¿Quiénes podrán beneficiarse de la ayuda?
Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas empleadoras y las empresas, independientemente de su forma jurídica, incluidas personas autónomas, comunidades de bienes y sociedades civiles.
Esto es válido siempre que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
También pueden beneficiarse los centros especiales de empleo y las empresas de inserción laboral que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo en Galicia.
Excepto en los casos de contratos con personas con discapacidad y contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social, respectivamente.
Para acceder a la ayuda es importante cumplir estos requisitos:
- Tener domicilio fiscal y/o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
¿Qué tipo de gastos son subvencionables?
Se podrán subvencionar los contratos de formación en alternancia que tengan una duración mínima de 12 meses y sean a jornada completa.
Para que los contratos formativos sean subvencionables deben celebrarse entre el 1 de diciembre de 2023 y el 15 de octubre de 2024.
¡Importante! El número máximo de contratos que se van a subvencionar por cada persona o entidad solicitante está establecido en 5.
No se podrán subvencionar:
- Las relaciones laborales de carácter especial, así como las contrataciones de personas trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.
- Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o del empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
- No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y las hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas, y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
- Los contratos realizados con personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en la empresa solicitante o en otra empresa del mismo grupo, en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral haya finalizado por causa de un despido reconocido o declarado improcedente.
- Los contratos efectuados con personas que ya habían sido contratadas al amparo de las ayudas establecidas en la Orden de 1 de abril de 2022 y en la Orden de 9 de agosto de 2023.
¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
La cuantía máxima de la subvención que se concederá con carácter general variará según las cantidades mencionadas, a continuación.
Incentivo a la contratación por cada persona joven con contrato formativo de 12 meses a jornada completa:
- En los grupos de cotización 1 y 2: 16.625 €
- En los grupos de cotización 3 a 7: 13.300 €
- En los grupos de cotización 8 a 11: 9.975 €
También se incentivará la formación por cada persona joven contratada para la impartición de un programa formativo en competencias blandas con una duración mínima de 50 horas:
- 1.700 € para formación presencial.
- 850 € para teleformación.
En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona empleadora o empresa beneficiaria.
La cuantía de la ayuda se abonará a las personas empleadoras o empresas beneficiarias en un único pago tras presentar la documentación justificativa establecida.
¿Cómo deben ser las actividades formativas en competencias blandas?
La formación deberá tener como objetivo principal la adquisición de competencias profesionales blandas:
- Competencias blandas esenciales: trabajo en equipo, resolución de conflictos, comunicación interpersonal, liderazgo.
- Competencias blandas para el desarrollo profesional.
- Inteligencia social e interacción positiva en el trabajo.
La persona trabajadora contratada compatibilizará durante la jornada laboral la formación en competencias blandas con la realización de un trabajo efectivo en un centro de trabajo de la persona o entidad beneficiaria.
Esta formación en competencias blandas se realizará sin perjuicio de la impartición de la formación inherente a los contratos de formación en alternancia.
Los centros en los que se desarrolle la formación en competencias blandas deberán estar situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El programa de formación deberá iniciarse en cualquier momento desde el inicio del contrato y finalizará como máximo el 29 de noviembre de 2024.
¿Qué requisitos tiene que cumplir la persona contratada?
El contrato de formación podrá realizarse con personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Tengan menos de 30 años.
- Estén desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia.
- No posean la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
Las solicitudes deben presentarse obligatoriamente por medios electrónicos utilizando el formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
El plazo para la presentación de solicitudes comenzó el 23 de mayo y finalizará el 30 de septiembre de 2024.
¡Importante! La declaración responsable forma parte de la solicitud. Esta declaración debe hace constar los aspectos siguientes:
- El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis.
- Que tiene domicilio fiscal y/o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.
- No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Que cumple los requisitos establecidos para obtener la condición de persona empleadora o empresa beneficiaria, y específicamente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
- Que con la presentación de la solicitud acepta la subvención.
Será causa de desestimación de la solicitud no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información.
¿Es posible sustituir a la persona contratada?
Si el contrato se extingue antes de completar el período de 12 meses la empresa o persona empleadora deberá reintegrar la totalidad de la ayuda, salvo en casos de baja voluntaria o fallecimiento de la persona contratada.
En estas situaciones, la empresa o persona empleadora podrá optar por sustituir a la persona trabajadora en un plazo máximo de 15 días por el tiempo restante necesario para cumplir con la obligación de mantenimiento del empleo de 12 meses.
Deberá contratar a otra persona joven que cumpla con los requisitos establecidos.
Es fundamental que se mantenga el mismo tipo de contrato y perfil para el cual se solicitó la subvención. De no ser así, la empresa deberá devolver voluntariamente la parte proporcional de la subvención.
¡Importante! La persona sustituta deberá completar íntegramente la formación en competencias blandas, y esto no generará derecho a un aumento en el importe de la ayuda concedida para tal fin.
Si no se lleva a cabo la sustitución o, incluso con la sustitución, el total de los períodos de contratación referidos al puesto de trabajo es inferior al tiempo de referencia de 12 meses se procederá a la reducción o reintegro de la ayuda otorgada correspondiente al importe proporcional.
Hay que mencionar que solo se permite una única sustitución de la persona contratada inicialmente.
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