trabajo.

La persona trabajadora contratada compatibilizará durante la jornada laboral la formación en competencias blandas con la realización de un trabajo efectivo en un centro de trabajo de la persona o entidad beneficiaria.

Esta formación en competencias blandas se realizará sin perjuicio de la impartición de la formación inherente a los contratos de formación en alternancia.

Los centros en los que se desarrolle la formación en competencias blandas deberán estar situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El programa de formación deberá iniciarse en cualquier momento desde el inicio del contrato y finalizará como máximo el 29 de noviembre de 2024.

 

¿Qué requisitos tiene que cumplir la persona contratada?

El contrato de formación podrá realizarse con personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tengan menos de 30 años.
  • Estén desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia.
  • No posean la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.

 

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

Las solicitudes deben presentarse obligatoriamente por medios electrónicos utilizando el formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

El plazo para la presentación de solicitudes comenzó el 23 de mayo y finalizará el 30 de septiembre de 2024.

¡Importante! La declaración responsable forma parte de la solicitud. Esta declaración debe hace constar los aspectos siguientes:

  • El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis.
  • Que tiene domicilio fiscal y/o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.
  • No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Que cumple los requisitos establecidos para obtener la condición de persona empleadora o empresa beneficiaria, y específicamente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
  • Que con la presentación de la solicitud acepta la subvención.

Será causa de desestimación de la solicitud no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información.

 

¿Es posible sustituir a la persona contratada?

Si el contrato se extingue antes de completar el período de 12 meses la empresa o persona empleadora deberá reintegrar la totalidad de la ayuda, salvo en casos de baja voluntaria o fallecimiento de la persona contratada.

En estas situaciones, la empresa o persona empleadora podrá optar por sustituir a la persona trabajadora en un plazo máximo de 15 días por el tiempo restante necesario para cumplir con la obligación de mantenimiento del empleo de 12 meses.

Deberá contratar a otra persona joven que cumpla con los requisitos establecidos.

Es fundamental que se mantenga el mismo tipo de contrato y perfil para el cual se solicitó la subvención. De no ser así, la empresa deberá devolver voluntariamente la parte proporcional de la subvención.

¡Importante! La persona sustituta deberá completar íntegramente la formación en competencias blandas, y esto no generará derecho a un aumento en el importe de la ayuda concedida para tal fin.

Si no se lleva a cabo la sustitución o, incluso con la sustitución, el total de los períodos de contratación referidos al puesto de trabajo es inferior al tiempo de referencia de 12 meses se procederá a la reducción o reintegro de la ayuda otorgada correspondiente al importe proporcional.

Hay que mencionar que solo se permite una única sustitución de la persona contratada inicialmente.

¿Conocías esta ayuda? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro especializado en contratos de formación

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¡Te esperamos!

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Bonificaciones para contratar a jóvenes en 2024

Bonificaciones para contratar a jóvenes en 2024

En este post te ofrecemos un resumen de las bonificaciones para contratar a jóvenes en 2024.

A continuación, te resumimos las diferentes opciones y sus características:

 

Contrato de formación en alternancia

Desde la entrada en vigor del RD Ley 1/2023 en septiembre de 2023 los contratos de formación tienen derecho a aplicar una bonificación de 119 euros sobre la cuota fija de seguros sociales.

Esta cuota en 2024 es de 180,54 € euros para contratos de formación que cotizan por la base mínima.

A esta bonificación se le puede añadir una cuantía adicional en concepto de tutorización, pudiendo bonificar hasta 199 euros.

¡IMPORTANTE! A diferencia de otras modalidades bonificadas, los contratos de formación en alternancia no requieren mantener el nivel de empleo.

Además, una vez finalizado el contrato de formación en alternancia la empresa puede transformarlo en indefinido y bonificar 128 euros al mes durante 3 años (147 euros al mes si se trata de una mujer).

 

Características del contrato para la formación en alternancia

A continuación, analizamos los requisitos para firmar un contrato de formación en alternancia:

Este límite no se aplica para personas con discapacidad reconocida.

Tampoco se exige este requisito de edad cuando se trata de personas que se encuentran en situación de exclusión social y son contratadas por empresas de inserción activas en el registro administrativo correspondiente.

Además, la persona trabajadora debe estar inscrita como demandante de empleo al menos 1 día (para poder acceder a las bonificaciones de los seguros sociales) y no tener la titulación oficial requerida para realizar el puesto de trabajo en cuestión.

  • Duración: de 3 meses a 2 años.
  • Periodo de prueba: No hay período de prueba.
  • Jornada: se dividirá en un 65% de trabajo y 35% de formación durante el primer año. Y en un 85% de trabajo y 15% de formación durante el segundo año.
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Contrato indefinido de trabajadores procedentes de una ETT

También desde septiembre de 2023 la transformación de contratos de formación en alternancia y de contratos para la práctica profesional permite a la empresa bonificar:

  • 128 € al mes durante 3 años.
  • 147 €/mes si es una mujer.

En este caso, es necesario mantener el empleo al menos durante 3 años para acceder a la bonificación.

 

Contrato con personas trabajadoras jóvenes menores de 30 años en situación de exclusión social

El Real Decreto 1/2023 incluye una bonificación por contratación indefinida para personas en situación de exclusión social de 128 euros al mes durante 4 años.

Para acceder a esta bonificación también será también necesario el mantenimiento de empleo durante 3 años.

 

Contrato por sustitución de jóvenes menores de 30 años

Asimismo, también es posible aplicar una sustitución para contratos de duración determinada con menores de 30 años.

Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas menores de 30 años para sustituir a otros trabajadores durante una baja por riesgo de embarazo, durante la lactancia o para el cuidado de un menor se bonifican:

  • Con 366 € al mes durante el tiempo que dure la sustitución.

Importante: antes de dar el alta de cualquiera de las modalidades anteriores, debes asegurarte de que la empresa se encuentra al corriente con sus pagos a Hacienda o Seguridad Social.

Además, las compañías que estén obligadas (según la Ley Orgánica 3/2007) deberán disponer de un plan de igualdad vigente y registrado. De lo contrario, no podrán aplicar las bonificaciones.

 

¿Se puede bonificar un contrato de prácticas?

Sabemos que a menudo nos preguntáis si los contratos de prácticas pueden bonificarse. La respuesta es que únicamente se puede bonificar el 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes cuando el contrato se firme con personas con discapacidad.

Para el resto de jóvenes la bonificación solo se aplicará si el contrato se transforma en indefinido

Si quieres conocer las nuevas bonificaciones aplicables en 2024, te recordamos leer nuestro post Así son las nuevas bonificaciones para la contratación laboral.

Esperamos que este post te sirva de ayuda. No olvides dejar tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Las empresas están obligadas a dar formación contra la violencia sexual

Las empresas están obligadas a dar formación contra la violencia sexual

Desde octubre de 2022 y tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 las empresas están obligadas a dar formación contra la violencia sexual a su plantilla.

Sin embargo, uno de los desafíos clave radica en que muchas empresas aún no están al tanto de este requisito, lo que dificulta su cumplimiento.

Con el objetivo de facilitarte la tarea de mantener al día tus responsabilidades en materia de igualdad, en este artículo repasamos las principales novedades que introdujo esta normativa y cómo puedes llevar a cabo su implementación de manera efectiva.

 

¿Qué novedades laborales introdujo la Ley Orgánica 10/2022?

La Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual estableció nuevos derechos y obligaciones, te los resumimos a continuación:

Recogió nuevos derechos para las trabajadoras víctimas de violencia sexual, que pueden solicitar:

  • Reducción de su jornada.
  • Re-ordenación de su tiempo de trabajo.
  • Adaptación de su puesto de trabajo y los apoyos que necesiten por razón de su discapacidad para la reincorporación.
  • Cambio del centro de trabajo.
  • Movilidad geográfica.
  • Suspensión de la relación laboral con reserva de su puesto de 6 meses. Esta suspensión podrá ser prorrogada hasta un máximo de 18 meses por un juez.
  • Extinguir el contrato laboral.

Las víctimas de violencia sexual tienen derecho a acceder a la protección por desempleo. Si se trata de una autónoma que cesa su actividad por motivos de protección o asistencia social puede solicitar el cese temporal de actividad.

Las ausencias o faltas de puntualidad a causa de situaciones físicas o psicológicas que tengan su origen en violencia sexual están remuneradas y se van a considerar justificadas cuando se establezca por los servicios de salud o servicios sociales.

La trabajadora tiene que comunicar las citadas ausencias a la empresa lo antes posible.

El contrato de interinidad para cubrir a víctimas de violencia sexual está bonificado en las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes durante todo el periodo de suspensión.

Si se trata de una movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo, se puede aplicar la bonificación hasta 6 meses.

Las autónomas TRADE víctimas de violencia de género o sexual pueden adaptar su horario y suspender su contrato por motivos relacionados con la violencia sexual.

La violencia sexual puede ser causa de extinción del contrato.

El periodo de suspensión con reserva de puesto por violencia sexual se va a considerar como cotizado de cara a futuras prestaciones como incapacidad, jubilación, maternidad, desempleo, etc.

Las empresas deben formar a su plantilla para la protección integral contra la violencia sexual.

 

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Las empresas están obligadas a dar formación para la protección integral contra la violencia sexual

El artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022 fijó las medidas para la prevención y sensibilización en el ámbito laboral frente a la comisión de delitos y conductas contra la libertad sexual e integridad moral en el trabajo, especialmente en lo relativo al acoso sexual y por razón de sexo.

El texto introdujo una nueva obligación para las empresas, que se sumó a la de establecer medidas para la prevención del acoso laboral sexual o por razones de género, indicando que:

«Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio«.

Por tanto, desde octubre de 2022 las empresas deben ofrecer a toda su plantilla formación contra las violencias sexuales.

Como comentamos, aún existen compañías que no están cumpliendo con su deber.

Es muy importante que te pongas al día con tus responsabilidades, ya que desde Inspección están vigilando las obligaciones en materia de igualdad que tienen las empresas.

Además, el citado artículo introdujo la obligación de implantar procedimientos específicos para la prevención de estas conductas y un canal de denuncias para las víctimas, que debe contemplar también los casos que se produzcan en el ámbito digital.

De igual forma, es importante tener presente una obligación introducida en la Ley Orgánica 3/2007: todas las empresas deben establecer medidas para prevenir la violencia de género o por razón de sexo.

Para ello, las compañías pueden incluir medidas para la prevención de la violencia sexual, difundir códigos de buenas prácticas, realizar campañas informativas o formar a su plantilla.

Estas obligaciones se suman a otras medidas que deben cumplir las empresas, como el Plan de Igualdad o el Registro Retributivo.

Puedes encontrar toda la información en el post ¿Cuáles son las obligaciones de igualdad para tu empresa?

¿Qué te parecen estas medidas, crees que serán positivas? ¡Nos encantará leer tus comentarios!

 

Desde Grupo200 te ayudamos a cumplir con las obligaciones de igualdad para tu empresa

En Grupo2000 te proporcionamos todos los servicios en materia de igualdad que requiere tu empresa.

Te ayudamos a crear el Plan de Igualdad y te damos las pautas necesarias para implementarlo de forma satisfactoria según la normativa vigente.

Además, te asesoramos en la realización del Registro Retributivo, elaboración del Protocolo de Prevención y te ayudamos en la implementación de un canal de denuncias efectivo.

¿Necesitas formar a tu plantilla? En Grupo2000 disponemos, además, de un amplio catálogo de cursos de igualdad para sensibilizar a tu personal.

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