Los autónomos dejarán de declarar por módulos antes de 2030

Los autónomos dejarán de declarar por módulos antes de 2030

En los últimos años, se ha generado un amplio debate en torno al sistema de módulos y su posible eliminación.

La Agencia Tributaria ha estado en negociaciones durante meses con organizaciones de autónomos respecto a una reforma en la fiscalidad de las personas trabajadoras autónomas.

Parece que nos encontramos más cerca que nunca de un cambio significativo: los autónomos dejarán de declarar por módulos antes de 2030.

Te contamos, a continuación, todos los detalles.

 

¿En qué consiste el sistema de módulos?

El sistema de módulos consiste en un método de estimación objetiva de la declaración del IRPF de los mismos.

Tiene las principales ventajas:

  • No se pagan impuestos dependiendo de los ingresos y gastos que tenga el negocio. Se establece una cantidad fija que aplica unos porcentajes que permiten calcular el rendimiento de cada actividad.
  • Simplifica la gestión fiscal y contable de los autónomos.

 

¿Por qué se quiere eliminar el sistema de módulos para autónomos?

Es cierto que este método ofrece ventajas en términos de simplificación de trámites burocráticos para pequeñas empresas y personas trabajadoras independientes.

Sin embargo, tiene un inconveniente y es que supone un importante foco de blanqueo de capitales y fraude fiscal.

Lo que ocurre es que al ser un sistema tan arraigado está siendo difícil de eliminar, pero en los últimos años se están realizando medidas que podrían suponer que su eliminación esté mas cerca.

Hablamos, por ejemplo, de la eliminación del IVA para autónomos que ganen menos de 85.000 euros.

Bajo este régimen de IVA franquiciado, las compañías que cumplan con los criterios determinados van a quedar exentas de presentar declaraciones trimestrales de IVA y, en algunos casos, también de emitir facturas con IVA.

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¿A quiénes afecta el sistema de módulos?

El sistema de módulos afecta a todo tipo de personas trabajadoras autónomas, entre los que se incluyen taxistas, peluquerías, restaurantes o transportistas.

Como comentamos, las personas trabajadoras autónomas llevan ya tiempo negociando junto a ATA y temían que se cambiase el sistema de módulos de manera brusca.

Los sindicatos de transportistas siempre han pedido que se modifique de forma progresiva para poder continuar con su actividad.

 

¿Cuándo dejarán los autónomos de declarar por módulos?

Los autónomos dejarán de declarar por módulos en un plazo transitorio que se espera que oscile entre 3 y 5 años, según un borrador de conclusiones de Hacienda.

Esto supondría la desaparición de las declaraciones por módulos entre 2028 y 2030.

De hecho, todo apunta a que antes de que termine el año se presentará un informe definitivo que servirá como base para la reforma de la fiscalidad de las personas trabajadoras autónomas, con el objetivo de tramitar las reformas legislativas necesarias en 2024.

Este cambio implicaría que los autónomos pasarían del régimen de estimación objetiva, que es voluntario para ciertos sectores, a una estimación indirecta.

Hasta que se produzca el cambio, te recordamos que se amplió el sistema de módulo para este año.

 

¿Se ha ampliado el sistema de módulos durante 2024?

Así es, la Orden HFP/1359/2023 recogió la ampliación del sistema de módulo durante un año más indicando que se mantienen los límites de 250.000 y 150.000 euros anuales de facturación para 2024.

A continuación, analizamos qué otras novedades tributarias conlleva la mencionada Orden.

 

¿Cuál es en 2024 la reducción del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva?

Por lo que se refiere al IRPF para el ejercicio 2024 se mantienen la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.

Además, los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2024 en un 5%.

De esta manera, el porcentaje que se había situado en un 10% en 2023, vuelve a ser del 5% este año.

Para el período impositivo en 2024, el rendimiento neto previo de las actividades agrícolas y ganaderas podrá minorarse en:

  • El 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola.
  • El 15% del precio de adquisición de los fertilizantes.

Estas medidas ya se aplicaron en los períodos impositivos 2022 y 2023, lo que indica una continuidad en la política fiscal para estas actividades.

Las reducciones tienen como fin aliviar el impacto económico de los costes asociados con la adquisición de gasóleo agrícola y fertilizantes.

Además, hay que tener en consideración la reducción especial aplicada a las actividades económicas que se realicen en la isla de La Palma con el fin de proporcionar una compensación para las empresas afectadas por las erupciones volcánicas.

Esta reducción ya fue también de aplicación en los ejercicios fiscales 2022 y 2023, suponiendo un 20% menos en el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF.

 

¿Cómo es el régimen especial simplificado en el IVA?

En este 2024 se mantienen las instrucciones para la aplicación del régimen especial simplificado en el IVA.

Los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en 2024 en las actividades que se mencionan a continuación serán los siguientes:

  • Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625
  • Actividad de apicultura: 0,070

 

¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para acogerse al sistema de módulos?

Para acogerse al sistema de módulos los autónomos tienen que cumplir estos requisitos:

Su actividad debe estar incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el Régimen de Estimación Objetiva y las actividades económicas no pueden ser desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del IRPF.

Además, su volumen de rendimientos íntegros debe:

  • No haber superado el umbral de ingresos de 250.000 euros en el año 2023, en el caso de trabajadores por cuenta propia que venden directamente a particulares.
  • Si facturan a empresas, el umbral no puede superar los 125.000 euros anuales en 2023.

El sistema de módulos facilita las gestiones y permite a los negocios más pequeños tributar según sus ingresos.

 

Hacienda será estricta a la hora de echar a los autónomos del sistema de módulos

La Agencia Tributaria ha anunciado que será estricta con los autónomos en el sistema de módulos que incumplan los requisitos establecidos.

Según una nota de prensa del 29 de abril, los autónomos con ventas anuales superiores a 250.000 euros o que emitan facturas a empresarios por más de 125.000 euros serán expulsados del sistema de módulos.

Esto se basa en una sentencia del Tribunal Supremo del 25 de febrero, que otorga a la Administración la facultad de traspasar a un profesional del sistema de módulos al sistema de estimación directa sin necesidad de abrir una inspección, utilizando solo una comprobación limitada.

El Tribunal Supremo aclaró que la actuación inspectora solo es necesaria para regímenes tributarios especiales, lo que no aplica al método de determinación de la base imponible en estimación objetiva del IRPF.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) también avala esta forma de proceder, permitiendo a la Agencia Tributaria verificar la correcta aplicación del sistema de módulos mediante comprobaciones limitadas, siempre que no impliquen un examen de la contabilidad.

Por tanto, Hacienda podrá controlar este régimen tributario de manera estricta y, si se confirman incumplimientos, trasladará al contribuyente al sistema de estimación directa.

 

¿Se puede renunciar al sistema de módulos?

Sí, al ser un método voluntario es posible renunciar a su aplicación.

Para ello, hay que presentar una declaración censal con el Modelo 036 o 037 (renuncia expresa).

Esta declaración debe presentarse durante  el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

Además, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

En caso de inicio de la actividad, también se podrá presentar la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

Por su parte, para los sujetos pasivos del IVA se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.

En caso de inicio de la actividad, también se podrá presentar cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

Estaremos pendientes para ofrecerte la información lo más actualizada posible.

¿Qué te parece el sistema de módulos? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Ayudas de 5.500 euros por contrato de formación en Madrid

Ayudas de 5.500 euros por contrato de formación en Madrid

¿Necesitas contratar nuevo personal para tu compañía? ¡Benefíciate de estas ayudas de 5.500 euros por contrato de formación en Madrid!

Ya se ha publicado la Orden de 20 de noviembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa de subvenciones en el año 2024.

Estos importes hacen referencia a las líneas destinadas a jóvenes del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Te contamos qué requisitos debes cumplir y cómo solicitar la ayuda, a continuación.

¡Importante! Si quieres solicitar la ayuda haz clic en el siguiente botón. Nuestro equipo te ayudará a firmar un contrato de formación compatible para ser una de las entidades beneficiarias.

¿Qué son las ayudas de 5.500 euros por contrato de formación en Madrid?

Estas ayudas vienen recogidas en el programa para el fomento de la contratación.

Concretamente, la subvención se encuentra en la Línea 4: Impulso al contrato de formación en alternancia para personas jóvenes.

Tiene como fin incentivar la contratación de personas jóvenes desempleadas para ofrecerles una oportunidad en el mundo laboral.

Más abajo, analizamos todos los detalles de las ayudas:

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¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas de hasta 5.500 euros por contrato de formación en Madrid?

Pueden beneficiarse de esta subvención los trabajadores autónomos, empresas y entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener domicilio social y fiscal en territorio español.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesional en el supuesto de profesionales colegiados.
  • No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
  • Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Las contrataciones deberán reunir los siguientes requisitos para ser subvencionadas:

  • El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.
  • Las contrataciones deberán formalizarse por escrito en el modelo de contrato establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada deberá haber sido dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tampoco podrán acogerse a las ayudas de hasta 5.500 euros por contrato de formación en Madrid:

  • Las sociedades civiles.
  • Las comunidades de bienes.
  • Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica propia, excepto sucursales u otro tipo de establecimientos con autonomía de gestión que compartan la personalidad jurídica de la entidad principal o matriz radicada en España.

¡IMPORTANTE! Para ser subvencionables los contratos deben mantenerse mínimo durante 12 meses.

 

¿Qué requisitos deben cumplir las personas contratadas?

Para acceder a la ayuda, las personas contratadas deben cumplir estos requisitos:

  • Ser una persona menor de 30 años a fecha de la formalización del contrato de formación en alternancia.
  • Figurar el día inmediatamente anterior a su contratación en situación de beneficiaria en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Estar inscrita el día inmediatamente anterior a su contratación como persona desempleada demandante de empleo en alguna de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.

Además, las personas jóvenes contratadas deberán carecer de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato de formación en alternancia.

 

¿Cuál es la cuantía total de las ayudas?

La cuantía de las ayudas asciende hasta 5.500 € por la contratación a tiempo completo, mediante un contrato de formación en alternancia.

Esta cuantía puede incrementarse con 500 € adicionales si:

  • La persona contratada es una mujer.
  • La persona contratada pertenece al colectivo de personas trans.

En los supuestos de contratación a tiempo parcial los importes se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida.

¡IMPORTANTE! La jornada a tiempo parcial no podrá resultar inferior al 50% de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.

Esta exigencia de jornada mínima no será aplicable a las contrataciones realizadas con personas con discapacidad.

 

¿Cuál es el plazo de solicitud de las ayudas?

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas es de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Podrán presentarse solicitudes desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada anualidad.

De momento, no hay fin del plazo de presentación de solicitudes por lo que es indefinido.

La presentación de las solicitudes debe realizarse de forma electrónica en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.

 

¿Qué pasa si la persona contratada se da de baja?

Si alguna de las personas contratadas por las que se solicita la subvención se da de baja con anterioridad a la resolución de concesión de la solicitud:

Decaerá el derecho a la solicitud presentada con respecto a la persona dada de baja. Continuará la tramitación para el resto de las personas contratadas.

¡IMPORTANTE! No se puede sustituir a la persona trabajadora.

 

¿Cómo se conceden las ayudas de 5.500 euros por contrato de formación en Madrid?

El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante concesión directa por orden de las solicitudes presentadas.

Esto es en función de la fecha y hora de presentación en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid.

¿Conocías estas ayudas disponibles en la Comunidad de Madrid para fomentar la firma de contratos de formación en alternancia?

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

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¡Te esperamos!

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Ayudas de 5.500 euros en Castilla La Mancha por contrato de formación

Ayudas de 5.500 euros en Castilla La Mancha por contrato de formación

¿Deseas fomentar la contratación de personas jóvenes desempleadas? Ya puedes beneficiarte de estas ayudas de 5.500 euros en Castilla La Mancha por contrato de formación.

La subvención, incluida en el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, forma parte de las convocatorias de empleo y Formación Profesional para el Empleo impulsadas por el Gobierno de Castilla La Mancha.

A continuación, analizamos qué requisitos se deben cumplir para obtener la ayuda y quiénes pueden ser beneficiarios.

¡Importante! ¿Necesitas ayuda para tramitarla? Haz clic en el siguiente botón. Nuestro equipo atenderá tus necesidades y te ayudará con todo lo necesario para gestionar un contrato de formación en alternancia compatible.

¿Cómo son las ayudas de 5.500 euros por contrato de formación en alternancia en Castilla La Mancha?

Ya se ha publicado la Resolución de 05/06/2024, de la Dirección General de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2024, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre.

Las ayudas de 5.500 euros por contrato de formación en Castilla La Mancha vienen recogidas en el mencionado Decreto y se incluyen en la Línea 1 de subvención.

La Línea 1 establece las ayudas para la formalización de contratos de formación en alternancia, siendo el objeto de dichos contratos favorecer la inserción laboral de los jóvenes mediante su cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en las empresas.

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¿Quiénes pueden ser beneficiarias de la ayuda de 5.500 euros en Castilla La Mancha? 

Pueden ser beneficiarias de la ayuda de 5.500 euros en Castilla La Mancha:

  • Las empresas, independientemente de si son personas físicas o jurídicas.
  • Las sociedades laborales o cooperativas.
  • Las comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro.

Además, para ser beneficiarias las empresas deberán:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
  • Disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, cuando conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, resultasen obligados a ello.
  • No haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud de subvención.
  • No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un Plan de Igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
  • No encontrarse incursos en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • No haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda.

 

¿Qué contratos de formación serán subvencionables en Castilla La Mancha?

Serán subvencionables los contratos de formación en alternancia realizados en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el día 30 de septiembre de este 2024, ambos incluidos.

Estos contratos deben formalizarse a tiempo completo y con una duración mínima de 1 año.

 

¿Qué requisitos deberán cumplir las personas contratadas?

Se podrán formalizar los contratos de formación en alternancia para recibir las ayudas de 5.500 en Castilla La Mancha con:

  • Personas jóvenes de hasta 30 años, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
  • Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Personas en situación de exclusión social.

 

¿Cuál es la cuantía total de la ayuda?

Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención por un importe de 5.500 euros para la realización de contratos de formación en alternancia.

Ahora bien, la cuantía de la subvención se incrementará en 700 euros cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

  • Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
  • Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Personas en situación de exclusión social.

Asimismo, la cuantía de la subvención establecida se incrementará un 20% en el caso de que la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo de Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

 

¿Cómo puedo solicitar la ayuda de Castilla la Mancha por contrato de formación?

El plazo de solicitudes se abrió el 15 de junio y permanecerá abierto hasta el 30 de octubre de 2024.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo máximo de un mes tras la fecha de formalización del contrato.

 

¿Cómo se concederán las subvenciones de 5.500 euros por contrato de formación?

Las ayudas de 5.500 euros por contrato de formación en alternancia en Castilla La Mancha se otorgarán en régimen de concesión directa.

 

¿Es compatible con otras ayudas?

Esta ayuda de 5.500 euros es compatible con las bonificaciones aplicables al contrato de formación en alternancia.

No se podrá compaginar con otras ayudas a cargo de Castilla La Mancha o de la Administración Pública para la misma finalidad.

 

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Para más información, escribe en nuestro chat online o llámanos al 958 80 67 60.

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Guía para solicitar la ayuda de 1000 € para Autónomos para Comprar un Ordenador

Guía para solicitar la ayuda de 1000 € para Autónomos para Comprar un Ordenador

Se ha publicado el Extracto de la Resolución de 10 de junio de 2024 de Red.es que modifica la convocatoria de Kit Digital para las empresas del segmento III, ampliando la ayuda que pueden pedir las Pymes de 0 a 2 trabajadores hasta los 3.000 euros.

Hoy centramos este artículo en una de las consultas que más nos realizáis, sobre la nueva categoría «puesto seguro» para comprar un dispositivo hardware. En este artículo incluimos una completa guía para solicitar la ayuda de 1000 € para Autónomos para Comprar un Ordenador.

 

¿En qué consiste la ayuda de Kit Digital para Pymes de 0 a 2 personas en plantilla?

La ayuda de Kit Digital es una ayuda a fondo perdido destinada a que las Pymes y autónomos contraten con las cuantías concedidas servicios que les ayuden a digitalizarse.

La resolución recientemente publicada confirma el incremento de la ayuda concedida para los autónomos sin trabajadores o con un máximo 2 personas contratadas, que ahora recibirán 3.000 €.

Esta subvención no la reciben directamente las empresas, las cantidades se entregan a los agentes digitalizadores o prestadores de los servicios, una vez se haya justificado la prestación.

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¿Qué requisitos debe cumplir el autónomo para solicitar el kit digital para comprar un ordenador?

Los autónomos que cumplan los siguientes requisitos podrán solicitar el bono Kit Digital de 3.000 euros, dentro del segmento III y gastar 1.000 euros de la cuantía concedida en la compra del ordenador.

¿Quieres saber si cumples los requisitos? Te los detallamos a continuación:

  • Autónomos y empresa con plantilla de 0 a 2 personas.
  • Realizar una nueva solicitud de Kit Digital o complementar la solicitud dentro del segmento III
  • Tener el domicilio fiscal en España.
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, donde se debe reflejar la actividad económica desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y una antigüedad mínima de 6 meses.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, (test de diagnóstico que debes realizar en la plataforma AceleraPyme).

 

¿Cuándo puedo solicitar la ayuda de kit digital para el segmento III para comprar el ordenador?

En el Extracto publicado en el BOE indican que las Pymes que soliciten el kit digital a partir del 14 de junio ya se beneficiarán de una ayuda de 3.000 euros, de los cuales podrán destinar 1.000 euros a la compra de un ordenador o dispositivo hardware.

Las solicitudes podrán tramitarse hasta fin de fondos o como máximo hasta el 31 de octubre de 2025.

Se espera una solicitud masiva de esta ayuda, así que no te despistes si estás pensando acogerte a esta subvención.

 

¿Qué ocurre con los autónomos que ya tienen el kit digital concedido con 2.000 euros?

Si tu empresa ya se ha beneficiado de un bono de kit digital de 2.000 euros podrás acceder también a esta ampliación, recibiendo 1.000 euros adicionales. Así se recoge en el Extracto publicado por Red.es.

Si es tu caso, se habilitará una declaración de conformidad en Red.es en tu expediente dentro de la sede electrónica.

Para solicitar la ampliación de 1.000 euros, simplemente tendrás que:

  • Entrar en tu expediente.
  • Seleccionar el botón habilitado para ello.
  • Firmar esa conformidad.

La concesión será automática en estos casos.

 

¿En qué puedo gastar los 3.000 euros concedidos en mi Kit Digital?

El kit digital que te concedas los podrás gastar contratando los servicios de los agentes digitalizadores o prestadores de servicios de digitalización acreditados por Red.es

Podrás invertir 1.000 euros en la compra de un ordenador o dispositivo hardware. Y los 2.000 euros restantes podrás consumirlos en alguna de las otras categorías para digitalizar tu negocio:

Categoría de soluciones digitales  Meses de prestación del servicio Importe para pymes y autónomos (Segmento III)
Sitio Web y Presencia en Internet 12 2.000 €
Comercio electrónico 12 2.000 €
Gestión de redes sociales 12 2.000 €
Gestión de clientes 12 2.000 € (incluye 1 usuario)
Business Intelligence y Analítica 12 1.500 € (incluye 1 usuario)
Gestión de procesos 12 2.000 € (incluye 1 usuario)
Factura electrónica 12 1.000 € (incluye 1 usuario)
Servicios y herramientas de oficina virtual 12 250 € por usuario (hasta 2 usuarios)
Comunicaciones seguras 12 125 € por usuario (hasta 2 usuarios)
Ciberseguridad 12 125 € por dispositivo (hasta 2 dispositivos)
Presencia Avanzada en Internet 12 2.000 €
Marketplace 12 2.000 €
Puesto de trabajo seguro 12

1.000 €/Dispositivo (máximo 1 dispositivo)

 

Por ejemplo, del total 3.000 euros, podrías destinar 1.000 para la compra de un ordenador y 2.000 € en crear tu sitio web.

 

¿Puedo contratar a cualquier empresa para comprar un ordenador con los 1.000 euros de Kit Digital?

No sería posible. Sólo puedes utilizar los 1.000 euros de tu Kit Digital «puesto de trabajo seguro» para contratar un ordenador a un agente digitalizador.

Los agentes digitalizadores puedes encontrarlos publicados en la página de AceleraPyme. Tendrás que seleccionar a un empresa acreditada en la categoría de «puesto de trabajo seguro».

Como esta novedad en la ayuda Kit Digital ha sido totalmente inesperada, a día de hoy todavía no aparece ningún agente digitalizador para esta categoría en la web. Imaginamos que están en proceso de acreditación para aparecer en ella.

En cuanto existan agentes digitalizadores acreditados se irá actualizando el listado.

 

¿Cómo debe ser el ordenador comprado con los 1.000 euros de Kit Digital?

El ordenador puede ser portátil o de sobremesa, pero debe ser nuevo, no puede ser un ordenador de segunda mano y deberá reunir estas características:

  • Procesador con un mínimo de 4 núcleos físicos y una velocidad de reloj (CPU clock) máxima (en modo turbo o equivalente) de al menos 2.9 GHz. Su fecha de lanzamiento deberá ser posterior al primer trimestre de 2023.
  • Rendimiento con una puntuación mínima de 15.000 en PassMark Software, con fecha 13 de mayo de 2024.
  • Memoria RAM de 16 GB DDR4 o tecnología superior equivalente.
  • Almacenamiento interno SSD NVMe de 512 GB, como mínimo. Las contraseñas del encriptado deberán ser proporcionadas por el Agente Digitalizador Adherido al beneficiario al momento de la entrega del dispositivo.
  • Sistema operativo de fin profesional. Este se proporcionará conjuntamente con cada dispositivo y vendrá preinstalado y licenciado de fábrica.
  • Tarjeta gráfica dedicada o integrada con una resolución mínima Full HD, que deberá soportar el uso de dos monitores en caso de portátil.
  • Tarjeta de sonido integrada.
  • Tarjeta de red integrada de conectividad inalámbrica compatible con el estándar Wi-Fi 6 o superior. Asimismo, proveerá conectividad Bluetooth 5.1 o superior.
  • Interfaces de entrada/salida:
    • Al menos 2 puertos USB 3.0 o superior, tipo A.
    • Al menos 1 puerto USB 3.0 o superior, tipo C. En el caso de dispositivos portátiles, al menos uno de ellos con funciones DisplayPort + Power Delivery + USB.
    • Un puerto Ethernet RJ-45 1 Gbps.
    • Un puerto HDMI 1.4 o superior.
    • Audio E/S: Al menos un interfaz jack 3.5 mm combo para auriculares y micrófono.

La cuantía máxima que puedes gastar en el ordenador son 1.000 euros. Si el coste del dispositivo supera esa cifra, deberás abonar la parte restante de tu bolsillo.

 

¿Cómo se hace el pago del ordenador comprado con los 1.000 euros de Kit Digital?¿Tengo que adelantar el dinero?

No tienes que adelantar el dinero del ordenador, a no ser que cueste más de 1.000 euros y dependerá de las condiciones firmadas en el acuerdo firmado con el agente digitalizador.

El agente digitalizador es quien asume la operación y recibe directamente los 1.000 euros de la ayuda para la categoría de puesto de trabajo seguro.

Por tu parte sólo tendrás que pagar el IVA correspondiente a la cantidad del bono que hayas gastado.

Con esta ayuda el agente digitalizador te «cede» el ordenador durante un año. Pasado este tiempo tendrías que comprarlo por un 15% sobre el importe. Por ejemplo 150€ sobre la cuantía de 1.000 euros.

 

¿Cómo se paga el Kit Digital?

El Bono Digital lo cobrará el agente digitalizador una vez que se haya justificado la solución implantada.

El Agente Digitalizador tendrá que justificar en tu nombre, como beneficiario, la prestación del servicio aportando todos los justificantes que especifiquen en qué se ha empleado el Bono Digital.

 

¿Cómo se solicita la ayuda kit digital de 1.000 euros para comprar un ordenador?

Aunque tengas en mente sólo utilizar la ayuda de 1.000 euros, la ayuda que se concede a tu segmento es de 3.000 euros. Nuestra recomendación es que ya que te conceden la ayuda, aproveches los otros 2.000 euros para mejorar tu empresa.

Para solicitar tu kit digital, accede a la página de AceleraPyme:

  1. Regístrate en la zona privada y realiza el test de diagnóstico digital.
  2. Encuentra al agente digitalizador en el listado de la web de AceleraPyme.
  3. Realiza los trámites con tu representante voluntario o agente digitalizador.

Puedes solicitar tu Bono del Kit Digital a través de un solicitante, representante legal o representante voluntario autorizado.Esto se gestiona únicamente a través del formulario que encontrarás en la Sede Electrónica de Red.es.

Los representantes voluntarios deberán aportar junto a la solicitud una autorización de representación voluntaria.

Ellos presentarán la solicitud, si hubiese algún error en la solicitud, el Órgano Instructor requerirá la subsanación del mismo mediante notificación electrónica y las pymes y autónomos tendrán un plazo de 10 días hábiles para solventarlo.

Firmafy, nuestra solución de firma electrónica es agente digitalizador y te puede ayudar a solicitar tu kit digital. Infórmate.

¿Qué te parece esta ayuda? ¿Ya la has solicitado? Te leemos en comentarios

 

Grupo2000 somos un centro de formación para empresas especializado en el contrato de formación en alternancia

¿Eres autónomo o empresa? ¿Sabías que con el contrato de formación puedes contratar personal y bonificar el coste de los seguros sociales durante 2 años?

Somos centro acreditado por el SEPE para impartir la formación de esta modalidad de contrato. Contacta con nuestro equipo en el 958 806 760 e infórmate.

 

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Ayudas de 3.000 euros para contratos de formación en Murcia

Ayudas de 3.000 euros para contratos de formación en Murcia

En este artículo te contamos todo sobre la interesante ayuda de 3.000 euros para contratos de formación en Murcia cuya convocatoria se ha abierto recientemente.

Las bases de esta convocatoria han sido aprobadas por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de esta comunidad autónoma y publicadas en la Orden de 14 de mayo.

A continuación te resumimos todo lo necesario para que puedas solicitar esta subvención, requisitos y trámites.

Si quieres solicitar la ayuda haz clic en el siguiente botón. Nuestro equipo atenderá tus necesidades y te ayudará con todo lo necesario para gestionar un contrato de formación en alternancia compatible.

¿En qué consiste la ayuda de 3.000 euros por contrato de formación en alternancia de la Comunidad de Murcia?

La línea 3 de esta convocatoria de ayudas tiene como fin impulsar la contratación mediante el contrato de formación en alternancia y el fomento del empleo joven.

Las empresas que contraten a personas que complan los requisitos que veremos más abajo podrán beneficiarse de una ayuda de 3.000 euros.

Esta ayuda podría incrementarse en un 10% si el contrato se formaliza con una mujer.

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¿Qué empresas pueden ser beneficiarias de esta ayuda de 3.000 euros para contratar en Murcia?

Puedes ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades:

  • Empresas.
  • Autónomos/as.
  • Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o entidades que aunque carezcan de personalidad jurídica, tengan la consideración de empresa.

Estarán excluidas las entidades del sector público.

Para acceder a la ayuda las empresas beneficiarias deberán:

  • Tener centro de trabajo en Murcia.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • Cumplimiento de normativa de subvenciones de la Región de Murcia (BORM nº 23 de 29 de enero de 2022).

 

¿Qué casos estarán excluidos de esta ayuda para contratar en Murcia?

Los siguientes supuestos estarán excluidos de esta subvención:

  • Contrataciones de personas que hayan estado en la misma empresa en los 12 meses previos al alta del contrato.
  • Contrataciones a cónyuge y familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad del empresario o miembros administradores.
  • La novación de contratos laborales tras una subrogración.
  • Las relaciones laborales de carácter especial.
  • Empresas que hayan despedido de forma reconocida improcedente o por despido colectivo en los 12 meses anteriores.
  • Las empresas de trabajo temporal.
  • La contratación de socios/as.
  • No haber tenido relación con la empresa temporal en los 6 meses previos al alta del contrato.

 

 

¿Qué tipos de contratos serán subvencionables con la ayuda?

Se podrán subvencionar los contratos de formación en alternancia a tiempo completo para centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Murcia.

El contrato deberá tener una duración mínima de 12 meses.

Importante: la empresa deberá mantener el puesto de trabajo subvencionado durante al menos 12 meses.

 

¿Qué requisitos deben cumplir las personas trabajadoras contratadas?

Las personas trabajadoras contratadas deberán:

  • Estar inscritas como demandantes de empleo al menos 1 día antes del alta del contrato.
  • Edad: menores de 30 años.
  • Inscritos en el sistema de garantía juvenil.

 

Plazo y solicitud de la subvención de esta ayuda para contratos de formación

Cada empresa podrá solicitar como máximo 5 subvenciones. Esta ayuda se concederá en régimen de concurrencia no competitiva. La concesión de las ayudas se realizará según el orden de entrada de la solicitud.

Las solicitudes deberán presentarse a través del modelo de solicitud electrónica elaborado para esta subvención y dirigidas a la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación.

Ya está abierto el plazo de solicitud.

La concesión de la ayuda te la notificarán en un máximo de 6 meses a contar desde la solicitud a través de la sede electrónica de la CARM. Si no te hubiese llegado en 6 meses resolución, se entenderá como desestimada por silencio administrativo.

 

¿Esta ayuda es compatible con otras subvenciones?

Esta ayuda es compatible con las bonificaciones a la Seguridad Social de los contratos de formación en alternancia.

El contrato de formación en alternancia tiene derecho a aplicar 3 bonificaciones:

  • 119 € en los seguros sociales
  • 60 ó 80 € de bonificación en concepto de tutorización.
  • Bonificación del 100% de la formación que recibe la persona contratada.

 

El importe concedido no podrá superar de forma aislada o sumado a otras subvenciones para el mismo fin nacionales o internacionales el límite que regula la norma de «minimis».

Esta subvención será incompatible con otra ayuda para la misma finalidad.

 

¿Qué ocurre si no mantengo el empleo del contrato subvencionado?

En el caso de que se produzca el cese de la persona que has contratado antes de los 12 meses por una causa diferente al despido improcedente, tendrías que contratar a otra persona que cumpla los requisitos para sustituirla en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la baja o fecha de declaración de la procedencia del despido.

A efectos de medir el cumplimiento de tu obligación de mantener el empleo se justificará mediante 365 de cobertura en Seguridad Social para la persona contratada.

Si se produce una suspensión o reducción de jornada debido a un ERTE ETOP (art. 47,1 del ET) no computará a efectos de medir el mantenimiento de empleo durante 12 meses.

Si computará durante 6 meses cuando la causa por suspensión deriva de fuerza mayor. En ambos casos tendrás que notificar al SEF la decisión adoptada por tu empresa.

La jornada indicada en el contrato  se podrá reducir si la persona ejerce el derecho individual previsto en el artículo 37 del ET.

En el supuesto de que no se cumplan los requisitos de la subvención, la empresa deberá devolver la ayuda, más el interés de demora.

Habría una situación excepcional, en el caso de que sea imposible encontrar a una persona sustituta y se pueda acreditar.

Si vas a solicitar esta ayuda te recomendamos consultar las bases de la convocatoria.

 

Grupo2000, centro especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si deseas aprovechar esta oportunidad y firmar un contrato de formación compatible con esta ayuda ¡Te ayudamos!

Para más información, escribe en nuestro chat online o llámanos al 958 80 67 60.

 

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