¿Cómo funciona el nuevo sistema de autónomos según ingresos reales?
El Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, introdujo un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia. Este sistema entró en vigor el año pasado, pero aún existen muchas preguntas sobre su aplicación.
En este post, resolvemos tus dudas y te explicamos cómo funciona el nuevo sistema de autónomos según ingresos reales.
¿Cuál es la base de cotización para autónomos en 2024 según sus rendimientos?
Desde 2023, según lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, se ha implementado un sistema de cotización basado en los rendimientos reales declarados fiscalmente.
La transición al nuevo modelo de cotización se está llevando a cabo de manera gradual a través de un sistema de 15 tramos que determinan la base de cotización y las cuotas según los rendimientos netos.
Se espera que en un plazo de 8 a 9 años se establezca un modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales.
Estas bases de cotización se encuentran detalladas en las tablas proporcionadas por la Seguridad Social, divididas en categorías de cotización «reducida» y «general».
La tabla de las cotizaciones por tramos para autónomos en 2024 es la siguiente:
COTIZACIONES 2024 | TRAMO | RENDIMIENTOS €/Mes | BASE MÍNIMA | BASE MÁXIMA |
REDUCIDA | Tramo 1 | Menor o igual a 670 € | 735,29 € | 816,98 € |
REDUCIDA | Tramo 2 | Entre 670 y 900 € | 816,99 € | 900 € |
REDUCIDA | Tramo 3 | + de 900 y menos de 1.166, 70 € | 872,55 € | 1.166,70 € |
GENERAL | Tramo 1 | + de 1.166,70 y menos o igual 1.300 € | 950,98 € | 1.300 € |
GENERAL | Tramo 2 | + de 1.300 y menos o igual 1.500 € | 960,78 € | 1.500 € |
GENERAL | Tramo 3 | + de 1.500 y menos o igual 1.700 € | 960,78 € | 1.700 € |
GENERAL | Tramo 4 | + de 1.700 y menos o igual 1.850 € | 1.045,75 € | 1.850 € |
GENERAL | Tramo 5 | + de 1.850 y menos o igual 2.030 € | 1.062,09 € | 2.030 € |
GENERAL | Tramo 6 | + de 2.030 y menos o igual 2.330 € | 1.078,43 € | 2.330 € |
GENERAL | Tramo 7 | + de 2.330 y menos o igual 2.760 € | 1.111,11 € | 2.760 € |
GENERAL | Tramo 8 | + de 2.760 y menos o igual 3.190 € | 1.176,47 € | 3.190 € |
GENERAL | Tramo 9 | + de 3.190 y menos o igual 3.620 € | 1.241,83 € | 3.620 € |
GENERAL | Tramo 10 | + de 3.620 y menos o igual 4.050 € | 1.307,19 € | 4.050 € |
GENERAL | Tramo 11 | + de 4.050 y menos o igual 6.000 € | 1.454,25 € | 4.495,50 € |
GENERAL | Tramo 12 | + de 6.000 € | 1.732,03 € | 4.495,50 € |
¿Cuál será la cotización para autónomos en 2025?
A medida que vayan sumándose ejercicios la cuota de autónomos subirá progresivamente.
Puedes verlo todo, a continuación, a través de esta tabla que detalla:
- Cuáles fueron las bases de cotización en 2023.
- Qué bases de cotización se aplican en 2024.
- Cómo serán las bases de cotización aplicables en 2025.
Periodo | 2023 | 2023 | 2024 | 2024 | 2025 | 2025 |
Tramo | Base mínima | Base máxima | Base mínima | Base máxima | Base mínima | Base máxima |
Menos de 670 € | 751,63 € | 849,66 € | 735,29 € | 816,98 € | 653,59 € | 718,94 € |
> 670 y 900 € | 849,67 € | 900 € | 816,99 € | 900 € | 718,95 € | 900 € |
> 900 y 1.166 € | 898,69 € | 1.166,70 € | 872,55 € | 1.166,70 € | 849,67 € | 1.166,70 € |
> 1.166 y 1.300 € | 950,98 € | 1.300 € | 950,98 € | 1.300 € | 950,98 € | 1.300 € |
> 1.300 y 1.500 € | 960,78 € | 1.500 € | 960,78 € | 1.500 € | 960,78 € | 1.500 € |
> 1.500 y 1.700 € | 960,78 € | 1.700 € | 960,78 € | 1.700 € | 960,78 € | 1.700 € |
> 1.700 y 1.850 € | 1.013,07 € | 1.850 € | 1.045,75 € | 1.850 € | 1.143,79 € | 1.850 € |
> 1.850 y 2.030 € | 1.029,41 € | 2.030 € | 1.062,09 € | 2.030 € | 1.209,15 € | 2.030 € |
> 2.030 y 2.330 € | 1.045,75 € | 2.330 € | 1.078,43 € | 2.330 € | 1.274,51 € | 2.330 € |
> 2.330 y 2.760 € | 1.078,43 € | 2.760 € | 1.111,11 € | 2.760 € | 1.356,21 € | 2.760 € |
> 2.760 y 3.190 € | 1.143,79 € | 3.190 € | 1.176,47 € | 3.190 € | 1.437,91 € | 3.190 € |
> 3.190 y 3.620 € | 1.209,15 € | 3.620 € | 1.241,83 € | 3.620 € | 1.519,61 € | 3.620 € |
> 3.620 y 4.050 € | 1.274,51 € | 4.050 € | 1.307,19 € | 4.050 € | 1.601,31 € | 4.050 € |
> 4.050 y 6.000 € | 1.372,55 € | 4.495,50 € | 1.454,25 € | 4.495,50 € | 1.732,03 € | 4.495,50 € |
Más de 6.000 € | 1.633,99 € | 4.495,50 € | 1.732,03 | 4.495,50 € | 1.928,10 € | 4.495,50 € |
¿Cuánto pago de cuota de autónomos en 2024 con el sistema por tramos o ingresos reales?
Según la norma tu cotización de autónomos desde enero de 2023 se realiza de acuerdo a tus ingresos.
La cuota de autónomos con ingresos inferiores o iguales al Salario Mínimo Interprofesional en 2024 es de 225 €, esta cuota se irá reduciendo progresivamente hasta 2025, pasando a ser de 200 €.
A continuación, te contamos cuánto pagas de cuota de autónomos en 2024 y cuánto pagarás en 2025:
Tramo de ingresos | Cuota en 2023 | Cuota en 2024 | Cuota en 2025 |
Menos de 670 € | 230 € | 225 € | 200 € |
> 670 y 900 € | 260 € | 250 € | 220 € |
> 900 y 1.166 € | 275 € | 267 € | 260 € |
> 1.166 y 1.300 € | 291 € | 291 € | 291 € |
> 1.300 y 1.500 € | 294 € | 294 € | 294 € |
> 1.500 y 1.700 € | 294 € | 294 € | 294 € |
> 1.700 y 1.850 € | 310 € | 320 € | 350 € |
> 1.850 y 2.030 € | 315 € | 325 € | 370 € |
> 2.030 y 2.330 € | 320 € | 330 € | 390 € |
> 2.330 y 2.760 € | 330 € | 340 € | 415 € |
> 2.760 y 3.190 € | 350 € | 360 € | 440 € |
> 3.190 y 3.620 € | 370 € | 380 € | 465 € |
> 3.620 y 4.050 € | 390 € | 400 € | 490 € |
> 4.050 y 6.000 € | 420 € | 445 € | 530 € |
Más de 6.000 € | 500 € | 530 € | 590 € |
¡Importante! Estas cantidades corresponden a las cuotas mínimas establecidas para cada tramo de ingresos. Es posible cotizar por una cantidad superior, lo que permitirá acceder a prestaciones más elevadas en el futuro.
¿Se puede cambiar de tramo de cotización en el nuevo sistema por ingresos reales?
El Real Decreto Ley modificó el artículo 45 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social para ampliar las ocasiones en las que el autónomo puede modificar su base de cotización.
Los autónomos pueden cambiar hasta en 6 ocasiones su base de cotización, pudiendo elegir dentro del límite mínimo y máximo aplicable.
Es decir, es posible cambiar la cuota en función de las previsiones de ingresos netos, descontando los costes por desarrollar su actividad, dentro de los siguientes plazos:
- Del 1 de enero hasta el 28 ó 29 de febrero: con efectos el 1 de marzo.
- Del 1 de marzo al 30 de abril: con efectos el 1 de mayo.
- Del 1 de mayo hasta el 30 de junio: con efectos el 1 de julio.
- Del 1 de julio hasta el 31 de agosto: con efectos el 1 de septiembre.
- Del 1 de septiembre al 31 de octubre: con efectos el 1 de noviembre.
- Del 1 de noviembre al 31 de diciembre: con efectos desde el 1 de enero del año siguiente.
¿Cómo se calculan los rendimientos netos del autónomo para valorar su cotización por ingresos reales?
Este es sin duda uno de los detalles que más controversia generó tras la reforma.
Para determinar la base de cotización se tienen en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de todas sus actividades económicas, con independencia de que se realicen de forma individual o como socios de una entidad con o sin personalidad jurídica, siempre que no deban ser trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
Desde 2023 los autónomos están obligados a declarar sus rendimientos previstos a través del Portal Importass.
Según TGSS, se calculan de la siguiente manera:
Deduciendo de los ingresos, obtenidos por la facturación de tu negocio, todos los gastos producidos en el ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo.
Es decir, habría que restar a los ingresos obtenidos por facturación los gastos deducibles a efectos del pago de IRPF. Por ejemplo, gastos de salarios, Seguridad Social a cargo de la empresa, suministros, etc.
Para calcular los rendimientos netos puedes consultar el último modelo 100 de tu declaración del IRPF:
Si ejerces tu actividad de autónomo a título individual deberás tomar como referencia los rendimientos que aparecen en las siguientes casillas:
Modelo 100 – Impuesto de IRPF. Declaración de documentos de ingreso o devolución | Qué rendimientos considerar | Casillas que debes consultar |
Estimación Directa | Rendimiento neto + cuotas de Seguridad Social o aportaciones a mutuas | 0224 + 0186 |
Estimación Objetiva |
|
|
Rendimientos de Actividades Económicas | Rendimiento neto / Rendimiento neto previo | 1577 |
Si tributas en las haciendas forales de País Vasco o Navarra estas casillas variarán según la normativa foral correspondiente.
Para socios de sociedades se computarán adicionalmente los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socio, administrador o socio de cooperativa, a los obtenidos de forma individual.
Sobre la cantidad obtenida se aplicará adicionalmente una deducción de gastos genéricos del 7% en concepto de gastos deducibles de difícil justificación.
Si se trata de administradores de sociedades mercantiles con participación igual o superior al 25% o socios de sociedades mercantiles con un 33% o más de participación, este porcentaje por gastos se reduce al 3%.
El resultado serán los rendimientos netos y esa cifra será la que determinará la base de cotización que les corresponde y, por tanto, su cuota.
¿Qué ocurre si la cuota que he escogido no se corresponde con mis rendimientos anuales?
Según explica TGSS en su web las bases mensuales escogidas cada año tendrán un carácter provisional hasta que se realice la regularización anual de la cotización de cuotas de autónomos.
Cuando finalice el año natural TGSS contrastará los datos sobre los rendimientos anuales con Hacienda.
- Si la cuota que se ha escogido es inferior a los rendimientos comunicados Seguridad Social comunicará la cuantía de la diferencia, que tendrá que pagarse antes del último día del mes siguiente al que se haya recibido la notificación.
- Si la cotización ha sido superior a lo que correspondería por los rendimientos anuales TGSS devolvería la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.
¿Cómo se regularizará la cotización de cuotas por la Seguridad Social? Novedades para autónomos
Recientemente, se han producido novedades sobre el proceso de regularización de las cuotas de autónomos. El Real Decreto 665/2024 incluye cambios sobre:
- Los plazos para renunciar a la regularización de cuotas de 2023.
- El pago de las diferencias si se cotizó de menos el año pasado.
Te lo explicamos con detalle.
¿Qué autónomos podrán renunciar a la regularización de cuotas?
Algunos autónomos podrán optar por renunciar a la devolución de las cuotas pagadas en exceso en 2023 basándose en sus rendimientos.
La ventaja de esta opción es que les permitirá mantener una cotización más alta, lo cual puede beneficiar sus futuras pensiones, como la jubilación.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que no todos los autónomos podrán renunciar a la regularización de cuotas.
Esta opción estará disponible solo para aquellos que cumplan con ciertos requisitos específicos.
Requisitos que debe cumplir el autónomo para renunciar a la devolución de cuotas
Para renunciar a la devolución de cuotas:
- Será necesario que la base de cotización del año pasado no haya sido superior a la que tenía el autónomo a fecha de 31 de diciembre de 2022.
- Esta fecha corresponde al día previo a la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización según los ingresos reales.
Por tanto, ¿no modificaste tus cuotas?
Si como autónomo no modificaste tus cuotas y seguiste cotizando por la misma base de 2022 en el año 2023 vas a poder mantener tu cotización para las prestaciones correspondientes.
¿Cotizaste por una base superior en 2023 a la que tenías a 31 de diciembre de 2022? En este caso, Seguridad Social procederá a la devolución de tus cuotas.
¿Cómo se puede solicitar la renuncia a la devolución de las cuotas?
Como autónomo vas a poder solicitar la renuncia a la devolución de cuotas hasta el último día del mes natural inmediatamente posterior en el que se comunique el resultado de la regularización.
¿Cuándo abonará Seguridad Social la devolución de cuotas?
Seguridad Social abonará la devolución de cuotas a los autónomos que no cumplan los requisitos y no renuncien de manera voluntaria a la devolución de cuotas.
El plazo establecido para realizar esa devolución se extenderá hasta el 30 de abril de 2025.
¿Cuál será el plazo para pagar si como autónomo has cotizado menos?
Si has pagado una cuota menor de la que te correspondía Seguridad Social comenzará a regularizar estas situaciones en los próximos meses y te solicitará el abono que corresponda.
Podrás ingresar dicha cantidad hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se haya notificado el resultado de la regularización.
¡Importante! No se aplicará ningún tipo de interés de demora o recargo siempre y cuando se abone la cuantía dentro del plazo estipulado.
¿Cómo es la Tarifa Plana de autónomos en 2024?
Tras la entrada en vigor de la norma la Tarifa Plana de autónomos ha pasado a ser de 80 € durante los 12 primeros meses, independientemente de los ingresos del autónomo/a.
A partir de los 12 meses siguientes, si sus ingresos siguen estando por debajo del salario mínimo, el autónomo podrá continuar pagando 80 €/mes.
Pasados los citados períodos le tocaría cotizar ya por el nuevo sistema de cotización por ingresos reales.
Todas las solicitudes de ampliación deberán realizarse por Importass y aportar una declaración responsable de que los rendimientos netos que prevén serán inferiores al SMI.
En el caso de que estuviesen ya dados de alta a 31 de diciembre de 2022 y disfrutasen de la Tarifa Plana, seguirán beneficiándose de esta hasta agotar el periodo máximo establecido en la anterior normativa, según las condiciones de 2022.
¿Qué ocurre con el tope de cotizaciones para autónomos mayores de 47 años?
Desde 2023 ha desaparecido el tope para cotizaciones de autónomos mayores de 47 años.
Como con el nuevo sistema por ingresos reales se contemplan los ingresos para valorar en qué tramo debe estar el autónomo, esto carece de sentido.
¿Cuándo entró en vigor la cotización por ingresos reales para autónomos?
El Real Decreto Ley 13/2022 entró en vigor el 1 de enero de 2023.
¿Qué opinas de la nueva cotización? Más abajo nos puedes escribir un comentario en el blog, nos encantará saber tu opinión. ¡Gracias!
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