Jornada sobre el nuevo SMI y su aplicación en Murcia

Jornada sobre el nuevo SMI y su aplicación en Murcia

Grupo2000 colabora con el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia en esta Jornada sobre el nuevo SMI y su aplicación, así como novedades que trae el RDL 28/2018.

En ella se abordarán novedades de gran interés para los Colegiados, así como para empresas y profesionales del área laboral.

Os informamos sobre el programa y todos los detalles del evento:

  • Fecha: 24 de Enero de 2019.
  • Hora: 17:00 h.
  • Lugar: Salón de actos del Hotel Agalia. Avda. Arquitecto Miguel Ángel Beloqui, 7. Murcia

Programa de la Jornada sobre el nuevo SMI

  1. Nuevo SMI y su incidencia en la aplicación en los convenios colectivos.
  2. Modificaciones en materia de Seguridad Social.
  3. Nuevo marco de contratación laboral tras la publicación del RDL 28/2018.
    • Medidas y contratos afectados por la reducción de la tasa de paro.
    • Ampliación de programas de formación y prácticas no laborales.
    • Regulación del cese de actividad.
    • Ampliación de coberturas de la protección por desempleo.
    • Subsidio extraordinario por desempleo.
    • Nuevo modelo de protección por desempleo asistencial.
    • Derogación de la ayuda económica de acompañamiento para los contratos de formación y aprendizaje.
    • Bonificaciones por la reincorporación de trabajadoras autónomas.
    • Bonificaciones en el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino de exportación.

Ponentes de la Jornada

La jornada contará con ponentes de máximo nivel como:

  • D. Antonio Avilés Caballero, Director de la Administración nº 1 de TGSS.
  • D. Jose Antonio Giménez Montoya, Jefe de Área de la Admón nº 1 de TGSS.
  • D. Juan Ignacio Cortés Guardiola, Letrado del SEPE.
  • D. Diego Martínez Rafecas, Director Territorial – Jefe de la Inspección de Trabajo.

 

Inscripción

La asistencia a la jornada tiene un coste de 25 € para los Colegiados, y 40 € para otros profesionales. La inscripción y pago se realizaría directamente con el Colegio de Graduados Sociales. Puedes ampliar información en su página web o en el teléfono 968 24 82 00.

 

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Tras varias semanas de incertidumbre, hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y empleo, con cambios importantes en el ámbito de bonificaciones. Empleo elimina todos los contratos bonificados para menores de 30 años excepto el contrato de formación.

 

Se eliminan las bonificaciones condicionadas por el 15% de la tasa de desempleo

La Disposición Transitoria Sexta y Disposición Derogatoria Única acaban con la inseguridad jurídica que se ha vivido desde la publicación de la tasa de desempleo del último trimestre en la encuesta de población activa, y confirma el fin de la aplicación de las bonificaciones para todas las modalidades de contratos afectadas. Que son las siguientes:

  • Contrato indefinido de apoyo a emprendedores. Se deroga el artículo 4 de la Ley 3/2012.
  • Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. Se deroga el artículo 9, de la Ley 11/2013.
  • Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos. Derogan el artículo 10, de la Ley 11/2013.
  • Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven. Se deroga el artículo 11, de la Ley 11/2013.
  • Primer empleo joven. Se deroga el artículo 12, de la Ley 11/2013.
  • Incentivos a los contratos en prácticas. Derogan la reducción del 50% en los seguros sociales que se recogía en el artículo 13, de la Ley 11/2013.

 

¿Qué ocurre con los contratos afectados por el 15% de desempleo que se hayan tramitado desde Octubre? ¿Hasta qué fecha se admiten sus altas?

Según la Disposición transitoria sexta del Real Decreto Ley 28/2018, los contratos afectados por la tasa de desempleo que se hayan tramitado con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo texto, seguirán activos y se regirán por la normativa vigente en su momento de celebración.

Es decir, para vuestra tranquilidad, confirman que todos los contratos con estas bonificaciones asociadas que hayáis tramitado desde la publicación de la última Encuesta de Población Activa están dentro de la legalidad.

Importante: Puesto que según la Disposición Final Undécima el Real Decreto Ley entra en vigor el 1 de enero de 2019, la fecha límite para dar de alta contratos con las bonificaciones afectadas o contratos de formación para jóvenes mayores de 24 años es el 31 de diciembre de 2018. Por tanto, el lunes 31 de Diciembre todavía estás a tiempo para dar de alta alguno de estos contratos.

 

La edad del contrato de formación se fija entre 16 y 25 años y se convierte en el único contrato bonificado

La Disposición Derogatoria Única también hace referencia al apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, que permitía que los contratos de formación se formalizasen con jóvenes mayores de 24 años.

Al estar condicionada la edad a la tasa de desempleo inferior al 15%, la edad máxima permitida para un contrato de formación vuelve a ser de hasta 24 años, inclusive.

 

Se elimina la ayuda de acompañamiento de 430 euros destinada a jóvenes de Garantía Juvenil con contrato de formación

Otra novedad que trae la nueva norma es la derogación de la ayuda de 430 euros para jóvenes beneficiarios del sistema de Garantía Juvenil sin estudios que formalicen un contrato de formación.

El límite máximo para poder beneficiarse de esta ayuda se fija en los contratos de formación cuyas altas se hayan tramitado hasta el 31 de Diciembre de 2018.

Los contratos que se encuentren en fase de solicitud de la autorización del contrato de formación, lamentablemente no podrán acogerse, ya que la norma sólo habla de contratos suscritos.

El motivo que argumenta el Gobierno para derogar esta ayuda es la escasa aceptación desde su entrada en vigor.

 

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Fuente: BOE.

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El pasado viernes, 21 de Diciembre, el Consejo de Ministros aprobó por Real Decreto el Salario Mínimo Interprofesional para 2019, con la mayor subida desde hace 4 décadas.

El incremento pactado del SMI para el próximo ejercicio es de un 22,3%. Resultando las siguientes cuantías:

 

Este es el Salario Mínimo Interprofesional para 2019

El Salario Mínimo interprofesional para 2019 diario será de 900 euros al mes (30 euros/día) con un aumento de 164,10 euros, respecto al SMI de 2018.

En el caso de los empleados eventuales y temporeros, el SMI diario se incrementa hasta 42,62 euros.

En el caso de los empleados del hogar, el SMI por hora aprobado es de 7,04 €.

Según las cifras proporcionadas por el Gobierno, este incremento tendrá un impacto sobre 2,5 millones de trabajadores, siendo los trabajadores de los sectores de comercio, hostelería y actividades administrativas los más beneficiados.

Todavía no se ha publicado en el BOE, en cuanto tengamos más detalles, te informaremos en nuestro blog.

 

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Fuente: Lamoncloa.gob.es

 

Las 8 claves del nuevo Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021

Las 8 claves del nuevo Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021

El pasado sábado se publicó en el BOE la Resolución de 7 de Diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de Diciembre, por el que se aprueba el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021.

En este artículo te resumimos las 8 claves del nuevo Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021.

Este Plan tiene como objetivo reducir la tasa de desempleo juvenil, del 33% actual, hasta un 23,5%.

Así como incrementar el nivel formativo de al menos un 43% de los jóvenes inscritos como demandantes de empleo, que actualmente carecen de estudios.

Las materias prioritarias serían: lengua, matemáticas, idiomas, competencias digitales y competencias de sectores estratégicos.

A continuación os resumimos los puntos más importantes que recoge la Resolución:

 

8 claves del nuevo Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021

  • Se creará una ventanilla única para el empleo, dentro del Programa“Orienta Joven”.

Se prevé dotar a este Programa de 3000 orientadores que se encargarán de diseñar itinerarios personalizados para fomentar el empleo y formación de los jóvenes inscritos.

  • Medidas para el fomento de la igualdad, que buscarán la inserción de las mujeres con dificultades para acceder al empleo a través de incentivos para el autoempleo.
  • Los contratos de formación de programas mixtos de empleo y escuelas taller podrán cotizar por desempleo.
  • Se reformará el contrato de relevo para que sirva para garantizar la transmisión de conocimientos a la nueva persona contratada.
  • Se va a reforzar la causalidad en los contratos temporales y a tiempo parcial, para controlar más el uso de estas modalidades y evitar abusos.
  • Se elaborará un Estatuto del Becario, destinado a regular las prácticas no laborales y mejorar la protección de este colectivo.

En esta nueva regulación tendrían más protagonismo el Representante Legal de los Trabajadores e Inspección de Trabajo, que llevarían a cabo un seguimiento del programa formativo.

  • Revisarán los incentivos existentes para la contratación y el fomento del empleo.

El fin es eliminar aquellas que no hayan sido eficaces y crear nuevos incentivos.

  • Se implementará un Plan para el retorno del talento.

Se crearán programas para el retorno de los jóvenes que actualmente trabajan en el exterior, y así mismo, esperan incluir medidas para el apoyo a la movilidad de éstos.

En el Plan se establecen los ejes de actuación, que el Gobierno espera desarrollar en los próximos meses.

Os informaremos sobre todas las novedadesque se produzcan al respecto a través de nuestro blog.

 

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Fuente: BOE.

Entra en vigor la nueva Ley de Protección de Datos

Entra en vigor la nueva Ley de Protección de Datos

Hoy entra en vigor la nueva Ley de Protección de Datos: la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Esta nueva norma, publicada en el BOE el pasado día 6 de Diciembre,  deroga la antigua Ley Orgánica de Protección de Datos y transpone la normativa europea (RGPD) en materia de protección de datos.

El texto recoge la normativa europea y la adapta a nuestro ordenamiento. Además, en su título X incluye 17 nuevos derechos digitales para los ciudadanos españoles en materia de protección de datos.

Entre las novedades más destacadas que aporta esta nueva Ley destacan las siguientes:

 

  • Permite el uso de datos de terceros por parte de los partidos políticos:

Modifica el artículo 58 bis de la Ley Electoral, permitiendo que se recojan datos de terceros con el fin de utilizarlos con fines políticos.

  • Regula figuras importantes para la empresa como el encargado del tratamiento o el delegado de protección de datos (DPO):

En el Título V de la norma se establecen los requisitos, función y responsabilidad de estas figuras en el seno de la empresa, frente al tratamiento de los datos.

En el artículo 34 se amplía el listado de empresas y entidades obligadas a disponer de un delegado de protección de datos.

  • Principio de responsabilidad activa:

Se vuelve a hacer hincapié en el principio de responsabilidad activa, que requiere que haya una valoración previa del responsable o del encargado del tratamiento sobre el riesgo que pudiera existir el tratamiento que se realice de los datos personales, y así, adoptar las medidas que correspondan.

  • Se modifica el procedimiento sancionador:

El artículo 63 y siguientes, se encargan de establecer las infracciones leves, graves y muy graves, incrementando la cuantía de las sanciones, que pueden llegar a ser incluso de 20 millones de euros. Las sanciones oscilarán en función de la capacidad económica de la empresa sancionada y del criterio del sancionador.

  • Nuevos derechos para los trabajadores en relación a sus datos y a la desconexión digital:

El artículo 88 incluye nuevos derechos laborales, que se modifican el Estatuto de los Trabajadores sobre la desconexión digital y los artículos 89 y siguientes, recogen el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de vídeo-vigilancia en el lugar de trabajo, el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de geolocalización, derechos digitales en la negociación colectiva.

  • Cambios en la inclusión en los ficheros de morosos:

Se modifica la cifra a partir de la cual se puede incorporar a un cliente que no paga a este tipo de ficheros, pasando de 1 € (como era hasta ahora) a más de 50 euros.

En el caso de las Administraciones, sólo podrán publicar el nombre completo del ciudadano y cuatro cifras del DNI cuando tengan que publicar anuncios en el BOE, en el caso de que no se conozca el domicilio del infractor o no se le pueda localizar.

Otros nuevos derechos interesantes que se regulan son: la protección de datos de los menores en internet, el derecho al olvido en las búsquedas en internet, redes sociales, etc.

 

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Fuente: BOE.

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