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Cómo ser docente de Certificados de Profesionalidad en 2024

Cómo ser docente de Certificados de Profesionalidad en 2024

La creciente oferta formativa de Certificados de Profesionalidad a nivel oficial está generando una demanda de docentes para todas las áreas profesionales.

Los centros de formación están teniendo dificultades para encontrar a docentes que cumplan los requisitos.

Seguramente tú mismo/a, que ahora estás leyendo este artículo, cumplas el perfil para impartir estos cursos y ni lo sepas.

Pero, ¿cómo ser docente de Certificados de Profesionalidad en 2024? Te lo contamos, a continuación:

 

¿Qué requisitos debe cumplir un docente de Certificados de Profesionalidad?

Los requisitos que debe cumplir un docente de Certificados de Profesionalidad venían establecidos con carácter general en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Sin embargo, el Real Decreto 658/2024 ha incluido novedades y ha modificado las vías de acceso para poder ser docente. Te lo contamos, a continuación.

Estos son los requisitos, que normalmente, debe cumplir una persona para ser docente.

 

Vía de acceso 1. ¿Qué formación debe tener un docente?

Una de las formas de acceder a la docencia es la siguiente:

  • Contar con estudios universitarios finalizados (independientemente del área profesional), ya sea diplomatura, licenciatura, grado o similar.
  • También se admiten titulaciones de FP de grado superior relacionadas con la materia a impartir.

Para verificar la formación mínima requeridas, puedes consultar el fichero de especialidades del SEPE o Real Decreto que regula cada especialidad.

Ejemplo: Si una persona es graduada en Administración y Dirección de empresas, podría ser docente? ¡Por supuesto! Simplemente necesitaría obtener el Certificado de Habilitación para la Docencia, lo que le permitiría impartir Certificados de Profesionalidad en la rama administrativa. 

 

Vía de acceso 2. ¿Cuál es la experiencia requerida para ser docente?

Otra forma de acceder a la docencia es contar con una experiencia mínima acreditable de al menos 4 años en el área que vaya a impartir (además de obtener el Certificado de Docencia, como sucede en el caso anterior).

Esta figura se denomina «experto». Es importante que la experiencia siempre sea acreditable, ya que, sin la documentación que lo demuestre, no se podrá ejercer como docente.

Ejemplo: Para impartir un curso de cocina el profesor deberá demostrar al menos 4 años de experiencia como cocinero, lo cual debe estar respaldado por contratos y vida laboral.

Toda la vida personalizando el currículum y ahora resulta que todas las diferentes experiencias profesionales que hayas tenido son las que te capacitan para ser docente.

Así que si vas a buscar trabajo como docente recuerda incluir en tu CV aquellas experiencias profesionales diferentes a la de formador.

Habría que revisar los requisitos que se establecen en cada Certificado, puedes consultarlo en el Fichero de Especialidades del SEPE.

 

Vía de acceso 3. Competencia docente 

Podrán también acceder a la docencia aquellas personas que cuenten con experiencia acreditada como formador de Formación para el Empleo en modalidad presencial superior a 600 horas en los últimos 10 años.

Esta experiencia debe estar debidamente documentada; de lo contrario, no podrán ejercer como docentes.

Además, podrán ser docentes quienes tengan alguna de estas titulaciones:

Ejemplo: una persona es licenciada en Periodismo y tiene el Máster de Profesorado, ¿puede ser docente de Certificados de Profesionalidad? ¡Claro! Podría serlo sin problema, no solo cuenta con titulación universitaria sino que también dispone del Máster de Profesorado. 

Por otra parte, si deseas ser docente en modalidad online también será necesario acreditar experiencia como docente de formación online o formación que te capacite como teleformador, con una duración igual o superior a 30 horas.

 

Apúntate a nuestro Webinar y descubre todo lo necesario para ser docente

¿Sigues teniendo dudas? Apúntate en el formulario que verás, a continuación, para recibir en tu email hoy mismo la grabación del Webinar gratuito Cómo ser docente de Formación para el Empleo.

Podrás conocer en una única sesión qué requisitos necesitas para ser docente.

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Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

¿Por qué es tan útil el Certificado de Profesionalidad de Habilitación para la Docencia?

Muchas personas, aunque cuentan con experiencia en un área, no alcanzan los 4 años requeridos para ejercer como docentes. Otras tienen un título universitario, pero carecen de experiencia demostrable.

En estos casos, el Certificado de Profesionalidad de Habilitación para la Docencia resulta especialmente útil, ya que ofrece una vía alternativa para quienes desean redirigir su carrera profesional hacia la enseñanza, facilitando su acceso al ámbito docente sin necesidad de cumplir con los requisitos de experiencia.

¿Cómo ser docente de Certificados de Profesionalidad?

Si has revisado el perfil necesario y tienes todos los requisitos, te recomendamos crear tu perfil profesional para poder participar en las selecciones de personal.

Normalmente, te pedirán para todas las selecciones aportar la siguiente documentación:

  • Currículum actualizado, donde incluyas tanto la experiencia docente, como la experiencia y tareas realizadas en el puesto en cuestión que vas a tutorizar.
  • Fotocopia de DNI.
  • Copia del título oficial de estudios superiores.
  • Copia de tu vida laboral y contratos o certificado de empresa, que demuestren la ocupación que has desempeñado.
  • Copia del título que acredita tu competencia docente o en su defecto, contrato o certificado de empresa.

 

Necesito el Certificado de Profesionalidad de Docencia, ¿qué debo hacer?

Si tienes estudios superiores, pero no tienes experiencia demostrable, puedes ser docente adquiriendo el Certificado de Profesionalidad de Docencia.

Para ello, puedes apuntarte a la próxima convocatoria para obtener el título oficial.

Con este curso obtendrás una titulación oficial de Certificado de profesionalidad de Habilitación para la Docencia en Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional (SSCE0110), con validez a nivel nacional y en la Unión Europea, expedido por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La próxima convocatoria para obtener el Certificado de Profesionalidad de Habilitación para la Docencia en Grado A, B y C del Sistema de Formación Profesional SSCE0110 comienza en noviembre de 2024.

 

¿Dónde puedo enviar mi currículum para trabajar como docente?

¿No sabes dónde enviar tu CV para ser docente?

Actualmente, se precisan docentes para impartir Certificados, tanto en el ámbito privado, como público, para las convocatorias de cursos para desempleados.

Este año se han convocado numerosas acciones formativas para este colectivo, por lo que se están demandando muchos docentes en los últimos meses.

Además, nuestra Agencia de Colocación oficial selecciona habitualmente docentes a nivel nacional, para todas las provincias.

Asimismo, en nuestra página web podrás encontrar una bolsa de empleo para docentes, a través de ella, podrás suscribirte para acceder a las ofertas que publicamos.

¿Te gustaría descubrir más ideas para encontrar empleo como docente? Si tienes dudas, ¡contáctanos! Estaremos encantados de asesorarte en todo lo que necesites.

También puedes dejarnos un comentario más abajo en este artículo, respondemos todas. ¡Gracias!

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El registro de la jornada es obligatorio. Así deberá realizarlo tu empresa

El registro de la jornada es obligatorio. Así deberá realizarlo tu empresa

¿Sabías que el registro de la jornada es obligatorio? Así deberá realizarlo tu empresa.

Las compañías que no registren el horario de sus plantillas tendrán que pagar la jornada completa a personas empleadas a tiempo parcial.

Además, en caso de no registrarlo correctamente las empresas podrían enfrentarse a multas por encima de los 10.000 euros, según las últimas informaciones del Gobierno.

Esta medida tiene como objetivo combatir el fraude laboral, dado que en España aún es común que algunas empresas no registren adecuadamente las horas extras de sus empleados.

Para reforzar el cumplimiento, el Ministerio de Trabajo ha propuesto que la Inspección tenga acceso remoto a los registros de jornada de las empresas.

Más abajo, te ofrecemos todos los detalles.

 

¿Las empresas están obligadas a registrar la jornada laboral de todos sus trabajadores?

Así es, el artículo 10 del Real Decreto Ley 8/2019 modificó el artículo 34, del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo lo siguiente:

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

Por tanto, la obligación del registro de la jornada, que ya existía previamente para las personas trabajadoras a tiempo parcial, se extendió a todas las personas empleadas.

Más abajo, analizamos cómo debe registrarse la jornada laboral.

Además, abordamos importantes novedades que debes conocer, como la posible ilegalidad de fichar con huella digital o qué sucede si una persona trabajadora se niega a realizar el fichaje.

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¿Fichar con la huella digital es ilegal?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó hace unos meses una guía en la que cuestionó el uso de tecnologías biométricas para el fichaje de la jornada.

Fichar con la huella dactilar o a través del reconocimiento facial ya no es posible.

El Tribunal Supremo respaldó en el año 2007 el uso de sistemas biométricos para controlar la jornada laboral.

Sin embargo, las directrices del Comité Europeo de Protección de Datos (abril 2023) obligaron a la AEPD a rectificar su decisión y a modificar el criterio.

El motivo es que el uso de los mencionados sistemas se consideran categorías especiales de datos (suponen el uso y el tratamiento de datos biométricos sensibles) lo que conlleva la prohibición de su uso sin consentimiento explícito.

Por tanto, desde el 23 de noviembre de 2023 las empresas no pueden obligar a sus personas trabajadoras a fichar con huella dactilar o a través del reconocimiento facial.

Para poder usar datos biométricos es necesario que exista un consentimiento voluntario y no una obligación como tal. Por eso, las empresas no pueden obligar a sus empleados a ceder su huella dactilar para fichar.

 

¿Existen excepciones que permitan usar datos biométricos para fichar?

Sí, existen casos específicos en los que se pueden usar datos biométricos para fichar, pero deben estar debidamente justificados y demostrar que es la única alternativa viable.

Tal y como recoge la guía publicada por la AEPD existe una excepción motivada por la aplicación del artículo 9.2 del RGPD.

Esta excepción permite el uso de datos biométricos si se cuenta con el consentimiento explícito del interesado para el tratamiento de dichos datos personales con fines específicos.

Según el artículo 4.11 del RGPD se entiende como consentimiento de la persona interesada:

«Toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”.

¡Importante! Es necesario informar a la persona interesada sobre los riesgos asociados a dicho tratamiento, especialmente cuando afecta a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Además, se podría levantar la prohibición del registro de jornada según el artículo 9.2 b) del RGPD si una norma con rango de ley permite el uso de datos biométricos.

 

¿Las empresas sin registro horario tienen que reconocer la jornada parcial como completa?

Así es, las compañías que no registren el horario de sus trabajadores van a tener que pagar la jornada completa a personas trabajadoras a tiempo parcial.

Así lo recogió la sentencia 651/2023 de 6 de febrero 2023, rec. 1560/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El caso estudiado fue el siguiente:

  • Una trabajadora que había sido contratada a tiempo parcial, con una jornada de 20 horas semanales, vio extinguido su contrato laboral en el año 2020.
  • Al recibir su finiquito denunció a la empresa ya que consideraba que el finiquito recibido no correspondía a lo que realmente debería percibir.
  • La trabajadora solicitó a la compañía que se le abonaran 586 euros por los días de vacaciones pendientes de disfrute y 4.171 euros en concepto de diferencias salariales más intereses.
  • En el juicio, el magistrado aceptó la demanda de la trabajadora y condenó a la empresa al pago de las cuantías mencionadas.
  • Tras la notificación del fallo, la empresa lo recurrió en suplicación ante el tribunal autonómico oponiéndose al reconocimiento de la prestación laboral a tiempo completo.
  • La compañía alegó haber enviado correos electrónicos a la trabajadora pidiéndole que registrase sus horas de entrada y salida durante su jornada laboral.
  • Sin embargo, los magistrados consideraron que esos correos electrónicos no acreditaban que la jornada se limitase a veinte horas y recordaron a la compañía la necesidad de registrar de forma obligatoria la jornada a tiempo parcial desde 2013.

Además, atendieron al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores que indica que:

“En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios”.

Dado que la empresa no pudo acreditar el tiempo de trabajo efectivo por la falta de un registro horario efectivo, se presumió que esa trabajadora había realizado sus funciones a tiempo completo.

 

El Tribunal Supremo respalda la necesidad de fichar las pausas para tomar café o fumar

Otra novedad que afectó al registro de la jornada laboral fue la siguiente:

El Tribunal Supremo avaló en una sentencia que las empresas pueden obligar a las personas trabajadoras a fichar en las pausas para tomar café, fumar o desayunar y descontarlas de la jornada laboral.

En una sentencia, el Tribunal rechazó un recurso de casación presentado por CCOO contra las gasolineras Galp.

CCOO solicitaba que se declarase nulo el cómputo de tiempo derivado de la implantación del sistema de registro de jornada para que no afectara a las pausas para fumar, tomar café y desayunar.

Hasta entonces, esas pausas se estaban integrando como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaban ni se descontaban.

El Tribunal Supremo:

  • Consideró que es justo y razonable que se fichen esas salidas para no computar ese tiempo como jornada laboral.
  • Indicó que la medida implementada por la compañía no estaría alterando las condiciones laborales de las personas trabajadoras.

 

El TSJC avala el pago de horas extras si la empresa no aporta el registro horario

Otra novedad sobre el registro de jornada es la decisión del TSJC de respaldar el pago de horas extras cuando la empresa no aporte el registro horario (obligatorio desde 2019).

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (núm 4056/2023) se basó en la revisión de una sentencia emitida por el Juzgado de lo Social 2 de Granollers el 29 de abril de 2022.

En dicha sentencia se había desestimado la solicitud de un empleado de recibir el pago de horas extras, ya que no se pudo demostrar la existencia de dichas horas al no presentar un registro horario como prueba.

El TSJC determinó que el incumplimiento de la obligación de la empresa de mantener un registro diario de la jornada laboral del empleado no podía beneficiar a la compañía cuando se reclamaba el pago de horas extraordinarias.

Para llegar a esta conclusión, el tribunal hizo referencia a que no se estaría cumpliendo con el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al trasladarle la carga de la prueba al demandante en lugar de imponerla al demandado.

Es decir, es la empresa la que debe proporcionar el registro horario para demostrar si las horas extras reclamadas fueron realizadas o no.

Como resultado, el TSJC reconoció la totalidad de las horas extraordinarias demandadas por el trabajador, que ascendían a 1.250,50 horas, y ordenó el pago correspondiente, además de aplicar un 10% de interés por la demora.

 

El TSJM ordena repetir un juicio por no admitir el registro de jornada, una prueba clave

En este mismo sentido, hay que hacer referencia a la sentencia 745/2024 de 19 de julio en la que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid decidió anular una sentencia anterior y repetir un juicio, tras considerar que se causó indefensión al trabajador demandante.

En este caso, un empleado de una empresa de transportes solicitó que la empresa presentara el registro de jornada para poder reclamar horas extras.

Sin embargo, el juez de instancia no admitió esta prueba, lo que llevó al trabajador a interponer un recurso.

El TSJM consideró lo siguiente:

  • Desde la entrada en vigor del Real Decreto 8/2019 las empresas están obligadas a llevar un registro diario de la jornada laboral de su plantilla para garantizar el cumplimiento de la normativa sobre las horas trabajadas.
  • El trabajador, quien comenzó su relación laboral en agosto de 2021 como conductor, fue despedido en enero de 2023 y reclamó 17.493 euros por 1.276 horas extras trabajadas durante 2022. Además, pidió a la empresa que aportara el registro de control horario y los discos tacográficos de los vehículos como prueba.
  • En un primer momento, el juzgado no dio la razón al trabajador, alegando que no pudo demostrar las horas extras reclamadas debido a la falta de la prueba solicitada.
  • El empleado argumentó que la no admisión de la prueba le había generado indefensión y que se había infringido el artículo 90 de la Ley de la Jurisdicción Social, creando un desequilibrio a favor de la empresa.

En este caso, el TSJM concluyó que la prueba del registro de jornada era esencial para demostrar las horas extraordinarias reclamadas.

Además, consideró que el error judicial al no admitir esta prueba violaba el derecho del trabajador a una tutela judicial efectiva.

Por lo tanto, ordenó retroceder en el proceso y repetir el juicio para asegurar un fallo justo.

De esta manera:

  • Este fallo resalta la importancia del registro de jornada como una herramienta esencial para proteger los derechos de las personas trabajadoras, especialmente, en la reclamación de horas extras.
  • Subraya la obligación de las empresas de mantener registros fiables.

¿Cómo debe realizarse el registro de la jornada?

Aunque la normativa está en vigor desde 2019, todavía hay empresas que registran incorrectamente la jornada laboral de sus plantilla o que directamente no realizan el control horario.

Para evitar sanciones, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos para cumplir con esta obligación:

No existe un modelo oficial o sistema específico para el registro, pero es obligatorio que incluya el horario concreto de inicio y finalización de cada jornada de trabajo.

Además, la empresa tiene la obligación de conservar los registros durante un mínimo de 4 años, período durante el cual deberán estar a disposición de los trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo.

En resumen, el registro de jornada debe:

  • Incluir la hora de inicio y la hora de fin de la jornada para poder probar el tiempo efectivo de trabajo.
  • Conservar los registros de la jornada durante, al menos, cuatro años.
  • Mantener un registro horario claro y preciso.
  • Respetar el descanso diario y semanal de las personas trabajadoras.
  • Incluir el control de la jornada laboral de los empleados en modalidad de teletrabajo.

Uno de los aspectos que tiene en cuenta la Inspección de Trabajo es la hora de inicio y la de fin de la jornada.

Entre ellas debe haber mínimo 12 horas entre una y otra. Y en la semana tiene que haber al menos un día y medio de descanso.

 

¿Los empleados en modalidad de teletrabajo deben registrar su jornada laboral?

Sí, los empleados que realicen su actividad laboral en modalidad de teletrabajo también deben registrar el inicio y fin de su jornada.

Esto es crucial para garantizar su derecho a la desconexión digital.

Lo más recomendable es utilizar sistemas informatizados o automatizados que garanticen una menor manipulación, ya que ante una Inspección cualquier irregularidad detectada puede llevar a que se exija a la empresa todo el registro a la empresa.

De hecho, una sentencia de la Audiencia Nacional declaró que una hoja de papel donde el empleado firma al inicio de su jornada laboral no se considera un sistema válido de registro de jornada.

 

Una sentencia invalida el registro de la jornada laboral en papel

Todas las empresas deben mantener un registro actualizado de la jornada laboral de toda su plantilla, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

La duración máxima de la jornada ordinaria es de 40 horas semanales de trabajo efectivo.

El objetivo de este registro es evitar que se hagan horas extra no remuneradas y que las jornadas de trabajo se alarguen más de lo estrictamente necesario.

Para que este registro de jornada sea válido debe incluir tanto el inicio como el fin de la actividad.

Así lo recogió en una sentencia la Audiencia Nacional que invalidó el registro de jornada de una empresa que hacía a su personal firmar en un papel una vez que entraban a trabajar, sin registrar la hora de salida.

Este método de registro fue considerado nulo por no cumplir con los requisitos establecidos.

Además, el registro laboral debe ser conservado durante mínimo 4 años (algo que la empresa en cuestión tampoco estaba cumpliendo).

Es muy importante recalcar que para que un registro de jornada sea válido tiene que:

  • Incluir la hora y salida de cada persona empleada.
  • Ser conservado por la empresa durante al menos 4 años.

 

¿Debe estar el registro horario en papel firmado por los empleados?

Sí, es esencial que el registro de jornada esté firmado por las personas trabajadoras para que sea considerado válido. De lo contrario, no se ajustaría a los requisitos legales.

Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la sentencia 2516/2024, de 29 de mayo, tras condenar a una empresa a abonar 5.750 euros en concepto de horas extras a una persona trabajadora debido a que su registro horario se elaboró en papel y no incluía la firma de esa persona empleada.

El caso estudiado fue el siguiente:

  • La persona trabajadora reclamó el pago de 671 horas extras realizadas a lo largo del tiempo.
  • Algunos testigos confirmaron que efectivamente se habían realizado esas horas extras.
  • Sin embargo, la empresa se negaba a abonar el importe correspondiente y presentó un registro horario en papel sellado por la empresa pero sin la firma de la persona trabajadora.

El Tribunal Superior de Galicia determinó que si un registro en papel no incluye la firma de la persona trabajadora se considera nulo, por lo que determinó que la empresa estaría obligada a abonar las horas extras reclamadas.

Además, conforme a la doctrina del TJUE la carga de prueba sobre la jornada laboral corresponde a las empresas. Esto significa que son las compañías las que deben asegurarse de que el registro de jornada se realice de forma adecuada.

 

El registro horario es uno de los principales focos de la Inspección en 2024

En 2023, la Inspección de Trabajo intensificó su vigilancia sobre el cumplimiento del registro horario en las empresas, lo que resultó en un aumento del 45% interanual de las infracciones detectadas, con aproximadamente unos 35.5000 procedimientos realizados.

Este enfoque riguroso ha continuado en 2024, especialmente en el contexto de la posible reducción de la jornada laboral prevista a 38,5 horas semanales.

La mayoría de las sanciones actuales se deben a la falta de un registro horario adecuado.

Para que el registro sea válido, debe ser fiable y accesible en todo momento.

 

Trabajo propone que la Inspección tenga acceso en remoto a los registros de jornada de las empresas 

Con el objetivo de fortalecer la supervisión del registro de las jornadas laborales, el Ministerio de Trabajo ha propuesto que Inspección pueda acceder de forma remota a los registros horarios.

Esta medida busca garantizar una vigilancia más efectiva para asegurar que las empresas cumplan adecuadamente con su obligación de mantener un registro preciso de la jornada laboral.

¿Qué implicaría esta medida?

  • Registro digital. Si se aprueba la medida, tanto autónomos como empresas deberán implementar un programa digital para el control de las horas trabajadas, eliminando el registro en papel.
  • Acceso remoto. La Inspección de Trabajo podría acceder de manera instantánea y a distancia a los registros, evitando la necesidad de visitas presenciales.

Esta medida sería similar a los futuros programas de facturación electrónica (pendientes de desarrollar) diseñados para intercambiar información de manera instantánea con la Inspección.

Así los inspectores tendrían un acceso más fácil a los datos, lo que permitirá verificar si realmente las horas trabajadas están dentro del límite permitido o si se exceden de las horas extras.

Los sistemas de registro de jornada online deberán identificar inequívocamente a la persona trabajadora para garantizar la precisión y la transparencia en el seguimiento de las horas laborales.

 

¿Cuáles son las sanciones para las empresas que no tengan un registro de la jornada laboral?

El artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social recoge como infracciones graves:

“La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.

Desde la implementación del RDL que obliga a las compañías a mantener un registro de la jornada laboral de todas sus personas trabajadoras, se han producido diversas sanciones para aquellas que no cumplen con esta obligación.

Para evitar que las empresas sigan incurriendo en infracciones, en el caso de no cumplir con el registro de jornada laboral deben hacer frente a unas cuantías (dependiendo de la gravedad de los hechos).

El incumplimiento del registro de la jornada queda tipificado como una infracción grave en materia de relaciones laborales, cuya multa oscilará entre 751 a 7.500 euros.

 

Las sanciones por incumplimiento del registro horario podrían elevarse por encima de los 10.000 euros

Como comentamos, actualmente las multas por no llevar adecuadamente el registro horario pueden ser de hasta 7.500 euros.

Sin embargo, desde el Gobierno han informado que están trabajando en un nuevo sistema, ya que las sanciones actuales podrían no ser lo suficientemente disuasorias para evitar malas conductas.

A través del nuevo sistema las multas por incumplimiento del registro horario podrían suponer hasta más de 10.000 euros para las empresas.

 

¿Qué pasa si los trabajadores se niegan a fichar su jornada laboral?

Hay ocasiones en las que las empresas cumplen con su deber de incorporar un sistema de registro de la jornada, pero son las personas trabajadoras quienes deciden no fichar.

No fichar se puede considerar como un incumplimiento laboral, por lo que la empresa tendrá la potestad de sancionar a las personas trabajadoras que no estén cumpliendo con sus obligaciones.

Es importante entender que al no fichar no hay constancia de las horas que ha trabajado la persona empleada y se puede entender que se ha ausentado de su puesto de trabajo.

Si se trata de un olvido de manera puntual al fichar, simplemente se advertirá a la persona empleada, pero si directamente esa persona se niega a fichar entonces se le impondrá una sanción, que podría ir desde una suspensión temporal hasta un despido.

¿Conocías la obligación de registrar la jornada laboral? Déjanos más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Novedades sobre retenciones y exenciones en IRPF para 2025

Novedades sobre retenciones y exenciones en IRPF para 2025

La campaña de la declaración de la Renta siempre genera muchas preguntas y la más temida suele ser: ¿tendré que volver dinero?

Para aclarar algunas de estas inquietudes, analizamos las principales novedades sobre retenciones y exenciones en IRPF para 2025.

Además, es importante recordar que el Consejo de Ministros aprobó recientemente varios cambios con el objetivo de ajustar el umbral del IRPF a la subida del SMI.

Te contamos todos los detalles, más abajo:

 

¿Cuáles han sido los tramos de IRPF en 2024?

Los tramos de IRPF aplicables han sido:

Rentas 2024 Tipo aplicable de retención  
De 0 a 12.450 euros 19,0%
De 12.450 euros a 20.199 euros 24,0%
De 20.200 euros a 35.199 euros 30,0%
De 35.200 euros a 59.999 euros 37,0%
De 60.000 euros a 299.999 euros 45,0%
A partir de 300.000 euros 47,0%

¡IMPORTANTE! Los tramos del IRPF resultan de aplicación progresivamente.

Por tanto, una persona trabajadora que cobra 37.000 euros al año no va a pagar el 37%  en forma de impuestos.

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¿Cuáles son las retenciones a nivel autonómico?

Es necesario destacar que existen retenciones a nivel autonómico, ya que el IRPF es competencia tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas:

Tramos IRPF 2024 Tipo estatal Tipo autonómico  Tipo total  
De 0 a 12.450 euros 9,5% 9,5% 19,0%
De 12.450 euros a 20.199 euros 12,0% 12,0% 24,0%
De 20.200 euros a 35.199 euros 15,0% 15,0% 30,0%
De 35.200 euros a 59.999 euros 18,5% 18,5% 37,0%
De 60.000 euros a 299.999 euros 22,5% 22,5% 45,0%
A partir de 300.000 euros 24,5% 22,5% 47,0%

 

¿Por qué se retiene una parte de la nómina en el IRPF? 

La retención en la nómina del IRPF sirve para recaudar el impuesto de la renta de forma anticipada a lo largo del año.

Estas retenciones son deducciones automáticas que se aplican al salario antes de que las personas trabajadoras reciban ese dinero.

Al finalizar el ejercicio fiscal, cuando se presenta la declaración de impuestos, se ajustan las retenciones para determinar:

  • Si se deben pagar más impuestos.
  • Si se tiene derecho a un reembolso.

Esto dependerá de los ingresos totales y de las deducciones o beneficios fiscales que correspondan a cada persona.

 

¿Es obligatorio retener IRPF en la nómina?

Sí, todas las empresas tienen la obligación de retener el IRPF en las nóminas de las personas trabajadoras según los tramos establecidos.

Sin embargo, existen algunas excepciones donde no será necesario aplicar esta retención:

  • Cuando se trate de una persona soltera, viuda, divorciada o separada de forma legal que tenga un/a hijo/a y no supere los 18.617 euros al año.
  • Cuando se trate de una persona soltera, viuda, divorciada o separada de forma legal que tenga dos hijos/as o más y no supere los 17.270 euros al año
  • Cuando sea un contribuyente sin hijos con una renta que no supere los 16.696 euros al año.
  • Si es un contribuyente con un/a hijo/a sin superar los 17.894 euros.
  • O cuando sea un contribuyente con dos hijos/as o más que no supere los 19.241 euros anuales.
  • Otras situaciones específicas, como el caso de no superar los 15.000 euros al año.

Estas excepciones buscan aliviar la carga fiscal en personas con menores ingresos o responsabilidades familiares.

 

¿Es posible elegir el IRPF de la nómina?

No, el IRPF se aplicará según la situación personal y familiar y el salario de la persona trabajadora.

 

¿Cuáles han sido las novedades fiscales para los autónomos en 2024?

Este año ha traído importantes cambios fiscales:

  • Incremento de los rendimientos netos para los autónomos que tributan por el sistema de módulos, con una mejora de 5 puntos porcentuales.
  • Aumento de los gastos de difícil justificación al 7%, aplicable a todos los trabajadores por cuenta propia.
  • Subida del mínimo exento de tributación hasta los 15.000 euros.
  • Reducción de impuestos para los autónomos cuyos ingresos brutos se sitúan entre 15.000 y 21.000 euros, permitiendo una mayor desgravación fiscal.

En cuanto a las empresas:

  •  
  • El Impuesto de Sociedades se ha reducido del 25% al 23% para aquellas compañías que facturen menos de un millón de euros.
  • Además, las empresas emergentes disfrutan de un tipo reducido del 15%.

 

¿Qué novedades se aplicarán al IRPF en 2025?

En 2025 se implementarán varios cambios importantes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • Subida del umbral exento: a partir de la campaña de la Renta de 2025 el umbral mínimo para empezar a pagar IRPF aumentará de 15.000 euros a 15.876 euros anuales. Esto significa que quienes ganen el SMI, fijado en esa cantidad, estarán exentos de pagar IRPF.
  • Aumento de la reducción por rendimientos del trabajo: la reducción máxima por rendimientos del trabajo también se incrementará, pasando de 6.498 euros a 7.302 euros, lo que permitirá a los contribuyentes reducir más su base imponible.

Hay que destacar, además, otra reciente novedad:

 

¿Cómo hacer el cálculo proporcional de los rendimientos por los días de estancia en el extranjero para la exención en IRPF?

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) n.º 8685/2023, de 19 de julio de 2024, ha unificado el criterio sobre cómo calcular la exención de los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero (art. 7.p LIRPF y art. 6 RIRPF).

Este nuevo enfoque establece las siguientes pautas:

  • Si la relación laboral abarca todo el año: el cálculo proporcional de los rendimientos exentos se basará en los 365 días del año.
  • Si la relación laboral dura menos de un año: el cálculo debe considerar solo los días efectivamente trabajados con el pagador.
  • En caso de varios pagadores: el cálculo de la exención será individual para cada uno, atendiendo a los días de prestación del servicio y a las retribuciones abonadas, sin superar el límite máximo de 60.100 euros.

Anteriormente, la Administración Tributaria calculaba la exención proporcionalmente sobre los 365 días del año, lo que afectaba a los trabajadores cuya relación laboral duraba menos de un año.

Ahora, el TEAC ha determinado que la exención debe calcularse en función de la duración efectiva del contrato.

Esto beneficia a quienes trabajan fuera de España por un periodo menor al año o tienen varios empleadores, ya que la exención se aplicará por cada relación laboral y sus respectivos días en el extranjero.

Esperamos que este post te sirva de ayuda. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Calendario fiscal de 2024 para empresas y autónomos

Calendario fiscal de 2024 para empresas y autónomos

En este artículo te resumimos todas las obligaciones fiscales de este año. Este es el calendario fiscal de 2024 para empresas y autónomos.

Te indicamos cuáles son y los plazos máximos para su presentación:

 

¿Qué es el calendario fiscal 2024 y para qué sirve?

El calendario fiscal 2024 fija cuáles son las fechas límite y los plazos para cumplir con las obligaciones tributarias a lo largo del año.

Va detallando los períodos en los que empresas y autónomos deben presentar sus distintas declaraciones y pagar impuestos.

El calendario fiscal es muy útil ya que sirve a modo de guía para mantenerse al día de todas las responsabilidades tributarias.

El año fiscal se estructura en cuatro trimestres de la siguiente manera:

  • Primer trimestre: Del 1 de enero al 31 de marzo de 2024.
  • Segundo trimestre: Del 1 de abril al 30 de junio de 2024.
  • Tercer trimestre: Del 1 de julio al 30 de septiembre de 2024.
  • Cuarto trimestre: Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024.

Es esencial diferenciar el trimestre fiscal del periodo para su presentación. Después de cada trimestre existe un plazo para realizar la presentación correspondiente:

  • Primer trimestre: Del 1 de abril al 20 de abril de 2024.
  • Segundo trimestre: Del 1 de julio al 20 de julio de 2024.
  • Tercer trimestre: Del 1 de octubre al 20 de octubre de 2024.
  • Cuarto trimestre: Del 1 de enero al 31 de enero de 2024.
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¿Qué impuestos deben presentarse durante el calendario fiscal 2024?

Son diversos los impuestos que se han presentado y se tienen que continuar presentando a lo largo de lo que queda de 2024. Los más destacados son el IVA, IRPF o Impuesto de Sociedades.

Cada uno de ellos cuenta con un modelo oficial que debe presentarse ante Hacienda.

En nuestro post Estos son los impuestos que suben en 2024 tienes información que podría ser relevante.

 

Obligaciones fiscales en enero de 2024

Aunque ya hemos llegado a octubre de 2024 es útil repasar las obligaciones fiscales que se debieron cumplir al inicio del año.

A continuación, te recordamos las presentaciones que debías realizar.

Antes del 20 de enero:

  • Modelo 039: con las contrataciones realizadas durante diciembre de 2023 en el régimen especial del grupo de entidades del IVA.
  • Modelo 111: retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
  • Modelo 115: rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
  • Modelo 123: declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • Modelo 161: resumen de las aportaciones recibidas durante 2024 para proyectos.

Antes del 30 de enero:

  • Modelo 130: pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta.
  • Modelo 131: último pago fraccionado de la Renta del año anterior en estimación objetiva.
  • Modelo 303: liquidación trimestral del IVA (desde octubre a diciembre de 2023).
  • Modelo 349: declaración de operaciones intracomunitarias a la Agencia Tributaria.
  • Modelo 390: resumen anual de la declaración del IVA del año anterior.

Antes del 31 de enero:

  • Modelo 165: declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación.
  • Modelo 179: declaración de Información trimestral de la cesión de uso de viviendas con fin turístico.
  • Modelo 180: resumen anual de retenciones en alquileres de inmuebles o locales para el desarrollo de la actividad.
  • Modelo 182: declaración de donaciones, donativos o aportaciones recibidas y/o realizadas.
  • Modelo 184: declaración informativa anual de entidades en Régimen de Atribución.
  • Modelo 188: rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.
  • Modelo 190: resumen anual de retención e ingresos del IRPF.
  • Modelo 233: declaración informativa por gastos en guardería.
  • Modelo 270: declaración de premios de lotería.
  • Modelo 345: declaración de planes, fondos de pensiones y sistema alternativos, planes de previsión asegurados o de previsión social empresarial.
  • Modelo 369: declaración del IVA relacionado con la prestación de servicios digitales o la venta a través de un e-commerce en países europeos fuera de España.

 

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Obligaciones fiscales de febrero y marzo 2024

Durante febrero y marzo de 2024 las obligaciones fiscales fueron algo más relajadas. A continuación, te detallamos las presentaciones que debías realizar.

Antes del 28 de febrero:

  • Modelo 347: declaración informativa anual de operaciones con terceros referentes al ejercicio 2023.

Antes del 31 de marzo:

  • Modelo 720: declaración de bienes en el extranjero.
  • Modelo 347: informe anual de transacciones con terceros.

 

Obligaciones fiscales de abril y mayo 2024

En el segundo trimestre del año el número de obligaciones fiscales aumentó considerablemente. A continuación, te detallamos las presentaciones que debías realizar.

 

Abril 2024

Desde el 6 de abril comenzó la presentación telemática de la Declaración de la Renta.

Además, hasta el 20 de abril debías presentar los siguientes modelos:

  • Modelo 111: declaración trimestral, retenciones de personal y profesionales.
  • Modelo 115: declaración de IRPF sobre alquileres urbanos.
  • Modelo 130: declaración trimestral del IRPF en estimación directa.
  • Modelo 131: declaración trimestral del IRPF en estimación objetiva.
  • Modelo 202: pago a cuenta sobre el Impuesto de Sociedades.
  • Modelo 303: declaración trimestral del IVA.
  • Modelo 309: declaración del IVA para quienes no están obligados a hacerla de forma periódica.
  • Modelo 349: declaración informativa sobre operaciones intracomunitarias.

 

Mayo 2024

En mayo, se abrió el plazo para presentar la Declaración de la Renta de manera telefónica utilizando el Modelo 100.

 

Obligaciones fiscales de junio 2024

En junio hubo dos fechas clave que no debiste pasar por alto:

  • El 24 de junio finalizó el plazo para presentar el Modelo 714, que supone la declaración del Impuesto sobre el patrimonio.
  • El 30 de junio se cerró la opción de presentar la declaración del IRPF.

 

Obligaciones fiscales de julio 2024

Con la llegada de julio, comenzó el tercer trimestre del año y con él, varias obligaciones fiscales que debías cumplir.

Hasta el 20 de julio:

  • Modelo 111: declaración de retención e ingreso a cuenta del IRPF.
  • Modelo 115: declaración de IRPF sobre alquileres urbanos.
  • Modelo 130: declaración trimestral del IRPF en estimación directa.
  • Modelo 131: declaración trimestral del IRPF en estimación objetiva.
  • Modelo 303: liquidación del IVA del segundo trimestre.
  • Modelo 309: declaración y liquidación del IVA para quienes no están obligados a hacerla periódicamente.
  • Modelo 349: declaración de operaciones intracomunitarias del segundo trimestre.

Hasta el 25 de julio:

  • Modelo 200: presentación del Impuesto de Sociedades.

 

Obligaciones fiscales de agosto y septiembre 2024

Durante los meses de agosto y septiembre de 2024 no hubo ninguna obligación fiscal que debieras cumplir.

 

Obligaciones fiscales de octubre 2024

Octubre de 2024 trae consigo una serie de obligaciones fiscales que no debes pasar por alto. Asegúrate de presentar los siguientes modelos antes del día 21:

  • Modelo 111: declaración de retención e ingreso a cuenta del IRPF.
  • Modelo 115: declaración de IRPF sobre alquileres urbanos.
  • Modelo 117: por rendimientos derivados de transmisión o reembolso de acciones/participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva y transmisión de derechos de suscripción.
  • Modelo 123: por intereses, préstamos pagados o abonados. Así como por dividendos y/o participaciones de socios.
  • Modelo 130: declaración trimestral del IRPF en estimación directa.
  • Modelo 131: declaración trimestral del IRPF en estimación objetiva.
  • Modelo 303: declaración trimestral del IVA.
  • Modelo 309: declaración del IVA para quienes no están obligados a hacerla de forma periódica.
  • Modelo 349: declaración informativa sobre operaciones intracomunitarias.
  • Modelo 202: pago a cuenta sobre el Impuesto de Sociedades.

 

Impuestos especiales

Además de los modelos mencionados, también deberás presentar impuestos especiales, que incluyen:

  • Declaración e ingreso por fabricación y elaboración (Modelos 521, 522, 547, V1, V2, V7, F1, 553, 506, 507, 508, 524, 572).
  • Impuesto para empresas de cogeneración.

 

Cambios en el IVA

Recuerda que, según al Real Decreto Ley 4/2024, de 26 de junio, desde el 1 de octubre de 2024 finaliza la prórroga del tipo de IVA al 0% para ciertos productos.

Estos son los cambios relevantes:

Producto Del 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2024 Del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024
Productos básicos y aceite de oliva IVA del 0% y recargo de equivalencia del 0% IVA del 2% y recargo de equivalencia del 0,26%
Aceites de semillas y pastas alimenticias IVA del 5% y recargo de equivalencia del 0,62% IVA del 7,5% y recargo de equivalencia del 1%

A partir del 1 de enero de 2025, los tipos de IVA volverán a ser los habituales:

  • Productos básicos: IVA del 4%.
  • Aceite de oliva: IVA del 4% (considerado alimento de primera necesidad).
  • Aceites de semillas y pastas alimenticias: IVA del 10%

 

Obligaciones fiscales de noviembre 2024

Antes del 7 de noviembre deberás presentar el Modelo 102, el cual corresponde al pago del segundo plazo de la declaración de la Renta. Es importante recordar que este pago es aplicable si optaste por fraccionar la declaración.

 

Obligaciones fiscales de diciembre 2024

El último mes del año traerá consigo la obligación de presentar el Modelo 202, que supone el pago a cuenta sobre el Impuesto de Sociedades, antes del día 20.

¿Cómo llevas tus declaraciones de impuestos este año? Nos encantará leer tus aportaciones. Déjanos tu comentario más abajo. ¡Gracias!

 

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Ayudas de 3.500 euros en Castilla y León por contrato de formación

Ayudas de 3.500 euros en Castilla y León por contrato de formación

¿Has formalizado un contrato de formación o piensas hacerlo en las próximas semanas? ¡Aún estás a tiempo de aprovechar las ayudas de 3.500 euros en Castilla y León por contrato de formación en alternancia!

Con el objetivo de fomentar la empleabilidad juvenil, la Comunidad de Castilla y León ha publicado el Extracto de la Resolución de 24 de septiembre de 2024, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Este Extracto convoca subvenciones para promover los contratos de formación en alternancia durante el año 2024.

El plazo para presentar solicitudes finaliza el 31 de octubre. Si quieres ser una de las entidades beneficiarias, ¡presta atención! A continuación, resumimos los requisitos que debes cumplir.

¡Importante! Si deseas solicitar la ayuda, haz clic en el botón que verás a continuación. Nuestro equipo te asistirá en la firma de un contrato de formación compatible para optar a estas subvenciones.

¿Quiénes pueden beneficiarse de las ayudas de 3.500 euros en Castilla y León por contrato de formación?

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones los trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, que formalicen contratos de formación en alternancia para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

Estos contratos deben formalizarse con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarias de dichas contrataciones.

Para acceder a las ayudas:

  • Las empresas, entidades o personas trabajadoras por cuenta propia solicitantes deben tener menos de 250 personas en plantilla de alta en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.
  • Se excluyen como beneficiarias de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.
  • No podrán acceder a las subvenciones aquellos solicitantes que se encuentren en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas solicitantes que:

  • No acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación.
  • No cumplan con la obligación legal prevista en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En el caso de asociaciones no podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas que no cumplan con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o en su funcionamiento.

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¿Cómo deben ser los contratos de formación en alternancia para ser subvencionables?

Para que los contratos de formación en alternancia sean subvencionables deben cumplir una serie de requisitos.

Se subvencionarán los contratos de formación en alternancia a tiempo completo formalizados entre el 3 de octubre de 2023 y 15 de octubre de 2024, ambos inclusive.

¡Importante! Estos contratos deben tener una duración inicial mínima de 2 años y estar destinados a la prestación de servicios en centros de trabajo de Castilla y León.

Además, los contratos deben realizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma estén desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo.

 

¿Qué contratos no serán subvencionables con estas ayudas en Castilla y León?

No se subvencionarán los contratos de formación en alternancia formalizados con una duración inicial inferior a 2 años.

Tampoco serán subvencionables:

  • Las contrataciones formalizadas con personas trabajadoras que hubieran mantenido relación laboral de algún tipo con el solicitante, en los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita subvención.
  • Las contrataciones que se formalicen con los socios o miembros de las personas jurídicas o entidades solicitantes, ni con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de dichas personas jurídicas o entidades.
  • Las contrataciones que se formalicen con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de los socios de las personas jurídicas o entidades solicitantes, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de dichas personas jurídicas o entidades.

 

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

Los contratos de formación en alternancia celebrados en Castilla y León se subvencionarán con 3.500 euros por cada contrato realizado.

 

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes y dónde se solicitan las ayudas?

Las personas interesadas deberán presentar su solicitud usando el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León.

El plazo de solicitudes se abrió el 1 de octubre de 2024 y permanecerá abierto durante todo este mes, hasta el 31 de octubre.

 

¿Cómo se conceden las ayudas de 3.500 euros por contrato de formación en Castilla y León?

Las subvenciones serán concedidas de forma directa a los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, según orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

Esto es desde que el expediente esté completo, mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud.

 

¿Es posible sustituir a la persona contratada o se tendría que devolver la subvención? 

En esta subvención no es posible sustituir a la persona trabajadora contratada.

Es obligatorio garantizar la estabilidad de la relación laboral durante un periodo de 2 años desde la fecha de inicio del contrato.

La comprobación de que la relación laboral se mantiene será realizada de oficio por el órgano instructor del procedimiento, mediante consulta efectuada al Sistema de información laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que la persona contratada se oponga expresamente.

En caso de oposición, la empresa o entidad beneficiaria deberá presentar un informe de vida laboral de la persona contratada.

Este informe deberá abarcar los 24 meses anteriores al cumplimiento del periodo de estabilidad de 2 años y debe ser entregado al Servicio Público de Empleo de Castilla y León dentro de los 2 meses posteriores al cumplimiento de dicho periodo.

Si la relación laboral con la persona contratada se extinguiera antes de los 2 años, se deberá reintegrar la totalidad de la subvención percibida.

 

¿Son compatibles estas ayudas de Castilla y León con otras subvenciones?

Estas subvenciones serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida para la misma finalidad u objeto por cualquier Administración pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.

El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de minimis, concedidas a un único beneficiario, no excederá de 200.000 euros a lo largo de un período de tres ejercicios fiscales.

¿Conocías las ayudas para fomentar el empleo joven en Castilla y León? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Y si deseas aprovechar esta oportunidad y firmar un contrato de formación compatible con esta ayuda disponible en Castilla y León, ¡estamos aquí para ayudarte! 

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

¡Te esperamos!

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