Nuevas prestaciones por cese de actividad para los autónomos

Nuevas prestaciones por cese de actividad para los autónomos

El 27 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 13/2022, que introduce cambios en la cotización y nuevas prestaciones por cese de actividad para los autónomos.

En este artículo nos centraremos en los nuevos tipos de prestación por cese de actividad, sus requisitos y trámites.

¿Cuáles son los nuevos tipos de prestación por cese de actividad para los autónomos?

El Real Decreto Ley 13/2022 introduce un nuevo tipo de cese de actividad para los autónomos que permitirá que puedan solicitar el paro sin tener que cerrar su negocio, ni pagar cuotas a la seguridad social.

Esta es una novedad importante y muy demandada por el colectivo, ya no se verán obligados a cerrar su negocio para acceder a la prestación.

La nueva normativa crea nuevos tipos de prestación por cese de actividad:

  • Cese parcial para autónomos con trabajadores.
  • Cese parcial para autónomos sin trabajadores.
  • Cese temporal parcial por fuerza mayor.

Así mismo, introduce 2 nuevos tipos de prestación por cese de actividad, que formarán parte del Mecanismo RED, con prestaciones similares a las que existieron durante la pandemia:

  • Por causas cíclicas.
  • Por causas sectoriales.

Para que pudiese acceder a alguna de estas dos últimas, sería necesario que el Consejo de Ministros las apruebe previamente.

 

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¿Qué es la prestación por cese de actividad para autónomos?

El cese de actividad, también conocido como el paro de los autónomos, es una ayuda que reciben los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ante una situación de cese total en la actividad en la que se dieron de alta en el RETA.

Ahora, el RD 13/2022 da una nueva redacción al artículo 327 de la Ley General de la Seguridad Social, permitiendo que se pueda acceder a esta prestación también en los casos en que el cierre es temporal

Por tanto, el cierre podrá ser definitivo o temporal. Y en caso de ser temporal, podrá realizarse un cese temporal total.

Desde el 1 de enero de 2019 los autónomos están obligados a cotizar por cese de actividad.

Los tipos de cotización por prestación de cese de actividad serán los que se establezcan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Los socios de cooperativas inscritos en el RETA y autónomos societarios podrán acceder también a la prestación por cese, siempre que se cumplan los requisitos.

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¿Cómo son las nuevas prestaciones por cese de actividad para los autónomos?

El nuevo RD Ley modifica la redacción del artículo 331 de la Ley General de Seguridad Social para incluir 3 nuevos supuestos:

  • Cuando se aplique un ERTE:

Si se aplica una reducción del 60% de la jornada a todas las personas con obligación de cotizar en la empresa o suspensión de los contratos de al menos el 60%.

Esta opción se podrá solicitar siempre que se pueda demostrar que se han reducido los ingresos o ventas un 75% en los dos trimestres fiscales previos, respecto a las registradas en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores.

Además, los rendimientos mensuales netos del autónomo/a durante esos trimestres, por todas las actividades que realice, no podrán alcanzar el SMI o la base por la que estuviese cotizando, si fuese inferior.

En estos supuestos no se exigirá el cierre del establecimiento ni traspaso.

La cuantía de la prestación será del 50% sobre la base reguladora

Tendría que pagar su cuota de autónomos durante el cese y posteriormente, la mutua le devolvería el 50%.

 

  • Autónomos sin trabajadores que no puedan afrontar sus deudas:

Se podrá solicitar cuando el autónomo o autónoma no tenga trabajadores en plantilla y el mantenimiento de las deudas con acreedores supere el 150% de los ingresos o ventas durante los 2 trimestres previos a la solicitud.

Igualmente, deberá existir una reducción del 75% de los ingresos respecto a los registrados en los mismos períodos del ejercicio o ejercicios anteriores.

Tampoco podrán obtener unos rendimientos netos mensuales durante esos trimestres por las actividades que desarrolle superiores al SMI o la base cotizada, si es inferior.

No se computarán las deudas por incumplimiento de obligaciones con Seguridad Social y Hacienda.

De igual forma, no se exigirá el cierre o traspaso del negocio.

La cuantía de la prestación será del 50% sobre la base reguladora

El autónomo tendría que pagar su cuota durante el cese y después la mutua le devolvería el 50%.

 

  • Por fuerza mayor, determinante para el cierre temporal o definitivo:

Esta prestación será para los casos en que una causa de fuerza mayor es determinante para que exista un cierre temporal o definitivo de la actividad.

Entienden por motivos de fuerza mayor temporal cuando exista una resolución adoptada por una autoridad pública que afecte a un sector o centro de trabajo, se produzca una caída del 75% de los ingresos y los ingresos del autónomo no alcancen el SMI.

La cuantía de la prestación será del 50% sobre la base reguladora

Durante el cese tendría que pagar su cuota de autónomo y más tarde, la mutua le devolvería el 50%.

 

Estas 3 circunstancias para solicitar la prestación se sumarían a las ya existentes:

  • Pérdidas de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos en el periodo, excluido el primer año de actividad.
  • Ejecuciones judiciales o administrativas para el cobro de deudas, que sean al menos el 30% de los ingresos del ejercicio anterior.
  • Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad. 

La cuantía de prestación para estos supuestos será del 70% sobre la base reguladora.

Y durante el periodo que dure la prestación no pagarían la cuota de autónomos, ya que estos ceses no darían la posibilidad a mantener abierto el negocio.

Más abajo encontrarás información sobre otras 2 modalidades de prestación nueva, dentro de los Mecanismos RED.

 

¿Cuánto tiempo se cobrará la prestación por cese?

La duración de la prestación por cese de actividad dependerá de los períodos de cotización que hayas realizado en los 48 meses anteriores al cese, de los cuales, al menos 12 tendrán que estar comprendidos en los 24 anteriores al cese.

Período de cotización (meses) Duración de la prestación (meses)
De 12 a 17 4
De 18 a 23 6
De 24 a 29 8
De 30 a 35 10
De 36 a 42 12
De 43 a 47 16
De 48 en adelante 24

 

 

¿Qué requisitos debes cumplir para recibir la prestación por cese de actividad para los autónomos?

Para poder acceder a la prestación por cese de actividad, deberás cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliada en el RETA y de alta.
  • Haber cubierto el periodo mínimo de cotización exigido.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir un compromiso de actividad y acreditar disponibilidad para reincorporarse al mercado a través de formación y otras acciones del SEPE. Este requisito no será obligatorio en las situaciones contempladas en los supuestos 4º y 5º del artículo 331.1. del RD Ley 8/2015, ni en los casos de fuerza mayor.
  • Estar al corriente de pagos con Seguridad Social. Te invitarán a ponerte al día en 30 días naturales.

Si tienes trabajadores a tu cargo, se exigirá que hayas cumplido tus obligaciones laborales.

Para los ceses definitivos, no podrás tener la edad para una pensión contributiva de jubilación, excepto si no reúnes el período de cotización requerido.

En los supuestos de cese según el artículo 331.1 a) 4º y 5º no podrás ejercer otra actividad.

 

¿Cómo se solicita la prestación por cese para autónomos? ¿Qué documentación necesito?

Para los supuestos que ya contemplaba la normativa no hay cambios respecto a la documentación.

Para solicitar la prestación en los casos nuevos por reducción de jornada o deudas, deberás aportar la comunicación a la Autoridad Laboral de las medidas aplicadas, declaraciones de IVA, IRPF y documentos contables donde se demuestre la caída de ingresos.

Igualmente, te solicitarán un acuerdo de re-financiación de las deudas.

 

¿En qué consisten las nuevas prestaciones para autónomos de Mecanismo RED?

Otra novedad importante para los autónomos, inspirada en la gestión y ayudas de la pandemia, es la creación de 2 nuevas prestaciones por cese extraordinarias que existirán siempre que sean activadas por el Consejo de Ministros:

  • Prestación por causas cíclicas:

Esta prestación se activaría cuando los autónomos de un sector experimenten pérdidas, para evitar el cierre de los negocios. Los autónomos podrían continuar con su actividad y recibir esta ayuda durante los meses que se establezcan en el Mecanismo RED.

El autónomo cobraría un 50% de su base reguladora y la Mutua pagaría la mitad de la cuota mensual de Seguridad Social posteriormente.

  • Prestación por causa sectorial:

Se activará cuando se demuestre una crisis en algún sector, como ha ocurrido en el sector de las agencias de viajes durante 2022.

En estos casos podrían continuar abiertos, pero se debería justificar la caída de sus ingresos.

Con esta prestación se cobraría un único pago por el 70% de su base reguladora, para lo que se tendría en cuenta la duración del Mecanismo RED (que en principio sería de 3 meses) y la Mutua pagaría la mitad de la cuota mensual de Seguridad Social posteriormente.

 

¿Qué requisitos deberán cumplir los autónomos para la prestación extraordinaria de Mecanismo RED?

Una vez que se active el Mecanismo RED, los autónomos que realicen la solicitud de la prestación deberán reunir estos requisitos:

  • Estar dados de alta en una actividad concreta.
  • No tener deuda con Hacienda o Seguridad Social.
  • No trabajar por cuenta propia o ajena en otra actividad no afectada por el Mecanismo.
  • No recibir la prestación por cese ordinaria.
  • No haber cumplido la edad para solicitar pensión de jubilación.
  • Caída del 75% de ingresos durante 2 trimestres consecutivos, respecto al mismo periodo del año anterior.
  • No tener ingresos mensuales del trimestre anterior superiores al SMI

Y si se ha solicitado un ERTE RED, también se les exigirá:

  • Autorización de la solicitud del ERTE RED.
  • Que las medidas afecten al 75% de su plantilla.
  • Cumplir con las obligaciones laborales.

 

¿Cuándo entran en vigor las nuevas prestaciones por cese de actividad para autónomos?

Los nuevos cambios en la redacción de la Ley General de Seguridad Social y tipos de prestación por cese de actividad para autónomos entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

Aunque la norma se ha publicado en el BOE, todavía tiene que recibir el visto bueno del Parlamento para que la nueva prestación por cese vea la luz.

Respecto a las prestaciones de Mecanismo RED, será imprescindible su activación por el Gobierno.

Si te interesa conocer más sobre las novedades que trae el RD Ley 13/2022, te recomendamos leer nuestro artículo sobre las nuevas cotizaciones para autónomos.

¿Qué te parecen estas nuevas prestaciones? ¿Crees que serán de ayuda? Te leemos en comentarios. ¡Gracias!

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¿Qué contratos temporales puedo hacer tras la reforma laboral?

¿Qué contratos temporales puedo hacer tras la reforma laboral?

Una de las preguntas más habituales tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021 es ¿qué contratos temporales puedo hacer tras la Reforma Laboral?

En este artículo te explicamos qué ha ocurrido con los contratos por obra y servicio tras la Reforma Laboral y qué tipo de contratos temporales podrás realizar.

 

¿Qué tipo de contratos temporales puedo realizar tras la Reforma Laboral?

El cambio más notable que introdujo el RD Ley fue la presunción de carácter indefinido en la contratación y desaparición del contrato por obra y servicio. Siendo este último uno de los contratos más utilizados para la contratación en España.

En consecuencia, muchas empresas se preguntan qué modalidad de contrato pueden utilizar para contrataciones temporales.

La norma permite utilizar únicamente 2 tipos de contratos temporales:

  • Contrato temporal por circunstancias de la producción. 
  • Contrato temporal de sustitución.

Estos contratos sólo se pueden utilizar en unos supuestos muy concretos y debe existir una causa justificada.

Será imprescindible que se especifique dicha causa con precisión en el contrato, así como las circunstancias concretas que lo justifican y la duración prevista.

A continuación, vemos cuál es la duración permitida para cada uno de ellos y cuándo se pueden utilizar.

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¿Cómo es el contrato temporal por circunstancias de la producción de la Reforma Laboral? ¿Cuándo se pueden utilizar?

Según el artículo 1 del Real Decreto Ley 32/2021, el contrato temporal por circunstancias de la producción puede realizarse para atender a 2 tipos de situaciones en la empresa: previsibles e imprevisibles.

 

Contrato eventual por circunstancias de la producción imprevisibles

El contrato eventual podrá utilizarse cuando la empresa se encuentre ante «un incremento ocasional e imprevisible, y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere».

Es decir, podrá utilizarse para atender a circunstancias imprevistas, como por ejemplo, si tienes una fábrica y de repente solicitan un pedido tan grande que sin contratar ese personal extra, no lo podrías atender.

Podrá utilizarse también para atender a las oscilaciones que se produzcan por las vacaciones anuales.

Este contrato no podrá tener una duración superior a 6 meses. Esta duración podrá ser ampliada por convenio colectivo de ámbito sectorial.

En el caso de que no se haya agotado su duración máxima se podrá prorrogar 1 sola vez hasta agotar la duración máxima del contrato.

Esta modalidad de contrato no podrá utilizarse para circunstancias que puedan ser cubiertas con una contratación fija-discontinua.

 

Contrato eventual por circunstancias de la producción previsibles

Se podrá realizar este contrato eventual por circunstancias de la producción para cubrir «situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada«.

Por ejemplo, este contrato podría utilizarse para dar respuesta a un incremento de las ventas en Navidad o un aumento del trabajo en temporada alta.

Las empresas sólo podrán utilizar este contrato un máximo de 90 días al año, independientemente de las personas que sean necesarias para atender en cada uno de esos días a la situación previsible. Los 90 días no podrán utilizarse de forma continuada.

En el último trimestre del año, la empresa deberá comunicar a la representación legal de los trabajadores la previsión anual de uso de este contrato.

Esta modalidad no podrá utilizarse en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que supongan la actividad habitual de la empresa.

 

¿Cómo es el contrato de duración determinada para la sustitución tras la Reforma Laboral?

El contrato de duración determinada se podrá usar para la sustitución de un trabajador cuando éste tenga derecho a reserva del puesto de trabajo.

En estos supuestos, el contrato podrá iniciarse hasta 15 días antes de que se produzca la ausencia de la persona.

Este último cambio en los contratos para sustitución es positivo para que la persona que deja el puesto temporalmente pueda formar a la nueva contratación.

También podrá utilizarse para completar la jornada reducida de otra persona trabajadora, cuando la reducción se deba a causas contempladas en la normativa vigente o convenio colectivo.

Igualmente, se podrá celebrar para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción para una cobertura definitiva mediante contrato fijo.

Su duración máxima será de 3 meses, a no ser que esté limitado por convenio colectivo. No podrá celebrarse un nuevo contrato para el mismo fin una vez agotada la duración máxima.

El contrato de sustitución dará lugar a los mismos derechos que otros contratos, pero no tendrá derecho a indemnización, a no ser que se deba utilizar para cubrir una vacante que supere la duración máxima de 3 meses.

En todo caso, tendrá que especificarse en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

 

¿Qué ocurre con los contratos por obra y servicio y temporales que ya tuviese activos antes de la Reforma Laboral?

Según la Disposición Transitoria Tercera de la norma, los contratos para obra y servicio y contratos eventuales que se hayan celebrado antes del 31 de diciembre de 2021 podrán continuar hasta agotar su duración máxima.

 

¿Qué alternativas de contratos tengo para contratar de forma temporal?

La eliminación de los contratos por obra y servicio y limitación de uso supone un desafío para los laboralistas españoles.

La Reforma Laboral presupone que todos los contratos son indefinidos, a no ser que se cumplan los requisitos que hemos visto anteriormente para realizar un contrato temporal.

Pero, en caso de que tenga que realizar una contratación que supere la duración máxima permitida para los contratos temporales, ¿qué alternativas tengo desde el 30 de marzo de 2022

 

  • Contrato fijo discontinuo:

Este contrato podrá utilizarse para trabajos de tipo estacional o actividades de temporada o trabajos de prestación intermitente, con periodos de ejecución determinados o indeterminados. También podrá ser utilizado por las ETT. 

 

  • Contrato de formación en alternancia:

Este contrato se ha convertido en la modalidad favorita de las empresas tras las limitaciones a la temporalidad.

Podrá formalizarse por una duración mínima de 3 meses y máxima de 2 años. Y quizá sea una buena alternativa para los casos en los que el periodo de contratación supera los 3 meses.

Además, esta modalidad genera el derecho a aplicar un 100% de bonificación en los seguros sociales durante toda su vigencia (75% para empresas con más de 250 trabajadores).

Te recomendamos leer el artículo sobre el nuevo contrato de formación en 2022 para conocer sus requisitos y características a partir del 30 de marzo.

 

  • Contrato de formativo para la práctica profesional (Contrato de prácticas):

Este contrato también cambia con la Reforma Laboral y podrá formalizarse por un mínimo de 6 meses y un máximo de 1 año, con personas que hayan obtenido un título universitario, de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado de profesionalidad.

Podrá realizarse si no han pasado más de 3 años desde la finalización de sus estudios o 5 en caso de discapacidad.

 

Los contratos temporales podrán ser considerados indefinidos en estos casos

El RD Ley 32/2021 establece que los contratos temporales podrán considerarse en fraude de ley y convertirse en indefinidos en los siguientes casos:

  • Si la persona no ha sido dada de alta en Seguridad Social.
  • Si se produce un encadenamiento de contratos superior a 18 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto u otro, mediante 2 o más contratos (bien sea realizados por la misma empresa, grupo de empresas o ETT).
  • Expirada la duración máxima del contrato de duración determinada, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se consideraría prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario.

Y por supuesto, los contratos celebrados en fraude de ley, que no se ajusten a las exigencias de cada modalidad.

En caso de infracción, hay que recordar que la Reforma Laboral endurece las sanciones previstas por la LISOS, que oscilarán entre 1.000 y 10.000 euros y se considerará una infracción por cada trabajador.

¿Qué opinas sobre la Reforma Laboral? Nos interesa conocer tu opinión. ¿Nos dejas tu comentario más abajo? ¡Gracias!

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¿Qué situaciones interrumpen el cómputo de un contrato de formación?

¿Qué situaciones interrumpen el cómputo de un contrato de formación?

Hoy resolvemos las dudas más habituales sobre la interrupción del contrato: ¿Qué situaciones interrumpen el cómputo de un contrato de formación en alternancia?

En este artículo os contamos cuáles serían las situaciones que pueden afectar a la duración del contrato de formación y qué ocurre si se ve afectado por un ERTE o una baja médica.

¿Qué duración tiene un contrato de formación en alternancia?

Tras la Reforma Laboral, el contrato de formación en alternancia tiene una duración mínima de 3 meses y de 2 años como máximo. Puedes ver todas las características de este contrato bonificado en nuestro artículo qué es un contrato de formación en alternancia.

Siempre es recomendable comprobar si el convenio limita alguna de estas duraciones, aunque la nueva redacción de la norma ya no nos remite al convenio colectivo, para evitar posibles incidencias.

Según el artículo 11 del Real Decreto Ley 32/2021, hay determinadas situaciones del trabajador que interrumpen el cómputo de duración del contrato.

Vemos algunas de las situaciones más habituales a continuación:

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¿Qué situaciones interrumpen la duración del contrato de formación en alternancia?

Según el Real Decreto Ley 32/2021, se interrumpirá el cómputo cuando se dé alguna de las siguientes situaciones:

  • Incapacidad temporal.
  • Riesgo durante el embarazo.
  • Baja por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento.
  • Riesgo durante la lactancia.
  • Violencia de género.

Muy importante: durante cualquiera de estas situaciones se debe paralizar también la formación. Es imprescindible que nos avises para interrumpirla durante ese periodo.

Puedes ampliar información sobre las bajas en contratos de formación en estos artículos:

¿Cómo se tramita la baja por maternidad del contrato de formación?

Cómo proceder ante la baja IT de un contrato de formación

¿Qué ocurre si se interrumpe el cómputo del contrato de formación en alternancia?

Si se interrumpe su cómputo por alguna de las anteriores circunstancias, durante ese periodo, se interrumpe el contrato y ese margen temporal se deberá añadir posteriormente, al reanudarse el contrato y la formación.

Si tu trabajador/a se encuentra en alguna de ellas, debes contactar con nosotros inmediatamente para suspender la formación.

Durante el tiempo en el que se interrumpe el cómputo del contrato de formación en alternancia no se facturará y tampoco se puede bonificar el importe de la formación o aplicar la bonificación por tutorización.

Por este motivo, es fundamental que nos avises si se da alguna de estas situaciones. Una vez que se reincorpore a su puesto, es imprescindible que nos informes de nuevo, para que tu trabajador/a vuelva a recibir nuevamente la formación inherente a su contrato.

En Grupo2000 te asesoraremos y ayudaremos con los cambios que se producen como consecuencia en la duración del contrato y bonificaciones.

¿Qué ocurre con la duración del contrato de formación si estoy aplicando un ERTE a mi plantilla?

Si vas a aplicar un ERTE, también se puede incluir a un trabajador con contrato de formación en alternancia.

Durante la pandemia, el artículo 5 del Real Decreto Ley 9/2020, establecía que la suspensión de los contratos formativos por ERTES de Fuerza Mayor o ETOP (artículo 22 y 23 del RD Ley 8/2020) suponía la interrupción del cómputo y duración de estos contratos.

Es decir, ese periodo debía añadirse también posteriormente al contrato para recuperarlo.

Actualmente, el ERTE no se encuentra entre las situaciones que interrumpen el cómputo del contrato de formación en alternancia, según la nueva redacción del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué situaciones que NO interrumpen el cómputo del contrato de formación en alternancia?

Existen otro tipo de circunstancias que no interrumpen el cómputo del contrato de formación en alternanciano suponiendo una ampliación del contrato.

Destacar que, al no haber formación en ese periodo, no procede aplicar bonificación por esos días.

Es necesario informar al centro de formación para que se indique esa incidencia y no se facture la formación durante ese margen temporal.

Estas son algunas de las circunstancias más habituales:

  • Huelgas y paros parciales
  • Permisos retribuidos
  • Asuntos propios
  • Licencias no retribuidas
  • Sanción de empleo y sueldo.
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Estos son algunos de los últimos artículos de nuestro blog:

Ayudas para empresas que fomenten la economía verde en Andalucía

Ayudas para empresas que fomenten la economía verde en Andalucía

La Junta ha publicado unas nuevas ayudas para empresas y autónomos que fomenten la economía verde o digital en Andalucía. En este artículo te ofrecemos todos los detalles para solicitarla:

¿En qué consisten las nuevas ayudas para fomentar la economía verde o digital en Andalucía?

La subvención consiste en una ayuda a tanto alzado de 4.500 euros cuyo fin de impulsar actuaciones emprendedoras que realicen los autónomos en Andalucía que contribuyan a una economía verde o economía digital.

También se fomenta la transición de la actividad económica de autónomos ya constituidos a una nueva actividad que tenga el mismo fin.

En el supuesto de que la actuación consista en acciones de capacitación, formación y/o sensibilización que permitan al autónomo o autónoma mejorar la situación de inicio de su negocio para que sea más sostenible o conocer mejoras tecnológicas que mejorarían su actividad, se considerará la formación que tenga una duración mínima de 20 horas.

La concesión de estas ayudas se realiza por concurrencia no competitiva, es decir, es muy importante el orden de llegada de las solicitudes (la fecha de registro). Se concederán hasta agotar presupuesto.

 

¿Cómo debe ser la formación para la subvención para fomentar la economía verde?

Si la actuación que realizas consiste en formación, deberás realizar formación que fomente la economía verde, sostenibilidad o digitalización con una duración mínima de 20 horas, sin que se puedan sumar varias acciones formativas de duración inferior.

En Grupo2000 te ofrecemos 3 cursos que cumplen con los requisitos exigidos y que puedes incluir en tu memoria descriptiva:

Curso sobre la agenda 2030 y las ODS para el desarrollo empresarial.

Curso de economía circular y sostenibilidad ambiental.

Curso de ahorro energético y reciclaje en las oficinas.

 

¿Qué requisitos debes cumplir para pedir la subvención?

Te contamos cuáles son los requisitos que se exigen para acceder a esta subvención para fomentar la economía verde o digital:

  • Estar en situación de alta en el RETA a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
  • Tener domicilio fiscal en Andalucía.
  • Que se realice una actuación, en el desarrollo de su actividad económica, que contribuya a una economía verde o digital.

Estarán excluidos los autónomos societarios, en todas sus formas, excepto las comunidades de bienes o sociedades civiles irregulares.

Tampoco podrás ser beneficiario/a si tienes deudas con la Administración de la Junta de Andalucía o concurres en algunas de las circunstancias del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003.

 

¿Qué obligaciones tienes si te conceden esta ayuda para fomentar la economía verde o digital?

Si solicitas esta ayuda, tendrás la obligación de continuar de alta como autónomo al menos 6 meses desde el día siguiente a la presentación de la solicitud

Deberás dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, debiendo informar que está financiado por la Unión Europea Next Generation EU para las actividades financiadas.

Y por supuesto, justificar la realización de la actividad que contribuye a una economía verde o digital en los 6 meses siguientes a la solicitud.

 

¿Cómo se solicita esta ayuda de la Junta para contribuir a una economía verde o digital?

Sólo podrás presentar una solicitud para esta subvención.

Para solicitar esta ayuda tendrás que presentar una memoria descriptiva de la contribución de la actuación a la economía verde o digital. Para ello, encontrarás un modelo incluido en el formulario de solicitud.

El plazo para solicitar esta ayuda finaliza el 13 de julio a las 23:59 horas.

La solicitud se debe presentar exclusivamente a través de la sede electrónica de la web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. Para ello necesitarás un certificado digital.

Si la actuación que has decidido realizar consiste en formación o sensibilización, contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760 y te informamos sobre todas la opciones que podemos ofrecerte para esta subvención.

 

 

Cómo son los ERTES de Mecanismo RED y cuándo se aplican

Cómo son los ERTES de Mecanismo RED y cuándo se aplican

El Gobierno ha activado el Mecanismo RED para el sector de las agencias de viajes cuyo acuerdo se recoge en la Orden PCM/250/2022, publicado en el BOE recientemente.

Recordamos que el Mecanismo RED es una herramienta creada por el RD Ley 32/2021 a la que se pueden acoger las empresas. En este artículo te contamos cómo son los denominados ERTES de Mecanismo RED y cuándo se aplican.

Además, te explicamos cómo son los trámites para los ERTES de Mecanismo RED, recientemente aprobados en el Real Decreto Ley 4/2022.

En Grupo2000 impartimos formación bonificada para tus ERTES y elaboramos el plan de re-cualificación que necesitas para tu solicitud. Solicita más información haciendo clic en el siguiente botón:

Cursos para ERTES

¿En qué consiste el Mecanismo RED para las agencias de viajes aprobado por el Gobierno?

El Mecanismo RED aprobado por el Gobierno el pasado 29 de marzo de tipo sectorial, está destinado a apoyar el sector de las agencias de viajes, cuya reincorporación a la actividad ordinaria está siendo más lenta que para el resto de actividades.

Estará activado desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2022. Durante ese periodo las empresas podrán acogerse a un ERTE RED durante el margen temporal que precisen.

Las empresas que se adhieran podrán beneficiarse de un 40% de exoneración en los seguros sociales, a cambio tendrán que presentar un plan de re-cualificación con acciones formativas que posibiliten la re-colocación de los trabajadores en otro puesto dentro de la misma empresa, o bien, en otras empresas.

Las empresas que podrán acceder serán las que a fecha 31 de marzo de 2022 estén suscritas a los CNAE 7911, 7912 y 7990.

Podrán solicitar una reducción de jornada o suspensión para su plantilla entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2022.

Existe la posibilidad de que este Mecanismo se prorrogase durante otros 6 meses más si el Gobierno lo estima necesario.

 

¿Cómo funciona el Mecanismo RED?

El Gobierno publicó las instrucciones provisionales para realizar un ERTE de mecanismo RED en el RD Ley 4/2022, ante la falta de un desarrollo reglamentario del artículo 47 bis, para que las empresas puedan acogerse al Mecanismo RED que ha autorizado en estos días para el sector de las agencias de viajes.

Os indicamos cómo sería el procedimiento, según la Reforma Laboral y la nueva Disposición Transitoria Segunda del citado RD Ley:

 

1. Activación del Mecanismo RED por el Gobierno:

La activación del mecanismo RED se realiza a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

En el caso de la modalidad sectorial, los sindicatos más representativos a nivel estatal solicitan la convocatoria de una Comisión Tripartita para el Mecanismo RED ante dichos Ministerios.

La Comisión tendría un plazo máximo para reunirse de 15 días tras la solicitud y elevarla al Consejo de Ministros, si procede.

En todo caso se exige que, antes de elevar una solicitud de este tipo al Consejo de Ministros, se informe a sindicatos y patronal más representativos a nivel nacional.

Como ya te adelantábamos hace semanas, el Gobierno finalmente ha activado el Mecanismo RED sólo para el sector de las agencias de viajes, que recoge la Orden PCM/250/2022.

Para que te admitan la solicitud a trámite es imprescindible que se cumplan los requisitos del acuerdo aprobado el Consejo de Ministros.

 

2. ¿Qué debe hacer la empresa?

Según el RD Ley 4/2022, hasta que exista un desarrollo reglamentario, a los ERTES de Mecanismo RED les resultarían aplicables las previsiones de los capítulos II y III del RD 1483/2012, siempre que no sean incompatibles con el establecido en la Reforma Laboral.

En concreto, no se aplicarían los artículos 17, 18, 19 y 22, ni los porcentajes de reducción de jornada del artículo 16.2.

La norma introduce una novedad importante: durante la aplicación del mecanismo RED solo podrás afectar a una persona en reducción o suspensión, no se podrán combinar ambas. Simplemente se podría variar el porcentaje de reducción de jornada.

 

a) Comunicación a los trabajadores y periodo de consultas

La empresa deberá comunicar a los trabajadores o a sus representantes su intención de acogerse al mecanismo RED.

Deberá comunicar su decisión de tramitar la solicitud del ERTE a los representación legal de los trabajadores e iniciar un periodo de consultas, cuya duración no podrá superar los 7 días (15 días a partir de 50 trabajadores).

Si el periodo de consultas concluye con acuerdo, la Autoridad Laboral autorizará el mecanismo y la empresa podrá aplicar las medidas.

Si no hay acuerdo, la Autoridad Laboral podrá dictar resolución estimando la solicitud, si considera que la documentación que aporta justifica la situación cíclica o sectorial.

 

b) Solicitud ante la Autoridad Laboral

Una vez constituida la comisión representativa o transcurrido el plazo, la empresa tendrá que remitir a la Autoridad Laboral la comunicación del inicio del periodo de consultas, junto a la siguiente documentación:

  • Documentación que acredite que su situación está dentro de las comprendidas en el acuerdo de activación del Mecanismo RED.
  • Periodo de aplicación de las medidas, identificación de las personas, tipo de medida a aplicar y días de suspensión o % de reducción.

Si se trata de un ERTE de modalidad sectorial, además debería incluirse un plan de re-cualificación de las personas incluidas.

Se remitirá la solicitud ante la Autoridad Laboral  para la aplicación de las medidas de suspensión del contrato de trabajo o reducción de jornada de forma simultánea a la comunicación de apertura del periodo de consultas y se deberá acompañar de:

  • Copia de la comunicación a los trabajadores y representantes.
  • Copia de la comunicación del periodo de consultas y documentación que te comentábamos anteriormente.
  • Identificación de las personas que integrarán la comisión negociadora y representativa o, en su caso, indicar la falta de constitución en los plazos legales.

Esta solicitud se podría realizar en cualquiera de sus centros de trabajo, sólo mientras esté activado el mecanismo.

La Autoridad Laboral remitirá la solicitud a la Inspección de Trabajo y podrá recabar un informe preceptivo para el que habrá máximo 7 días.

La Autoridad Laboral dictará la resolución en el plazo de 7 días naturales, tras finalizar el periodo de consultas. Si no se pronuncia en ese plazo, se entendería autorizado el ERTE por silencio administrativo.

En la comunicación final de la empresa a la Autoridad Laboral, independientemente de si hay o no acuerdo tras finalizar el periodo de consultas, deberán incluirse los siguientes datos:

  • Personas y puestos afectados, indicando la medida de suspensión o reducción.
  • Fecha de efectos del mecanismo RED, que podrá ser anterior a la de la comunicación final a la Autoridad Laboral, pero no previa a la activación del mecanismo por el Gobierno.
  • Período de aplicación de las medidas, siempre dentro del límite temporal máximo que establezca el Gobierno.
  • Porcentaje máximo de reducción de jornada diaria, semanal o mensual y número máximo de días de suspensión.
  • Plan de re-cualificación con los contenidos de las acciones formativas, si es un ERTE sectorial.

 

c) Comunicación al SEPE

Tu empresa deberá remitir una solicitud colectiva al SEPE para las prestaciones por el Mecanismo RED aplicado.

El Real Decreto Ley 4/2022 establece que la empresa deberá remitir una comunicación a mes vencido indicando los periodos de actividad e inactividad de las personas afectadas por la suspensión o reducción relativos al mes natural anterior.

Si existe reducción de jornada, se deberán calcular los días de actividad equivalente, es decir se «pasarán a días completos».

El SEPE reconocerá las prestaciones con efectos del primer día de aplicación de las medidas, si se envía la comunicación en plazo. En el caso de enviarse fuera de plazo, se reconocerán con efectos a la fecha de presentación de la solicitud.

Importante: el SEPE ha publicado un aviso en su web indicando que las solicitudes colectivas de Mecanismo RED deberán presentarse únicamente por la opción creada en Certific@dos para ello, no darán por válidas las solicitudes presentadas por el medio habitual.

A continuación te mostramos una imagen. Para acceder deberás entrar en la sede electrónica del SEPE, y desde ahí a Certific@s, una vez dentro, encontrarás en la parte inferior la opción de solicitud colectiva para Mecanismo RED.

Tendrás que acceder con tu Certificado Digital y subir el fichero (Excel rojo) publicado en la página del SEPE.

Dónde presentar la solicitud colectiva para el SEPE de los ERTES de Mecanismo RED

 

¿Qué exoneraciones se pueden aplicar a los ERTES de Mecanismo RED?

Los ERTES que se soliciten al amparo del Mecanismo RED tendrían derecho a aplicar de forma voluntaria las siguientes exoneraciones en los seguros sociales:

 

Exoneraciones para ERTES RED en modalidad cíclica:

  • Desde la fecha de activación del Mecanismo RED hasta el último día del cuarto mes posterior a la activación: 60% de exoneración.
  • En los 4 meses inmediatamente siguientes al plazo anterior: 30% de exoneraciones.
  • En los 4 meses siguientes tras finalizar el anterior plazo de 4 meses: 20% de exoneraciones.

 

Exoneraciones para ERTES RED en modalidad sectorial:

En estos casos se aplicaría el 40% de exoneración, que corresponderán únicamente si la empresa forma a la plantilla afectada por las medidas del ERTE.

 

¿Cómo se aplican las exoneraciones para los ERTES de Mecanismo RED?

Para poder aplicar cualquiera de estas exenciones en la cotización, la empresa deberá comunicar en Sistema RED el código de la declaración responsable que identifica esta situación de ERTE RED e identificar a las personas afectadas y periodo, respecto del código de cuenta de cotización en el que figuren de alta y mes de devengo.

En el caso de los ERTES RED de modalidad sectorial será obligatorio además una declaración responsable sobre el compromiso a realizar las acciones formativas.

Es imprescindible presentar estas declaraciones responsables antes de solicitar el cálculo de liquidación de cuotas de ese periodo.

Si no se presenta la declaración responsable de formación antes del cálculo de liquidación, ya no se podrá solicitar la exoneración por ese periodo ya liquidado, sólo para los siguientes.

 

¿Qué claves debo indicar en Sistema RED para los ERTES de Mecanismo RED?

En el Boletín RED 4/2022 se detallan las claves para comunicar las reducciones o suspensiones de ERTES del Mecanismo RED para agencias de viajes aprobado por el Gobierno:

El código de declaración responsable que debes indicar en el campo CPC es el 097. Es imprescindible comunicar esta declaración responsable antes de realizar la liquidación de cuotas.

  • Las suspensiones se identificarán con el código 03 en el campo «tipo de inactividad».
  • Las reducciones de jornada de Mecanismo RED se indicarán con el código 04.

Recuerda marcar la S en la casilla de Formación: Sí.

Estas claves serán válidas para los seguros sociales liquidados comprendidos entre el 1 de abril y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

¿Qué ocurre si el trabajador exonerado del ERTE RED no se forma?

Las empresas que apliquen exoneraciones por un ERTE RED sectorial deberán formar a los trabajadores afectados en el ERTE obligatoriamente.

En el caso de que se incumpla esta obligación deberán reintegrar el importe de las cantidades de las que se hayan beneficiado, a las que se sumará un recargo e intereses de demora.

La empresa no tendría que devolver las exoneraciones si puede acreditar haber puesto a disposición de los trabajadores las acciones formativas, cuando estos no realizan la formación.

 

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas que se acojan a un ERTE RED?

Las empresas que soliciten un ERTE RED deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Mantener el empleo de las personas afectadas por el ERTE durante los 6 meses siguientes a la finalización del ERTE.
  • En su solicitud de ERTE deberán indicarse las personas incluidas en el ERTE, medida a aplicar para cada una y el período.
  • La reducción de jornada no podrá superar los límites máximos permitidos. Podrá reducirse entre un 10% y 70%.
  • Mientras esté el ERTE vigente, la empresa podrá afectar o des-afectar a trabajadores si varían las circunstancias que constituyen la causa justificativa del ERTE, previa comunicación al SEPE y Representación Legal.
  • Durante la aplicación de un ERTE no podrán realizarse externalizaciones de la actividad, ni horas extraordinarias. Tampoco nuevas contrataciones, a no ser que no se pueda justificar que esa labor no la pueda realizar nadie de la plantilla.

 

¿Qué ocurre si se incumple el mantenimiento de empleo del ERTE?

Las empresas que incumplan el compromiso de mantenimiento de empleo deberán reintegrar el importe de las cotizaciones exoneradas de la persona sobre la que se haya incumplido este requisito, junto al recargo e intereses de demora correspondientes.

Es una novedad importante que introduce la norma respecto al criterio que se ha venido aplicando en los ERTES Covid, a los que les podían exigir la devolución de las cantidades exoneradas de todos los trabajadores del ERTE. A partir de ahora, sólo se reclamarán las de los trabajadores despedidos.

Además, no se considerará incumplido el compromiso de mantenimiento de empleo en estos casos:

  • Despido disciplinario procedente.
  • Dimisión del trabajador.
  • Jubilación de esa persona
  • Incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte del trabajador.
  • Fin de llamamiento para los fijos-discontinuos cuando no se trate de un despido, si no de la interrupción del llamamiento.
  • Extinción de un contrato temporal por finalización de su causa o si no puede realizarse la actividad objeto de la contratación.

 

En Grupo2000 te ofrecemos un amplio catálogo de cursos para tu ERTE de Mecanismo RED y elaboramos el Plan de Re-cualificación para tu empresa. Completa el siguiente formulario y te ayudamos:

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