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Estas son las bases y tipos de cotización 2025 a la Seguridad Social

Estas son las bases y tipos de cotización 2025 a la Seguridad Social

¡Novedades laborales! Ya se ha publicado la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.

Hay que ajustar las nóminas cuanto antes en función de las novedades. Estas son las bases y tipos de cotización 2025 a la Seguridad Social.

Te dejamos, a continuación, todos los detalles:

 

¿Cómo son las cotizaciones de la Seguridad Social en 2025?

Con la publicación del Real Decreto-ley 1/2025, se introdujeron cambios en las bases y tipos de cotización para este año. Entre los principales ajustes se encuentran:

  • Incremento de las bases mínimas: Debían ajustarse en proporción al SMI, sumándole un 1/6 adicional.
  • Aumento de las bases máximas: Este incremento está vinculado a la revalorización de pensiones y al ajuste adicional según la disposición transitoria 38ª de la Ley General de la Seguridad Social, fijando la base máxima en 4.909,5 euros.

Entonces, ¿cuáles son las bases y tipos de cotización para 2025 a la Seguridad Social?

Ya conocemos los detalles exactos de las bases y tipos de cotización para 2025, tras la publicación de la Orden PJC/178/2025.

A continuación te ofrecemos un resumen de las cuantías más importantes:

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¿Aumenta el MEI en 2025? ¿Tendrá impacto en las cotizaciones?

De acuerdo con el Real Decreto Ley 1/2025 el MEI aumenta en 2025 fijándose en un 0,8%. De este porcentaje:

  • Un 0,67% va a cargo de la empresa.
  • Un 0,13% corresponde a la persona trabajadora.

Las personas autónomas van a tener que asumir de forma íntegra ese 0,8%.

 

¿Cuáles son las bases de cotización a la Seguridad Social?

Para el año 2025, la base máxima de cotización a la Seguridad Social se ha fijado en 4.909,50 euros mensuales.

En cuanto a las bases mínimas de cotización para los diferentes grupos, ya se ha publicado la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.

Te dejamos una tabla en la que detallamos las bases de cotización aplicables:

Grupo de cotización Categoría Base Mínima 2025  Base Máxima 2025
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección excluido del art. 1,3 c de ET 1.929 € 4.909,50 €
2 Ingenieros, Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.599,60 € 4.909,50 €
3 Jefes Administrativos y de taller 1.391,70 € 4.909,50 €
4 Ayudantes no titulados 1.381,20 € 4.909,50 €
5 Oficiales Administrativos 1.381,20 € 4.909,50 €
6 Subalternos 1.381,20 € 4.909,50 €
7 Auxiliares Administrativos 1.381,20 € 4.909,50 €

Las bases mínimas para las categorías de oficiales de primera, segunda, tercera, peones, y trabajadores menores de 18 años para 2025 son:

  • Bases mínimas diarias: 46,04 euros.
  • Bases máximas diarias: 163,65 euros.

¡IMPORTANTE! Tal y como indica el Boletín RED 5/2025 las modificaciones incorporadas en la Orden PJC/178/2025 ya están implementadas. Además:

  • Las liquidaciones de cuotas presentadas en febrero de 2025, correspondientes a enero, serán ajustadas de oficio.
  • Si tras la revisión se detectan diferencias en las cuotas podrán ingresarse sin recargo hasta el último día del mes siguiente a la notificación de la actualización.
  • Se recomienda no presentar liquidaciones complementarias hasta que se realicen los ajustes oficiales para evitar pagos duplicados.

 

Tabla comparativa con las bases mínimas y máximas de 2024 y 2025

A continuación, os mostramos una tabla comparativa con la evolución de las bases mínimas y máximas de los últimos años:

Grupo  Categoría De Enero a Diciembre – 2024 De Enero a Diciembre – 2024 De Enero a Diciembre – 2025 De Enero a Diciembre – 2025
Bases mínimas Bases máximas Bases mínimas Bases máximas
1 Ingenieros y licenciados. Alta dirección 1.847,40 €/mes 4.720,50 €/mes 1.929 €/mes 4.909,50 €/mes
2 Ingenieros Técnicos, Peritos, Ay. titulados 1.532,10 €/mes 4.720,50 €/mes 1.599,60 €/mes 4.909,50 €/mes
3 Jefes Administrativos y de taller 1.332,90 €/mes 4.720,50 €/mes 1.391,70 €/mes 4.909,50 €/mes
4 Ayudantes no titulados 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes 1.381,20 €/mes 4.909,50 €/mes
5 Oficiales administrativos 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes 1.381,20 €/mes 4.909,50 €/mes
6 Subalternos 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes 1.381,20 €/mes 4.909,50 €/mes
7 Auxiliares administrativos 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes 1.381,20 €/mes 4.909,50 €/mes
8 Oficiales de primera y segunda 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes 1.381,20 €/mes 4.909,50 €/mes
9 Oficiales de tercera y especial. 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes 1.381,20 €/mes 4.909,50 €/mes
10 Peones 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes 1.381,20 €/mes 4.909,50 €/mes
11 Menores de 18 años 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes 1.381,20 €/mes 4.909,50 €/mes

¿Qué tipos de cotización se aplican en 2025?

Los tipos de cotización al Régimen General aplicables son:

Contingencias Empresa Trabajadores Total
Comunes 23,60% 4,70% 28,30%
Desempleo 5,5% 1,55% 7,05%
FOGASA 0,20% 0,20%
Formación 0,60% 0,10% 0,70%
MEI 0,67% sobre contingencias comunes 0,13% sobre contingencias comunes 0,80% sobre contingencias comunes

¡IMPORTANTE! En 2025 el MEI aumenta situándose en un 0,8% tras publicarse el Real Decreto Ley 1/2025.

 

¿Cuál es la cotización del contrato de formación en alternancia durante 2025?

Desde el 1 de enero de 2025 estas son las bases y tipos de cotización específicos para el contrato de formación en alternancia:

  • Base de cotización mensual: 1.381,20 €
  • Base de cotización diaria: 46,06 €

La cotización a la Seguridad Social consiste en una cuota única mensual de 67,13 € por contingencias comunes, de los que 55,97 € serán a cargo de la empresa y 11,16 €, a cargo de la persona trabajadora.

Las contingencias profesionales suponen 7,71 € a cargo del empresario, de los que 3,99 € corresponden a incapacidad temporal y 3,72 € a invalidez, muerte y supervivencia.

La base de cotización por desempleo es la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La cotización al Fondo de Garantía Salarial consiste en una cuota mensual de 4,25 €, a cargo del empresario.

Mientras que la cotización por formación profesional consiste en una cuota mensual de 2,36 €, de los que 2,09 € son a cargo del empresario y 0,27 €, a cargo de la persona trabajadora.

¡Importante! Hay que tener en cuenta que la Orden PMC/313/2023 confirmó la aplicación desde enero de 2023 de un cambio importante en los tipos de cotización aplicables, una modificación introducida por la Reforma Laboral.

Se pueden producir 2 tipos de situaciones:

a) Que el contrato de formación cotice por la base mínima, en cuyo caso sus seguros sociales consisten en una cuota fija.

Hay que destacar que la mayor parte de estos contratos formativos están exentos de cotizar los seguros sociales si se cumplen los requisitos para su bonificación.

b) Que el contrato de formación cotice por encima de la base mínima.

En estas situaciones, a la cuantía que exceda sobre la base mínima se le aplican otros tipos de cotización.

¡Importante! Todos los conceptos (excepto el MEI, que es de un 0,8%) seguirán bonificados.

A continuación, puedes ver toda la información sobre los tipos de cotización para el contrato de formación en alternancia con más detalle:

¿Cuál es el tipo de cotización para los autónomos durante 2025?

Desde el 1 de enero de 2025, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización es de 4.909,50 euros mensuales:

 

En el caso de la tabla reducida:

Tramos Base mínima Base máxima
Tramo 1: Hasta 670 euros/mes 653,59 euros/mes 718,94 euros/mes
Tramo 2: De 670 a 900 euros/mes 718,95 euros/mes 900 euros/mes
Tramo 3: De 900 a 1.166,70 euros/mes 849,67 euros/mes 1.166,70 euros/mes

 

En el caso de la tabla general:

Tramos Base mínima Base máxima
Tramo 1: De 1.166,70 a 1.300 euros/mes 950,98 euros/mes 1.300 euros/mes
Tramo 2: De 1.300 a 1.500 euros/mes 960,78 euros/mes 1.500 euros/mes
Tramo 3: De 1.500 a 1.700 euros/mes 960,78 euros/mes 1.700 euros/mes
Tramo 4: De 1.700 a 1.850 euros/mes 1.143,79 euros/mes 1.850 euros/mes
Tramo 5: De 1.850 a 2.030 euros/mes 1.209,15 euros/mes 2.030 euros/mes
Tramo 6: De 2.030 a 2.330 euros/mes 1.274,51 euros/mes 2.330 euros/mes
Tramo 7: De 2.330 a 2.760 euros/mes 1.356,21 euros/mes 2.760 euros/mes
Tramo 8: De 2.760 a 3.190 euros/mes 1.437,91 euros/mes 3.190 euros/mes
Tramo 9: De 3.190 a 3.620 euros/mes 1.519,61 euros/mes 3.620 euros/mes
Tramo 10: De 3.620 a 4.050 euros/mes 1.601,31 euros/mes 4.050 euros/mes
Tramo 11: De 4.050 a 6.000 euros/mes 1.732,03 euros/mes 4.909,50 euros/mes
Tramo 12: Más de 6.000 euros/mes 1.928,10 euros/mes 4.909,50 euros/mes

Por su parte, se mantiene el tipo de cotización para los autónomos del 28,30% por contingencias comunes.

  • Cotización por Contingencias Comunes: 28,30 %.
  • Cotización por Contingencias Profesionales: 1,30%.
  • Cese de actividad: 0,90 %.
  • Formación profesional: 0,10%.
  • Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplica el tipo del 0,8 % sobre la base de cotización por Contingencias Comunes.

Las bases de cotización aplicables con carácter general son:

  • Base mínima de cotización: 950,98 €/mensuales
  • Base máxima de cotización: 4.909,50 €/mensuales

 

La tarifa plana: bonificación para los autónomos en 2025

Existe una bonificación muy interesante de la que se pueden seguir beneficiando los autónomos en 2025: la Tarifa Plana.

Consiste en comenzar con un pago de 80 euros/mes a la Seguridad Social en lugar de la cuota correspondiente que habría que pagar en el sistema de cotización por tramos en función de los ingresos reales.

La tarifa plana para autónomos es:

  • De 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, con independencia de los ingresos que tenga el trabajador por cuenta propia
  • En los siguientes 12 meses el autónomo puede continuar pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos estén por debajo del SMI.

Los requisitos para acceder y beneficiarse de la tarifa plana son los siguientes:

  • Darse de alta por primera vez como autónomo.
  • No haber estado dado de alta en los últimos 2 años (3 en el caso de haber recibido alguna bonificación)
  • Si un autónomo ya se benefició de la tarifa planta tienen que haber transcurrido 3 años desde su baja.
  • No ser autónomo colaborador.
  • No tener deudas con Hacienda y la Seguridad Social.

Además, los autónomos de algunas comunidades autónomas pueden acceder a la Cuota Cero.

 

¿Cuál es la cotización de las empleadas de hogar en 2025?

Según la Orden PJC/178/2025 las retribuciones mensuales y las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para las empleadas del hogar son:

Retribución mensual Cotización mensual 
Hasta 319 € 296 €
De entre 319,01 € a 495 € 423 €
De entre 495,01 € a 672 € 584 €
De entre 672,01 € a 850 € 761 €
De entre 850,01 € a 1.029 € 941 €
De entre 1.029,01 € a 1.204 € 1.116 €
De entre 1.204,01 a 1.381,20 € 1.381,20 €
Desde 1.381,21 € Retribución mensual

El tipo de cotización por contingencias comunes es 28,30% (23,60% a cargo del empleador y 4,70% a cargo del empleado).

Para el MEI se aplica el tipo del 0,8 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,67% va a cargo del empleador y el 0,13% a cargo del trabajador.

¡Importante! Desde el 1 de enero de 2025 es aplicable una reducción del 20 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Asimismo, existe una bonificación del 80 % en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial.

 

¿Cómo es la cotización para artistas?

La base máxima de cotización por contingencias comunes para las categorías profesionales de los artistas es de 4.909,50 € al mes.

¿Cómo se determina el tope máximo de las bases de cotización según las actividades que realiza un artista para una o varias empresas?

El tope máximo tiene carácter anual y se determina por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.

Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas son, desde el 1 de enero de 2025 y para todos los grupos de cotización, las siguientes:

Retribuciones íntegras Cuantía en euros por día 
Hasta 555 euros 327
Entre 555,01 y 999 euros 412
Entre 999,01 y 1.672 euros 492
Mayor de 1.672 euros 653,10

La base de cotización aplicable durante los períodos de inactividad de los artistas en los que se mantenga de forma voluntaria la situación de alta en la Seguridad Social será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización de dicho régimen.

El tipo de cotización para artistas aplicable es el 11,50 %.

Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplica el tipo del 0,8% sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,67% va a cargo del empleador y el 0,13% a cargo del trabajador.

 

¿Cómo es la cotización para profesionales taurinos?

Desde el 1 de enero de 2025, la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías de los profesionales taurinos es de 4.909,50 euros mensuales.

El tope máximo de las bases de cotización para los profesionales taurinos tiene carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.

Las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales por los profesionales taurinos son desde el 1 de enero de 2025 y para cada grupo de cotización, las siguientes:

Grupo de cotización Euros al día
1 1.514
2 1.396
3 1.047
7 626

Al igual que en casos anteriores, para el MEI se aplica el tipo del 0,8% sobre la base de cotización por contingencias comunes.

 

¿Cómo es la cotización en las prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en los programas de formación?

En 2025 las cuotas de cotización para las prácticas (formativas y académicas externas) son las siguientes:

Las prácticas formativas remuneradas se regirán por las reglas de cotización de los contratos formativos en alternancia.

Se excluyen las cuotas por desempleo, FOGASA y formación profesional.

Mientras que las prácticas formativas no remuneradas consisten en:

  • 2,79 € por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal.
  • Y de 0,34 € por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 63,44 € y por contingencias profesionales de 7,71 € , de los que 3,99 € corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,72 € a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
  • De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,34 €, 0,18 € corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,16 € a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

¡IMPORTANTE! Para ambos tipos de prácticas a las contingencias comunes les va a resultar de aplicación la reducción del 95% sin que les sean aplicables otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción.

Las prácticas formativas, tanto en el caso de las remuneradas como no remuneradas, quedan excluidas de la cotización finalista para el MEI.

 

Desde enero de 2025 se aplica la cotización adicional de solidaridad

¡Importante! Hay que tener en cuenta que desde el 1 de enero de 2025 resulta de aplicación la cotización adicional de solidaridad.

Esta nueva cotización adicional de solidaridad varía en función los rendimientos del trabajo que superen la base máxima de cotización establecida.

Se han determinado tres tramos de rendimientos, a los que se les asigna un tipo de cotización progresivo, lo que implica un aumento en el tipo de cotización conforme se superan los umbrales establecidos.

Es importante estar al tanto de estos cambios para evitar sorpresas en las próximas liquidaciones.

 

Descarga aquí la tabla con las cotizaciones 2025

Para que tengas a mano las nuevas bases y tipos de cotización, hemos preparado una tabla descargable con todas las cuantías actualizadas para 2025.

¡Descárgala aquí y mantente al día!

Para formalizar la descarga, simplemente tienes que completar este formulario:

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Una vez hayas incluido tus datos, recibirás un email de confirmación con tu enlace personalizado para descargar la tabla.

¡IMPORTANTE! Recuerda revisar siempre todas tus bandejas de entrada.

Esperamos que te sirva de ayuda. Y si tienes alguna duda, no olvides dejar tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años sin pagar Seguros Sociales durante su vigencia.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

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Requisitos para bonificar un contrato de formación en alternancia en 2025

Requisitos para bonificar un contrato de formación en alternancia en 2025

¿Conoces las ventajas del contrato de formación en alternancia?

Uno de los beneficios más importantes que el contrato de formación puede aportar a tu empresa es bonificar los Seguros Sociales.

Es decir, tu empresa no va a pagar Seguros Sociales durante la vigencia de este contrato. ¿Quieres saber más?

Te contamos cuáles son los requisitos para bonificar un contrato de formación en alternancia en 2025.

 

¿A qué bonificaciones tiene derecho el contrato de formación en alternancia en 2025?

Desde el 1 de septiembre de 2023 hay novedades sobre la bonificación de los contratos de formación. Esto es debido a la entrada en vigor del RD Ley 1/2023.

Para saber cómo realizar la bonificación de los Seguros Sociales hay que distinguir cuál es la fecha de alta de ese contrato inicial de formación:

 

Contratos de formación en alternancia dados de alta antes del 1 de septiembre de 2023

Los contratos de formación que se dieran de alta antes del 1 de septiembre de 2023 tienen derecho a aplicar una reducción del 100% de la cuota fija a la Seguridad Social durante todo el tiempo que dure el contrato.

Este porcentaje es de un 75% si se trata de una empresa con más de 250 personas en plantilla.

 

Contratos de formación en alternancia dados de alta a partir del 1 de septiembre de 2023

Si el contrato de formación se dio de alta a partir del 1 de septiembre de 2023, entonces el contrato tiene derecho a aplicar una bonificación de 178,83 euros.

Es decir, del total de la cuota fija de 189,88 euros para contratos de formación que cotizan por la base mínima, se bonificarán 178,83 euros y únicamente será necesario abonar los 11,05 euros correspondientes al MEI.

 

Estas son las bonificaciones aplicables al contrato de formación en 2025

El contrato de formación se ha convertido en el contrato bonificado más interesante para las empresas, ya que durante su vigencia las compañías pueden aplicar:

Los beneficios en los seguros sociales son aplicables siempre y cuando la empresa cumpla con los siguientes requisitos, que analizaremos a continuación:

 

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Requisitos para bonificar un contrato de formación en alternancia en 2025

Para que tu empresa pueda bonificar los seguros sociales del contrato de formación es necesario que cumpla una serie de requisitos:

  • Los establecidos por los artículos 5 y 6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
  • Los recogidos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Requisitos que debe cumplir la persona trabajadora

Os recomendamos verificar que se cumplen los siguientes requisitos antes de formalizar el contrato de formación con la persona contratada:

  • No tener titulación oficial relacionada con el puesto a desempeñar.
  • Edad: hasta 30 años para catálogo de especialidades. Este límite no se aplica para certificados de nivel 3 y personas discapacidad reconocida.
  • Que la persona trabajadora se haya inscrito como demandante en la Oficina de Empleo, al menos 1 día. Es decir, que tenga el justificante de estar inscrita en el paro.
  • No haber realizado ese puesto en tu empresa por tiempo superior a 6 meses.
  • No haber sido contratada en tu misma empresa como indefinido en los últimos 12 meses o 6 meses, si fue contrato temporal, antes del alta.
  • No haber tenido un contrato indefinido en los últimos 3 meses en otra empresa. (No se aplica si la causa del despido fue despido colectivo, o improcedente). Ojo con este requisito que, tras la Reforma Laboral, es bastante frecuente encontrar a personas que proceden de un contrato indefinido para realizar trabajos temporales de apenas días.
  • No podrán ser familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, del empresario, cargos directivos, o miembros de órganos administrativos de una sociedad. Excepto si se trata de una contratación del autónomo a sus hijos. Tal y como recoge la Ley General de la Seguridad Social los autónomos pueden contratar a hijos/as menores de 30 años por cuenta ajena, aunque convivan con ellos.

 

Requisitos que debe cumplir la empresa para firmar un contrato de formación

Tu empresa deberá reunir los siguientes requisitos:

  • No tener deuda en la Seguridad Social, ni Hacienda al dar de alta al trabajador, o durante la aplicación de las bonificaciones. Si estás en alguna de estas situaciones, deberás resolver la situación de deuda con TGSS antes del alta.
  • No haber sido sancionada.
  • No haber sido excluida por cometer infracciones muy graves no prescritas.
  • No haber extinguido contratos bonificados por despido reconocido declarado improcedente (por vía judicial), o colectivo. En estas situaciones no podrían aplicarse bonificaciones durante 12 meses.
  • Estar comprometida con los horarios de trabajo efectivo y de formación.
  • Asignar a una persona en la empresa para que tutorice la evolución de la persona trabajadora.

Además, desde septiembre de 2023, para poder firmar contratos de formación en alternancia las empresas deben tener un Plan de Igualdad (SOLO si están obligadas a ello según la Ley Orgánica 3/2007).

 

Si no se cumplen los requisitos para bonificar, ¿se puede realizar el contrato de formación en alternancia?

Si se reúnen los requisitos para realizar un contrato de formación en alternancia, pero no los requisitos para poder bonificar los seguros sociales, se podrá realizar el contrato, pero no podrá aplicarse este beneficio.

Os ponemos un ejemplo para que veáis la importancia del cumplimiento de estos requisitos:

Si una empresa tiene deuda con la Seguridad Social en el momento del alta, aunque puede formalizar el contrato de formación, aún regularizando posteriormente su deuda, ya no tendrá derecho a aplicar la bonificación en los Seguros Sociales durante toda su vigencia.

Recordamos que la persona que contrates, además de estos requisitos, debe reunir el perfil para un contrato de formación.

Una vez formalizado el contrato es fundamental que la empresa siga la normativa establecida en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo:

  • Suscribir el Acuerdo para la actividad formativa, Anexo I, e informar al representante legal de los trabajadores.
  • Asignar un/a tutor/a capacitado dentro del ámbito de la empresa.
  • El puesto de trabajo debe estar relacionado con la actividad formativa.
  • Custodiar los justificantes del pago y coste de la formación.

El cumplimiento de estos requisitos es imprescindible para evitar problemas con las bonificaciones del contrato de formación.

 

¿Cómo puedo contratar personal que reúna los requisitos del contrato de formación en alternancia?

Nuestra Agencia de Colocación te ayuda a seleccionar a la persona idónea para el puesto y además, se asegura de que cumpla todos los requisitos para poder formalizar y bonificar el contrato de formación.

Este servicio de selección de personal es gratuito para nuestros clientes, está incluido en el servicio que prestamos para los contratos de formación.

¡Consúltanos y solicita información sobre el contrato de formación en alternancia!

Si necesitas hacer un contrato de formación contacta con nuestro centro, tenemos más de 23 de años de experiencia en la formación y tramitación de esta modalidad de contrato.

Te asesoraremos para que lo realices de acuerdo a la normativa y nos encargaremos de todas las gestiones necesarias. ¡Infórmate!

Llámanos al 958 80 67 60 o déjanos un mensaje.  ¡Nos encargamos de todo!

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Novedades sobre retenciones y exenciones en IRPF para 2025

Novedades sobre retenciones y exenciones en IRPF para 2025

La campaña de la declaración de la Renta siempre genera muchas dudas, y la pregunta más temida suele ser: ¿tendré que pagar o me devolverán dinero?

Para ayudarte a despejar estas inquietudes analizamos las principales novedades sobre retenciones y exenciones en IRPF para 2025.

Te contamos todos los detalles, más abajo:

 

¿Cuáles son los tramos de IRPF en 2025?

Los tramos de IRPF aplicables son:

Rentas 2025 Tipo aplicable de retención  
De 0 a 12.450 euros 19,0%
De 12.450 euros a 20.199 euros 24,0%
De 20.200 euros a 35.199 euros 30,0%
De 35.200 euros a 59.999 euros 37,0%
De 60.000 euros a 299.999 euros 45,0%
A partir de 300.000 euros 47,0%

¡IMPORTANTE! Los tramos del IRPF resultan de aplicación progresivamente.

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¿Cuáles son las retenciones a nivel autonómico?

Es necesario destacar que existen retenciones a nivel autonómico, ya que el IRPF es competencia tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas:

Tramos IRPF 2024 Tipo estatal Tipo autonómico  Tipo total  
De 0 a 12.450 euros 9,5% 9,5% 19,0%
De 12.450 euros a 20.199 euros 12,0% 12,0% 24,0%
De 20.200 euros a 35.199 euros 15,0% 15,0% 30,0%
De 35.200 euros a 59.999 euros 18,5% 18,5% 37,0%
De 60.000 euros a 299.999 euros 22,5% 22,5% 45,0%
A partir de 300.000 euros 24,5% 22,5% 47,0%

 

¿Por qué se retiene una parte de la nómina en el IRPF? 

La retención en la nómina del IRPF sirve para recaudar el impuesto de la renta de forma anticipada a lo largo del año.

Estas retenciones son deducciones automáticas que se aplican al salario antes de que las personas trabajadoras reciban ese dinero.

Al finalizar el ejercicio fiscal, cuando se presenta la declaración de impuestos, se ajustan las retenciones para determinar:

  • Si se deben pagar más impuestos.
  • Si se tiene derecho a un reembolso.

Esto dependerá de los ingresos totales y de las deducciones o beneficios fiscales que correspondan a cada persona.

 

 

¿Es obligatorio retener IRPF en la nómina?

Sí, todas las empresas están obligadas a retener el IRPF en las nóminas de las personas trabajadoras según los tramos establecidos.

Sin embargo, hay ciertos factores clave que influyen en la retención aplicada en cada caso.

¿De qué depende la retención de IRPF en la nómina?

El porcentaje de retención varía según factores personales y profesionales de cada persona trabajadora. Entre los principales:

  • Ingresos brutos anuales: A mayor salario, mayor será la retención aplicada.
  • Tipo de contrato: Los contratos temporales o a tiempo parcial pueden tener una retención diferente respecto a los contratos indefinidos a jornada completa.
  • Situación familiar: Las personas trabajadoras con hijos o familiares a cargo pueden beneficiarse de retenciones más bajas.
  • Otros factores: El grado de discapacidad, el estado civil y la existencia de préstamos hipotecarios también pueden influir en la retención aplicada, permitiendo reducciones en el pago del impuesto

 

¿Es posible elegir el IRPF de la nómina?

No, el IRPF se aplicará según la situación personal y familiar y el salario de la persona trabajadora.

 

¿Qué autónomos están obligados a presentar la Declaración de la Renta en 2025?

Desde 2024, con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, todos los autónomos estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta ante la Agencia Tributaria.

 

¿Cuáles son las retenciones del IRPF en las facturas de los autónomos?

Los autónomos que realicen actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, así como algunas actividades en módulos, deben aplicar en sus facturas los siguientes porcentajes de retención del IRPF:

Actividades profesionales:

  • Autónomos en general15%
  • Nuevos autónomos7% (aplicable durante el año de inicio y los dos siguientes)
  • Actividades especiales al 7%:
    • Recaudadores municipales.
    • Mediadores de seguros con auxiliares externos.
    • Delegados comerciales de la SELAE.

 

Profesionales del arte y la cultura (desde enero de 2023)

  • Retención del 7% para aquellos inscritos en:
    • Agrupaciones 85 y 86 del IAE (pintores, escultores, ceramistas, escritores, guionistas y otras profesiones artísticas).
    • Agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera del IAE (actividades artísticas específicas).

 

Actividades agrícolas, ganaderas y forestales

  • Actividades en estimación objetiva (módulos)1%
  • Engorde de porcino y avicultura1%
  • Resto de actividades agrícolas y ganaderas2%
  • Actividades forestales2%

 

¿Quiénes no deben aplicar retenciones?

Los autónomos dados de alta en actividades empresariales (incluidas en la sección primera del IAE) no deben practicar retenciones en sus facturas.

 

¿Qué novedades se aplican al IRPF en 2025?

El año 2025 trae cambios clave en materia fiscal:

  • No estarán obligados a presentar la declaración si sus ingresos no superan 22.000 € anuales, siempre que la suma del segundo y restantes pagadores no supere los 2.500 € (antes el límite era de 1.500 €).
  • Se prorroga la deducción por obras de eficiencia energética
  • Se reducen los tipos en el Impuesto de Sociedades para pymes y microempresas:
    • Empresas con facturación inferior a 1 millón € y base imponible entre 0 y 50.000 € → Tipo del 17%
    • Base imponible restante → Tipo del 20% (antes 25% para todas las empresas).
  • Aumenta el MEI, que pasa a ser de un 0,8%.

Además, hay que destacar, además, otra reciente novedad:

 

¿Cómo hacer el cálculo proporcional de los rendimientos por los días de estancia en el extranjero para la exención en IRPF?

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) n.º 8685/2023, de 19 de julio de 2024, ha unificado el criterio sobre cómo calcular la exención de los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero (art. 7.p LIRPF y art. 6 RIRPF).

Este nuevo enfoque establece las siguientes pautas:

  • Si la relación laboral abarca todo el año: el cálculo proporcional de los rendimientos exentos se basará en los 365 días del año.
  • Si la relación laboral dura menos de un año: el cálculo debe considerar solo los días efectivamente trabajados con el pagador.
  • En caso de varios pagadores: el cálculo de la exención será individual para cada uno, atendiendo a los días de prestación del servicio y a las retribuciones abonadas, sin superar el límite máximo de 60.100 euros.

Anteriormente, la Administración Tributaria calculaba la exención proporcionalmente sobre los 365 días del año, lo que afectaba a los trabajadores cuya relación laboral duraba menos de un año.

Ahora, el TEAC ha determinado que la exención debe calcularse en función de la duración efectiva del contrato.

Esto beneficia a quienes trabajan fuera de España por un periodo menor al año o tienen varios empleadores, ya que la exención se aplicará por cada relación laboral y sus respectivos días en el extranjero.

Esperamos que este post te sirva de ayuda. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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El Gobierno ampliará la baja por nacimiento a 20 semanas

El Gobierno ampliará la baja por nacimiento a 20 semanas

En 2021 entró en vigor una novedad importante: el permiso de paternidad se equiparó al de maternidad alcanzando las 16 semanas para ambos progenitores.

La medida fue aprobada en 2019 mediante el Real Decreto Ley 6/2019.

¿Qué sucederá en 2025? ¿El Gobierno ampliará la baja por nacimiento a 20 semanas? Según las últimas informaciones se esperaba que esta medida entrara en vigor el pasado 2024.

Sin embargo, aunque hace unos meses el Consejo de Ministros dio luz verde a la Ley de Familias (aún pendiente de entrada en vigor) la ampliación no ha sido confirmada ni se ha concretado su aplicación.

Lo que sí incluye la mencionada ley es la posibilidad de que el segundo progenitor o el padre pueda anticipar la suspensión de su contrato hasta 10 días antes de la fecha prevista del parto.

Aún así, para que esta medida sea efectiva, habrá que esperar a que la ley entre en vigor.

Te lo explicamos a continuación:

 

¿Cuántas semanas dura la baja por nacimiento actualmente?

Desde 2021, España se convirtió en el primer país en establecer un permiso equitativo para madres y padres con las siguientes condiciones:

  • 16 semanas de permiso desde el nacimiento.
  • Intransferibles entre progenitores.
  • Con remuneración completa.

Ahora el Gobierno tiene como objetivo ampliar este permiso a 20 semanas, aunque todavía no se ha confirmado su entrada en vigor.

Masterclass Medidas de conciliación y nuevos permisos

¿Cómo es el permiso de paternidad y maternidad en 2025?

Actualmente, tanto el permiso de paternidad como el de maternidad son de 16 semanas desde el nacimiento.

En los próximos meses, se espera que se concrete su ampliación a 20 semanas, una medida que busca favorecer la conciliación familiar y reducir la discriminación laboral.

De hecho, Sumar ha registrado una proposición no de ley (PNL) en el Congreso instando al Ejecutivo a extender los permisos por nacimiento y cuidado de hijos/as hasta las 20 semanas para ambos progenitores.

La extensión del permiso de paternidad permitirá a los padres involucrarse activamente desde el principio en el cuidado de sus hijos/as fortaleciendo los vínculos familiares.

Esta medida busca crear un entorno más equitativo donde ambos progenitores compartan las responsabilidades.

No obstante, como comentamos, aún hay que esperar para saber si finalmente se produce la ampliación del permiso.

 

El permiso de paternidad podrá adelantarse 10 días

La Ley de Familia contempla importantes cambios en el permiso de paternidad destacando la posibilidad de que el segundo progenitor adelante hasta 10 días su permiso para acompañar a la madre en los días previos al parto.

Una vez la normativa se publique en el BOE y entre en vigor esta medida modificará el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Actualmente, el permiso se estructura de la siguiente manera:

  • Se suspende el contrato de cada progenitor por cuidado de menor después de las primeras 6 semanas inmediatamente posteriores al parto.
  • Estas semanas pueden disfrutarse en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, hasta que el hijo cumpla 12 meses.
  • La madre biológica puede anticipar su ejercicio hasta 4 semanas antes del parto.

Con la nueva Ley el segundo progenitor también podrá adelantar hasta 10 días su permiso antes de la fecha prevista para el parto.

Esta medida tiene como objetivo asegurar que la madre reciba apoyo y acompañamiento en la recta final de su embarazo.

Además, se están estudiando enmiendas para ampliar el permiso hasta las 20 semanas.

De momento, las actuales 16 semanas de las que pueden disfrutar ambos progenitores se dividen de esta forma:

  • 6 semanas obligatorias de baja por paternidad o maternidad, ininterrumpidas y a jornada completa tras el parto o resolución (en el caso de adopción).
  • Las 10 semanas siguientes se podrían disfrutar en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida hasta que el bebé cumpla 12 meses.

Es importante tener en cuenta que el permiso es individual para cada progenitor y no puede transferirse a la pareja.

La comunicación del disfrute de cada período o su acumulación debe hacerse a la empresa con al menos 15 días de antelación.

Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa se puede limitar el ejercicio simultáneo del permiso por escrito, basándose en razones fundadas y objetivas.

Estos cambios buscan mejorar la conciliación familiar y reducir la discriminación laboral, promoviendo una distribución más equitativa de las responsabilidades parentales.

 

¿En qué casos se puede ampliar el permiso de paternidad o maternidad?

Existen varios supuestos que dan lugar a una ampliación del plazo por permiso de paternidad o maternidad de 16 semanas, como son:

  • En caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples, se ampliaría 1 semana por progenitor por cada hijo, a partir del segundo hijo.
  • En caso de discapacidad del hijo, se ampliaría 1 semana por progenitor.
  • Por parto prematuro u hospitalización superior a 7 días, se ampliaría hasta 13 semanas.
  • Por fallecimiento del hijo o hija, el período de duración del permiso no se reducirá. A no ser que una vez que finalicen las 6 semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

¡IMPORTANTE! En este sentido, se ha producido una novedad: el Tribunal Constitucional ha avalado recientemente que las madres biológicas de familiares monoparentales que trabajan por cuenta ajena puedan ampliar su permiso hasta 26 semanas.

Más abajo, tienes todos los detalles:

 

¿Pueden los autónomos disfrutar del permiso de paternidad o maternidad?

Así es, las personas trabajadoras por cuenta propia también pueden solicitar los permisos de paternidad o maternidad.

En este caso, recibirán una prestación equivalente al 100% de su base de cotización en los últimos 6 meses anteriores al nacimiento o la adopción.

 

Requisitos para solicitar la baja de paternidad o maternidad para autónomos

Para solicitar estos permisos las personas trabajadoras autónomas deberán:

  • Estar en alta en Seguridad Social y Hacienda.
  • Estar al día de todos los pagos.
  • Solicitar el permiso en un plazo máximo de 15 días desde que nace el hijo o hija.

Además, se les exigirá una cotización mínima según la edad que tengan:

  • Si la persona trabajadora autónoma tiene 26 años o más: será necesario que haya cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 días en la vida laboral.
  • Si tiene entre 21 y 26 años: deberá haber cotizado 90 días en los últimos 7 años o 180 días en la vida laboral.
  • Si es menor de 21 años: no existe período mínimo de cotización.

 

¿Cómo se solicitan el permiso de paternidad y maternidad?

Para solicitar el permiso de maternidad o paternidad de manera telemática será necesario:

  • Acceder al portal Tu Seguridad Social.
  • Autenticarse a través de Certificado Digital o usuario y contraseña en Cl@ve.

Después, simplemente habrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente:

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).

Las personas trabajadoras por cuenta ajena tendrán que presentar un Certificado de empresa donde se incluya la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

Si este Certificado ya ha sido enviado por la empresa, no hará falta.

También tienes la opción de realizar la solicitud:

  • Por correo ordinario. Para ello tendrás que descargar, rellenar el formulario de solicitud y enviarlo por correo junto a la documentación que detallaremos más abajo. Tendrás que realizar el envío a la Dirección Provincial del INSS o del ISM que corresponda.
  • De manera presencial, solicitando cita previa y presentando la solicitud y la documentación requerida.

Para solicitar la baja por nacimiento habrá que aportar documentos específicos según el motivo:

 

Si se solicita la baja por nacimiento de un/a hijo/a:

  • Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud.
  • Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.

 

En caso de gestación por sustitución:

  • Inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente (persona que confía la gestación de su hijo a otra persona) o la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.

 

Por adopción o acogimiento:

  • Libro de Familia o Certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo/a.
  • Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
  • Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, deberá aportar la documentación emitida por el órgano competente de su comunidad autónoma, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.

 

¿Cuál es plazo para solicitar el permiso de paternidad y maternidad?

El permiso de paternidad o de maternidad debe solicitarse en un plazo de 15 días desde el nacimiento, acogida o adopción. Pasado este período el derecho a solicitar el permiso se pierde.

Es recomendable avisar a la empresa con antelación para que puedan tomar las medidas necesarias para cubrir la baja. Así es más fácil garantizar una transición sin problemas.

 

¿Es obligatorio acogerse a la baja por paternidad o maternidad? 

Sí, las 6 primeras semanas de baja son obligatorias, por lo que la persona trabajadora no puede renunciar al permiso.

 

¿Es posible ceder semanas del permiso de paternidad al otro progenitor?

No, la baja por paternidad no se puede transferir al otro progenitor.

El objetivo de esta baja es asegurar que ambos padres dediquen tiempo igualitario a las responsabilidades familiares y al cuidado del recién nacido.

 

En el caso de una familia monoparental, ¿es posible acumular los permisos del otro progenitor?

Parecía, según el Tribunal Supremo, que no era posible acumular los permisos de otro progenitor en caso de una familia monoparental.

Así lo determinó en la sentencia (Rc 3972/2020) del 2 de marzo de 2023 en el que se rechazó la posibilidad de que una progenitora de una familia monoparental acumulase el permiso de maternidad y el que hubiera correspondido al otro progenitor.

El TS se basó en que la ley no contemplaba la acumulación de ambos permisos en casos de familias monoparentales.

Tras analizar el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, que regulan el régimen de suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor, el TS destacó que:

  • El disfrute del permiso es individual e intransferible entre progenitores.
  • Está enfocado en lograr la corresponsabilidad en el cuidado del menor, evitando roles de género tradicionales.

Sin embargo, hay recientes novedades:

 

El Supremo permite extender a 26 semanas los permisos por nacimiento a familias monoparentales de empleados públicos

El Tribunal Supremo amplió el permiso de maternidad para empleados públicos en familias monoparentales de 16 a 26 semanas, considerando el interés superior del menor y el principio constitucional de igualdad.

Este fallo se dio a raíz de la demanda de una profesora a la que se le negó este derecho con el argumento de que limitar el permiso en familias monoparentales generaba una discriminación frente a las biparentales.

El Tribunal Supremo interpretó que el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público no prohíbe ni regula expresamente la ampliación del permiso de maternidad en familias monoparentales.

Por tanto, los magistrados señalaron que es su deber interpretar la norma en beneficio del menor extendiendo el permiso de 16 a 26 semanas para estos casos.

¡Importante! La Sala de lo Social del Supremo ha rechazado solicitudes similares para el sector privado en varias ocasiones.

Sin embargo, esta sentencia ha servido como precedente.

Esta decisión se ha basado en la aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de diciembre de 2024.

 

¿Qué dijo el Tribunal Constitucional sobre la ampliación del permiso de maternidad hasta 26 semanas en familias monoparentales? 

El Tribunal Constitucional dictó una sentencia a favor de que las madres biológicas trabajadoras por cuenta ajena en familias monoparentales pudiesen ampliar su permiso de maternidad de 16 a 26 semanas, equiparándose así a las trabajadoras de organismos públicos.

Según la sentencia, impedir a estas madres el acceso a una ampliación era inconstitucional, generando una desigualdad de trato entre los menores de familias monoparentales y biparentales.

La resolución respondía a una cuestión planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que había argumentado que la legislación actual era discriminatoria.

En familias biparentales el tiempo total de cuidado del menor se duplica al incluirse ambos progenitores, mientras que en familias monoparentales se limitaba a las 16 semanas.

El Tribunal Constitucional sostiene que la restricción vulneraba los principios de igualdad (art. 14 de la Constitución) y de protección de la infancia (art. 39), al discriminar a menores en función de la estructura familiar de origen.

Así, siguiendo la doctrina del Supremo en casos similares para empleadas del sector público el Tribunal permite que las madres monoparentales puedan disfrutar de las semanas que corresponderían al segundo progenitor.

Es decir, las 16 semanas del permiso de maternidad de la madre biológica se sumarán a las 10 semanas adicionales que habría disfrutado el otro progenitor (se excluyen las primeras 6 que tienen que disfrutarse de manera ininterrumpida tras el parto), si existiera, completando así un total de 26 semanas.

Para acceder a esta ampliación de 10 semanas el progenitor debe cumplir con los requisitos de la ley para causar derecho a la prestación y debe disfrutar del descanso correspondiente.

 

¿Cómo afecta este cambio de criterio a situaciones anteriores y actuales?

El TC ha dictado que no se podrán revisar situaciones que ya hayan sido definitivamente resueltas mediante sentencia firme o resolución administrativa antes de la publicación de su sentencia. Estas se consideran situaciones consolidadas.

Sin embargo, se aplicarán los siguientes criterios:

 

Hechos ocurridos después de la sentencia (6 de diciembre de 2024):

  • Se reconocerá el derecho a las 10 semanas adicionales del permiso de nacimiento a aquellas solicitudes presentadas después de la sentencia, aunque ya hubieran disfrutado de parte o la totalidad de las 16 semanas ordinarias.
  • También se reconocerán solicitudes y reclamaciones previas que estén pendientes de resolución al 6 de diciembre de 2024.

 

Revisión de solicitudes denegadas:

Si alguna solicitud ha sido denegada y está en plazo para presentar reclamación previa o demanda podrá ser revisada de oficio para reconocer el derecho a las 10 semanas adicionales.

 

Casos judicializados:

Para los casos judicializados (demandas pendientes en el orden jurisdiccional social), se colaborará con el servicio jurídico para resolver los pleitos conforme a lo que establece la sentencia del TC.

 

Situaciones consolidadas:

Los efectos de la sentencia no se aplicarán a situaciones que ya hayan sido resueltas definitivamente mediante sentencia firme o resolución administrativa antes del 6 de diciembre de 2024.

Sin embargo, será posible presentar una nueva solicitud conforme a los criterios señalados para estos casos.

Por tanto, hasta que se actualice la normativa y se corrija esta desigualdad, la sentencia permitirá que, en casos de familias monoparentales, el permiso de maternidad de las madres se extienda sumando las semanas que corresponderían al segundo progenitor, es decir, hasta un total de 26 semanas.

 

El INSS y la DGOSS emiten su criterio sobre la extensión del permiso por nacimiento para las familias monoparentales

A raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional, el INSS ha emitido su Criterio de gestión: 20/2024, que establece que el derecho de ampliar el permiso por nacimiento y cuidado de menor en familias monoparentales se extiende a todos los progenitores únicos, ya sean biológicos, adoptantes, acogedores o guardadores con fines de adopción.

Para beneficiarse de la ampliación:

  • Se deben cumplir los requisitos para acceder a la prestación.
  • Se tiene que solicitar la ampliación dentro del plazo establecido.

 

¿Cómo se aplicará este derecho? 

  • Para nuevos solicitantes: el derecho se concederá automáticamente tras la publicación de la sentencia (6 de diciembre de 2024).
  • Para solicitudes pendientes de resolución: también se reconocerá este derecho a quienes hayan presentado solicitudes antes del fallo y aún estén pendientes de resolución.
  • Para solicitudes denegadas: si la solicitud fue denegada pero aún está dentro del plazo de reclamación se podrá revisar de oficio.
  • Para casos ya resueltos: no se aplicará a casos que ya hayan sido resueltos con una sentencia firme o resolución administrativa definitiva.

Este criterio provisional garantiza el reconocimiento del derecho mientras se espera la modificación de la Ley General de la Seguridad Social.

¡Importante! Si ya se han disfrutado las 16 semanas y ha expirado el plazo para solicitar la ampliación (12 meses desde el nacimiento o adopción), no se podrá reclamar la ampliación.

Por su parte, el Criterio Interpretativo 23/2024 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social establece un marco jurídico tras la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y 177 de la LGSS.

En primer lugar, aborda la situación de discriminación que se producía en las familias monoparentales.

Como comentamos, la sentencia del Tribunal Constitucional de noviembre de 2024 declaró que los artículos 48.4 del ET y 177 de la LGSS no contemplaban la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales pudieran ampliar su permiso de nacimiento y cuidado del menor más allá de las 16 semanas.

Esto suponía una discriminación por razón de nacimiento en comparación con las familias biparentales.

En consecuencia, la DGOSS amplía la interpretación para que, aunque los apartados 5 y 6 del artículo 48 del ET no hayan sido declarados inconstitucionales, también se aplique el derecho a la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor en situaciones de adopción, guarda con fines de adopción, y acogimiento, bajo el principio de igualdad y no discriminación.

Asimismo, se aclara que el artículo 49.a) del EBEP debe ser interpretado de manera amplia.

Esto significa que no se limita al fallecimiento de la madre biológica, sino que, en caso de fallecimiento de cualquiera de los progenitores, el otro progenitor podrá disfrutar del permiso restante en las mismas condiciones.

Este criterio tiene como fin evitar una discriminación innecesaria entre los diferentes modelos familiares (monoparentales y biparentales) asegurando que todas las personas trabajadoras tengan los mismos derechos a la conciliación de la vida laboral y familiar.

En ese sentido tenemos, además, otra novedad:

 

Una sentencia indemniza a una familia monoparental por negarle las 26 semanas de permiso

El Juzgado de lo Social Nº2 de Guadalajara ha emitido una sentencia pionera obligando a la Seguridad Social a indemnizar con 2.000 euros a una madre de una familia monoparental por negarle la ampliación del permiso por nacimiento de su hijo a 26 semanas.

Además de reconocer su derecho al permiso acumulado de ambos progenitores (16 semanas de madre biológica más 10 semanas adicionales) el fallo incluye una indemnización por discriminación indirecta hacia el menor, algo que UGT ha calificado como un avance significativo en la lucha por la igualdad. 

 

¿Me pueden despedir durante la baja de paternidad o maternidad?

Si la empresa se ve obligada a realizar un despido debido a problemas económicos pueden despedirte aunque coincida con el período de baja por paternidad o maternidad.

Sin embargo, si la empresa no tiene problemas económicos y sigue siendo solvente, el despido durante este período se podría considerar nulo.

 

¿Cuánto se cobra durante el permiso de paternidad?

La prestación económica por nacimiento equivale al 100% de la base reguladora, calculada según la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al del nacimiento, dividida entre el número de días de ese mes.

  • Si la persona trabajadora lleva de alta todo el mes natural: la base de cotización se divide entre 30.
  • Si la persona trabajadora ingresó en la empresa el mes anterior: se toma la base de cotización del mes previo al inicio del permiso.
  • Si la persona trabajadora ingresó en el mismo mes del nacimiento: se utiliza la base de cotización de ese mes.

Para los autónomos la prestación es del 100% de una base reguladora diaria, resultante de dividir la suma de las bases de cotización de los seis meses anteriores entre 180.

 

¿Qué parte de la prestación por paternidad o maternidad corresponde a la empresa?

Para personas trabajadoras por cuenta ajena la prestación del permiso la cubre al 100% la Seguridad Social. La empresa debe mantener el puesto de trabajo y pagar las cotizaciones a la Seguridad Social de la persona empleada.

Para autónomos si la baja es de al menos un mes se aplica una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, calculada sobre la base media de cotización de los 12 meses anteriores. Si el autónomo lleva menos de 12 meses dado de alta, se calcula desde la fecha de alta.

 

El  Supremo avala eliminar días adicionales de paternidad por convenio al ampliarse el permiso

Además, es necesario abordar esta cuestión.

La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2023 (RC 284/21) establece que, al equiparar los permisos de paternidad y maternidad, las disposiciones previas que otorgaban un número específico de días de permiso de paternidad en los convenios colectivos han quedado sin efecto.

Esto implica que los días adicionales reconocidos anteriormente ya no tienen sentido, dado que la duración de los permisos se ha unificado en 16 semanas para ambos progenitores.

Los convenios colectivos tenían como objetivo mejorar las condiciones de los permisos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, al igualarse la duración de los permisos estas mejoras ya no son necesarias.

Por lo tanto, se concluye que:

  • Los permisos de paternidad contemplados en los convenios colectivos ya no son válidos.
  • No es posible reclamar los permisos anteriores, ya que han sido sustituidos por un marco legal más amplio que no permite la acumulación de permisos.

 

¿Es posible solicitar el permiso por nacimiento si el bebé ha nacido en el extranjero?

¡Así es! El INSS ha publicado instrucciones específicas para este caso.

Este permiso está dirigido a las personas aseguradas en España que han tenido un hijo/a en el extranjero.

Para solicitarlo, será necesario presentar la siguiente documentación:

  • Documento de identificación en vigor de los solicitantes.
  • Certificado de empresa, enviado por la empresa a través del Sistema RED.

Si el menor tiene nacionalidad española:

  • Libro de familia o, en su caso:
  • Inscripción del nacimiento en la Oficina Consultar Española o en el Registro Civil Central.

Si el menor tiene nacionalidad extranjera:

  • Inscripción del nacimiento en el Registro Civil del país de nacimiento o de nacionalidad (debidamente legalizado y/o traducido).

En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento internacional la documentación dependerá de si la persona solicitante está inscrita o no en la Oficina Consular Española.

 

¿Existen otros permisos parentales en 2025?

Si, el RD Ley 5/2023 incluyó 3 nuevos permisos:

  • Permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas.
  • Permiso de 5 días para cuidar de un familiar.
  • Permiso de 4 días por causas de fuerza mayor.

Tienes toda la información en nuestro post Así son los nuevos permisos para cuidado de hijos y convivientes.

 

¿Cuándo entrará en vigor la ampliación de la baja por nacimiento a 20 semanas?

Las 20 semanas de permiso para los progenitores podrían ser una realidad en 2025 siempre y cuando el Gobierno las incluya en los Presupuestos Generales del Estado y se logre el consenso político necesario para su aprobación.

Estaremos pendientes de todas las novedades que surjan respecto a este tema.

¿Conocías la futura ampliación del permiso de paternidad y maternidad? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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¿Qué empresas están obligadas a crear canales de denuncia?

¿Qué empresas están obligadas a crear canales de denuncia?

Hoy abordamos una cuestión clave: ¿qué empresas están obligadas a contar con un canal de denuncias?

La Ley de Protección del Informante, en cumplimiento de la Directiva (UE) 2019/1937, impuso nuevas obligaciones para las empresas.

Sin embargo, más de un año después de que este requisito entrara en vigor, solo un 10% de las pymes y medianas empresas lo ha implementado.

La Ley 2/2023 establece con claridad qué empresas deben disponer de canales de denuncia efectivos.

¿Tu empresa está obligada y aún no cuenta con un canal de denuncias? ¡Atención!

Las inspecciones ya han comenzado, y las empresas que no cumplen están siendo sancionadas. Te contamos todos los detalles y requisitos, a continuación.

Además, destacamos una novedad importante: ya se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1101/2024 que aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I).

Más abajo, tienes toda la información disponible.

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Nuevas obligaciones para el sector público y privado, ¿a qué empresas afecta?

El 23 de abril de 2018 la Comisión Europea «Directive on the protection of persons reporting on breaches of Union law» aprobó la nueva Directiva para la Transparencia.

Esta medida consiste en proteger a todas las personas que denuncien casos de corrupción, fraude o violaciones de las leyes en los países de la Unión Europea.

En febrero de 2023 se publicó en el BOE la nueva Ley de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Esta Ley obliga a algunas empresas a implantar canales de denuncia, de acuerdo con la Directiva (UE) 2019/1987, del Parlamento Europeo.

La Directiva incluye la obligación para los Estados miembros exigiendo la creación de canales de denuncia, tanto a nivel interno, como externo a la empresa, en los que se garantice la confidencialidad.

Para ello, se establecen 3 niveles:

  • Canal de denuncias en la propia entidad, a nivel interno.
  • Si este canal no realiza su función adecuadamente se pasaría al siguiente nivel, canal de las autoridades competentes.
  • Si las autoridades no actúan, o se prevén peligros inminentes, la norma señala el uso de los medios de comunicación.

Están obligadas a cumplir esta nueva normativa las instituciones públicas, empresas privadas con más de 50 personas empleadas y personas jurídicas del sector privado en el ámbito de aplicación de la prevención de blanqueo de capitales.

Más abajo, analizamos todas las entidades que tienen la obligación.

Además, los Estados de la UE podrán exigir al resto de empresas que creen canales de denuncias cuando existan riesgos.

La Directiva contempla la protección de las personas que informen sobre irregularidades en el área de compras públicas, servicios financieros, blanqueo de dinero o financiación del terrorismo.

También en seguridad en el transporte, protección medioambiental, seguridad alimentaria, salud pública, salud animal, protección del consumidor, protección de datos o regulaciones tributarias.

Esto es con independencia del número de personas trabajadoras que tengan. Es decir, aunque no lleguen a la cifra de 50 personas empleadas también tendrán que implantar un canal de denuncias.

La Ley de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción entró en vigor el 13 de marzo de 2023 e incluyó dos plazos para crear canales de denuncia, como podrás ver más abajo.

Además, recientemente se han producido avances significativos en esta materia al publicarse el Real Decreto 1101/2024.

El Gobierno ha establecido la Autoridad Independiente de Protección al Informante, una entidad de ámbito estatal encargada de brindar protección a los ciudadanos y a las personas trabajadoras que informen sobre actos de corrupción o incumplimientos normativos.

Esta nueva institución garantiza canales de denuncia seguros y confidenciales, en cumplimiento con la Ley 2/2023, y busca fomentar una cultura de integridad tanto en el sector público como en el privado.

 

¿En qué consisten los canales de denuncia?

Los canales de denuncia tienen el fin de proteger a todas aquellas personas que denuncian o informan sobre casos de corrupción, fraude o violaciones de las leyes en los países de la UE.

Para ello, establecen medidas que garanticen canales protegidos para que se puedan realizar denuncias y se prohíben represalias contra éstas.

Según algunos informes existe un alto porcentaje de personas que tras haber comunicado irregularidades reconoce haber sufrido represalias.

Estos canales de denuncia surgen ante la necesidad de proteger a los denunciantes para poder detectar los casos de incumplimientos de la Ley.

Los canales de denuncia protegen a todas aquellas personas que alertan sobre:

  • Infracciones penales y administrativas graves o muy graves.
  • Infracciones del derecho de la Unión Europea y que afecten a los intereses financieros de la UE.

 

¿Qué se puede denunciar en los canales de denuncia?

Los canales de denuncia van a permitir denunciar infracciones que vulneren las leyes de la UE en relación con los servicios financieros, protección del medioambiente, contratación o salud pública, entre otros.

La protección será efectiva tanto si:

  • Se informa de irregularidades que ya se han cometido.
  • Se informa de irregularidades que aún no se han materializado o de conductas que pretenden ocultar irregularidades.

 

¿Qué empresas están obligadas a crear canales de denuncia?

Están obligadas a tener un canal de denuncias efectivo:

 

Entidades obligadas del sector privado

  • Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan 50 o más personas en plantilla.
  • Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente deberán disponer de un Sistema interno de información que se regulará por su normativa específica con independencia del número de trabajadores con que cuenten.
  • Las personas jurídicas que, pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.
  • Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

Además, cualquier persona jurídica del sector privado podrá establecer su propio canal de denuncia según los requisitos previstos, aunque no tenga la obligación.

 

Grupos de sociedades

En el caso de un grupo de empresas conforme al artículo 42 del Código de Comercio, la sociedad dominante tendrá que aprobar una política general relativa al canal de denuncias a la defensa del informante.

Además, tendrá que asegurar la aplicación de sus principios en todas las entidades que lo integran, sin perjuicio de la autonomía e independencia de cada sociedad, subgrupo o conjunto de sociedades integrantes y de las modificaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la normativa aplicable en cada caso.

El responsable del canal de denuncias podrá ser uno para todo el grupo, o bien uno para cada sociedad integrante del mismo, subgrupo o conjunto de sociedades.

 

Entidades obligadas en el sector público

Todas las entidades que integran el sector público están obligadas a disponer de un canal de denuncias.

Se entienden por entidades del sector público:

  • La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local.
  • Los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública.
  • Las autoridades administrativas independientes, el Banco de España y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
  • Las universidades públicas.
  • Las corporaciones de Derecho público.
  • Las fundaciones del sector público.
  • Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta sea superior al 50%.
  • Los órganos constitucionales, los de relevancia constitucional e instituciones autonómicas análogas a los anteriores.

¡IMPORTANTE! Es fundamental contar con un canal de denuncias, pero también es vital asegurar el proceso de gestión y seguimiento de la información recibida.

Además de implementar el canal de denuncias, las empresas obligadas tendrán que nombrar una persona física responsable del sistema que sea independiente y autónoma.

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¿Cuál fue el plazo para crear los canales de denuncia efectivos?

Se establecieron dos plazos diferenciados para crear los canales de denuncia:

 

Primera fecha límite: finalizó el 13 de junio de 2023

Tuvieron 3 meses desde la publicación de la Ley para crear los canales de denuncia las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades, como son:

  • Empresas de más de 249 personas en plantilla.
  • Entidades del sector público, salvo los municipios de menos de 10.000 habitantes.
  • Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

 

Segunda fecha límite: concluyó el 1 de diciembre de 2023

Desde la publicación de la Ley para crear canales de denuncia tuvieron hasta el 1 de diciembre de 2023 para hacerlos efectivos:

  • Compañías de entre 50 y 249 personas empleadas.
  • Municipios de menos de 10.000 habitantes.

 

Inspección comienza a imponer sanciones a las empresas que no tienen canal de denuncias

Las fechas límite para que las entidades obligadas establecieran su canal de denuncias efectivo concluyeron en 2023, por lo que la Inspección de Trabajo ha comenzado a revisar si las empresas obligadas han cumplido con su responsabilidad.

Sin embargo, el Gobierno está considerando la posibilidad de emitir advertencias a las empresas que aún no cuenten con este canal antes de aplicar las sanciones definitivas.

Las multas por no cumplir con esta obligación son considerablemente elevadas, lo que ha llevado a las autoridades a intentar facilitar la transición de las empresas para que cumplan con sus responsabilidades.

El objetivo es evitar que cunda el pánico entre las empresas.

Además de las sanciones económicas, las empresas y organismos entidades que no se ajusten a la normativa podrían enfrentarse a otras penalizaciones graves, como la pérdida de subvenciones o beneficios fiscales durante cuatro años y la exclusión de la contratación pública por un período de tres años.

 

Sólo un 10% de las pymes cumple con la obligación de tener un canal de denuncias

Aunque esta obligación entró en vigor en 2023 muchas pymes aún no la han implementado.

De hecho, estudios recientes muestran que solo el 10% de las pymes cumple con esta normativa, mientras que el 90% restante podría enfrentarse a sanciones.

Este incumplimiento puede deberse a la falta de recursos o, en muchos casos, al desconocimiento de la obligación.

Sin embargo, es crucial que las pymes se pongan al día, ya que la Inspección de Trabajo podría imponer multas por no haber habilitado el canal de denuncias.

Para evitar sanciones, si aún no lo has hecho, es fundamental que empieces a implementar este canal de denuncias de inmediato.

Las multas varían según la gravedad de la infracción, y en los casos más graves pueden ascender hasta 1.000.000 de euros.

Una infracción grave podría ser, por ejemplo, no garantizar el anonimato de la persona denunciante o difundir información falsa de forma consciente.

 

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¿A quiénes protegen los canales de denuncia?

Los canales de denuncia pretenden proteger a los denunciantes que trabajen en el sector privado y público, que tengan información y conocimiento sobre infracciones laborales.

Se tiene que proteger a todas las personas trabajadoras, tanto indefinidas como a tiempo parcial y con contratos de duración determinada.

También a los funcionarios y trabajadores del sector público y a terceros que faciliten información al denunciante.

Es decir, los canales de denuncia protegerán a:

  • Personas trabajadoras al servicio del organismo o entidad. En este ámbito se incluye al personal funcionario, laboral, eventual o cualquier otra persona empleada a su servicio. También estarán protegidas las personas becarias, en prácticas o voluntarias. Esto es con independencia de que reciban o no remuneración.
  • Personas empleadas con un contrato temporal o indefinido o personas cuya relación laboral haya finalizado.
  • Accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administracióndirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
  • Personas trabajadoras autónomas y aquellos que trabajen bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
  • Representantes legales de los trabajadores.

Asimismo, la protección se va a extender a terceras personas que tengan relación con la persona informante y puedan sufrir represalias. Se incluyen:

  • Personas que asistan al informante para alertar sobre una irregularidad determinada.
  • Familiares del informante que mantengan una relación laboral con la empresa.
  • Entidades para las que trabaje la persona informante o con las que mantenga relación en el contexto laboral.

En todo caso se les protegerá siempre que revelen infracciones laborales.

Hay que destacar que el informante no va a perder protección aunque de manera posterior se verifique que la información facilitada era inexacta o no llegara a materializarse.

La parte fundamental es que la persona informante tenga motivos razonables y de peso para pensar que esa información era veraz en el momento de efectuar la comunicación.

 

¿Cómo se protege a la persona trabajadora que informa sobre irregularidades?

La Ley va a prohibir que una persona trabajadora que informa sobre regularidades:

  • Sea despedida o se suspenda su contrato laboral.
  • Se le apliquen medidas disciplinarias o cualquier modificación negativa de sus condiciones de trabajo.
  • Sufra acoso o cualquier tipo de intimidación.

 

¿Qué tipo de denuncias no estarían protegidas?

No estarían amparadas por la protección:

  • Informaciones que estén vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales.
  • Informaciones que indiquen irregularidades que ya estén completamente disponibles para el público, o que no contengan información nueva respecto de otras anteriores.
  • Informaciones que sean simplemente rumores, que no tengan verosimilitud o informaciones que se hayan obtenido mediante la comisión de un delito.

 

¿Cuál es la función de los canales de denuncia internos y externos?

Los canales de denuncia internos permiten que se solucionen los problemas de manera más rápida y eficaz, ya que están más cercanos al lugar del fraude.

Las entidades obligadas por la norma deberán responder a los denunciantes en un plazo máximo de 3 meses, desde que se realice la denuncia de forma interna.

Los canales de denuncia externos son utilizados cuando los denunciantes explican los casos de fraude ante las autoridades competentes.

Ahora bien, es importante entender que en el caso de los canales internos la empresa tiene que asegurar que:

  • Cuenta con los recursos y con los medios necesarios para gestionar el canal y el sistema interno de información.
  • Tiene en plantilla una persona o personas con conocimientos suficientes para tramitar el proceso.

 

¿Cómo es el procedimiento para gestionar las denuncias?

El responsable de la implantación del sistema interno de información será el Órgano de Administración o el Órgano de Gobierno de cada entidad, pública o privada. Para ello, deberá consultar de forma previa con la representación legal de los trabajadores.

Este sistema interno debe garantizar la confidencialidad del informante y su protección, así como la restricción de acceso a personal no autorizado.

Todas las entidades deberán facilitar la información accesible sobre el uso del canal interno implantado. Si tienen página web entonces deberán tener una sección en la que el canal de denuncias sea fácil de identificar.

La gestión del sistema y del canal de denuncias podrá ser interna o externa a cada entidad.

Si la gestión del sistema se realiza por un tercero externo se exigirá en todo caso que éste ofrezca garantías adecuadas de respeto de la independencia, la confidencialidad, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones.

Los canales de denuncia tienen que ser plenamente confidenciales y nunca revelar la identidad del denunciante.

La denuncia puede formalizarse por escrito, a través una plataforma online o de manera verbal.

Una vez que una persona trabajadora denuncie una situación tendrá que recibir un acuse de recibo de su denuncia en un plazo de 7 días.

Será obligatorio asignar una persona de contacto para mantener la comunicación con el denunciante y realizar un seguimiento sobre el estado de la denuncia.

La respuesta tendrá que ofrecerse en un período razonable, que no podrá ser superior a 3 meses a partir del acuse de recibo.

Por supuesto, se debe cumplir el Reglamento General de Protección de Datos. Toda la información tiene que conservarse en un registro de informes por el tiempo que se crea necesario.

 

¿Quiénes deben intervenir en el tratamiento de datos personales?

Esta cuestión ha generado mucha controversia debido a la redacción del artículo 5.1 de la Ley 2/2023.

En este artículo se establece que:

«El órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado por esta ley será el responsable de la implantación del Sistema interno de información, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, y tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales».

El debate gira en torno a la determinación de la posición jurídica de los intervinientes en el tratamiento de datos personales.

Según el RGPD:

  • El responsable del tratamiento es la persona física o jurídica que determine los fines y medios del tratamiento de datos personales.
  • Mientras que el encargado del tratamiento es la persona o entidad que trata datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.

Pero, según recoge la Ley del Informante en el artículo 5.1 la responsabilidad de la implantación del sistema interno de información correspondería al órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo.

Sin embargo, no está claro si este órgano actuaría como responsable del tratamiento o si debería ser considerado como un encargado del tratamiento, ya que los fines y medios del tratamiento.

El artículo 6 de la mencionada Ley regula la gestión del sistema por un tercero externo, que tendría la consideración de encargado del tratamiento.

La ambigüedad reside en si esta gestión se limita a la recepción de informaciones o si también incluye otras acciones, como la tramitación de las mismas.

La ley no aclara completamente este punto.

Asimismo, la regulación de la figura del responsable del sistema interno de información en el artículo 9 de la Ley del Informante también plantea dudas sobre si debería considerarse como un encargado del tratamiento o como personal del propio responsable del tratamiento.

Según la AEPD:

«La correcta interpretación del artículo 5 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, desde la perspectiva de la protección de datos personales, requiere identificar como responsable del tratamiento a la entidad u organismo obligado por la ley a disponer de un Sistema interno de información, sin perjuicio de que las decisiones necesarias para su correcta implantación deban adoptarse por el correspondiente órgano de administración u órgano de gobierno».

 

¿Existen sanciones en el caso de no cumplir con los canales de denuncias?

Los Estados de la Unión Europea consideran fundamental establecer sanciones penales, civiles o administrativas para garantizar que no se tomen represalias contra los denunciantes.

La Ley contempla sanciones de hasta 1.000.000 de euros para las empresas.

Las multas podrán oscilar:

  • Desde 1.001 a 300.000 euros si se trata de personas físicas.
  • Desde 10.001 a 1.000.000 de euros en el caso de las jurídicas.

Además, se sancionarán a personas en el caso de presentar denuncias falsas o a las empresas que revelen dichas denuncias. ¡IMPORTANTE! Las denuncias son anónimas y 100% confidenciales.

 

El Gobierno aprueba la Autoridad de protección del informante para favorecer que se denuncien casos de corrupción

Además, como mencionábamos, hay novedades importantes en este sentido: se ha aprobado el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante mediante el Real Decreto 1101/2024.

Esta institución se crea casi dos años después de la aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, y está llamada a convertirse en el organismo clave en la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción.

Actuará de forma independiente, recibiendo e investigando comunicaciones de posibles irregularidades a través de su propio canal externo.

Cualquier persona podrá denunciar conductas sospechosas o incumplimientos normativos relacionados con delitos o irregularidades, lo que permite una colaboración directa con la Administración.

El organismo gestionará información relativa a la Administración General del Estado y al conjunto de organismos e instituciones del sector público y organismos constitucionales.

También tratará información sobre el sector privado en casos que afecten a varias comunidades autónomas.

Por supuesto, va a garantizar el anonimato del informante e incluirá medidas de protección frente a represalias.

Eso sí, habrá que esperar al inicio formal de sus actividades mediante una propuesta del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones de las Cortes para obtener más información relativa a la presentación de comunicaciones por este canal y a los aspectos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Es interesante que tengas conocimiento de estas normativas para que tu empresa vaya previendo la inclusión de estas medidas.

Como se está apreciando con los últimos cambios legales la tendencia en el mundo empresarial es la transparencia.

Así que no hay que perder de vista estas medidas, ya que como ocurrió con el Reglamento de Protección de Datos, todo llega, y es un gran reto que deben asumir todas las entidades.

¿Está tu empresa obligada a implantar un canal de denuncias efectivo? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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