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La Ley contra el Fraude Fiscal prohíbe pagos en efectivo superiores a 1.000 €

La Ley contra el Fraude Fiscal prohíbe pagos en efectivo superiores a 1.000 €

¡Importante! Según el Banco de España los autónomos están obligados a aceptar pagos en efectivo en sus negocios.

Negarse a hacerlo pude ser considerado una infracción con sanciones de hasta 100.000 euros. ¡Te lo contamos, más abajo!

No obstante, hay que recordar que, desde hace varios años, está en vigor la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que prohíbe los pagos en efectivo de más de 1.000 €.

La Ley 11/2021 introdujo medidas clave para mejorar la justicia tributaria y prevenir el fraude fiscal.

Además, modificó la normativa existente para incorporar las directrices del Derecho comunitario en el ordenamiento español, contribuyendo a la lucha contra la economía sumergida.

A continuación, te ofrecemos un resumen de las medidas más importantes de la ley.

 

¿Están prohibidos los pagos en efectivo superiores a 1.000 euros?

Sí, el artículo 18 de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal establece que los pagos en efectivo superiores a 1.000 euros (o su equivalente en moneda extranjera) están prohibidos.

Antes de esta normativa el límite permitido era de 2.500 euros.

Sin embargo, desde el 11 de julio de 2021 no se pueden realizar pagos en efectivo cuando alguna de las partes actúe como empresario o profesional.

Los particulares con domicilio fiscal fuera de España también se vieron afectados, ya que el límite de pagos en efectivo se redujo de 15.000 euros a 10.000 euros, siempre y cuando no actúen como empresarios o profesionales.

En cuanto a las operaciones entre particulares el límite de pagos en efectivo sigue siendo de 2.500 euros.

El principal objetivo de estas medidas es reducir el uso de efectivo, que es más difícil de rastrear y evitar situaciones de fraude y economía sumergida.

¡Importante! Cualquier pago que supere estos límites en efectivo será sancionado con una multa del 25% sobre el importe pagado en efectivo.

 

Hacienda intensifica su control sobre el uso del dinero en efectivo 

La Agencia Tributaria ha reforzado su vigilancia sobre el uso de dinero en efectivo, especialmente en sectores donde este método de pago es más común, poniendo el foco en las personas trabajadoras autónomas.

El control se ha incrementado en tres perfiles de contribuyentes específicos:

  • Negocios que no aceptan pagos mediante medios bancarios ni disponen de datáfono. Aquellos que se limitan a recibir pagos en efectivo son un objetivo prioritario por el riesgo de posibles irregularidades.
  • Autónomos que trabajan directamente con el consumidor final. Actividades como la venta de bienes o prestación de servicios al público representan un mayor riesgo de opacidad en las formas de pago.
  • Personas con discrepancias entre patrimonio e ingresos declarados. Ciudadanos cuyos niveles de riqueza, rentabilidad o bienes no coinciden con las rentas reflejadas en sus declaraciones fiscales también están en el radar de Hacienda.

Además, la Agencia Tributaria está avanzando en una reforma clave que incrementará las obligaciones de los bancos en cuanto a la información sobre las cuentas y movimientos de sus clientes.

Con esta medida, las entidades financieras deberán reportar de forma mensual (en lugar de anual) los datos relacionados con los ingresos de los profesionales.

Esto incluirá información detallada sobre:

  • Pagos realizados con tarjetas de crédito o débito.
  • Operaciones a través de Terminales de Punto de Venta (TPV) y datáfonos.
  • Movimientos efectuados mediante aplicaciones como Bizum u otras plataformas de pago digitales.

Este cambio busca reforzar el control fiscal y mejorar la capacidad de la administración para detectar posibles irregularidades tributarias, promoviendo una mayor transparencia y el cumplimiento de las obligaciones fiscales de manera más efectiva.

¿Qué implica esto para los profesionales? Estarán sujetos a un seguimiento más regular de sus ingresos, lo que refuerza la necesidad de llevar una contabilidad clara y actualizada.

Con estas medidas, la Agencia Tributaria busca garantizar la transparencia en las transacciones económicas y combatir la evasión fiscal.

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¿Cuánto tienes que deber en 2025 para aparecer en la lista de morosos?

El artículo 13.8 de la Ley 11/2021 introdujo cambios significativos en la lista de deudores con la Hacienda Pública.

Con su aprobación el umbral para aparecer en el conocido como «listado de morosos» se redujo de 1.000.000 euros a 600.000 euros.

Esto significa que para que una persona figure en la lista de morosos debe tener una deuda fiscal mínima de 600.000 euros con la Agencia Tributaria.

Además, en esta lista no solo se incluyen a los titulares de la deuda, sino también a todos los responsables solidarios que puedan existir. Esta medida de presión social afecta a un mayor número de deudores.

La inclusión en la lista se produce si las deudas o sanciones tributarias no se han abonado durante el periodo de ingreso voluntario.

La evaluación para determinar si un deudor cumple con los requisitos para ser incluido en el listado se realiza tomando como referencia el 31 de diciembre del año anterior.

Además, se notifica al afectado, quien tendrá un plazo de 10 días para alegar en contra de su inclusión.

Si el deudor abona la cantidad adeudada antes del plazo para presentar alegaciones podrá evitar figurar en el listado de morosos.

 

¿Están prohibidas las amnistías fiscales?

El artículo 13 de la mencionada Ley establece que no se permite ningún tipo de «instrumento extraordinario» para regularizar la situación fiscal de los deudores.

Esta medida vino a poner fin a los privilegios tributarios, lo que implica que las grandes fortunas, que a menudo son las más beneficiadas por este tipo de iniciativas, tengan que ajustarse a la normativa fiscal vigente.

Así se busca garantizar una mayor equidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y prevenir la elusión fiscal.

 

¿Existe un mayor control sobre las criptodivisas?

La rápida expansión de criptodivisas o «criptomonedas«, tanto a nivel nacional como internacional, ha hecho indispensable establecer una regulación que garantice un mayor control de información sobre estas transacciones.

En este contexto, la Ley impone la obligación de proporcionar información detallada sobre las operaciones realizadas con criptomonedas.

Esto incluye todos los movimientos de compra, transmisión, intercambio y transferencia de criptodivisas.

 

¿Se limitan los programas informáticos de contabilidad?

Sí, con el objetivo de prevenir la creación y el uso de sistemas informáticos que faciliten la manipulación de la contabilidad empresarial, como es el caso de los llamados «software de ocultación de ventas», el artículo 13.21 establece como infracción la creación y comercialización de programas contables y de facturación que permitan llevar contabilidades «distintas» o alterar transacciones de alguna forma.

Además, se considera una infracción tributaria grave disponer de programas contables que permitan tales prácticas y que no cuenten con la debida certificación.

Las sanciones son severas:

  • Multa de 150.000 euros por cada ejercicio económico a aquellos que produzcan o comercialicen estos programas.
  • Multas de 50.000 euros por ejercicio para quienes utilicen dichos programas.

Estas son las medidas más relevantes a tener en cuenta.

No obstante, aunque se prohíben los pagos en efectivo superiores a 1.000 euros las personas trabajadoras autónomas deben aceptar pagos en efectivo en sus negocios.

Te explicamos por qué y cómo esto puede impactar en su actividad.

 

Sanciones de hasta 100.000 euros para los autónomos que no acepten efectivo en su negocio

Las personas trabajadoras autónomas están obligadas a aceptar pagos en efectivo en sus negocios.

Así lo recoge el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 1/2007 señalando que supondrá una infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios:

«La negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal».

Si un autónomo se niega a aceptar pagos en efectivo podría enfrentar sanciones de hasta 100.000 euros.

De hecho, no basta con indicar en un cartel que el negocio no acepta efectivo; el autónomo debe ofrecer una justificación válida para la negativa. De lo contrario, deberá asumir la sanción.

Esta normativa responde a la realidad de que aún existen personas, como mayores o con poco acceso a tecnología, que prefieren o necesitan usar efectivo.

 

Multas aplicables

  • Infracción leve: Negarse a aceptar pagos en metálico se considera leve, con una multa de entre 150 y 10.000 euros.
  • Infracción grave: Para infracciones graves las sanciones oscilan entre 10.001 y 100.000 euros y, en los casos más graves, podrían llegar a ser de cuatro a seis veces el beneficio obtenido ilícitamente.

 

¿Es posible no aceptar pagos con tarjeta?

Sí, es legal no admitir pagos con tarjeta, aunque se considera recomendable ofrecer esta opción a los clientes.

En caso de no aceptarla es obligatorio indicarlo de forma visible en el establecimiento.

 

¿Qué hacer si te piden pagar en negro?

Independientemente de todas las medidas mencionadas, en ocasiones, se te puede pedir que realices un pago exclusivamente en efectivo.

¿Podría estar relacionado con un fraude fiscal? ¡Es importante estar alerta!

Lo ideal es pedir siempre un ticket simplificado, que tiene la misma validez que una factura.

Con este ticket puedes presentar una denuncia ante la Agencia Tributaria, que se encargará de investigar la veracidad de la transacción

La denuncia puede hacerse fácilmente en línea, especificando detalles como si se trata de comercio electrónico, facturas no declaradas, alquiler de inmuebles, etc.

¡Importante! La persona denunciada no sabrá quién la ha denunciado.

Con iniciativas como Verifactu se está promoviendo que empresas y autónomos adapten sus sistemas de facturación, lo que beneficia tanto a la transparencia como a la correcta gestión fiscal.

¿Conocías estas novedades? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

 

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SMI en 2025: el Salario Mínimo Interprofesional sube a 1.184 euros

SMI en 2025: el Salario Mínimo Interprofesional sube a 1.184 euros

¡ATENCIÓN! Ya es oficial, ¡tenemos SMI 2025! El Real Decreto 87/2025 recoge la subida del 4,41% en el Salario Mínimo Interprofesional para este año.

SMI en 2025: el Salario Mínimo Interprofesional sube a 1.184 euros en 14 pagas, lo que supone un incremento de 50 euros respecto a la cuantía fijada para el año 2024.

Este aumento viene recogido en el Real Decreto 87/2025, que establece las nuevas cuantías con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025, tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para las que son eventuales o temporeras, así como para las empleadas y empleados de hogar.

A continuación, te contamos todos los detalles de esta subida.

 

Nueva cuantía del Salario Mínimo Interprofesional para 2025

Ya lo adelantamos en su momento, el Gobierno y los sindicatos firmaron un acuerdo para fijar el SMI en 1.184 euros mensuales en 14 pagas, lo que iba a suponer un incremento del 4,41% con respecto a 2024.

Esta decisión ponía fin a la incertidumbre que había generado la derogación del RDL 9/2024, dejando a empresas y asesorías en un estado de desconcierto ante la falta de una referencia oficial.

Finalmente, el nuevo SMI, publicado en el BOE, se ajusta a las previsiones del III Informe del Comité de Expertos sobre el SMI, que ya anticipaba un aumento de 50 euros mensuales, situándolo en 1.184 euros.

 

El SMI 2025 sube a 1.184 euros

Estas son las nuevas cifras del SMI 2025:

  • 1.184 euros mensuales en 14 pagas.
  • 16.576 euros brutos al año.
  • 39,47 euros/día para las personas trabajadoras que presten sus servicios por jornada.

¿Cómo afecta esta subida a personas trabajadoras y empresas? A continuación, analizamos el impacto de este incremento en el mercado laboral:

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¿A quiénes afecta la subida del SMI 2025?

Este incremento afecta a todas las personas trabajadoras, pero especialmente a:

  • Quienes no tienen convenio colectivo, ya que el SMI actúa como referencia mínima en ausencia de acuerdos sectoriales o empresariales.
  • Personas trabajadoras con salarios más bajos, garantizando que nadie perciba menos de la nueva cuantía establecida.

Además, la subida del SMI también puede influir en cotizaciones sociales, prestaciones y ayudas vinculadas a esta referencia.

 

¿Cuál ha sido la evolución del SMI durante los últimos años?

El Salario Mínimo Interprofesional ha experimentado un notable crecimiento en los últimos años.

Con la reciente subida para 2025 el salario mínimo ha aumentado más de un 50% en siete años, pasando de 736 euros en 2018 a 1.184 euros en 2025.

Para que entiendas cómo ha sido la subida del SMI:

En diciembre de 2020 el Real Decreto Ley 38/2020 prorrogó temporalmente el SMI de 950 € durante 2021 debido a la terrible situación que enfrentaban las empresas por la pandemia. Y se adelantó que habría un incremento en cuanto mejorase la situación.

En septiembre de 2021 el Gobierno aplicó un aumento del salario mínimo hasta los 965 €, recogido en el Real Decreto 817/2021.

La Reforma Laboral mantuvo transitoriamente la cuantía de SMI de 2021 durante 2022. Sin embargo, el Gobierno anunció que no tardaría mucho en abordar un nuevo aumento.

Después de semanas de controversia se publicó la norma que incrementó el Salario Mínimo Interprofesional en 2022 hasta los 1.000 euros con carácter retroactivo.

La evolución del SMI continuó en febrero de 2023 con la publicación del RD 99/2023 qué fijó el salario mínimo interprofesional para 2023 en 1.080 euros mensuales en 14 pagas.

Así, el SMI para 2023 aumentó en un 8%.

En 2024 se volvió a producir una subida del SMI. En este caso, de un 5%, tras publicarse el Real Decreto 145/2024.

La patronal se quedó fuera de las negociaciones sobre la subida del SMI ya que se les denegó la indexación de los contratos con las Administraciones Públicas.

Para 2025 aumenta el SMI tras publicarse en el Real Decreto 87/2025. El Salario Mínimo Interprofesional 2025 se fija en 1.184 euros.

No obstante, la situación se repite, ya que la patronal participó en las conversaciones, pero no ha suscrito el acuerdo final.

 

SMI en 2025: sube hasta 1.184 euros en 14 pagas 

El Salario Mínimo Interprofesional aumenta en 2025 fijándose en 1.184 euros mensuales en 14 pagas.

Esta nueva subida mantiene la tendencia al alza de los últimos años, impulsada en gran parte por la recomendación del Comité de Expertos, que ya en 2021 aconsejó incrementos progresivos de entre 30 y 40 euros anuales.

Si hacemos un repaso a las últimas subidas del SMI:

  • 2022: se produjo un aumento de 35 euros, alcanzando los 1.000 euros mensuales.
  • 2023: el Gobierno inicialmente estimó un SMI de 1.049 euros, pero finalmente se elevó a 1.080 euros para compensar los efectos de la inflación, como recogió el Real Decreto 99/2023.
  • 2024: hubo una nueva subida del 5%, situándolo en 1.134 euros, según el Real Decreto 145/2024.
  • 2025: se incrementa el SMI un 4,41% con respecto al año anterior, estableciendo el SMI en 1.184 euros mensuales en 14 pagas.

 

¿Desde cuándo se debe aplicar la subida del SMI 2025?

La subida del Salario Mínimo Interprofesional en 2025 tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025, al igual que ocurrió en 2024.

Esto significa que las personas trabajadoras habrán tenido que recibir el atraso correspondiente en sus pagos de enero, tras haberse hecho oficial la subida.

¿Cuál es el Salario Mínimo Interprofesional 2025 en España (SMI 2025)?

El Salario Mínimo Interprofesional de 2025 se fija en 1.184 € brutos mensuales en 14 pagas (16.576 euros brutos anuales).

Esta cantidad supone un incremento del 4,41% respecto a 2024.

  • Salario Mínimo Interprofesional diario en 2025: 39,47€/día.
  • Salario Mínimo Interprofesional mensual en 2025: 1.184 €/mes.
  • Salario Mínimo Interprofesional anual en 2025: 16.576€/año.

 

¿Cuál es el Salario Mínimo Interprofesional 2025 para temporeros y empleadas del hogar?

Estas son las nuevas cuantías para 2025:

  • SMI para personas trabajadoras eventuales 2025, así como temporeras y temporeros cuyos servicios en una misma empresa no pasen de 120 días: 56,08 euros al día.
  • SMI para empleadas/os del hogar que trabajen por horas 2025: 9,26 euros por hora.

 

¿Cuál es el SMI anual en 2025?

El SMI anual en 2025 no puede ser inferior a 16.576 euros brutos anuales, lo que corresponde a 1.184 euros mensuales en 14 pagas.

 

¿Cuál es el SMI por día?

El Salario Mínimo queda fijado en 39,47 euros brutos al día, con carácter general.

 

¿El salario mínimo interprofesional es neto o bruto?

El SMI se refiere al salario bruto de las personas trabajadoras. Por ejemplo, este año los 1.184 euros mensuales en 14 pagas van a representar el total de devengos de la nómina.

En caso de que las pagas extras estén prorrateadas deberás cobrar 1.381,33 euros mensuales en 12 pagas.

 

¿Cuál es el SMI de 2025 con las pagas extras prorrateadas?

Las cuantías son las siguientes:

  • El SMI 2025 se fija en 1.184 euros mensuales, pero esta cifra solo se aplica en el caso de que recibas 14 pagas de tu empresa.
  • Si las pagas extra se prorratean en 12 mensualidades entonces el SMI 2025 debe ser de 1.381,33 euros al mes.

¡IMPORTANTE! Hay que señalar que la base mínima de cotización se ha fijado en 1.381,20 euros, lo que genera una ligera discrepancia con el cálculo total, ya que los decimales no coinciden exactamente.

 

Bruselas exige un criterio definido para actualizar el salario mínimo

Pese a que en 2025 se ha producido un nuevo aumento del Salario Mínimo Interprofesional desde Bruselas exigen que las cifras no sean el resultado de negociaciones arbitrarias con los agentes sociales, sino que se implemente un sistema de actualización coherente y homogéneo.

Esto implicaría seleccionar indicadores internacionales o nacionales para calcular las futuras subidas del SMI.

 

La subida del SMI en 2025 tiene efectos retroactivos

El Real Decreto 87/2025, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, señala que la subida del SMI tiene carácter retroactivo.

Esto significa que, como la subida se publicó en febrero, habrá sido necesario regularizar los atrasos correspondientes al mes de enero.

En otras palabras, las cantidades pendientes desde el inicio del año (durante el mes de enero) habrán tenido que ser abonadas y ajustadas en las nóminas correspondientes (del mes de febrero).

 

¿Las empresas pueden subir el SMI absorbiendo los pluses de antigüedad?

Tras una sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2022, este avaló que las empresas pudiesen subir el SMI en 2022 absorbiendo los pluses de antigüedad.

Así, se complementaba el sueldo del trabajador para llegar al SMI vigente en 2022 de 1.000 euros al mes.

Es decir, esta sentencia indica que la cuantía que se percibe por el complemento de antigüedad forma parte del salario y, por tanto, se incluirá dentro de ese salario en consonancia con el aumento del SMI.

Te contamos con más detalle el caso: el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falló a favor de la Associació Empresarial D`Economía Social y consideró que la subida del SMI podía realizarse sumando los trienios que cumplieran los trabajadores.

Según el Tribunal Supremo si un trabajador cobra un salario base inferior al SMI, pero percibe un complemento de antigüedad que hace que el salario sea superior al SMI, ya estaría compensada dicha subida.

No se procedería a un aumento del salario, sino que el incremento del salario tras la subida del SMI saldría del dinero extra que recibe el empleado por su antigüedad.

Los complementos de antigüedad no se suman al salario, sino que ya estarán incluidos dentro del salario a percibir por el trabajo, salvo que el convenio diga lo contrario.

Las empresas, por tanto, podrían adaptarse a las subidas progresivas del SMI a través de los complementos de antigüedad.

Asimismo, encontramos la sentencia Rec. 169/2019 que extiende esa situación a todos los complementos salariales.

 

¿Se puede compensar la subida del SMI con las percepciones extrasalariales?

Por su parte, la sentencia Rec. 60/2020 indica que quedan excluidas las percepciones extrasalariales.

Es decir, no se va a poder compensar el incremento del SMI con complementos que sean de naturaleza extrasalarial.

Además, si una persona trabajadora realiza horas extras complementarias la cuantía del SMI no va a influir en su cobro.

El SMI hace referencia a la jornada ordinaria de una persona empleada. Si esa persona realiza horas extra deberán ser abonadas de manera adicional.

Lo mismo ocurre con la nocturnidad. La cuantía a percibir por realizar horas en horario nocturno debe quedar determinada en el convenio colectivo y requerirá un abono específico, independiente al SMI.

Salvo que por la propia naturaleza de la actividad se acuerde la compensación de la nocturnidad con descansos.

 

¿Qué complementos pueden usar los autónomos para aumentar el sueldo de sus empleados y alcanzar el SMI?

Una pregunta común entre los autónomos es la siguiente: ¿Cómo ajustar el salario al SMI vigente y qué opciones tienen para lograrlo?

Es importante tener en cuenta que los complementos salariales son clave para lograr este objetivo. Por ejemplo, como comentamos, el plus de antigüedad es un complemento que se suma al salario base y ayuda a alcanzar el SMI.

Sin embargo, es crucial realizar un cálculo anual para asegurarse de que la persona trabajadora alcance efectivamente el SMI.

Esto se debe a que algunos complementos pueden variar de mes a mes, lo que significa que habrá meses en los que se reciba más y otros en los que se reciba menos.

Es importante destacar que los complementos extrasalariales no pueden utilizarse para compensar la subida del SMI. Estos complementos no forman parte del salario y no pueden absorberse para cumplir con los requisitos del SMI.

En resumen, los complementos salariales, como el plus de antigüedad, son esenciales para ajustar el salario al SMI, pero es crucial realizar un seguimiento anual y comprender que los complementos extrasalariales no pueden utilizarse para este fin.

 

El Gobierno quiere blindar los complementos salariales tras la subida del SMI 

Según las últimas informaciones, el Gobierno plantea una reforma para limitar la posibilidad de que las empresas compensen los complementos salariales con la subida del SMI, una práctica que hasta el momento cuenta con el respaldo del Tribunal Supremo.

En la actualidad, muchas empresas elevan el salario base de algunas personas trabajadoras tras la actualización del SMI, pero lo hacen reduciendo en la misma proporción los complementos salariales que ya tenían reconocidos.

Con esta estrategia evitan un aumento real en el sueldo total de las personas empleadas.

Para evitarlo, el Gobierno busca modificar la normativa y garantizar que la subida del SMI tenga un impacto efectivo en los salarios.

En los próximos meses se abrirá una mesa de negociación con sindicatos y patronal para definir los cambios en la legislación.

La intención es que la revisión del SMI no afecte la estructura ni la cuantía de los salarios cuando en su conjunto y en cómputo anual superen el mínimo establecido.

Sin embargo, el objetivo principal es impedir que las empresas continúen ajustando los complementos para neutralizar la subida.

Para ello, será clave revisar qué conceptos deben considerarse parte del salario y cuáles no aportando mayor seguridad jurídica y equidad en la aplicación de los incrementos del SMI.

 

¿Cómo debe ser tu nómina en 2025?

El SMI 2025 se ha fijado en 1.184 euros en 14 pagas.

Por tanto, resumimos varias claves a tener en cuenta para realizar las nóminas tras haberse publicado el Real Decreto 87/2025:

  • Tu salario bruto no puede ser inferior en su conjunto a 16.576 euros anuales, si realizas jornada completa. (Por supuesto, el salario que debes percibir siempre debe consultarse en tu convenio colectivo de referencia para tu categoría profesional. Sobre todo te afecta si tu salario o conceptos hacen alusión al SMI para su cálculo).
  • Al salario mínimo se le suman, según indique tu convenio o contrato de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
  • Los 1.184 € mensuales del salario mínimo proceden si se aplican 14 pagas. En caso de que se prorratearan las pagas extras en 12 meses el salario bruto al mes debe ser de 1.381,33 euros.
  • Si tu jornada es inferior a las 40 horas el salario bruto se calcula proporcionalmente a las horas de trabajo que realices.
  • Según una sentencia de la Audiencia Nacional sí se pueden compensar los complementos y primas a la hora de calcular el salario bruto del trabajador.

Para valorar si se pueden compensar o no los complementos o pluses es imprescindible revisar lo indicado en convenio colectivo, ya que hay algunos que establecen qué conceptos no se pueden compensar.

Y por supuesto, no se deben compensar aquellos complementos o primas que estén minorando los derechos individuales de la persona trabajadora, como el plus de nocturnidad o peligrosidad.

Si lo deseas, puedes ampliar información en esta sentencia sobre los complementos salariales.

 

¿Me pueden pagar menos del SMI?

No. La cuantía que se fije para una persona trabajadora que realice 40 horas semanales no puede ser inferior ni por convenio colectivo ni por ningún tipo de acuerdo entre empleado y empresa.

Es decir, todas las personas empleadas que presten sus servicios en una jornada laboral de 40 horas semanales tienen derecho a percibir al menos la cuantía fija legal fijada para el SMI 2025.

 

¿Cómo afecta el SMI a los empleados que trabajan menos de 40 horas semanales?

La nómina de las personas empleadas que prestan sus servicios durante menos de 40 horas semanales se debe calcular de manera proporcional al SMI.

 

¿Tributa en IRPF el SMI? Esto es lo que debes saber en 2025

La fiscalidad del Salario Mínimo Interprofesional en 2025 está generando un intenso debate.

El Real Decreto 142/2024, aprobado el año pasado, modificó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y estableció un mínimo exento de 15.876 euros anuales.

Esto significaba que quienes no superasen esa cantidad en ingresos no debían pagar IRPF, lo que coincidía con el SMI de 2024.

¿Qué ocurre en 2025? Por primera vez, tras la subida del SMI, el Ministerio de Hacienda no ha ajustado el umbral de exención de IRPF.

Esto implica que la normativa vigente sigue estableciendo que no se aplicarán retenciones sobre los rendimientos del trabajo inferiores a 15.876 euros 

Sin embargo, el nuevo SMI anual en 2025 será de 16.576 euros, por lo que la diferencia entre ambas cifras (700 euros) sí deberá tributar.

 

¿Cómo te afecta esta medida?

  • Si ganas hasta 15.876 euros al año seguirás sin pagar IRPF.
  • Si tu salario es el SMI de 2025 de 16.576 euros anuales tributarás, ya que sobrepasas el mínimo exento.

Esta decisión puede suponer un pequeño incremento en la carga fiscal para quienes cobren el SMI en 2025, aunque el impacto dependerá de la escala de gravamen aplicable.

Te lo contamos:

 

Los solteros sin hijos que reciban el SMI deberán pagar IRPF en 2025

Hasta ahora, cada subida del Salario Mínimo Interprofesional solía ir acompañada de un ajuste en el mínimo exento del IRPF.

Sin embargo, en 2025 esto no ocurrirá, lo que hará que algunas personas trabajadoras con SMI comiencen a pagar impuestos.

 

¿Quiénes se verán afectados?

Las personas cuyos ingresos superen los 15.876 euros anuales verán aplicada una retención en su nómina.

  • Solteros sin hijos: serán los más afectados, ya que deberán afrontar una retención del 1,81%, lo que supondrían unos 21,4 euros en una nómina mensual.
  • Otras personas trabajadoras con SMI: el impacto será menor en función de sus circunstancias familiares, ya que podrían beneficiarse de reducciones fiscales. De hecho, se aplicará una retención del 0,6% para las familias, lo que supondrían alrededor de 7,07 euros.

 

Ejemplos según Hacienda

  • Un contribuyente con pareja y un hijo menor de tres años no sufrirá retenciones, por lo que recibirá íntegramente la subida del SMI.
  • Un contribuyente con pareja y un hijo mayor de tres años tendrá una retención de 99,46 euros al año, equivalente a un tipo del 0,6%. Esto reducirá su subida mensual de 50 euros a 43 euros.

Aunque los importes puedan parecer reducidos, la falta de ajuste en la exención del IRPF supone un cambio significativo para muchas personas con salario mínimo.

Hacienda aclara que las retenciones al SMI se aplican sobre los 1.184 euros y no sobre los 50 euros de subida

Es importante tener en cuenta que la retención fiscal se calcula sobre el total del salario y no únicamente sobre el incremento.

Por ejemplo, para un salario de 1.184 euros la retención aplicada por Hacienda sería de aproximadamente 21 euros, y no solo sobre los 50 euros de subida.

¿La subida del SMI podría esconder un nuevo impuesto para empresas y trabajadores?

Como comentamos, la reciente subida del SMI hasta los 16.576 euros anuales no está exenta de polémica.

Según el Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos este incremento supone una mayor carga fiscal tanto para personas trabajadoras como para empresas.

De hecho, desde el Consejo advierten que de los 700 euros anuales de subida del SMI los trabajadores solteros y sin hijos deberán pagar 300,03 euros en impuestos, lo que representa una retención del 43%.

Además, las empresas, especialmente pymes y micropymes, afrontarán un aumento en su carga administrativa debido a la necesidad de gestionar las retenciones y analizar su impacto en la Declaración de la Renta de las plantillas.

Los gestores administrativos también vinculan esta medida con la caída en la recaudación del impuesto a las eléctricas y argumentan que el Gobierno busca compensar la pérdida de 1.500 millones de euros con los 2.000 millones adicionales que espera recaudar en IRPF gracias a la tributación del SMI.

Desde el sector empresarial solicitan una revisión de la tabla de retenciones del IRPF para adaptarla a este incremento y evitar que una parte significativa del aumento salarial quede absorbida por los impuestos.

Asimismo, reclaman un diálogo más amplio con los agentes sociales para garantizar que futuras medidas se implementen con consenso y sin impactos negativos imprevistos en trabajadores y empresa.

 

 

¿Cómo afectará esta obligación a la declaración de la Renta?

El hecho de que se apliquen retenciones mensuales en la nómina no significa que todos los trabajadores con SMI deban presentar la declaración de la Renta.

  • Aquellos que no superen los 22.000 euros anuales con un solo pagador no están obligados a presentar la declaración.
  • Para quienes tengan tipos de IRPF más bajos, presentar la declaración podría ser beneficioso, ya que podrían recuperar parte de lo retenido.

Estaremos atentos a cualquier novedad sobre este tema para informarte de todo. ¡Ánimo con todos los cambios!

 

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Sólo se sube el salario si con la suma de complementos no llega al SMI

Sólo se sube el salario si con la suma de complementos no llega al SMI

El Tribunal Supremo, a través de varias sentencias, ya ha aclarado cómo calcular los salarios ante la subida del SMI: sólo se sube el salario si con la suma de complementos no llega al SMI.

Es decir, la doctrina afirma que los complementos salariales que aparecen en la nómina de una persona trabajadora, según lo que se haya pactado en el convenio, deberán considerarse para calcular la subida del SMI.

A continuación, analizamos todos los detalles.

Además, te contamos qué sucede en caso de que un convenio esté prorrogado. ¿Será necesario actualizar el salario? Más abajo, tienes toda la información:

 

El Tribunal Supremo aclara cómo se calculan los salarios ante la subida del SMI

Las últimas subidas del salario mínimo interprofesional han ido generando un debate en torno a qué complementos podían utilizarse para compensar la subida del SMI.

Existe un debate entre empresas y personas trabajadoras en la forma de calcular el salario bruto para valorar si correspondería o no ajustar el salario al alza.

La pregunta más habitual es si se podrían compensar o no los complementos salariales y cómo hacerlo.

Es decir, hay dudas sobre si podrían considerarse complementos como el de antigüedad, penosidad o peligrosidad como parte del salario a efectos de considerar si correspondería la subida del SMI a cada persona trabajadora.

Hay que recordar que, para 2025 el SMI se ha fijado en 1.184 € en 14 pagas, lo que se traduce en 1.381,33 € en 12 pagas. Puedes consultar aquí todos los detalles sobre el SMI actual.

Pues bien, el Tribunal Supremo ya fue tajante hace dos años y, tras 3 sentencias confirmó su criterio: los complementos sí deben tenerse en cuenta para valorar si el salario cumple con el SMI vigente.

En la primera de las sentencias (de 26 de enero de 2022), votada por unanimidad, concluyeron que el complemento de antigüedad se consideraría que forma parte del salario para comparar la suma resultante con el SMI y determinar si procede el ajuste del salario o no.

En la segunda sentencia de 29 de marzo de 2022 (rec 162/2019) destacó la extensión de ese criterio a todos los complementos salariales, incluso a las cantidades que se cobran por variable.

El último fallo del Tribunal de 29 de marzo de 2022 (rec. 60/2020) llegó para confirmar las anteriores sentencias y sentó jurisprudencia concretando que quedarían fuera de la compensación las percepciones extrasalariales.

El Supremo añadió que la excepción sólo cabría si existiese una norma con rango de ley que indicase lo contrario o si el convenio colectivo lo especifica expresamente.

Según el Alto Tribunal es inevitable hacer esta interpretación porque de otra forma se estaría incumpliendo lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que:

«La revisión del salario mínimo no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel

En consecuencia, a las personas que ya cobraban más del SMI vigente entre su salario base y los complementos salariales, fijos o variables, no se le aplicará una subida de sueldo, aunque haya aumentado el SMI.

Además, en una sentencia de 7 de marzo de 2024, el Tribunal Supremo se pronunció en lo que respecta a los complementos de sobrecargo, nocturnidad y paga de beneficios.

Desde el TS indican que al tener naturaleza salarial procede su compensación y absorción con el incremento del SMI.

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¿El salario base puede ser inferior al SMI?

Hay que tener en cuenta que el salario mínimo no es lo mismo que el salario base. Por tanto, el salario base no tiene por qué ser equivalente al SMI actual.

El salario de una persona trabajadora se compone por el salario base (la retribución fijada por unidad de tiempo), y por los complementos, como puede ser la antigüedad.

Si un trabajador tiene un salario base de 1.000 euros y un complemento de 30 euros sí se verá afectado por la subida del SMI, ya que la suma total es de 1.030 euros. Esto es inferior al SMI fijado para 2025 de 1.184 euros.

Por el contrario, si un trabajador tiene un salario base de 1.000 euros y un complemento de 250 euros entonces no le va a afectar la subida del SMI porque su salario total es de 1.250 euros.

Por tanto, queda en evidencia que los complementos salariales sí forman parte del SMI a percibir.

 

¿A qué trabajadores les sube el salario en 2025?

Como comentamos, para el año 2025 el SMI ha aumentado hasta los 1.184 euros en 14 pagas, por lo que el salario anual se sitúa en 16.576 euros.

Esta subida del SMI va a afectar a las personas trabajadores que trabajen a jornada completa y en cómputo anual cobren menos de dicha cuantía.

 

¿Se pueden compensar todos los complementos y primas?

Según el Supremo sí se podrían compensar los complementos a la hora de calcular el salario bruto del trabajador y compararlo con el SMI para ver si corresponde una subida de salario.

Eso sí, muy importante: antes de compensar estos conceptos es imprescindible revisar lo indicado en Convenio Colectivo, ya que hay algunos que establecen que complementos no se pueden compensar.

Asimismo, hay que destacar otra reciente novedad:

 

El Supremo obliga a las empresas a actualizar los salarios aunque el convenio esté prorrogado

¡Tenemos nueva doctrina del Tribunal Supremo! La Sala de lo Social del TS, en su sentencia 53/2025, de 28 de enero de 2025, ha dictaminado que las empresas deben actualizar los salarios de las personas trabajadoras si así lo establece el convenio colectivo, incluso si este está prorrogado.

¿Cuál era el problema? Hasta ahora, existían dudas sobre cómo interpretar las cláusulas de revisión salarial cuando un convenio había caducado y, en lugar de negociar uno nuevo, las partes decidían prorrogar el existente uno o varios años.

¿Qué dice el Supremo?

  • Si el convenio incluye una cláusula de revisión salarial sin vinculación a un año concreto ni limitación temporal la subida debe seguir aplicándose durante la prórroga.
  • En cambio, si la revisión salarial estaba limitada a ejercicios específicos (por ejemplo, 2023 o 2024), no se aplicará en 2025, aunque el convenio se prorrogue.

Por ejemplo:

  • Si la subida está ligada al IPC anual se deberá aplicar cada año, ya que no depende de un período concreto, sino de la vigencia del convenio.
  • Pero, si la actualización salarial estaba fijada solo para 2023 o 2024, no se extenderá automáticamente a 2025 con la prórroga.

Por tanto, las empresas con convenios que incluyan cláusulas de actualización salarial por inflación están obligadas a incrementar los sueldos de sus plantillas.

¿Conocías todas estas novedades? Déjanos tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Mapfre lanza nuevas ayudas de más de 4.000 euros para contratar

Mapfre lanza nuevas ayudas de más de 4.000 euros para contratar

¡Nueva convocatoria del programa Accedemos! La Fundación Mapfre lanza nuevas ayudas de más de 4.000 euros para contratar.

Desde 2013 el programa Accedemos impulsa el empleo en España, ofreciendo apoyo a pymes y autónomos que necesiten incorporar personal.

En esta nueva convocatoria, Mapfre ofrece 450 ayudas para fomentar la firma de contratos.

Además, en esta edición se suman 60 ayudas extraordinarias exclusivas para empleados ubicados en los municipios afectados por la DANA. 

Te contamos cuáles son los requisitos y qué empresas pueden disfrutar de esta ayuda, a continuación.

 

Así es la ayuda del programa Accedemos de Mapfre

Como comentamos, esta ayuda está dirigida a pymes, autónomos y entidades sociales para aumentar la creación de puestos de trabajo en España.

La Fundación concederá este año un máximo de 450 ayudas, a las que se le suman 60 ayudas extraordinarias para empresas solicitantes ubicadas en los municipios afectados por la DANA.

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¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

Este programa ofrece diferentes cuantías económicas en función de la jornada del contrato suscrito. A continuación, te detallamos las cantidades disponibles:

 

Ayudas para contratos a media jornada

Las empresas que realicen contrataciones a media jornada podrán recibir:

  • 310 euros mensuales durante un máximo de 9 meses.
  • Importe total máximo: 2.790 euros.

 

Ayudas para contratos a jornada completa

Para contrataciones a jornada completa, la ayuda será de:

  • 515 euros mensuales durante un máximo de 9 meses.
  • Importe total máximo: 4.635 euros.

Esta iniciativa busca apoyar a pymes, autónomos y entidades sociales en la creación de empleo, facilitando la contratación de nuevos profesionales.

 

Plazo de presentación de solicitudes

El periodo para presentar solicitudes comenzó el 10 de febrero de 2025 y estará abierto hasta que se concedan todas las ayudas disponibles.

Si aún quedan fondos, el plazo finalizará como máximo el 30 de septiembre de 2025.

 

Requisitos de las entidades solicitantes de la ayuda

Podrán beneficiarse de esta ayuda pequeñas empresas, autónomos y entidades sociales con domicilio fiscal en España, siempre que cumplan con los siguientes requisitos generales:

  • Empresas y entidades sociales: deben estar legalmente constituidas y en el registro público español correspondiente, con fecha anterior al 31/12/2023.
  • Autónomos: deben estar dados de alta en la Seguridad Social con fecha anterior al 31/12/2023.
  • Para todos los empleadores:
    • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y la Administración Pública.
    • Cumplir con los límites de número de empleados según el artículo 8 de las bases (detallado más abajo).
    • Contar con un contrato de trabajo en vigor para la persona contratada al momento de presentar la solicitud.
    • Que exista un contrato de trabajo en vigor cuya fecha de inicio de vigencia sea igual o posterior al 1 de enero de 2025.
    • Que se contrato sea por tiempo indefinido y a jornada completa o a media jornada, o por un mínimo de 12 meses continuados para los contratos de formación en alternancia que cumplan los requisitos de la normativa vigente en dicha materia.
    • Si ya recibiste una ayuda en 2024 la nueva contratación deberá suponer un incremento en la plantilla respecto a la media del año anterior.

Además, hay requisitos específicos en función de la ubicación geográfica del centro donde se cree el puesto de trabajo.

 

Requisitos específicos para acceder a las ayudas en el ámbito RURAL 

Siempre que el puesto de trabajo se cree en poblaciones de hasta 30.000 habitantes y con independencia del domicilio fiscal en España de la entidad contratante, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

  • La plantilla media del empleador al cierre de 2024 no debe superar los 9 empleados/as.
  • La persona contratada deberá cumplir al menos una de estas condiciones:
    • Haber estado en situación legal de desempleo de forma ininterrumpida durante al menos 1 mes previo a la contratación.
    • Si es su primera incorporación al mercado laboral, deberá haber finalizado su formación en los 12 meses previos a la contratación.
    • En el caso de los contratados mediante contrato de formación en alternancia, el contrato deberá tener una vigencia mínima de 12 meses.

 

Requisitos específicos para acceder a las ayudas en las zonas afectadas por la DANA 

Siempre que, o el domicilio fiscal del solicitante o la ubicación del centro de trabajo para el que se contrata el empleado se encuentre en alguno de los municipios y códigos postales afectados por la DANA, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

  • La plantilla media de la empresa al cierre del año 2024 no debe superar los 19 empleados/as.
  • La persona contratada debe tener más de 18 años y acceder al empleo mediante un contrato por tiempo indefinido o de formación en alternancia con una duración mínima de 12 meses.

 

Requisitos específicos para la obtención de las ayudas en el resto del territorio nacional

Siempre que el puesto de trabajo se cree en poblaciones de más de 30.000 habitantes, con independencia del domicilio fiscal de la entidad contratante, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

  • La plantilla media de la empresa al cierre de 2024 no debe superar los 4 empleados/as.
  • El trabajador contratado debe:
    • Tener entre 30 y 50 años o más y llevar en situación legal de desempleo como mínimo los 6 meses previos a la contratación para la que se solicita la ayuda.
    • Si es menor de 30 años tendrá que haber finalizado sus estudios dentro de los 12 meses anteriores a dicha contratación y se incorporará por primera vez al mercado laboral con un contrato indefinido.
    • En el caso de los contratados mediante contrato de formación en alternancia, el contrato deberá tener una vigencia mínima de 12 meses.

 

¿Qué requisitos debe cumplir la persona contratada?

La persona que sea contratada debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Debe ser mayor de 18 años.
  • Encontrarse sin empleo en el momento inmediatamente anterior a la contratación.

De forma adicional, se establecen los siguientes requisitos en función de los perfiles de empleados:

  • Empleados/as jóvenes (primer empleo): deben acreditar la finalización de sus estudios en los 12 meses previos a la contratación.
  • Empleados con contrato de formación en alternancia: El contrato deberá tener una duración mínima de 12 meses y se validará con el modelo de contrato según la normativa vigente para esta modalidad.
  • Personas de colectivos vulnerables o en situación de exclusión social: Esta condición se verificará mediante el código del contrato de trabajo correspondiente.

 

¿Cómo solicitar la ayuda?

La solicitud de la ayuda se gestionará de manera sencilla a través de un formulario online que estará disponible en la página web oficial de Fundación MAPFRE.

 

¿Qué ocurre si se produce una baja del trabajador?

En caso de que el empleado/a contratado mediante la ayuda sufra una baja o suspensión temporal de su empleo se interrumpirán los pagos a partir de la fecha en que dicha situación entre en vigor.

Los pagos se reanudarán una vez que se termine esta situación, siempre que no supere los dos meses.

Si la baja o suspensión supera los dos meses sin reincorporación, se procederá a la cancelación definitiva de la ayuda.

En caso de que la relación laboral por la cual se solicitó la ayuda termine, y se comunique debidamente a la Fundación MAPFRE, la ayuda será suspendida.

Sin embargo, existe la posibilidad de rehabilitar la ayuda bajo las siguientes condiciones:

  • Restar un mínimo de 4 mensualidades de la ayuda concedida inicialmente.
  • Plazo máximo de 30 días naturales entre la extinción del contrato inicial y el inicio de un nuevo contrato laboral.
  • El empleador deberá comunicar su voluntad de rehabilitar la ayuda y presentar una nueva solicitud con la acreditación de que el nuevo empleado/a cumple los requisitos establecidos en las bases.

Esperamos que este post te sirva y logres beneficiarte de la ayuda.

¿Conocías el programa Accedemos de Mapfre? No olvides dejar tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Cómo se aplica el MEI en el contrato de formación en alternancia

Cómo se aplica el MEI en el contrato de formación en alternancia

En enero de 2023 entró en vigor el impuesto denominado Mecanismo de Equidad Intergeneracional de las Pensiones, conocido como MEI.

Hoy resolvemos algunas de las dudas más habituales que nos planteáis: ¿Cómo se aplica el MEI en el contrato de formación en alternancia en 2025? ¿Se puede bonificar el MEI en el contrato de formación?

Es importante tener en cuenta que aunque el MEI comenzó suponiendo una cotización adicional a la Seguridad Social del 0,6% este porcentaje ha ido incrementando en los últimos años.

¿Quieres saber cuál es el MEI en 2025? Te lo contamos:

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¿En qué consiste el impuesto MEI?

El MEI es un impuesto destinado a repartir en cierta forma el coste que ocasionará asumir las pensiones entre todas las generaciones de personas trabajadoras.

Es una medida creada por el Gobierno para aumentar la llamada «hucha de las pensiones».

El impuesto MEI se debe aplicar sobre las cotizaciones de cada persona trabajadora y consiste en una cotización adicional de un determinado porcentaje al mes por persona.

El año pasado (2024) el porcentaje fue de un 0,7%, que se distribuyó de la siguiente manera:

  • Un 0,58% en la cotización correspondió a la empresa.
  • Y un 0,12% se asumió por parte de las personas trabajadoras.

Para 2025 el MEI se ha incrementado hasta un 0,8% de cotización distribuido así:

  • Un 0,67% a cargo de la empresa.
  • Y 0,13% a cargo de la persona trabajadora.

 

¿Se debe incluir el MEI en la cotización del contrato de formación en alternancia?

Así es. Debes incluir el impuesto MEI en la cotización del contrato de formación en alternancia.

Según la Disposición Adicional Séptima de la Orden PCM/74/2023, la cotización adicional correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional se debe efectuar en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar.

Asimismo, la Orden PCM/313/2023, en su artículo 44 sobre la cotización del contrato de formación, también incluyó la necesidad de cotizar por el mecanismo de equidad intergeneracional.

Es decir, el contrato de formación en alternancia está obligado a incluir el concepto MEI en la cotización.

 

¿Desde cuándo se debe incluir el impuesto MEI en la nómina del contrato de formación?

El impuesto MEI o Mecanismo de Equidad Intergeneracional entró en vigor en enero de 2023, de acuerdo a lo previsto en la Disposición Final Cuarta de la Ley 21/2021.

En consecuencia, se ha tenido que incluir el MEI en el cálculo de las cotizaciones para las nóminas del contrato de formación en alternancia desde el 1 de enero de 2023.

 

¿Se bonifica el MEI en el contrato de formación en 2025?

El impuesto MEI no se puede bonificar en el contrato de formación en alternancia, ese porcentaje de cotización debe ser abonado por empresa y persona trabajadora.

Es algo que generó muchas dudas, ya que normalmente el contrato de formación permite aplicar una bonificación de los Seguros Sociales durante su vigencia, siempre y cuando se reúnan los requisitos para bonificar el contrato de formación.

Seguridad Social confirmó en su Boletín RED 3/2023 que el MEI no es un concepto bonificable.

¡Importante! Este cambio no afecta al resto de conceptos de la cotización del contrato de formación, que sí se pueden bonificar desde el primer mes de contrato. El único concepto no bonificable, por tanto, será el % de MEI.

 

¿Cómo se aplica el MEI en la cotización del contrato de formación en alternancia?

Antes de abordar el MEI es importante recordar que la Reforma Laboral introdujo cambios en la cotización de los contratos de formación en alternancia.

A la hora de calcular la cotización se distingue entre:

  • Contratos que cotizan por la base mínima.
  • Contratos que cotizan por cuantías superiores a la base mínima.

Por tanto, al aplicar la bonificación en los contratos de formación en alternancia debemos tener en cuenta las siguientes cuantías de cotización:

 

Contratos de formación que cotizan por la base mínima (cuota fija)

Concepto Empresa Persona trabajadora TOTAL  
Por contingencias comunes 55,97 € 11,16 € 67,13 €  
Por contingencias profesionales 7,71 € (3,99 IT + 3,72 IMS) 7,71 €  
Fondo de Garantía Salarial 4,25 € 4,25 €  
Desempleo 75,97 € 21,41 € 97,38 €  
Formación 2,09 € 0,27 € 2,36 €  
MEI 9,25 € 1,80 € 11,05 €  
TOTAL

155,24 €

34,64 € 

189,88 € 

 

La cuantía total a aplicar desde enero de 2025 en los seguros sociales del contrato de formación en alternancia es de 189,88 €.

Esta cuota fija de seguros sociales del contrato de formación normalmente está bonificada durante toda la vigencia del contrato.

Únicamente tendría que abonarse si el contrato no cumple los requisitos para beneficiarse de la bonificación.

¡IMPORTANTE! Como comentamos, las cuantías del MEI no pueden bonificarse, pero sí el resto de conceptos. Por tanto, de la cuota fija de 189,88 € se podrán bonificar 178,83 € y solo se abonarán los 11,05 € correspondientes al MEI.

En la práctica la Seguridad Social realiza el descuento automático del importe correspondiente al MEI de la bonificación.

 

Contratos de formación que cotizan por encima de la base mínima

Si el contrato de formación cotiza por encima de la base mínima a la parte que exceda sobre dicha base se le aplican otros tipos de cotización.

Sin embargo, no deberás aplicar un nuevo porcentaje de MEI sobre esa cuantía que supera la base mínima. Este ajuste solo se realiza una vez sobre la cuota fija correspondiente, como se establece en el Boletín RED 3/2023.

Para calcular la cuota total en estos casos se habilitaron dos nuevas peculiaridades:

  • 59/59 Contratos formativos en alternancia – Cuota total 
  • 09/04 Contratos formativos en alternancia – Exclusión de desempleo

Estas peculiaridades permiten calcular una cuota fija, y si la base de cotización por contingencias comunes supera la base mínima del grupo 7, se genera una cuota adicional por la parte que exceda.

Todavía no tenemos instrucciones sobre cómo y cuándo regularizar los meses previos.

En Grupo2000 te informaremos de todas las novedades que vayan surgiendo al respecto.

Te recomendamos leer nuestra página sobre las bases y tipos de cotización del contrato de formación durante 2025 para ampliar información.

¿Qué te parecen todas estas novedades? ¿Estabas aplicando así las bonificaciones del contrato de formación? Nos encantará leer tus comentarios, ¡déjanos uno más abajo!

 

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