TGSS calculará de oficio las diferencias de cotización de 2021

TGSS calculará de oficio las diferencias de cotización de 2021

TGSS calculará de oficio diferencias de cotización de 2021. Así lo ha ido anunciando en los mensajes remitidos a los usuarios.

Recordamos que en diciembre la Orden PCM/1353/2021 provocó un auténtico caos entre los laboralistas al introducir un aumento de las bases de cotización con carácter retroactivo desde septiembre de 2021.

Esa subida de bases llegaba con retraso tras el incremento del SMI y obligaba a realizar un ajuste de las cantidades liquidadas a la Seguridad Social en plena recta final de año.

Recordamos que hace poco TGSS también anunció la ampliación del plazo para ajustar las diferencias de cotización de 2021 causadas tras el incremento de las bases a finales de año.

La novedad es que TGSS ya ha publicado el procedimiento para liquidar las diferencias. Te lo contamos todo, más abajo.

 

¿Qué debo hacer con las diferencias de cotización causadas por el incremento de bases de diciembre de 2021?

Los laboralistas, ante el retraso de publicación de bases, habían calculado desde septiembre una base de cotización de 1125,83 €. Tomando como referencia el SMI, como se viene realizando habitualmente.

Para sorpresa de todos, Seguridad Social publicó en la Orden PCM/1353/2021 un redondeo hasta los 1.125,90 euros con efecto retroactivo.

Un desajuste por 7 céntimos que provocaba el caos en diciembre para laboralistas, que debían re-calcular todo desde septiembre, con la tensión añadida de incurrir en posibles sanciones.

Labor que se complicaba aún más con las diferentes circunstancias de cada empresa y ERTES, causando situaciones de inseguridad jurídica denunciadas acertadamente por el colectivo de Graduados Sociales.

La Disposición Transitoria Segunda obligaba a ingresar las diferencias de cotización hasta el «segundo mes siguiente al de la publicación en el BOE».

Tras la polémica generada, el Boletín RED 8/2021 aclaraba que la falta de conciliación de datos a causa de la citada Orden sería considerada como diferencias de cotización y se podrían ingresar sin recargo hasta el próximo 28 de febrero de 2022.

Este plazo aumentó tras la publicación de la Orden PCM/121/2022, de 24 de febrero, que amplió hasta el 30 de junio de 2022 las diferencias de cotización que se hubieran podido producir desde el 1 de septiembre de 2021.

Además, el Boletín RED 8/2021 anunciaba que hasta que no se comunicasen instrucciones, los usuarios no tendrían que presentar liquidaciones complementarias para liquidar esas diferencias.

Así, el boletín RED 2/2022 especificaba que desde enero estaban implementando a nivel interno un nuevo procedimiento, a través de Sistema RED, para el requerimiento a los empresarios de los datos precisos para la comprobación de las liquidaciones de cuotas realizadas a través del Sistema de Liquidación Directa.

Igualmente anunciaban que facilitarían las instrucciones necesarias. En los mensajes que estaban remitiendo a los usuarios, Seguridad Social confirmó que las diferencias van a ser calculadas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Importante: avisan que no deben presentarse liquidaciones complementarias para solucionar las diferencias de cotización de los últimos meses de 2021.

Como novedad, informaros de que TGSS ya ha publicado el procedimiento en el Boletín 5/2022 para ajustar las diferencias de cotizaciones. A continuación, detallamos la información sobre el plazo y modo de pago para liquidar las citadas diferencias.

 

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Nueva ampliación de plazo de TGSS para ajustar las diferencias de cotización de 2021

Seguridad Social asumió que «le resulta imposible implementar a tiempo la liquidación de las diferencias de cotización resultantes«.

Esto viene motivado porque el sistema de liquidación directa debe realizar el cálculo de oficio de todas las liquidaciones presentadas.

Por ello, el Ministerio tuvo que ampliar de nuevo el plazo y aprobó la Orden PCM/121/2022, de 24 de febrero, que amplía hasta el 30 de junio de 2022 las diferencias de cotización producidas desde el 1 de septiembre de 2021.

 

¿Cuál es el procedimiento para ajustar las diferencias de cotizaciones?

En su Boletín 5/2022, TGSS ha anunciado cómo será el procedimiento para ajustar las diferencias de cotizaciones.

Desde TGSS van a realizar un proceso de actualización masiva de todas las liquidaciones afectadas por la Orden PCM/1353/2021 a partir del 26 de abril.

El proceso se iniciará con las liquidaciones de cuotas presentadas en el mes de octubre de 2021 y continuará de manera progresiva con las liquidaciones de cuotas de los meses de noviembre y diciembre de ese año.

Una vez que la liquidación sea actualizada por TGSS, el usuario va a recibir un fichero en el que se informe de la rectificación de su liquidación.

Además de incluir la Relación Nominal de los Trabajadores de la liquidación rectificativa y el Documento de Cálculo que incluya la nueva liquidación.

Si la liquidación rectificativa es igual a la liquidación inicial, entonces el usuario no recibirá este fichero.

En el caso de que, tras realizar la actualización, el importe sea superior al que fue calculado de manera inicial, el usuario tendrá que ingresar la diferencia.

Para ello, podrá obtener el documento de pago TC1/31 en el Servicio de Consulta y Obtención de Recibos de fuera de Plazo a través del sistema RED.

El documento de pago del mes de octubre no podrá obtenerse hasta el 15 de mayo, independientemente de cuándo se reciba el fichero con la actualización de la liquidación. Esto es debido a los múltiples registros que se deben subsanar.

Para saber en qué fechas se obtendrá el TC1/31 de las liquidaciones de las cuotas presentadas en los meses de noviembre y diciembre habrá que esperar.

Si tras realizar la actualización de las liquidaciones de las cuotas el importe es inferior al que se calculó de manera inicial, el usuario podrá solicitar la devolución de las cuotas a través del procedimiento habitual.

En el caso de que se hubiesen presentado liquidaciones complementarias, antes de realizar el ingreso de las diferencias, será necesario regularizar la situación a través de la presentación de un caso a CASIA con la siguiente categorización:

  • Tipo de caso: Trámite
  • Materia: Recaudación
  • Categoría: Liquidaciones Complementarias
  • Subcategoría: Orden de Cotización 2021

Esperamos que esta información te sirva de ayuda. No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

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Cómo debe ser la formación bonificada asociada a los ERTES

Cómo debe ser la formación bonificada asociada a los ERTES

Tras el Real Decreto Ley 32/2021 están surgiendo muchas dudas sobre los ERTES con exoneraciones vinculadas a acciones formativas. En este artículo te contamos cómo debe ser la formación bonificada asociada a los ERTES y te explicamos todos los detalles: requisitos, trámites y bonificaciones.

Además, te resumimos las indicaciones de FUNDAE y TGSS para tramitar la formación asociada a los ERTES.

En Grupo2000 impartimos formación bonificada para tus ERTES y elaboramos el plan de re-cualificación que necesitas para tu solicitud. Solicita más información haciendo clic en el siguiente botón:

¿Qué ERTES deben incluir formación obligatoriamente?

Los llamados «ERTES de formación» que introdujo el RD Ley 18/2021 finalizaron el 31 de marzo de 2022. A partir del 1 de abril, las empresas, que necesiten aplicar una suspensión de contrato o reducción de jornada, deberán acogerse a una de las modalidades de ERTE establecidas en los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.

Las empresas que apliquen los siguientes ERTES estarán obligadas a proporcionar formación a su plantilla:

  • ERTE ETOP solicitados según el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que deseen aplicar exoneraciones.
  • ERTES de Mecanismo RED de tipo sectorial solicitados según el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.

A continuación te indicamos qué exoneraciones podrías aplicar y qué trámites debe realizar tu empresa.

Cursos para ERTES

Cuáles son las exoneraciones asociadas a formación de los ERTES

Las exoneraciones ya sólo serán aplicables, para los trabajadores afectados por una reducción o suspensión.

  • Exoneraciones para los ERTES ETOP:

Las empresas que soliciten un ERTE ETOP y proporcionen formación a su plantilla podrán aplicar un 20% de exoneración en los seguros sociales de su plantilla en ERTE. 

  • Exoneraciones para los ERTES de Mecanismo RED:

Actualmente el Gobierno ha activado un Mecanismo RED para el sector de las agencias de viajes, que podrán aplicar un 40% de exoneraciones si forman a los trabajadores.

 

Se amplía el crédito de formación bonificada para los ERTES 

El artículo 4 del RD Ley 32/2021 amplía sustancialmente el crédito de formación bonificada disponible para las empresas en ERTE.

Entendiendo la situación de dificultad de estas empresas, se incrementan las cuantías y además, se podrán aplicar dichas cantidades por persona. A continuación vemos cuál sería su crédito para formación bonificada:

  • 1 a 9 trabajadores: 425 €/ por persona.
  • 10 a 49 trabajadores: 400 €/ por persona.
  • 50 o más: 320 €/ por persona.

 

Cómo debe ser la formación bonificada asociada a los ERTES. Requisitos y normativa

La normativa que regula los requisitos de la formación asociada a los ERTES será la recogida en el artículo tercero del RD Ley 32/2021 y en su defecto, la Ley 30/2015.

 

¿Qué trabajadores recibirán la formación?

Las acciones formativas se deberán proporcionar a todas las personas afectadas por el ERTE.

El fin de estas deberá ser mejorar sus competencias en el puesto de trabajo o mejorar su empleabilidad. Por ello, podrán no guardar relación con su puesto, siempre y cuando permitan la re-cualificación del trabajador.

La formación, según FUNDAE, podrá realizarse durante el tiempo de suspensión o reducción de jornada.

 

¿Cuál es el plazo para realizar la formación asociada al ERTE?

La formación deberá realizarse durante la aplicación de las medidas del Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

En el caso de los ERTES de Mecanismo RED, el plazo máximo para aplicar estos ERTES vence el 31 de diciembre de 2022, a no ser que el Gobierno decidiese realizar un prórroga de 6 meses. Por tanto, la formación deberán recibirla dentro de dicho periodo y en el margen temporal de tu ERTE aprobado.

 

¿Cuál debe ser el número mínimo de horas de formación?

El número mínimo de formación que debe recibir cada persona afectada en el ERTE será de 2 horas, que es la duración mínima fijada para la formación bonificada para empresas en la Ley 30/2015, en la nueva norma no se establece mínimo, pero debe respetarse esta duración mínima bonificable.

 

¿Cómo debe ser la formación y el centro de formación que la imparta?

Según la Ley 30/2015, que regula la formación bonificada para empresas, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • El centro de formación debe estar acreditado por el SEPE y contar con unas instalaciones y Recursos Humanos que garanticen su solvencia.
  • Si la formación se realiza online, la plataforma educativa debe cumplir las exigencias de FUNDAE y permitir el control de los técnicos del SEPE.
  • Se debe comunicar el inicio y fin del curso en FUNDAE y realizarse conforme a lo ya comunicado.
  • El docente debe cumplir el perfil profesional requerido para impartir ese curso.

 

¿Qué tramites debo realizar con FUNDAE para bonificar el curso y acceder al incremento de crédito?

El 28 de octubre FUNDAE publicó un mensaje indicando que ya estaban activos los nuevos campos para comunicar las acciones formativas asociadas a ERTES.

Toda la gestión del crédito adicional asignado por trabajador en ERTE se realizará a través de su plataforma. Si realizas la formación con Grupo2000, no tendrás que encargarte de nada, nuestros técnicos de formación bonificada realizarán este trámite con FUNDAE para tu empresa de forma gratuita.

En el aplicativo FUNDAE ya se puede encontrar una casilla para marcar en caso de que sea una empresa que se acoge a un ERTE.

Según especifican, si marcas esta casilla, una vez guardados los cambios, no podrá modificarse. En el caso de tener que realizar algún cambio, tendrás que solicitarlo.

Además de marcar esta casilla, será necesario indicar el número exacto de trabajadores acogidos a ERTE, para calcular el crédito adicional para formación de la empresa. Este dato tendrá que ser validado por FUNDAE.

Igualmente, será preciso indicar el número de personas en plantilla en la actualidad.

 

¿Cómo se bonifica la formación?

La formación se bonificará una vez se haya finalizado la acción formativa, dentro del ejercicio correspondiente, en la cuantía máxima según el crédito máximo disponible.

Para poder aplicar la bonificación tu empresa deberá estar al corriente de deuda con Hacienda y TGSS.

Importante: según el RD Ley 32/2021, en caso de que la empresa acredite que ha facilitado la formación, pero el trabajador no se ha formado, no tendrán que devolverse las exoneraciones aplicadas en los seguros sociales.

Pero sí afectará a las cantidades que bonifiques por formación, ya que si no se realiza, Seguridad Social podrá solicitar la devolución de los costes por formación.

En el caso de que algún trabajador no se forme, te recomendamos notificarle la puesta a disposición de su formación y realizar todas las comunicaciones por escrito. Y por supuesto, no bonificar la cuantía del curso.

Recordamos que una empresa tiene derecho a la bonificación de la formación cuando el trabajador ha asistido al menos a un 75% de la formación en modalidad presencial o ha realizado el 75% de los controles de evaluación en esta modalidad.

 

¿Cómo es la Declaración Responsable obligatoria para los ERTES que realicen formación? ¿Qué trámites tengo que hacer en TGSS?

En el Boletín RED se confirma que la declaración responsable obligatoria para los ERTES que amplíen sus bonificaciones es realmente un campo que se deberá indicar en Seguridad Social antes de aplicar las exoneraciones.

Esta declaración responsable se debe realizar a través de Sistema RED, por cada una de las personas que vayan a realizar la formación.

Encontrarás un campo llamado «Declaración responsable formación» en ese campo deberás marcar la opción S «Declaración responsable sobre la realización de acciones formativas».

Este campo tendrá carácter obligatorio, es importante que lo marques, porque si no, no te aplicarán las exoneraciones.

Una vez que hayas presentado la declaración, no será necesario hacerlo en los meses sucesivos, a no ser que comuniques posteriores variaciones.

Importante: además de esta declaración, deberás marcar la declaración responsable y tipo de inactividad que corresponda según el tipo de ERTE que apliques

Cursos bonificados válidos para ERTES. Consulta nuestro catálogo

Grupo2000 es un centro acreditado por el SEPE para impartir formación bonificada para trabajadores en situación de ERTE, conforme al Real Decreto Ley 32/2021 y Ley 30/2015.

Contacta con nosotros, te ayudaremos a diseñar el plan de formación para tu ERTE de forma gratuita y organizaremos las acciones formativas que más se adapten a las necesidades de tu plantilla.

Contamos con docentes y plataformas educativas acreditadas. Confía la formación de tu ERTE en un centro de formación que te da garantías y responde de su formación, llámanos al teléfono 958 806 760 o contacta por nuestro chat online.

Envía este formulario para solicitar el Plan de Re-Cualificación o de Formación para tu ERTE

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El Gobierno aprueba un nuevo contrato temporal para artistas

El Gobierno aprueba un nuevo contrato temporal para artistas

El Gobierno aprueba un nuevo contrato temporal para artistas para que el sector del espectáculo tenga una modalidad adaptada a su actividad.

Tras la Reforma laboral y la limitación de la contratación temporal, una de las preguntas más habituales era, ¿cómo contrato ahora al personal para espectáculos?

El Gobierno se ha visto obligado a adaptar la normativa laboral vigente a las peculiaridades del sector, reformando el Real Decreto 1435/1895. Una norma que se quedaba anticuada y no se había modificado desde 1985.

Con este fin, se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas y se mejoran las condiciones laborales de las personas que trabajan en este área profesional.

 

¿Qué personas podrán contratarse con el nuevo contrato para artistas?

El citado Real Decreto ha modificado el artículo 2.1. que regula las relaciones laborales de carácter especial del Estatuto de los Trabajadores para extender la consideración de «artistas» a más profesionales del mundo del espectáculo.

Hasta ahora, el texto indicaba que eran «los artistas de espectáculos públicos» y esta descripción se quedaba corta porque no se contemplaban todas las profesiones técnicas y organizativas.

A partir del 31 de marzo, se considerará dentro del Régimen Especial de Artistas a todas las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como a las que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para esa actividad.

Se entienden por personal técnico y auxiliar por el que presta servicios vinculados directamente con la actividad artística y resulten imprescindibles para su ejecución: personas para el montaje, asistencia técnica, sastrería, peluquería, maquillaje, siempre que no se trate de actividades que se desarrollen de forma estructural o permanente en la empresa, aunque sean cíclicas.

Las actuaciones artísticas en un ámbito privado estarán excluidas de esta regulación, al igual que los aspectos administrativos de la organización, que deberán regirse por su normativa especifica.

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¿En qué consiste el nuevo contrato laboral artístico de duración determinada o contrato temporal para artistas?

El Real Decreto Ley 5/2022 modifica las características de la contratación a artistas reguladas en el Real Decreto 1435/1985, que quedarían de la siguiente forma:

El contrato de trabajo podría celebrarse de forma indefinida o por tiempo determinado.

En el caso de que se realice un contrato laboral artístico de duración determinada, solo podrá utilizarse para cubrir las necesidades temporales de la empresa y podrá emplearse para una o varias actuaciones.

También podrá realizarse la contratación para un tiempo cierto, para una temporada, mientras la obra permanezca en cartel o por el tiempo que duren las distintas fases de la producción.

Se podrán acordar prórrogas, siempre que la necesidad temporal de la empresa que dio origen al contrato, persista.

En todo caso, tendrá que formalizarse por escrito y deberá informarse a la persona contratada por escrito sobre las condiciones de ejecución de la prestación del servicio, si no figuran en el contrato.

Además, deberá detallarse con precisión la causa de contratación en el contrato, así como las circunstancias que la justifican y su conexión con la duración prevista.

Se podrá utilizar el contrato laboral artístico para contratar al personal técnico y auxiliar para actividades de ejecución directa, excepto si son actividades permanentes en la empresa.

Si no se cumplen las anteriores condiciones, se produce un encadenamiento de contratos o no se realiza el alta en Seguridad Social, las personas pasarán a ser consideradas fijas.

 

¿Cuándo puedo comenzar a utilizar el contrato laboral artístico de duración determinada?

El Real Decreto 5/2022 entra en vigor el día 31 de marzo de 2022, a partir de esta fecha podrías formalizar nuevos contratos temporales con las nuevas condiciones.

 

¿Qué ocurre con los contratos para artistas que haya realizado hasta el 30 de marzo?

La Disposición transitoria única de la norma establece que a los contratos que se hayan formalizado hasta el 30 de marzo se les aplicará la normativa vigente en el momento del alta.

 

Se mejoran las condiciones en caso de despido para los artistas

La norma considera causas de extinción del contrato de duración determinada para artistas: el cumplimiento del contrato, finalización del tiempo convenido o sus prórrogas.

El Real Decreto mejora las condiciones en caso de despido para el sector del espectáculo, que ahora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cuantía que resultaría de pagar 12 días de salario por cada año de servicio, o la superior fijada en convenio colectivo o contrato.

Si la duración del contrato es superior a 18 meses, la indemnización deberá ser al menos de 20 días de salario por cada año de servicio.

¿Cómo deberá ser el pre-aviso en caso de finalización del contrato de artistas?

La empresa deberá pre-avisar por escrito la extinción del contrato a la persona afectada en el periodo que establezca el convenio colectivo, en su defecto, tendrá que avisar con la siguiente antelación, que variará según la duración del contrato:

  • Aviso con 10 días de antelación, si la duración ha sido superior a 3 meses.
  • 15 días de antelación, para contratos superiores a 6 meses.
  • 1 mes, si la duración ha sido superior a un año.

 

Los contratos inferiores a 30 días no serán penalizados en Seguridad Social

El Real Decreto introduce una modificación en el Estatuto de los Trabajadores, respecto a la recién aprobada «penalización por contratos de corta duración» o contratos inferiores a 30 días, excluyendo al Régimen Especial de Artistas.

Esta exclusión se aplicará tanto a los artistas, como a las personas que desarrollan actividades técnicas o auxiliares para el espectáculo.

 

Si te interesa conocer más sobre las formas de contratación permitidas tras la Reforma Laboral, te recomendamos leer nuestros artículos sobre la contratación temporal y sobre los cambios que ha introducido la Reforma Laboral.

¿Qué te parece este nuevo contrato para artistas? ¡Nos encantará leer tus comentarios!

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¿Qué exoneraciones hay para las empresas en ERTE que den formación?

¿Qué exoneraciones hay para las empresas en ERTE que den formación?

El Real Decreto Ley 32/2021 introduce beneficios en los seguros sociales para las empresas que necesiten aplicar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo. ¿Qué exoneraciones hay para las empresas en ERTE que den formación? En este artículo te lo contamos.

Y te explicamos, además, en qué situación quedan los ERTES que tuvieses dados de alta según el Real Decreto-ley 18/2021, que también concedía más exoneraciones para las empresas en ERTE que diesen formación a los trabajadores afectados, que han sido prorrogados por el RD Ley 2/2022.

 

¿Qué ocurre con los ERTES asociados a formación que se prorroguen en marzo?

El Real Decreto Ley 2/2022 ha prorrogado los ERTES Covid que estuviesen activos a 24 de febrero de 2022 excepcionalmente.

El fin ha sido que las empresas tengan un margen de tiempo para transitar desde esos ERTES a un ERTE ETOP o que puedan solicitar un ERTE según la nueva normativa introducida por el Real Decreto Ley 32/2021.

Esta prórroga permitirá que las exoneraciones para los ERTES asociados a formación también se extiendan un mes más, hasta el 31 de marzo de 2022.

A estos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo les seguirán resultando de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto Ley 18/2021, excepto en lo relativo a los porcentajes de exoneración que podrán aplicar para el mes de marzo, que varían. Más abajo te explicamos qué exoneraciones existen.

Cursos para ERTES

¿En qué casos puedo aplicar exoneraciones si las empresas en ERTE le proporcionan formación a sus trabajadores?

El artículo 3 del RD Ley 18/2021 introdujo la posibilidad de que las empresas que formen a sus trabajadores en ERTE puedan beneficiarse de un mayor porcentaje de exoneraciones.

Para ello, deben facilitarles acciones formativas que tengan el fin de mejorar sus competencias profesionales y empleabilidad, incluyendo las necesarias para adquirir competencias digitales o las que permitan recualificar a los trabajadores, aunque no tengan relación directa con la actividad de la empresa.

El RD Ley 2/2022 ha prorrogado estos ERTES durante marzo y la posibilidad de que sigan aplicando exoneraciones, en las mismas condiciones del anterior RD Ley, pero eso sí, para los seguros sociales de marzo se reducen los porcentajes de exoneraciones. Veremos cómo quedan más adelante.

¿Y qué ocurre después de marzo, qué ERTES pueden acceder a exoneraciones por formar a su plantilla?

A partir de abril, las únicas posibilidades de aplicar exoneraciones si tu empresa está en ERTE serán en los siguientes casos:

  • ERTES ETOP que se tramiten de acuerdo a la nueva redacción del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
  • ERTES RED. Para ello sería necesario que el Gobierno active previamente un Mecanismo RED. Parece que sólo tienen previsto activarlo para el sector de las agencias de viaje.
  • ERTES de fuerza mayor (realizados según el artículo 47 ET) en estos casos no estarán condicionadas las exoneraciones a que se proporcione formación.

 

¿Qué exoneraciones puedo aplicar si los trabajadores en ERTE realizan formación?

Los beneficios, en forma de exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social, serán mayores dependiendo del tamaño de la empresa y de las acciones formativas para las exoneraciones de febrero y de los ERTES RED. Para los nuevos ERTES ETOP y de Mecanismo RED se aplicaría un porcentaje fijo. 

Exoneraciones para los ERTES Covid en el mes de febrero de 2022

Los porcentajes de exoneración de la aportación empresarial devengada para febrero de 2022, serán los siguientes:

  • Empresas de menos de 10 trabajadores. Las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social alcanzarán el 80% siempre y cuando la empresa desarrolle acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral, y el 50% para el resto.
  • Empresas con 10 o más trabajadores, tendrán una exoneración del 80% si realizan acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral, y del 40% en el resto de casos.

 

Exoneraciones para los ERTES Covid en el mes de marzo de 2022

El Real Decreto Ley 2/2022, permite que se prorroguen los ERTES Covid un mes más y de igual forma, amplía la posibilidad de aplicar exoneraciones por los trabajadores afectados. Los porcentajes aplicables varían, serían los siguientes:

  • Empresas de menos de 10 trabajadores. 30% de exoneración, que se amplía hasta el 60% si forman a su plantilla afectada.
  • Empresas con 10 o más trabajadores, 20% de exoneración, que se amplía hasta el 60% si forman a su plantilla.

 

Exoneraciones para los nuevos ERTES ETOP (artículo 47 ET)

Las empresas que soliciten un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción, podrán aplicar un 20% de exenciones, siempre que desarrollen acciones formativas.

 

Exoneraciones para los nuevos ERTES de fuerza mayor (Mecanismo RED, artículo 47 bis ET)

Si se activa el Mecanismo RED de tipo sectorial, las empresas podrían beneficiarse de un 40% de exoneración, únicamente si la forman a la plantilla afectada por las medidas del ERTE.

 

¿Qué crédito de formación bonificada tiene mi empresa para formar a los trabajadores en ERTE?

Las empresas que formen a personas afectadas por ERTE Covid o ERTE tramitado según los artículos 47 y 47 bis tendrán derecho a un aumento del crédito para la financiación de actividades formativas en función del tamaño de la empresa:

  • De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
  • De 10 a 49 personas trabajadoras: 400 euros por persona.
  • De 50 o más personas: 320 euros por persona.

Estas acciones formativas están vinculadas a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social.

Importante: si aplicas formación bonificada, el resto de requisitos y condiciones serán los regulados en la Ley 30/2015.

Esto quiere decir que sigue existiendo co-financiación para las empresas con más de 5 trabajadores, por lo que no se podrá bonificar el 100% del curso.

Sí se podría bonificar el 100% del importe del curso por empresas hasta 5 trabajadores o si el trabajador tiene reducción de jornada: podría sustituirse la co-financiación (aportación de un % del coste del curso por la empresa) por la realización de parte del curso en horario laboral.

Puedes ver aquí todo sobre cómo funciona la bonificación en los seguros sociales de la formación.

 

¿Cómo debe ser la formación que realice el trabajador en ERTE?¿Hay un mínimo de horas? (Aplicable sólo para los ERTES Covid prorrogados)

La formación escogida podrá ser cualquiera de las modalidades incluidas en la Ley 30/2015, como la formación bonificada para empresas.

El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.

Este tipo de formación permite que la empresa se bonifique su coste en los seguros sociales.

El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona trabajadora se establece en función del tamaño de la empresa:

  • En empresas de entre 10 y 49 trabajadores: 30 horas.
  • En empresas de 50 o más trabajadores: 40 horas.

Todas las actividades tendrán que desarrollarse durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato.

En cualquier caso, deberán respetarse los descansos legalmente establecidos y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de todos los cursos propuestos.

Posteriormente, TGSS comunicará al SEPE las exenciones aplicadas para que se verifique la realización de la formación. En caso de que no se hayan cursado, se notificará a Inspección para que inicie los expedientes sancionadores y liquidatorios.

Si la empresa ha puesto a disposición de los trabajadores una formación, pero estos no la han realizado, no estará obligada al reintegro de las exenciones.

 

¿Cómo debe ser la formación para ERTES según los artículos 47 y 47 bis?

Si tu empresa ha solicitado un ERTE, según el artículo 47 o 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, a partir de la entrada en vigor de la Reforma Laboral, durante las reducciones o suspensiones de jornada, podría desarrollar acciones formativas para las personas afectadas, con el fin de mejorar su empleabilidad.

El contenido de los cursos escogidos estará dirigido a «atender las necesidades formativas reales de las empresas y trabajadores», entre las que se incluyen las necesarias para adquirir competencias digitales o re-cualificar a los afectados, aunque no guarden relación directa con la actividad.

Las acciones formativas podrán ser cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley Orgánica 5/2002 y Ley 30/2015 (formación bonificada para empresas).

Las acciones formativas deberán desarrollarse durante la aplicación de la reducción o suspensión del contrato, en el ámbito del ERTE, o en tiempo de trabajo. Siempre se respetarán los descansos legalmente establecidos.

La Reforma Laboral no especifica la duración exigida para estas acciones formativas, sí deberán cumplir los límites establecidos en la normativa que regula las especialidades formativas. En el caso de formación bonificada para empresas, los cursos deberán ser de al menos 2 horas de duración.

En los últimos meses, muchos de nuestros clientes con plantilla en ERTE están aprovechando para formar a sus trabajadores en suspensión sobre nuevas herramientas que les ayuden a digitalizar su empresa o puesto de trabajo.

Somos centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir especialidades de Formación para el Empleo. Si tienes dudas sobre este artículo o te gustaría ver opciones de cursos para formar a tu empresa, te atendemos encantados en el teléfono 958 806 760.

También puedes dejarnos un comentario en nuestro blog. Respondemos a todos. ¡Muchas gracias!

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Mapfre lanza una nueva convocatoria de 420 ayudas para contratar

Mapfre lanza una nueva convocatoria de 420 ayudas para contratar

El programa Accedemos es impulsado por la Fundación Mapfre desde el año 2013 con el objetivo de fomentar el empleo en España, ofreciendo apoyo a pymes y autónomos que necesiten contratar.

Este año, Mapfre lanza una nueva convocatoria de 420 ayudas para contratar.

Se trata de la XI convocatoria que está vigente desde el 31 de enero. Te contamos cuáles son los requisitos y qué empresas pueden disfrutar de esta ayuda, a continuación.

 

Así es la ayuda del programa Accede de Mapfre

La ayuda del programa Accede está dirigida a pymes, autónomos y entidades sociales para aumentar la creación de puestos de trabajo en España.

Estas ayudas están destinadas a favorecer la contratación de personas mayores de edad que cumplan los siguientes requisitos:

  • La contratación debe realizarse con fecha igual o posterior al 1 de enero de 2022.
  • El empleado que haya sido contratado deberá haber estado al menos 30 días inscrito como demandante de empleo.

Todas los pymes y autónomos que deseen beneficiarse de la ayuda deberán contar con un máximo de hasta 6 empleados.

Mapfre concederá 420 ayudas con una duración máxima de 9 meses y estarán dotadas de las siguientes cantidades:

  • Una ayuda de hasta 2.700€ para contratos a media jornada (no inferiores a 20 horas a la semana).
  • Una ayuda de hasta 4.500€ para contratos a jornada completa.

 

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Requisitos de la ayuda del programa Accede Mapfre

Las compañías que quieran acogerse al  programa Accede de Mapfre podrán solicitar una única ayuda en esta convocatoria.

Las solicitudes relativas a la contratación tendrán que ser en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2022 y la persona contratada tendrá que ser mayor de edad.

Además, tendrá que haber estado en situación de desempleo como mínimo 30 días antes de formalizar el contrato.

Se aceptarán todo tipo de contratos, excepto los contratos por obra y/o servicio y la duración del mismo tendrá que ser de mínimo 9 meses con jornadas laborales de a partir de 20 horas semanales.

 

¿Qué ocurre si se produce una baja del trabajador?

En el caso de que el trabajador ya no esté en la empresa, independientemente del motivo, la ayuda se cancelará, no siendo posible la sustitución de éste. Sólo se abonará la ayuda por el tiempo trabajado.

En el caso de baja IT, se suspenderá temporalmente el abono de la ayuda hasta que el trabajador se reincorpore de la baja en un plazo inferior a 2 meses. Si fuese superior a dicho periodo, se cancelará la ayuda, dejando de percibir las cantidades que quedasen pendientes.

 

¿Cómo solicitar la ayuda de la Fundación Mapfre?

Estas ayudas se podrán solicitar desde el 31 de enero de 2022 y el plazo se cerrará cuando se hayan cubierto las 420 ayudas o, en su defecto, el 30 de septiembre de 2022.

Para poder solicitar la ayuda, debes acudir a la página web de Fundación Mapfre y crear tu usuario en la aplicación de la sección «Premios, becas y ayudas».

Una vez hayas validado tu usuario (te llegará un email), tendrás que acceder a la aplicación y hacer clic en la opción “Alta de solicitud”. Allí encontrarás la opción “Convocatoria Accedemos” indicando si solicitas la ayuda por un contrato a media jornada o jornada completa.

Tras adjuntar los datos que solicitan, deberás finalizar. Después de realizar esta gestión, te llegarán avisos a la dirección de email que hayas indicado para avisarte de la evolución de tu solicitud.

Esperamos que este post te sirva de ayuda y logres beneficiarte de la ayuda. ¿Conocías el programa Accede de Mapfre? No olvides dejar tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

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