Cómo solicitar las ayudas directas para la solvencia de empresas

Cómo solicitar las ayudas directas para la solvencia de empresas

El Gobierno ha ampliado el plazo para solicitar las ayudas Covid hasta el 15 de noviembre. En este artículo te contamos cómo solicitar las ayudas directas para la solvencia de empresas y autónomos.

A través del Decreto Ley 20/2021 por el que se modifica el Decreto Ley 10/2021, el Consejo de Ministros aprobó la ampliación del plazo de esta ayuda gestionada por las diferentes Comunidades Autónomas con el fin de que estas dispongan de tiempo suficiente para ejecutarlas.

Te explicamos en qué consiste la denominada «Línea Covid de ayudas directas» y qué requisitos debes cumplir para acceder:

¿En qué consiste la Línea Covid de ayudas directas para autónomos y empresas?

El artículo 1 del Decreto Ley establece las ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducir el endeudamiento del sector privado.

Estas ayudas directas tienen carácter finalista, deberán utilizarse para pagar las deudas, pagos a proveedores y acreedores.

Las subvenciones cubrirán además nóminas, seguros sociales y cuotas de autónomos. 

También podrá utilizarse para afrontar los costes fijos considerados elegibles, siempre que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. Dichos costes tendrán que proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Tendrán prioridad los pagos a proveedores, por orden de antigüedad. Y caso de que proceda, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción nominal de la deuda con aval público.

El Decreto Ley aclara que también se podrán contemplar como «costes fijos» las pérdidas contables generadas en dicho periodo. De esta forma, las ayudas podrán destinarse a realizar pagos de deudas a acreedores y proveedores, tanto financieras como no financieras, incluyendo las pérdidas contables, siempre que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

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¿Cuáles serán las cuantías de las ayudas directas para autónomos y empresas?

Los criterios para adjudicar las ayudas dependen de cada Comunidad Autónoma. Las cuantías serán las siguientes:

Cuantías para empresarios que usen el Régimen de Estimación Objetiva

Los empresarios que apliquen el Régimen de Estimación Objetiva en el IRPF recibirán como máximo una ayuda de 3.000 euros.

Cuantías para empresarios con caída del volumen de operaciones anual superior al 30% en 2020

Para las empresas que apliquen el Régimen de Estimación Directa en el IRPF, cuyo volumen de operaciones anual haya caído más del 30% en 2020, respecto a 2019, la ayuda máxima concedida dependerá del volumen de plantilla:

  • Para empresas de hasta 10 trabajadores: se concederá como máximo un 40% sobre la caída del volumen de operaciones.
  • Para empresas con más de 10 trabajadores: como máximo el 20% sobre la caída de volumen de operaciones.

Según la norma, la ayuda en ningún caso podrá ser inferior en estos casos a 4.000 euros, ni superar los 200.000 euros.

Las Comunidades Autónomas como Baleares y Canarias, cuyas empresas se han visto especialmente perjudicadas, podrán aumentar los % de cobertura de pérdidas y límites máximos de ayudas.

¿Qué requisitos debes cumplir para acceder a la Línea Covid de ayudas directas?

Estas ayudas están destinadas a los empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser autónomo o empresa no financiera y estar incluidos en el listado CNAE de la norma.
  • Tener su domicilio fiscal en territorio español (si se trata de entidades no residentes, tendrán que operar en España a través de establecimiento permanente).
  • Estar al corriente del reintegro de subvenciones públicas.
  • Estar al corriente de obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.
  • Que el volumen de operaciones anual declarado en 2020 haya caído un 30% respecto a 2019 (declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto de IVA o tributo directo equivalente).
  • Las empresas beneficiarias se comprometen a mantener su actividad hasta el 30 de junio de 2022.
  • No podrán repartir dividendos en 2021 y 2022, ni aprobar incrementos de las retribuciones de alta dirección durante 2 años.

Si tributas por Estimación Objetiva en el IRPF, podrás ser beneficiario igualmente si tu actividad está incluida en el listado CNAE.

Para grupos consolidados, que tributen en el Impuesto de Sociedades en el régimen de tributación consolidada, el grupo será el destinatario, no cada una de las entidades de forma independiente. La caída de la actividad se determinará como la suma de todos los volúmenes de operaciones del grupo.

 

¿Qué empresas y autónomos estarán excluidos de esta ayuda?

A continuación te indicamos en qué casos no podrías acceder a la Línea Covid de ayudas directas:

  • No se admitirán empresas que, aunque cumplan los anteriores requisitos, en la declaración de IRPF de 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades en las que se hubiera aplicado el método de estimación directa.
  • Tampoco en el caso de que haya resultado negativa la base imponible del Impuesto de Sociedades o del Impuesto de la Renta de no residentes en el ejercicio de 2019 (antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas).
  • Empresas condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de obtener subvenciones.
  • Empresas condenadas por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes o delitos urbanísticos.
  • No haber dado lugar, por alguno de dichos motivos, a la resolución de un contrato celebrado con la Administración.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario o hallarse declarada en concurso.
  • No haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento.
  • No estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003.
  • No tener la residencia fiscal en un paraíso fiscal.

 

¿Cómo se solicitan la Línea Covid de ayudas directas para autónomos y empresas?

Las encargadas de conceder las ayudas Covid son las Comunidades Autónomas, que ya han abierto el plazo para solicitarlas y establecido los criterios de solicitud.

Como máximo podrán concederse las ayudas directas hasta el 31 de diciembre de 2021.

Según la Disposición Adicional Quinta, será necesario que para la solicitud realices una declaración responsable del conjunto de ayudas públicas recibidas hasta ese momento. Si la ayuda total acumulada supera los 1,8 millones de euros, la empresa deberá justificar los costes fijos no cubiertos.

Importante: Una vez hayas resultado beneficiario, deberás justificar el mantenimiento de la actividad para la que te la han concedido hasta el 30 de junio de 2022. En caso de incumplimiento, tendrías que devolver toda la ayuda.

A continuación te contamos cómo solicitar estas ayudas en las diferentes Comunidades Autónomas y cuáles de ellas ya han ampliados los plazos de solicitud hasta finales de septiembre. Las demás se prevé que lo vayan haciendo en estos días, si disponen de fondos:

 

Cómo solicitar las ayudas para la solvencia en Andalucía

El plazo para solicitar las ayudas para la solvencia de autónomos y empresas se ha ampliado hasta el 15 de noviembre de 2021, inclusive

Podrías solicitarlo si eres una empresa o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía, que durante 2019 y 2020 hayas realizado al menos una de las actividades económicas incluidas en el listado CNAE del Decreto Ley 10/2021.

Si eres un comercio minorista, con estimación directa y régimen especial de IVA, tu volumen de operaciones en 2019 será el total de ingresos declarados en IRPF. Durante 2020 será la suma de los ingresos incluidos en tus autoliquidaciones de pagos fraccionados de 2020.

Si tu entidad es un grupo consolidado, se sumarán los volúmenes de operaciones de las entidades del grupo. Para régimen de atribución de rentas, el destinatario sería la entidad.

Esta ayuda será compatible con otras ayudas para la misma finalidad de cualquier entidad pública o privada, siempre que su suma no supere el coste de la actividad subvencionada.

Las entidades con volumen de operaciones superior a 10 millones de euros durante 2020 podrán participar en convocatorias en todos los territorios donde operen. 

El proceso de solicitud se compone de dos fases:

  1. Se cumplimenta un formulario previo autorizando a la Junta de Andalucía a consultar ante AEAT tus datos fiscales para calcular automáticamente la subvención (Recuerda hacer clic en «firmar y presentar»). Podrás encontrarlo en www.juntadeandalucia.es/ovorion
  2. Cuando recibas la notificación de que ha sido positiva la consulta ante AEAT, en los 10 días siguientes, tendrás que presentar un segundo formulario. También podrás encontrarlo en la misma sección de la sede electrónica.

Ambos formularios se presentan en la sede electrónica de la Junta de Andalucía. Necesitarás Certificado Digital.

Si tienes alguna duda, puedes realizar consultas en el teléfono de la Junta 955 063 910 o en los Centros de Andalucía Emprende.

 

Solicitar la Ayuda en la Comunidad de Madrid

Podrás solicitarla si eres una empresa con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid que cumpla los requisitos.

Ampliaron el plazo hasta el 23 de octubre de 2021, inclusive. Si amplían nuevamente el plazo os avisaremos.

Consulta también el listado de CNAE de esta Comunidad, que ha ampliado las actividades que pueden ser beneficiarias.

Para solicitar la ayuda tendrás que completar el formulario publicado en la sede electrónica. Necesitarás certificado electrónico.

Para cualquier consulta, puedes contactar en el teléfono 012 de la Comunidad de Madrid.

 

Solicitar las ayudas de solvencia en Castilla la Mancha

En Castilla la Mancha podrás solicitarla si cumples los requisitos de la norma y ejerces tu actividad en la Comunidad.

Para solicitarla deberás aportar la documentación que te acredita como representante legal, autorización para cesión de los datos, documentación justificativa de tu situación y declaraciones de IRPF, sociedades o renta de los ejercicios de 2017 y 2018.

La solicitud se presentaba de forma telemática a través de la web www.jccm.es hasta el 12 de noviembre, inclusive.

 

Solicitar la ayuda para la solvencia en Extremadura

Para solicitar la ayuda en Extremadura deberás cumplir los requisitos y disponer de un centro de trabajo en Extremadura.

El plazo de solicitud de la ayuda se ha ampliado hasta el 14 de octubre de 2021.

Igualmente, la solicitud se realiza de forma electrónica en ayudassolvenciacovid.juntaex.es, cumplimentando el formulario y adjuntando la relación de deudas y pagos pendientes que tuviese tu empresa.

Además, deberás autorizar a la Comunidad a comprobar que estás al corriente de pago con las Administraciones.

 

Solicitar la ayuda en Galicia

La solicitud en la Comunidad de Galicia se podrá realizar también hasta el 29 de noviembre de 2021, siempre que existan fondos.

Si tu empresa reúne los requisitos del RD Ley 5/2021, es aconsejable realizar la solicitud lo antes posible.

La solicitud se realizará a través de la sede electrónica de la Xunta sede.xunta.gal, de forma telemática.

Si necesitas información, existe un teléfono de información gratuito de la Xunta 900 815 600.

 

Solicitar la ayuda para la solvencia en Castilla León

El plazo para solicitar esta ayuda es desde el 20 de mayo hasta el 2 de noviembre de 2021.

En esta página encontrarás el modelo de solicitud electrónica y la documentación que debes aportar adicionalmente.

 

Solicitar la ayuda para la solvencia en Canarias

El plazo para solicitar esta ayuda finalizó el 28 de julio de 2021. Puedes presentarla si tu empresa cumple los requisitos de la norma.

La solicitud se realizará a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma: Formulario para la Línea 1 y Línea 2.

 

¿Qué te parecen estas ayudas? Déjanos un comentario más abajo, en este artículo. Nos encantará conocer tu opinión.

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Fuente: Decreto Ley 20/2021.

 

Cómo se prorrogan los ERTES hasta febrero. Trámites obligatorios

Cómo se prorrogan los ERTES hasta febrero. Trámites obligatorios

El Real Decreto Ley 18/2021 permite la prórroga de los ERTES. Pero, ¿cómo se prorrogan los ERTES hasta febrero? En este artículo te resumimos todo sobre esta normativa y te explicamos cuáles son los trámites obligatorios.

Más abajo podrás ver las exoneraciones existentes para los ERTES, te explicamos qué implica la prórroga de los ERTES y qué tipos de ERTES habrá a partir de octubre.

¡Novedad! Ya se ha publicado el Excel del Ministerio de Trabajo que debes enviar para la prórroga de tu ERTE. Te dejamos un enlace donde podrás descargar el modelo.

(Estos artículos sobre nueva normativa relacionada con el Covid-19 se modifican continuamente para ofrecerte la mejor información. Para ver la última versión pulsa F5 o actualiza tu navegador. Gracias)

 

¿Cómo es la prórroga de los ERTES? 

El artículo 1 de la norma permite la prórroga de los ERTES vigentes a 30 de septiembre de 2021, en los términos del RD Ley 11/2021.

Entre el 1 de octubre y el 31 de octubre se produjo una prórroga automática por falta de tiempo. 

La prórroga de los ERTES a partir del 1 de noviembre NO será automática, deberás realizar los siguientes trámites:

 

¿Qué trámites tengo que realizar para la prórroga?

1. Solicitud ante la Autoridad Laboral

Si deseas prorrogar tu ERTE a partir del 1 de noviembre, debes presentar una solicitud para prorrogarlo entre el 1 y el 15 de octubre ante la Autoridad Laboral que aprobó el expediente inicial.

Importante: si no se presenta la solicitud en dicho plazo, el ERTE se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.

Consulta la página web de la Autoridad Laboral de tu Comunidad Autónoma para utilizar el modelo oficial para la prórroga, la mayoría ya lo han publicado.

La solicitud deberá acompañarse de una relación de las horas y días suspendidos entre los meses de julio y septiembre de cada uno de los trabajadores.

Si el ERTE que deseas prorrogar es ETOP, junto a la solicitud y la relación de horas, deberás presentar un informe de la representación de los trabajadores.

Una vez presentada la solicitud ante la Autoridad Laboral, esta dictará la resolución en 10 días hábiles y remitirá el expediente a la Inspección de Trabajo.

Transcurrido este plazo sin estimación, se entenderá estimada la prórroga. La resolución estimada prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022. 

 

2. Relación de los trabajadores afectados (Excel del Ministerio)

La empresa deberá presentar una relación de los trabajadores afectados, según el RD Ley, en el plazo de 5 días hábiles desde el día en que tenga efectos la resolución o comunicación a la Autoridad Laboral.

Debido al retraso que ha tenido el Ministerio para realizar el modelo Excel que se debe utilizar, han ampliado el plazo para que se pueda presentar hasta el 5 de noviembre.

Si necesitas incluir a más trabajadores en el ERTE o solicitas un nuevo ERTE a partir de octubre, también deberías presentar un nuevo listado con las personas incluidas en el ERTE.

A continuación te explicamos todos los detalles sobre cómo comunicarlo ante el Ministerio.

 

¿Cómo debo enviar el Excel con la relación de los trabajadores en ERTE al Ministerio de Trabajo?

El Excel deberá presentarse únicamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, accede a expinterweb.mites.gob.es y encontrarás una sección llamada «Comunicación de relaciones nominales de personas trabajadoras«. Al hacer clic en «Alta Solicitud» te pedirán autentificación con DNIe, Certificado Electrónico o Cl@ave.

Compartimos contigo el modelo oficial que ha publicado el día 14 de octubre el Ministerio en su web. Este Excel incluye los campos que se anexan en el BOE.

Es obligatorio completar todos los campos del Excel, excepto el «porcentaje de reducción», que no deberá completarse si el trabajador está en suspensión.

Según la Disposición Adicional cuarta, se deberá incluir, «a las personas trabajadoras que estuvieran incluidas a fecha 30 de septiembre de 2021 en el ámbito de aplicación del ERTE y a las que vayan a permanecer en dicho expediente durante la prórroga».

Y si se trata de ERTES de impedimento o limitación, «las personas trabajadoras incluidas en el expediente en el momento de comienzo de su aplicación».

Esta es la estructura que deben tener los campos:

  • Número de cuenta: 15 dígitos, en caso de que sea necesario, deberás añadir ceros a la izquierda.
  • Código del régimen: por ejemplo, 0111. Régimen General
  • Número de seguridad social: 12 dígitos, también si es necesario, habrá que añadir ceros a la izquierda hasta llegar a los 12 dígitos.
  • Autoridad Laboral: 2 dígitos, que coinciden con los 2 primero dígitos del código postal: por ejemplo, Granada es el 18.
  • Número de expediente: 20 caracteres, donde se comunicará el código de cada autoridad laboral (puede ser alfanumérico).
  • Tipo de ERTE: 3 dígitos, donde se indicará el código de declaración responsable que le corresponda al ERTE según TGSS. Si tu ERTE es de fuerza mayor según el artículo 22 del RD Ley 8/2020 y tu empresa no está incluida en el listado CNAE o cadena de valor, deberás indicar la declaración responsable 091.
  • Fecha: 8 dígitos con este formato AAAAMMDD.

 

Será posible presentar el Excel de los ERTES prorrogados, autorizados o comunicados (antes del 1 de noviembre) hasta el 5 de noviembre.

Si se trata de un nuevo ERTE prorrogado, autorizado o comunicado a partir del 1 de noviembre, también tendrás que presentarlo. Y en este caso tendrás 5 días hábiles para hacerlo.

 

3. Nueva solicitud colectiva ante el SEPE

Según la nueva guía publicada por el SEPE, tendrás que remitir una nueva solicitud colectiva para las prestaciones de los trabajadores obligatoriamente.

Esta solicitud se presentará a través de Certific@2 en el plazo máximo de los 15 días hábiles siguientes al 1 de noviembre o desde la resolución de la Autoridad Laboral o del certificado de silencio negativo, en el caso de que este ERTE sea posterior al 1 de noviembre (nuevos ERTES).

 

4. Declaración responsable para las exoneraciones

La norma exige que se presente en TGSS una Declaración responsable para las exoneraciones.

Y también a que se presente declaración responsable por todas aquellas empresas que vayan a beneficiarse de un mayor porcentaje de exoneraciones por formar a los trabajadores afectados.

En ambos casos, esta declaración responsable se realizará a través de la vía habitual en Seguridad Social, indicando el tipo de inactividad y declaración responsable.

 

5. Fichero XML en el SEPE

Igualmente, te recordamos que se deberá presentar un fichero XML ante el SEPE, entre los días 1 y 20 del mes siguiente

Y recuerda que habrá que seguir remitiendo las modificaciones en el calendario y horario a Inspección (OM ESS 982/2013).

Importante: de forma excepcional, el SEPE ha publicado una nota en la que solicita que el fichero Excel de octubre se remita como máximo hasta el 12 de noviembre.

 

Requisitos para los ERTES que se extienden hasta febrero

Así mismo, la norma extiende la aplicación de las siguientes prohibiciones y requisitos para las empresas que se acojan a estos ERTES:

  • Se prohibe la realización de horas extraordinarias y externalizaciones.
  • Se mantiene la salvaguarda de empleo. Las empresas que apliquen exoneraciones quedarán obligadas a un nuevo periodo de mantenimiento de 6 meses.
  • Se interrumpe el cómputo de los contratos temporales y contratos de formación que hayan sido afectados por un ERTE.
  • Se prohíbe el reparto de dividendos y se restringe el acceso a estas ayudas para las empresas con domicilio en paraísos fiscales.

 

¿Qué tipo de ERTES se prorrogan automáticamente?

Los ERTES que se prorrogan automáticamente, siempre que se presente la citada solicitud, son:

  • Los ERTES de fuerza mayor basados en el artículo 22 del RD Ley 8/2020.
  • Los ERTES por impedimento basados en el RD Ley 24/2020, los llamados ERTES de rebrote.
  • Los ERTES por impedimento basados en el RD Ley 30/2020 o RD Ley 2/2021 en los términos de sus resoluciones estimatorias y durante el periodo de cierre.
  • Los ERTES por limitación basados en el RD Ley 30/2020 y RD Ley 2/2021.
  • ERTES ETOP basados en el artículo 23 del RD Ley 8/2020.

 

 

¿Qué exoneraciones aplico a partir de noviembre? ¿Y en octubre?

Se extienden las exoneraciones hasta el 31 de octubre para los ERTES vigentes a 30 de septiembre, con los mismos porcentajes que hubiesen aplicado en septiembre.

Estos porcentajes también se aplicarán para las empresas que soliciten un nuevo ERTE durante octubre, en los términos del RD Ley 11/2021.

Las empresas que formen a los afectados por el ERTE tendrán derecho a ampliar sus exoneraciones a partir del 1 de noviembre.

El plazo máximo para realizar las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.

Las exoneraciones se aplicarán entre noviembre y febrero de las personas afectadas por una suspensión o reducción de jornada.

Podrán beneficiarse las empresas con ERTES limitativos, ERTES del listado CNAE y su cadena de valor, ERTES ETOP y ERTES que transiten a ETOP.

Estas dependerán del tamaño de la empresa y de las acciones formativas:

  • Empresas con menos de 10 trabajadores: 80% de exoneraciones si realizan formación y 50% si no lo hacen.
  • Empresas con más de 10 trabajadores: 80% de exoneraciones si realizan formación y 40% en el resto de casos.

Las empresas con ERTES de cadena de valor podrán beneficiarse de estos porcentajes de exoneración a partir de noviembre.

Por otro lado, los ERTES de impedimento tendrán una exoneración del 100% de la aportación empresarial, entre noviembre y el 28 de febrero de 2021.

En todo caso, habrá que comunicar una Declaración responsable ante TGSS como se ha venido haciendo en estos meses.

 

¿Se puede transitar entre un ERTE de impedimento y limitación?

Sí, se podrá transitar. La empresa que necesite transitar de ERTE de impedimento a limitación o viceversa, no tendrá que solicitar un nuevo expediente ante la Autoridad Laboral.

Ojo: será imprescindible que hayas realizado los trámites que hemos visto anteriormente.

Una vez que se dispone de una resolución estimatoria del ERTE por limitación o impedimento, si como consecuencia de las restricciones, la empresa necesita pasar al otro tipo de ERTE, simplemente tiene que comunicar el cambio de situación, fecha de efectos y trabajadores afectados a la Autoridad Laboral y representación legal de los trabajadores.

La Autoridad Laboral sería la encargada de comunicar la nueva situación de la empresa a Inspección y TGSS para su control.

Además, ante TGSS se deberá presentar la declaración responsable de ERTE de impedimento o limitación, según corresponda a ese periodo.

 

¿Se puede solicitar un nuevo ERTE de limitación o impedimento?

Las empresas que se vean afectadas por nuevas restricciones vinculadas al Covid-19 que se adopten entre el 1 de noviembre y 28 de febrero podrán solicitar un ERTE de limitación o impedimento.

¿Las empresas en ERTE deberán mantener el empleo? ¿Hasta cuando deberán mantener a sus trabajadores?

Además de prorrogar los ERTES, se mantiene la obligación del mantenimiento de empleo en los términos del Real Decreto Ley 30/2020.

Esto implica que, las empresas que accedan a las nuevas exoneraciones, quedarían obligadas a un nuevo periodo de 6 meses de mantenimiento, que se sumaría al compromiso de mantenimiento adquirido previamente.

Habrá empresas que incluso tendrán que enlazar hasta 32 meses, si se acogen a las nuevas exoneraciones, tras aplicar exoneraciones de los RD Ley 30/2020, 8/2020, 2/2021 y 11/2021.

¿Qué te parece esta nueva prórroga de los ERTES? ¿Crees que será útil para tu empresa? Escríbenos un comentario al final de esta página. Nos encantará leer tus aportaciones.

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Grupo2000 patrocina las XVIII Jornadas de Trabajo y Seguridad Social

Grupo2000 patrocina las XVIII Jornadas de Trabajo y Seguridad Social

Grupo2000 patrocina las XVIII Jornadas de Trabajo y Seguridad Social, organizadas por el Iltre. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería, que tendrán lugar los próximos días 23 y 24 de Septiembre de 2021.

Un año más, apoyamos este evento dirigido al colectivo de Graduados Sociales, referente formativo a nivel nacional, donde estos pueden asistir a interesantes ponencias en materia de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

Estaba previsto que se celebrasen en marzo de 2020, pero fue necesario post-ponerlas a causa de la pandemia.

Para celebrar sus XVIII Jornadas, el Colegio va a reunir a un elenco de prestigiosos ponentes. Compartimos con vosotros el programa de las jornadas:

 

Programa de las XVIII Jornadas de Trabajo y Seguridad Social

 

Lugar: Palacio de Exposiciones y Congresos de Aguadulce. C/ Joaquín Rodrigo, 28. Roquetas de Mar – Aguadulce (Almería).

Fecha: 23 y 24 de Septiembre.

 

23 de Septiembre:

  • 09:30 h. Recepción y Acreditación de los asistentes.
  • 10:00 h. Inauguración.
  • 10:15 h. Primera conferencia: Examen de la doctrina judicial reciente sobre despidos nulos y las modificaciones sustanciales debido al Covid-19. Ponente: Dña. María Luisa Segoviano, Presidenta de la Sala IV del Tribunal Supremo.
  • 11:00 h. Debate coloquio.
  • 11:15 h. Pausa – café.
  • 11:45 h. Segunda conferencia: El proceso laboral de los derechos fundamentales. Ponente: Dña. Ana María Orellana, Magistrada Especialista de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  • 12:30 h. Debate coloquio.
  • 12:45 h. Tercera conferencia: Los Derechos Digitales en el Ordenamiento Jurídico EspañolEspecial referencia al Teletrabajo. Ponente: D. Miguel Rodríguez Piñero, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Sevilla.
  • 13:30 h. Debate coloquio.
  • 13:45 h. Almuerzo de trabajo.
  • 16:30 h. Cuarta conferencia: Trabajo digital. Futuro del Derecho del Trabajo de las plataformas de economía colaborativa: Rider, Glovo, Deliveroo, Uber. Ponente: D. Ignasi Beltrán de Heredia, Profesor agregado y titular de Derecho de Trabajo y SS de la Universidad Oberta de Catalunya.
  • 17:30 h. Quinta conferencia: Las Relaciones Laborales en tiempos de Covid-19. Ponente: D. Fernando Sicre. Inspector de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz.
  • 18:45 h. Debate coloquio.
  • 19:00 h. Fin jornada.

 

24 de Septiembre:

  • 09:30 h. Sexta conferencia: Adaptación de la Jornada para conciliar la vida familiar. Art. 34,8 ET. Cuestiones controvertidas. Ponente: Dña. María del Carmen Pérez, Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
  • 10:15 h. Debate coloquio.
  • 10:30 h. Pausa – café.
  • 11:00 h. Séptima conferencia: Medidas sociales y laborales de protección ante la violencia de género. Ponente: Dña. María Ángeles Carmona Vergara, Presidenta del Observatorio contra la violencia doméstica y de género.
  • 11:45 h. Debate coloquio.
  • 12:00 h. Octava conferencia: La evolución del Estatuto de los Trabajadores desde su Promulgación en 1980. Ponente: D. Luis Enrique de la Vila Gil, Catedrático Emérito de Derecho del Trabajo.
  • 12:45 h. Novena conferencia: La adopción de una Actitud Mental Positiva, el Desarrollo del Coeficiente de Optimismo y su Impacto en nuestra vida profesional y personal. Ponente: D. Emilio Duró, Licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Autónoma de Barcelona y ESADE.
  • 13:15 h. Debate coloquio.
  • 13:30 h. Acto de clausura.

 

Si deseas inscribirte, todavía estás a tiempo. Para realizar la inscripción simplemente tienes que contactar con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería, puedes hacerlo en el teléfono 950 232 095.

Visita nuestro stand en las jornadas y aprovecha para solucionar todas tus dudas sobre las modalidades de contratación bonificadas como el contrato de formación. ¡Te esperamos!

 

6 hábitos que debes cambiar tras la nueva Ley de Protección de datos

6 hábitos que debes cambiar tras la nueva Ley de Protección de datos

Ya han pasado 3 años de la entrada en vigor del Reglamento Europeo en materia de Protección de Datos, conocido como RGPD. Por eso, hoy queremos recordar 6 hábitos que debes aplicar en tu empresa para cumplir la Ley de Protección de Datos y RGPD:

 

1. Protege tu equipo informático

Seguro que confías plenamente en tu entorno de trabajo y muchas veces, cuando te levantas a realizar alguna gestión, dejas abierta tu sesión en el ordenador, porque reconozcámoslo, nos da mucha pereza introducir la contraseña de nuevo e iniciar sesión.

Tras el RGPD lo correcto sería dejar bloqueado tu equipo cuando te ausentes de tu puesto de trabajo. Y por supuesto, no compartir tus contraseñas, ni apuntarlas en lugares visibles. Estos gestos ayudarán a proteger el contenido de tu ordenador.

Ahora que el teletrabajo se ha extendido en muchas empresas, se ha incrementado el uso de memorias externas y USB con datos de clientes o claves. Estos deben ser custodiados debidamente.

Otro hábito saludable es no guardar contraseñas importantes en el «llavero» de Google Chrome o Mozzilla. ¿Sabías lo fácil que resulta para cualquier informático averiguar tus contraseñas desde este llavero?

 

2. Vigila estos detalles cuando envíes email 

Uno de los pasos fundamentales para adaptarse al RGPD es cambiar la firma de tu email, incluyendo las referencias normativas al Reglamento, e informando al usuario al que se envía sobre sus derechos y obligaciones de confidencialidad.

Y por supuesto, se debe especificar qué fin se dará a sus datos y a quién deben dirigirse en caso de no querer que se le continúen enviando emails.

Muy importante: Suele ser el error habitual, cuando envíes un email a varias personas, utiliza siempre la opción CCO. Es decir, con copia oculta. Esto te evitará muchos problemas, ya que si no lo utilizas, estarás enviando el contacto de email de personas a un tercero sin su autorización.

Y por último, todo el personal debe ser informado sobre el uso de internet y correo corporativo, que debe ser sólo con fines profesionales.

 

3. Mantén tu espacio ordenado y sin documentación confidencial

Aquí más de uno/a se estará llevando las manos a la cabeza, porque cuidar este tipo de detalles en pleno mes de impuestos puede ser una locura, ¿verdad?

El RGPD afecta a todos los datos, también a los incluidos en documentos impresos. Si por algún motivo alguno de estos datos llegan a personas inadecuadas, puede suponer un riesgo para tu empresa.

Si dispones de archivo físico, lo recomendable es que establezcáis un protocolo para su uso y que todos los documentos que allí se guardan estén protegidos de alguna manera. Por ejemplo, una cámara de seguridad o un cierre con llave.

En el caso de usar una impresora o escáner, no olvides retirar los originales y todas las copias que hayas hecho.

 

4. Atender adecuadamente a los clientes que quieren ejercer sus derechos 

Tras la entrada en vigor del Reglamento recibimos infinidad de emails informando sobre las políticas de privacidad, sobre el uso de tus datos, y ya llega un momento que ni los leemos, ¿verdad?

Bien, pues debes saber que en la mayoría de ellos te informan sobre tus derechos como usuario, con la entrada en vigor de la nueva normativa tienes derecho a ser informado sobre los datos que constan sobre ti, a su rectificación, y por supuesto a solicitar la baja si no deseas recibir más emails comerciales.

Esto te puede ocurrir también con tus clientes, que te soliciten ejercer sus derechos.

Es fundamental que todas las solicitudes de baja se atiendan adecuadamente y se les dé una respuesta ágil confirmando la baja en tu base de datos.

Y más importante aún, si han solicitado la baja, debes recopilar todas estas solicitudes para evitar enviarle emails de nuevo por error.

Si utilizas alguna herramienta para el envío de email como Activecampaign o Mailchimp, suelen tener un listado donde se almacenan todos los email que han solicitado su baja del fichero e impiden que se le envíen nuevos email a los usuarios incluidos.

 

5. Disponer de un consentimiento informado para recoger los datos

A la hora de recoger los datos de clientes, bien sea vía online, como de forma impresa, tus formularios deben contener un consentimiento informado donde les facilites todos los detalles sobre el uso de esos datos.

El consentimiento informado debe permitir que haya una aceptación «libre, específica, informada e inequívoca por la cual el interesado acepta, mediante clara acción afirmativa, el tratamiento de sus datos personales». Como puede ser por ejemplo, la marcación de un «check box» antes de enviar un formulario en tu web.

En caso de incidencia, tu empresa estará obligada a demostrar que cuenta con ese consentimiento informado para usar los datos de los clientes.

 

6. Conserva los datos según los plazos legales

Algo que también se debe cumplir con rigurosidad, tras la entrada en vigor del RGPD son los plazos de conservación de los documentos.

Según indica el Reglamento, no se deben conservar estos datos más allá del necesario para cumplir con el servicio o del tiempo legalmente establecido.

Normalmente en un despacho profesional este tiempo puede oscilar entre 4 y 10 años, por motivos relacionados con la Ley de prevención de blanqueo de capitales y para atender a posibles requerimientos de las autoridades.

A continuación te ofrecemos un resumen de lo más destacado y sus referencias normativas:

  1. Datos contables y mercantiles: 6 años. (Artículo 30 CC).
  2. Datos fiscales (liquidaciones, deuda, devoluciones, etc..): 4 años. (Artículo 66 de la Ley 58/2003).
  3. Seguridad Social: 4 años. (Artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000).
  4. Prevención de Riesgos Laborales: 5 años. (Artículo 4.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000).
  5. Currículum vitae: se recomienda como máximo un año. Lo recomendable es su destrucción una vez que se haya finalizado el proceso de selección para el que fueron recogidos.

Muy importante: debes informar a tus clientes sobre el margen temporal al que estás obligado a conservar la documentación que incluye sus datos.

Y una vez que ya no sean necesarios, deberán ser destruidos. En el caso del material impreso, te aconsejamos utilizar una destructora de papel o contratar los servicios de una empresa que te facilite una certificación de dicha destrucción si es mucho volumen.

Formación bonificada para empresas de Grupo2000

A continuación compartimos con vosotros esta infografía que hemos elaborado para que os sea más fácil cumplir con estos consejos y la podáis imprimir para tener a mano:

Infografia_LOPD_Grupo2000

Si te preocupa el tema del cumplimiento del Reglamento de Protección de Datos, también puedes leer los siguientes artículos de nuestro blog:

¿Cómo debe adaptarse mi despacho profesional al RGPD?

¿Cómo afecta la normativa de Protección de datos a las pymes?

Qué empresas están obligadas a tener delegado de protección de datos

 

 

 

 

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