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Sólo se sube el salario si con la suma de complementos no llega al SMI

Sólo se sube el salario si con la suma de complementos no llega al SMI

El Tribunal Supremo, a través de varias sentencias, ya ha aclarado cómo calcular los salarios ante la subida del SMI: sólo se sube el salario si con la suma de complementos no llega al SMI.

Es decir, la doctrina afirma que los complementos salariales que aparecen en la nómina de una persona trabajadora, según lo que se haya pactado en el convenio, deberán considerarse para calcular la subida del SMI.

A continuación, analizamos todos los detalles.

Además, te contamos qué sucede en caso de que un convenio esté prorrogado. ¿Será necesario actualizar el salario? Más abajo, tienes toda la información:

 

El Tribunal Supremo aclara cómo se calculan los salarios ante la subida del SMI

Las últimas subidas del salario mínimo interprofesional han ido generando un debate en torno a qué complementos podían utilizarse para compensar la subida del SMI.

Existe un debate entre empresas y personas trabajadoras en la forma de calcular el salario bruto para valorar si correspondería o no ajustar el salario al alza.

La pregunta más habitual es si se podrían compensar o no los complementos salariales y cómo hacerlo.

Es decir, hay dudas sobre si podrían considerarse complementos como el de antigüedad, penosidad o peligrosidad como parte del salario a efectos de considerar si correspondería la subida del SMI a cada persona trabajadora.

Hay que recordar que, para 2025 el SMI se ha fijado en 1.184 € en 14 pagas, lo que se traduce en 1.381,33 € en 12 pagas. Puedes consultar aquí todos los detalles sobre el SMI actual.

Pues bien, el Tribunal Supremo ya fue tajante hace dos años y, tras 3 sentencias confirmó su criterio: los complementos sí deben tenerse en cuenta para valorar si el salario cumple con el SMI vigente.

En la primera de las sentencias (de 26 de enero de 2022), votada por unanimidad, concluyeron que el complemento de antigüedad se consideraría que forma parte del salario para comparar la suma resultante con el SMI y determinar si procede el ajuste del salario o no.

En la segunda sentencia de 29 de marzo de 2022 (rec 162/2019) destacó la extensión de ese criterio a todos los complementos salariales, incluso a las cantidades que se cobran por variable.

El último fallo del Tribunal de 29 de marzo de 2022 (rec. 60/2020) llegó para confirmar las anteriores sentencias y sentó jurisprudencia concretando que quedarían fuera de la compensación las percepciones extrasalariales.

El Supremo añadió que la excepción sólo cabría si existiese una norma con rango de ley que indicase lo contrario o si el convenio colectivo lo especifica expresamente.

Según el Alto Tribunal es inevitable hacer esta interpretación porque de otra forma se estaría incumpliendo lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que:

«La revisión del salario mínimo no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel

En consecuencia, a las personas que ya cobraban más del SMI vigente entre su salario base y los complementos salariales, fijos o variables, no se le aplicará una subida de sueldo, aunque haya aumentado el SMI.

Además, en una sentencia de 7 de marzo de 2024, el Tribunal Supremo se pronunció en lo que respecta a los complementos de sobrecargo, nocturnidad y paga de beneficios.

Desde el TS indican que al tener naturaleza salarial procede su compensación y absorción con el incremento del SMI.

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¿El salario base puede ser inferior al SMI?

Hay que tener en cuenta que el salario mínimo no es lo mismo que el salario base. Por tanto, el salario base no tiene por qué ser equivalente al SMI actual.

El salario de una persona trabajadora se compone por el salario base (la retribución fijada por unidad de tiempo), y por los complementos, como puede ser la antigüedad.

Si un trabajador tiene un salario base de 1.000 euros y un complemento de 30 euros sí se verá afectado por la subida del SMI, ya que la suma total es de 1.030 euros. Esto es inferior al SMI fijado para 2025 de 1.184 euros.

Por el contrario, si un trabajador tiene un salario base de 1.000 euros y un complemento de 250 euros entonces no le va a afectar la subida del SMI porque su salario total es de 1.250 euros.

Por tanto, queda en evidencia que los complementos salariales sí forman parte del SMI a percibir.

 

¿A qué trabajadores les sube el salario en 2025?

Como comentamos, para el año 2025 el SMI ha aumentado hasta los 1.184 euros en 14 pagas, por lo que el salario anual se sitúa en 16.576 euros.

Esta subida del SMI va a afectar a las personas trabajadores que trabajen a jornada completa y en cómputo anual cobren menos de dicha cuantía.

 

¿Se pueden compensar todos los complementos y primas?

Según el Supremo sí se podrían compensar los complementos a la hora de calcular el salario bruto del trabajador y compararlo con el SMI para ver si corresponde una subida de salario.

Eso sí, muy importante: antes de compensar estos conceptos es imprescindible revisar lo indicado en Convenio Colectivo, ya que hay algunos que establecen que complementos no se pueden compensar.

Asimismo, hay que destacar otra reciente novedad:

 

El Supremo obliga a las empresas a actualizar los salarios aunque el convenio esté prorrogado

¡Tenemos nueva doctrina del Tribunal Supremo! La Sala de lo Social del TS, en su sentencia 53/2025, de 28 de enero de 2025, ha dictaminado que las empresas deben actualizar los salarios de las personas trabajadoras si así lo establece el convenio colectivo, incluso si este está prorrogado.

¿Cuál era el problema? Hasta ahora, existían dudas sobre cómo interpretar las cláusulas de revisión salarial cuando un convenio había caducado y, en lugar de negociar uno nuevo, las partes decidían prorrogar el existente uno o varios años.

¿Qué dice el Supremo?

  • Si el convenio incluye una cláusula de revisión salarial sin vinculación a un año concreto ni limitación temporal la subida debe seguir aplicándose durante la prórroga.
  • En cambio, si la revisión salarial estaba limitada a ejercicios específicos (por ejemplo, 2023 o 2024), no se aplicará en 2025, aunque el convenio se prorrogue.

Por ejemplo:

  • Si la subida está ligada al IPC anual se deberá aplicar cada año, ya que no depende de un período concreto, sino de la vigencia del convenio.
  • Pero, si la actualización salarial estaba fijada solo para 2023 o 2024, no se extenderá automáticamente a 2025 con la prórroga.

Por tanto, las empresas con convenios que incluyan cláusulas de actualización salarial por inflación están obligadas a incrementar los sueldos de sus plantillas.

¿Conocías todas estas novedades? Déjanos tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Mapfre lanza nuevas ayudas de más de 4.000 euros para contratar

Mapfre lanza nuevas ayudas de más de 4.000 euros para contratar

¡Nueva convocatoria del programa Accedemos! La Fundación Mapfre lanza nuevas ayudas de más de 4.000 euros para contratar.

Desde 2013 el programa Accedemos impulsa el empleo en España, ofreciendo apoyo a pymes y autónomos que necesiten incorporar personal.

En esta nueva convocatoria, Mapfre ofrece 450 ayudas para fomentar la firma de contratos.

Además, en esta edición se suman 60 ayudas extraordinarias exclusivas para empleados ubicados en los municipios afectados por la DANA. 

Te contamos cuáles son los requisitos y qué empresas pueden disfrutar de esta ayuda, a continuación.

 

Así es la ayuda del programa Accedemos de Mapfre

Como comentamos, esta ayuda está dirigida a pymes, autónomos y entidades sociales para aumentar la creación de puestos de trabajo en España.

La Fundación concederá este año un máximo de 450 ayudas, a las que se le suman 60 ayudas extraordinarias para empresas solicitantes ubicadas en los municipios afectados por la DANA.

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¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

Este programa ofrece diferentes cuantías económicas en función de la jornada del contrato suscrito. A continuación, te detallamos las cantidades disponibles:

 

Ayudas para contratos a media jornada

Las empresas que realicen contrataciones a media jornada podrán recibir:

  • 310 euros mensuales durante un máximo de 9 meses.
  • Importe total máximo: 2.790 euros.

 

Ayudas para contratos a jornada completa

Para contrataciones a jornada completa, la ayuda será de:

  • 515 euros mensuales durante un máximo de 9 meses.
  • Importe total máximo: 4.635 euros.

Esta iniciativa busca apoyar a pymes, autónomos y entidades sociales en la creación de empleo, facilitando la contratación de nuevos profesionales.

 

Plazo de presentación de solicitudes

El periodo para presentar solicitudes comenzó el 10 de febrero de 2025 y estará abierto hasta que se concedan todas las ayudas disponibles.

Si aún quedan fondos, el plazo finalizará como máximo el 30 de septiembre de 2025.

 

Requisitos de las entidades solicitantes de la ayuda

Podrán beneficiarse de esta ayuda pequeñas empresas, autónomos y entidades sociales con domicilio fiscal en España, siempre que cumplan con los siguientes requisitos generales:

  • Empresas y entidades sociales: deben estar legalmente constituidas y en el registro público español correspondiente, con fecha anterior al 31/12/2023.
  • Autónomos: deben estar dados de alta en la Seguridad Social con fecha anterior al 31/12/2023.
  • Para todos los empleadores:
    • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y la Administración Pública.
    • Cumplir con los límites de número de empleados según el artículo 8 de las bases (detallado más abajo).
    • Contar con un contrato de trabajo en vigor para la persona contratada al momento de presentar la solicitud.
    • Que exista un contrato de trabajo en vigor cuya fecha de inicio de vigencia sea igual o posterior al 1 de enero de 2025.
    • Que se contrato sea por tiempo indefinido y a jornada completa o a media jornada, o por un mínimo de 12 meses continuados para los contratos de formación en alternancia que cumplan los requisitos de la normativa vigente en dicha materia.
    • Si ya recibiste una ayuda en 2024 la nueva contratación deberá suponer un incremento en la plantilla respecto a la media del año anterior.

Además, hay requisitos específicos en función de la ubicación geográfica del centro donde se cree el puesto de trabajo.

 

Requisitos específicos para acceder a las ayudas en el ámbito RURAL 

Siempre que el puesto de trabajo se cree en poblaciones de hasta 30.000 habitantes y con independencia del domicilio fiscal en España de la entidad contratante, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

  • La plantilla media del empleador al cierre de 2024 no debe superar los 9 empleados/as.
  • La persona contratada deberá cumplir al menos una de estas condiciones:
    • Haber estado en situación legal de desempleo de forma ininterrumpida durante al menos 1 mes previo a la contratación.
    • Si es su primera incorporación al mercado laboral, deberá haber finalizado su formación en los 12 meses previos a la contratación.
    • En el caso de los contratados mediante contrato de formación en alternancia, el contrato deberá tener una vigencia mínima de 12 meses.

 

Requisitos específicos para acceder a las ayudas en las zonas afectadas por la DANA 

Siempre que, o el domicilio fiscal del solicitante o la ubicación del centro de trabajo para el que se contrata el empleado se encuentre en alguno de los municipios y códigos postales afectados por la DANA, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

  • La plantilla media de la empresa al cierre del año 2024 no debe superar los 19 empleados/as.
  • La persona contratada debe tener más de 18 años y acceder al empleo mediante un contrato por tiempo indefinido o de formación en alternancia con una duración mínima de 12 meses.

 

Requisitos específicos para la obtención de las ayudas en el resto del territorio nacional

Siempre que el puesto de trabajo se cree en poblaciones de más de 30.000 habitantes, con independencia del domicilio fiscal de la entidad contratante, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

  • La plantilla media de la empresa al cierre de 2024 no debe superar los 4 empleados/as.
  • El trabajador contratado debe:
    • Tener entre 30 y 50 años o más y llevar en situación legal de desempleo como mínimo los 6 meses previos a la contratación para la que se solicita la ayuda.
    • Si es menor de 30 años tendrá que haber finalizado sus estudios dentro de los 12 meses anteriores a dicha contratación y se incorporará por primera vez al mercado laboral con un contrato indefinido.
    • En el caso de los contratados mediante contrato de formación en alternancia, el contrato deberá tener una vigencia mínima de 12 meses.

 

¿Qué requisitos debe cumplir la persona contratada?

La persona que sea contratada debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Debe ser mayor de 18 años.
  • Encontrarse sin empleo en el momento inmediatamente anterior a la contratación.

De forma adicional, se establecen los siguientes requisitos en función de los perfiles de empleados:

  • Empleados/as jóvenes (primer empleo): deben acreditar la finalización de sus estudios en los 12 meses previos a la contratación.
  • Empleados con contrato de formación en alternancia: El contrato deberá tener una duración mínima de 12 meses y se validará con el modelo de contrato según la normativa vigente para esta modalidad.
  • Personas de colectivos vulnerables o en situación de exclusión social: Esta condición se verificará mediante el código del contrato de trabajo correspondiente.

 

¿Cómo solicitar la ayuda?

La solicitud de la ayuda se gestionará de manera sencilla a través de un formulario online que estará disponible en la página web oficial de Fundación MAPFRE.

 

¿Qué ocurre si se produce una baja del trabajador?

En caso de que el empleado/a contratado mediante la ayuda sufra una baja o suspensión temporal de su empleo se interrumpirán los pagos a partir de la fecha en que dicha situación entre en vigor.

Los pagos se reanudarán una vez que se termine esta situación, siempre que no supere los dos meses.

Si la baja o suspensión supera los dos meses sin reincorporación, se procederá a la cancelación definitiva de la ayuda.

En caso de que la relación laboral por la cual se solicitó la ayuda termine, y se comunique debidamente a la Fundación MAPFRE, la ayuda será suspendida.

Sin embargo, existe la posibilidad de rehabilitar la ayuda bajo las siguientes condiciones:

  • Restar un mínimo de 4 mensualidades de la ayuda concedida inicialmente.
  • Plazo máximo de 30 días naturales entre la extinción del contrato inicial y el inicio de un nuevo contrato laboral.
  • El empleador deberá comunicar su voluntad de rehabilitar la ayuda y presentar una nueva solicitud con la acreditación de que el nuevo empleado/a cumple los requisitos establecidos en las bases.

Esperamos que este post te sirva y logres beneficiarte de la ayuda.

¿Conocías el programa Accedemos de Mapfre? No olvides dejar tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Cómo se aplica el MEI en el contrato de formación en alternancia

Cómo se aplica el MEI en el contrato de formación en alternancia

En enero de 2023 entró en vigor el impuesto denominado Mecanismo de Equidad Intergeneracional de las Pensiones, conocido como MEI.

Hoy resolvemos algunas de las dudas más habituales que nos planteáis: ¿Cómo se aplica el MEI en el contrato de formación en alternancia en 2025? ¿Se puede bonificar el MEI en el contrato de formación?

Es importante tener en cuenta que aunque el MEI comenzó suponiendo una cotización adicional a la Seguridad Social del 0,6% este porcentaje ha ido incrementando en los últimos años.

¿Quieres saber cuál es el MEI en 2025? Te lo contamos:

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¿En qué consiste el impuesto MEI?

El MEI es un impuesto destinado a repartir en cierta forma el coste que ocasionará asumir las pensiones entre todas las generaciones de personas trabajadoras.

Es una medida creada por el Gobierno para aumentar la llamada «hucha de las pensiones».

El impuesto MEI se debe aplicar sobre las cotizaciones de cada persona trabajadora y consiste en una cotización adicional de un determinado porcentaje al mes por persona.

El año pasado (2024) el porcentaje fue de un 0,7%, que se distribuyó de la siguiente manera:

  • Un 0,58% en la cotización correspondió a la empresa.
  • Y un 0,12% se asumió por parte de las personas trabajadoras.

Para 2025 el MEI se ha incrementado hasta un 0,8% de cotización distribuido así:

  • Un 0,67% a cargo de la empresa.
  • Y 0,13% a cargo de la persona trabajadora.

 

¿Se debe incluir el MEI en la cotización del contrato de formación en alternancia?

Así es. Debes incluir el impuesto MEI en la cotización del contrato de formación en alternancia.

Según la Disposición Adicional Séptima de la Orden PCM/74/2023, la cotización adicional correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional se debe efectuar en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar.

Asimismo, la Orden PCM/313/2023, en su artículo 44 sobre la cotización del contrato de formación, también incluyó la necesidad de cotizar por el mecanismo de equidad intergeneracional.

Es decir, el contrato de formación en alternancia está obligado a incluir el concepto MEI en la cotización.

 

¿Desde cuándo se debe incluir el impuesto MEI en la nómina del contrato de formación?

El impuesto MEI o Mecanismo de Equidad Intergeneracional entró en vigor en enero de 2023, de acuerdo a lo previsto en la Disposición Final Cuarta de la Ley 21/2021.

En consecuencia, se ha tenido que incluir el MEI en el cálculo de las cotizaciones para las nóminas del contrato de formación en alternancia desde el 1 de enero de 2023.

 

¿Se bonifica el MEI en el contrato de formación en 2025?

El impuesto MEI no se puede bonificar en el contrato de formación en alternancia, ese porcentaje de cotización debe ser abonado por empresa y persona trabajadora.

Es algo que generó muchas dudas, ya que normalmente el contrato de formación permite aplicar una bonificación de los Seguros Sociales durante su vigencia, siempre y cuando se reúnan los requisitos para bonificar el contrato de formación.

Seguridad Social confirmó en su Boletín RED 3/2023 que el MEI no es un concepto bonificable.

¡Importante! Este cambio no afecta al resto de conceptos de la cotización del contrato de formación, que sí se pueden bonificar desde el primer mes de contrato. El único concepto no bonificable, por tanto, será el % de MEI.

 

¿Cómo se aplica el MEI en la cotización del contrato de formación en alternancia?

Antes de abordar el MEI es importante recordar que la Reforma Laboral introdujo cambios en la cotización de los contratos de formación en alternancia.

A la hora de calcular la cotización se distingue entre:

  • Contratos que cotizan por la base mínima.
  • Contratos que cotizan por cuantías superiores a la base mínima.

Por tanto, al aplicar la bonificación en los contratos de formación en alternancia debemos tener en cuenta las siguientes cuantías de cotización:

 

Contratos de formación que cotizan por la base mínima (cuota fija)

Concepto Empresa Persona trabajadora TOTAL  
Por contingencias comunes 55,97 € 11,16 € 67,13 €  
Por contingencias profesionales 7,71 € (3,99 IT + 3,72 IMS) 7,71 €  
Fondo de Garantía Salarial 4,25 € 4,25 €  
Desempleo 75,97 € 21,41 € 97,38 €  
Formación 2,09 € 0,27 € 2,36 €  
MEI 9,25 € 1,80 € 11,05 €  
TOTAL

155,24 €

34,64 € 

189,88 € 

 

La cuantía total a aplicar desde enero de 2025 en los seguros sociales del contrato de formación en alternancia es de 189,88 €.

Esta cuota fija de seguros sociales del contrato de formación normalmente está bonificada durante toda la vigencia del contrato.

Únicamente tendría que abonarse si el contrato no cumple los requisitos para beneficiarse de la bonificación.

¡IMPORTANTE! Como comentamos, las cuantías del MEI no pueden bonificarse, pero sí el resto de conceptos. Por tanto, de la cuota fija de 189,88 € se podrán bonificar 178,83 € y solo se abonarán los 11,05 € correspondientes al MEI.

En la práctica la Seguridad Social realiza el descuento automático del importe correspondiente al MEI de la bonificación.

 

Contratos de formación que cotizan por encima de la base mínima

Si el contrato de formación cotiza por encima de la base mínima a la parte que exceda sobre dicha base se le aplican otros tipos de cotización.

Sin embargo, no deberás aplicar un nuevo porcentaje de MEI sobre esa cuantía que supera la base mínima. Este ajuste solo se realiza una vez sobre la cuota fija correspondiente, como se establece en el Boletín RED 3/2023.

Para calcular la cuota total en estos casos se habilitaron dos nuevas peculiaridades:

  • 59/59 Contratos formativos en alternancia – Cuota total 
  • 09/04 Contratos formativos en alternancia – Exclusión de desempleo

Estas peculiaridades permiten calcular una cuota fija, y si la base de cotización por contingencias comunes supera la base mínima del grupo 7, se genera una cuota adicional por la parte que exceda.

Todavía no tenemos instrucciones sobre cómo y cuándo regularizar los meses previos.

En Grupo2000 te informaremos de todas las novedades que vayan surgiendo al respecto.

Te recomendamos leer nuestra página sobre las bases y tipos de cotización del contrato de formación durante 2025 para ampliar información.

¿Qué te parecen todas estas novedades? ¿Estabas aplicando así las bonificaciones del contrato de formación? Nos encantará leer tus comentarios, ¡déjanos uno más abajo!

 

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Bonificaciones para contratar a jóvenes en 2025

Bonificaciones para contratar a jóvenes en 2025

En este post te ofrecemos un resumen de las bonificaciones para contratar a jóvenes en 2025.

A continuación, te resumimos las principales opciones y sus características:

 

Contrato de formación en alternancia

Desde la entrada en vigor del RD Ley 1/2023 en septiembre de 2023 los contratos de formación pueden aplicar una bonificación de 178,83 euros sobre la cuota fija de seguros sociales.

En 2025 esta cuota fija es de 189,88 € euros para contratos de formación que cotizan por la base mínima

Esto deja solo una aportación de 11,05 euros para el MEI

¡IMPORTANTE! A diferencia de otras modalidades bonificadas los contratos de formación en alternancia no requieren mantener el nivel de empleo.

Además, una vez finalizado el contrato de formación en alternancia la empresa puede transformarlo en indefinido y bonificar 128 euros al mes durante 3 años (147 euros al mes si se trata de una mujer).

 

Características del contrato para la formación en alternancia

A continuación, analizamos los requisitos para firmar un contrato de formación en alternancia:

Este límite no se aplica para personas con discapacidad reconocida.

Tampoco se exige este requisito de edad cuando se trata de personas que se encuentran en situación de exclusión social y son contratadas por empresas de inserción activas en el registro administrativo correspondiente.

Además, la persona trabajadora debe estar inscrita como demandante de empleo al menos 1 día (para poder acceder a las bonificaciones de los seguros sociales) y no tener la titulación oficial requerida para realizar el puesto de trabajo en cuestión.

  • Duración: de 3 meses a 2 años.
  • Periodo de prueba: No hay período de prueba.
  • Jornada: se dividirá en un 65% de trabajo y 35% de formación durante el primer año. Y en un 85% de trabajo y 15% de formación durante el segundo año.
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Contrato indefinido de trabajadores procedentes de una ETT

También desde septiembre de 2023 la transformación de contratos de formación en alternancia y de contratos para la práctica profesional permite a la empresa bonificar:

  • 128 € al mes durante 3 años.
  • 147 €/mes si es una mujer.

En este caso, es necesario mantener el empleo al menos durante 3 años para acceder a la bonificación.

 

Contrato con personas trabajadoras jóvenes menores de 30 años en situación de exclusión social

El Real Decreto 1/2023 incluye una bonificación por contratación indefinida para personas en situación de exclusión social de 128 euros al mes durante 4 años.

Para acceder a esta bonificación también será también necesario el mantenimiento de empleo durante 3 años.

 

Contrato por sustitución de jóvenes menores de 30 años

Asimismo, también es posible aplicar una sustitución para contratos de duración determinada con menores de 30 años.

Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas menores de 30 años para sustituir a otros trabajadores durante una baja por riesgo de embarazo, durante la lactancia o para el cuidado de un menor se bonifican:

  • Con 366 € al mes durante el tiempo que dure la sustitución.

Importante: antes de dar el alta de cualquiera de las modalidades anteriores debes asegurarte de que la empresa se encuentra al corriente con sus pagos a Hacienda o Seguridad Social.

Además, las empresas que estén obligadas (según la Ley Orgánica 3/2007) deberán disponer de un plan de igualdad vigente y registrado. De lo contrario, no podrán aplicar las bonificaciones.

 

¿Se puede bonificar un contrato de prácticas?

Sabemos que a menudo nos preguntáis si los contratos de prácticas pueden bonificarse.

La respuesta es que únicamente se puede bonificar el 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes cuando el contrato se firme con personas con discapacidad.

Para el resto de jóvenes la bonificación solo se aplicará si el contrato se transforma en indefinido

Si quieres conocer las nuevas bonificaciones aplicables en 2025, te recordamos leer nuestro post Así son las nuevas bonificaciones para la contratación laboral.

Esperamos que este post te sirva de ayuda. No olvides dejar tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Estas son las bases y tipos de cotización 2025 a la Seguridad Social

Estas son las bases y tipos de cotización 2025 a la Seguridad Social

¡Novedades laborales! Ya se ha publicado la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.

Hay que ajustar las nóminas cuanto antes en función de las novedades. Estas son las bases y tipos de cotización 2025 a la Seguridad Social.

Te dejamos, a continuación, todos los detalles:

 

¿Cómo son las cotizaciones de la Seguridad Social en 2025?

Con la publicación del Real Decreto-ley 1/2025, se introdujeron cambios en las bases y tipos de cotización para este año. Entre los principales ajustes se encuentran:

  • Incremento de las bases mínimas: Debían ajustarse en proporción al SMI, sumándole un 1/6 adicional.
  • Aumento de las bases máximas: Este incremento está vinculado a la revalorización de pensiones y al ajuste adicional según la disposición transitoria 38ª de la Ley General de la Seguridad Social, fijando la base máxima en 4.909,5 euros.

Entonces, ¿cuáles son las bases y tipos de cotización para 2025 a la Seguridad Social?

Ya conocemos los detalles exactos de las bases y tipos de cotización para 2025, tras la publicación de la Orden PJC/178/2025.

A continuación te ofrecemos un resumen de las cuantías más importantes:

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¿Aumenta el MEI en 2025? ¿Tendrá impacto en las cotizaciones?

De acuerdo con el Real Decreto Ley 1/2025 el MEI aumenta en 2025 fijándose en un 0,8%. De este porcentaje:

  • Un 0,67% va a cargo de la empresa.
  • Un 0,13% corresponde a la persona trabajadora.

Las personas autónomas van a tener que asumir de forma íntegra ese 0,8%.

 

¿Cuáles son las bases de cotización a la Seguridad Social?

Para el año 2025, la base máxima de cotización a la Seguridad Social se ha fijado en 4.909,50 euros mensuales.

En cuanto a las bases mínimas de cotización para los diferentes grupos, ya se ha publicado la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.

Te dejamos una tabla en la que detallamos las bases de cotización aplicables:

Grupo de cotización Categoría Base Mínima 2025  Base Máxima 2025
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección excluido del art. 1,3 c de ET 1.929 € 4.909,50 €
2 Ingenieros, Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.599,60 € 4.909,50 €
3 Jefes Administrativos y de taller 1.391,70 € 4.909,50 €
4 Ayudantes no titulados 1.381,20 € 4.909,50 €
5 Oficiales Administrativos 1.381,20 € 4.909,50 €
6 Subalternos 1.381,20 € 4.909,50 €
7 Auxiliares Administrativos 1.381,20 € 4.909,50 €

Las bases mínimas para las categorías de oficiales de primera, segunda, tercera, peones, y trabajadores menores de 18 años para 2025 son:

  • Bases mínimas diarias: 46,04 euros.
  • Bases máximas diarias: 163,65 euros.

¡IMPORTANTE! Tal y como indica el Boletín RED 5/2025 las modificaciones incorporadas en la Orden PJC/178/2025 ya están implementadas. Además:

  • Las liquidaciones de cuotas presentadas en febrero de 2025, correspondientes a enero, serán ajustadas de oficio.
  • Si tras la revisión se detectan diferencias en las cuotas podrán ingresarse sin recargo hasta el último día del mes siguiente a la notificación de la actualización.
  • Se recomienda no presentar liquidaciones complementarias hasta que se realicen los ajustes oficiales para evitar pagos duplicados.

 

Tabla comparativa con las bases mínimas y máximas de 2024 y 2025

A continuación, os mostramos una tabla comparativa con la evolución de las bases mínimas y máximas de los últimos años:

Grupo  Categoría De Enero a Diciembre – 2024 De Enero a Diciembre – 2024 De Enero a Diciembre – 2025 De Enero a Diciembre – 2025
Bases mínimas Bases máximas Bases mínimas Bases máximas
1 Ingenieros y licenciados. Alta dirección 1.847,40 €/mes 4.720,50 €/mes 1.929 €/mes 4.909,50 €/mes
2 Ingenieros Técnicos, Peritos, Ay. titulados 1.532,10 €/mes 4.720,50 €/mes 1.599,60 €/mes 4.909,50 €/mes
3 Jefes Administrativos y de taller 1.332,90 €/mes 4.720,50 €/mes 1.391,70 €/mes 4.909,50 €/mes
4 Ayudantes no titulados 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes 1.381,20 €/mes 4.909,50 €/mes
5 Oficiales administrativos 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes 1.381,20 €/mes 4.909,50 €/mes
6 Subalternos 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes 1.381,20 €/mes 4.909,50 €/mes
7 Auxiliares administrativos 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes 1.381,20 €/mes 4.909,50 €/mes
8 Oficiales de primera y segunda 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes 1.381,20 €/mes 4.909,50 €/mes
9 Oficiales de tercera y especial. 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes 1.381,20 €/mes 4.909,50 €/mes
10 Peones 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes 1.381,20 €/mes 4.909,50 €/mes
11 Menores de 18 años 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes 1.381,20 €/mes 4.909,50 €/mes

¿Qué tipos de cotización se aplican en 2025?

Los tipos de cotización al Régimen General aplicables son:

Contingencias Empresa Trabajadores Total
Comunes 23,60% 4,70% 28,30%
Desempleo 5,5% 1,55% 7,05%
FOGASA 0,20% 0,20%
Formación 0,60% 0,10% 0,70%
MEI 0,67% sobre contingencias comunes 0,13% sobre contingencias comunes 0,80% sobre contingencias comunes

¡IMPORTANTE! En 2025 el MEI aumenta situándose en un 0,8% tras publicarse el Real Decreto Ley 1/2025.

 

¿Cuál es la cotización del contrato de formación en alternancia durante 2025?

Desde el 1 de enero de 2025 estas son las bases y tipos de cotización específicos para el contrato de formación en alternancia:

  • Base de cotización mensual: 1.381,20 €
  • Base de cotización diaria: 46,06 €

La cotización a la Seguridad Social consiste en una cuota única mensual de 67,13 € por contingencias comunes, de los que 55,97 € serán a cargo de la empresa y 11,16 €, a cargo de la persona trabajadora.

Las contingencias profesionales suponen 7,71 € a cargo del empresario, de los que 3,99 € corresponden a incapacidad temporal y 3,72 € a invalidez, muerte y supervivencia.

La base de cotización por desempleo es la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La cotización al Fondo de Garantía Salarial consiste en una cuota mensual de 4,25 €, a cargo del empresario.

Mientras que la cotización por formación profesional consiste en una cuota mensual de 2,36 €, de los que 2,09 € son a cargo del empresario y 0,27 €, a cargo de la persona trabajadora.

¡Importante! Hay que tener en cuenta que la Orden PMC/313/2023 confirmó la aplicación desde enero de 2023 de un cambio importante en los tipos de cotización aplicables, una modificación introducida por la Reforma Laboral.

Se pueden producir 2 tipos de situaciones:

a) Que el contrato de formación cotice por la base mínima, en cuyo caso sus seguros sociales consisten en una cuota fija.

Hay que destacar que la mayor parte de estos contratos formativos están exentos de cotizar los seguros sociales si se cumplen los requisitos para su bonificación.

b) Que el contrato de formación cotice por encima de la base mínima.

En estas situaciones, a la cuantía que exceda sobre la base mínima se le aplican otros tipos de cotización.

¡Importante! Todos los conceptos (excepto el MEI, que es de un 0,8%) seguirán bonificados.

A continuación, puedes ver toda la información sobre los tipos de cotización para el contrato de formación en alternancia con más detalle:

¿Cuál es el tipo de cotización para los autónomos durante 2025?

Desde el 1 de enero de 2025, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización es de 4.909,50 euros mensuales:

 

En el caso de la tabla reducida:

Tramos Base mínima Base máxima
Tramo 1: Hasta 670 euros/mes 653,59 euros/mes 718,94 euros/mes
Tramo 2: De 670 a 900 euros/mes 718,95 euros/mes 900 euros/mes
Tramo 3: De 900 a 1.166,70 euros/mes 849,67 euros/mes 1.166,70 euros/mes

 

En el caso de la tabla general:

Tramos Base mínima Base máxima
Tramo 1: De 1.166,70 a 1.300 euros/mes 950,98 euros/mes 1.300 euros/mes
Tramo 2: De 1.300 a 1.500 euros/mes 960,78 euros/mes 1.500 euros/mes
Tramo 3: De 1.500 a 1.700 euros/mes 960,78 euros/mes 1.700 euros/mes
Tramo 4: De 1.700 a 1.850 euros/mes 1.143,79 euros/mes 1.850 euros/mes
Tramo 5: De 1.850 a 2.030 euros/mes 1.209,15 euros/mes 2.030 euros/mes
Tramo 6: De 2.030 a 2.330 euros/mes 1.274,51 euros/mes 2.330 euros/mes
Tramo 7: De 2.330 a 2.760 euros/mes 1.356,21 euros/mes 2.760 euros/mes
Tramo 8: De 2.760 a 3.190 euros/mes 1.437,91 euros/mes 3.190 euros/mes
Tramo 9: De 3.190 a 3.620 euros/mes 1.519,61 euros/mes 3.620 euros/mes
Tramo 10: De 3.620 a 4.050 euros/mes 1.601,31 euros/mes 4.050 euros/mes
Tramo 11: De 4.050 a 6.000 euros/mes 1.732,03 euros/mes 4.909,50 euros/mes
Tramo 12: Más de 6.000 euros/mes 1.928,10 euros/mes 4.909,50 euros/mes

Por su parte, se mantiene el tipo de cotización para los autónomos del 28,30% por contingencias comunes.

  • Cotización por Contingencias Comunes: 28,30 %.
  • Cotización por Contingencias Profesionales: 1,30%.
  • Cese de actividad: 0,90 %.
  • Formación profesional: 0,10%.
  • Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplica el tipo del 0,8 % sobre la base de cotización por Contingencias Comunes.

Las bases de cotización aplicables con carácter general son:

  • Base mínima de cotización: 950,98 €/mensuales
  • Base máxima de cotización: 4.909,50 €/mensuales

 

La tarifa plana: bonificación para los autónomos en 2025

Existe una bonificación muy interesante de la que se pueden seguir beneficiando los autónomos en 2025: la Tarifa Plana.

Consiste en comenzar con un pago de 80 euros/mes a la Seguridad Social en lugar de la cuota correspondiente que habría que pagar en el sistema de cotización por tramos en función de los ingresos reales.

La tarifa plana para autónomos es:

  • De 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, con independencia de los ingresos que tenga el trabajador por cuenta propia
  • En los siguientes 12 meses el autónomo puede continuar pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos estén por debajo del SMI.

Los requisitos para acceder y beneficiarse de la tarifa plana son los siguientes:

  • Darse de alta por primera vez como autónomo.
  • No haber estado dado de alta en los últimos 2 años (3 en el caso de haber recibido alguna bonificación)
  • Si un autónomo ya se benefició de la tarifa planta tienen que haber transcurrido 3 años desde su baja.
  • No ser autónomo colaborador.
  • No tener deudas con Hacienda y la Seguridad Social.

Además, los autónomos de algunas comunidades autónomas pueden acceder a la Cuota Cero.

 

¿Cuál es la cotización de las empleadas de hogar en 2025?

Según la Orden PJC/178/2025 las retribuciones mensuales y las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para las empleadas del hogar son:

Retribución mensual Cotización mensual 
Hasta 319 € 296 €
De entre 319,01 € a 495 € 423 €
De entre 495,01 € a 672 € 584 €
De entre 672,01 € a 850 € 761 €
De entre 850,01 € a 1.029 € 941 €
De entre 1.029,01 € a 1.204 € 1.116 €
De entre 1.204,01 a 1.381,20 € 1.381,20 €
Desde 1.381,21 € Retribución mensual

El tipo de cotización por contingencias comunes es 28,30% (23,60% a cargo del empleador y 4,70% a cargo del empleado).

Para el MEI se aplica el tipo del 0,8 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,67% va a cargo del empleador y el 0,13% a cargo del trabajador.

¡Importante! Desde el 1 de enero de 2025 es aplicable una reducción del 20 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Asimismo, existe una bonificación del 80 % en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial.

 

¿Cómo es la cotización para artistas?

La base máxima de cotización por contingencias comunes para las categorías profesionales de los artistas es de 4.909,50 € al mes.

¿Cómo se determina el tope máximo de las bases de cotización según las actividades que realiza un artista para una o varias empresas?

El tope máximo tiene carácter anual y se determina por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.

Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas son, desde el 1 de enero de 2025 y para todos los grupos de cotización, las siguientes:

Retribuciones íntegras Cuantía en euros por día 
Hasta 555 euros 327
Entre 555,01 y 999 euros 412
Entre 999,01 y 1.672 euros 492
Mayor de 1.672 euros 653,10

La base de cotización aplicable durante los períodos de inactividad de los artistas en los que se mantenga de forma voluntaria la situación de alta en la Seguridad Social será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización de dicho régimen.

El tipo de cotización para artistas aplicable es el 11,50 %.

Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplica el tipo del 0,8% sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,67% va a cargo del empleador y el 0,13% a cargo del trabajador.

 

¿Cómo es la cotización para profesionales taurinos?

Desde el 1 de enero de 2025, la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías de los profesionales taurinos es de 4.909,50 euros mensuales.

El tope máximo de las bases de cotización para los profesionales taurinos tiene carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.

Las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales por los profesionales taurinos son desde el 1 de enero de 2025 y para cada grupo de cotización, las siguientes:

Grupo de cotización Euros al día
1 1.514
2 1.396
3 1.047
7 626

Al igual que en casos anteriores, para el MEI se aplica el tipo del 0,8% sobre la base de cotización por contingencias comunes.

 

¿Cómo es la cotización en las prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en los programas de formación?

En 2025 las cuotas de cotización para las prácticas (formativas y académicas externas) son las siguientes:

Las prácticas formativas remuneradas se regirán por las reglas de cotización de los contratos formativos en alternancia.

Se excluyen las cuotas por desempleo, FOGASA y formación profesional.

Mientras que las prácticas formativas no remuneradas consisten en:

  • 2,79 € por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal.
  • Y de 0,34 € por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 63,44 € y por contingencias profesionales de 7,71 € , de los que 3,99 € corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,72 € a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
  • De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,34 €, 0,18 € corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,16 € a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

¡IMPORTANTE! Para ambos tipos de prácticas a las contingencias comunes les va a resultar de aplicación la reducción del 95% sin que les sean aplicables otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción.

Las prácticas formativas, tanto en el caso de las remuneradas como no remuneradas, quedan excluidas de la cotización finalista para el MEI.

 

Desde enero de 2025 se aplica la cotización adicional de solidaridad

¡Importante! Hay que tener en cuenta que desde el 1 de enero de 2025 resulta de aplicación la cotización adicional de solidaridad.

Esta nueva cotización adicional de solidaridad varía en función los rendimientos del trabajo que superen la base máxima de cotización establecida.

Se han determinado tres tramos de rendimientos, a los que se les asigna un tipo de cotización progresivo, lo que implica un aumento en el tipo de cotización conforme se superan los umbrales establecidos.

Es importante estar al tanto de estos cambios para evitar sorpresas en las próximas liquidaciones.

 

Descarga aquí la tabla con las cotizaciones 2025

Para que tengas a mano las nuevas bases y tipos de cotización, hemos preparado una tabla descargable con todas las cuantías actualizadas para 2025.

¡Descárgala aquí y mantente al día!

Para formalizar la descarga, simplemente tienes que completar este formulario:

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Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Una vez hayas incluido tus datos, recibirás un email de confirmación con tu enlace personalizado para descargar la tabla.

¡IMPORTANTE! Recuerda revisar siempre todas tus bandejas de entrada.

Esperamos que te sirva de ayuda. Y si tienes alguna duda, no olvides dejar tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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