Nuevo servicio de TGSS para modificar las condiciones del autónomo

Nuevo servicio de TGSS para modificar las condiciones del autónomo

Recientemente hemos tenido conocimiento de un nuevo servicio de TGSS para modificar las condiciones del autónomo. Os contamos en este artículo en qué consiste y cómo utilizarlo.

 

¿En qué consiste el nuevo servicio de TGSS para los autónomos?

Según informan desde Seguridad Social, este nuevo servicio ya está disponible en la Sede Electrónica de Seguridad Social.

Esta herramienta permitirá que los trabajadores inscritos en el RETA puedan corregir su condición como trabajador autónomo: titular, colaborador, socio colaborador, etc. Bien sea porque se haya comunicado de forma errónea en el alta, o porque haya que modificarla posteriormente.

Recordamos que existen unos plazos para poder subsanar o modificar la condición del autónomo:

  • Plazo para la subsanación de la condición declarada en el alta: 10 días, desde la fecha de presentación del alta.
  • Plazo para comunicar una variación: 3 días, desde el momento en que se produzca la variación (este cambio tendrá efectos a partir del mes siguiente al que se comunique).

 

¿Cómo se utiliza el nuevo servicio de Seguridad Social para los autónomos?

Para poder acceder, debes dirigirte a la Sede Electrónica de TGSS. Dentro de la opción de «Ciudadanos», tendrás que hacer clic en «Afiliación e Inscripción».

Importante: para realizar este trámite necesitarás disponer de Certificado Digital o Cl@ve.

Una vez dentro de esta opción, aparecerán los datos no editables del autónomo. A continuación, se deberá indicar si se trata de una corrección o variación.

Al indicar el tipo de petición que se solicita, se deberá elegir la nueva condición de entre las 21 situaciones posibles, que se han dividido en 4 apartados: Familiares, sociedades, cooperativas y otros.

Al marcar la situación, ya aparecerán los campos a rellenar para la comunicación. Una vez introducidos, si los datos son correctos, aparecerá un aviso de que se ha realizado correctamente la operación.

Recuerda tener a mano los documentos que te puedan requerir según el tipo de modificación: número de Seguridad Social del autónomo, Código de Identificación Fiscal, Código IAE, etc..

También en los últimos días han publicado otra nueva herramienta interesante para el autónomo en la Sede Electrónica, para solicitar la base reducida por pluriactividad en el RETA.

 

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Fuente: Seguridad Social.

Desde Octubre es obligatorio informar en los ficheros CRA sobre estos conceptos

Desde Octubre es obligatorio informar en los ficheros CRA sobre estos conceptos

Seguridad Social indica en el Boletín RED 5/2018 sobre novedades en las comunicaciones de Conceptos Retributivos Abonados. Desde Octubre es obligatorio informar en los ficheros CRA sobre estos conceptos que veremos en el artículo de hoy.

 

¿Qué son los Ficheros CRA?

Los conocidos como Ficheros CRA son las siglas de Conceptos Retributivos Abonados. Según establece el Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de Diciembre, los empresarios deberán comunicar a TGSS en cada periodo de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores.

Esta comunicación se realizará con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social, y aunque resulten de aplicación bases únicas.

La comunicación de estos conceptos es obligatoria desde el 22 de Diciembre de 2013.

Los ficheros CRA se deben presentar en el mismo plazo para la presentación de las liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social.

 

¿Qué sujetos estarán obligados a remitir los Ficheros CRA?

  • Los empresarios que tengan algún trabajador inscrito en los Códigos de Cuenta de Cotización de los que sean titulares. Estarán excluidos los trabajadores del Sistema Especial para Empleados de Hogar y los profesionales taurinos.
  • Trabajadores con base de cotización o cuota fija.
  • Colegios concertados.
  • Representantes de comercios.
  • Empresas que transmitan a través de Red Directo.

 

Se excluirían los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

 

Nuevos conceptos obligatorios en los CRA desde el 1 de Octubre

Según establece el Boletín RED, las comunicaciones de los CRA, desde el 1 de Octubre de 2018 deberán informar de las siguientes retribuciones:

  1. Horas complementarias pactadas. Este importe se incluirá exclusivamente en el CRA 0057.
  2. Horas complementarias de aceptación voluntaria. Se deberá reflejar a través de CRA 0058.
  3. Vacaciones no disfrutadas, retribuidas tras el fallecimiento del trabajador. En el caso de que el fallecido no haya disfrutado de la totalidad de sus vacaciones, se incluirá en el concepto CRA 0059, debiendo prorratearse por el periodo de devengo de vacaciones no disfrutadas.
  4. Vacaciones retribuidas no disfrutadas. En estos casos se incluirán en el concepto CRA 0060 los importes abonados mensualmente.
  5. Plus de transporte y distancia, utilización de medios colectivos de la empresa. Se indicará en el concepto CRA 0061 el importe de la remuneración en especie que corresponda a servicios de transporte colectivo facilitados por la empresa a los trabajadores.

 

Fuente: Boletín RED.

 

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Pasos para reclamar el IRPF retenido indebidamente por tu baja de maternidad

Pasos para reclamar el IRPF retenido indebidamente por tu baja de maternidad

Recientemente, el Tribunal Supremo ha declarado las prestaciones por maternidad exentas del IRPF. En este artículo te contamos quiénes pueden solicitar su devolución y los pasos para reclamar el IRPF retenido indebidamente por tu baja de maternidad.

 

Qué prestaciones por maternidad están exentas de pagar IRPF

La fallo del Tribunal Supremo sobre las prestaciones de maternidad contradice el criterio aplicado por Hacienda en los últimos años. Según el Tribunal esta exención de pagar impuestos se aplicaría a todas las prestaciones de maternidad, sin hacer distinción del órgano público del que se hayan percibido.

La sentencia de la Sección Segunda de la Sala III de lo Contencioso Administrativo indica que estarán exentas las siguientes prestaciones: nacimiento, parto, adopción, adopción o parto múltiple, hijos a cargo y orfandad.

La interpretación que hace del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es que, durante el periodo por maternidad, el contrato laboral queda en suspenso, y por este motivo, la trabajadora dejaría de percibir las mismas cantidades que durante un periodo normal de trabajo, y por tanto se vería perjudicada.

El Tribunal entiende que la prestación es un subsidio para compensar la pérdida de ingresos por las citadas situaciones de maternidad. Y recuerda además, que son casos que requieren especial protección.

Hacienda ha manifestado que tomará en consideración dicho criterio para la resolución de reclamaciones.

Se estima que esta sentencia provocará que AEAT devuelva cerca de 1.300 millones de euros a los contribuyentes. Según calcula OCU, las cantidades que percibirán las madres o padres solicitantes se estima entre 1.000 y 2.600 euros por hijo nacido después de 2013.

 

¿Quién puede reclamar el IRPF retenido en la prestación de maternidad?

No todas las personas que hayan visto afectada su prestación por maternidad podrán reclamar el IRPF retenido indebidamente.

Dado que la actividad fiscal prescribe a los 4 años, podrán solicitarlo las mujeres que hayan tenido un hijo/a a partir de 2014.

Ojo: el 30 de junio de 2019, avisa la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España, prescribiría el ejercicio de 2014. A continuación te indicamos los pasos para poder reclamar el IRPF que haya sido retenido por tu baja de maternidad.

 

Pasos para reclamar el IRPF retenido indebidamente por tu baja de maternidad

Si deseas reclamar las cantidades que te corresponden por el IRPF retenido, antes que nada habría que ver cuál fue la fecha en la que disfrutaste de dicho subsidio ya que, en función de ésta, deberás utilizar uno u otro procedimiento:

  • Prestaciones declaradas en 2016 ó 2017: En estos casos todavía se puede cursar una rectificación a través de la página de AEAT.
    • Si se trata de una declaración presentada en 2016, debes hacer clic aquí.
    • Para declaraciones presentadas en 2017, debes acceder a esta sección.

Para reclamar por esta vía vas a necesitar una clave PIN o DNI electrónico, así como recabar información sobre el importe de la prestación (se puede consultar también en la web de Hacienda).

Importante: para bebés nacidos en el último trimestre del año, es posible que hayas cobrado la prestación en dos ejercicios distintos, si se así, deberás solicitar rectificación para ambos ejercicios.

  • Prestaciones declaradas en 2015 ó 2016: A falta de un formulario por parte de Hacienda para este fin, de momento, sólo cabe presentar un escrito de rectificación y devolución de ingresos indebidos, junto a los Certificados de retenciones y declaración de la Renta del ejercicio que proceda.

 

Se espera que en las próximas semanas Hacienda aclare el procedimiento o establezca algún formulario para poder realizar la reclamación de estas cantidades. Te recomendamos esperar un poco, ya que seguramente esta vía sea mucho más ágil que el escrito de rectificación.

De hecho, Hacienda hoy ha publicado en su web durante unos instantes un procedimiento, que posteriormente han eliminado. Esto nos da pistas de que en breve habilitarán un formulario para solicitar la devolución.

Si vas a redactar un escrito de modificación, debes dirigirlo a la Administración de AEAT, con el asunto: Solicitud de rectificación de la Declaración de IRPF Modelo 100 del ejercicio que proceda y de devolución de ingresos indebidos.

Es conveniente incluir en el escrito tus datos personales, todos los datos de la Declaración afectada (fecha, ejercicio, resultado, etc.) y reclamar las cantidades retenidas indebidamente por el Instituto Nacional de Seguridad Social en relación a tu prestación de maternidad, indicando que está exenta de tributación en IRPF según establece el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, en su sentencia, de 3 de Octubre de 2018.

En la página de OCU puedes descargar un modelo que han elaborado para facilitar este trámite.

El escrito podrá ser presentado en el Registro de AEAT o en cualquier Registro General.

Si Hacienda considera la reclamación procedente, hará una rectificación de la declaración y devolverá las cantidades indebidamente ingresadas, más lo interesen de demora que le correspondan.

Recuerda: si en 6 meses no hay resolución por parte de AEAT sobre tu escrito, todavía puedes interponer una reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo.

Desde varios organismos se está presionando para que esta devolución se realice de oficio desde Hacienda. Es posible que en los próximos días tengamos más novedades al respecto.

Se recomienda esperar unos días, ya que seguramente sea más fácil si hay algún formulario en la web de AEAT. Te informaremos de todo en nuestro blog.

 

 

Así fue la Conferencia sobre los retos de Inspección y el Plan Director por un Trabajo Digno

Así fue la Conferencia sobre los retos de Inspección y el Plan Director por un Trabajo Digno

Los días 3 y 4 de Octubre tuvimos el privilegio de contar con un ponente de excepción, Don Jesús Rodríguez Garvayo, Jefe de la Unidad de Inspección especializada en Seguridad y Salud Laboral de Granada, en una jornada sobre los retos de Inspección para este ejercicio, organizada por Grupo2000 para nuestros colaboradores. Así fue la Conferencia sobre los retos de Inspección y el Plan Director por un Trabajo Digno:

Conferencia sobre las novedades de Inspección para nuestros colaboradores

La Conferencia, titulada «Los Retos de la Inspección de Trabajo ante las nuevas formas de explotación laboral. Plan Director por un Trabajo Digno (2018-2020) tuvo lugar el pasado 3 de Octubre, y tras el alto volumen de solicitudes, D. Jesús tuvo la amabilidad de impartir una nueva sesión el día 4 de Octubre.

En ella se trataron temas de actualidad como las nuevas formas de explotación laboral: como el abuso de los contratos a tiempo parcial y de prácticas, los falsos autónomos utilizados por empresas tecnológicas o el uso de empresas buzón para aplicar condiciones laborales de otros países.

También explicó en qué consiste el nuevo Plan Director por un Trabajo Digno y el Plan de Choque que está llevando a cabo ya la Inspección de Trabajo.

Así mismo, compartió información sobre nueva normativa el materia laboral prevista para los próximos meses.

Ejes principales de actuación del Plan Director por un Trabajo Digno

Hace unas semanas publicamos un completo resumen en nuestro blog sobre el nuevo Plan Director por un Trabajo Digno y la campaña de choque que está llevando a cabo inspección entre los meses de agosto y diciembre de 2018. Puedes ampliar información aquí.

Conferencia online sobre el Plan Director por un Trabajo Digno de Inspección

En su ponencia, D. Jesús explicó cuáles van a ser los ejes principales de la actuación de Inspección, a continuación te resumimos los más importantes:

  • El abuso de la contratación temporal.
  • Los excesos de jornada y horas extraordinarias.
  • Los incumplimientos derivados de externalización de servicios.
  • La protección frente a los casos de discriminación.
  • La lucha contra la economía sumergida, como en el caso de los falsos autónomos.
  • Incrementar las actuaciones para reducir la siniestralidad laboral.

Sin duda fue una jornada muy interesante, en la que los asistentes pudieron plantear todas sus dudas y conocer el punto de vista de Inspección en relación a diferentes casuísticas.

¿Te gustaría asistir a este tipo de Conferencias?

Desde Grupo2000, ofrecemos conferencias online gratuitas para nuestros colaboradores. Si te gustaría asistir a nuestras conferencias y acceder a esta y otras ventajas por ser colaborador, simplemente tienes que enviarnos el siguiente formulario con tus datos. Nuestro equipo se pondrá en contacto contigo para informarte de todo.

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Ya es obligatorio comunicar el convenio colectivo en las altas del trabajador

Ya es obligatorio comunicar el convenio colectivo en las altas del trabajador

Recientemente se ha publicado el Boletín RED 5/2018, en el que se hace referencia a la comunicación del código de Convenio Colectivo. Tras numerosos boletines informando sobre este asunto, confirman que ya es obligatorio comunicar el convenio colectivo en las altas del trabajador.

 

En 2017, desde Seguridad Social ya se introdujo la obligación de anotar el Convenio Colectivo para la empresa a través de la función telemática Inscripción CCC de empresario individual, Asignación CCC secundario de empresario colectivo o Reinicio de un CCC

 

Ahora notifican que, a partir del 5 de noviembre de 2018, también lo será a la hora de tramitar las altas de los trabajadores por cuenta ajena.

 

Desde esa fecha, la empresa tendrá que indicar el código de convenio colectivo que vaya a aplicar a respecto a ese trabajador.

 

Si debido al ámbito de la empresa, es posible que le sean de aplicación varios convenios, en el alta deberá contemplarse solamente uno de ellos.

 

En el caso de que el trabajador tenga otro código de Convenio Colectivo y no ha sido comunicado en el alta, deberá mecanizarse posteriormente a través del campo ACT – Anotación de Convenio Colectivo de trabajador. O también, usando el servicio telemático “Anotación de Convenio Colectivo (trabajador)”.

 

Este tipo situaciones se dan frecuentemente con las ETTs. Es estos casos habrá que comunicar los códigos de Convenio aplicables, tanto por la empresa donde van a prestar sus servicios, como por la propia ETT.

 

Esta obligación de comunicar el convenio colectivo no será de aplicación para los asimilados a cuenta ajena y funcionarios públicos.

 

Otra fecha importante: a partir del 1 de diciembre de 2018, todas aquellas empresas en las que se aplica más de un convenio, tendrán que comunicar el código o códigos aplicables a cada trabajador que esté dado de alta en ese momento, a través de los servicios que se han citado anteriormente.

 

Si hubiese un código de Convenio que ya no se deba aplicar, la empresa tendrá que eliminar ese código también. Para ello, existe una acción denominada ECT “Eliminación de Convenio Colectivo del Trabajador”.

 

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