Grupo2000 presenta Firmafy para firmar documentos online de forma legal

Grupo2000 presenta Firmafy para firmar documentos online de forma legal

 
 

 

 

Ventajas de Firmafy

Firmafy es un elemento clave para digitalizar tu empresa y aumentar tus ventas, estas son algunas de sus ventajas:

  • Sistema de firma seguro y legal, con Verificación de Doble Factor y auditoría con Evidencias Electrónicas.
  • Con Firmafy podrás cerrar tus ventas en el momento, el cliente podrá firmarte la documentación sobre la marcha.
  • El cliente puede firmar desde su propio móvil, sin tener que descargarse nada.
  • Permite varios firmantes a la vez, e incluso establecer un orden de firma.
  • Personalizable con el logotipo de tu empresa en los email, y con plantillas para todos tus documentos más habituales.
  • Se pueden guardar los clientes más habituales para evitar que escribirlos de nuevo.
  • Incluye un detallado histórico, con el almacenaje de los documentos firmados y sus auditorías, y avisos para que conozcas el estado de tus firmas.
  • Supone un gran ahorro económico en papel, consumibles de impresión, y por supuesto, de tiempo.
  • Podrás digitalizar todos los procesos de tu empresa, olvídate de imprimir, escanear o archivar, podrás trabajar desde la nube.

 

Firmafy para la digitalización de los despachos profesionales

En Grupo2000, Firmafy ha supuesto un antes y un después en la gestión de toda la documentación de nuestros cursos y contratos de formación.

Con esta aplicación, hemos reducido considerablemente los tiempos de firma de nuestros clientes, han pasado de ser semanas a minutos.

Para un despacho profesional, Firmafy puede ser muy positivo, porque podrán obtener los contratos laborales, nóminas, y demás documentos, firmados por empresarios y trabajadores en el momento.

Desde Firmafy se envían los documentos directamente a estos a su móvil, y por nuestra experiencia, con este proceso innovador e intuitivo, firman la documentación en el acto.

Evitará desplazamientos a las empresas, pérdidas de documentos en el proceso de firma y numerosas llamadas para recordar la firma.

Además, Firmafy mejorará la imagen del despacho profesional, al ser un proceso que potencia la imagen de modernidad y calidad en la atención al cliente.

¿Te gustaría probar Firmafy? Accede gratis haciendo clic a continuación:

Alerta: un virus que simula ser un contacto ataca a empresas y despachos

Alerta: un virus que simula ser un contacto ataca a empresas y despachos

Alerta: un virus que simula ser un contacto ataca a empresas y despachos. Escribimos este artículo para avisaros sobre un virus informático que está suplantando la identidad de proveedores, clientes o empresas habituales para conseguir datos importantes.

Los hackers que están detrás de este fraude intentan confundir a la persona que recibe el email enviando facturas, albaranes, solicitando presupuestos, etc. en un archivo adjunto.

Si se hace clic en ese archivo, el virus se propaga inmediatamente por el ordenador, encriptando archivos.

Pero la cosa no queda ahí, los piratas informáticos acceden a toda la lista de contactos y les remiten el mismo tipo de email, simulando ser remitidos desde el correo de la víctima.

Como el correo parece inofensivo a los ojos de sus contactos, porque confían en el remitente, es bastante probable que estos lo abran y se siga propagando.

Ya hemos detectado emails con este virus en nuestra bandeja de correo, que supuestamente nos enviaban clientes y despachos profesionales. Al contactar con ellos para avisarles, nos han confirmado que han sido atacados.

 

 

¿Cómo detectar los email con este virus informático?

Hay varias modalidades de email, algunos adjuntan un documento. Y otros van más allá, e intentan sacar los datos bancarios del contacto, pidiéndole que los rellene.

Este es el formato más habitual:

  • Adjuntan un archivo que simula ser una factura, un pedido o similar.
  • Estos email tienen un breve texto, muy genérico, pidiendo que se conteste a lo que solicitan.
  • Para el nombre del remitente y la firma del correo utilizan el nombre del contacto que haya sido atacado.

 

Compartimos varios consejos para ayudaros a detectar este tipo de email y evitar caer en este fraude:

  1. Si se pone el puntero del ratón encima del remitente, se puede ver que el email no coincide con el nombre remitente, normalmente son cuentas de email de otros países.
  2. El texto es muy breve y hay algunos errores de redacción.
  3. No suelen llevar imágenes.
  4. No incluyen el texto de protección de datos, ni avisos legales al final del email.

Os mostramos un ejemplo, para que sea más sencillo identificarlos:

En la imagen podéis ver el tipo de texto y archivo que envían normalmente.

En el ejemplo de la derecha os mostramos cómo ver que el nombre del remitente no coincide con la dirección de email real que lo envía.

Esperamos que estos consejos sean de utilidad y ayuden a frenar este fraude. ¿Nos ayudas a difundir para que más gente lo conozca? ¡Gracias!

Nos encantará leer tus comentarios más abajo. Escríbenos qué te parece esta noticia o si conoces personalmente algún caso.

 

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Cómo repercutirá el Brexit en los autónomos y Pymes

Cómo repercutirá el Brexit en los autónomos y Pymes

Cómo repercutirá el Brexit en los autónomos y Pymes. Aunque parezca que nos queda muy lejano, también afectará al pequeño negocio, te contamos por qué.

 

¿En qué consiste el Brexit?

El Brexit es un conflicto que tiene su origen en marzo de 2017, tras la votación de los ciudadanos británicos, en la que se decidió que el Reino Unido saliese de la UE.

En esa fecha, el Reino Unido notificó su intención y dio inicio a un largo proceso de negociaciones con la Unión Europea para llegar un acuerdo sobre su salida.

Según el artículo 50 del TUE los Tratados dejarían de aplicarse sobre el Reino Unido cuando entrase en vigor el acuerdo de retirada o a los 2 años desde la notificación, excepto si se decide ampliar el plazo.

El citado plazo ya se amplió hasta el 31 de octubre de 2019 y parece ser que su presidente está determinado a que sea el último día que permanezcan dentro de la UE.

 

¿Qué consecuencias tendría el Brexit para autónomos y Pymes?

En el momento en que el Reino Unido haga efectiva su salida de la Unión Europea tendrá consideración de «tercer país» y tendría gran repercusión especialmente en impuestos como el IVA y en la aduana.

La salida del Reino Unido supondrá un cambio en las relaciones con el resto de países de la UE, posibles imposiciones de aranceles tanto de entrada como salida y controles sobre los productos.

El Gobierno ha creado una página informativa donde facilita información sobre el Brexit y ya adelanta que podría afectar especialmente a los sectores agroalimentario, aeronáutico, farmacéutico, químico y de automoción.

Según la Unión Europea, el Brexit afectará a las pequeñas empresas y autónomos si está entre alguno de los siguientes supuestos:

  • Vende bienes o presta servicios en el Reino Unido.
  • Compra o recibe bienes y servicios del Reino Unido.
  • Se dedica a transportar bienes a ese país.

Si finalmente no se llega a un acuerdo para una salida ordenada de la nación británica, las relaciones comerciales que tenga tu negocio con ese país se regirán por las normas generales de la OMC, sin aplicar preferencias.

Estas son algunas de las consecuencias:

  1. Se aplicarán formalidades aduaneras para importaciones y exportaciones sin preferencias.
  2. Podrían prohibirse o restringirse algunos bienes que entren a la UE desde R.U.
  3. Dejarán de ser válidos los certificados de importación y exportación expedidos por el Reino Unido.
  4. Se aplicará IVA a la importación de los bienes que procedan de Gran Bretaña.

Además, hay que tener en cuenta otras consecuencias que pueden afectar a las Pymes y autónomos de nuestro país:

Según Iberinform, hay un 47% de Pymes españolas que exportan al Reino Unido. El Brexit dificultaría sus exportaciones.

Otro impacto importante se apreciaría sobre el consumo, porque los productos que provengan del R.U. verán un incremento en sus costes.

Y por supuesto, repercutirá sobre sectores fundamentales para nuestra economía, de los que viven muchas pequeñas empresas, como el hostelero, inmobiliario y comercio, que se benefician den turismo británico.

Si deseas ampliar información sobre los efectos que puede tener el Brexit en tu empresa, puedes consultar la guía que ha preparado el Gobierno aquí.

 

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Según recientes estadísticas, los costes para contratar suben un 6% en 2019, ¿cómo ahorrar en costes? Este es el reto al que se enfrentan empresas y autónomos.

En este artículo abordamos este tema, vemos cómo varía es el coste medio para contratar según la Comunidad Autónoma y posibles soluciones para ahorrar en costes salariales.

El incremento del salario mínimo interprofesional, la obligación de llevar un registro de la jornada y la subida de los impuestos han contribuido al mayor aumento salarial desde hace 10 años.

 

¿Cuánto cuesta contratar a un trabajador en 2019?

Si vas a poner una empresa, debes saber que existen dos costes que componen el coste salarial del trabajador:

  • El salario bruto (antes de aplicar impuestos).
  • Los costes de Seguridad Social que debe pagar la empresa por cada trabajador (se calculan en base a los coeficientes de cotización que indique TGSS).

Para conocer la cuantía de salario base que procede para cada puesto consultaremos el convenio colectivo de referencia (de tu sector, provincia, etc.) para esa categoría.

A éste tendremos que sumar, si procede, prorrateo de pagas extras, pluses, complementos, horas extra, y todo aquello que se indique en convenio.

Según datos del INE, en 2019 se han incrementado los costes salariales en todos los sectores. Los que más se han elevado han sido los relacionados con actividades inmobiliarias y en la Administración Pública. El sector hostelero y financiero ha sido el que menos ha subido su coste/hora.

El ranking de las Comunidades Autónomas donde más cuesta contratar lo lidera Madrid, donde el coste salarial por trabajador es de 3.121 euros. Le siguen País Vasco y Cataluña, con 3.051 € y 2.874 euros, respectivamente. En la parte inferior de la tabla se sitúa Extremadura, con un coste salarial de 2.231 €.

 

¿Cómo ahorrar en costes salariales en 2019?

Este es probablemente uno de los años en los que existen menos ayudas y bonificaciones en los seguros sociales del trabajador. Recordamos que en enero se derogaron la mayor parte de las ayudas para contratar que existían.

Se derogaron bonificaciones muy utilizadas como las del contrato de práctica, contrato emprendedores o contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.

Aún así, todavía existen algunas bonificaciones que pueden ayudar a reducir costes a las empresas. A continuación te resumimos algunas de las más interesantes:

  • Contrato de formación y aprendizaje

Es una modalidad de contrato que permite bonificar el 100% del coste en seguridad social del trabajador durante hasta 3 años. La empresa, además, podrá bonificar el 100% del coste de la formación que recibe el trabajador y aplicar entre 60 y 80 € adicionales, en concepto de tutorización por parte de la empresa.

Este contrato se puede formalizar con jóvenes desempleados, menores de 25 años, que no dispongan de formación oficial relacionada con la formación.

Si al finalizar el contrato de formación, se transforma en indefinido, podrás beneficiarte de otros 3 años de bonificación en los seguros sociales (1.500 euros/año ó 1.800 €/año si es mujer).

  • Contrato indefinido de parados de larga duración

Esta nueva ayuda para fomentar el empleo de parados de larga duración permite aplicar una bonificación en la cuota empresarial de 108,33 € al mes (125 €, si es mujer). Se podrá disfrutar de esta bonificación durante 3 años, siempre que se mantenga el nivel de empleo alcanzado y a ese trabajador al menos 2 años.

La persona contratada deberá haber estado inscrita al menos 12 meses, de los 18 anteriores al alta.

  • Bonificaciones para colectivos específicos

Existen otro tipo de bonificaciones en los seguros sociales para fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social, víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y víctimas de terrorismo.

Las bonificaciones variarán si el contrato es indefinido o temporal, y se verán incrementadas si se trata de una trabajadora.

Puedes ampliar información sobre las bonificaciones vigentes para contratar en 2019 haciendo clic aquí.

 

Las empresas que renunciaron a SII se ven afectadas por esta sentencia

Las empresas que renunciaron a SII se ven afectadas por esta sentencia

Las empresas que renunciaron a SII se ven afectas por esta sentencia del Tribunal Supremo que ha declarado nulo el régimen transitorio en materia de IVA.

Recordamos que Hacienda estableció un régimen transitorio, regulado en el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo para que las empresas renunciaran a incorporarse al nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).

No todas las empresas podían renunciar, ya que las grandes empresas, inscritos en REDEME y grupos de IVA estaban obligados a incorporarse al nuevo sistema.

La citada norma, que ampliaba el plazo para renunciar a SII hasta julio de 2017, ha sido declarada nula de pleno derecho por el Tribunal Supremo en la sentencia 996/2019, del 5 de julio de 2019.

Esta nulidad tiene su origen en la «inobservancia de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado (Ley 794/1980), por la ausencia del preceptivo dictamen del Consejo de Estado.

 

Normativa derogada por la sentencia y sus consecuencias

El Real Decreto 529/2017 estaba compuesto por un artículo único, que modificaba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido mediante dos disposiciones transitorias:

Disposición transitoria cuarta:

«1. Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 de este Reglamento podrán solicitar la baja voluntaria en el mismo. En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto, la solicitud de baja se presentará por la entidad dominante y habrá de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.

2. Las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto podrán renunciar a la aplicación de este régimen especial.

3. La solicitud de baja y la renuncia establecidas en los apartados anteriores podrán efectuarse hasta el día 15 de junio de 2017 y con efectos de 1 de julio de ese año.»

Disposición transitoria quinta:

«No obstante lo previsto en los artículos 62.6 y 68 bis de este Reglamento, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado no podrán optar por llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con efectos para el año 2017.»

La anulación del Real Decreto produce efectos para todas las empresas afectadas desde la publicación de la sentencia. Implica que esa ampliación de plazo nunca existió, por consiguiente, todas las renuncias presentadas en ese periodo no serán válidas.

Como consecuencia, esas las empresas han sido incluidas automáticamente en el SII, para los ejercicios de 2017, 2018 y 2019.

Según adelanta ya el periódico CincoDías, los perjuicios que les puede ocasionar esta sentencia, pueden dar origen a una oleada de demandas de autónomos y empresas afectados, que reclamen los daños y perjuicios colaterales sufridos.

Puedes descargar la sentencia completa haciendo clic aquí.

¿Qué te parece esta noticia? Déjanos un comentario más abajo, nos encantará leerte. ¡Gracias!

 

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