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¿Cómo hacer el registro retributivo para adaptarse al RD 902/2020?

¿Cómo hacer el registro retributivo para adaptarse al RD 902/2020?

En este post abordamos una importante cuestión: ¿cómo hacer el registro retributivo para adaptarse al RD 902/2020?

2025 trae una obligación para las empresas: es necesario actualizar el registro retributivo para reflejar todos los detalles salariales de 2024.

Es decir, en 2025 las empresas deben contar con el registro retributivo correspondiente al ejercicio fiscal de 2024.

Esta obligación de mantener un registro retributivo se estableció en abril de 2021 y afecta a todas las empresas, independientemente de su volumen de plantilla.

En este artículo te explicamos todo lo que debes saber sobre el registro retributivo y detallamos los elementos que debe contener el tuyo para cumplir con el RD 902/2020 y RD Ley 6/2019.

¡IMPORTANTE! Queremos recordarte que en mayo de 2023 la Comisión Europea aprobó la Ley de Transparencia Salarial, diseñada para fortalecer el principio de igualdad salarial entre mujeres y hombres.

Esta Directiva Europea obliga a los Estados miembros a transponerla antes del 7 de junio de 2026.

La ley obligará a publicar el salario en las ofertas de empleo y exigirá a las empresas que apliquen la igualdad en cuanto a los sistemas de evaluación y clasificación de empleos.

Habrá que esperar hasta su transposición en nuestro país para conocer cuál será su impacto en las empresas.

¿Qué es un registro retributivo?

El RD Ley 6/2019 modificó en su día el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores para introducir una nueva obligación para las empresas: el registro salarial.

El registro retributivo es un documento que debe contener toda la información salarial de la empresa presentando de manera detallada y desglosada las retribuciones de hombres y mujeres en la plantilla.

El fin de este registro es garantizar la transparencia de las retribuciones y facilitar el acceso a esta información, independientemente del tamaño de la empresa.

En el registro retributivo se deben detallar todas las compensaciones salariales incluso las correspondientes al personal directivo y a los altos cargos.

Este registro debe renovarse cada año e incluir todas las remuneraciones percibidas por la plantilla entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior.

Es decir, el registro retributivo de 2025 debe contener todas las retribuciones que hayan recibido las personas trabajadoras de la empresa a lo largo del año 2024.

Además, en caso de producirse modificaciones sustanciales en las retribuciones de la plantilla el registro retributivo también deberá actualizarse, incluso si no ha transcurrido un año natural desde la última actualización.

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El Tribunal Supremo determina que los registros retributivos de las empresas no deben incluir los salarios individuales

Antes de profundizar en lo que implica el registro retributivo para las empresas, es importante destacar una novedad significativa:

El Tribunal Supremo ha determinado que las empresas deben disponer de un registro salarial que refleje los valores medios de los salarios desagregados por sexo.

Sin embargo, no es obligatorio revelar datos que identifiquen la retribución individual de las personas trabajadoras.

Esta doctrina ha sido establecida en sus sentencias nº 1302/2024 y 32/2025.

En la sentencia 1302/2024 el caso estudiado fue el siguiente:

  • Varios sindicatos exigieron a una empresa la entrega de todos los datos salariales, incluso de personas trabajadoras únicas en determinados puestos o grupos.
  • La Audiencia Nacional respaldó esta solicitud.
  • No obstante, el Tribunal Supremo anuló esa decisión argumentando que la legislación no obliga a incluir datos individualizados en el registro.

Además, indicó que revelar sueldos individuales podría vulnerar la privacidad y no es necesario para garantizar la igualdad salarial entre hombres y mujeres.

Más adelante, en la sentencia 32/2025 el Tribunal Supremo ha establecido una jurisprudencia clave: reafirma que las empresas deben asegurar que sus registros salariales cumplan con la normativa vigente. Esto implica:

  • Reflejar los valores medios desagregados por sexo.
  • Proteger la privacidad de las plantillas sin incluir información que permita identificar retribuciones individuales.

Es decir, no es necesario especificar el salario individual de cada persona trabajadora.

Lo que realmente importa es verificar si los salarios de las mujeres en comparación con los de los hombres son iguales, sin entrar en los detalles específicos de cuánto cobra cada persona.

El registro debe estar desagregado por sexo y distribuido en grupos profesionales o puestos de trabajo de igual valor garantizando así la igualdad salarial sin comprometer la confidencialidad de los datos personales.

 

¿Desde cuándo debe registrar tu empresa el registro retributivo?

El registro retributivo es obligatorio desde el 14 de abril de 2021.

En consecuencia, durante 2025 todas las empresas deben proceder a una nueva actualización para disponer de un registro retributivo adaptado al RD 902/2020 que incluya las retribuciones percibidas por la plantilla en 2024.

 

¿Qué se considera un trabajo de igual valor?

El artículo 4 regula la obligación de la misma retribución por trabajo de igual valor definiendo que:

Se considera un trabajo de igual valor aquel que realiza las mismas funciones con los mismos factores y condiciones laborales y exige los mismos requisitos profesionales o de formación para su realización.

La transparencia retributiva debe reflejarse en los registros salariales, auditorías retributivas y sistemas de valoración del trabajo, como detallaremos más adelante.

Esperamos la transposición de la Ley de Transparencia Salarial de la UE a la legislación española para obligar a la divulgación de datos salariales, fomentando la igualdad de género y evitando discriminaciones en procesos de selección.

Esta información de salarios tendrá que ser de aplicación a los sistemas de evaluación y clasificación de empleos y a los anuncios de vacantes.

Así los procesos de selección se realizarían conforme a los principios de igualdad y no existiría discriminación por razón de sexo, fomentando el principio de transparencia retributiva.

¿Qué es el principio de transparencia retributiva?

El artículo 3 de la norma establece que los convenios colectivos deben integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva posibilitando el acceso a la información detallada sobre los elementos que componen la retribución de las personas trabajadoras.

El fin de este principio es detectar las posibles discriminaciones, ya sean directas o indirectas, en relación con las valoraciones de puestos de trabajo.

Esto se evidencia cuando, a pesar de desempeñar labores de igual valor, se percibe un salario inferior sin justificación razonable.

¿Qué empresas están obligadas a realizar un registro retributivo?

Según el artículo 5 todas las empresas tienen que elaborar un registro retributivo abarcando a todo su personal, incluyendo a personas trabajadoras pertenecientes al equipo directivo y a altos cargos.

Es muy importante destacar que están obligadas a presentar el registro retributivo todas las empresas, independientemente del número de personas empleadas que tengan a su cargo.

A pesar de que han transcurrido ya varios años desde la obligación de contar con un registro retributivo para todas las empresas desde la Inspección de Trabajo vienen informando que aún existen autónomos y autónomas que desconocen la obligación de presentar este registro retributivo.

Y recuerdan que el hecho de no contar con el mismo conllevará una sanción, ya que no se estaría cumpliendo con el requerimiento.

 

¿Cómo se debe realizar el registro retributivo? ¿Qué datos tengo que incluir?

El registro retributivo debe contener la siguiente información desglosada por sexo:

  • Salario total anual y brecha de género de este concepto.
  • Salario base anual y brecha de género de este concepto.
  • Complementos salariales anuales y brecha de género de este concepto.
  • Percepciones extrasalariales y brecha de género de este concepto.
  • Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias y brecha de género de este concepto.

Cada uno de estos elementos deben detallarse según la categoría profesional, grupo profesional y puesto de trabajo.

Además, tiene que establecerse la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada grupo profesional, categoría y puesto (es decir, por los puestos de trabajo de igual valor).

Importante: toda la información debe desglosarse por sexo y según la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, todos los complementos y percepciones extrasalariales de forma diferenciada.

El periodo de referencia es de 1 año natural, a menos que se produzcan cambios sustanciales de alguno de los conceptos.

Se debe consultar al representante legal de las personas trabajadoras 10 días antes de elaborar el registro y antes de modificarlo.

En el caso de que se detecte alguna irregularidad o mala práctica en igualdad retributiva la empresa debe especificar en el documento qué medidas va a aplicar para corregir la situación.

Si la empresa cuenta con más de 50 personas trabajadoras y existe una diferencia de un 25% o más entre los salarios de hombres y mujeres en el registro salarial se debe justificar que esa disparidad no está relacionada con el género de la plantilla.

Este porcentaje podría cambiar con la transposición de la Ley de Transparencia Salarial de la UE que establece la obligación de que las empresas con una brecha salarial de un 5% tomen medidas para frenar la situación.

Asimismo, tal y como preveía la norma, se publicó en el BOE la Orden PCM/1047/2022 por la que se aprobó el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo.

La herramienta de valoración de puestos del Ministerio de Igualdad es gratuita y tiene como fin impulsar y apoyar el cumplimiento del RD 902/2020 sobre igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

El objetivo de la herramienta de valoración de puestos es corregir las desigualdades existentes originadas por razón de sexo.

 

Modelo de registro retributivo del Ministerio de Igualdad. Guía y herramienta para generar el Registro

El Ministerio de Igualdad publicó una guía y una herramienta para generar un modelo de registro retributivo en su web.

Esta herramienta es un fichero Excel donde se van detallando los diferentes conceptos que exige la norma. Una vez los hayas introducido la tabla aplicará los cálculos necesarios para el análisis.

Se trata de un formato voluntario para elaborar tu registro retributivo, no es obligatorio por el momento.

Es un modelo elaborado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad. No obstante, sí sería recomendable que lo utilices si tu programa de nóminas no tiene esta función.

El modelo de registro retributivo del Ministerio se organiza en varias hojas, que podrás ver desde las pestañas inferiores o usar el acceso directo desde los botones que han puesto en la página inicial.

La información debe incorporarse en su mayoría en la hoja «Datos». También deberás cumplimentar la hoja de inicio y conceptos retributivos.

Aunque la herramienta incluye la posibilidad de insertar los importes efectivos (las retribuciones satisfechas a cada persona por cada contrato que haya tenido) y los importes equiparados (sólo el importe por el último contrato), la guía sólo considera obligatorio incluir los importes efectivos.

Estos importes deberán desglosarse por sexo, categorías, grupos profesionales o por el medio de clasificación profesional que utilice tu empresa.

Para que las cuantías puedan compararse deberás transformar las cantidades para poder comparar la duración. Todas deberán estar calculadas en base a años, por ejemplo.

Y para comparar las jornadas todas deberán estar calculadas en base a una jornada completa.

El registro retributivo deberá incluir la desagregación por sexo de los promedios y de las medianas de todos los conceptos que afecten a las empresas.

Deberás incluir todos los conceptos que tengan consideración de salario, salario base, complementos salariales, etc.

Cada fila debe corresponder a una persona y situación contractual. Por lo que una persona podrá aparecer en varias líneas si ha tenido varios contratos ese año.

Los importes serán los sumatorios de retribuciones efectivamente satisfechas durante el periodo de ese contrato.

Si necesitas ayuda para elaborar tu registro retributivo contacta con nosotros. Realizamos el registro retributivo para tu empresa.

 

Excel modelo de registro retributivo del Ministerio de Igualdad

¿Qué tipo de retribuciones no tienen consideración de salario?

No tendrán consideración de salario las siguientes retribuciones:

  • Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral.
  • Prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social.
  • Los pluses de distancia y transporte.
  • Indemnizaciones por traslado.
  • Indemnizaciones por suspensiones o despidos.
  • Dietas por alojamiento o manutención.

 

¿Cuál es el periodo de referencia por el que debo elaborar el Registro Retributivo?

El periodo de tiempo por el que debes realizar tu registro retributivo es por un año natural.

Deben incluirse todas las retribuciones efectivamente satisfechas y percibidas en el periodo del año natural, independientemente de su fecha de pago.

No obstante, en caso de producirse una alteración sustancial de algún elemento del registro debería actualizarse.

Una alteración será sustancial si:

  • Afecta a toda la plantilla.
  • Tiene carácter colectivo.
  • Afecta a la política retributiva de la empresa.

 

¿Qué personas debo incluir en el Registro Retributivo?

Debes incluir en el Registro Retributivo a todas las personas trabajadoras en Régimen General de tu empresa.

La guía del Ministerio de Igualdad aclaró en su momento que deberán quedar incluidas todas las personas trabajadoras por cuenta ajena, cualquiera que sea la modalidad de su contrato y en tanto el contrato está en vigor, en cualquier momento del Periodo de Referencia, y hayan percibido alguna retribución en dicho periodo.

 

¿Debo realizar el registro retributivo si todos los trabajadores de mi empresa son del mismo sexo?

Sí, aunque todas las personas trabajadoras de tu empresa sean hombres o mujeres tienes igualmente la obligación de realizar el registro retributivo.

La norma hace extensiva esta obligación a todas las empresas y no hace distinción en estos casos.

Además, lo que pretende esta iniciativa es visualizar este tipo de situaciones para que las empresas sean conscientes de que su plantilla está formada por personas del mismo sexo y poco a poco vayan integrando personas del sexo contrario.

 

¿Si en mi empresa sólo tengo un trabajador o trabajadora también estoy obligado a realizar un registro retributivo?

Así es. Como comentamos, todas las empresas están obligadas a realizar un registro retributivo, independientemente del número de personas trabajadoras.

Si sólo tienes una persona contratada en tu empresa igualmente tendrás que realizar el registro retributivo de forma obligatoria puesto que la normativa no hace ningún tipo de excepción, recoge esta obligación para todas las empresas.

Al igual que a ti, nos parece que en este tipo de situaciones no tiene mucho sentido que exista un registro retributivo, pero por el momento la norma no te excluye, así que te recomendamos prepararlo por si acaso.

 

¿Qué trabajadores tendrán acceso al registro retributivo?

Las plantillas podrán acceder al registro retributivo a través de los representantes legales de los trabajadores teniendo derecho a conocer su contenido.

En el caso de que no exista representación legal la información que se facilitará se limitará a las diferencias porcentuales que existiesen en las retribuciones entre hombres y mujeres. Que se deberán desglosar según la naturaleza de la retribución y clasificación.

 

¿Cómo debe hacerse el registro retributivo si se exige auditoría retributiva?

Las empresas obligadas a realizar un Plan de igualdad tienen que incluir en él una auditoría retributiva para comprobar si se cumple el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia salarial.

En el caso de que la empresa deba realizar esta auditoría retributiva el registro retributivo debe reflejar también las medias aritméticas y medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, aunque pertenezcan a diferentes clasificaciones profesionales, desglosados por sexo.

Asimismo, se debe añadir una justificación cuando haya una diferencia entre la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de los trabajadores de un 25% o más respecto a hombres y mujeres.

En nuestro artículo sobre cómo se realiza un plan de igualdad podrás encontrar más información sobre el plan de igualdad, la auditoría retributiva y las empresas obligadas.

Si necesitas ayuda, te recomendamos nuestro Curso Sistema de Retribución en la empresa. Incluye Registro Retributivo.

En él aprenderás a realizar una valoración de puestos de trabajo y conocerás todos los tipos de retribución que existen.

Además, sabrás cómo diseñar políticas retributivas para tu empresa y cómo crear un Registro Retributivo adaptado al RD 902/2020.

¿Qué sanciones pueden aplicarme si no dispongo del registro retributivo?

La ausencia del registro retributivo puede dar inicio a acciones administrativas y judiciales y/o a la aplicación de sanciones por discriminación.

Las empresas que falseen o no realicen el registro retributivo pueden ser sancionadas según el régimen de infracciones y sanciones de la LISOS en función de la gravedad de los hechos.

Para las infracciones más graves se pueden imponer sanciones de entre 7.501 y 225.018 euros.

En cualquier caso, las sanciones varían dependiendo del tamaño de la empresa y de la existencia o no de desigualdad dentro de la misma.

Para las empresas con menos personas trabajadoras las sanciones impuestas incurrirían en una multa menor. Mientras que las empresas que tengan contratados un mayor número de empleados sufrirán multas más elevadas.

Estas multas pueden variar de la siguiente manera:

  • Las infracciones leves rondarían las multas de entre 626 y 1.250 euros.
  • Las infracciones graves podrían suponer multas de entre 1.251 y 3.125 euros.
  • Las infracciones muy graves estarían sancionadas con multas de entre 3.126 y 6.250 euros.

Las multas podrían incrementarse en caso de que se estén produciendo desigualdades entre las personas trabajadoras de una empresa.

Por ejemplo, las sanciones serían mayores si dos personas empleadas realizan el mismo puesto en la empresa, pero una de ellas está recibiendo un sueldo menor que su compañero/a.

En este caso y, tras la entrada en vigor del nuevo marco sancionador de la LISOS 10/2021 las sanciones laborales se dividen de la siguiente forma:

  • Las infracciones leves supondrían entre 70 y 750 euros.
  • Las infracciones graves rondarían multas de entre 751 y 7.500 euros.
  • Las infracciones muy graves oscilarían en multas de entre 7.501 y 225.018 euros.

Seguiremos muy atentos a los futuros desarrollos de esta obligación para las empresas y te ofreceremos toda la información en nuestro blog.

¿Ya has comenzado a elaborar tu Registro Retributivo? Nos encantará conocer tu opinión, déjanos un comentario más abajo. ¡Gracias!

 

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Cómo hacer un Protocolo de Prevención del Acoso Sexual y por razón de sexo

Cómo hacer un Protocolo de Prevención del Acoso Sexual y por razón de sexo

¿Sabías que las empresas están obligadas a prevenir el acoso sexual en el trabajo?

Te contamos cuáles son exactamente tus obligaciones y cómo hacer un Protocolo de Prevención del Acoso Sexual y por razón de sexo cumpliendo los requisitos legales.

Además, analizamos la normativa vigente y la documentación que la Inspección de Trabajo podría solicitar para verificar el cumplimiento de estas medidas.

Tienes toda la información disponible, a continuación:

 

¿Está tu empresa obligada a tener un protocolo de acoso sexual y por razón de sexo?

Sí, todas las empresas tienen la obligación de implementar medidas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo, y deben contar con un protocolo específico para tal fin.

El artículo 2 del Real Decreto 901/2020 establece que todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras en plantilla, están obligadas a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral.

Y añade que:

«Con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo».

En resumen, las empresas están obligadas a:

  • Adoptar medidas para prevenir cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
  • Fomentar un entorno laboral seguro y libre de acoso sexual o por razón de sexo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras.
  • Establecer un protocolo de actuación que incluya medidas preventivas y un canal para gestionar denuncias.

Además, la Ley de Igualdad 3/2007 y el RD 901/2020 indican que este protocolo es parte del contenido obligatorio del Plan de Igualdad para las empresas.

Recordamos que desde el 7 de marzo de 2022 todas las empresas con 50 o más personas trabajadoras tienen que registrar un Plan de Igualdad.

 

¿Qué pasa si tu empresa tiene menos de 50 personas en plantilla?

Si la plantilla es inferior a 50 personas también debes contar con medidas preventivas, formación específica y un canal de denuncias.

Aunque no sea obligatorio un Plan de Igualdad, sí debes desarrollar un protocolo similar, ya que puede ser requerido por la Inspección de Trabajo.

Recomendaciones clave para tu empresa:

  • Desarrolla un protocolo de acoso para estar preparado ante inspecciones.
  • Implanta medidas de prevención y formación en sensibilización ante el acoso para tu plantilla.
  • Habilita un canal de denuncias seguro y confidencial.
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¿En qué consiste el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo?

El protocolo de acoso sexual y por razón de sexo es un documento y requisito obligatorio para todas las empresas, según lo establecido por la Ley de Igualdad 3/2007 y el RD 901/2020.

Esta normativa extiende esta obligación a empresas de cualquier tamaño obligando a que dispongan como mínimo de unas medidas para su prevención.

En el documento que elabore tu empresa deberá detallarse el procedimiento de actuación en caso de acoso sexual, por razón de sexo, identidad y orientación sexual.

Además, se definirá el código de buenas prácticas, campañas de información que realices y acciones formativas para prevenir el acoso en tu empresa.

¡Importante! Es crucial destacar que durante una Inspección no te van a exigir únicamente este documento también revisarán que se haya implantado convenientemente e informado a toda la plantilla.

La difusión no debe limitarse a la firma de un recibí por parte de tu plantilla: es recomendable realizar una acción formativa de sensibilización.

Asimismo, el protocolo deberá incluir información detallada sobre los canales adecuados para formalizar una denuncia asegurando la confidencialidad y estableciendo plazos para resolver estas reclamaciones.

¿Quieres conocer más sobre cómo implementar las medidas en tu empresa?

Te invitamos a visualizar nuestra sesión online donde podrás obtener toda la información detallada sobre las medidas obligatorias que debe cumplir tu empresa, incluyendo el protocolo de acoso.

 

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¿Los autónomos con empleados deben disponer de un Protocolo de Prevención del acoso sexual?

Sí, los autónomos con personas empleadas están obligados a disponer de un protocolo de prevención del acoso sexual,  independientemente del número de personas que tengan contratadas en el negocio.

Este protocolo deberá incluir medidas destinadas a prevenir el acoso y establecer qué procedimiento se llevará a cabo si se produce una situación de acoso en la empresa.

 

¿Existe un modelo oficial para realizar el Protocolo de Prevención del acoso sexual y por razón de sexo?

Actualmente, no existe un modelo de protocolo de prevención del acoso oficial por lo que deberás elaborar el tuyo según el convenio y las características específicas de tu empresa.

 

¿Qué contenido debe incluir el Protocolo de Prevención del acoso sexual y por razón de sexo? 

Antes que nada, te recomendamos consultar tu convenio colectivo, porque es posible que el contenido mínimo del protocolo de prevención del acoso sexual esté regulado en él.

¿Qué contenido debe incluir tu protocolo de prevención del acoso? A continuación te lo detallamos:

  • Una declaración de principios frente al acoso en tu empresa, en la que se establecerá la filosofía de tolerancia cero ante al acoso.
  • Un listado de buenas prácticas para tu plantilla. Dejando constancia de las conductas no permitidas y destacando acciones que promuevan la igualdad en la empresa.
  • Información sobre qué es el acoso y los diferentes términos relacionados para una compresión clara del mismo.
  • Cuál es el procedimiento para denunciar en la empresa en caso de acoso.
  • Cómo será el tratamiento posterior para dar respuesta a una denuncia. El procedimiento de denuncia comenzará siempre con la comunicación formal de la denuncia (que podrá realizarse por la persona afectada o por algún testigo) y su valoración, que corresponderá a la Comisión de Acoso Sexual.
  • Cuáles serían las sanciones de tipo laboral ante este tipo de conductas y las sanciones que prevea vuestro convenio colectivo.

El Protocolo de Prevención del Acoso por razón de sexo tendrá que ser difundido a toda la plantilla de manera que todos los trabajadores y trabajadoras tengan constancia de las condiciones del mismo.

¡Importante! No basta con difundirlo en la plantilla: es fundamental que se explique el contenido del protocolo de prevención del acoso por razón de sexo mediante acciones formativas de sensibilización.

Además, se debe garantizar una gestión rápida de todas las denuncias, así como la comunicación constante sobre la evolución de la misma, tanto al denunciante como a la persona acusada.

 

¿Dónde se registra el Protocolo de prevención frente al acoso sexual y por razón de sexo?

En julio de 2023 se publicó en el BOE la Resolución 13 de julio de 2023, emitida por la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se modificó la de 16 de marzo de 2023.

A través de dicha Resolución se estableció la creación del Registro de planes de igualdad de las Administraciones Públicas y sus protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo.

El Registro debe incluir los planes y protocolos que hayan sido objeto de aprobación por sus respectivas Administraciones.

Este Registro tiene como fin centralizar en un espacio todos los documentos adoptados en esta materia de igualdad para facilitar su acceso cuando sea necesario.

 

¿Qué tipo de conductas pueden ser sancionables por acoso sexual o por razón de sexo?

Las infracciones laborales por conductas de acoso y violencia en el trabajo se producen ante el incumplimiento de los derechos que recoge el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores que garantiza:

«El respeto de su intimidad y a la consideración debida de su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo».

Añadir que la Ley Orgánica 3/2007 prohíbe cualquier trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad, paternidad o cuidados familiares.

La empresa, en su deber de proteger a las personas trabajadoras frente a estas situaciones (artículo 48 de la LO 3/2007), también podrá ser sancionada por incumplir sus obligaciones preventivas si no dispone de medidas específicas para prevenir el acoso.

 

¿Es procedente despedir a un trabajador por comentarios inapropiados en el trabajo?

Así es, tal y como recoge la sentencia del TSJ de Madrid de 22 de diciembre de 2023 comentarios obscenos y otros comportamientos inapropiados pueden constituir acoso sexual en el lugar de trabajo.

El caso estudiado fue el siguiente:

  • Un trabajador fue despedido por enviar mensajes y realizar comentarios inapropiados de naturaleza sexual a una compañera de trabajo, lo que resultó en una declaración de procedencia del despido.
  • La empresa aplicó un protocolo de acoso y articuló un procedimiento establecido para abordar el problema.

La sentencia ratificó el despido disciplinario al considerar que los hechos estaban suficientemente acreditados y eran lo suficientemente graves como para justificar la terminación del contrato laboral.

Las conductas constituyeron acoso sexual verbal y físico, creando un ambiente de trabajo hostil e intimidatorio para la víctima. Por lo tanto, el despido fue considerado procedente.

 

¿Qué medidas preventivas debe aplicar la empresa para evitar los riesgos psicosociales?

Es importante atender al Criterio Técnico 104/2021 de la Inspección de Trabajo que destaca la obligación de las empresas de prevenir los riesgos psicosociales.

Dicho criterio hace alusión, en lo relativo a la prevención de los riesgos psicosociales derivados del acoso, al Criterio Técnico 69/2009 de ITSS.

Según este último, a las medidas de información y formación que hemos analizado anteriormente relacionadas con el acoso, se suman las siguientes, dentro de la previsión general de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

  • La identificación o evaluación de los riesgos psicosociales.
  • Acciones formativas para las personas directivas y trabajadoras sobre el trato al resto de personas en su entorno laboral.
  • La vigilancia de la salud psíquica de las personas empleadas.

 

¿Qué consecuencias puede tener para una empresa una infracción por acoso sexual o por razón de sexo?

El acoso sexual y las situaciones discriminatorias por razón de sexo están prohibidas expresamente por el Estatuto de Trabajadores y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

El artículo 8 de la LISOS establece el acoso sexual y por razones de sexo como una infracción muy grave, con multas para la empresa entre 7.501 y 225.018 euros, en función de la gravedad de los hechos.

El sujeto responsable ante este tipo de infracciones laborales sería la empresa, tanto por acción, como por omisión, si a pesar de conocer los hechos no ha tomado las medidas suficientes.

Además, en caso de acoso sexual podría constituir un delito con penas de prisión o multa, de acuerdo al Código Penal.

La víctima de acoso podría solicitar la resolución de su contrato por causa justa en estas situaciones. Y cualquier represalia contra esta sería sancionable también.

 

Una empresa es condenada a pagar 20.000 euros por no cumplir su protocolo de acoso laboral

En una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (STSJ 5119/2024), una empresa ha sido condenada a indemnizar con 20.000 euros a una trabajadora tras no cumplir las medidas acordadas en su propio protocolo de acoso laboral.

Este fallo deja claro un aspecto fundamental: no basta con contar con un protocolo de acoso, sino que es imprescindible supervisar y garantizar su cumplimiento efectivo.

El caso analizado fue el siguiente:

  • Una trabajadora denunció haber sido víctima de acoso laboral en su empresa.
  • Como respuesta, la empresa activó su protocolo y estableció medidas para evitar que la empleada coincidiera físicamente con la persona denunciada.
  • Sin embargo, a lo largo de 2022 y 2023, la empresa no garantizó el cumplimiento de estas medidas, permitiendo que ambas personas coincidieran reiteradamente en el entorno laboral.
  • La trabajadora, al ver que las medidas no se aplicaban, tuvo que gestionar por sí misma las soluciones, presentando quejas ante la dirección o modificando sus turnos por cuenta propia. Esto generó un impacto negativo adicional, ya que revivía continuamente la situación que se intentaba evitar.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia considera que la actuación de la empresa es de «especial gravedad», ya que:

  • Revictimiza a la trabajadora obligándola a gestionar su propia protección.
  • Desprestigia el protocolo de acoso frente a toda la plantilla al demostrar que su cumplimiento no es efectivo.

La sentencia recalca que las empresas no solo deben tener un protocolo de acoso laboral, sino que deben garantizar su correcta aplicación y supervisar el cumplimiento de las medidas adoptadas.

 

El TSXG declara nulo el despido de un trabajador tras comunicar su paternidad

A continuación, detallamos una de las primeras sentencias que hicieron referencia a este tema.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) declaró nulo el despido de un trabajador de una empresa de transportes de Ourense por «discriminación refleja«.

El empleado, que informó a la empresa el estado de gestación de su mujer y, el 22 de abril de 2020 comunicó el parto, fue dado de baja ese mismo día por ser padre.

Los magistrados entienden que se le trató de manera poco favorable y se vulneró el derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de sexo recogido en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores:

Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador».

El despido se habría producido tras el parto de su mujer y por la consiguiente característica de convertirse en padre, por lo que el trabajador estaría siendo tratado de forma menos favorable.

El TSXG ordenó a la empresa la readmisión del empleado con las mismas condiciones laborales que tenía.

Asimismo, el TSXG condenó a la empresa a abonar al trabajador los salarios que habría dejado de recibir desde el momento de su despido y hasta su reincorporación e impuso una indemnización por daño moral.

¿Te gustaría conocer cuáles son las obligaciones en materia de igualdad para tu empresa y qué documentación debes preparar?

Te recomendamos leer nuestros artículos sobre el Registro Retributivo y el Plan de Igualdad. Esperamos que sean de ayuda.

¿Tienes alguna duda? Déjanos un comentario más abajo ¡gracias!

 

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Además, te asesoramos en la realización del Registro Retributivo, elaboración del Protocolo de Prevención y te ayudamos en la implementación de un canal de denuncias efectivo.

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El registro de la jornada es obligatorio. Así deberá realizarlo tu empresa

El registro de la jornada es obligatorio. Así deberá realizarlo tu empresa

¿Sabías que el registro de la jornada es obligatorio? Así deberá realizarlo tu empresa.

Las empresas que no registren el horario de sus plantillas tendrán que pagar la jornada completa a personas empleadas a tiempo parcial.

Además, en caso de no registrarlo correctamente las empresas podrían enfrentarse a multas de más de 10.000 euros, según el anteproyecto de ley sobre la duración máxima de la jornada, el registro horario y el derecho a la desconexión.

¿El objetivo? Combatir el fraude laboral y garantizar que las horas extra queden debidamente registradas.

De hecho, con el nuevo registro horario, una vez entre en vigor la normativa, las empresas deberán entregar a sus plantillas un recibo con las horas extra realizadas.

A continuación, te ofrecemos todos los detalles.

Además, encontrarás una guía que incluye todas las novedades sobre el registro, normativa, obligaciones, sentencias y herramientas para realizarlo correctamente. ¡Descárgala! 

 

¿Las empresas están obligadas a registrar la jornada laboral de todos sus trabajadores?

Así es, el artículo 10 del Real Decreto Ley 8/2019 modificó el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores estableciendo lo siguiente:

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

Por tanto, la obligación del registro de la jornada, que ya existía previamente para las personas trabajadoras a tiempo parcial, se extendió a todas las personas empleadas.

Más abajo, analizamos cómo debe registrarse la jornada laboral.

Además, abordamos importantes novedades que debes conocer, como la posible ilegalidad de fichar con huella digital o qué sucede si una persona trabajadora se niega a realizar el fichaje.

No obstante, antes de nada te facilitamos, a continuación, una guía descargable con toda la información clave sobre herramientas, sentencias y normativa del registro de jornada. Así podrás tenerla siempre a mano y utilizarla cuando lo necesites:

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Cómo hacer el registro de la jornada. Descarga aquí una guía

Si deseas estar al día sobre el registro de jornada, ¡descarga esta guía esencial y llévala siempre contigo! Podrás acceder en cualquier momento a todo lo que necesitas saber sobre obligaciones, normativa y sentencias relevantes.

Solo tienes que rellenar el formulario que encontrarás más abajo.

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¿Fichar con la huella digital es ilegal?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó una guía en la que cuestionó el uso de tecnologías biométricas para el fichaje de la jornada.

Fichar con la huella dactilar o a través del reconocimiento facial ya no es posible.

  • El Tribunal Supremo respaldó en el año 2007 el uso de sistemas biométricos para controlar la jornada laboral.
  • Sin embargo, las directrices del Comité Europeo de Protección de Datos (en abril de 2023) obligaron a la AEPD a rectificar su decisión y a modificar el criterio.

El motivo es que el uso de los mencionados sistemas se consideran categorías especiales de datos (suponen el uso y el tratamiento de datos biométricos sensibles) lo que conlleva la prohibición de su uso sin consentimiento explícito.

Por tanto, desde el 23 de noviembre de 2023 las empresas no pueden obligar a sus personas trabajadoras a fichar con huella dactilar o a través del reconocimiento facial.

Para poder usar datos biométricos es necesario que exista un consentimiento voluntario y no una obligación como tal.

Por eso, las empresas no pueden obligar a sus plantillas a ceder su huella dactilar para fichar.

 

¿Existen excepciones que permitan usar datos biométricos para fichar?

Sí, existen casos específicos en los que se pueden usar datos biométricos para fichar, pero deben estar debidamente justificados y demostrar que es la única alternativa viable.

Tal y como recoge la guía publicada por la AEPD existe una excepción motivada por la aplicación del artículo 9.2 del RGPD.

Esta excepción permite el uso de datos biométricos si se cuenta con el consentimiento explícito del interesado para el tratamiento de dichos datos personales con fines específicos.

Según el artículo 4.11 del RGPD se entiende como consentimiento de la persona interesada:

«Toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”.

¡Importante! Es necesario informar a la persona interesada sobre los riesgos asociados a dicho tratamiento, especialmente cuando afecta a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Además, se podría levantar la prohibición del registro de jornada según el artículo 9.2 b) del RGPD si una norma con rango de ley permite el uso de datos biométricos.

 

¿Las empresas sin registro horario tienen que reconocer la jornada parcial como completa?

Así es, las empresas que no registren el horario de sus plantillas van a tener que pagar la jornada completa a personas trabajadoras a tiempo parcial.

Así lo recogió la sentencia 651/2023 de 6 de febrero 2023, rec. 1560/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El caso estudiado fue el siguiente:

  • Una trabajadora que había sido contratada a tiempo parcial, con una jornada de 20 horas semanales, vio extinguido su contrato laboral en el año 2020.
  • Al recibir su finiquito denunció a la empresa ya que consideraba que el finiquito recibido no correspondía a lo que realmente debería percibir.
  • La trabajadora solicitó a la empresa que se le abonaran 586 euros por los días de vacaciones pendientes de disfrute y 4.171 euros en concepto de diferencias salariales más intereses.
  • En el juicio el magistrado aceptó la demanda de la trabajadora y condenó a la empresa al pago de las cuantías mencionadas.
  • Tras la notificación del fallo la empresa lo recurrió en suplicación ante el tribunal autonómico oponiéndose al reconocimiento de la prestación laboral a tiempo completo.
  • La empresa alegó haber enviado correos electrónicos a la trabajadora pidiéndole que registrase sus horas de entrada y salida durante su jornada laboral.
  • Sin embargo, los magistrados consideraron que esos emails no acreditaban que la jornada se limitase a 20 horas y recordaron a la empresa la necesidad de registrar de forma obligatoria la jornada a tiempo parcial desde 2013.

Además, atendieron al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores que indica que:

“En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios”.

Dado que la empresa no pudo acreditar el tiempo de trabajo efectivo por la falta de un registro horario efectivo se presumió que esa trabajadora había realizado sus funciones a tiempo completo.

 

El Tribunal Supremo respalda la necesidad de fichar las pausas para tomar café o fumar

Otra novedad que afectó al registro de la jornada laboral fue la siguiente:

El Tribunal Supremo avaló en una sentencia que las empresas pueden obligar a las personas trabajadoras a fichar en las pausas para tomar café, fumar o desayunar y descontarlas de la jornada laboral.

En una sentencia el Tribunal rechazó un recurso de casación presentado por CCOO contra las gasolineras Galp.

CCOO solicitaba que se declarase nulo el cómputo de tiempo derivado de la implantación del sistema de registro de jornada para que no afectara a las pausas para fumar, tomar café y desayunar.

Hasta entonces, esas pausas se estaban integrando como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaban ni se descontaban.

El Tribunal Supremo:

  • Consideró que es justo y razonable que se fichen esas salidas para no computar ese tiempo como jornada laboral.
  • Indicó que la medida implementada por la empresa no estaría alterando las condiciones laborales de las personas trabajadoras.

 

El TSJC avala el pago de horas extras si la empresa no aporta el registro horario

Otra novedad sobre el registro de jornada fue la decisión del TSJC de respaldar el pago de horas extras cuando la empresa no aporte el registro horario (obligatorio desde 2019).

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (núm 4056/2023) se basó en la revisión de una sentencia emitida por el Juzgado de lo Social 2 de Granollers el 29 de abril de 2022.

En dicha sentencia se había desestimado la solicitud de un empleado de recibir el pago de horas extras, ya que no se pudo demostrar la existencia de dichas horas al no presentar un registro horario como prueba.

El TSJC determinó que el incumplimiento de la obligación de la empresa de mantener un registro diario de la jornada laboral del empleado no podía beneficiar a la empresa cuando se reclamaba el pago de horas extraordinarias.

Para llegar a esta conclusión, el tribunal hizo referencia a que no se estaría cumpliendo con el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al trasladarle la carga de la prueba al demandante en lugar de imponerla al demandado.

Es decir, es la empresa la que debe proporcionar el registro horario para demostrar si las horas extras reclamadas fueron realizadas o no.

Como resultado, el TSJC reconoció la totalidad de las horas extraordinarias demandadas por el trabajador que ascendían a 1.250,5 horas, y ordenó el pago correspondiente, además de aplicar un 10% de interés por la demora.

 

El TSJM ordena repetir un juicio por no admitir el registro de jornada, una prueba clave

En este mismo sentido, hay que hacer referencia a la sentencia 745/2024 en la que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid decidió anular una sentencia anterior y repetir un juicio tras considerar que se causó indefensión al trabajador demandante.

En este caso, un empleado de una empresa de transportes solicitó que la empresa presentara el registro de jornada para poder reclamar horas extras.

Sin embargo, el juez de instancia no admitió esta prueba, lo que llevó al trabajador a interponer un recurso.

El TSJM consideró lo siguiente:

  • Desde la entrada en vigor del Real Decreto 8/2019 las empresas están obligadas a llevar un registro diario de la jornada laboral de su plantilla para garantizar el cumplimiento de la normativa sobre las horas trabajadas.
  • El trabajador, quien comenzó su relación laboral en agosto de 2021 como conductor, fue despedido en enero de 2023 y reclamó 17.493 euros por 1.276 horas extras trabajadas durante 2022. Además, pidió a la empresa que aportara el registro de control horario y los discos tacográficos de los vehículos como prueba.
  • En un primer momento, el juzgado no dio la razón al trabajador alegando que no pudo demostrar las horas extras reclamadas debido a la falta de la prueba solicitada.
  • El empleado argumentó que la no admisión de la prueba le había generado indefensión y que se había infringido el artículo 90 de la Ley de la Jurisdicción Social, creando un desequilibrio a favor de la empresa.

En este caso, el TSJM concluyó que la prueba del registro de jornada era esencial para demostrar las horas extraordinarias reclamadas.

Además, consideró que el error judicial al no admitir esta prueba violaba el derecho del trabajador a una tutela judicial efectiva.

Por lo tanto, ordenó retroceder en el proceso y repetir el juicio para asegurar un fallo justo.

De esta manera:

  • Este fallo resalta la importancia del registro de jornada como una herramienta esencial para proteger los derechos de las personas trabajadoras, especialmente en la reclamación de horas extras.
  • Subraya la obligación de las empresas de mantener registros fiables.

¿Cómo debe realizarse el registro de la jornada?

Aunque la normativa está en vigor desde 2019 todavía hay empresas que registran incorrectamente la jornada laboral de sus plantilla o que directamente no realizan el control horario.

Para evitar sanciones es importante tener en cuenta los siguientes aspectos para cumplir con esta obligación:

No existe un modelo oficial o un sistema específico para el registro, pero es obligatorio que incluya el horario concreto de inicio y finalización de cada jornada de trabajo.

Además, la empresa tiene la obligación de conservar los registros durante un mínimo de 4 años, período durante el cual deberán estar a disposición de los trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo.

En resumen, el registro de jornada debe:

  • Incluir la hora de inicio y la hora de fin de la jornada para poder probar el tiempo efectivo de trabajo.
  • Conservar los registros de la jornada durante, al menos, cuatro años.
  • Mantener un registro horario claro y preciso.
  • Respetar el descanso diario y semanal de las personas trabajadoras.
  • Incluir el control de la jornada laboral de los empleados en modalidad de teletrabajo.

Uno de los aspectos que tiene en cuenta la Inspección de Trabajo es la hora de inicio y la de fin de la jornada. Debe haber mínimo 12 horas entre una y otra. Y en la semana tiene que haber al menos un día y medio de descanso.

 

¿Los empleados en modalidad de teletrabajo deben registrar su jornada laboral?

Sí, las personas trabajadoras que realicen su actividad laboral en modalidad de teletrabajo también deben registrar el inicio y fin de su jornada.

Esto es crucial para garantizar su derecho a la desconexión digital.

Lo más recomendable es utilizar sistemas informatizados o automatizados que garanticen una menor manipulación, ya que ante una Inspección cualquier irregularidad detectada puede llevar a que se exija a la empresa todo el registro.

De hecho, una sentencia de la Audiencia Nacional declaró que una hoja de papel donde una persona trabajadora firma al inicio de su jornada laboral no se considera un sistema válido de registro de jornada.

 

Una sentencia invalida el registro de la jornada laboral en papel

Todas las empresas deben mantener un registro actualizado de la jornada laboral de toda su plantilla cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

La duración máxima de la jornada ordinaria es de 40 horas semanales de trabajo efectivo.

El objetivo de este registro es evitar que se hagan horas extra no remuneradas y que las jornadas de trabajo se alarguen más de lo estrictamente necesario.

Para que este registro de jornada sea válido debe incluir tanto el inicio como el fin de la actividad.

Así lo recogió en una sentencia la Audiencia Nacional que invalidó el registro de jornada de una empresa que hacía a su personal firmar en un papel una vez que entraban a trabajar, sin registrar la hora de salida.

Este método de registro fue considerado nulo por no cumplir con los requisitos establecidos.

Además, el registro laboral debe ser conservado durante mínimo 4 años (algo que la empresa en cuestión tampoco estaba cumpliendo).

Es muy importante recalcar que para que un registro de jornada sea válido tiene que:

  • Incluir la hora y salida de cada persona empleada.
  • Ser conservado por la empresa durante al menos 4 años.

 

¿Debe estar el registro horario en papel firmado por los empleados?

Sí, es esencial que el registro de jornada esté firmado por las personas trabajadoras para que sea considerado válido. De lo contrario, no se ajustaría a los requisitos legales.

Así lo determinó el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la sentencia 2516/2024 tras condenar a una empresa a abonar 5.750 euros en concepto de horas extras a una persona trabajadora debido a que su registro horario se elaboró en papel y no incluía la firma de esa persona empleada.

El caso estudiado fue el siguiente:

  • La persona trabajadora reclamó el pago de 671 horas extras realizadas a lo largo del tiempo.
  • Algunos testigos confirmaron que efectivamente se habían realizado esas horas extras.
  • Sin embargo, la empresa se negaba a abonar el importe correspondiente y presentó un registro horario en papel sellado por la empresa pero sin la firma de la persona trabajadora.

El Tribunal Superior de Galicia determinó que si un registro en papel no incluye la firma de la persona trabajadora se considera nulo, por lo que determinó que la empresa estaría obligada a abonar las horas extra reclamadas.

Además, conforme a la doctrina del TJUE la carga de prueba sobre la jornada laboral corresponde a las empresas. Esto significa que son las empresas las que deben asegurarse de que el registro de jornada se realice de forma adecuada.

 

¿Tienen que entregarse los datos incluidos en el registro de jornada a la RLT?

Sí, el Tribunal Supremo se pronunció en una sentencia de 24 de septiembre de 2024 sobre el alcance de la obligación de informar a la representación legal de los trabajadores sobre los datos incluidos en el registro de jornada, ratificando lo decidido por la Audiencia Nacional.

En concreto, el TS señaló que:

  • La empresa está obligada a proporcionar a la RLT la identidad (nombre y apellidos), provincia y población de las personas trabajadoras correspondientes a cada registro de jornada.
  • Esta información es esencial para que la RLT pueda cumplir con su función de control y supervisión de las condiciones laborales, conforme al artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
  • La sentencia se basó en la doctrina establecida en la STS 111/2018.

El conflicto surgió cuando una empresa y la representación sindical de FESIBAC-CGT recurrieron una sentencia de la Audiencia Nacional que había ordenado a la empresa modificar su sistema de registro de jornada y entregar más detalles a la RLT.

El Tribunal Supremo ratificó las decisiones de la Audiencia Nacional desestimando los recursos interpuestos por la empresa y los sindicatos.

Además, el TS confirmó que no es obligatorio registrar las pausas que no sean consideradas tiempo de trabajo efectivo.

En consecuencia, el registro de jornada debe reflejar únicamente el tiempo trabajado y no es necesario incluir pausas o tiempos no laborales, salvo que la empresa lo decida de manera específica.

 

El TJUE dicta que las empleadas del hogar deben registrar su jornada laboral 

En las últimas semanas hemos conocido una importante novedad legal que afecta al trabajo doméstico.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que los empleadores de personas trabajadoras del hogar están obligados a implementar un sistema para registrar diariamente la jornada laboral. Este registro es clave para:

  • Garantizar un cómputo correcto de las horas trabajadas.
  • Permitir que las personas trabajadoras puedan reclamar sus derechos, especialmente en casos de despido.

Previamente, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana abordó esta cuestión en la sentencia nº 2389/2024, que concluyó que no era obligatorio registrar la jornada laboral de las empleadas del hogar, ni siquiera para quienes trabajaban a tiempo completo.

El caso surgió tras la denuncia de una empleada del hogar que reclamaba el pago de:

  • Horas de pernocta: las noches que permanecía en la casa de lunes a jueves.
  • Horas dedicadas a preparar las comidas.

La relación laboral terminó en 2020 y la trabajadora demandó a su empleadora por estas horas no remuneradas.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social de Valencia desestimó la demanda argumentando que:

  • Las horas de pernocta no son consideradas horas de trabajo efectivo, ya que el alojamiento ofrecido constituía una prestación en especie conforme al Real Decreto 1620/2011.
  • Las horas dedicadas a las comidas tampoco se consideraron como trabajo efectivo al formar parte de la retribución en especie.

El TJUE, en su análisis, recordó que ya en 2019 declaró ilegal la normativa española que eximía a los empleadores de registrar la jornada laboral de sus personas trabajadoras.

Además, señaló que, aunque pueden preverse particularidades para sectores como el trabajo doméstico, estas excepciones deben:

  • Respetar la normativa europea.
  • No implicar una vulneración de derechos, como el de registrar las horas trabajadas.

El TJUE enfatizó en la necesidad de abordar el riesgo de discriminación indirecta por razón de sexo en el trabajo doméstico.

Cualquier excepción debe estar objetivamente justificada lo que corresponde a las autoridades judiciales nacionales.

 

El registro horario es uno de los principales focos de la Inspección en 2025

En 2023 la Inspección de Trabajo intensificó su vigilancia sobre el cumplimiento del registro horario en las empresas, lo que resultó en un aumento del 45% interanual de las infracciones detectadas, con aproximadamente unos 35.5000 procedimientos realizados.

Este enfoque riguroso continuó en 2024 y está persistiendo en 2025, especialmente en el contexto de la reducción de la jornada laboral prevista a 37,5 horas semanales.

La mayoría de las sanciones actuales se deben a la falta de un registro horario adecuado, por lo que es esencial que el sistema usado sea fiable y accesible en todo momento para cumplir con la normativa vigente.

 

La Inspección deberá tener acceso en remoto a los registros de jornada de las empresas 

Con el objetivo de fortalecer la supervisión del registro de las jornadas laborales el anteproyecto para reducir la jornada laboral incluye la necesidad de que Inspección pueda acceder de forma remota a los registros horarios.

Esta medida busca garantizar una vigilancia más efectiva para asegurar que las empresas cumplan adecuadamente con su obligación de mantener un registro preciso de la jornada laboral.

¿Qué implica esta medida?

  • Registro digital. Tanto autónomos como empresas deberán implementar un programa digital para el control de las horas trabajadas eliminando el registro en papel.
  • Acceso remoto. La Inspección de Trabajo podrá acceder de manera instantánea y a distancia a los registros evitando la necesidad de visitas presenciales.

Esta medida sería similar a los futuros programas de facturación electrónica diseñados para intercambiar información de manera instantánea con la Inspección.

Así los inspectores tendrían un acceso más fácil a los datos lo que permitirá verificar si realmente las horas trabajadas están dentro del límite permitido o si se exceden de las horas extras.

Los sistemas de registro de jornada online deberán identificar inequívocamente a la persona trabajadora para garantizar la precisión y la transparencia en el seguimiento de las horas laborales.

 

Las empresas deberán entregar a los trabajadores un recibo con las horas extra con el nuevo registro horario

Otra novedad incluida en el anteproyecto de ley para reducir la jornada laboral a 37,5 horas semanales es la obligación de las empresas de entregar a las personas trabajadoras un recibo con el registro de sus horas extra.

¿Qué debe incluir este recibo?

  • Un detalle día a día de las horas extra registradas.
  • La información necesaria para el abono de las retribuciones correspondientes.
  • Una copia obligatoria para cada persona trabajadora.

¡Importante! Todo el tiempo que exceda la jornada ordinaria se considerará, según corresponda, hora extra o complementaria.

¿Cuáles son las sanciones para las empresas que no tengan un registro de la jornada laboral?

El artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social recoge como infracciones graves:

“La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.

Desde la implementación del RDL que obliga a las empresas a mantener un registro de la jornada laboral de todas sus personas trabajadoras se han producido diversas sanciones para aquellas que no cumplen con esta obligación.

Para evitar que las empresas sigan incurriendo en infracciones, en el caso de no cumplir con el registro de jornada laboral, deben hacer frente a unas cuantías (dependiendo de la gravedad de los hechos).

El incumplimiento del registro de la jornada queda tipificado como una infracción grave en materia de relaciones laborales, cuya multa oscilará entre 751 a 7.500 euros.

 

Las sanciones por incumplimiento del registro horario se van a elevar por encima de los 10.000 euros

Como comentamos, actualmente las multas por no llevar adecuadamente el registro horario pueden ser de hasta 7.500 euros.

Sin embargo, una vez entre en vigor la reducción de la jornada laboral se implantará un nuevo sistema, ya que las sanciones actuales podrían no ser lo suficientemente disuasorias para evitar malas conductas.

A través del nuevo sistema las multas por incumplimiento del registro horario van a suponer hasta más de 10.000 euros para las empresas.

 

¿Qué pasa si los trabajadores se niegan a fichar su jornada laboral?

Hay ocasiones en las que las empresas cumplen con su deber de incorporar un sistema de registro de la jornada, pero son las personas trabajadoras quienes deciden no fichar.

No fichar se puede considerar como un incumplimiento laboral, por lo que la empresa tendrá la potestad de sancionar a las personas trabajadoras que no estén cumpliendo con sus obligaciones.

Es importante entender que al no fichar no hay constancia de las horas que ha trabajado la persona empleada y se puede entender que se ha ausentado de su puesto de trabajo.

Si se trata de un olvido de manera puntual al fichar simplemente se advertirá a la persona empleada, pero si directamente esa persona se niega a fichar entonces se le impondrá una sanción que podría ir desde una suspensión temporal hasta un despido.

¿Conocías la obligación de registrar la jornada laboral? Déjanos más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Modelo 347, ¿cuándo están los autónomos obligados a presentarlo?

Modelo 347, ¿cuándo están los autónomos obligados a presentarlo?

Hoy solventamos la siguiente cuestión: Modelo 347, ¿cuándo están los autónomos obligados a presentarlo?

Si eres autónomo y has facturado más de 3.005,06 euros a un mismo cliente durante el año debes informar a Hacienda a través del Modelo 347. 

Esta declaración informativa es obligatoria y debe presentarte ante la Agencia Tributaria dentro del plazo establecido, que vence el 28 de febrero.

Con la fecha límite cada vez más cerca es fundamental que los autónomos revisen sus operaciones y se preparen con antelación para evitar imprevistos.

A continuación, te explicamos todos los detalles para que cumplas con esta obligación fiscal sin contratiempos:

 

¿Qué es el Modelo 347 y para qué sirve?

El Modelo 347 es una declaración informativa de carácter anual que los autónomos y empresas deben presentar ante la Agencia Tributaria.

Su objetivo es informar sobre todas las operaciones realizadas con terceros, como clientes o proveedores, cuando el total facturado a una misma persona o entidad supere los 3.005,06 € anuales (IVA incluido).

La presentación del Modelo 347 es obligatoria para ambas partes, es decir, tanto para el emisor como para el receptor de la operación.

Si los datos declarados por ambas partes no coinciden, Hacienda puede iniciar una investigación para esclarecer el motivo del descuadre.

 

¿Qué autónomos están obligados a presentar el Modelo 347?

Están obligados a informar a la Agencia Tributaria los autónomos que realicen actividades profesionales o empresariales, cuyas operaciones superen, por cada cliente, la cifra de 3.005,06 euros. 

Esto aplica tanto a personas físicas como jurídicas, ya sean entidades públicas o privadas, siempre que las operaciones realizadas no estén sujetas a retención de IRPF.

Por tanto, vas a tener que presentar el Modelo 347 si:

  • Eres una persona trabajadora autónoma y has facturado más de 3.005,06 euros a un mismo cliente sin retención de IRPF.
  • Has recibido facturas de un proveedor por un importe superior a 3.005,06 euros anuales (también sin retención(.

Recuerda: esta obligación es independiente de si eres el emisor o el receptor de la factura. Si las cifras declaradas por ambas partes no coinciden Hacienda podría iniciar una comprobación.

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¿Qué autónomos no están obligados a presentar el Modelo 347?

No todos los autónomos deben presentar el Modelo 347. Quedan exentos de esta obligación aquellos que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

Los autónomos que estén inscritos en el REDEME o en el Suministro Inmediato de Información (SII), ya que sus operaciones se reportan automáticamente a la Agencia Tributaria. 

  • Los autónomos cuyas operaciones no superen los 3.005,06 euros. Es decir, cuando las compras y ventas con un mismo cliente o proveedor no alcancen esa cantidad en el año.
  • Los autónomos en módulos y régimen simplificado de IVA (excepto si han emitido facturas que superen los 3.005,06 euros a un mismo cliente o proveedor).
  • Los autónomos comerciantes en recargo de equivalencia, salvo que realicen operaciones en las que deban emitir factura.
  • Los autónomos sin domicilio fiscal, sede o establecimiento permanente en España.

 

¿Qué tipo de operaciones se deben declarar en el Modelo 347?

Las operaciones que se deben incluir en la declaración de operaciones con terceros son las siguientes:

  • Todas las ventas y compras de bienes y servicios, tanto con IVA, como las exentas.
  • Adquisiciones de bienes y servicios al margen de la actividad profesional (solo aplicable a comunidades de propietarios y entidades privadas de carácter social).
  • Arrendamientos no sujetos a retención.
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Anticipos. Aquí se incluirían los de clientes, proveedores, etc.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.

 

¿Qué operaciones no se tienen que incluir en el Modelo 347?

Aunque algunas operaciones superen el umbral de 3.005,06 euros anuales, no es necesario incluirlas en el Modelo 347 si ya se encuentran recogidas en otras declaraciones informativas o internacionales.

Por ejemplo, las ventas de profesionales autónomos que estén sujetas a retención de IRPF, ya que estas se declaran en el Modelo 111 y su resumen anual en el Modelo 190.

 

¿Cuál es el plazo para presentar el Modelo 347?

Los autónomos que hayan cobrado o pagado facturas por un importe que supere los 3.005,06 euros durante el año 2024 tienen hasta el 28 de febrero de este 2025 para presentar el modelo ante la Agencia Tributaria.

Si, por algún motivo, experimentas problemas técnicos al intentar presentar el modelo en la web de Hacienda, el plazo podría ampliarse hasta 4 días hábiles adicionales.

Sin embargo, es recomendable no esperar hasta el último momento para evitar posibles inconvenientes.

 

¿Qué pasa si estás obligado y no presentas el Modelo 347?

Si eres autónomo y estás obligado a presentar el Modelo 347, pero no lo haces, la Agencia Tributaria puede imponerte una sanción, que puede ir desde los 300 hasta los 20.000 euros.

La sanción varía dependiendo de varios factores, como el tiempo de retraso y la gravedad del incumplimiento.

Si la presentación se realiza fuera de plazo pero sin intención de ocultar información o con errores no maliciosos, la multa será generalmente más baja.

Sin embargo, si Hacienda considera que la omisión es intencionada o ha habido fraude, la sanción puede ser mucho mayor.

 

¿Qué datos deben los autónomos incluir en el Modelo 347?

Es fundamental presentar toda la información requerida de manera precisa para cumplir con la obligación del Modelo 347. Aquí te detallamos los datos que debes incluir y cómo debes organizarlos:

 

Confirmación de los importes con clientes y proveedores

Antes de presentar la declaración, es esencial que verifiques con tus clientes y proveedores los importes que han contabilizado para asegurarte de que la información es coherente.

 

Resumen de datos

En la primera parte del modelo se identifican varios aspectos clave:

  • Casilla 01: debes indicar el número total de clientes y proveedores con los que has realizado operaciones superiores a 3.005,06 €.
  • Casilla 02: aquí se incluye el importe total de las operaciones realizadas con los clientes y proveedores de la Casilla 01. Este importe debe incluir el IVA.
  • Casilla 03: se señala el número total de locales de negocio que posees.
  • Casilla 04: debes indicar el importe del alquiler de los locales de negocio especificados en la casilla anterior, incluyendo el IVA.

 

Relación de declarados

En esta sección se proporciona información detallada sobre las operaciones realizadas con clientes y proveedores que superen los 3.005,06 €. Los datos que debes incluir son:

  • NIF: el número de identificación fiscal del cliente o proveedor.
  • Nombre o razón social: el nombre o denominación legal del cliente o proveedor.
  • Provincia: la ubicación del cliente o proveedor.
  • Importe anual de las operaciones: el importe total de las transacciones realizadas con el cliente o proveedor, sumando todas las facturas del año.

Además, debes desglosar las operaciones trimestralmente y calcular el volumen de operaciones conforme a la Ley del IVA, teniendo en cuenta que el devengo del IVA marca el trimestre correspondiente.

También debes indicar el tipo de operación realizada mediante una clave de la A a la G, aunque como autónomo generalmente utilizarás las claves de compras o ventas.

 

Relación de inmuebles

Si has alquilado locales de negocio cuyo importe total supera los 3.005,06 €, deberás incluir esta información en el Modelo 347. Los datos a declarar son:

  • NIF del arrendatario: el número de identificación fiscal del arrendador.
  • Nombre comercial: el nombre del arrendador o propietario.
  • Importe del alquiler: el importe total de los alquileres pagados, incluyendo el IVA.
  • Dirección del local alquilado: la ubicación del inmueble.

Si no tienes locales alquilados, esta sección quedará en blanco

 

Pagos en efectivo

Si has realizado o recibido pagos en efectivo por parte de clientes o proveedores durante el año debes proporcionar información sobre estas transacciones.

Además, si alguno de los sujetos con los que operas está en el régimen especial de criterio de caja, también deberás reportar los pagos en efectivo que se hayan realizado o recibido.

 

Facturas

En relación a las facturas debes detallar lo siguiente:

  • Para clientes: debes registrar la fecha de emisión y la fecha de pago de las facturas, junto con el importe de impuestos.
  • Para proveedores: las facturas recibidas deben registrarse en el orden en que se reciben, dentro del periodo de liquidación correspondiente, para poder deducirlas correctamente.

 

¿Cómo es el cálculo del importe de las operaciones con el modelo 347?

El importe de las operaciones que debes declarar en el Modelo 347 es el importe total de la contraprestación que has recibido o entregado en las transacciones realizadas con tus clientes y proveedores, lo que implica:

Incluir el IVA y recargos de equivalencia:

En las operaciones sujetas y no exentas de IVA, se debe declarar el importe total incluyendo:

  • Cuotas de IVA repercutidas o soportadas.
  • Recargos de equivalencia (si aplican).
  • Compensaciones en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

 

Desglose trimestral:

La información debe presentarse trimestralmente en el modelo 347. Es decir, se debe indicar cuánto corresponde a cada trimestre del año.

 

Excepción para pagos en metálico:

Las cantidades percibidas en efectivo no se desglosan trimestralmente, sino que se declaran de forma anual (suma total del año).

 

¿Cómo se presenta el Modelo 347?

La presentación del Modelo 347 se realiza de forma telemática a través de la Agencia Tributaria. A continuación, te explicamos paso a paso el proceso:

    Accede a la página de la AEAT (la presentación solo puede hacerse de forma online, no está disponible la opción en papel).

  • Selecciona Todas las gestiones y luego ve a Impuestos, tasas y prestaciones patrimoniales. Para ello, deberás identificarte con Certificado Digital o Clave PIN.
  • Haz clic en Declaraciones informativas. Se abrirá un listado extenso y ahí encontrarás el Modelo 347.

Una vez dentro del Modelo 347, si ya tienes una declaración iniciada, solo tendrás que hacer clic en Importar para cargar la información previamente guardada.

Si ya tienes el modelo 347 simplemente le darás a IMPORTAR. Si tienes que hacer una nueva declaración deberás introducir tu NIF y hacer clic en Aceptar.

Rellena el formulario con la información correspondiente: todos los clientes y proveedores con los que has realizado operaciones, los importes correspondientes, y los detalles sobre cada transacción.

Una vez que hayas completado todos los datos, haz clic en Firmar y enviar para que la Agencia Tributaria reciba la declaración de manera oficial.

¡IMPORTANTE! La información que presentes debe coincidir con la que tus clientes y proveedores van a declarar.

Si hay alguna discrepancia en las cantidades puede haber problemas durante el proceso de comprobación.

 

¿En qué formato se tiene que presentar el Modelo 347?

El Modelo 347 debe ser presentado en formato TXT al ser subido a la plataforma de la Agencia Tributaria.

Este formato es el único que permite la carga automática del modelo en el sistema de la AEAT.

 

¿Se puede modificar el Modelo 347 presentado?

Sí, es posible modificar el Modelo 347 una vez que ha sido presentado ante la Agencia Tributaria. Para hacerlo, debes seguir estos pasos:

  • Accede a la página de AEAT y selecciona la sección Consultas y Modificaciones de declaraciones.
  • Para realizar cualquier modificación, deberás identificarte con tu certificado electrónico o Clave PIN.
  • Una vez dentro, selecciona el ejercicio correspondiente que deseas modificar.
  • Solo podrás modificar las declaraciones que tengan el estatus “Correcto” o “Con anomalías”.
  • Haz clic en el número de justificante de la declaración que deseas modificar.

 

Novedades sobre el Modelo 347

Una de las novedades más destacadas del Modelo 347 es la inclusión del código país XI para Irlanda del Norte debido a las repercusiones del BREXIT.

Esto implica que cuando se realicen operaciones comerciales con Irlanda del Norte se deberá utilizar este código en lugar del código habitual para el Reino Unido.

¡Ánimo con tu Modelo 347! Esperamos que este post te sea útil.

 

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Cómo se aplica el MEI en el contrato de formación en alternancia

Cómo se aplica el MEI en el contrato de formación en alternancia

En enero de 2023 entró en vigor el impuesto denominado Mecanismo de Equidad Intergeneracional de las Pensiones, conocido como MEI.

Hoy resolvemos algunas de las dudas más habituales que nos estáis planteando: ¿Cómo se aplica el MEI en el contrato de formación en alternancia en 2025? ¿Se puede bonificar el MEI en el contrato de formación?

Es importante tener en cuenta que aunque el MEI comenzó suponiendo una cotización adicional a la Seguridad Social del 0,6% este porcentaje ha ido incrementando en los últimos años.

¿Quieres saber cuál es el MEI en 2025? Te lo contamos:

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¿En qué consiste el impuesto MEI?

El MEI es un impuesto destinado a repartir en cierta forma el coste que ocasionará asumir las pensiones entre todas las generaciones de personas trabajadoras.

Es una medida creada por el Gobierno para aumentar la llamada «hucha de las pensiones».

El impuesto MEI se debe aplicar sobre las cotizaciones de cada persona trabajadora y consiste en una cotización adicional de un determinado porcentaje al mes por persona.

El año pasado (2024) el porcentaje fue de un 0,7%, que se distribuyó de la siguiente manera:

  • Un 0,58% en la cotización correspondiente a la empresa.
  • Y un 0,12% en la parte de las personas trabajadoras.

En este 2025 el MEI se ha incrementado hasta un 0,8% de cotización, distribuido así:

  • Un 0,67% a cargo de la empresa.
  • Y 0,13% a cargo de la persona trabajadora.

 

¿Se debe incluir el MEI en la cotización del contrato de formación en alternancia?

Así es. Debes incluir el impuesto MEI en la cotización del contrato de formación en alternancia.

Según la Disposición Adicional Séptima de la Orden PCM/74/2023, la cotización adicional correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional se debe efectuar en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar.

Asimismo, la Orden PCM/313/2023 en su artículo 44 sobre la cotización del contrato de formación también incluyó la necesidad de cotizar por el mecanismo de equidad intergeneracional.

Es decir, el contrato de formación en alternancia está obligado a incluir el concepto MEI en la cotización.

 

¿Desde cuándo se debe incluir el impuesto MEI en la nómina del contrato de formación?

El impuesto MEI o Mecanismo de Equidad Intergeneracional entró en vigor en enero de 2023, de acuerdo a lo previsto en la Disposición Final Cuarta de la Ley 21/2021.

En consecuencia, se ha tenido que incluir el MEI en el cálculo de las cotizaciones para las nóminas del contrato de formación en alternancia desde el 1 de enero de 2023.

 

¿Se bonifica el MEI en el contrato de formación en 2025?

El impuesto MEI no se puede bonificar en el contrato de formación en alternancia, ese porcentaje de cotización debe ser abonado por empresa y persona trabajadora.

Es algo que generó muchas dudas, ya que normalmente el contrato de formación tiene un coste de 0 euros en los Seguros Sociales durante su vigencia, siempre y cuando se reúnan los requisitos para bonificar el contrato de formación.

Seguridad Social confirmó en su Boletín RED 3/2023 que el MEI no es un concepto bonificable.

¡Importante! Este cambio no afecta al resto de conceptos de la cotización del contrato de formación, que sí podrás bonificar desde el primer mes de contrato, el único concepto no bonificable, por tanto, será el % de MEI.

 

¿Cómo se aplica el MEI en la cotización del contrato de formación en alternancia?

Antes de nada, hay que recordar que ya entraron en vigor los cambios para la cotización del contrato de formación en alternancia introducidos en la Reforma Laboral.

Por tanto, a la hora de calcular la cotización se va a distinguir entre contratos que cotizan por la base mínima y contratos que cotizan por cuantías superiores a la base mínima.

En sus boletines RED 3/2023, 7/2023 y 8/2023 Seguridad Social ya indicó que están en proceso de adaptación.

Por tanto, de forma temporal los contratos de formación han seguido cotizando por la siguiente cuota fija en la que se incluye cotización por MEI y formación.

Así, a la hora de realizar la bonificación del contrato de formación en alternancia nos encontraremos con las siguientes cuantías de cotización:

¡IMPORTANTE!

Aún están pendientes de publicación las bases y tipos de cotización para el contrato de formación correspondientes al año 2025. Por lo tanto, en este momento, las cifras que compartimos a continuación son las correspondientes al año 2024.

En cuanto se publiquen las bases y tipos de cotización para 2025, actualizaremos esta información para que tengas los datos más recientes y completos.

Mientras tanto, te indicamos que el MEI para 2025 se incrementará hasta un 0,8%, con un desglose en el que la empresa abonará un 0,67% y la persona trabajadora el 0,13%.

 
Concepto Empresa Persona trabajadora TOTAL  
Por contingencias comunes 53,61 € 10,69 € 64,30 €  
Por contingencias profesionales 7,38 € (3,82 IT + 3,56 IMS) 7,38 €  
Fondo de Garantía Salarial 4,07 € 4,07 €  
Desempleo 72,77 € 20,50 € 93,27 €  
Formación 2,00 € 0,26 € 2,26 €  
MEI

7,67 € (2024)

8,86 € (2025)

1,59 € (2024)

1,72 € (2025)

9,26 € (2024)

10,58 € (2025)

 
TOTAL

147,5 € (2024)

33,04 € (2024)

180,54 € (2024)

 

La cuantía total a aplicar durante 2024 en los seguros sociales del contrato de formación en alternancia ha sido de 180,54 €.

Actualmente, estamos a la espera de que se publiquen las bases y tipos de cotización para 2025 para poder sumarlas al nuevo MEI y ofrecerte la cuantía fija actualizada.

Tan pronto como tengamos esta información oficial, actualizaremos todos los datos para que puedas contar con la cifra precisa para este año.

En cualquier caso, la cuota fija de seguros sociales del contrato de formación normalmente está bonificada durante toda la vigencia del contrato.

En la práctica, la Seguridad Social realiza el descuento automático del importe correspondiente al MEI de la bonificación, y parece que también están aplicando redondeos en algunos casos.

Si el contrato de formación cotiza por encima de la base mínima, a la parte que exceda sobre dicha base se le aplicarán otros tipos de cotización.

Sin embargo, no deberás aplicar un nuevo porcentaje de MEI sobre esa cuantía que supera la base mínima. Este ajuste solo se realiza una vez sobre la cuota fija correspondiente, como se establece en el Boletín RED 3/2023.

Según el Boletín RED 7/2023, la segunda fase de la nueva cotización establece que el usuario deberá comunicar las bases de cotización conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la LGSS, incluso si la base coincide con la mínima.

Si no se presentan las bases, la persona trabajadora no quedará conciliado en el sistema.

Durante esta fase, el sistema calculará únicamente la cuota fija, sin importar si la base de cotización supera la base mínima.

Por su parte, el Boletín RED 8/2023 detalló que en la tercera fase comenzará a aplicarse la cotización sobre el exceso de la base mínima, en el caso de que las retribuciones superen dicha base mínima.

Para calcular la cuota total en estos casos, se implementarán dos nuevas peculiaridades:

  • 59/59 Contratos formativos en alternancia – Cuota total (parece que ya está habilitada).
  • 09/04 Contratos formativos en alternancia – Exclusión de desempleo

Estas peculiaridades permitirán calcular una cuota fija, y si la base de cotización por contingencias comunes supera la base mínima del grupo 7, se generará una cuota adicional por la parte que exceda.

Todavía no tenemos instrucciones sobre cómo y cuándo regularizar los meses previos.

En Grupo2000 te informaremos de todas las novedades que vayan surgiendo al respecto.

Te recomendamos leer nuestra página sobre las bases y tipos de cotización del contrato de formación durante 2025 para ampliar información.

¿Qué te parecen todas estas novedades? ¿Ya estabas aplicando así las bonificaciones del contrato de formación? ¡Nos encantará leer tus comentarios, déjanos uno más abajo!

 

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