Se prorroga la flexibilización Covid de la Formación Bonificada en 2022

Se prorroga la flexibilización Covid de la Formación Bonificada en 2022

Se prorroga la flexibilización de la Formación Bonificada por el Covid-19 tras publicarse en el BOE la Resolución de 9 de diciembre de 2021, por la que se establecen medidas en formación para el empleo.

Esta Resolución, publicada el 24 de diciembre, extiende las medidas aplicadas durante 2020 y 2021 al próximo ejercicio en 2022.

Dicha resolución tiene el fin de mantener las medidas de carácter extraordinario sobre la impartición de Formación para el Empleo que se implementaron durante la pandemia cuya aplicación, de no haberse aprobado, habría finalizado el 31 de diciembre.

En este artículo resumimos todas las medidas que se prorrogan en 2022 y resolvemos las dudas que nos estáis planteando sobre la formación bonificada en tiempos de Covid-19:

El plazo previo para comunicar un curso bonificado a FUNDAE será de 2 días durante 2022

Al prorrogarse las medidas, se mantendría una medida muy aplaudida por las empresas y centros de formación: el plazo previo que tenemos para comunicar el curso bonificado en la plataforma de FUNDAE seguirá siendo de 2 días.

Recordamos que este cambio lo introdujo la Resolución de 15 de abril de 2020. Antes del estado de alarma, esta gestión (que realiza normalmente el centro de formación) se debía realizar al menos antes de 7 días del inicio del curso.

El artículo 4 de la Resolución mantiene excepcionalmente el plazo de 2 días para notificar el curso en FUNDAE antes de la fecha de inicio de la acción formativa.

De esta forma, se podrán agilizar los trámites y reducir el tiempo con el que los trabajadores que quieren formarse tienen que formalizar su solicitud.

Durante 2020 y 2021 hemos observado que este cambio fue positivo, ya que muchos de nuestros clientes pudieron apuntarse sobre la marcha a cursos que no tenían previstos, pero que necesitaban para afrontar mejor los cambios normativos de la pandemia o para proporcionar formación a sus trabajadores en ERTE.

Cursos para ERTES

 

Los trabajadores que estén en ERTE podrán realizar formación bonificada?

Sí podrán acceder. Los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato, por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, podrán acceder a realizar cursos utilizando los créditos de formación también durante el periodo en que dure la suspensión de empleo.

En caso de que hubiesen comenzado el curso antes de la suspensión, deberán continuarlo con normalidad y realizar sus evaluaciones y tareas dentro de las fechas comunicadas para el curso.

Si el trabajador ya está en suspensión y quiere actualizarse durante el tiempo que está en casa, la empresa podrá solicitar cursos para él y bonificarlos en los seguros sociales. Recordamos que es imprescindible no estar en situación de deuda con Seguridad Social.

Tras el Real Decreto Ley 18/2021 además, las empresas que tengan ERTES limitativos, pertenezcan a sectores protegidos o su cadena de valor, si forman a los trabajadores afectados por una reducción o suspensión, podrán exonerar hasta el 80% de los seguros sociales de estos.

Se permitirá utilizar el Aula Virtual equiparándolo a la formación presencial

Los cursos bonificados que se iniciaron en modalidad presencial, tras el estado de alarma, se continuaron en modalidad online, a través de un aula virtual de aprendizaje (Resolución de 15 de abril de 2020).

De esta forma, las acciones formativas que se paralizaron por el estado de alarma pudieron reanudarse, comunicando previamente a FUNDAE (Fundación Tripartita) las nuevas fechas y horario.

En estos casos, el alumno se debía comprometer a completar todas las horas de la acción formativa comunicada.

Según el artículo 2 de la nueva Resolución publicada, las acciones formativas de formación programada por las empresas con cargo a los créditos del ejercicio de 2022, cuando se impartan en modalidad presencial, mixta o de teleformación, se podrán impartir mediante un «Aula Virtual», considerándose en todo caso como si fuese formación presencial.

¿Qué requisitos debe cumplir la formación para se considere Aula Virtual?

Para que los cursos bonificados se consideren Aula Virtual se tendrán que organizar en directo.

Será un entorno donde el docente y alumno pueda interactuar en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático síncrono (se desarrolla al mismo tiempo).

La impartición se tiene que estructurar de forma que garantice que exista conectividad sincronizada entre alumno y tutor y con una herramienta que permita la comunicación bidireccional.

Cuando la formación presencial se desarrolle mediante Aula Virtual, la plataforma deberá contar con un registro de las conexiones de los alumnos, que recoja el participante, fecha y tiempo de conexión.

Y además, deberá permitir la conexión de los órganos de control del SEPE durante el curso, si fuera necesario.

Si no fuese posible recoger estos datos, se deberá dejar constancia de su participación mediante una declaración responsable, que deberá ser firmada mediante una firma digitalizada o con datos biométricos.

Firmafy, firma electrónica para las empresas

¿Puedo saber ya qué crédito de formación voy a tener en 2022?

FUNDAE todavía no ha actualizado los créditos de formación definitivos que tienen las empresas durante 2022, suele tardar varios meses hasta que cruza su base de datos con la información sobre la cotización de formación y plantilla media facilitada por TGSS.

Aunque según ha informado hoy, ya está abierto el aplicativo para comunicar los cursos que se vayan a realizar en las próximas semanas.

Durante esta fase, se puede realizar igualmente formación bonificada. No obstante, hay que tener precaución para que tu empresa no se encuentre con alguna de estas situaciones que más tarde pueden originar incidencias con el crédito:

  • Que se detecte un crédito consumido superior al que corresponde.
  • Empresas cuyos datos sobre cuentas de cotización o CIF son erróneos.
  • Empresas que hayan sido bloqueadas y no puedan acceder a sus datos por no haber cotizado por formación profesional en el anterior ejercicio.

Para detectar si tu empresa se ha visto afectada por alguno de estos casos, puedes acceder al aplicativo telemático para verificar si te ha llegado una notificación. Nuestro equipo también puede ayudarte y comprobarlo por ti. Contacta con nosotros.

¿Cómo puedo saber el crédito de formación que tengo durante 2022?

Si deseas conocer el crédito de formación que tiene tu empresa en 2022, se calculará según la plantilla y cotización de tu empresa en 2021.

A no ser que tu empresa esté en situación de ERTE y cumpla los requisitos para exonerar el 80% de los seguros sociales.

Para los trabajadores en ERTE se ha aprobado una ampliación excepcional del crédito por trabajador en el RD Ley 18/2021, que variará en función del volumen de plantilla:

  • 1 a 9 trabajadores: 425 €/ por persona.
  • 10 a 49 trabajadores: 400 €/ por persona.
  • 50 o más: 320 €/ por persona.

Nuestros podemos calcular tu crédito de formación. Escríbenos y te informaremos sobre cuál es tu crédito y la forma de sacarle el máximo partido para formar a tus trabajadores.

La formación es más importante que nunca para que las empresas sean más competitivas y productivas, para hacer frente a la crisis provocada por el COVID-19.

¿Cómo puedo realizar formación bonificada?

Grupo2000 somos un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir formación online y presencial bonificada. Podemos ofrecerte un amplio catálogo de cursos.

Además, cumplimos los requisitos que exige el RD Ley 18/2021 para impartir formación para tu ERTE.

Si deseas realizar un curso, simplemente tienes que contactar con nosotros en el 958 806 760 o a través de nuestro chat online. Nosotros nos encargamos de todo, también de los trámites con FUNDAE. Solicita ya tu plan de formación gratuito para 2022.

¿Qué te parecen estas novedades? ¿Tienes alguna duda? Ahora más que nunca estamos para ayudarte. Déjanos un comentario más abajo y te responderemos. ¡Gracias!

Cursos para ERTES
Estos son los plazos para variaciones de datos de alta en Seguridad Social

Estos son los plazos para variaciones de datos de alta en Seguridad Social

En octubre TGSS comunicó una ampliación de plazos para las variaciones y correcciones, con efectos desde el 1 de noviembre.

Pues bien, parece que sólo se trata de una «flexibilización» mínima, pero ha generado mucha confusión. El último boletín RED y notificaciones que ha enviado a las empresas alerta sobre los plazos y posibles sanciones. En este artículo te recordamos cuáles son los plazos para variaciones de datos de alta en Seguridad Social.

 

Campaña de TGSS sobre el control de movimientos de afiliación

La alegría respecto a la flexibilización de plazos de Seguridad Social ha durado poco. El Boletín 7/2021 se encargaba de aclarar los plazos en los que se admitirán las variaciones de datos a través del Sistema RED.

Además, TGSS ha iniciado una campaña informativa a través de notificaciones a las empresas donde indica que la campaña de control de los movimientos de afiliación (altas, bajas y variaciones de datos) fuera de plazo sigue activa.

Y advierte que comunicará a Inspección de Trabajo las variaciones que se produzcan fuera de plazo.

Estas comunicaciones han puesto en alerta a los laboralistas y empresas, que habían celebrado semanas atrás la comunicación de flexibilización de TGSS. Parece que habrá que esperar para esas mejoras.

Formación bonificada para empresas de Grupo2000

 

¿Cuáles son los plazos para las variaciones de datos a través de Sistema RED?

 

Plazos para comunicar variaciones de trabajadores en Régimen General y Autónomos:

  • Altas: 60 días naturales (previo al inicio de la relación laboral o inicio de actividad, según corresponda).
  • Bajas y variaciones: 3 días naturales.

Estos son los plazos en los que Seguridad Social permite que se realice una variación o corrección:

Tipo de variación de datos en Sisitema RED Plazo
Anotación de jornadas reales Hasta el día 13 del mes siguiente al que correspondan
Inactividad por ERTE o huelga Hasta la confirmación de la liquidación vigente
CTP actividad en huelga o ERE Hasta la confirmación de la liquidación vigente
Reducciones de jornada o Coeficiente de parcialidad (CTP) Hasta la confirmación de la liquidación vigente
Tipo de contrato o Coeficiente de parcialidad (CTP) Hasta la confirmación de la liquidación vigente
Cambio de CTP retroactivo Hasta la confirmación de la liquidación vigente
Resto de datos del contrato que se modifican por ATR45 Hasta la confirmación de la liquidación vigente
Ocupación Anotación a lo largo de todo el mes de la fecha real de la variación, 3 días en plazo.
Grupo de cotización Anotación a lo largo de todo el mes de la fecha real de la variación, 3 días en plazo.
Indicativo Grupo de cotización diario Si la variación se comunica dentro de los 3 primeros días del mes, podrá ir referida al día 1 del mes anterior o al día 1 del mismo mes. Si se comunica fuera de los 3 primeros días del mes, se comunicará como fecha de variación la del día 1 del mismo mes.
Categoría profesional Anotación a lo largo de todo el mes de la fecha real de la variación, 3 días en plazo.
Coeficiente reductor de la edad de jubilación Anotación a lo largo de todo el mes de la fecha real de la variación, 3 días en plazo.
Inactividad (no ERTE, ni huelga) Hasta la confirmación de la liquidación de inactividades 7, 8, 9 y A en cualquier momento vigente

 

En el boletín RED se especifican algunas de las mejoras que plantean introducir en un futuro, pero que todavía no se aplican. Permitirán variar la ocupación, grupo de cotización, categoría profesional y coeficiente reductor de la edad de jubilación hasta la confirmación de la liquidación.

 

¿Cuándo se pueden comunicar las variaciones y correcciones de datos asociados al contrato de trabajo? 

Las variaciones y las correcciones de datos asociados al contrato de trabajo, sus correcciones y algunas correcciones de datos del alta se podrán realizar durante todo el mes al que se refieren y durante el mes siguiente, hasta que se confirme la liquidación. 

Una vez que se haya confirmado la liquidación, no se podrán mecanizar variaciones de datos  que afecten a esa liquidación a través de Sistema RED, tendrá que solicitarse por CASIA.

El resto de plazos del Sistema RED como las altas, bajas o mecanización de jornadas reales, permanecen invariables.

 

La solicitud de alta se realiza de manera previa al inicio de la relación laboral

La solicitud de alta puede realizarse hasta 60 días antes del inicio de la relación laboral.

Cuando se presenta el alta con carácter previo, su efecto se produce a partir del día en que se inicie la actividad.

Las altas que se presentan fuera de plazo tendrán efectos desde el día en que se produce la solicitud, salvo que el ingreso de las cuotas se hubiese producido en el plazo reglamentario.

En este caso, el alta tendrá efectos en la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas pertenecientes al trabajador.

Las altas que se realizan de oficio surtirán efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos.

 

El plazo para comunicar las bajas y variaciones a Seguridad Social se redujo a 3 días

El 24 de julio de 2015 entraron en vigor los cambios que introdujo el Real Decreto 708/2015, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, norma que introdujo novedades en las gestiones de Seguridad Social de gran importancia, sobre todo porque muchas son aplicables a todos los autorizados:

Hasta ese momento, el plazo para comunicar las bajas de los trabajadores era de 6 días, plazo que quedó reducido a 3 días.

La baja del trabajador tendrá efectos desde el cese en la prestación de sus servicios y eliminará la obligación de cotizar desde el cese en el trabajo.

En el caso en el que se solicite la baja fuera de plazo, la obligación de cotizar se entenderá extinguida el día en que la TGSS tenga conocimiento del cese de trabajo.

Si es la TGSS quien tramita la baja de oficio, entonces la obligación de cotizar se extingue en el mismo día en que se haya realizado la baja.

 

Se debe comunicar el cambio de convenio o convenios colectivos aplicables a la empresa

Los códigos o código de convenio colectivo indicados en el documento de alta tienen especial importancia.

Estos códigos deberán coincidir con el correspondiente código de cuenta de cotización en el que vaya a producirse el alta, o en caso de tener varios códigos de convenio, con el que comprenda la cuenta de cotización en cuestión.

Además, es obligatorio comunicar el cambio de convenio o convenios aplicables en la empresa, debiendo notificarse a la Dirección Provincial de TGSS o administración donde se formuló la inscripción en el modelo oficial en el plazo de 3 días naturales, contados desde la fecha en que se produzca el cambio.

 

Los empresarios deben informar a los trabajadores, junto con su nómina, de los datos relativos a la cotización

Los empresarios deberán informar a los trabajadores, dentro del mes siguiente al que corresponda el ingreso de cuotas, sobre los datos relativos a la cotización.

Cuando estos datos se remitan de forma electrónica, se entiende por cumplida la obligación si se remite una copia de la relación nominal del trabajador, recibo de liquidación o los justificantes que acreditan el ingreso de cuotas.

Además, la información correspondiente a la relación nominal de trabajadores y el boletín de cotización deberá ponerse a disposición de los representantes de los trabajadores.

Esta medida tiene como fin evitar posibles fraudes o abusos respecto a los derechos de los trabajadores.

 

El plazo para la conservación de documentos es de 4 años 

La empresa deberá conservar los documentos de inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos durante 4 años.

 

Se establece la base diaria de cotización en situaciones de IT

En situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, la base diaria de cotización será la base reguladora diaria correspondiente a la prestación.

En los casos de IT y maternidad que no tengan derecho al subsidio, la base diaria de cotización se calculará en función de la base reguladora diaria de la prestación que hubiera correspondido, de haber tenido derecho.

Esta base de cotización se aplicará durante todos los días naturales en que el trabajador permanezca de baja.

 

Ampliación de la funcionalidad de asignación de número de Seguridad Social para los trabajadores con NIE

El pasado 6 de julio la TGSS implantó a través del Boletín de noticias red 5/2021 de 1 de julio, una funcionalidad nueva en el ámbito de la afiliación para poder solicitar, a través del Sistema RED, la asignación del número de la Seguridad Social a la persona que en ese momento no lo tenga asignado.

En el boletín se especificaba que únicamente se permitía la asignación del número de la Seguridad Social a personas con nacionalidad española que dispusieran del Documento Nacional de Identidad.

Desde el 28 de octubre esta funcionalidad también es posible para las personas que disponen del número de Identificación de Extranjeros con nacionalidad en algunos países.

Los países están recogidos en la Ampliación funcionalidad Asignación de Número de Seguridad Social: Trabajadores con NIE de 28 de octubre.

Los NSS que no se puedan asignar por esta funcionalidad se deberán seguir solicitando a través de CASIA.

 

Fuente: Boletín RED y web de TGSS.

Formación bonificada para empresas de Grupo2000

Claves para las exoneraciones de ERTES en Sistema RED desde octubre de 2021

Claves para las exoneraciones de ERTES en Sistema RED desde octubre de 2021

¿Cómo se prorrogan los ERTES? Te contamos cuáles son las claves de TGSS para las exoneraciones de ERTES en Sistema RED desde octubre a febrero de 2021, los requisitos y procedimiento para aplicarlas, tras el Real Decreto Ley 18/2021.

En este artículo te contamos cómo aplicar las exenciones según el Boletín RED 6/2021 y la respuesta a las diferentes dudas que están surgiendo.

Más abajo encontrarás una TABLA RESUMEN con todas las claves para las declaraciones responsables y tipos de inactividad para las variaciones de los ERTES en SistemaRED, para cada tipo de ERTE.

¿Qué opciones tengo si mi empresa está en ERTE de fuerza mayor? ¿Qué ocurre con mi ERTE a partir del 1 de octubre de 2021?

  • Si tu empresa está en ERTE de fuerza mayor, podrás mantenerlo si tu actividad se sigue viendo afectada, como máximo hasta el 28 de febrero de 2021. Estos ERTES se prorrogan automáticamente automáticamente en octubre y para noviembre ya sí es necesario realizar los trámites que encontrarás en este artículo sobre la prórroga de los ERTES.

 

 

Hay nuevas exoneraciones a partir de noviembre de 2021. Más abajo te contamos qué exoneraciones existen y cómo aplicarlas.

Cursos para ERTES

¿Qué exoneraciones en seguros sociales se aplican en los ERTES desde octubre de 2021? ERTES de formación, ERTES de impedimento y ERTES de limitación

Exoneraciones para ERTES en el mes de octubre

Para las cuotas devengadas en octubre se aplicarán las mismas exoneraciones que en septiembre (del RD Ley 11/2021).

Exoneraciones para las empresas en ERTE con CNAE incluido en el RDL y cadena de valor o dependientes

Las exoneraciones dependerán de la situación de los trabajadores, si se han reincorporado a su actividad tendrán un mayor porcentaje de exoneración porque el RD Ley 11/2021 buscaba incentivar la vuelta a la actividad.

Exoneración para trabajadores reincorporados:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: 95%
  • Empresas con más de 50 trabajadores: 85%

 

Exoneración para trabajadores en suspensión:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: 70%
  • Empresas con más de 50 trabajadores: 60%

 

Exoneraciones para los ERTES de impedimento y rebrote

Los ERTES de impedimento también tendrán exoneraciones mientras duren las restricciones que les obliguen a cerrar, según el volumen de plantilla:

  • Exoneración para empresas con menos de 50 trabajadores: 100%
  • Exoneración para empresas con más de 50 trabajadores: 90%

 

Exoneraciones para los ERTES de limitación

Estos ERTES podrán beneficiarse de un porcentaje de exoneración hasta el 31 de octubre de 2021, que variará según la plantilla:

  • Exoneraciones en empresas con menos de 50 trabajadores: 75%
  • Exoneraciones en empresas con más de 50 trabajadores: 65%

 

Más abajo puedes ver una tabla resumen con todas las exoneraciones posibles para los ERTES.

Exoneraciones para ERTES desde noviembre hasta febrero de 2022

A partir de noviembre sólo tendrán exoneraciones los trabajadores afectados por suspensión o reducción.

Exoneraciones para empresas en ERTE que formen a su plantilla. ERTES de formación:

Las empresas con ERTES limitativos, ERTES del listado CNAE, su cadena de valor, ERTES ETOP y ERTES que transiten a ETOP podrán beneficiarse de exoneraciones, que dependerán del tamaño de la empresa. Y podrán ampliarse en el caso de que formen a los trabajadores afectados a partir del 1 de noviembre:

  • Empresas con menos de 10 trabajadores: 80% de exoneraciones si realizan formación y 50% si no lo hacen.
  • Empresas con más de 10 trabajadores: 80% de exoneraciones si realizan formación y 40% en el resto de casos.

 

Exoneraciones para ERTES de impedimento

Los ERTES de impedimento tendrán una exoneración del 100% de la aportación empresarial, entre noviembre y el 28 de febrero de 2021.

Tabla de exenciones para los ERTES a partir de octubre

¿Cómo se comunican las declaraciones responsables para las exenciones en Sistema RED?

Recientemente se ha publicado el boletín RED 6/2021, que aclara las claves para aplicar las exoneraciones del RD Ley 18/2021.

Las declaraciones responsables a las que alude la normativa continúan siendo una opción dentro de la funcionalidad «Anotación causa peculiaridades de cotización» de Seguridad Social.

Una vez accedas, dentro del campo «Anotación resto de peculiaridades» deberás indicar los siguientes códigos de causa de peculiaridad, según sea tu situación.

Además de elegir la opción, tendrás que indicar la fecha a partir de la cual surte efectos y el código CCC en el que se encuentren los trabajadores afectados.

Hasta que no comuniques las declaraciones responsables, no se calcularán las peculiaridades de cotización.

El plazo máximo para presentar la declaración será la fecha de presentación de la liquidación de cuotas, que se hace a mes vencido. Por ejemplo, en noviembre se liquida octubre.

 

Claves para las declaraciones responsables y tipo de inactividad para ERTES prorrogados

 

  • ERTE de Rebrote: 062.
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: B4
      • Reducción: B5

 

  • ERTE de Impedimento que se solicitaron según el Real Decreto Ley 30/2020: 067
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: C1
      • Reducción: C2

 

  • ERTE de Limitación que se solicitaron según el Real Decreto Ley 30/2020: 068
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: C7
      • Reducción: C8

 

  • ERTE de Impedimento que se solicitaron según el Real Decreto Ley 2/2021: 074
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: G7
      • Reducción: G8

 

  • ERTE de Limitación que se solicitaron según el Real Decreto Ley 2/2021: 075
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: H4
      • Reducción: H5

 

  • Nuevos ERTE de Impedimento que se hayan solicitado entre junio y octubre, según el Real Decreto Ley 11/2021: 078
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: J4
      • Reducción: J5

 

  • Nuevos ERTE de Limitación que se hayan solicitado entre junio y octubre, según el Real Decreto Ley 11/2021: 079
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: K1
      • Reducción: K2

 

Declaraciones Responsables para ERTES CNAE y Dependientes (que formen parte de la cadena de valor de empresas en el listado CNAE):

  • ERTE de listado CNAE: 069.
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: D4
      • Reducción: D5

 

  • ERTE de fuerza mayor de empresas dependientes: 070.
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: E1
      • Reducción: E2

 

  • ERTE de fuerza mayor que transitaron a ETOP entre el 1 de octubre y el 31 de enero de 2021: 071.
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: E7
      • Reducción: E8

 

  • ERTE ETOP del listado CNAE: 072
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: F4
      • Reducción: F5

 

  • ERTE de fuerza mayor de empresas dependientes que hayan transitado a ETOP entre el 1 de octubre y 31 de enero: 073.
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: G1
      • Reducción: G2

 

  • ERTE de fuerza mayor que transitaron a ETOP entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021: 076.
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: I1
      • Reducción: I2

 

  • ERTE de fuerza mayor de empresas dependientes que hayan transitado a ETOP entre el 1 de febrero y 31 de mayo: 077.
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: I7
      • Reducción: I8

 

  • ERTE de fuerza mayor que hayan transitado a ETOP entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021: 080.
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: K7
      • Reducción: K8

 

  • ERTE de fuerza mayor de empresas dependientes que hayan transitado a ETOP entre el 1 de junio y 30 de septiembre: 081.
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: L4
      • Reducción: L5

 

Para las declaraciones responsables de empresas cadena de valor o dependientes de las empresas del listado CNAE: si no se ha cumplimentado el campo CCC cadena de valor, tendrás que anotar el CNAE del sector de actividad  a cuya cadena de valor pertenece tu empresa (para declaraciones responsables con código 070, 073, 077 y 081).

  • Si renuncias al ERTE deberás comunicar la clave de declaración 063.
  • Si renuncias a la exención de cuotas por reparto de dividendos: 064. La renuncia a exenciones se hace a nivel empresa y se aplicará a todos los CCC.

 

Parece que las claves están dando problemas en estos días y es posible que tengas que solicitar la mecanización manual en TGSS. Dentro de unas semanas ya estará el sistema adaptado completamente.

Hemos confeccionado una tabla resumen para que te sea más fácil identificar las claves que debes utilizar:

Tabla resumen con las claves de los ERTES prorrogados hasta febrero de 2022

 

Nuevas claves para las declaraciones responsables y tipo de inactividad para nuevos ERTES o tránsitos a ERTE ETOP

Para aplicar las exenciones de cotización a partir de noviembre será imprescindible haber presentado la relación de trabajadores incluidos en ERTE en el Ministerio de Trabajo. Consulta nuestro artículo sobre las prórrogas de los ERTES, donde podrás descargar el modelo oficial y ver toda la información.

Este trámite es muy importante, TGSS avisa que sin su realización no podrá aplicar las exenciones, ni las peculiaridades, ni tampoco podrás anotar nada en el «tipo de inactividad», desde el 1 de noviembre de 2021.

También podrá afectarte si, en la relación de trabajadores presentada ante el Ministerio, se ha comunicado algún error en los datos de la empresa, trabajadores o código del tipo de ERTE.

Se crean nuevos campos para comunicar las declaraciones responsables de la empresa:

  1. Aplicación exenciones empresa: vinculado a los CPC.
  2. Aplicación exenciones trabajador: vinculado a la variación de datos del trabajador.
  3. Declaración responsable formación: vinculado a la variación de datos del trabajador, para todos aquellos ERTES que amplían sus exoneraciones por formar a sus trabajadores.

 

Declaración responsable de la formación en el ERTE

La declaración responsable para la formación se presentará por cada uno de los trabajadores para los que se vayan a realizar acciones formativas, marcando S en el campo «Declaración responsable formación». En el caso de que no vayas a formar al trabajador, marcarás N.

Si los trabajadores figuran en tipo de inactividad con un valor que pueda conllevar más exoneraciones, estas no se ampliarán hasta que no se marque esta opción. El 80% de exoneración se aplicará a partir del momento que se marque.

Existe la posibilidad de no aplicar exoneraciones por formación para algún trabajador concreto, se deberá comunicar la declaración responsable que corresponda y anotar en el campo «Aplicación de exenciones empresa» el valor S e identificar al trabajador al que no se aplican con el valor N.

A partir del 1 de noviembre, si se produce una variación de datos en tipo de inactividad que conlleve exoneraciones, tendrás que anotar obligatoriamente el valor S o N en «Aplicación de exenciones trabajador».

 

Claves de declaración responsable y tipos de inactividad a partir de noviembre:

 

  • Nuevos ERTES de impedimento a partir del 1 de noviembre: 083
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: M1
      • Reducción: M2

 

  • Nuevos ERTES de limitación a partir del 1 de noviembre: 084
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: M3
      • Reducción: M4

 

  • ERTES de fuerza mayor CNAE que hayan transitado a ETOP partir del 1 de noviembre: 085
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: M5
      • Reducción: M6

 

  • ERTES de fuerza mayor de empresas dependientes de CNAE que hayan transitado a ETOP partir del 1 de noviembre: 086
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: M7
      • Reducción: M8

 

  • ERTES de impedimento de La Palma por consecuencia del volcán: 089.
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: M9
      • Reducción: N1

 

  • ERTES de limitación de La Palma por consecuencia del volcán: 090.
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: N2
      • Reducción: N3

 

  • ERTES de fuerza mayor que prorroguen y no apliquen exoneraciones: 091
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: N4
      • Reducción: N5

 

  • ERTES ETOP que prorroguen y no apliquen exoneraciones: 092
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: N6
      • Reducción: N7

Tabla resumen con las claves para los nuevos ERTES que se realicen a partir de noviembre de 2021

 

A partir del 1 de noviembre, los periodos de reincorporación total no tendrán que comunicar un tipo de inactividad, se deberá dejar en blanco ese campo.

Y para los trabajadores que vuelvan a estar suspendidos o en reducción, se aplicará la clave de suspensión correspondiente a cada declaración responsable.

Una vez presentada la declaración responsable con este valor, no será necesario presentar nuevas declaraciones responsables para los meses sucesivos, a no ser que haya una variación de datos.

Si finalmente no vas a realizar formación, se podrá comunicar la variación en el campo «Declaración responsable formación» indicando N, el valor 2. Y las exoneraciones aplicadas serán solicitadas conforme al artículo 3 del RD Ley 18/2021.

 

¿Qué debo hacer si no deseo aplicar exoneraciones a partir de noviembre?

Si no quieres continuar aplicando exoneraciones a partir del 1 de noviembre, deberás continuar presentando la declaración responsable correspondiente (062 a 081, 083 a 086, 089, 090) y anotar en el campo «Aplicación de exenciones de empresa» el valor N «No aplicación de exenciones«.

Para los ERTES que no hayan presentado nunca declaración responsable o hayan presentado en su momento las declaraciónes 058, 059, 060 ó 061, tendrán que comunicar el mantenimiento de ese ERTE mediante las declaraciones 091 y 092, con sus respectivos tipos de inactividad.

Si no comunicas esta situación a partir del 1 de noviembre, no podrás informar de la suspensión o reducción de jornada de los trabajadores.

 

¿Qué te parecen las nuevas exoneraciones? ¿Crees que serán efectivas para tu empresa? ¿Tienes dudas? Nos encantará leer tus comentarios. Déjanos uno más abajo. ¡Gracias!

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Ayuda para el mantenimiento de empleo en empresas afectadas por un ERTE

Ayuda para el mantenimiento de empleo en empresas afectadas por un ERTE

En estos días se ha ampliado el plazo para solicitar la ayuda para el mantenimiento de empleo en personas afectadas por un ERTE. En este artículo incluimos un resumen de todas las ayudas y subvenciones Covid para empresas y autónomos de Andalucía.

También podrás ver qué requisitos debe cumplir tu empresa para acceder a las ayudas, plazos y cómo solicitarlas.

 

Ayuda para el mantenimiento de empleo en empresas afectadas por un ERTE

Con esta ayuda, recogida en el Decreto Ley 4/2021, y modificada en el Decreto Ley 17/2021, recibirías una cuantía a tanto alzado, es decir, la cantidad que te subvencionarán dependerá del resultado de multiplicar 2.200 euros por el porcentaje del Factor de Actividad inicial de tu empresa (FAi).

Según la Junta, este Factor de Actividad se calcula como el sumatorio del número de personas en alta multiplicado por la jornada en % y dividido por 100.

Factor de actividad (FA)= ∑ (n.º personas en alta x jornada en %) / 100

Dicho así de entrada, parece complejo, pero la Junta de Andalucía ha creado un simulador donde podrás ver si tu empresa puede ser beneficiaria y qué cantidad le correspondería.

Si tu factor de actividad es igual o menor a 5, la subveción será de un 65%. Y si el resultado es igual o superior a 5,01, la subvención sería del 75%.

Podría suponer una ayuda de entre 505 euros y 30.300 €, que es el tope máximo, durante 4 meses.

El fin de esta ayuda es respaldar el mantenimiento de empleo de las más de 45.000 empresas andaluzas que se han visto obligadas a afectar a sus trabajadores en un ERTE.

¡Novedad! El Decreto Ley 17/2021, de 7 de septiembre de 2021, ha eliminado el listado de CNAE, por lo que cualquier empresa que cumpla el resto de requisitos podrá presentarse a esta convocatoria.

 

Requisitos de la ayuda

  • Ser una empresa, autónomo o entidad sin ánimo de lucro, independientemente de la forma jurídica.
  • Tener una plantilla como máximo 20 trabajadores (se tomarán como referencia el número medio de trabajadores de alta en Seguridad Social en los 12 últimos meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria).
  • Contar con uno o varios centros de trabajos ubicados en Andalucía.
  • Haberse acogido a un ERTE de Fuerza Mayor o ETOP desde el 14 de marzo de 2020 (la resolución de la Autoridad Laboral estimatoria o por silencio deberá ser como mínimo desde esa fecha).
  • Tener al menos 1 trabajador en alta por cuenta ajena (no importa la jornada).
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Deberás declarar no estar en situación de crisis a diciembre de 2019: tener resultado positivo del Impuesto de Sociedades o estar dado de alta en el RETA, si eres autónomo.

 

Plazos y solicitud de la ayuda

Aunque la norma inicialmente contemplaba un plazo muy breve para solicitar esta ayuda (se abrió la convocatoria el 30 de marzo, en plena Semana Santa, y finalizaba el 21 de abril de 2021), el BOJA ha ampliado el plazo para solicitar la ayuda hasta el 12 de noviembre inclusive.

La solicitud se presentará sólo de forma telemática a través de la Ventanilla Electrónica de la web del SAE. Deberás acompañarla de una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos y una cuenta bancaria para el ingreso que esté dada de alta en el Sistema GIRO de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

La tramitación parece que va a ser sencilla y en principio no van a requerir documentación adicional. Necesitarás contar con un Certificado Digital. El plazo para resolverla será de 3 meses.

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Subvención para Pymes de comercio minorista, artesanía y establecimientos de restauración

La cuantía de esta ayuda asciende hasta los 3.000 euros. El fin es paliar los efectos económicos que ha tenido el Covid-19 entre estas empresas, para que puedan dar continuidad al negocio y se evite la destrucción de empleo.

 

Requisitos para acceder a la subvención para Pymes

Podrán acceder a esta ayuda las Pymes comerciales y establecimientos de restauración, cuyo CNAE esté entre los recogidos en la norma, y Pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.

Los requisitos que deberás cumplir son los siguientes:

  • Tener domicilio fiscal en Andalucía.
  • Acreditar tu condición de Pyme (plantilla inferior a 250 trabajadores y negocio anual inferior a los 50 millones).
  • Haber desarrollado la actividad antes del 14 de marzo de 2020, debiendo mantenerla hasta el día que se presente la solicitud.
  • Tener una caída de ventas en 2020 de al menos un 20% motivada por el Covid (compararán los ingresos del segundo trimestre de 2019 con los de 2020.
  • Acreditar no estar en crisis a 31 de diciembre de 2019.
  • Si eres autónomo, acreditar tu alta en el RETA anterior al estado de alarma y mantener el alta hasta el día de la solicitud.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

 

Plazos para solicitar la ayuda para Pymes

El plazo para la solicitud ya se ha abierto y podrás presentarla como máximo hasta el 6 de mayo de 2021.

Podrás presentar una solicitud por empresa, únicamente de forma telemática, también en la ventanilla electrónica de la Junta.

Habrá un plazo máximo para resolver de 2 meses desde la solicitud. Y una vez concedida la ayuda, te realizarán el ingreso del 100% de esta.

 

Ayudas para las agencias de viajes de Andalucía

La Junta de Andalucía ha aprobado recientemente esta ayuda dirigida a uno de los sectores más castigados por la pandemia: las agencias de viajes y las empresas de intermediación turística.

Se trata de una ayuda muy similar a las concedidas al comercio minorista que veíamos anteriormente. Se concede en régimen de concurrencia no competitiva y está sometida al régimen de ayudas minimis.

La cuantía de esta ayuda asciende hasta los 3.000 euros. Esta subvención está destinada a ayudarte a reducir tu deuda a corto plazo. Los gastos subvencionables deberán estar comprendidos entre el 14/03/20 y hasta el inicio de solicitudes de esta ayuda.

Esta subvención será compatible con otras ayudas que se concedan para la misma finalidad, siempre que su suma no supere la cantidad de 200.000 euros.

 

Requisitos para acceder a la subvención para agencias de viajes

Podrás solicitar esta ayuda si eres una agencia de viajes, con alguna oficina abierta al público, o si dispones de una agencia online, que presta servicio por internet.

De igual forma, podrán acceder a esta subvención agencias de viajes que revistan la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, aunque no tengan personalidad jurídica.

Tendrás que cumplir además los siguientes requisitos:

  • Desarrollar tu actividad desde antes del RD Ley 463/2020 y que ésta siga activa antes de solicitar la ayuda.
  • Estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas durante el periodo citado anteriormente.
  • Tener domicilio fiscal en Andalucía.
  • Acreditar una caída de ventas o ingresos a causa del Covid-19 y las medidas aplicadas de un 20% o más en el ejercicio de 2020, respecto al de 2019.
  • Ser una Pyme con menos de 250 trabajadores y con volumen anual de negocios inferior a 50 millones de €.
  • Acreditar no estar en crisis a 31 de diciembre de 2019.
  • Estar inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía desde antes del estado de alarma.
  • Si eres autónomo, acreditar tu alta en el RETA anterior al estado de alarma y mantener el alta hasta el día de la solicitud.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

 

 

Plazos para solicitar la ayuda para agencias de viajes

El plazo para la solicitud ya se ha abierto y podrás presentarla como máximo hasta el 5 de mayo de 2021.

Podrás presentar una solicitud por empresa, únicamente de forma telemática, en la ventanilla electrónica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local la Junta de Andalucía.

Habrá un plazo máximo para resolver de 3 meses desde la solicitud. Y una vez concedida la ayuda, te realizarán el ingreso del 100% de esta.

Ayudas al Empleo «Accedemos Covid» 2021 de la Fundación Mapfre

La Fundación Mapfre ha lanzado una nueva convocatoria de ayudas a nivel nacional que también te puede interesar.

El importe de la subvención es de 2.700 euros (que se pagarán en mensualidades de hasta 300 €)  para contratos a media jornada de al menos 20 horas.

Y de hasta 4.500 euros si el contrato es a jornada completa (se distribuye el pago en mensualidades de 500 euros).

La ayuda se concederá con una duración máxima de 9 meses de contrato y sólo se pagará el tiempo trabajado.

Estará asociada a ese trabajador/a, en el caso de que finalice el contrato antes de tiempo, se cancela automáticamente la ayuda.

 

Requisitos de la ayuda al empleo Accedemos Covid

  • Ser una empresa, autónomo o entidad social con hasta 6 trabajadores en plantilla.
  • Realizar una contratación a partir del 1 de enero de 2021 de al menos 9 meses.
  • El trabajador deberá haber estado desempleado al menos 30 días antes de su contratación (no hay límite de edad, sólo deben ser mayores de 18 años).
  • Se admitirán preferiblemente contratos indefinidos, aunque también es compatible con el resto de modalidades vigentes. Esta ayuda es compatible con el contrato de formación y su bonificación del 100% en los seguros sociales. Los contratos por obra y servicio o autoempleo estarían excluidos.
  • No haber sido beneficiario de anteriores ayudas a la contratación de Mapfre en 2020.
  • Estar inscrito como empresa en el Registro Público o dado de alta en el RETA, si eres autónomo.

 

Plazo y solicitud de la ayuda al empleo Accedemos Covid

Esta ayuda se podrá solicitar hasta el 30 de septiembre de 2021. Sólo se podrá solicitar una ayuda por empresa.

Para solicitarla, debes visitar la página de la Fundación Mapfre y crear un usuario.

Una vez que lo hayas hecho, podrás acceder y cursar la solicitud desde la opción «Alta solicitud».

Te pedirán copia del contrato de trabajo suscrito y su comunicación al SEPE. Así como DNI del trabajador y demanda de empleo.

Si te surgen dudas, también han habilitado el teléfono 902 500 374 para las consultas.

En todo caso, si vas a solicitar alguna de las anteriores ayudas, te recomendamos consultar las bases oficiales de cada convocatoria o acudir a un profesional laboralista para que te asesore.

Modalidad bonificada al 100% en los seguros sociales: El contrato de formación

Si vas a solicitar la ayuda Mapfre, o si vas a contratar, quizá te interese conocer más sobre esta modalidad.

Es el único contrato laboral que te permite bonificar el 100% de los seguros sociales durante hasta 2 años.

Al contrario que otras ayudas, NO exige mantenimiento de empleo o devolución de las cantidades si finaliza el contrato antes.

La bonificación en Seguridad Social estará asociada a ese contrato, que podrá durar entre los 3 meses y 2 años (revisa tu convenio).

 

Requisitos del contrato de formación

  • Debe formalizarse con jóvenes desempleados, de hasta 30 años (si el contrato se formaliza para obtener un Certificado de Profesionalidad de nivel 1 o 2) que con cuenten con formación relacionada con el puesto.
  • Tu empresa deberá estar al corriente con Seguridad y Hacienda y no haber sido sancionada.

 

Si deseas ampliar información sobre el contrato de formación, Grupo2000 somos un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación oficial de este contrato. Contacta con nosotros en nuestro chat online y te ayudamos a formalizar tu contrato de formación.

 

Instrucciones para los trámites de los ERTES con el SEPE

Instrucciones para los trámites de los ERTES con el SEPE

Ya se han publicado las nuevas instrucciones para los trámites de los ERTES con el SEPE, tras el RD Ley 18/2021. 

El SEPE ha difundido recientemente las indicaciones a seguir para las prórrogas de los ERTES y nuevos procedimientos, en este artículo te resumimos todo. 

Más abajo encontrarás toda la información sobre cómo se tramitan a partir de ahora las solicitudes colectivas, cómo indicar el fin de la prestación o las variaciones en un ERTE y los detalles a tener en cuenta para evitar errores.

(Este artículo se actualiza continuamente para ofrecerte los últimos cambios, pulsa F5 para ver la última versión si ya lo has visitado)

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¿Qué trámites hay que gestionar con el SEPE para la prórroga de los ERTES?

Según indican, las prestaciones extraordinarias por ERTE Covid que estuviesen vigentes a 30 de septiembre se prorrogaron automáticamente hasta el 1 de noviembre.

Importante: para que tu ERTE se prorrogue a partir de noviembre es imprescindible que hayas solicitado la prórroga ante la Autoridad Laboral antes del 16 de octubre. Te recomendamos leer nuestro artículo sobre la prórroga de los ERTES donde lo explicamos.

Para dar continuidad a las prestaciones de los trabajadores a partir del 1 de noviembre, tendrás que realizar las siguientes gestiones:

 

¿Hay que enviar una nueva solicitud colectiva (Excel morado) en octubre para los ERTES prorrogados?

Sí, tendrás que remitir una nueva solicitud colectiva para los trabajadores que continúen estando afectados por el ERTE a partir del 1 de noviembre de 2021.

La solicitud colectiva se presentará a través de Certific@2 en la opción «Solicitud colectiva de prestaciones derivadas de ERTE consecuencia del Covid-19».

En el caso de que haya personas de baja IT en el momento del envío de la solicitud, se les incluirá también, excepto si se trata de casos de suspensión previa de la relación laboral, como un permiso de maternidad, excedencias, etc.

Toda la información comunicada deberá corresponderse con los datos comunicados a la Autoridad Laboral y Ministerio de Trabajo para la prórroga.

 

¿Cuándo tienes que enviar la solicitud colectiva? ¿En qué casos tengo que enviarla?

La nueva solicitud colectiva para la prórroga del ERTE tendrá que enviarse en los 15 días hábiles siguientes al 1 de noviembre o desde la notificación de la resolución de la Autoridad Laboral o certificado de silencio negativo, en el caso de que sea posterior al día 1 de noviembre.

Si se trata de un ERTE ETOP y deseas que se prorrogue más allá del 31 de octubre, también tendrás que presentar una nueva solicitud colectiva.

Así mismo tendrán que enviarla los nuevos ERTES que se hayan iniciado en el mes de octubre.

A partir de noviembre, si tu empresa ya tenía autorizado un ERTE Covid de Fuerza Mayor por el que enviaste solicitud colectiva en su momento, se mantendrán los datos de base reguladora y media ponderada comunicados.

En el caso de que tengas que transitar entre dos ERTES de Fuerza Mayor de distinta naturaleza a partir de noviembre, no se enviará nueva solicitud colectiva.

Si habría que hacerlo si transitas de un ERTE de fuerza mayor a un ERTE ETOP.

 

¿Tengo que comunicar los periodos de actividad (ficheros XML)?

Así es, se sigue teniendo que comunicar los periodos de actividad e inactividad al SEPE a través de los ficheros XML.

Igualmente, se comunicarán los días reales o los días calculados de inactividad, los llamados DAE. Más abajo te explicamos cómo calcularlos.

El envío del fichero XML debe realizarse entre el 1 y el 20 del mes siguiente al mes que corresponda.

Todos los meses tendrás que seguir comunicando los periodos de actividad e inactividad a mes vencido, antes del día 20, a través de Certific@2. Más abajo encontrarás un resumen con las instrucciones y códigos a indicar.

Importante: el SEPE ha publicado una nota en la que adelanta la fecha máxima de envío del fichero XML de octubre al 12 de noviembre, excepcionalmente para que no haya errores en las prestaciones, adelantan la fecha máxima de envío al 12 de noviembre.

Un consejo si vas a utilizar el Generador de ficheros XML del SEPE: Descárgate siempre la última versión (haz F5 siempre antes de descargártela para ver la última en tu navegador si has accedido a la página del SEPE antes).

En la última versión, los días de descanso marcados con una D se trasladaban al XML con el código 05 (descanso semanal), hasta ahora lo hacía con el 03.

Existen 2 opciones posibles para cumplimentar el XML: utilizando el asistente simplificado de la web del SEPE o el de encontrarás en la aplicación Certific@2.

Desde el SEPE, se recomienda utilizar mejor el asistente de Certific@2 si necesitas hacer cálculo de DAE.

 

El envío del calendario y horario de trabajo sigue siendo obligatorio

Igualmente, te recordamos que sigue vigente la obligación de remitir con carácter previo las modificaciones en el calendario y horario de trabajo, para dar cumplimiento al artículo 298 de la LGSS y Orden ESS 982/2013.

Según una nota publicada el 3 de noviembre por el SEPE, el envío de estos calendarios debe realizarse a través de Certific@2

En su sede electrónica publicaron una opción que te permitirá enviar los calendarios de forma previa. Accede a la opción empresas y pulsa el botón de Certif@2. Podrás distinguir el enlace para iniciar la solicitud fácilmente porque incluye una referencia a la Orden ESS/982/2013.

Este trámite está siendo bastante vigilado por Inspección en sus actuaciones, ya que es una gestión que exige la Ley General de Seguridad Social.

No olvides que también deberás comunicar el tipo de inactividad y declaración responsable en Seguridad Social. Visita nuestro artículo sobre las claves de TGSS para ver todos los detalles.

 

¿Qué gestiones hay que realizar si transito de un ERTE de suspensión a limitación o viceversa?

El RD Ley 18/2021 mantiene la posibilidad de transitar de un ERTE de suspensión a un ERTE de limitación o viceversa, según la evolución de las restricciones.

En estos casos, la norma simplifica los trámites con la Autoridad Laboral. No habría que iniciar un nuevo ERTE, simplemente habría que comunicar a la Autoridad Laboral y representantes de los trabajadores el cambio de situación, fecha de efectos y trabajadores afectados.

No tendrás que enviar una nueva solicitud colectiva, pero sí tendrás que enviar fichero XML y calendarios previos, si ese cambio implica también modificaciones en la prestación de los trabajadores y su jornada trabajada.

Recuerda modificar igualmente las claves de inactividad y declaración responsable en TGSS.

 

Cómo se tramita la solicitud colectiva de los ERTE 

Esta solicitud se realizará presentando el modelo oficial de «solicitud colectiva» (Excel morado) en la sede electrónica del SEPE, dirigida a la entidad gestora de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo (según su código de cuenta de cotización).

El plazo máximo para presentar la solicitud colectiva será de 15 días hábiles desde la fecha en que tenga efectos el ERTE. Según indicaciones del SEPE, comenzará a contar el plazo de 15 días hábiles, tras haber recibido la notificación de la resolución del ERTE de la Autoridad Laboral o certificado de silencio administrativo positivo.

En «fecha de inicio» de la solicitud colectiva tendrás que indicar la fecha de comienzo de la medidas que se van a aplicar.

En el caso de que tengas que incluir en el ERTE a un trabajador que no estuviese inicialmente, también tendrías que enviar una nueva solicitud colectiva por ese trabajador, para que tramiten su prestación.

Importante: el SEPE ha añadido una casilla para distinguir los ERTES por causas Covid-19, que debes marcar antes del envío de la solicitud colectiva, si no, no te va a dejar continuar. La podrás encontrar en la parte inferior, antes del botón «Enviar solicitud».

En el campo observaciones (antes de enviar la solicitud) tendrás que incluir una referencia al tipo de ERTE que es: limitación, impedimento o ETOP.

Para los ERTES ETOP que se decidan prorrogar: tras comunicar la prórroga ante la Autoridad Laboral, tendrás que enviar una nueva solicitud colectiva, indicando en observaciones «prórroga ETOP».

Si tienes un ERTE de fuerza mayor, limitación o impedimento y decides transitar a un ERTE ETOP, tendrás que enviar una nueva solicitud colectiva con los ERTES afectados por el ETOP, antes de 15 días tras el inicio de la medida.

Recuerda: enviar certificado de empresa por todos los trabajadores incluidos en la solicitud colectiva.

 

¿Cómo se indican los periodos de actividad e inactividad al SEPE para ERTES a partir de octubre de 2021?

El SEPE indica que el envío de los periodos de actividad e inactividad se realizará en la sede electrónica del SEPE, en Certific@2. Igualmente se realizarán los Certificados de Empresa.

Para enviar el XML de los periodos de actividad debes acceder a la sede electrónica y dentro de la sección de «empresas», hacer clic en «protección por desempleo» y a continuación en «Comunicación de periodos de actividad» (necesitarás tu Certificado Digital para acceder).

En el XML se completarán los datos de la empresa por Código de Cuenta de Cotización. Más abajo se indicarán los datos del trabajador, jornada de trabajo habitual y las diferentes situaciones en el calendario.

Los días de actividad completos se harán coincidir con los últimos días del mes o del periodo. Se especificarán los días de actividad realizados con la misma jornada que tuviese el trabajador antes del ERTE.

Si la jornada fuese inferior (reducción), se calcularán los días de actividad en proporción o «días de actividad equivalente«.

Para rellenar el calendario en el asistente simplificado de la web del SEPE, completa las casillas blancas:

  • Marca con una X los días de suspensión total (inactividad).
  • Para reducción de jornada, introduce el número de horas que no va a trabajar ese día. Por ejemplo, si de 8 horas, sólo trabaja 5, se indicará un 3.
  • En los días de descanso semanal indica una D.

Una vez hayas completado el calendario, pulsa el botón «cálculo de días», la aplicación calculará los días de actividad equivalente.

Para finalizar, pulsa el botón «XML», que generará el fichero que debes subir a través de la sede electrónica.

La comunicación del fichero XML con los periodos de actividad e inactividad se realizará entre los días 1 y 20 del mes natural siguiente.

Una vez que el trabajador se reincorpore a su puesto, sí será necesario remitir fichero XML de periodos de actividad relativo al primer mes en que empiece a trabajar.

Por ejemplo, si empezase a trabajar desde el 14 de junio en adelante, habría que remitir comunicación de periodos de actividad marcando del 17 al 30 de junio como días de actividad.

Para volver a afectar al trabajador en el ERTE, habría que remitir fichero XML del mes en que vuelvas a incluirlo en el ERTE, a mes vencido.

A continuación compartimos con vosotros un ejemplo del SEPE sobre cómo completar el fichero XML en diferentes supuestos, en la columna izquierda, en lugar del nombre verás el tipo de supuesto de la situación que se está indicando:

¿En qué casos tengo que enviar los periodos de actividad?

Sí tendrás que enviar periodos de actividad/inactividad si el trabajador ha tenido actividad durante ese mes, es obligatorio enviar el fichero XML para informar.

Igualmente habrá que enviarlos si has incluido a ese trabajador en anteriores ficheros XML, aunque no tenga actividad, indicando el código 01 o X (según el formato), porque si no, cortarán su prestación.

En el caso de que el trabajador se encuentre en baja IT, se informará mediante fichero XML de la baja. Y no se volverá a incluir al trabajador en el XML hasta el alta médica.

También tendrás que enviar fichero XML si el trabajador no va a seguir en ERTE, indicando la fecha desde la que no procede el pago de prestación.

Y tendrás que enviarlo antes del 20 de octubre en el caso de trabajadores afectados por ERTE que tengan prestación hasta el 31 de octubre, para que no le prorroguen la prestación.

 

¿Cómo se calculan los días de actividad equivalente del fichero XML?

Como te comentábamos, en si tienes que indicar vacaciones o IT en ese mes, el SEPE recomienda utilizar mejor el asistente que encontrarás dentro de la aplicación Certific@2.

Tendrás que obtener primero el DAE. Cálculo para obtener los días de actividad equivalente (DAE) = nº de horas totales trabajadas en el mes / nº de horas de jornada que tuviese el trabajador antes del ERTE.

Si el intervalo de inactividad es inferior a 5 días laborales, se aplicará el coeficiente 1,25.

Al indicarlo en el fichero, los días en que se haya realizado la jornada habitual completa se marcarán como día de actividad. Y los días con reducción de jornada, se asignarán a un intervalo de días, adaptando el intervalo a los días que resulten tras la división.

Cuando haya días de actividad o inactividad, el número de días que resulte al realizar el cálculo se distribuirá entre las fechas que hubo actividad real.

Por ejemplo, si del 1 al 4 de octubre se realiza media jornada, 4 horas, y el día 5, una jornada de 8 horas y el resto de días está en suspensión. El día 5 se marcará como día de actividad y el otro intervalo a media jornada, según el DAE. Los días de actividad equivalente serían = 24/8 = 3 días. (Sería 24 porque sumaríamos todas las horas que ha trabajado en el mes y se divide entre 8 horas que sería la jornada habitual). Se marcarían 3 días en el intervalo temporal, por ejemplo del 1 al 3 de octubre.

En el caso de que todos los días haya reducción de jornada, los días de actividad equivalentes se harán coincidir con los últimos días del mes o periodo, y los días de inactividad se marcarán a partir del primer día laborable del mes. Por ejemplo, si el DAE resulta a 15 días, se marcarán los últimos 15 días de ese mes y los primeros 15 días serán de inactividad.

Cuando haya descansos: Marca los días de descanso como 05, los de actividad 03 e inactividad con el código 01. Se indica el coeficiente 1,25 para que el sistema calcule los días de descanso a pagar.

Cuando hay un porcentaje de reducción de jornada constante: Calcula los días en proporción al porcentaje de actividad del mes. Marca con 03 el intervalo final del mes y el resto de días con el código 01. Indica 1 en coeficiente (se supone que los descansos ya están incluidos en el cálculo).

 

Claves que se indicarán en los ficheros XML según la situación del trabajador

  • Días no trabajados en ese periodo (inactividad), en los que corresponda prestación: 01
  • Días trabajados, no procede prestación: 03
  • Días en baja IT, de maternidad o paternidad, que tampoco tienen prestación: 04
  • Días de descanso semanal, en los que corresponde prestación: 05
  • Vacaciones retribuidas, excluidas de la prestación: 06

 

¿Cómo se comunican los días festivos?

En caso de días festivos, no se podrán marcar como descansos, ni tampoco como vacaciones (excepto si ese día festivo coincide con que un día de vacaciones).

Según indican, tendrán que marcarse simplemente como de actividad 03 o inactividad 01, en función de si ese día festivo está dentro de un intervalo de actividad o de inactividad.

Por ejemplo, el mes de noviembre, para un trabajador que está inactivo hasta el día 5 de noviembre, tendremos que marcar con 01 la festividad del día 1, puesto que tiene lugar en un intervalo de inactividad.

 

¿Qué ocurre si el trabajador en suspensión pasa a baja IT?

Si se inicia una baja IT, maternidad o paternidad, estando el trabajador en inactividad (suspensión), tendrás que remitir fichero XML del mes en que se produce la baja, tanto si la baja comienza en el periodo de actividad, como si se inicia en el de inactividad.

Tendrás que marcar los días de baja con la clave 04 en el fichero XML de la web Certific@2, no sirve el generador XML.

Si no vuelve de la baja, no tendrás que volver a incluirlo en el XML hasta el alta médica.

Si se inicia la IT durante el periodo de actividad, a su vez, el trabajador tendrá que comunicar la baja y alta en el SEPE a través de la sede electrónica, en el formulario de pre-solicitud, indicando «baja prestación» para la baja e «incidencias» para el alta. Y «reanudación» para el regreso tras la baja de maternidad o paternidad.

 

Cómo se indica la baja de las prestaciones de los trabajadores afectados por el ERTE

Para la baja en las prestaciones por desempleo, según las Instrucciones del SEPE, la baja del ERTE se comunicará por la empresa usando los ficheros XML de periodos de actividad antes del día 20 del mes siguiente.

Si es la primera vez que vas a incluir a ese trabajador en un fichero XML, tendrás que enviar el fichero marcando el con el código 03 el día de la reincorporación a su puesto.

Si se había incluido en anteriores ficheros XML, el último fichero en el que se debe incluir es el del mes de baja de la prestación. Tendrás que marcar los días actividad e inactividad que haya tenido. El último día marcado con el código 03 será el de reincorporación a su puesto. Y ya no se enviarían los siguientes XML.

Si se han enviado ficheros antes y el mes en que se incorpora no debe recibir prestación ya por ningún día, simplemente no se enviaría fichero XML. Al no enviarse, se dejaría de percibir la prestación (información según la últimas instrucciones).

Importante: Recuerda que sí sigue existiendo la obligación de comunicar la baja de la prestación del trabajador con carácter previo según el artículo 8.2 del RD Ley 30/2020.

El SEPE ha explicado cómo hacer la comunicación previa al SEPE para la baja de las prestaciones. En nuestro artículo sobre las bajas de ERTES podrás ver todos los detalles.

 

¿Qué trámites debo realizar con el SEPE si transito de un ERTE de Fuerza Mayor a ERTE ETOP?

Si deseas transitar de ERTE de fuerza mayor, limitación o impedimento a ERTE ETOP, tendrás que realizar las siguientes gestiones:

Hay que remitir solicitud colectiva con los trabajadores que pasan a ERTE ETOP, en los 15 días siguientes a la autorización de la Autoridad Laboral.

Será necesario emitir un certificado de empresa indicando las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados.

Además, tendrás que comunicar fichero XML como explicamos anteriormente.

 

¿Qué debo hacer si hay un ERTE activo y se produce una subrogación de empresa?

Si se produce una subrogación y la nueva empresa quiere mantener el ERTE, la empresa cedente tendrá que comunicar la subrogación ante la Autoridad Laboral, SEPE e Inspección (si emitió informe en su momento).

La empresa cesionaria deberá remitir al SEPE una nueva solicitud colectiva con los datos de NIF y CCC nuevos, en «fecha de inicio» la fecha a partir de la cual comiencen a afectarse en ERTE por la nueva empresa. En «observaciones» habrá que indicar el motivo del envío y si es el mismo ERTE u otro nuevo.

Más adelante, habrá que seguir realizando las comunicaciones habituales, que hemos visto previamente.

Estas gestiones también serán necesarias para las empresas que cambien su figura mercantil o que necesiten cambiar su NIF o CCC.

 

¿Qué gestiones debo realizar ante el SEPE para los trabajadores fijos discontinuos?

Tras el RD Ley 11/2021, los trabajadores fijos discontinuos a los que no pueda hacerse llamamiento por las restricciones, deberás incluirlos obligatoriamente en un ERTE.

Tendrás que comunicar a la Autoridad Laboral la incorporación de estos trabajadores a un ERTE vigente o solicitar uno nuevo y enviar solicitud colectiva al SEPE.

Si el llamamiento normalmente se produce antes del 1 de octubre, la fecha de inicio de la solicitud colectiva sería el 1 de octubre, excepto si ya está incluido en un ERTE previamente y has enviado solicitud colectiva por él. Para el resto de casos, la fecha de inicio será el día de llamamiento habitual.

Recuerda que además tendrás que realizar las comunicaciones para la Autoridad Laboral, ITSS y TGSS habituales.

Para remitir el fichero XML, el SEPE recomienda utilizar el asistente de la web de Certific@2. Se indicará en coeficiente 1 y se tendrán que calcular los DAE multiplicando los días de actividad por 1,25 para que se paguen los días de descanso en la inactividad.

Esta obligación se hará extensiva para los trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial, que realizan su actividad de forma periódica (asimilados a fijos discontinuos). En estos casos, para identificar este tipo de trabajador, tendrás que plantear consulta ante la Delegación Provincial correspondiente, a través de RedSARA.

En el caso de trabajadores fijos discontinuos que hayan finalizado campaña y pasen a situación de inactividad, que hayan estado afectados por ERTE durante el último periodo de campaña, la empresa tendrá que incluirlos en la solicitud colectiva para fijos discontinuos (Excel azul).

 

Precauciones en el uso de los ficheros XML de los ERTES

Advierten sobre varias situaciones que pueden afectar a tus ficheros XML y es importante tener en cuenta:

  • Una vez que remitas periodos de actividad por un trabajador o trabajadores, tendrás que seguir enviándolos el resto de meses aunque no haya variaciones. En el caso de no hacerlo, la prestación quedará en situación de baja.
  • Si el inicio del ERTE no coincide con el día 1 del mes, en la fecha de la cabecera del fichero XML se indicará el periodo que corresponda.

 

¿Cómo solucionar errores en los XML periodos de actividad o solicitud colectiva?

En caso de que se deba solucionar un error en el ERTE, desde el SEPE aconsejan que se traslade a través de RedSARA para que quede constancia de ese registro.

También se podrá solicitar cita previa para presentar un escrito indicando el error, junto a la documentación que justifique los datos correctos.

En nuestro artículo sobre las claves para las exoneraciones en TGSS podrás encontrar también todas las novedades en la tramitación con Seguridad Social, a raíz del Real Decreto 11/2021.

Esperamos que esta información sea de ayuda. ¿Qué te parecen estos cambios, crees que servirán para simplificar estos procesos? Nos encantará saber tu opinión. Déjanos un comentario en el blog, podrás hacerlo al final de esta página. ¡Gracias!

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