La Ley contra el Fraude Fiscal prohíbe pagos en efectivo superiores a 1000 €

La Ley contra el Fraude Fiscal prohíbe pagos en efectivo superiores a 1000 €

El pasado mes de julio entró en vigor la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que prohíbe los pagos en efectivo de más de 1000 €.

La Ley 11/2021 contempla numerosas medidas cuyo fin es introducir nuevos parámetros en la justicia tributaria que ayuden a prevenir y luchar contra el fraude fiscal.

Así mismo, modifica la normativa existente para incorporar al Derecho comunitario en el ordenamiento español y evitar la economía sumergida.

Pero existe cierta inquietud respecto a esta Ley. Desde Bruselas consideran que la prohibición de pagos en efectivo de más de 1000 euros estaría actuando en contra del criterio del Banco Central Europeo y podrían expedientar a España.

Te ofrecemos a continuación un resumen de las medidas más relevantes y te contamos todo sobre la posible expedientación de España provocada por esta medida.

 

Se prohíben los pagos en efectivo superiores a 1000 euros

El artículo 18 de la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal prohíbe los pagos en efectivo superiores a 1000 euros o su valor equivalente en moneda extranjera. Se reduce, por tanto, el límite máximo permitido hasta ahora, que era de 2.500 euros.

No podrán realizarse pagos en efectivo cuando una de las partes actúe como empresario o profesional desde el 11 de julio de 2021.

Los particulares con domicilio fiscal fuera de España también se verán limitados, reduciéndose el límite de pagos en efectivos de los 15.000 actuales hasta los 10.000 euros. Siempre que no actúe como empresario o profesional.

En el caso de operaciones entre particulares no habrá cambios, el límite para las transacciones en efectivo se mantendría en 2.500 euros.

El objetivo de estos límites es tratar de reducir las operaciones en efectivo, que son más difíciles de rastrear y así evitar situaciones fraudulentas o de economía sumergida.

Superar los nuevos límites para operaciones en metálico será sancionado con una multa del 25% sobre la cantidad pagada en efectivo.

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Bruselas estudia expedientar a España por la Ley Antifraude

Esta medida no ha sido aceptada por Bruselas. Desde la Comisión Europea consideran que los límites a los pagos en efectivo que establece la Ley Antifraude irían en contra del criterio del Banco Central Europeo.

Así, desde Bruselas estudian expedientar a España. La Comisión Europea ha informado de que este límite a los pagos en efectivo de 1.000 euros estaría reduciendo la capacidad de los pagadores de usar billetes en euros.

Y se estaría mermando la libertad de los ciudadanos para elegir el medio de pago que deseen, lo que provocaría problemas económicos y ciertos riesgos para el euro.

La Comisión Europea ya ha comenzado a estudiar la legalidad de la normativa española por poner en peligro el concepto de “curso legal” del euro y será en un plazo de 2 meses cuando informe de los resultados obtenidos.

Habrá que esperar para conocer cuál es la decisión de Bruselas pero todo apunta a que podría iniciarse un procedimiento de infracción.

Para que conozcas en profundidad qué recoge la Ley Antifraude, a continuación detallamos los puntos más relevantes:

 

Se reducen las cantidades para aparecer en la lista de morosos

El artículo 13.8 introduce cambios en la lista de deudores con la Hacienda Pública. Con su aprobación, se reduce desde el 11 de julio la cifra para aparecer en el llamado «listado de morosos», que pasa del 1.000.000 € a los 600.000 euros.

Además, en la lista se incluiría, no sólo a los titulares de la deuda, si no también a todos aquellos responsables solidarios que pudieran existir. En consecuencia, esta medida de presión social afectará a muchos más deudores.

Esto ocurriría en el caso de que las deudas o sanciones tributarias no hubiesen sido abonadas en el periodo de ingreso voluntario.

Se valorará si el deudor reúne los requisitos para ser incluido en el listado tomando como referencia el 31 de diciembre del año anterior. Y se avisará al afectado para que pueda alegar en los 10 días siguientes a la comunicación.

Si se paga la cantidad adeudada antes del plazo de alegaciones se evitaría entrar en el listado de morosos.

 

El valor de referencia del Catastro se convertirá en la base imponible de los tributos patrimoniales

El texto contempla una reforma que permitirá que el valor de referencia del catastro sea la referencia para la base imponible de los tributos patrimoniales de los bienes inmuebles, afectaría a los siguientes impuestos:

  • Impuesto de Patrimonio sobre inmuebles cuya base imponible haya sido el valor de referencia del catastro.
  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
  • Impuesto de Sucesiones y donaciones.
  • Actos Jurídicos Documentados.

Según la nueva Ley, el nuevo valor de referencia no podría ser superior al valor de mercado.

Se entenderá como valor de mercado el precio más probable por el que podría venderse el bien libre de cargas entre partes independientes.

El valor de referencia de cada inmueble estará basado en las compraventas realizadas ante notario y se tendrá en cuenta la antigüedad y características de cada uno.

En los 20 primeros días de diciembre, la Dirección General del Catastro publicó en el BOE los valores de referencia de cada inmueble, que pueden consultarse en la Sede Electrónica del Catastro.

Cuando no exista valor de referencia o no pueda ser certificado por el Catastro, la base imponible será la cantidad mayor de estas: valor declarado por el contribuyente o valor de mercado.

Si las personas afectadas consideran que han sido perjudicadas en la determinación del valor de referencia, podrían solicitar una rectificación de la autoliquidación impugnando el valor de referencia. En estos casos, resolverá Hacienda, tras valorar el informe del Catastro.

 

Se prohíben las amnistías fiscales

El artículo 13 no permitirá ningún tipo de «instrumento extraordinario» para regularizar la situación fiscal de los deudores. Esta medida acaba con los privilegios tributarios y las grandes fortunas, que suelen ser los más afectados, deberán ajustarse a la normativa vigente.

 

Más control sobre las criptodivisas

La gran proliferación de criptodivisas o «cybermonedas», tanto en el extranjero, como en territorio nacional, ha hecho necesario desarrollar una regulación que garantice más información y control sobre éstas.

La nueva Ley exigirá suministrar información sobre las operaciones realizadas con criptomonedas. Esta obligación abarcará los movimientos de compra, transmisión, cambio y transferencia de criptodivisas.

De igual forma, se tendrá que presentar el modelo 720 (declaraciones de bienes y derechos en el exterior) en los casos de tenencia de este tipo de monedas en otros países.

 

Se limitan los programas informáticos de contabilidad

El Gobierno quiere evitar la producción y uso de sistemas informáticos que permitan manipular la contabilidad de las empresas, son los llamados «software de ocultación de ventas».

El artículo 13.21 establece como infracción la creación y comercialización de programas contables y de facturación que permitan llevar contabilidades «distintas» o alterar transacciones de alguna forma.

Así mismo, se considerará una infracción tributaria grave disponer de programas de contabilidad que lo permitan y que no cuenten con la debida certificación.

Se sancionará con 150.000 euros por cada ejercicio económico a quien produzca o comercialice los programas y con 50.000 euros por ejercicio a las personas que utilicen estos programas.

 

Transposición de la normativa europea antielusión fiscal

En esta Ley se ha incluido la transposición de la Directiva europea cuyo fin es evitar la elusión fiscal. La denominada «ATAD» traerá nuevas normas para evitar estas prácticas.

Igualmente se incorpora a la normativa española la directiva relativa a la Transparencia Fiscal Internacional.

Esta medida pretende evitar la deslocalización de rentas y asegurar que las empresas que se trasladen a otro país no deben de tributar en España cuando les corresponda.

 

Fomentar el pago voluntario del contribuyente

La Ley introduce medidas para fomentar el pago voluntario entre los contribuyentes, a través de cambios en nuestro ordenamiento para aminorar el alto volumen de litigiosidad español.

Entre ellas, un cambio en el régimen de reducciones relativas a las sanciones tributarias y de recargos, que buscaría hacer más sencillo el proceso.

¿Qué te parecen estas medidas? ¿Crees que son positivas, o por el contrario consideras correcta la posición de Bruselas? Nos encantará leer tus comentarios.

 

Fuente: Ley 11/2021

 

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Bonificaciones vigentes para contratar en 2022

Bonificaciones vigentes para contratar en 2022

Hoy analizamos cuáles son las bonificaciones vigentes para contratar en 2022 tras la reforma laboral.

La Dirección General de Trabajo y el SEPE publicaron una nota conjunta informando del mantenimiento de las bonificaciones para contratar tras la entrada en vigor del RD Ley 32/2021.

Detallamos qué modalidades de contrato laboral permiten aplicar bonificaciones para las nuevas altas de contratos y prórrogas.

Recordamos que en 2019 se derogaron algunas de las bonificaciones más utilizadas: contrato emprendedores, contrato a tiempo parcial con vinculación formativa o contrato de prácticas. Puedes ampliar información sobre las modalidades afectadas.

A continuación, veremos cuáles son las bonificaciones para contratar en 2022 que siguen activas según la guía de bonificaciones del SEPE:

 

¿Se mantienen las bonificaciones a la contratación tras la nueva reforma laboral?

Como comentamos, la Dirección General de Trabajo y el SEPE publicaron una nota conjunta en la que informaron del mantenimiento de las bonificaciones a la contratación tras la nueva reforma laboral.

Por tanto, tras la entrada en vigor el RD Ley 32/2021 se han mantenido las bonificaciones para contratar en 2022.

Detallamos todas las bonificaciones vigentes, a continuación.

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Bonificaciones vigentes para contratar en 2022 

 

Contrato para la formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia se convierte en la única modalidad bonificada destinada a la contratación de jóvenes desempleados.

En el ámbito del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según recoge el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, se mantienen para el contrato formativo, en su modalidad de formación en alternancia los beneficios en la cotización a la Seguridad Social que, a la entrada en vigor de esta disposición, estuviesen establecidos para los contratos para la formación y el aprendizaje.

Las empresas que deseen contratar con esta modalidad se beneficiarán de una bonificación del 100% de los seguros sociales (75% si es una gran empresa con más de 250 trabajadores) durante un máximo de 2 años.

Y recibirán una bonificación adicional de entre 60 y 80 €, en concepto de tutorización del trabajador.

El contrato de formación se puede realizar a jornada completa o a jornada parcial y está destinado a formar a jóvenes, de hasta 30 años, en un puesto de trabajo.

Del total de la jornada, el 65% será para trabajar y el 35% para formarse en el primer año (85% de trabajo y 15% de formación en el 2º año). La formación del contrato también está 100% bonificada.

Este tipo de contrato no exige mantenimiento del nivel de plantilla o del trabajador. La obligación es proporcionar formación al trabajador sobre una profesión.

El salario que reciben estos trabajadores será el establecido en convenio. En su defecto, no podrá ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y 75% durante el segundo.

En ningún caso podrá ser inferior a la proporción de jornada que realice sobre el SMI.

Si el trabajador está contratado a jornada completa, un 65% será de trabajo efectivo durante el primer año de contrato y un 85% lo será, si se trata del segundo de contrato. 

Es decir, el salario del contrato de formación no podrá ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada durante el primer año y del 75% durante el segundo año. Y, además, en ningún caso podrá ser inferior al 65% u 85% sobre el SMI vigente.

También serán aplicables a la modalidad del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, los beneficios en la cotización a la Seguridad Social correspondientes a los contratos en prácticas.

 

 

Conversiones de contratos en indefinido

 

Conversiones de contrato de formación en alternancia en indefinido

Las empresas que transformen los contratos de formación a su término en indefinidos podrán aplicar una bonificación de 1.500 euros en los seguros sociales en las cuotas empresariales a la Seguridad Social (1.800 euros, si es trabajadora) durante 3 años.

El requisito es transformar el contrato de formación en alternancia cuando finaliza el contrato inicial o alguna de sus prórrogas.

 

Conversiones de contratos de prácticas en indefinido

Tal y como recogía la nota conjunta de la Dirección General de Trabajo  y el SEPE, se mantienen las bonificaciones de los contratos en prácticas, incluidas en el artículo 7 de la Ley 3/2012.

Aunque se derogaron las bonificaciones para los contratos iniciales de prácticas, sí siguen vigentes las bonificaciones para empresas con menos de 50 trabajadores que transformen un contrato de prácticas en indefinido.

Tendrán una bonificación anual en las cuotas a la Seguridad Social de 41,67 €/mes, es decir, 500 €/año durante 3 años. En el caso de las mujeres, las bonificaciones serán de 58,33 €/mes (700 €/año).

 

Conversiones de contratos de relevo y sustitución por jubilación en indefinido

Lo mismo ocurrirá cuando se transformen en indefinidos contratos de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

En estos casos, al transformar el contrato en indefinido, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 €/mes (500 €/año), durante 3 años.

Esta cuota será de 58,33 €/mes o 700 €/año si es mujer.

 

Contrato de duración determinada

El contrato de duración determinada regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores mantendrá la aplicación de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social establecidos para los contratos de trabajo temporales o de duración determinada para determinados colectivos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

Y los incentivos a los contratos de interinidad del Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de septiembre.

 

Bonificaciones a la contratación de personas mayores de 45 años

Las empresas podrán celebrar contratos con trabajadores desempleados mayores de 52 años, que sean beneficiarios del subsidio del artículo 274 del RD Legislativo 8/2015, a tiempo completo y de forma indefinida.

La empresa se podrá beneficiar de la bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida si se cumplen los requisitos de la Ley 43/2006  o del RD Ley 8/2019.

 

 

 

Bonificaciones para personas con discapacidad

Existen numerosas bonificaciones que sí están activas para contratar a personas con discapacidad reconocida:

Para trabajadores discapacitados, se pueden aplicar las siguientes bonificaciones, en función de su perfil y tipo de contrato (Ley 43/2006):

  • Contrato indefinido o transformación en indefinido para menores de 45 años: 4.500 € ó 5.350 €, si es mujer. En caso de discapacidad severa, se aplicarían 5.100 € (5.950 € si es mujer) durante la vigencia del contrato.
  • Contrato indefinido o transformación en indefinido para mayores de 45 años: 5.700 € ó 6,300 € (si tiene una discapacidad severa) durante toda la vigencia.
  • Contrato temporal para menores de 45 años: 3.500 € (4.100 € si es mujer), 4.100 € si es una discapacidad severa, 4.700 € para mujeres con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.
  • Contrato temporal para mayores de 45 años: 4.100 € (4.700 € si es mujer), 4.700 € si es una discapacidad severa, 5.300 € si es mujer con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.

También existen bonificaciones del 100% de la cuota empresarial por la contratación indefinida o temporal o conversión en indefinido de contratos temporales por un Centro especial de empleo, y para contratos de interinidad, durante toda la vigencia del contrato (Ley 43/2006 y Ley 45/2002).

Así mismo, los trabajadores con discapacidad reconocida, también pueden ser contratados mediante contrato de formación en alternancia, aplicándose la bonificación del 100% de los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato. En caso de discapacidad no se aplicará límite de edad.

 

Bonificación para la contratación indefinida de parados de larga duración

El Real Decreto Ley 8/2019 introdujo una bonificación en la cuota empresarial de 108,33 euros/mes (125 euros/mes si es mujer) para aquellas empresas que contraten de forma indefinida a parados de larga duración.

La persona contratada deberá haber estado inscrita como demandante de empleo al menos 12 meses, de los 18 anteriores al alta.

Así, las empresas que contraten de forma indefinida a parados de larga duración podrán aplicar una bonificación de 1.300 euros en los seguros sociales en las cuotas anuales a la Seguridad Social (1.500 euros, si es trabajadora).

Esta bonificación podrá aplicarse durante 3 años, siempre que se mantenga el nivel de empleo total alcanzado con esa contratación y se mantenga contratado al trabajador como mínimo 2 años. En caso de incumplimiento, la empresa debería devolver los beneficios aplicados.

 

Bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión y víctimas de diferentes circunstancias

Se mantienen las bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión, víctimas de violencia de género, etc. Vemos algunas de ellas:

  • Víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y víctimas de terrorismo: bonificación de 1.500 € si el contrato es indefinido, 600 € si es temporal, durante la vigencia del contrato, 4 años si es indefinido.
  • Trabajadores en riesgo de exclusión social: bonificación de 600 € si es contrato indefinido, 500 € para contratos temporales y 650 € para conversiones en indefinido, durante 4 años si es indefinido o durante toda la vigencia, si es contrato temporal.

Además de este tipo de bonificaciones existen otras, destinadas a colectivos muy específicos por el perfil del trabajador, o la actividad, que aparecen publicadas en la sección de bonificaciones del SEPE.

 

 

Bonificaciones para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar

Existen bonificaciones para los contratos de interinidad que se aplican para sustituir a trabajadores en situación de excedencia por el cuidado de familiares.

Si se contrata a una persona beneficiaria de prestaciones por desempleo para sustituir al trabajador, mientras dure la excedencia, se podrá aplicar una reducción del 95% en la cuota por contingencias comunes durante el primer año.

Para el segundo y tercer año, se aplicaría una reducción del 60% y 50% en las contingencias comunes respectivamente.

Igualmente continúan vigentes las bonificaciones para los contratos de interinidad para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia.

En estos casos, se aplicará una bonificación del 100% de la cuota empresarial y recaudación conjunta, tanto del trabajador sustituido, como del interino contratado.

La bonificación podrá aplicarse mientras se extienda el periodo de sustitución.

 

 

¿Te gustaría dar de alta un contrato de formación en alternancia?

Grupo2000 somos un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. 

Envía el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo para asesorarte sobre cuál es la opción más adecuada para la formación y ayudarte a realizar todos los trámites. También podemos hablar, si lo prefieres, en el teléfono 958 806 760.

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¿Te ha parecido útil este artículo? Nos encantaría saber tu opinión o tus dudas sobre el tema. Déjanos un comentario. ¡Gracias!

 

Fuente: SEPE.

6 errores muy habituales al usar un Certificado Digital que te ponen en riesgo

6 errores muy habituales al usar un Certificado Digital que te ponen en riesgo

¿Usas Certificado Digital? ¿Realizas gestiones para los clientes de tu despacho que requieren su uso? Hoy ponemos la atención en los 6 errores más habituales que te ponen el riesgo al usar un Certificado Digital.

 

¿Qué es un Certificado Digital?

El Certificado Digital es un documento digital que emite un organismo competente y nos permite confirmar nuestra identidad online.

Este documento contiene los datos identificativos que nos legitiman como usuario firmante. Nuestro deber es custodiarlo y utilizarlo debidamente.

España es uno de los países más avanzados en su uso para realizar gestiones online. Su uso va en aumento, tras la tendencia de la Administración a exigir las gestiones de forma online.

Recordamos que en 2018 se incluyó a los autónomos como sujetos obligados a realizar sus trámites a través de Sistema RED. Esto obliga a las personas físicas y empresas a obtener un Certificado Digital para realizar sus gestiones con las diferentes entidades públicas.

Para obtener un Certificado Digital, podemos acudir a una Autoridad de Registro acreditada para la emisión de esta identificación digital oficial, como Grupo2000.

Emite Certificados Digitales a los Clientes de tu Despacho

Estos son los 6 errores más habituales al usar un Certificado Digital

El Certificado Digital debe ser usado con todas las medidas de seguridad posibles, ya que es un documento online que nos identifica y con el que se pueden realizar múltiples gestiones con la Administración en nuestro nombre.

A continuación, vemos cuáles son los errores más habituales al utilizarlo y cómo puedes darle solución:

 

1. Entregar el Certificado Digital a otra persona para que lo use en nuestro nombre

El alto volumen de gestiones telemáticas que precisa realizar un autónomo o empresa ante la Administración obliga a que este colectivo disponga de un Certificado Digital para poder tramitarlas.

Es una práctica bastante habitual que el autónomo o empresa le ceda su Certificado Digital a un despacho profesional para que gestione todo frente a la Administración.

O personas físicas, para que el asesor fiscal presente su declaración de la renta y acceda a sus datos de Hacienda.

Esta cesión en muchos casos, incluso consiste en «instalar» el Certificado en el propio equipo del gestor o asesor de confianza.

Al realizar esta gestión, ya estamos poniendo en riesgo nuestra identidad digital, ya que ese certificado está siendo manipulado y a partir de ahí perdemos todo el control y trazabilidad del uso de nuestro Certificado. Puede ocurrirle algo a ese ordenador, ser usado para otros fines distintos a los que se pactaron, etc.

Para solucionar este tipo de situaciones lo ideal sería firmar un contrato de prestación de servicios en el que se recoja de forma clara cuál es el uso que puede darle ese proveedor al Certificado Digital.

Además, tendrá que regularse el tratamiento de los datos y las medidas de seguridad que debe implantar el proveedor.

Este contrato permite ceder el Certificado Digita a un tercero (despacho profesional, etc) dejando constancia oficial de dicha cesión y limitando las gestiones que va a poder realizar esa persona a la que se lo cedemos.

Por ejemplo, podemos indicar que cedemos nuestro certificado a un asesor laboral para realizar sólo gestiones con TGSS y Hacienda.

 

2. No guardar el Certificado Digital en un lugar seguro

Normalmente no somos conscientes de la transcendencia de un Certificado Digital o no lo usamos con frecuencia, y por este motivo, no prestamos especial atención a dónde lo guardamos.

Es bastante habitual guardar el pen drive con el Certificado en cualquier cajón y no volvernos a acordar de él. Al final se puede perder, ser usado por terceras personas sin que lo sepamos, etc.

Otra recomendación importante es no usar el Certificado Digital en ordenadores que sean de uso compartido a los que pueda acceder otra persona.

 

3. Dejar la tarjeta criptográfica insertada en el lector del ordenador cuando estamos ausentes

El Certificado Digital también se puede usar mediante una tarjeta criptográfica, si así lo indicamos en el momento de emisión. Para utilizarlo sería necesario un lector del ordenador.

Esta tarjeta criptográfica debe ser custodiada como si fuese tu tarjeta de crédito. Si no te levantarías de tu puesto de trabajo dejando la tarjeta de crédito en la mesa, tampoco debes hacerlo dejando una tarjeta criptográfica insertada en el ordenador, alguien podría utilizarla sin que lo sepas.

 

4. No tramitar la revocación del Certificado cuando ha desaparecido o dejamos de contratar los servicios de un despacho profesional

Muy poca gente sabe que el Certificado Digital se puede revocar. Esta gestión implica que a partir de ese momento se elimina ese Certificado, deja de tener vigencia.

Cuando has cedido un Certificado a un tercero para que lo utilice y dejas de trabajar con éste, es fundamental realizar una revocación, para asegurarnos de que no va a poder utilizarlo sin nuestro conocimiento.

Así mismo, si crees que ha desaparecido o puede haber sido robado, la revocación es lo primero que debes hacer para asegurarte de que nadie lo use.

 

5. Olvidar la fecha de caducidad del Certificado Digital

Es importante que recuerdes siempre cuál es la fecha de caducidad de tu Certificado Digital ya que esto puede conllevar que no puedas realizar trámites importantes a tiempo.

Lo ideal es que tengas presente esa fecha para poder renovarlo con tiempo y evitar complicaciones.

 

6. Obtener el Certificado Digital de una página fraudulenta

En ocasiones, se busca en Internet dónde obtener el Certificado Digital. Siempre debes tener presente acudir solo a prestadores de servicios de confianza para que tu Certificado Digital tenga plenas garantías jurídicas.

 

Desde Grupo2000 emitimos tu Certificado Digital

Te recordamos que desde Grupo2000 somos Autoridad de Registro autorizada para emitir los Certificados Digitales oficiales más utilizados. Todo el proceso de emisión y Certificados cumple con las directrices de la normativa eIDAS.

Obtener el Certificado Digital con Grupo2000 te permite conseguirlo antes evitando colas y trámites en la Administración.

El Certificado que emitimos tiene la misma validez que el Certificado FMNT que emite Hacienda, tanto para personas físicas, como jurídicas.

Aparte del Certificado Digital, existen otras alternativas. Si únicamente necesitas firmar un documento con validez legal tendrás la opción de optar por la firma electrónica de Firmafy.

La firma electrónica de Firmafy permite firmar online cualquier documento en PDF desde un móvil, ordenador o tablet con plena validez jurídica.

Esperamos que estos consejos hayan sido de ayuda. Si tienes alguna duda déjanos un comentario a continuación y las resolveremos.

¿Usan las empresas la formación bonificada para formar a sus plantillas?

¿Usan las empresas la formación bonificada para formar a sus plantillas?

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha elaborado la Encuesta Anual Laboral 2020 y su comparativa con la formación programada por las empresas 2020.

El fin de esta encuesta es conocer los aspectos más importantes de la formación bonificada en las empresas para descubrir si realmente las compañías utilizan sus créditos para formar a sus empleados.

A continuación, explicamos los datos obtenidos y analizamos si realmente usan las empresas la formación bonificada para formar a sus plantillas.

 

¿Forman las empresas españolas a sus plantillas con formación bonificada?

La formación constituye un importante reactivo de la competencia empresarial.

La Formación Bonificada es un sistema que regula el Estado establecido por la ley 30/2015, de 9 de septiembre desarrollada en el Real Decreto 694/2017, en el que se permite al empresario recuperar parte del dinero aportado a la Seguridad Social a lo largo del año anterior para asignarlo a la formación de sus trabajadores a lo largo del vigente año.

Es decir, la formación bonificada para empresas permite que las empresas proporcionen a sus trabajadores acciones formativas, relacionadas con la actividad de la empresa o puesto de trabajo, para que estos actualicen o mejoren sus competencias.

Esta formación es gratuita para los trabajadores y supone un coste 0 € a las empresas.

Todas las empresas españolas tienen derecho a realizar formación bonificada para sus trabajadores y para ello disponen de un crédito anual.

Este crédito varía en función de las cotizaciones que haya realizado la compañía durante el ejercicio anterior, relativas a la contingencia por formación profesional y el volumen de plantilla que tuviese.

Algo muy importante es que tanto las pymes de hasta 5 trabajadores como las empresas de nueva apertura pueden realizar formación bonificada a su plantilla. Tendrán un crédito mínimo de 420 €.

Pero, ¿realmente se aprovechan los créditos formativos disponibles para las empresas y sus trabajadores?

Muchos empresarios rehúsan del derecho a solicitar el crédito correspondiente para la formación de sus trabajadores y no lo utilizan como recurso.

No obstante, no debemos dejar pasar por alto los factores que sitúan a la formación bonificada como un recurso elemental para plantear un enfoque competitivo empresarial.

A continuación, vamos a analizar los datos de la Encuesta Anual Laboral sobre formación programada en 2020.

Formación bonificada para empresas de Grupo2000

¿Por qué las empresas no usan la formación bonificada para formar a sus trabajadores?

Según la encuesta realizada, las empresas no forman a sus trabajadores por estos motivos:

  • El nivel de formación de su plantilla es adecuado.
  • Los trabajadores tienen una elevada carga de trabajo y no disponen de tiempo suficiente para la formación.
  • La empresa contrata a nuevo personal cualificado y con las competencias necesarias para desarrollar sus actividades laborales.

Pero, además de estos motivos, encontramos el coste de esos cursos, la falta de cursos adecuados y las dificultades de acceso a ayudas o subvenciones.

La hostelería sigue siendo el sector que menos formación proporciona a sus trabajadores.

Únicamente un 47,1% de las empresas de este sector forma a sus trabajadores.

 

Estas son las competencias formativas más importantes para las empresas

Las empresas que deciden realizar formación bonificada entre sus trabajadores optan por cursos:

  • De dirección
  • De trabajo en equipo
  • De atención al público o trato con clientes
  • De labores administrativas de oficina
  • De resolución de problemas

 

¿Qué tipo de acciones formativas se pueden realizar en las empresas?

Las compañías que quieran formar a sus trabajadores pueden hacerlo a través de cursos de formación, rotación de puestos de trabajo, conferencias, seminarios, talleres, etc.

 

¿Conoces las ventajas de la formación bonificada para las empresas?

Debemos tener en cuenta que la formación bonificada supone:

  • Disponer de un capital humano con unos conocimientos en su área de trabajo más competente y actualizado. Esto revierte en resultados positivos para la empresa ya que le permite competir desde el conocimiento y la formación, superando los niveles competitivos de empresas afines y con conocimientos obsoletos.
  • Desarrollo personal y profesional del empleado. Supone un estímulo extra para el trabajador crecer en su especialidad y renovar sus conocimientos. En algunos casos, la formación bonificada está planificada para suponer un ascenso o mejora en el puesto en el que se requiere la especialización exclusiva de un trabajador con el fin de adecuarse a un puesto superior o de un rango de responsabilidad más elevado. El espíritu de superación y el afán de mejora hará beneficiar los niveles de confianza de empleado en la organización.
  • Beneficios de la imagen corporativa a nivel interno. Una empresa en formación, es una empresa en crecimiento, los trabajadores perciben estos cursos formativos como una tendencia a evolucionar dentro del entorno empresarial. Una empresa competente y solvente hace formarse a sus empleados con una periodicidad alta. La preocupación por la empresa en mejorar y disponer de una plantilla de trabajo bien formada mejora la percepción de la imagen de la empresa entre los propios empleados.
  • Mejoras de los recursos humanos, materiales y técnicos con flexibilidad y sin coste. La formación bonificada permite a los empleados estar mejor cualificados en sus puestos de trabajo; esto permite ahorro en costes materiales por aprovechamiento óptimo de los recursos y optimización de los medios técnicos porque se sufragan los costes por sesgos o errores. Teniendo en cuenta el carácter gratuito y flexible de los cursos bonificados, el beneficio para la empresa es máximo.

 

 

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¿Qué te parece la formación bonificada? No olvides dejar más abajo tu comentario, ¡nos encanta leerte!

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¿Qué es y para qué sirve un Certificado Digital? Realiza todas tus gestiones online

¿Qué es y para qué sirve un Certificado Digital? Realiza todas tus gestiones online

¿Qué es y para qué sirve un Certificado Digital? Mucha gente desconoce sus utilidades y hoy te las contamos. Con esta herramienta podrás realizar todas tus gestiones online con la administración y ahorrarás mucho tiempo.

 

¿Qué es un Certificado Digital?

El Certificado Digital es un documento digital que expide una Autoridad de Registro, que te permite identificarte ante terceros, firmar documentación oficial y realizar de forma telemática todos tus trámites con la Administración.

Esta vía de identificación digital tiene varios beneficios, entre ellos: la acreditación de tu identidad de forma segura, y por supuesto, el ahorro de tiempo, ya que te evita desplazamientos y colas en los diferentes organismos.

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¿Para qué sirve un Certificado Digital?

Si tienes un Certificado Digital y todavía no tienes muy claro para qué sirve, te resumimos los usos más importantes:

  1. Presentar tus impuestos. Por ejemplo, tu declaración de la Renta.
  2. Presentar recursos o reclamaciones ante los diferentes organismos.
  3. Acceder para modificar tus datos censales.
  4. Inscribirte y realizar consultas en el padrón municipal.
  5. Acceder a la web de la Dirección General de Tráfico y ver tus multas, puntos, etc.
  6. Solicitar y realizar trámites de subvenciones y ayudas.
  7. Firmar formularios oficiales.
  8. Firmar contratos privados.
  9. Acceder a tus datos de Salud, de la comunidad que te corresponda.
  10. Solicitar tu vida laboral en el momento.
  11. Solicitar certificados oficiales, como por ejemplo un certificado de penales.
  12. Para trámites con Administraciones centrales como Hacienda, Catastro, Ministerio de Educación, Justicia, Patentes, etc.
  13. Para trámites con la Administración autonómica.

Además, si tienes un negocio y te encuentras entre los siguientes casos, disponer de un Certificado Digital va a ser imprescindible para realizar los trámites de forma telemática con la Administración.

No te preocupes por el tema de la seguridad, el Certificado Digital que emitimos desde Grupo2000 tiene la misma validez que el Certificado FMNT que emite Hacienda, tanto para personas físicas, como jurídicas.

Aparte del Certificado Digital, existen otras alternativas. Si tu cliente simplemente necesita firmar un documento con validez legal tendrás la opción de optar por la firma electrónica de Firmafy.

La firma electrónica de Firmafy permite firmar online cualquier documento en PDF desde un móvil, ordenador o tablet con plena validez jurídica.

Firmafy. Firma electrónica para tu empresa

¿Quiénes están obligados a tener Certificado Digital para hacer los trámites telemáticos con la Administración?

Hacienda ha establecido una serie de sujetos obligados a realizar todos los trámites de forma telemática:

  • Sociedades Anónimas y Limitadas.
  • Grandes Empresas.
  • Empresas obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades.
  • Empresas dentro del Régimen Especial del IVA.
  • Inscritos en REDEME para la devolución mensual del IVA.

En Seguridad Social tendrás que realizar todos los trámites de forma telemática para la inscripción de tu empresa. Si tienes trabajadores contratados: altas, bajas, modificaciones de datos de trabajadores, cotizaciones, etc.

Además, según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas estarán obligados a relacionarse de manera telemática:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. (Se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles).
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Asimismo, tras la Orden ESS/214, de 1 de marzo,  todo los autónomos están obligados a realizar sus trámites a través del Sistema RED.

Si eres autónomo, desde octubre de 2018, tendrás que realizar de forma telemática estos trámites: altas y bajas del RETA, cambios de cotización o actividad, modificación de coberturas, y también la recepción de notificaciones a través de SEDESS.

 

¿Qué tipos de Certificado Digital puedes emitir con Grupo2000?

Desde Grupo2000 emitimos varios tipos de Certificados Digitales, entre los que destaca el Certificado Digital de Autónomos, que permitirá a los trabajadores por cuenta propia realizar todas las gestiones con la Administración.

También emitimos el Certificado Digital de Persona Física. Este Certificado podrá obtenerlo cualquier ciudadano español o extranjero que esté en posesión de su DNI o de NIE.

Además, puedes obtener el Certificado Digital de Representante Voluntario frente a las AAPP o el Certificado Digital de Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica, entre otros.

 

¿Cómo puedes obtener tu Certificado con Grupo2000?

Para expedir tu Certificado Digital desde tu despacho y ofrecer un servicio exclusivo a tus clientes, debes seguir los siguientes pasos:

  1. Localiza tu Punto de Verificación Presencial más cercano.
  2. Presenta la documentación que te identifica para poder expedir tu Certificado Digital.
  3. Grupo2000 comprobará y validará la documentación que acredites.
  4. Grupo2000 expedirá tu Certificado Digital y generará tus claves de acceso.
  5. Y, ¡listo! Ya podrías usar tu Certificado Digital.

Si eres una entidad o despacho profesional y deseas ofrecer un servicio exclusivo a tus clientes, ya puedes convertirte en Punto de Verificación Presencial.

Podrás formar parte de nuestra red de PVP y emitir Certificados Digitales a tus clientes en el mismo día.

Esperamos que esta información te resulte de interés. Si tienes dudas no dudes en contactar con nosotros en el 958 80 67 60.

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