A partir del de 12 de mayo Inspección sancionará a las empresas que no lleven un registro de jornada

A partir del de 12 de mayo Inspección sancionará a las empresas que no lleven un registro de jornada

A raíz de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2019 el Plan Director por un Trabajo Digno se actualiza y desde el 12 de mayo Inspección sancionará si no hay registro de jornada.

 

¿Cómo debe realizarse el registro de la jornada?

Según la nueva normativa, todas las empresas deberán garantizar que exista un registro de la jornada que incluya el horario concreto de entrada y salida de su plantilla.

Todo tipo de trabajadores deberán realizar el registro, independientemente de si trabajan en el centro de trabajo o lo hacen de forma externa. El texto no hace distinción, ni excluye ningún colectivo.

El registro deberá realizarse de forma diaria y podrá ser en formato papel o digital, la norma no indica un modelo oficial. Sin embargo, establece que podrá fijarse un sistema por negociación colectiva o acuerdo con la empresa, o en su defecto, el sistema escogido por el empresario.

Desde Inspección se recomienda que el registro de la jornada sea siempre un sistema que permita que el trabajador sea conocedor de dicho registro diario: a través de una firma en un documento o mediante el uso de una aplicación digital o sistema de huella.

El modelo de registro deberá incluir campos para contabilizar el tiempo de paradas que realicen los trabajadores y otro para la firma diaria de estos.

Estos registros, además, deberán se conservarán en la empresa durante 4 años, a disposición de Inspección.

Además, si en tu plantilla hay trabajadores con contratos a tiempo parcial, deberá cumplirse la normativa ya existente en el artículo 12 del Estatuto para los Trabajadores. Y en estos casos, deberás entregar una copia de la totalización mensual del control horario al trabajador, junto a su nómina.

 

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¿Cómo serán las actuaciones de Inspección a partir del 12 de mayo sobre el registro de la jornada?

En el Plan Director para un Trabajo Digno ya se incluía el control de los excesos de jornada como uno de los pilares fundamentales de la campaña de Inspección entre 2018 y 2020.

Desde el 12 de mayo, fecha en que entra en vigor el nuevo RDL, Inspección, además, va a incluir la verificación de la existencia de un registro de la jornada en todas sus actuaciones.

La simple inexistencia de dicho registro, o la presencia de irregularidades que perjudiquen a los trabajadores, podrán ser objeto de sanción, cuya cuantía oscilará entre 626 € y 6.250 €.

Así lo indicaba en su ponencia Dña. Beatriz Losada, Inspectora de Trabajo, en las recientes jornadas formativas organizadas por el Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Córdoba.

El registro en papel suele ser el que más incidencias genera, ya que es un formato manipulable y susceptible de irregularidades.

Algunas prácticas habituales y que desaconsejamos son: la firma al inicio de la jornada del horario de entrada y salida, poner el mismo horario de entrada y salida todos los días, etc. Este tipo de acciones generan desconfianza en Inspección, porque sugieren cierta manipulación desde la empresa.

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Contrato10 ahora es Grupo2000 Agencia de Colocación

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Nuestra agencia de colocación oficial cambia de nombre: Contrato10 ahora es Grupo2000 Agencia de Colocación.

¿Por qué este cambio? Bueno, hemos pensado, si todos conocen ya Contrato10 como la agencia de colocación de Grupo2000, porque no llamarse así. De esta forma todo es más sencillo, ¿verdad?

Desde el 15 de abril, si has visitado su web, habrás visto algunos cambios en cuanto a la imagen. Se trata tan sólo de un cambio de marca y de imagen, el resto de cosas siguen igual.

El funcionamiento de nuestra agencia de colocación es el mismo, nada ha cambiado en ese sentido. A través de la agencia seguimos ayudando a todas las personas que buscan empleo, poniéndoles en contacto con empresas que precisan personal. Este servicio es gratuito para todas las personas desempleadas.

Si tienes una empresa, también puedes acceder a los servicios de selección de nuestra agencia de colocación gratuitos, a través del Programa de Fomento del Empleo y Capacitación Juvenil de Grupo2000, por el que ayudamos a las empresas que desean contratar a jóvenes en formación. Puedes ampliar información aquí.

A través del Programa EJCP, nuestra agencia ya ha ayudado a cientos de trabajadores y empresas. Durante 2018, cerca de 300 personas han accedido al empleo a través de ella. ¿Te gustaría que también te ayudasen a ti? Inscríbete a las ofertas de empleo que encontrarás en su web.

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Grupo2000 ha sido escogido por el Málaga CF para formar a su plantilla

Grupo2000 ha sido escogido por el Málaga CF para formar a su plantilla

Hoy queremos compartir con vosotros una excelente noticia: ¡Grupo2000 ha sido escogido por el Málaga CF para formar a su plantilla!

El equipo de fútbol malagueño, empresa comprometida con la formación y el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, ha seleccionado a Grupo2000 para impartir diferentes acciones formativas.

Nuestro centro está especializado en proporcionar formación a empresas, en todo el territorio nacional, y para todas las áreas profesionales. Ofrecemos formación presencial, online y a la carta, personalizada tanto en duración, como en contenidos.

El Málaga CF nos ha dedicado este bonito vídeo de presentación para sus socios, que compartimos con vosotros. Esperamos que os guste tanto como a nosotros.

En él han participado D. Francisco Cortés, nuestro Director General, y D. Álvaro Burgos, Director Comercial de Grupo2000:

 

 

Otros equipos de fútbol ya han confiado en Grupo2000 para formar a su plantilla también, como el Granada CF, que durante 3 años consecutivos nos ha seleccionado para formar a todo su equipo.

¿Te gustaría recibir información sobre nuestros servicios de formación para tu empresa? Estaremos encantados de informarte en el teléfono 958 806 760 o a través de nuestro chat online.

 

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Motivos por los que AEAT no te está aplicando la deducción de guardería

Motivos por los que AEAT no te está aplicando la deducción de guardería

Muchos de vosotros nos estáis consultando sobre la aplicación del nuevo cheque guardería, puesto que está generando mucha polémica por las denegaciones que estáis recibiendo. Hoy os resumimos los principales motivos por los que AEAT no te está aplicando la deducción de guardería.

 

¿En qué consiste la deducción del cheque guardería?

El llamado «cheque guardería» es una ayuda para la conciliación, que consiste en una deducción de hasta 1.000 euros por tener a tu hijo, menor de 3 años, matriculado en un centro infantil o guardería.

La Ley 6/2018 establece que se aplicaría a través de la declaración de la Renta 2018, que se presenta en estos meses y sería compatible con la ayuda de 1.200 euros para madres trabajadoras

 

Motivos por los que Hacienda está denegando la deducción por el cheque guardería

Ya iniciada la campaña de la Renta 2018, muchos estáis teniendo problemas para beneficiaros de la deducción, pese a haber realizado todos los trámites.

Recordamos que el cheque guardería se debe solicitar a través de ningún modelo, debe aplicarse en la declaración de la renta. Se supone que en el borrador ya debe venir reflejada.

Estos son los principales motivos por los que Hacienda está denegando la deducción del cheque guardería:

  • La guardería no presentó el modelo 233, donde informaban de todos los datos de los contribuyentes afectados.
  • El centro infantil no está autorizado por una entidad competente. La Ley no especifica el tipo de autorización, simplemente «centro autorizado», abriendo el abanico a todo tipo de centros. Por lo que, si te la deniegan por este motivo, te recomendamos solicitar a Hacienda que rectifique y se encargue solicitar las comprobaciones pertinentes, ya que la imprecisión de la norma puede ayudarte.
  • Si estás cobrando una prestación por desempleo o en excedencia. La norma indica que estar trabajando es un requisito indispensable.
  • Si estás cobrando una ayuda por parte de tu empresa para la guardería.

 

También pueden darse otros supuestos que generan confusión:

Es posible que la cantidad aplicada por Hacienda para la deducción sea inferior a la prevista (1.000 euros). Esto puede deberse a que sólo se tienen en cuenta los gastos de guardería por meses completos, si tu hijo o hija faltó algún día, ese mes se restará de la cuantía.

Si tu hijo cumplió los 3 años antes de finalizar el curso de la guardería en 2018, no te preocupes, para estos casos no se tendrá en cuenta la edad del menor hasta el fin del periodo de guardería.

¿No te están aplicando la deducción por guardería? Te recomendamos contactar con un profesional especializado en el área fiscal, que te ayude a reclamar su aplicación ante Hacienda.

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Nueva bonificación para contrataciones a parados de larga duración

Nueva bonificación para contrataciones a parados de larga duración

El Real Decreto Ley 8/2019, además de introducir el registro de la jornada, crea una nueva bonificación para contrataciones a parados de larga duración. Te contamos cuáles son las características y requisitos para poder beneficiarse de ella:

 

¿En qué consiste la nueva bonificación para parados de larga duración? 

El artículo 8 de la citada norma establece una nueva bonificación de 108,33 € al mes (125 euros/mes si es mujer) en la cuota empresarial a la Seguridad Social para las empresas que contraten de forma indefinida a personas inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses.

Si el contrato se celebra a tiempo parcial, las bonificaciones se aplicarían en proporción a la jornada de trabajo.

Esta bonificación podrá aplicarse durante 3 años en los seguros sociales, siempre que se cumplan los requisitos que te indicamos a continuación:

 

 

Requisitos para aplicar la bonificación para parados de larga duración

Para poder beneficiarse de esta bonificación, deben cumplirse unos requisitos, tanto por el trabajador, como por parte de la empresa.

 

  • El trabajador: deberá estar inscrito como demandante de empleo al menos 12 meses, de los 18 anteriores a la fecha del alta del contrato.
  • La empresa: estará obligada a mantener el empleo del trabajador contratado durante 3 años, y el nivel de empleo alcanzado en la empresa con esa contratación, durante al menos 2 años.
  • El contrato: deberá ser indefinido, y la jornada podrá ser completa o a tiempo parcial.

 

Para todo lo no establecido en la norma, es de aplicación lo previsto en la sección I, del capítulo I, de la Ley 43/2006, excepto el artículo 2.7.

 

¿Qué sucede en caso de incumplimiento de la empresa?

En caso de incumplimiento del mantenimiento de empleo del trabajador de 3 años, o del resto de plantilla (2 años) por parte de la empresa, deberá devolver todas las cantidades aplicadas con este incentivo.

La ley recoge algunas situaciones en las que no se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento de empleo, entre ellas están la realización de obra y servicio, resolución durante el periodo de prueba, dimisión o despido procedente.

 

Otras bonificaciones vigentes para nuevas contrataciones

Si deseas contratar, existen otro tipo de bonificaciones vigentes que te recordamos a continuación:

 

El contrato para la formación y el aprendizaje

Este contrato te permite aplicar una bonificación del 100% de los seguros sociales del trabajador durante hasta 3 años (75% si es una empresa de más de 250 trabajadores) por la contratación de jóvenes desempleados menores de 25 años.

Es un contrato temporal, que a su fin, puede ser transformado en indefinido, sumando otros 3 años de beneficios, que consistirían en una bonificación mensual de 125 euros (150 € si es mujer).

En total, podrían ser hasta 6 años de bonificaciones asociadas al trabajador, durante las que la empresa apenas pagaría seguros sociales.

Una ventaja importante respecto a la anterior bonificación es que no exige mantenimiento de empleo, ni de la plantilla. Puedes ampliar información sobre los requisitos de este contrato aquí.

 

Bonificaciones para colectivos específicos

Existen otras bonificaciones destinadas a la contratación de colectivos en riesgo de exclusión o con dificultades de acceso al empleo:

  • Contrataciones a personas con discapacidad: bonificaciones desde 3.500 €/año.
  • Contratación a víctimas de violencia de género, terrorismo o trata de seres humanos: desde 600 €/año.
  • Contrataciones a personas en riesgo de exclusión: desde 600 €/año.

Puedes ampliar información sobre estas bonificaciones en nuestro artículo: bonificaciones vigentes para contratar tras las derogación de ayudas.

 

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