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Cómo es el contrato de formación en 2025. Características y requisitos

Cómo es el contrato de formación en 2025. Características y requisitos

Tras la entrada en vigor de la Reforma Laboral mediante el Real Decreto Ley 32/2021 varias modalidades de contratación sufrieron modificaciones, entre ellas, el contrato de formación.

Entre las novedades, el contrato de formación y aprendizaje pasó a denominarse contrato de formación en alternancia, como se le conoce a día de hoy.

En este artículo te contamos con detalle cuáles fueron las modificaciones y cómo es el contrato de formación en 2025, características y requisitos.

 

Cambia la denominación de los contratos formativos

Antes que nada, hay que aclarar que el RD Ley no eliminó el contrato de prácticas, unificó el contrato de formación y el contrato de prácticas bajo la denominación de «contratos formativos».

El contrato de prácticas, desde entonces, se conoce como contrato formativo para adquirir la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

En este artículo nos vamos a centrar en el contrato de formación en alternancia, que es el que tiene por objeto compatibilizar trabajo y formación.

Y está destinado a fomentar la inserción laboral de los jóvenes para proporcionarles una formación teórica y práctica sobre una profesión.

Más abajo, analizamos sus características durante 2025.

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¿Qué requisitos son necesarios para poder realizar un contrato para la formación en alternancia?

Para que comprendas qué características tienen los contratos de formación en 2025, a continuación, vamos a analizar qué requisitos deben cumplir persona trabajadora y empresa para firmar esta modalidad de contrato.
 
No obstante, antes de continuar te invitamos a ver el siguiente video, donde resumimos las principales características de los contratos de formación y sus ventajas. ¡Esperamos que te sea útil!
 
 
 

Haz clic para ver este vídeo donde te resumimos las características clave de los contratos de formación

Nuestra CMO, Angela Labrador, te explica por qué esta modalidad contractual se ha convertido en la favorita de las empresas tras las restricciones a la temporalidad.

¿Qué requisitos debe cumplir la persona trabajadora para el contrato de formación en 2025? 

Tras la Reforma Laboral, el contrato de formación en alternancia se puede realizar con los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:

  • Edad: hasta 30 años para Catálogo de Especialidades. Este límite no se aplica para personas con discapacidad reconocida.
  • No disponer de titulación oficial relacionada con el puesto.
  • Estar inscrito/a en el SEPE como demandante de empleo (para que la compañía pueda acceder a las bonificaciones del contrato de formación en alternancia).

 

¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para firmar un contrato de formación en 2025?

Para firmar un contrato de formación en alternancia en 2025 la empresa deberá:

  • No tener deuda con Hacienda o con la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada.
  • Respetar el horario de trabajo efectivo y de formación de la persona trabajadora.
  • Asignar una persona en la empresa que tutorice la evolución de la persona contratada mediante el contrato de formación en alternancia.

Además, desde el 1 de septiembre de 2023 las empresas que deseen firmar un contrato de formación deben tener un Plan de Igualdad (siempre y cuando la Ley Orgánica 3/2007 les obligue a ello).

 

¿Cómo es el contrato de formación en 2025? Estas son las características del contrato de formación en alternancia

Ya conoces qué requisitos deben cumplir la persona trabajadora y la empresa para firmar un contrato de formación en 2025.

A continuación, vamos a analizar cuáles son las características de esta modalidad de contrato.

Antes de nada, es importante destacar que el contrato de formación es el contrato laboral que más beneficios aporta a las empresas y se ha convertido en la mejor alternativa al contrato temporal.

El contrato de formación permite contratar de 3 meses a 2 años y tener un coste de 0 euros en los Seguros Sociales durante toda su vigencia.

Ahora bien, el artículo 1 de la Reforma Laboral modificó el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y especificó las nuevas características del contrato de formación en alternancia.

 

¿Qué contenido debe incluir el contrato de formación en alternancia?

El contrato debe formalizarse por escrito incluyendo el texto del Plan Formativo individual.

En este Plan Formativo se tiene que especificar el contenido de la formación y las actividades de tutorización para cumplir sus objetivos, junto con el Anexo del centro formativo.

Y debe ponerse en conocimiento de la representación legal de los trabajadores, así como su programa formativo.

En el plan formativo individual de un contrato de formación en alternancia se debe especificar:

  • El contenido de la formación.
  • Las actividades a realizar.
  • El calendario.
  • Los requisitos de la tutoría para el cumplimiento de los objetivos.

 

¿Cómo debe ser la formación asociada al contrato de formación en alternancia?

La novedad más importante que se produjo tras la Reforma Laboral fue la ampliación de las especialidades formativas permitidas para celebrar el contrato de formación.

Ahora se puede concertar para compatibilizar trabajo con estudios formativos, formación profesional, Certificados de Profesionalidad y Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

La actividad que realice la persona contratada debe estar directamente relacionada con la formación que reciba. Y no podrá haber realizado ese puesto en la empresa durante más de 6 meses.

La empresa puede solicitar al SEPE por escrito información para confirmar si esa persona se contrató en formación anteriormente.

Los jóvenes cuentan con un tutor en el centro de formación y otro en el centro de trabajo (este último debe tener la experiencia o formación adecuadas).

Durante todo el proceso formativo debe seguir la evolución de la persona trabajadora y coordinarse con el tutor del centro de formación.

Respecto a la tutorización no hay novedades. En Grupo2000 ya veníamos haciendo esta labor de coordinación desde hace muchos años con nuestros clientes.

Aunque tras la Reforma Laboral sí que se le está dando mayor protagonismo al tutor de empresa, que se ha convertido en una pieza clave para la correcta formación de la persona trabajadora.

 

¿Cuál es la duración del contrato de formación en alternancia en 2025?

La duración del contrato se modificó: puede concertarse por un mínimo de 3 meses y como máximo por 2 años.

Tras la Reforma Laboral el contrato de formación debe formalizarse en un sólo contrato.

No obstante, puede prorrogarse si no se ha agotado la duración máxima y es necesario prorrogar para que la persona trabajadora finalice su formación.

Únicamente se puede formalizar un contrato de formación por cada especialidad formativa.

La persona trabajadora puede realizar un contrato de formación con varias empresas siempre que la suma de ambos no supere los 2 años y el puesto relacionado con la formación sea diferente.

Situaciones como la incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo, lactancia o violencia de género continúan interrumpiendo el cómputo de duración del contrato.

Además, la duración del contrato formativo computa a efectos de antigüedad de la empresa.

¡Importante! La empresa debe informar a las personas con esta modalidad de contrato sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes con el fin de garantizarles las mismas oportunidades que otros trabajadores.

 

¿Cómo debe ser la jornada del contrato de formación en alternancia en 2025?

La jornada se divide entre el tiempo de trabajo y de formación, pero el RD 32/2021 amplió el porcentaje de tiempo dedicado a formarse:

  • Jornada durante el primer año: 65% dedicado a trabajar y 35% para formarse.
  • Jornada durante el segundo año: 85% de trabajo efectivo y 15% de formación.

Estos porcentajes se aplican sobre la jornada máxima prevista en convenio colectivo o en su defecto, jornada máxima legal.

La jornada de los contratos de formación en alternancia puede ser completa o a tiempo parcial.

 

¿Se pueden hacer horas extraordinarias en un contrato de formación en alternancia?

En 2025 se mantiene la prohibición de realizar horas extraordinarias o complementarias y el trabajo nocturno.

Aunque se ha introducido una flexibilización muy demandada por algunos sectores como el de la hostelería: se permite el trabajo nocturno cuando las actividades para su aprendizaje «no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad».

Otro cambio relevante es que se ha eliminado el periodo de prueba en los contratos formativos.

 

¿Cuál es el salario del contrato de formación en 2025?

El salario es el que se establezca en convenio colectivo.

En su defecto, no puede ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y 75% durante el segundo, siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ningún caso puede ser inferior a la proporción de jornada que realice sobre el SMI vigente.

¡IMPORTANTE! Tras la derogación del Real Decreto-ley 9/2024, que prorrogaba el Salario Mínimo Interprofesional de 2024 para 2025, se ha generado cierta confusión sobre el valor aplicable.

Actualmente, no hay un SMI oficialmente fijado para 2025, aunque el Ministerio de Trabajo ha publicado un criterio técnico al respecto.

Según este criterio, hasta que se fije un nuevo valor, debe respetarse el SMI de 2024, que es de 1.134 euros mensuales en 14 pagas. Este será el valor de referencia para los salarios, indemnizaciones y bases de cotización mientras se publica un nuevo Real Decreto.

Es importante mantenerse muy atento de las novedades que puedan surgir, ya que, además, desde el Gobierno han avanzado un aumento del SMI con efectos retroactivos en los próximos meses.

Asimismo, en los convenios colectivos puede determinarse qué puestos de trabajo o actividades pueden desempeñarse por medio del contrato formativo.

Se prevé un desarrollo sobre el número máximo de contratos formativos permitidos según el tamaño de centro de trabajo, las personas en formación por tutor/a o exigencias en relación con la estabilidad de la plantilla.

De momento, habrá que esperar para ver cuáles son los matices que se van introduciendo a la legislación vigente.

 

¿Cuántos contratos de formación en alternancia pueden firmarse por empresa?

Actualmente, no existe límite de contratos por empresa o tutor (desde Grupo2000 siempre recomendamos un máximo valorando la situación de cada empresa y su plantilla).

Nuestro consejo para el buen funcionamiento del sistema de formación en alternancia es un máximo de 3 personas en contrato de formación por cada tutor/a en la empresa.

 

Otras características del contrato de formación, ¿cuál es la cotización del contrato de formación en 2025?

La Reforma Laboral introdujo una mejora en la cotización para los contratos de formación que han pasado a cotizar de nuevo por la contingencia de formación.

Tras la subida del SMI en 2023 y la publicación de la Orden PCM/313/2023, que modificó la Orden PCM/74/2023, hubo cambios respecto a este tema.

Actualmente, las bases de cotización del contrato de formación (provisionalmente) son:

  • Bases de cotización mensual del contrato de formación: 1.323 €
  • Base de cotización diaria del contrato de formación: 44,10 €

¡IMPORTATE!

Estamos a la espera de la publicación de las bases y tipos definitivos del contrato de formación para 2025. Por ahora, únicamente hemos podido actualizar el MEI, que sube hasta el 0,8%.

Es fundamental tener en cuenta que las demás cuantías se ajustarán en cuanto se publiquen las bases y tipos oficiales para evitar posibles errores.

Además, tras entrar en vigor los cambios para la cotización del contrato de formación introducidos por la Reforma Laboral, a la hora de calcular la cotización hay que distinguir entre:

  • Contratos de formación que cotizan por la base mínima.
  • Contratos de formación que cotizan por cuantías superiores a la base mínima.

Desde Seguridad Social informaron en el Boletín RED que en junio de 2024 comenzó la última fase de adaptación para la cotización de los contratos de formación que cotizan por encima de la base mínima.

Pronto tendremos más detalles respecto a este tema.

En cualquier caso, los cambios no afectan a las bonificaciones de los contratos de formación, que van a continuar aplicándose como siempre.

 

¿Qué bonificaciones supone el contrato de formación en 2025?

Desde el 1 de septiembre de 2023 y tras la entrada en vigor del RD Ley 1/2023 existen novedades sobre la bonificación de los contratos de formación.

Es necesario distinguir según cuál sea la fecha de alta de los contratos de formación entre:

 

Contratos de formación dados de alta anteriormente al 1 de septiembre de 2023

Para estos contratos se aplica una reducción del 100% en las cuotas fijas a la Seguridad Social durante el tiempo que dure el contrato (75% si es una compañía con más de 250 personas en plantilla).

 

Contratos de formación dados de alta a partir del 1 de septiembre de 2023

Los contratos de formación en alta a partir del 1 de septiembre de 2023 tienen derecho a aplicar una bonificación de 119 euros sobre la cuota fija de Seguros Sociales.

Actualmente, y de manera provisional (hasta que se publique las bases y tipos del contrato de formación para 2025, así como el SMI, dicha cuota es de 180,54 euros para los contratos que cotizan por la base mínima.

A esta bonificación se le sumaría, además, la cuantía por tutorización, suponiendo la bonificación de hasta 199 euros.

Por tanto, tras aplicar la bonificación el coste final en los Seguros Sociales de la empresa es de 0 euros.

Como comentamos, esto es para el caso de los contratos de formación que coticen por la base mínima.

Para los contratos de formación que coticen por encima de la base mínima, tal y como confirma la Orden PCM/74/2023, habrá que aplicar las cuantías que excedan de la base mínima de los tipos de cotización que correspondan.

Aunque de momento todavía no es necesario aplicar las cuantías que excedan.

Tienes toda la información en nuestra página Cotización del contrato de formación en alternancia.

Es por ello, que de manera temporal, todos los contratos de formación solo van a estar cotizando por la cuota fija de 181,86 euros, incluyendo cotización por MEI y formación.

Además, los contratos de formación van a seguir disfrutando de estos beneficios:

  • Bonificación del 100% de la formación inherente al contrato.
  • Bonificación adicional en concepto de tutorización de 60 ó 80 €, dependiendo de si la plantilla es menor de 5 personas o superior, respectivamente.

La cantidad de 181,86 euros solo tiene que abonarse si el contrato de formación no cumple los requisitos para beneficiarse de la bonificación.

¡IMPORTANTE! Las cuantías del MEI no se pueden bonificar, el resto de conceptos sí.

 

Requisitos para bonificar un contrato de formación en alternancia en 2025

Para poder bonificar un contrato de formación es necesario cumplir una serie de requisitos adicionales. 

No se podrá bonificar el contrato de formación en estos casos:

  • En relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
  • En contrataciones de familiares directos, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, del empresario o quienes tengan control empresarial, cargos directivos o sean miembros de los órganos de administración de empresas con forma jurídica de sociedad.

Esto no afecta a contratos de formación celebrados con hijos/as menores de 30 años. En este caso sí se podrá bonificar el contrato de formación independientemente de que exista convivencia.

También se podrá bonificar si se firma con un/a hijo/a de más de 30 años, si posee una discapacidad reconocida de al menos un 33%.

  • En contrataciones con personas que hayan trabajado en la misma empresa en los últimos 12 meses bajo un contrato indefinido o en los últimos 6 meses bajo un contrato de duración determinada o un contrato formativo.
  • Cuando se contrate a una persona que hayan causado baja en la Seguridad Social con un contrato indefinido en los 3 meses previos al alta en un contrato incentivado, a menos que la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.

 

Una vez finalizado el contrato de formación, ¿es posible aplicar alguna otra bonificación?

Sí, al finalizar el contrato de formación si se transforma en indefinido será posible aplicar una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Esta bonificación será de:

  • 128 euros al mes (para hombres), lo que supone 1.536 euros al año.
  • 147 euros al mes (para mujeres), lo que equivale a 1.764 euros al año.
¡Importante! La bonificación se puede aplicar durante un período máximo de 3 años.
 

¿Qué ocurrió con los contratos de formación vigentes antes de la Reforma Laboral?

No te preocupes. Si diste de alta un contrato de formación antes de que se publicase el Real Decreto Ley 32/2021, las condiciones y legislación de ese contrato inicial son las que marcan las condiciones durante su vigencia.

Ese contrato habrá continuado desarrollándose según las anteriores condiciones recogidas en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, así lo establece la Disposición Transitoria Primera de la Reforma Laboral.

Eso sí, tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021, el SEPE publicó unas instrucciones para la tramitación del contrato de formación, que incluyeron una novedad importante: se elimina la solicitud de autorización previa para el contrato de formación en alternancia.

Esto está suponiendo una gran ventaja, ya que el contrato de formación se puede realizar de forma inmediata.

 

¿Cuándo entraron en vigor los cambios para el contrato de formación en alternancia?

El 30 de marzo de 2022 entró en vigor la nueva reforma laboral.

Desde el 30 de marzo de 2022 los contratos de formación comenzaron a realizarse con los nuevos requisitos y características dispuestos en el RD Ley 32/2021.

 

¿Se puede firmar un contrato de formación en modalidad de teletrabajo?

Antes de finalizar, es importante aclarar esta cuestión: ¿se puede firmar un contrato de formación en modalidad de teletrabajo?

La respuesta no es sencilla, ya que un contrato de formación debe combinar formación teórica y actividad laboral, lo que generalmente implica la presencia física en la empresa. Sin embargo, ¿qué ocurre si la empresa trabaja a distancia?

Según la Ley 10/2021 (artículo 3), en los contratos de formación únicamente se podrá firmar un acuerdo de trabajo a distancia cuando se garantice como mínimo un 50% de servicios en la modalidad presencial.

Por ejemplo, en un contrato a tiempo completo con una jornada laboral de 40 horas durante el primer año:

  • 26 horas estarán dedicadas al trabajo (de la cuales hasta 6 horas podrían realizarse en modalidad de teletrabajo).
  • 14 horas se destinarán a la formación.

Teniendo en cuenta que el 50% de la jornada de trabajo en un contrato de formación se tiene que hacer de manera presencial, las horas durante el primer año no alcanzarían el 30%, que supondrían 7,8 horas.

En este caso, aunque se trabaje desde casa no se considera teletrabajo, ya que no supera el 30% de la jornada a distancia.

A partir del segundo año, si se alcanza o supera este 30% será obligatorio firmar un Acuerdo de Teletrabajo.

 

¿Quieres hacer un contrato de formación en alternancia?

Nuestro centro, Grupo2000, está acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Si deseas realizar un contrato de formación en alternancia en 2025 te recomendamos contactar con nosotros antes de hacer ninguna gestión para que podamos asesorarte adecuadamente durante todo el proceso.

Nuestro equipo especialista en el contrato de formación se encargará de hacer todas las gestiones necesarias por ti.

Estamos a tu disposición en el teléfono 958 80 67 60 o en nuestro chat online.

 

Descarga la Guía del contrato de formación en alternancia 

Si tienes dudas sobre cómo formalizar un contrato de formación en alternancia, ¡descarga nuestra Guía del contrato de formación!

En ella encontrarás la solución a todas tus respuestas. Para descargarla debes rellenar el formulario que encontrarás mas abajo. Después, recibirás la Guía completa en tu email.

¡IMPORTANTE! Como ya comentamos, las bases y tipos de cotización para 2025 aún se desconocen (no han sido publicadas), por lo que no podemos confirmar las cuantías exactas que se aplicarán.

Encontrarás las bases y tipos de cotización del contrato de formación durante 2024. 

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

¿Tienes alguna duda sobre el contrato de formación? Déjanos un comentario más abajo. ¡Gracias!

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Cómo transformar en indefinido un contrato de formación en 2025

Cómo transformar en indefinido un contrato de formación en 2025

Hoy vamos a resolver una de las dudas que más nos planteáis: ¿Cómo transformar en indefinido un contrato de formación en 2025?

Haces unos meses, tras la entrada en vigor del RD Ley 1/2023, se produjeron algunos cambios en las cuantías de bonificación por la transformación y los trámites para comunicarlo en Sistema RED.

En este artículo te contamos todos los detalles y los pasos para transformar el contrato de formación en alternancia en indefinido.

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¿Qué bonificaciones aplico por transformar un contrato de formación en indefinido?

El contrato de formación en alternancia tiene una duración máxima de 2 años. Durante toda la vigencia del contrato, la empresa se beneficia de una bonificación en los seguros sociales.

Una vez que se agota la duración máxima permitida para este tipo de contrato, la empresa puede transformar en indefinido el contrato y aplicar una bonificación en los seguros sociales durante los 3 años siguientes.

El Real Decreto Ley 1/2023 modificó en septiembre de 2023 las cuantías de bonificación por transformación y requisitos.

Por transformar un contrato de formación en alternancia en indefinido, la empresa tiene derecho a aplicar una bonificación de 128 € al mes durante los 3 años siguientes, 147 €/mes, si es mujer.

Es decir, la empresa podría bonificar 1.536 € al año por la transformación a indefinido, 1.764 €/año, si es mujer.

En el caso de que el contrato indefinido sea a tiempo parcial la bonificación se calcula proporcionalmente. Por ejemplo, si es a media jornada la bonificación será de 768 euros anuales.

Para poder beneficiarte de estas bonificaciones es imprescindible que se cumplan los nuevos requisitos para estas transformaciones en indefinido, los vemos a continuación:

 

¿Qué requisitos debe cumplir la transformación del contrato de formación en alternancia para acceder a la bonificación?

Para que la transformación de un contrato de formación en indefinido tenga derecho a esta ayuda, es imprescindible que la transformación se realice al finalizar el contrato inicial y no antes.

El RD Ley 1/2023 introdujo una nueva obligación para poder aplicar la bonificación de la transformación: la empresa deberá mantener el empleo de la persona a la que realiza la transformación de contrato a indefinido durante 3 años.

Además, la empresa deberá cumplir estos requisitos para bonificar:

  • Debe estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda o Seguridad Social.
  • No puede haber sido excluida de la aplicación de beneficios en los seguros sociales.
  • Para empresas con 50 o más personas: Tiene que contar con un plan de igualdad implantado y registrado, si la empresa está obligada a tener el plan de igualdad (LO 3/2007).
  • No puede haber realizado un despido de un contrato bonificado reconocido improcedente o despido colectivo en los 12 meses previos.
  • El contrato indefinido tendrá una jornada de al menos un 50%.
  • No se podrá bonificar la contratación de carácter especial o a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.

Si tu empresa cumple estos requisitos, continúa leyendo para ver las instrucciones paso a paso para transformar el contrato de formación en alternancia en indefinido.

 

¿Cómo transformar un contrato de formación en indefinido en 2025?

Muy importanteHay que hacer la transformación al finalizar el contrato de formación en alternancia.

No se puede realizar la transformación antes o haber días intermedios entre el contrato de formación en alternancia o el indefinido, ya que si se dejan días de diferencia entre la transformación y la finalización no se podrá aplicar este beneficio.

Este trámite sería similar a la transformación de un contrato temporal normal: se realiza a través de Sistema RED modificando el tipo de contrato el mismo día de finalización del contrato de formación en alternancia.

Estas son las instrucciones facilitadas por Seguridad Social en los últimos boletines RED:

 

Trámites en Seguridad Social

A continuación te indicamos los campos que tienes que completar en la afiliación del trabajador en Seguridad Social para transformar el contrato de formación en alternancia y te mostramos un ejemplo.

Accede en afiliación de Sistema RED y haz clic en «Cambio de contrato/Tipo de coeficiente».

Más adelante, tendrás que incluir el número de afiliación y todos los detalles de cotización. Al continuar, podrás hacer la variación de datos para la transformación.

Importante: recuerda borrar el código 087 de la casilla de exclusión de cuotas que aparecerá en el contrato de formación en alternancia a transformar antes de realizar el cambio. Es un error muy habitual no eliminarlo, si no lo haces, no te dejará realizar la gestión.

Tipo de contrato a indicar: el código 109, si es una transformación a contrato indefinido a jornada completa o 209, si va a estar a tiempo parcial.

Es fundamental que el contrato que estés transformando en Sistema RED proceda de un modelo de contrato 421.

Aquí puedes ver un ejemplo de la variación de datos que tienes que realizar en sistema RED para transformar el contrato de formación de forma indefinida.

 

Ejemplo de cómo Transformar un Contrato de Formación en Indefinido en Sistema Red

Trámites en Contrata

También tendrás que comunicar el cambio de contrato al SEPE, para ello, accede a Contrat@.

Haz clic en la sección de «Comunicación de contratación», en el apartado «a través de la comunicación de datos».

Te aparecerán diferentes opciones, escoge «Transformación a indefinido».

A continuación, tendrás el campo para incluir el identificador del contrato.

En el desplegable que encontrarás selecciona el código de contrato 109, si el contrato de formación se transforma en indefinido a tiempo completo, 209, si se transforma en indefinido a jornada parcial y 309, para fijos discontinuos.

Marca la casilla de bonificación de cuotas, e indica el colectivo al que pertenece para acceder a la ayuda: Transformación indefinido mujer/hombre.

 

¿Se puede transformar un contrato de formación en alternancia en contrato fijo discontinuo?¿Y tendría derecho a bonificación?

Más abajo puedes ver una captura del modelo oficial del SEPE en indefinido, en concreto de la página donde se indican los diferentes tipos de contrato que se pueden transformar en indefinido y fijo discontinuo.

Como puedes ver, entre las alternativas permitidas sí está la transformación del contrato de formación en alternancia en contrato fijo discontinuo, escogiendo el código de contrato 309. Recuerda indicar que es un contrato bonificado.

Podrás aplicar bonificación por transformación siempre que se cumplan todos los requisitos que exige el RD Ley 1/2023 y que hemos revisado anteriormente.

Y es fundamental que el contrato fijo discontinuo provenga de un contrato modelo 421, contrato de formación en alternancia (como podrás ver también en el pié de página del modelo de contrato oficial).

Por supuesto, se entiende que al hacer la transformación se encadena con el periodo de actividad del contrato fijo discontinuo.

Modelo Fijo Discontinuo Transformacion Alternancia

Si se transforma el contrato de formación en alternancia en fijo discontinuo, ¿Cómo se aplicarían las bonificaciones?

Cuando se transforma el contrato de formación en alternancia en fijo discontinuo y se pretende bonificar, es normal que surjan dudas sobre cómo se aplicarían las bonificaciones en estos casos.

Como te comentábamos más arriba, la transformación da derecho a 3 años de bonificación, pero ¿cuándo se aplican? ¿Se tendría en cuenta el periodo de actividad, también el periodo de descanso?

Le planteamos consulta al SEPE y esta fue su respuesta: «Son años naturales la bonificación. Se bonificaría durante 3 años en los periodos de trabajo».

Por lo que si transformas el contrato de formación en alternancia en fijo discontinuo, podrías bonificar por esa transformación durante 3 años naturales y aplicando la bonificación sólo durante los periodos de trabajo.

 

¿Qué ocurre si se incumple el mantenimiento de empleo?¿En qué casos no se considera incumplido?

Si estás bonificando los seguros sociales del contrato transformado, pero incumples el mantenimiento de empleo o alguno de los requisitos anteriores, Seguridad Social te exigirá la devolución de las cantidades aplicadas, junto al correspondiente recargo e intereses de demora.

No obstante, la norma prevé algunas situaciones en las que no se entenderá incumplido el mantenimiento del empleo:

Extinciones por causas objetivas, despidos disciplinarios o colectivos no declarados improcedentes, dimisión, no superar el periodo de prueba, jubilación, muerte, incapacidad, extinción por jubilación, muerte, incapacidad absoluta, total o gran invalidez del empresario/a.

Tampoco te afectará a efectos de cómputo del mantenimiento del empleo el fin de llamamiento para los contratos fijos discontinuos, subrogaciones por causas legales, o extinciones de centros especiales de empleo cuando la persona discapacitada pasa a una empresa ordinaria.

 

¿Si se transformó un contrato de formación antes de septiembre de 2023, se está obligado al mantenimiento de empleo?

Si el contrato de formación en alternancia se transformó antes del 1 de septiembre de 2023 no te afectarían los nuevos requisitos para bonificar, ni el mantenimiento de empleo.

La Disposición Transitoria Primera del RD Ley 1/2023 establece que a las transformaciones suscritas antes de septiembre les es de aplicación la normativa vigente en el momento de la variación de datos o transformación.

En el caso de que tengas un contrato de formación en alternancia anterior a septiembre de 2023 y quieras transformarlo en indefinido ahora, como ya han entrado en vigor los cambios, sí tendrías que mantener el empleo de esa persona durante 3 años (si deseas bonificar).

 

Grupo2000 es un centro de formación acreditado por el SEPE para impartir la formación del contrato de formación en alternancia

Si necesitas ayuda para realizar un contrato de formación en alternancia, o alguno de estos trámites, nuestro equipo te atiende encantado en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.

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¿Cómo hacer un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial?

¿Cómo hacer un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial?

La Reforma Laboral introdujo un cambio significativo en los contratos de formación, ya es posible formalizar contratos de formación en alternancia a tiempo parcial. Este cambio ha generado muchas dudas:

¿Cómo se distribuye su jornada? ¿Cómo puedo hacer un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial en 2024? Las resolvemos, a continuación:

 

¿Se puede realizar un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial en 2025?

Sí, así es. Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021, se modificó el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, que anteriormente exigía que el contrato de formación fuese a jornada completa.

Ahora, se permite que los contratos de formación en alternancia se realicen también a tiempo parcial.

De esta manera, en 2025 el contrato de formación en alternancia ofrece una mayor flexibilidad tanto para las personas trabajadoras como para las empresas, permitiendo su formalización a jornada parcial y a jornada completa.

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¿Desde qué fecha se puede realizar un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial?

Los contratos de formación a tiempo parcial se pueden realizar desde el 30 de marzo de 2022, fecha de entrada en vigor de los cambios de la Reforma Laboral para esta modalidad.

Recordamos que el contrato de formación permite aplicar las siguientes bonificaciones:

  • Seguros Sociales bonificados.
  • Bonificación del 100% de la formación teórica.
  • Bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

Ahora bien, para aplicar las bonificaciones será necesario que la jornada a tiempo parcial no sea inferior al 50% de la jornada.

De lo contrario, no será posible bonificar el contrato de formación. Puesto que el RD Ley 1/2023 condiciona la aplicación de las bonificaciones a contrataciones de al menos un 50% sobre la jornada.

 

¿Cómo se divide la jornada de un contrato de formación a tiempo parcial?

La jornada del contrato de formación será siempre la suma de la parte de trabajo en el centro de la empresa más el tiempo dedicado a realizar la formación obligatoria del contrato.

Según el Real Decreto Ley 32/2021, el tiempo de trabajo efectivo, que tendrá que ser compatible con el tiempo de formación, no podrá ser superior al 65%, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo.

Este porcentaje se aplicará respecto a la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

En el caso del contrato de formación en alternancia a tiempo parcial, sobre el número de horas total del contrato se aplicará un 65% que corresponderá al tiempo de trabajo efectivo máximo y el resto de la jornada deberá dedicarse a formación.

Por ejemplo, si vas a realizar un contrato de formación en alternancia con una jornada de 20 horas, esa persona tendrá una jornada semanal de trabajo de 13 horas y 7 horas de formación en el primer año. 

 

¿Cómo se realiza un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial?¿Qué código de contrato debo utilizar?

Para realizar un contrato de formación en alternancia te recomendamos realizar los siguientes pasos:

 

  • Paso 1. Solicitar el Plan Individual de Formación obligatorio a Grupo2000:

El modelo de contrato oficial de contrato de formación en alternancia se debe acompañar de un Plan Individual de Formación.

Este Plan se detalla en el Anexo del contrato de formación, con toda la información relativa a la acción formativa que va a estudiar la persona contratada mientras dure su contrato.

Es fundamental que contactes con Grupo2000 lo antes posible para que te asesoremos sobre cuál es la formación adecuada para el puesto a desempeñar y te preparemos el Plan Individual de Formación obligatorio para tu contrato.

Recuerda que nuestra Agencia de Colocación te ayuda a encontrar personal gratis para tus contratos de formación con Grupo2000. Nos encargamos de todo.

 

  • Paso 2. Trámites con Seguridad Social:

Si es el primer contrato de formación en alternancia que realiza tu empresa, tendrás que solicitar a través de CASIA que te habiliten en la casilla «Exc. Cotización» el código 087.

Este trámite puede tardar 1 o 2 días a veces, por lo que te aconsejamos solicitarlo con antelación suficiente a la fecha prevista para el inicio del contrato.

Si ya has realizado otros contratos de formación anteriores, este paso no será necesario.

A continuación, tendrás que realizar el alta de la persona contratada, indicando el modelo de contrato 421 e indicar el coeficiente de parcialidad.

 

  • Paso 3. Trámites con el SEPE:

Comunica el contrato de formación al SEPE con el código 450 a través de Contrat@ y marca la casilla «bonificado»

Si el contrato a media jornada no tiene derecho a bonificación tendrás que usar el código 421.

Este es un cambio que se ha producido recientemente. En cualquier caso, ese código solo se usa en el SEPE, en Seguridad Social lo vas a continuar comunicando como siempre.

Aunque todavía no es posible subir el Anexo a Contrat@ sí es imprescindible haberlo tramitado para esta modalidad. En Grupo2000 te preparamos esta documentación obligatoria en el mismo día. Contacta con nuestro equipo.

 

  • Paso 4. Envía a Grupo2000 estos documentos:

Para completar el expediente del contrato es imprescindible que nos remitas una copia legible y huella electrónica del contrato de formación, junto con el Anexo firmado por empresa y trabajador/a.

También requeriremos la domiciliación bancaria de la empresa: código IBAN + 20 dígitos.

Te recordamos que el contrato debe ir firmado por ambas partes.

 

¿El contrato de formación puede realizar horas extraordinarias?

El contrato de formación en alternancia no permite realizar horas complementarias ni extraordinarias, salvo en casos de fuerza mayor contemplados por el Estatuto de los Trabajadores.

Por lo que, si crees que vas a necesitar que esa persona trabaje más horas, te recomendamos que realices un contrato de formación con una jornada superior.

El máximo de horas de trabajo permitido para un contrato de formación a jornada completa sería de 26 horas semanales durante el primer año, 34 horas si es el segundo año.

 

¿Se puede realizar trabajo nocturno en un contrato de formación?

Las personas que estén contratadas con un contrato de formación en alternancia no van a poder realizar trabajos nocturnos.

Excepto si las actividades formativas incluidas en el plan formativo no pueden desarrollarse en otros períodos de tiempo motivados por la propia naturaleza de la actividad.

 

¿Qué salario tendrá un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial en 2025?

El contrato de formación en alternancia a tiempo parcial tendrá el salario indicado en el convenio colectivo para esta modalidad, por lo que antes que nada deberemos consultar el convenio.

En su defecto, el salario no podrá ser inferior, en proporción de tiempo de trabajo efectivo, al 60% respecto a la cuantía fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones que va a desempeñar, durante el primer año. El 75% si se trata del segundo año.

En ningún caso podrá ser inferior a la proporción de tiempo de trabajo efectivo respecto al SMI de ese ejercicio.

¿Cómo haríamos para determinar el salario del contrato de formación?

  1. En primer lugar, consulta el convenio. Si se fija salario para el contrato de formación, esa será la cuantía que debas utilizar.
  2. Si no se indica salario especifico para el contrato de formación en alternancia, habrá que calcular un 60% sobre el salario para otra persona que desempeñe las mismas funciones, un 75% si es el segundo año de contrato de formación.
  3. La cantidad resultante no podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el SMI.

Por ejemplo, suponiendo que vamos a hacer un contrato a media jornada (20 horas), nuestro convenio no fija el salario, y la retribución para esas funciones para otras modalidades es 1.300 euros, el salario sería el siguiente:

  1. Calcularíamos un 60% sobre ese salario de 1.300 euros = 780 euros.
  2. Si se trata de una jornada de 20 horas (13 horas de trabajo + 7 de formación), calcularíamos la proporción respecto a esos 780 € = el salario sería de 390 euros para 20 horas.
  3. A esta cantidad habría que sumarle los complementos y otras cuantías que le correspondan.

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si necesitas ampliar tu plantilla, el contrato de formación es una opción muy interesante: Es una modalidad de carácter temporal, que te permite contratar hasta durante 2 años y bonificar los seguros sociales.

Para más información, ¡contáctanos en nuestro chat online  o llamarnos al 958 80 67 60.

¿Te ha resultado útil este artículo? ¿Tienes más dudas sobre el contrato de formación en alternancia a tiempo parcial? Déjanos un comentario más abajo. Te leemos

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¿Cómo funciona el buscador de AEAT para obtener el código de IAE?

¿Cómo funciona el buscador de AEAT para obtener el código de IAE?

¿Conoces el buscador de actividades económicas de Hacienda? Se trata de una herramienta muy útil que permite obtener el epígrafe IAE, facilitando la clasificación y el cumplimiento fiscal de las actividades económicas en España.

A continuación, te explicamos cómo funciona el buscador de AEAT para obtener el código de IAE.

 

¿Qué es el IAE?

El IAE es un impuesto que grava el ejercicio de actividades económicas en España, ya sean empresariales, profesionales o artísticas.

Este impuesto está estructurado en tarifas que agrupan y clasifican las actividades en distintos niveles: agrupaciones, grupos y epígrafes. Las actividades se dividen en 3 secciones principales:

  • Sección 1: actividades empresariales
  • Sección 2: actividades profesionales.
  • Sección 3: actividades artísticas.

Cada una de estas secciones tiene su propio sistema de clasificación, lo que permite una identificación precisa y adecuada para el cumplimiento fiscal.

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¿Cómo funciona el buscador de actividades y sus obligaciones tributarias?

En algunas ocasiones, determinar los códigos aplicables de una actividad podía ser toda una odisea. Con el buscador de actividades ya no tienes que dar vueltas por internet para localizarlo.

AEAT incluyó hace ya varios años esta herramienta de asistencia virtual censal, un «Buscador de actividades económicas»,  que se puede utilizar desde su página web.

Esta aplicación indica los epígrafes de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a cada actividad.

Esta herramienta proporciona información detallada sobre los grupos o epígrafes en los que se clasifican las actividades económicas dentro de las Tarifas del IAE.

Además, ofrece datos sobre las obligaciones tributarias asociadas a una actividad económica específica y un perfil tributario determinado, el cual es definido por el usuario.

De manera opcional, la herramienta permite generar una copia en formato PDF de la información, para lo cual es necesario autenticarse mediante Certificado electrónico o el sistema Cl@ve, y proporcionar una dirección de correo electrónico donde se enviará el enlace al archivo PDF.

Para acceder y obtener la información deseada, simplemente es necesario introducir una o varias palabras clave relacionadas con la actividad que se desea clasificar, o bien el código de un grupo o epígrafe, y hacer clic en el botón de «Buscar».

Buscador Actividades Grupo2000

Su uso es bastante sencillo, sólo tienes que introducir una palabra que consideres determinante para la actividad que cuyo código precisas.

En caso de que aparezcan muchos resultados, puedes añadir otra palabra para acotar algo más la búsqueda.

Puedes ver un ejemplo a continuación, nosotros hemos probado con el término «profesor» y estos son algunos de los resultados que ofrece la herramienta:

Iae Buscador Grupo2000

Cómo puedes ver, la herramienta ofrece varias especialidades posibles, y nos indica el grupo de cada una de ellas, así como la descripción.

Si todavía tienes dudas sobre cuál de ellas escoger, haz clic en el botón «Detalles». Te aparecerá un descripción extendida de la actividad.

Te mostramos un ejemplo a continuación:

Informacion Buscador Iae Grupo2000

¿Qué te ha parece esta herramienta de AEAT? ¿La has usado alguna vez? Nos encantará conocer tu opinión, gracias por dejar tus comentarios más abajo.

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años sin pagar Seguros Sociales. Para más información, ¡contáctanos!

Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

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Modelo de contrato de formación en alternancia en 2025. Descárgalo aquí

Modelo de contrato de formación en alternancia en 2025. Descárgalo aquí

Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2023 el SEPE actualizó el modelo de contrato de formación disponible en su página web para adaptarlo a la legislación vigente.

¿Necesitas acceder a este nuevo modelo? Modelo de contrato de formación en alternancia en 2025. Descárgalo aquí.

El nuevo modelo de contrato de formación en alternancia para 2025 introduce modificaciones importantes. Una de las más destacadas es que ya no incluye la opción de reducción de cuotas.

Esto significa que ya no será necesario indicar, como sucedía antes, si el contrato de formación se acogía a la reducción de cuotas contemplada en el artículo 3 de la Ley 3/2012.

A continuación, te proporcionamos toda la información necesaria sobre los cambios incluidos en el contrato de formación en alternancia.

Además, más abajo encontrarás el enlace para descargar el modelo oficial actualizado.

 

Así es el Modelo Oficial de Contrato de Formación en Alternancia del SEPE en 2025

Con la entrada en vigor de la Reforma Laboral el modelo del contrato de formación se ajustó para cumplir con las características y requisitos del contrato de formación establecidos en el RD Ley 32/2023.

Posteriormente, con la entrada en vigor del RD Ley 1/2023 este modelo fue nuevamente modificado para adaptarse a las disposiciones actuales.

Para acogerse a la legislación vigente, el SEPE pone a disposición de los usuarios el Modelo Oficial de Contrato de Formación en Alternancia, disponible en su página web. 

A continuación, analizamos lo más destacado:

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Ya no hay que marcar la casilla de reducción de cuotas

En el antiguo modelo de contrato de formación era necesario marcar si ese contrato se acogía a la reducción de cuotas a la Seguridad Social contemplada en el artículo 3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio.

Sin embargo, el nuevo modelo de contrato de formación en alternancia ya no incluye la casilla referente a la reducción de cuotas.

Ahora bien, esto no afecta a las bonificaciones del contrato de formación en alternancia.

Las empresas que firmen un contrato de formación van a seguir disfrutando de:

  • Seguros Sociales bonificados.
  • Una bonificación del 100% de la formación teórica.
  • Una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

La diferencia es que en el antiguo modelo de contrato de formación se indicaba que éste daba derecho a una reducción del 100% (75% en caso de empresas de plantilla igual o superior a 250 personas) durante la vigencia del contrato en las cuotas a la Seguridad Social.

En el nuevo modelo de contrato de formación:

  • Se establece una bonificación fija de 91 euros al mes en las cuotas empresariales a la Seguridad social durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas.
  • Se añade una bonificación de 28 euros en las cuotas de la persona trabajadora por los conceptos de recaudación conjunta.
  • No hay distinción según el tamaño de la plantilla de la empresa, ya que las bonificaciones son iguales para todas.

 

Formación asociada al contrato de formación en alternancia

Además, es necesario recordar y destacar uno de los cambios principales que trajo la reforma laboral para el contrato de formación.

El contrato es compatible con:

 

Requisitos del contrato de formación en alternancia 2025

Desde el apartado segundo al sexto se indican los requisitos que debe cumplir la persona trabajadora para firmar un contrato de formación.

La persona trabajadora tiene que ser:

  • Mayor de 16 a 30 años inclusive. Es importante tener en cuenta que este límite se aplica para catálogo de especialidades y certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2.
  • Trabajador/a contratado/a en el marco de estudios universitarios, formación profesional o certificados de profesionalidad de nivel 3. En este caso, no hay límite de edad.
  • Trabajador/a con discapacidad.
  • Alumnos/as participantes en un programa de empleo y formación al amparo de lo previsto en el artículo 13.3 b) de la Ley 3/2023
  • Trabajador/a en situación de exclusión social y, el contrato se realiza en una empresa de inserción.
  • Trabajador/a con capacidad intelectual límite.

Será necesario aportar la certificación oficial que acredite la condición en caso de discapacidad o capacidad intelectual límite.

 

Tutor/a de empresa del contrato de formación

En la cláusula primera se detallan los datos del tutor/a en el centro de trabajo que va a acompañar y guiar a la persona contratada durante todo su contrato.

Es imprescindible que cuente con una formación o experiencia relacionada con el puesto a tutorizar.

El modelo de contrato pone énfasis en que dicha persona va a ser la encargada de realizar el seguimiento del plan formativo individual vinculada al contrato, que se adjunta en el Anexo.

La empresa debe garantizar que la persona que sea designada como tutora cuenta con el tiempo y los medios necesarios para asegurar el cumplimiento del plan formativo individual del trabajador/a.

Clausula Primera Modelo Contrato De Formacion Grupo2000

 

Jornada del contrato de formación en alternancia 2025

La cláusula segunda se centra en el número de horas de jornada laboral, que puede ser a jornada completa o media jornada.

Importante: hay que indicar el número de horas de la jornada que la persona trabajadora va a dedicar a trabajo efectivo, formación y el horario real de trabajo, que es el que te van a supervisar si tienes posteriormente una Inspección.

El trabajo efectivo no puede superar el 65% de la jornada durante el primer año. Es decir, como máximo 26 horas (34 horas si fuese el segundo año).

Además, se recoge la posibilidad de realizar parte de la jornada a distancia o teletrabajo, que como máximo podrá suponer un 50% de su jornada de trabajo (Ley 10/2021).

En cuanto a la duración del contrato de formación, desde Grupo2000 te recomendamos realizar el contrato por la duración máxima permitida, que puede ser de 2 años, mientras que el contrato mínimo podrá ser de 3 meses.

 

Códigos de contrato para la formación en alternancia

En la página cinco del modelo oficial de contrato del SEPE podemos ver los códigos de contrato según sea un contrato de formación a jornada completa o media jornada:

 

Sin bonificación de cuotas a la Seguridad Social

  • Código de contrato a tiempo completo: 421
  • Código de contrato a tiempo parcial: 521

 

Con bonificación de cuotas a la Seguridad Social

  • Código de contrato a tiempo completo: 450
  • Código de contrato a tiempo parcial: 550

 

Con bonificación de cuotas a la Seguridad Social para personas con discapacidad

  • Código de contrato a tiempo completo:450
  • Código de contrato a tiempo parcial: 550
Codigos Modelo De Contrato Formacion Grupo2000

 

Descarga aquí el modelo oficial del contrato de formación en alternancia del SEPE

Haz clic, a continuación, para descargar el modelo oficial del SEPE para el contrato de formación en alternancia 2025, acogido a las novedades del RD Ley 1/2023:

 

Plan Formativo Individual del contrato de formación en alternancia

El plan formativo individual es fundamental, ya que en él se especifica el contenido de la formación, actividades, calendario y requisitos de la tutoría para el cumplimiento de los objetivos.

Desde Grupo2000 nos encargamos de todo. Somos centro acreditado por el SEPE para impartir la formación asociada al contrato de formación.

Te facilitamos la formación para tu contrato y el plan formativo individual. Además, te ayudamos a realizar tu contrato de formación y todos los trámites.

Por ello, es recomendable que tu empresa contacte de manera previa al alta con Grupo2000. 

¿Has firmado alguna vez un contrato de formación en alternancia? ¡Cuéntanos tu experiencia en comentarios! Nos encantará leerte 😉

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar hasta 2 años sin pagar Seguros Sociales durante su vigencia.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

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