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El registro de la jornada es obligatorio. Así deberá realizarlo tu empresa

El registro de la jornada es obligatorio. Así deberá realizarlo tu empresa

¿Sabías que el registro de la jornada es obligatorio? Así deberá realizarlo tu empresa.

Las empresas que no registren el horario de sus plantillas tendrán que pagar la jornada completa a personas empleadas a tiempo parcial.

Además, en caso de no registrarlo correctamente las empresas podrían enfrentarse a multas de más de 10.000 euros, según el anteproyecto de ley sobre la duración máxima de la jornada, el registro horario y el derecho a la desconexión.

¿El objetivo? Combatir el fraude laboral y garantizar que las horas extra queden debidamente registradas.

De hecho, con el nuevo registro horario, una vez entre en vigor la normativa, las empresas deberán entregar a sus plantillas un recibo con las horas extra realizadas.

A continuación, te ofrecemos todos los detalles.

Además, encontrarás una guía que incluye todas las novedades sobre el registro, normativa, obligaciones, sentencias y herramientas para realizarlo correctamente. ¡Descárgala! 

 

¿Las empresas están obligadas a registrar la jornada laboral de todos sus trabajadores?

Así es, el artículo 10 del Real Decreto Ley 8/2019 modificó el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores estableciendo lo siguiente:

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

Por tanto, la obligación del registro de la jornada, que ya existía previamente para las personas trabajadoras a tiempo parcial, se extendió a todas las personas empleadas.

Más abajo, analizamos cómo debe registrarse la jornada laboral.

Además, abordamos importantes novedades que debes conocer, como la posible ilegalidad de fichar con huella digital o qué sucede si una persona trabajadora se niega a realizar el fichaje.

No obstante, antes de nada te facilitamos, a continuación, una guía descargable con toda la información clave sobre herramientas, sentencias y normativa del registro de jornada. Así podrás tenerla siempre a mano y utilizarla cuando lo necesites:

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Cómo hacer el registro de la jornada. Descarga aquí una guía

Si deseas estar al día sobre el registro de jornada, ¡descarga esta guía esencial y llévala siempre contigo! Podrás acceder en cualquier momento a todo lo que necesitas saber sobre obligaciones, normativa y sentencias relevantes.

Solo tienes que rellenar el formulario que encontrarás más abajo.

Una vez te hayas inscrito recibirás un email de confirmación con tu enlace de descarga. Recuerda revisar tu bandeja de entrada.

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¿Fichar con la huella digital es ilegal?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó una guía en la que cuestionó el uso de tecnologías biométricas para el fichaje de la jornada.

Fichar con la huella dactilar o a través del reconocimiento facial ya no es posible.

  • El Tribunal Supremo respaldó en el año 2007 el uso de sistemas biométricos para controlar la jornada laboral.
  • Sin embargo, las directrices del Comité Europeo de Protección de Datos (en abril de 2023) obligaron a la AEPD a rectificar su decisión y a modificar el criterio.

El motivo es que el uso de los mencionados sistemas se consideran categorías especiales de datos (suponen el uso y el tratamiento de datos biométricos sensibles) lo que conlleva la prohibición de su uso sin consentimiento explícito.

Por tanto, desde el 23 de noviembre de 2023 las empresas no pueden obligar a sus personas trabajadoras a fichar con huella dactilar o a través del reconocimiento facial.

Para poder usar datos biométricos es necesario que exista un consentimiento voluntario y no una obligación como tal.

Por eso, las empresas no pueden obligar a sus plantillas a ceder su huella dactilar para fichar.

 

¿Existen excepciones que permitan usar datos biométricos para fichar?

Sí, existen casos específicos en los que se pueden usar datos biométricos para fichar, pero deben estar debidamente justificados y demostrar que es la única alternativa viable.

Tal y como recoge la guía publicada por la AEPD existe una excepción motivada por la aplicación del artículo 9.2 del RGPD.

Esta excepción permite el uso de datos biométricos si se cuenta con el consentimiento explícito del interesado para el tratamiento de dichos datos personales con fines específicos.

Según el artículo 4.11 del RGPD se entiende como consentimiento de la persona interesada:

«Toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”.

¡Importante! Es necesario informar a la persona interesada sobre los riesgos asociados a dicho tratamiento, especialmente cuando afecta a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Además, se podría levantar la prohibición del registro de jornada según el artículo 9.2 b) del RGPD si una norma con rango de ley permite el uso de datos biométricos.

 

¿Las empresas sin registro horario tienen que reconocer la jornada parcial como completa?

Así es, las empresas que no registren el horario de sus plantillas van a tener que pagar la jornada completa a personas trabajadoras a tiempo parcial.

Así lo recogió la sentencia 651/2023 de 6 de febrero 2023, rec. 1560/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El caso estudiado fue el siguiente:

  • Una trabajadora que había sido contratada a tiempo parcial, con una jornada de 20 horas semanales, vio extinguido su contrato laboral en el año 2020.
  • Al recibir su finiquito denunció a la empresa ya que consideraba que el finiquito recibido no correspondía a lo que realmente debería percibir.
  • La trabajadora solicitó a la empresa que se le abonaran 586 euros por los días de vacaciones pendientes de disfrute y 4.171 euros en concepto de diferencias salariales más intereses.
  • En el juicio el magistrado aceptó la demanda de la trabajadora y condenó a la empresa al pago de las cuantías mencionadas.
  • Tras la notificación del fallo la empresa lo recurrió en suplicación ante el tribunal autonómico oponiéndose al reconocimiento de la prestación laboral a tiempo completo.
  • La empresa alegó haber enviado correos electrónicos a la trabajadora pidiéndole que registrase sus horas de entrada y salida durante su jornada laboral.
  • Sin embargo, los magistrados consideraron que esos emails no acreditaban que la jornada se limitase a 20 horas y recordaron a la empresa la necesidad de registrar de forma obligatoria la jornada a tiempo parcial desde 2013.

Además, atendieron al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores que indica que:

“En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios”.

Dado que la empresa no pudo acreditar el tiempo de trabajo efectivo por la falta de un registro horario efectivo se presumió que esa trabajadora había realizado sus funciones a tiempo completo.

 

Las empresas deberán registrar las pausas durante la jornada laboral

Hay que recordar que el Tribunal Supremo avaló en una sentencia que las empresas pueden obligar a las personas trabajadoras a fichar en las pausas para tomar café, fumar o desayunar y descontarlas de la jornada laboral.

En una sentencia el Tribunal rechazó un recurso de casación presentado por CCOO contra las gasolineras Galp.

CCOO solicitaba que se declarase nulo el cómputo de tiempo derivado de la implantación del sistema de registro de jornada para que no afectara a las pausas para fumar, tomar café y desayunar.

Hasta entonces, esas pausas se estaban integrando como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaban ni se descontaban.

El Tribunal Supremo:

  • Consideró que es justo y razonable que se fichen esas salidas para no computar ese tiempo como jornada laboral.
  • Indicó que la medida implementada por la empresa no estaría alterando las condiciones laborales de las personas trabajadoras.

 

¿Qué podría cambiar con la reducción de la jornada laboral?

Con la futura reducción de la jornada laboral a 37,5 horas será obligatorio anotar todas las pausas que afecten al cómputo del tiempo de trabajo.

Esto significa que habrá que registrar cualquier interrupción que afecte al tiempo de trabajo, como pausas para el café, bocadillo o salidas fuera de la oficina.

No obstante, existen dudas sobre algunos supuestos. Por ejemplo, no está claro si las pausas como ir al baño deben registrarse.

Parece que cada empresa deberá definir internamente qué considera tiempo de descanso y qué considera trabajo efectivo.

Este cambio supone un mayor control del tiempo efectivo de trabajo, por lo que las empresas deberán adaptar sus sistemas de registro y establecer criterios claros sobre las pausas.

 

El TSJC avala el pago de horas extras si la empresa no aporta el registro horario

Otra novedad sobre el registro de jornada fue la decisión del TSJC de respaldar el pago de horas extras cuando la empresa no aporte el registro horario (obligatorio desde 2019).

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (núm 4056/2023) se basó en la revisión de una sentencia emitida por el Juzgado de lo Social 2 de Granollers el 29 de abril de 2022.

En dicha sentencia se había desestimado la solicitud de un empleado de recibir el pago de horas extras, ya que no se pudo demostrar la existencia de dichas horas al no presentar un registro horario como prueba.

El TSJC determinó que el incumplimiento de la obligación de la empresa de mantener un registro diario de la jornada laboral del empleado no podía beneficiar a la empresa cuando se reclamaba el pago de horas extraordinarias.

Para llegar a esta conclusión, el tribunal hizo referencia a que no se estaría cumpliendo con el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al trasladarle la carga de la prueba al demandante en lugar de imponerla al demandado.

Es decir, es la empresa la que debe proporcionar el registro horario para demostrar si las horas extras reclamadas fueron realizadas o no.

Como resultado, el TSJC reconoció la totalidad de las horas extraordinarias demandadas por el trabajador que ascendían a 1.250,5 horas, y ordenó el pago correspondiente, además de aplicar un 10% de interés por la demora.

 

El TSJM ordena repetir un juicio por no admitir el registro de jornada, una prueba clave

En este mismo sentido, hay que hacer referencia a la sentencia 745/2024 en la que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid decidió anular una sentencia anterior y repetir un juicio tras considerar que se causó indefensión al trabajador demandante.

En este caso, un empleado de una empresa de transportes solicitó que la empresa presentara el registro de jornada para poder reclamar horas extras.

Sin embargo, el juez de instancia no admitió esta prueba, lo que llevó al trabajador a interponer un recurso.

El TSJM consideró lo siguiente:

  • Desde la entrada en vigor del Real Decreto 8/2019 las empresas están obligadas a llevar un registro diario de la jornada laboral de su plantilla para garantizar el cumplimiento de la normativa sobre las horas trabajadas.
  • El trabajador, quien comenzó su relación laboral en agosto de 2021 como conductor, fue despedido en enero de 2023 y reclamó 17.493 euros por 1.276 horas extras trabajadas durante 2022. Además, pidió a la empresa que aportara el registro de control horario y los discos tacográficos de los vehículos como prueba.
  • En un primer momento, el juzgado no dio la razón al trabajador alegando que no pudo demostrar las horas extras reclamadas debido a la falta de la prueba solicitada.
  • El empleado argumentó que la no admisión de la prueba le había generado indefensión y que se había infringido el artículo 90 de la Ley de la Jurisdicción Social, creando un desequilibrio a favor de la empresa.

En este caso, el TSJM concluyó que la prueba del registro de jornada era esencial para demostrar las horas extraordinarias reclamadas.

Además, consideró que el error judicial al no admitir esta prueba violaba el derecho del trabajador a una tutela judicial efectiva.

Por lo tanto, ordenó retroceder en el proceso y repetir el juicio para asegurar un fallo justo.

De esta manera:

  • Este fallo resalta la importancia del registro de jornada como una herramienta esencial para proteger los derechos de las personas trabajadoras, especialmente en la reclamación de horas extras.
  • Subraya la obligación de las empresas de mantener registros fiables.

¿Cómo debe realizarse el registro de la jornada?

Aunque la normativa está en vigor desde 2019 todavía hay empresas que registran incorrectamente la jornada laboral de sus plantilla o que directamente no realizan el control horario.

Para evitar sanciones es importante tener en cuenta los siguientes aspectos para cumplir con esta obligación:

No existe un modelo oficial o un sistema específico para el registro, pero es obligatorio que incluya el horario concreto de inicio y finalización de cada jornada de trabajo.

Además, la empresa tiene la obligación de conservar los registros durante un mínimo de 4 años, período durante el cual deberán estar a disposición de los trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo.

En resumen, el registro de jornada debe:

  • Incluir la hora de inicio y la hora de fin de la jornada para poder probar el tiempo efectivo de trabajo.
  • Conservar los registros de la jornada durante, al menos, cuatro años.
  • Mantener un registro horario claro y preciso.
  • Respetar el descanso diario y semanal de las personas trabajadoras.
  • Incluir el control de la jornada laboral de los empleados en modalidad de teletrabajo.

Uno de los aspectos que tiene en cuenta la Inspección de Trabajo es la hora de inicio y la de fin de la jornada. Debe haber mínimo 12 horas entre una y otra. Y en la semana tiene que haber al menos un día y medio de descanso.

 

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En Grupo2000 te ofrecemos una herramienta para el Registro Horario que cumple con la normativa vigente y es sencilla y muy fácil de usar.

Nuestra aplicación te ofrece una manera intuitiva de registrar las horas de trabajo, y puede utilizarse de diferentes maneras para adaptarse a las necesidades de tu empresa:

  • Desde el móvil: puedes descargar la aplicación tanto para iOS como para Android.
  • Desde el ordenador: accede con tu usuario y contraseña.
  • Con un dispositivo físico: instálalo directamente en tu centro de trabajo.

Además, nuestra herramienta es especialmente útil para controlar la jornada de aquellas personas que prestan sus servicios en modalidad de teletrabajo.

Podrás gestionar de manera eficiente y precisa las horas trabajadas, tanto en la oficina como a distancia.

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¿Los empleados en modalidad de teletrabajo deben registrar su jornada laboral?

Sí, las personas trabajadoras que realicen su actividad laboral en modalidad de teletrabajo también deben registrar el inicio y fin de su jornada.

Esto es crucial para garantizar su derecho a la desconexión digital.

Lo más recomendable es utilizar sistemas informatizados o automatizados que garanticen una menor manipulación, ya que ante una Inspección cualquier irregularidad detectada puede llevar a que se exija a la empresa todo el registro.

De hecho, una sentencia de la Audiencia Nacional declaró que una hoja de papel donde una persona trabajadora firma al inicio de su jornada laboral no se considera un sistema válido de registro de jornada.

 

Una sentencia invalida el registro de la jornada laboral en papel

Todas las empresas deben mantener un registro actualizado de la jornada laboral de toda su plantilla cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

La duración máxima de la jornada ordinaria es de 40 horas semanales de trabajo efectivo.

El objetivo de este registro es evitar que se hagan horas extra no remuneradas y que las jornadas de trabajo se alarguen más de lo estrictamente necesario.

Para que este registro de jornada sea válido debe incluir tanto el inicio como el fin de la actividad.

Así lo recogió en una sentencia la Audiencia Nacional que invalidó el registro de jornada de una empresa que hacía a su personal firmar en un papel una vez que entraban a trabajar, sin registrar la hora de salida.

Este método de registro fue considerado nulo por no cumplir con los requisitos establecidos.

Además, el registro laboral debe ser conservado durante mínimo 4 años (algo que la empresa en cuestión tampoco estaba cumpliendo).

Es muy importante recalcar que para que un registro de jornada sea válido tiene que:

  • Incluir la hora y salida de cada persona empleada.
  • Ser conservado por la empresa durante al menos 4 años.

 

¿Debe estar el registro horario en papel firmado por los empleados?

Sí, es esencial que el registro de jornada esté firmado por las personas trabajadoras para que sea considerado válido. De lo contrario, no se ajustaría a los requisitos legales.

Así lo determinó el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la sentencia 2516/2024 tras condenar a una empresa a abonar 5.750 euros en concepto de horas extras a una persona trabajadora debido a que su registro horario se elaboró en papel y no incluía la firma de esa persona empleada.

El caso estudiado fue el siguiente:

  • La persona trabajadora reclamó el pago de 671 horas extras realizadas a lo largo del tiempo.
  • Algunos testigos confirmaron que efectivamente se habían realizado esas horas extras.
  • Sin embargo, la empresa se negaba a abonar el importe correspondiente y presentó un registro horario en papel sellado por la empresa pero sin la firma de la persona trabajadora.

El Tribunal Superior de Galicia determinó que si un registro en papel no incluye la firma de la persona trabajadora se considera nulo, por lo que determinó que la empresa estaría obligada a abonar las horas extra reclamadas.

Además, conforme a la doctrina del TJUE la carga de prueba sobre la jornada laboral corresponde a las empresas. Esto significa que son las empresas las que deben asegurarse de que el registro de jornada se realice de forma adecuada.

 

¿Tienen que entregarse los datos incluidos en el registro de jornada a la RLT?

Sí, el Tribunal Supremo se pronunció en una sentencia de 24 de septiembre de 2024 sobre el alcance de la obligación de informar a la representación legal de los trabajadores sobre los datos incluidos en el registro de jornada, ratificando lo decidido por la Audiencia Nacional.

En concreto, el TS señaló que:

  • La empresa está obligada a proporcionar a la RLT la identidad (nombre y apellidos), provincia y población de las personas trabajadoras correspondientes a cada registro de jornada.
  • Esta información es esencial para que la RLT pueda cumplir con su función de control y supervisión de las condiciones laborales, conforme al artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
  • La sentencia se basó en la doctrina establecida en la STS 111/2018.

El conflicto surgió cuando una empresa y la representación sindical de FESIBAC-CGT recurrieron una sentencia de la Audiencia Nacional que había ordenado a la empresa modificar su sistema de registro de jornada y entregar más detalles a la RLT.

El Tribunal Supremo ratificó las decisiones de la Audiencia Nacional desestimando los recursos interpuestos por la empresa y los sindicatos.

Además, el TS confirmó que no es obligatorio registrar las pausas que no sean consideradas tiempo de trabajo efectivo.

En consecuencia, el registro de jornada debe reflejar únicamente el tiempo trabajado y no es necesario incluir pausas o tiempos no laborales, salvo que la empresa lo decida de manera específica.

 

El TJUE dicta que las empleadas del hogar deben registrar su jornada laboral 

En los últimos meses hemos conocido una importante novedad legal que afecta al trabajo doméstico.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que los empleadores de personas trabajadoras del hogar están obligados a implementar un sistema para registrar diariamente la jornada laboral. Este registro es clave para:

  • Garantizar un cómputo correcto de las horas trabajadas.
  • Permitir que las personas trabajadoras puedan reclamar sus derechos, especialmente en casos de despido.

Previamente, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana abordó esta cuestión en la sentencia nº 2389/2024, que concluyó que no era obligatorio registrar la jornada laboral de las empleadas del hogar, ni siquiera para quienes trabajaban a tiempo completo.

El caso surgió tras la denuncia de una empleada del hogar que reclamaba el pago de:

  • Horas de pernocta: las noches que permanecía en la casa de lunes a jueves.
  • Horas dedicadas a preparar las comidas.

La relación laboral terminó en 2020 y la trabajadora demandó a su empleadora por estas horas no remuneradas.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social de Valencia desestimó la demanda argumentando que:

  • Las horas de pernocta no son consideradas horas de trabajo efectivo, ya que el alojamiento ofrecido constituía una prestación en especie conforme al Real Decreto 1620/2011.
  • Las horas dedicadas a las comidas tampoco se consideraron como trabajo efectivo al formar parte de la retribución en especie.

El TJUE, en su análisis, recordó que ya en 2019 declaró ilegal la normativa española que eximía a los empleadores de registrar la jornada laboral de sus personas trabajadoras.

Además, señaló que, aunque pueden preverse particularidades para sectores como el trabajo doméstico, estas excepciones deben:

  • Respetar la normativa europea.
  • No implicar una vulneración de derechos, como el de registrar las horas trabajadas.

El TJUE enfatizó en la necesidad de abordar el riesgo de discriminación indirecta por razón de sexo en el trabajo doméstico.

Cualquier excepción debe estar objetivamente justificada lo que corresponde a las autoridades judiciales nacionales.

 

El registro horario es uno de los principales focos de la Inspección en 2025

En 2023 la Inspección de Trabajo intensificó su vigilancia sobre el cumplimiento del registro horario en las empresas, lo que resultó en un aumento del 45% interanual de las infracciones detectadas, con aproximadamente unos 35.5000 procedimientos realizados.

Este enfoque riguroso continuó en 2024 y está persistiendo en 2025, especialmente en el contexto de la reducción de la jornada laboral prevista a 37,5 horas semanales.

La mayoría de las sanciones actuales se deben a la falta de un registro horario adecuado, por lo que es esencial que el sistema usado sea fiable y accesible en todo momento para cumplir con la normativa vigente.

Más abajo, analizamos por qué motivos suelen sancionar desde Inspección a las empresas debido al registro de jornada.

 

La Inspección deberá tener acceso en remoto a los registros de jornada de las empresas 

Con el objetivo de fortalecer la supervisión del registro de las jornadas laborales el anteproyecto para reducir la jornada laboral incluye la necesidad de que Inspección pueda acceder de forma remota a los registros horarios.

Esta medida busca garantizar una vigilancia más efectiva para asegurar que las empresas cumplan adecuadamente con su obligación de mantener un registro preciso de la jornada laboral.

¿Qué implica esta medida?

  • Registro digital. Tanto autónomos como empresas deberán implementar un programa digital para el control de las horas trabajadas eliminando el registro en papel.
  • Acceso remoto. La Inspección de Trabajo podrá acceder de manera instantánea y a distancia a los registros evitando la necesidad de visitas presenciales.

Esta medida sería similar a los futuros programas de facturación electrónica diseñados para intercambiar información de manera instantánea con la Inspección.

Así los inspectores tendrían un acceso más fácil a los datos lo que permitirá verificar si realmente las horas trabajadas están dentro del límite permitido o si se exceden de las horas extras.

Los sistemas de registro de jornada online deberán identificar inequívocamente a la persona trabajadora para garantizar la precisión y la transparencia en el seguimiento de las horas laborales.

 

Las empresas deberán entregar a los trabajadores un recibo con las horas extra con el nuevo registro horario

Otra novedad incluida en el anteproyecto de ley para reducir la jornada laboral a 37,5 horas semanales es la obligación de las empresas de entregar a las personas trabajadoras un recibo con el registro de sus horas extra.

¿Qué debe incluir este recibo?

  • Un detalle día a día de las horas extra registradas.
  • La información necesaria para el abono de las retribuciones correspondientes.
  • Una copia obligatoria para cada persona trabajadora.

¡Importante! Todo el tiempo que exceda la jornada ordinaria se considerará, según corresponda, hora extra o complementaria.

 

¿Cuáles son los principales motivos de sanción en una inspección por el registro de jornada?

Existen varios motivos por los cuales las empresas pueden ser sancionadas en una inspección laboral cuando se revisa el registro de jornada. Algunas infracciones son bastante comunes:

Falta de disponibilidad del registro de jornada

Uno de los errores más habituales es no tener el registro de jornada accesible.

En ocasiones, un inspector lo solicita y la empresa no puede proporcionarlo. Esto es sancionable, ya que la normativa exige que el registro esté siempre disponible, tanto para la Inspección de Trabajo como para cualquier persona trabajadora.

  • ¿Cómo evitar esta sanción? Se puede evitar conservando el registro en formato digital para facilitar su acceso en cualquier momento. Además, es obligatorio mantenerlo archivado durante 4 años.

 

Falta de claridad en horarios y descansos

Otro motivo frecuente de sanción es la imprecisión en los horarios de inicio y fin de la jornada. Además, la empresa debe garantizar el respeto a los períodos de descanso diario y semanal.

  • ¿Cómo evitar esta sanción? Se puede evitar utilizando un sistema de fichaje digital que registre con precisión la hora de inicio y fin de la jornada, informando a la plantilla sobre la importancia de registrar su jornada correctamente y verificando que los descansos se respetan y se reflejan en el registro.

 

No registrar las horas extra

La omisión de las horas extra en el registro de jornada es una infracción muy común. Además de ser obligatorio registrarlas también deben ser compensadas adecuadamente.

  • ¿Cómo evitar esta sanción? Usando un sistema que diferencie claramente las horas ordinarias de las extraordinarias.

 

Teletrabajo sin registro de jornada

El registro de jornada también es obligatorio para quienes trabajan a distancia. Su correcta implementación permite verificar que se respeta el derecho a la desconexión digital.

  • ¿Cómo evitar esta sanción? Usando herramientas digitales que permitan fichar en remoto y asegurando que el registro refleje el inicio, pausas y fin de la jornada de forma clara.

 

Factores que influyen en la sanción

Las multas no son iguales para todas las empresas, ya que dependen de diversos factores, como:

  • Reincidencia: Si la empresa ha sido advertida previamente y no ha corregido la situación, la sanción puede ser mayor.
  • Tamaño de la empresa: Las grandes empresas suelen recibir sanciones más elevadas, ya que se considera que tienen más recursos para cumplir la normativa.
  • Perjuicio a la persona trabajadora: Si la falta de registro afecta directamente a los derechos laborales, como el impago de horas extra, la multa puede ser mayor.

¡Importante! Hay que tener en cuenta que con la futura reducción de la jornada laboral las sanciones serán más elevadas, ya que se aplicarán por cada persona trabajadora afectada, en lugar de a la empresa en su conjunto.

Te lo contamos:

¿Cuáles son las sanciones para las empresas que no tengan un registro de la jornada laboral?

El artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social recoge como infracciones graves:

“La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.

Desde la implementación del RDL que obliga a las empresas a mantener un registro de la jornada laboral de todas sus personas trabajadoras se han producido diversas sanciones para aquellas que no cumplen con esta obligación.

Para evitar que las empresas sigan incurriendo en infracciones, en el caso de no cumplir con el registro de jornada laboral, deben hacer frente a unas cuantías (dependiendo de la gravedad de los hechos).

El incumplimiento del registro de la jornada queda tipificado como una infracción grave en materia de relaciones laborales, cuya multa oscilará entre 751 a 7.500 euros.

 

Las sanciones por incumplimiento del registro horario se van a elevar por encima de los 10.000 euros

Como comentamos, actualmente las multas por no llevar adecuadamente el registro horario pueden ser de hasta 7.500 euros.

Sin embargo, una vez entre en vigor la reducción de la jornada laboral se implantará un nuevo sistema, ya que las sanciones actuales podrían no ser lo suficientemente disuasorias para evitar malas conductas.

A través del nuevo sistema las multas por incumplimiento del registro horario van a suponer hasta más de 10.000 euros para las empresas.

 

¿Qué pasa si los trabajadores se niegan a fichar su jornada laboral?

Hay ocasiones en las que las empresas cumplen con su deber de incorporar un sistema de registro de la jornada, pero son las personas trabajadoras quienes deciden no fichar.

No fichar se puede considerar como un incumplimiento laboral, por lo que la empresa tendrá la potestad de sancionar a las personas trabajadoras que no estén cumpliendo con sus obligaciones.

Es importante entender que al no fichar no hay constancia de las horas que ha trabajado la persona empleada y se puede entender que se ha ausentado de su puesto de trabajo.

Si se trata de un olvido de manera puntual al fichar simplemente se advertirá a la persona empleada, pero si directamente esa persona se niega a fichar entonces se le impondrá una sanción que podría ir desde una suspensión temporal hasta un despido.

¿Conocías la obligación de registrar la jornada laboral? Déjanos más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años y bonificar los Seguros Sociales.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

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Qué requisitos debe cumplir un contrato de formación en alternancia

Qué requisitos debe cumplir un contrato de formación en alternancia

¿Sabías que el contrato de formación en alternancia se ha convertido en una opción de contratación muy ventajosa para empresas y personas trabajadoras?

Además de ofrecer la posibilidad de estar formando a una persona trabajadora en una profesión, la empresa puede aplicar una bonificación en los Seguros Sociales durante toda la vigencia del contrato.

¿Quieres saber más? A continuación, detallamos qué requisitos debe cumplir el contrato de formación en alternancia en 2025:

 

¿Qué requisitos debe cumplir un contrato de formación en alternancia 2025?

Analizamos con detalle qué requisitos deben cumplirse para firmar un contrato de formación en alternancia.

 

Requisitos que debe cumplir la persona trabajadora para firmar un contrato de formación en 2025

A continuación, resumimos los que debe reunir la persona trabajadora para poder utilizar este modelo de contrato:

  • Edad: hasta 30 años para Catálogo de Especialidades. Este límite no se aplica para Certificados de nivel 3 y personas con discapacidad reconocida.
  • Estar inscrita como demandante de empleo al menos 1 día (para poder acceder a las bonificaciones de los seguros sociales).
  • Titulación: No tener la titulación oficial requerida para realizar el puesto de trabajo en cuestión.

Desde Grupo2000 aconsejamos, además, cumplir estos requisitos para realizar la formación adecuadamente:

  • Estar comprometido/a con la formación.
  • Disponer de las competencias tecnológicas básicas para poder realizar una formación online.
  • Tener acceso a Internet.

 

Requisitos que debe cumplir la empresa para firmar un contrato de formación en alternancia en 2025

Por su parte, la empresa deberá cumplir los siguientes requisitos para poder firmar un contrato de formación en alternancia:

  • No tener deuda con Hacienda ni con la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada.
  • Asignar a una persona de la empresa para tutorizar la evolución de la persona trabajadora contratada.
  • Respetar los horarios de trabajo efectivo y de formación.

 

¿En qué casos no se puede realizar el contrato de formación?

No se podrá firmar un contrato de formación si la persona ya ha tenido un contrato de formación del mismo sector productivo o especialidad formativa.

En cualquier otro caso, ¡no hay problema!

Ahora bien, ¿quieres bonificar el contrato de formación? A continuación, te contamos qué requisitos debes reunir.

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¿Se puede bonificar un contrato de formación en 2025?

Así es, el contrato de formación permite aplicar 3 bonificaciones:

  • Una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social.
  • Una bonificación del 100% de la formación teórica.
  • Una bonificación adicional en concepto de tutorización de entre 60 y 80€ que variará en función de la plantilla.

Para ello, es importante distinguir según se haya producido su fecha de alta inicial: si fue antes del 1 de septiembre de 2023 o se firmó de manera posterior.

Tienes toda la información que necesitas en nuestra sección cómo bonificar el contrato de formación en alternancia.

 

Requisitos para bonificar un contrato de formación en alternancia en 2025

Es importante que revises el RD Ley 1/2023 para poder bonificar un contrato de formación en alternancia.

Desde el 1 de septiembre de 2023 para bonificar un contrato de formación la empresa debe tener un Plan de Igualdad (siempre y cuando exista obligación de ello, según la Ley Orgánica 3/2007).

Además, hay algunos supuestos ante los que no se podrá bonificar el contrato.

Por ejemplo, cuando se firme con personas que vengan de un contrato indefinido en los 3 meses previos al alta.

En nuestro post requisitos para bonificar un contrato de formación en alternancia en 2025 tienes toda la información detallada para poder acceder a las ventajas que ofrece esta modalidad contractual.

 

¿Cuáles son las principales ventajas de los contratos de formación en alternancia?

Tras las limitaciones a la temporalidad que se incluyeron en la Reforma Laboral el contrato de formación en alternancia se ha convertido en la modalidad favorita para las empresas.

  • El contrato de formación en alternancia permite contratar de 3 meses a 2 años y se ha posicionado como una gran alternativa al contrato temporal.
  • Permite bonificar los Seguros Sociales.
  • No tiene mantenimiento de empleo.
  • No existe límite de contratos de formación por empresa actualmente, por lo que las empresas pueden formalizar el número de contratos de formación que deseen.
  • La empresa puede acceder a una bonificación por transformación en indefinido de hasta 1.764 €/año.

Asimismo, las personas trabajadoras contratadas a través de esta modalidad tienen derecho a la prestación por desempleo y cobertura total de la Seguridad Social.

El contrato de formación aumenta las oportunidades de empleo entre las personas trabajadoras más jóvenes a la vez que les ofrece una formación teórica de calidad.

 

¿Qué características específicas tienen los contratos de formación el alternancia en 2025?

Las características de los contratos de formación en alternancia en 2025 son:

  • La jornada laboral se divide entre formación y trabajo efectivo. 65% de trabajo y 35% de formación durante el primer año. En el segundo año la proporción de trabajo efectivo será del 85% y 15% se dedicará a formación.
  • La duración mínima del contrato de formación en alternancia es de 3 meses y la máxima de 2 años.
  • La formación que recibe la persona trabajadora es obligatoria y deberá disponer de un/a tutor/a en su centro de trabajo y de un/a tutor/a en el centro de formación.
  • No podrá fijarse período de prueba.

 

¿Es posible hacer horas extra en un contrato de formación en alternancia?

Las personas trabajadoras contratadas a través de un contrato de formación en alternancia no pueden hacer horas extra en las empresas ni trabajar en horario nocturno o turnos. Excepto si es necesario debido al tipo de actividad.

El RD Ley 32/2021 introdujo una flexibilización: se permite el trabajo nocturno cuando las actividades para su aprendizaje “no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad”.

 

¿Cuál es el salario del contrato de formación en alternancia?

Para confeccionar la nómina del contrato de formación se tiene en cuenta el salario establecido en convenio o, en su defecto, el % trabajado respecto al SMI de 2025.

Al salario mínimo se le deben sumar los complementos salariales establecidos en Convenio Colectivo o contrato de trabajo.

El sueldo a recibir por parte de la persona trabajadora según el convenio colectivo no puede ser inferior al 60% durante el primer año o 75% durante el segundo, teniendo en cuenta la cantidad fijada en dicho convenio para ese grupo profesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ningún caso, será inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En cuanto a la base de cotización del contrato de formación en alternancia durante 2025, tras la subida del SMI:

  • Base de cotización mensual 2025: 1.381,20 euros.
  • Base de cotización diaria 2025: 46,04 euros.

Puedes acceder a más información visitando nuestra página sobre la cotización del contrato de formación en 2025.

¡Importante! Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021 el SEPE publicó unas instrucciones sobre la tramitación del contrato de formación en alternancia que incluían una novedad.

Desde el 30 de marzo de 2022 no se requiere autorización previa de la actividad formativa para iniciar el contrato de formación en alternancia.

Esto permite tramitar el contrato de formación en el  mismo día, sin esperas.

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años bonificando los Seguros Sociales.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

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¿En qué consiste el nuevo arraigo socioformativo de la Ley de Extranjería?

¿En qué consiste el nuevo arraigo socioformativo de la Ley de Extranjería?

¡Importante novedad! Hace unos meses se publicó en el BOE el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería con el objetivo de agilizar los procesos (Real Decreto 1155/2024).

Son muchas las novedades incluidas, aunque en este caso, nos vamos a centrar en las modificaciones relacionadas con el arraigo por formación, que pasa a denominarse arraigo socioformativo.

A continuación, te explicamos en qué consiste el nuevo arraigo socioformativo de la Ley de Extranjería, así como los requisitos y trámites necesarios para solicitarlo.

 

¿En qué consiste el nuevo arraigo socioformativo?

Hay que recordar que hace unos años se introdujo un nuevo permiso en el Real Decreto 629/2022: el arraigo para la formación.

Este permiso de residencia legal, válido por 12 meses, está dirigido a personas migrantes que hayan residido en España durante al menos 2 años y deseen obtener una formación que les permita integrarse al mercado laboral.

Sin embargo, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería el permiso de arraigo para la formación cambia de nombre y pasa a denominarse arraigo socioformativo.

Este permiso ha sido muy interesante desde su aparición porque agiliza la integración de los extranjeros al mercado laboral, permitiendo cubrir vacantes en sectores donde existe falta de mano de obra.

Pero, ¿qué cambia con el nuevo arraigo socioformativo?

Una de las principales novedades es que, a diferencia del arraigo para la formación, el arraigo socioformativo sí permitirá a las personas beneficiarias trabajar a tiempo parcial.

  • Podrán desempeñar un empleo de hasta 30 horas semanales.
  • Y recibir una remuneración correspondiente al SMI o al salario establecido en el convenio aplicable.

Hasta ahora, muchas personas lograban la residencia mediante el arraigo para la formación, pero pocas podían continuar con su permiso, ya que este no les permitía trabajar.

Incorporar la autorización para trabajar a tiempo parcial al arraigo socioformativo es, sin duda, una gran ventaja para aquellas personas que se encuentren en esta situación.

Antes de profundizar, es importante hacer una distinción clave:

 

¿En qué se diferencia el arraigo socioformativo y el arraigo sociolaboral?

El arraigo sociolaboral, que es la nueva denominación del actual arraigo laboral una vez entre en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería, presenta algunas diferencias clave con el arraigo socioformativo, especialmente en lo que respecta a la documentación necesaria.

  • Arraigo socioformativo. Para este permiso se debe acreditar la matricula en un programa de formación que facilite la integración laboral de la persona solicitante.
  • Arraigo sociolaboral: En este caso, se deben presentar contratos de trabajo que aseguren, como mínimo, el SMI o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada trabajada. La suma de estos contratos debe garantizar una jornada laboral mínima de 20 horas semanales en total.

Eso sí, en ambos casos es requisito indispensable que la persona solicitante haya residido en España durante al menos dos años.

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¿Qué requisitos se exigen para conseguir el arraigo socioformativo?

Para solicitar el arraigo socioformativo será imprescindible que la persona extranjera cumpla los siguientes requisitos:

  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
  • Acreditar su permanencia en España de forma continuada durante al menos 2 años.
  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
  • No tener antecedentes penales en su país o en los que haya residido en los últimos 5 años anteriores a España.
  • No tener antecedentes penales en España.
  • No tener prohibida su entrada a España.
  • Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
  • Estar matriculado o cursando unos estudios; o comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo. La formación es obligatoria para la solicitud.
  • Contar con un informe de integración social en España. (Esta es una novedad incluida en el nuevo Reglamento de Extranjería). Este informe no era necesario para el arraigo para la formación, pero sí lo será para el arraigo socioformativo. Este trámite podría retrasar la solicitud, ya que algunos organismos locales están saturados.
  • Realizar los trámites de solicitud que más abajo detallamos.

Este tipo de arraigo no es aplicable ni necesario para los ciudadanos de la Unión Europea.

 

¿Qué formación te permite conseguir el arraigo socioformativo?

Esta es la formación que te permitirá conseguir el nuevo arraigo socioformativo en España:

  • ESO (Educación Secundaria Postobligatoria), en un centro de enseñanza autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título reconocido.
  • Formación Profesional.
  • Cursos de especialización.

Los estudios deberán impartirse en modalidad presencial o semipresencial en un 50%, en un centro de formación profesional autorizado en España.

  • Certificados profesionales (Grados C dentro del sistema de Formación Profesional), en sus niveles 1, 2 o 3, en modalidad presencial o semipresencial (50% como mínimo). Para el nivel 1 no se exigen requisitos académicos ni profesionales, únicamente tener habilidades de comunicación suficientes que permitan el aprendizaje. Para los niveles 2 y 3 se exigen más requisitos formativos.
  • Algunas actividades formativas.

¡Importante! Toda la formación de carácter oficial debe ser impartida por centros que estén autorizados y que figuren inscritos en el Registro de Centros de Formación Profesional y, en su caso, en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios.

Además, cualquier tipo de formación tiene que permitir adquirir aptitudes o habilidades necesarias para el ejercicio de una ocupación específica.

Hay que tener en cuenta lo siguiente: no están incluidos los estudios universitarios.

 

¿Cuándo debe realizarse la matrícula en un curso para acceder al arraigo socioformativo?

Si el curso tiene un plazo oficial para formalizar la matrícula la solicitud del arraigo socioformativo debe presentarse en los 2 meses previos al inicio de dicho plazo.

Una vez concedida la autorización se deberá acreditar la matrícula ante la oficina de extranjería en un plazo máximo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión del permiso.

¡Importante! Si no se acredita la matrícula dentro de este plazo la autorización concedida se extinguirá.

En casos debidamente justificados también será posible presentar una matrícula para una formación distinta a la inicialmente prevista, siempre que se cumplan los requisitos formativos establecidos.

Además, las personas extranjeras que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España, orientada a ocupaciones específicas, también podrán solicitar la autorización de residencia temporal por arraigo socioformativo.

Es importante destacar que no es necesario acreditar formación previa; lo esencial es comprometerse a realizarla durante la vigencia del permiso.

 

¿Y si estoy ya realizando un curso puedo solicitar el arraigo socioformativo?

Si ya estás cursando unos estudios puedes solicitar el arraigo socioformativo siempre que cumplas los requisitos establecidos.

No es necesario presentar una nueva matrícula, ya que se permite usar la matrícula de los estudios que ya has comenzado.

Por tanto, no importa que el curso ya haya iniciado.

 

¿Es posible modificar los estudios presentados en la solicitud inicial del arraigo socioformativo?

Sí, la persona solicitante podrá modificar los estudios presentados en la solicitud inicial siempre que los cursos pertenezcan a la misma familia profesional.

En los casos en los que el cambio implique formarse en otra familia profesional la persona solicitante tendrá que acreditar en el plazo previsto de 3 meses desde la resolución de concesión de la autorización la matrícula en una formación que cumpla los requisitos previstos.

 

Trámites para solicitar el arraigo socioformativo en la Oficina de Extranjería

La persona extranjera tendrá que aportar la siguiente documentación para solicitar la residencia por arraigo de formación:

  • Solicitud del arraigo socioformativo y compromiso de la realización de la formación. Para esto existe este modelo de Declaración Responsable de arraigo por formación donde se detallará la información del curso. Se presentarán dos copias del Modelo EX-10.
  • Documentación que sirva para demostrar tu permanencia en España. Por ejemplo, certificado de empadronamiento, documentos de la sanidad pública, etc.
  • Fotocopia del pasaporte. Deberá tener al menos 4 meses de vigencia.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por su país o países donde haya residido en los últimos 5 años anteriores a España. (Si es en otro idioma, deberá estar traducido y haber sido reconocido legalmente en España).

 

¿Se puede prorrogar la autorización de residencia de arraigo socioformativo?

Sí, la autorización de residencia por arraigo socioformativo es prorrogable.

A diferencia del arraigo para la formación, que solo podía renovarse por un segundo año si el curso tenía esa duración o si no se había aprobado, el arraigo socioformativo permite una prórroga más flexible.

La renovación será posible si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Haber completado el curso o formación correspondiente.
  • Estar realizando relaciones laborales (es decir, tener un contrato de trabajo).
  • Estar en búsqueda activa de empleo.

Esto ofrece una mayor oportunidad para aquellos que ya han comenzado a integrarse en el mercado laboral, lo que facilita su continuidad en España.

 

¿Se puede trabajar con el arraigo socioformativo?

Sí, esta es otra de las principales novedades del arraigo socioformativo.

A diferencia del arraigo para la formación, que permitía trabajar únicamente después de completar la formación y obtener la autorización de residencia y trabajo, el arraigo socioformativo permite trabajar durante el periodo formativo.

 

¿Cómo funciona?

Con el arraigo socioformativo ya se puede trabajar mientras se realiza la formación hasta 30 horas semanales, siempre y cuando el trabajo ofrezca, al menos, el SMI o el salario establecido en el convenio aplicable.

Este tipo de arraigo otorga un permiso de trabajo por cuenta ajena durante el tiempo de formación, lo que facilita la integración laboral de las personas extranjeras sin tener que esperar a finalizar la formación.

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¿Puedo solicitar el arraigo socioformativo si llevo menos de dos años en España?

No. El requisito de haber permanecido en España durante al menos dos años es fundamental.

Si no se cumple con este período de residencia en el país, la solicitud de arraigo socioformativo será rechazada.

 

¿Cuándo entrará en vigor el nuevo arraigo socioformativo en España?

El nuevo arraigo socioformativo entrará en vigor a partir del 20 de mayo de 2025, ya que el Reglamento de Extranjería incluye un período de adaptación de 6 meses desde su publicación (20 de noviembre de 2024).

Mientras tanto, recuerda que puedes solicitar el arraigo para la formación.

Una vez entre en vigor el mencionado reglamento este permiso pasará a denominarse arraigo socioformativo que incluye las modificaciones anteriormente analizadas.

 

¿Qué ocurre si he presentado la solicitud antes de la entrada en vigor del arraigo socioformativo?

Si presentaste tu solicitud antes del 20 de mayo de 2025 esta se resolverá conforme a la normativa vigente en ese momento, es decir, bajo el arraigo para la formación.

Sin embargo, si deseas que tu solicitud se tramite según el nuevo arraigo socioformativo puedes indicarlo expresamente en la solicitud, siempre que cumplas los requisitos establecidos.

A partir del 20 de mayo de 2025 todas las solicitudes se gestionarán conforme al nuevo Reglamento de Extranjería aplicando el arraigo socioformativo.

¿Conocías el nuevo arraigo socioformativo? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte! 😉

 

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En Grupo2000 te ayudamos a regularizar tu situación en España con la formación necesaria para obtener el permiso de arraigo para la formación, vigente actualmente. 

Podemos ayudarte a cumplir con todos los requisitos para que puedas acceder a esta vía de regularización.

Además, te recordamos que si estás interesado/a en ampliar tu plantilla los contratos de formación en alternancia son una opción muy ventajosa.

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El INSS remite el parte de baja IT directamente a las empresas

El INSS remite el parte de baja IT directamente a las empresas

El 1 de abril de 2023 entró en vigor una importante modificación que simplifica los trámites relacionados con las bajas por incapacidad temporal: el INSS remite el parte de baja IT directamente a las empresas.

Esta novedad está contemplada en el Real Decreto 1060/2022 cuyo objetivo es evitar que la persona trabajadora tenga que realizar laboriosos trámites burocráticos mientras se encuentra en esa situación de incapacidad temporal.

Sin embargo, las últimas informaciones indican que la TGSS podría solicitar información complementaria a las personas beneficiarias debido a la gran cantidad de partes de baja registrados el año pasado.

Te ofrecemos todos los detalles de esta novedad, más abajo.

¡Importante! Antes de continuar hay que tener en cuenta algo:

Aunque no existe obligación de entregar el parte de baja médica por parte de la persona trabajadora la Audiencia Nacional (en su sentencia número 136/2023) señala que lo que sigue existiendo es la obligación de comunicar a la empresa cuando se está de baja.

 

Desde el 1 de abril de 2023 no es necesario que las personas trabajadoras entreguen el parte médico en la empresa

Esta es la novedad más relevante que introduce el Real Decreto 1060/2022 por el que se modificó el Real Decreto 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

La nueva norma suprimió la obligación por parte de las personas trabajadoras de entregar una copia en papel del parte médico en la empresa.

Con la simplificación de trámites, desde el 1 de abril de 2023 es el INSS quien debe comunicar a la empresa por vía telemática los datos del parte de baja y alta que emitan los médicos o la mutua.

Es decir, las personas trabajadoras que sufran una baja médica, ya sea por enfermedad o accidente, tanto dentro como fuera del trabajo, ya no tienen que entregar el parte médico a la empresa.

Tampoco tienen que hacerlo si la baja persiste y el facultativo considera necesario alargar la situación de incapacidad.

A continuación, te contamos más detalles sobre cómo es ahora el proceso.

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¿Cómo se tramitan desde abril de 2023 las bajas IT?

Tras la nueva normativa cuando alguien de tu plantilla acuda al médico no está obligado a entregarte el parte de baja IT.

A consecuencia de este cambio:

  • El facultativo sólo tiene que entregar una copia del parte de baja a la persona trabajadora.
  • Se suprime la segunda copia que, normalmente, se emitía para la empresa o mutua.

El facultativo, en función de cuando estime que la persona va a recuperarse, consigna en el parte también la fecha de alta (que podrá ser la misma que la del día de la baja o dentro de los 3 días naturales siguientes).

Una vez aprobada la baja tu empresa recibe una comunicación telemática del INSS en la que se incluyen los datos relativos al parte de baja.

El INSS está obligado a realizar esta comunicación a tu empresa, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de la recepción de los datos de la baja.

A continuación, tu empresa debe transmitir a Seguridad Social una comunicación con carácter inmediato o como máximo en 3 días hábiles a través de Sistema RED, a contar desde la recepción de la comunicación de la baja médica y de los datos económicos del parte de baja.

Las empresas ya no tienen que transmitir al INSS los datos económicos contenidos en los partes de confirmación y de alta simplificando también estos procesos.

Esta obligación sólo es necesaria para los colectivos que estén obligados a estar dados de alta en Sistema RED.

El incumplimiento de esta obligación podría suponer una infracción leve del artículo 21.4 de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000).

Cuando se produzca la confirmación o alta el servicio público de salud o tu mutua realizará también una comunicación telemática inmediata o en el primer día hábil siguiente a la expedición del parte.

  • En bajas inferiores a 5 días naturales la persona puede solicitar un nuevo reconocimiento médico para el día que se haya indicado como fecha de alta y el médico puede emitir un parte de confirmación de baja, si lo estima conveniente.
  • Para procesos con duración entre 5 y 30 días naturales el facultativo o la mutua van a emitir un parte de baja indicando la fecha de revisión médica prevista, que será como máximo en 7 días naturales a la fecha inicial.

En la revisión se emite el parte de alta o confirmación de baja. Los sucesivos partes de confirmación no pueden emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales.

  • Si se trata de bajas con una duración entre 31 y 60 días, después de la primera confirmación de baja, los siguientes partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.
  • Para procesos con una duración superior a 61 días la revisión médica prevista será como máximo en 14 días naturales a la baja.

En caso de confirmación de baja los sucesivos partes no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

 

¿Cómo es el nuevo sistema de la Seguridad Social para tramitar la baja laboral desde el 1 de abril de 2023?

Como comentamos, desde el 1 de abril de 2023 las personas trabajadoras ya no tienen la obligación de entregar el parte de baja, confirmación o alta médica a su empresa.

A través del nuevo sistema es la mutua o la empresa colaboradora la que debe remitir los datos al INSS vía telemática.

Es decir, el facultativo que expida el parte médico le va a entregar únicamente una copia del mismo a la persona trabajadora y no es necesario que ésta lo lleve a la empresa.

 

¿Cómo enviarán las empresas los partes de IT al INSS?

Para adaptarse a la nueva normativa se ha desarrollado una nueva versión 6.0 de los ficheros FDI y FRI para el envío de los partes de Incapacidad Temporal por parte de los usuarios del Sistema RED.

Además, el servicio “Incapacidad Temporal Online” del Sistema RED Online también se ajustará a las modificaciones normativas.

Como comentamos, los principales cambios son:

  • Desaparece la obligación de enviar los partes de confirmación y de alta.
  • En cuanto a los partes de baja, las empresas solo deberán enviar los datos económicos una vez hayan recibido, a través del FIE, la información contenida en el parte de baja emitido por el Servicio Público de Salud o la Mutua.

No obstante, hay que tener en cuenta dos supuestos:

 

¿Qué pasa si la empresa es colaboradora por contingencias profesionales?

Si la empresa es colaboradora por contingencias profesionales, y el proceso de Incapacidad Temporal es por este tipo de contingencia, la empresa asume directamente el pago de la prestación económica y sanitaria.

En este caso, deberá seguir enviando al INSS los partes médicos de baja, confirmación y alta.

 

¿Y si la empresa está excluida de IT por contingencias comunes?

En estos casos, las empresas también deberán seguir enviando al INSS los partes médicos de baja, confirmación y alta si el proceso de IT corresponde a contingencias comunes.

 

¿Cómo pueden conocer las empresas la información de los partes médicos de IT de sus trabajadores?

El parte médico se puede descargar del Fichero INSS Empresas y estará disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social.

Las empresas pueden acceder al INSS y consultar la información a través del fichero FIE/FIER.

Los datos que tienen que comunicar las empresas a través del Sistema RED son el puesto de trabajo y la descripción de funciones de la persona trabajadora.

Para simplificar las labores de las empresas éstas deben remitir al INSS los datos económicos únicamente en los partes de baja.

Estos cambios han conllevado la adaptación informática de los ficheros FDI y FRI y del servicio ‘Incapacidad Temporal Online’ del Sistema RED.

Ahora se incluyen dos campos nuevos de cumplimentación voluntaria:

  • Puesto de trabajo. Tiene que tener al menos 4 caracteres y no se puede rellenar únicamente con número o símbolos. Si no se cumple con los requisitos se devuelve el error 158 ‘Puesto de trabajo obligatorio’.
  • Descripción de funciones. El contenido debe suponer al menos 15 caracteres y tampoco es posible rellenar sólo con número o símbolos. Si no se cumple se devolverá el error 159 ‘Descripción funciones obligatorio’.

¡Importante! La nueva versión de SILTRA permite la acción de datos económicos para personas trabajadoras inscritas en el RETA.

 

¿Cómo se descarga el FIE?

Existen dos formas de descargar el FIE, dependiendo del medio de transmisión de la Autorización RED de la empresa:

  • Si el medio de transmisión es el Sistema de Liquidación Directa: se puede utilizar SILTRA. También es posible acceder al servicio FIER del Sistema RED Online.
  • Si el medio de transmisión es Sistema RED Directo: solo se puede utilizar el servicio FIER del Sistema RED Online.

 

¿Quién puede descargar el FIE?

  • A través de SILTRA: solo los usuarios principales de la Autorización RED del Sistema de Liquidación Directa (SLD).
  • A través del Servicio FIER: cualquier usuario principal o secundario de una autorización RED (tanto SLD como RED Directo).
  1.  

 

¿A través de qué etiquetas se recibe la información de los partes de baja y alta enviados al INSS por los Servicios Públicos de Salud y Mutuas?

La información de los partes de baja y alta enviados por los Servicios Públicos de Salud o Mutuas se puede consultar a través de las siguientes etiquetas:

  • DIT “Datos de Incapacidad Temporal”.
  • IT2 “Datos de Incapacidad Temporal 2”.

La información de los partes de confirmación que envían los Servicios Públicos de Salud o Mutuas se puede consultar en la etiqueta CIT “Continuación situación en IT”.

 

La Seguridad Social endurecerá las condiciones para solicitar la baja laboral: pedirá información complementaria de los trabajadores

Hasta el momento, ciertos datos sobre las condiciones laborales eran de carácter voluntario, pero la TGSS podría comenzar a exigir esta información de manera obligatoria. Entre los detalles que se solicitarán destacan:

  • Detalles sobre el puesto de trabajo de la persona empleada.
  • Una descripción de las funciones laborales que desempeña.

Además, otra de las medidas más relevantes será el aumento de las revisiones médicas para las personas en situación de baja laboral con el fin de asegurar que la duración de la baja sea acorde a la enfermedad diagnosticada.

La Seguridad Social introducirá controles más frecuentes, incluidas evaluaciones periódicas en casos de bajas prolongadas.

Estas revisiones no solo servirán para evitar irregularidades, sino también para asegurar que las personas trabajadoras reciban un tratamiento adecuado y oportuno para su recuperación.

En este sentido:

  • Será el médico quien remitirá directamente el informe a la empresa.
  • El informe permitirá evaluar si la patología impide efectivamente a la persona trabajadora desempeñar sus funciones habituales.

En el caso de las bajas prolongadas la Seguridad Social exigirá justificativos más detallados que acrediten la imposibilidad de realizar las tareas propias del empleo.

Los objetivos de estas nuevas medidas serán:

  • Mejorar la sostenibilidad del sistema de prestaciones.
  • Evitar abusos en el uso de las bajas laborales.
  • Asegurar que las bajas sean utilizadas solo por quienes realmente lo necesitan.

Además, se detallarán con mayor precisión los plazos estimados de recuperación según la enfermedad o lesión, lo que permitirá un mejor control sobre la duración de las bajas y facilitará el seguimiento de los casos, tanto por parte de la Seguridad Social como de las empresas implicadas.

Este sistema reducirá los tiempos de espera y mejorará la gestión interna de las ausencias laborales.

¿Cuáles son las principales modificaciones incluidas en la nueva versión del FDI?

La nueva versión del FDI incluye las siguientes modificaciones clave:

  • Creación de una nueva acción (tabla T -34) → DE – Datos Económicos.
  • Creación de un nuevo segmento ODT – Otros Datos Trabajador.
  • Creación de un dos nuevos campos en el segmento DEC: “días cotizados año anterior por horas extras” y “días cotizados año anterior por otros conceptos”.
  • Creación de un nuevo segmento FUN – Descripción de Funciones.

 

¿Cuáles son las principales modificaciones incluidas en la nueva versión del servicio “Incapacidad Temporal Online” del Sistema RED Online?

Se han introducido las siguientes modificaciones en la nueva versión del servicio:

  • Creación de un nuevo parte: “PARTE DATOS ECONÓMICOS”.
  • Validaciones mejoradas en la pantalla de grabación de partes:
    • Al cumplimentar los campos Régimen, C.C.C., N.A.F., contingencia y fecha de baja, y al pulsar el botón “Aceptar” la aplicación realizará lo siguiente, según el tipo de parte:
      • Cargar automáticamente el formulario relativo al parte de datos económicos.
      • O bien, facilitará la opción de seleccionar el tipo de parte a grabar (alta, baja, confirmación).

¿Qué podría suceder con las bajas temporales o intermitentes?

Por el momento no hay nada oficial, pero se está considerando la idea de permitir una incorporación paulatina al trabajo.

Esto implicaría, por ejemplo, trabajar de forma alterna, un día sí y otro no, para que la vuelta no sea tan abrupta y facilite el proceso de recuperación.

Sin embargo, esta propuesta aún no ha sido aprobada, ya que se trata de una reforma compleja que implicaría cambios significativos en varias normativas, como la legislación de Seguridad Social, el Estatuto de los Trabajadores y la regulación de riesgos laborales.

 

¿Cuándo puede durar una baja laboral?

La duración máxima de una baja médica es de 545 días. Sin embargo, en este proceso ha habido novedades importantes.

Anteriormente, al acercarse el límite, la inspección médica revisaba a la persona trabajadora para decidir entre tres opciones:

  • Conceder una prórroga.
  • Dar el alta médica.
  • Remitir a la persona trabajadora a un tribunal médico para valorar una posible incapacidad permanente.

Ahora si no se realiza ninguna revisión explícita se entiende que la prórroga es automática permitiendo que el proceso continúe hasta alcanzar el máximo de 545 días.

En algunos casos excepcionales podría otorgarse una prórroga extraordinaria, pero lo habitual es que, al llegar a los 545 días, la baja temporal finalice.

A partir de ahí si la persona trabajadora no está en condiciones de reincorporarse sería necesario acudir a un tribunal médico para evaluar una posible incapacidad permanente.

 

¿Afecta la nueva tramitación de las bajas IT a las personas que prestan sus servicios en el ámbito del hogar?

Sí, las personas que prestan servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar tampoco tienen que efectuar las comunicaciones de baja IT al titular del hogar. Es el INSS quien lo comunica.

Desde abril de 2023 las personas empleadas del hogar pueden visualizar toda la información sobre su baja médica en TGSS.

Los empleadores del hogar reciben la información de los partes médicos de IT de sus personas empleadas de la siguiente forma:

  • El INSS le enviará una carta por correo ordinario y un mensaje de texto al teléfono móvil que conste en la base de datos de la Seguridad Social.
  • Además, la carta también estará a disposición en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Asimismo, el empleador podrá conocer la información del proceso de IT de su persona empleada a través del portal IMPORTASS de la TGSS.

 

¿Qué ocurre en las situaciones de pago delegado?¿Y si hay un error?

El INSS facilita a TGSS los datos de las personas que están en situación de IT durante cada período de liquidación de cuotas con el fin de que en la liquidación se compensen, en su caso, las cantidades de prestación por pago delegado.

Si tu empresa hubiese abonado a la persona trabajadora una prestación IT en pago delegado, sin compensar el importe mediante una deducción en las liquidaciones, podrías solicitar al INSS o mutua el reintegro de las cantidades pagadas a esa persona y no deducidas.

 

¿Tiene la persona trabajadora que informar de la fecha del alta médica?

¡IMPORTANTE! Aunque la persona trabajadora no está obligada a proporcionar el parte de alta sí debe informar con antelación la fecha de obtención del alta médica.

Esto facilita la planificación y organización de la empresa.

Además, es importante que cuando haya un contrato de sustitución la persona trabajadora notifique la fecha en la que obtendrá el alta médica.

Así lo determina la Audiencia Nacional en su sentencia número 136/2023 estableciendo que:

  • No existe obligación de entregar el parte de baja médica por parte de la persona trabajadora.
  • Pero sí persiste la obligación de comunicar a la empresa la baja.

En dicha sentencia se diferencia entre «justificar» la ausencia y «comunicar» la ausencia.

El preaviso de ausencia conlleva la actuación de buena fe por parte de la persona trabajadora y permite a la empresa organizar los turnos con antelación.

Además, hay convenios colectivos en los que se podría considerar como falta leve no comunicar una ausencia.

Por tanto, lo más recomendable es que la persona trabajadora que inicie una baja IT comunique la ausencia de su puesto de trabajo, aunque después sea el INSS quien remita el parte de baja directamente a la empresa.

 

¿Cuándo entraron en vigor estos cambios para la tramitación de bajas IT?

Esta normativa entró en vigor el 1 de abril de 2023. Desde ese momento, no tienes que seguir entregando tu parte de baja a la empresa.

 

¿A qué bajas afecta esta nueva normativa para la tramitación?

Aunque la norma entró en vigor el 1 de abril de 2023 no se aplica a todos los procesos, sólo a las nuevas bajas y las bajas que en ese momento estuviesen en curso y no superasen una duración de 365 días.

Recordamos que estos cambios son relativos a las bajas IT inferiores a 365 días de duración.

 

¿Qué ventajas tiene el nuevo sistema de tramitación de bajas IT?

La ventaja principal es que se aligeran los trámites en cuanto a la gestión de bajas IT.

Además, se evita que la persona trabajadora tenga que realizar trámites burocráticos que le pueden suponer un problema al encontrarse en una situación de incapacidad temporal.

Así se aprovecha la tecnología para que las gestiones y trámites se hagan de forma más cómoda y eficaz.

 

¿Qué modificaciones sobre la tramitación de bajas IT incluyó el RD 1060/2022?

El Real Decreto incluyó estas modificaciones:

  • Todas las notificaciones entre el INSS, mutuas y empresas se tienen que realizar por vía telemática. Así se evita la dificultad que puede suponer para personas que están en situación de baja IT y se aprovecha el desarrollo de los sistemas informáticos.
  • Se introduce la posibilidad de que el médico o la mutua puedan establecer una revisión médica en un periodo inferior al indicado, según la evolución de la baja. En cualquiera de los procesos los facultativos van a poder fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados. Esto es en función de cómo evolucione el proceso de baja IT.
  • La empresa puede comunicar a la administración datos adicionales si es necesario para la gestión, control de la baja IT, prestación o compensación en la cotización de lo abonado en pago delegado, cuando proceda.

 

¿Existen otras novedades en materia de IT?

El Real Decreto-Ley 2/2023 de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones modificó los artículos 170 y 174 del TRLGSS.

Estas modificaciones produjeron los siguientes cambios en las situaciones de incapacidad temporal, que entraron en vigor a fecha de 17 de mayo de 2023:

  • Se suprimen los equipos de valoración de incapacidades y de comisiones de evaluación de incapacidades en actuaciones de procesos de IT de más de 365 y menos de 545 días.
  • Se traslada la competencia a la Inspección Médica del INSS para emitir:
    • Alta médica por curación y/o mejoría.
    • Alta médica por incomparecencia injustificada a reconocimiento médico del INSS.
    • Alta médica con propuesta de incapacidad permanente.
    • Emisión de bajas médicas por misma patología en los 180 días posteriores a la citada alta médica.
    • Valoración de la discrepancia del SPS por disconformidad presentada por la persona trabajadora frente a alta médica por mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos del INSS.

La falta de alta médica, una vez agotado el plazo de 365 días, va a suponer que la persona trabajadora se encuentra en situación de prórroga.

Una vez agotado el plazo de 365 días, si la empresa no ha recibido ninguna comunicación de alta médica, deberá entender que la situación de IT de la persona trabajadora se ha prorrogado.

Por su parte, la colaboración obligatoria en el pago de la prestación de IT (pago delegado) se mantendrá:

  • Hasta la notificación del alta médica por mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos.
  • Hasta el último día del mes en el que se haya expedido el alta médica con propuesta de IP.
  • Hasta el transcurso del plazo máximo de 545 días de IT.
  • Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.

En los supuestos de alta médica por mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos, las empresas van a recibir dos comunicaciones.

  • Una primera comunicación informando de la emisión del alta médica en la que se indicará que será efectiva en el momento que la persona trabajadora reciba la resolución, manteniéndose la colaboración en el pago de la prestación hasta dicha fecha.
  • Una segunda comunicación informando de la fecha de efectos del alta médica.

Por lo que respecta a la colaboración voluntaria en el pago de la prestación de IT se va a mantener:

  • Hasta el alta médica efectiva por mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos.
  • Hasta la resolución por la que se extinga el derecho al subsidio.
  • Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.

Será competencia del INSS la emisión de bajas médicas por similar patología en los 180 días posteriores a resolución denegatoria de IP en procesos de menos de 545 días.

 

¿Cómo afectó el fin de las medidas por COVID-19 a los procesos de bajas IT?

La Orden SND/726/2023 puso fin a la crisis sanitaria del Covid-19, lo que supuso la modificación de determinados procesos de incapacidad temporal.

Desde el 26 de julio de 2023 decayeron las medidas relativas al Covid-19. Esto conllevó que:

 

Procesos IT con fecha de baja anterior al 26 de julio de 2023

Todos los procesos de bajas IT con fecha anterior al 26 de julio de 2023 continúan siendo tratados según las medidas excepcionales vigentes con anterioridad.

La información incluida en los partes médicos de los procesos de baja IT va a seguir comunicándose a través del el Fichero INSS Empresas indicando:

  • El campo 1090 “Contingencia” de la etiqueta DIT irá informado con el valor 3 (accidente de trabajo).
  • El campo 1185 “Fecha AT/EP” de la etiqueta IT2 irá vacío.
  • El nuevo campo 1172 “Situación Especial de IT” irá informado con el valor 4.

 

Procesos de bajas IT con fecha posterior al 26 de julio de 2023

Los procesos de bajas IT con fecha de baja del 26 de julio de 2023 en adelante con diagnóstico de Covid-19 no tienen la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal.

La información contenida en los partes médicos de estos procesos de IT se tiene que comunicar a través del FIE con las siguientes peculiaridades:

  • El campo 1090 “Contingencia” de la etiqueta DIT irá informado con el valor 1 (enfermedad común).
  • El nuevo campo 1172 “Situación Especial de IT” irá vacío.

¡IMPORTANTE! Si se produce un proceso de baja IT derivado del Covid después del 26 de julio de 2023 y ésta es considerada como una recaída de un proceso anterior sí va a tener la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo.

Exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal.

¿Qué sucede con el personal sanitario?

Se ha dejado de considerar derivada de accidente de trabajo la prestación de incapacidad temporal con diagnóstico de infección Covid-19 que cause, en el ejercicio de su profesión, el personal que presta servicios en centros sanitarios o sociosanitarios.

Salvo para los casos de fallecimiento que se regirán por lo previsto en el artículo 217.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

¿Impugnar el alta médica justifica la ausencia al trabajo?

Hay una cuestión que está generando muchas dudas: ¿impugnar el alta médica justifica la ausencia al trabajo? Esta duda surge a raíz de la siguiente situación:

El Tribunal Supremo revocó la sentencia del TSJ de País Vasco que declaraba nulo el despido de una persona trabajadora tras no haberse reincorporado a su puesto de trabajo por haber impugnado el alta médica.

La sentencia (STS 276/2023) viene a confirmar el despido disciplinario de esa persona trabajadora por estar obligada a reincorporarse a su trabajo pese a haber impugnado el alta médica.

El Tribunal Supremo hace una mención especial al artículo 170.1 LGSS que regula las altas en IT de menos de 365 días:

“El alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos del día siguiente al de su emisión, sin perjuicio de que el referido servicio público, en su caso, siga prestando al trabajador la asistencia sanitaria que considere conveniente. El alta médica determinará la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo el mismo día en que produzca sus efectos.”

  • Dicha persona trabajadora comenzó a disfrutar de su baja IT el 24 de marzo de 2020 y fue dada de alta el 3 de julio del mismo año.
  • En ese momento, mostró su descontento y disconformidad con la situación e informó a la empresa de la impugnación del alta.

Es importante entender que se trata de una impugnación de alta médica inferior a 365 días.

  • La persona trabajadora tenía que reincorporarse a su puesto de trabajo el 6 de julio pero no se presentó y tampoco lo hizo los días posteriores.
  • Entonces la empresa le pidió el día 9 de julio que justificase esos días de ausencia.
  • La persona trabajadora indicó que al haber impugnado el alta se paralizaba su reincorporación.
  • Días más tarde, esa persona trabajadora fue despedida por no haberse presentado a su puesto de trabajo durante 11 días hábiles, lo cual, tal y como recoge el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, supondría una causa de despido.

¿Qué dictamina el Tribunal Supremo? El Supremo considera que en la incapacidad temporal inferior a 365 días de duración es el INSS quien tiene las competencias para emitir un alta médica a todos los efectos.

Es decir, el INSS podrá reconocer la situación de prórroga expresa o alta médica. En caso de emitir el alta médica finalizará la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación.

El procedimiento es distinto para los procesos de incapacidad temporal durante los primeros 365 días respecto de aquellos que se prolongan más allá de esos 365 días.

Por tanto, la persona trabajadora debe reincorporarse a su puesto de trabajo aunque haya impugnado dicha alta médica.

 

¿Se puede despedir a una persona trabajadora que está de baja IT?

Es necesario aclarar también otra cuestión: ¿se puede despedir a una persona trabajadora que está de baja IT?

En nuestro post ¿Es el fin de los despidos discriminatorios motivados por bajas IT? ya informamos sobre una novedad incluida en la Ley Zerolo (Ley 15/2022 para la igualdad de trato y la no discriminación):

Las empresas tienen que justificar con pruebas los despidos de personas trabajadoras que se encuentran de baja médica.

Ahora bien, no basta con estar de baja IT para acreditar indicios de discriminación.

Este hecho se pone en evidencia en la sentencia 00883/2023 del TSJ de Valladolid. La situación fue la siguiente:

  • Un trabajador había sido contratado a través de un contrato de interinidad a jornada completa hasta «fin causa sustitución» en un colegio.
  • Este contrato se formalizó desde el 24 de febrero de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022, pactando, al amparo del artículo 48.1 del Estatuto de los trabajadores la reserva del puesto de trabajo.

Es decir, teniendo el trabajador sustituido derecho a la reincorporación al puesto reservado una vez finalizado el plazo de suspensión.

  • El 29 de julio de 2022 el trabajador que estaba prestando sus servicios como sustituto presentó una denuncia ante la Inspección de Educación contra el colegio, alegando sufrir trato vejatorio por parte de la dirección.
  • Semanas más tarde, el trabajador inició una situación de incapacidad temporal por enfermedad común siendo el diagnóstico de trastorno ansioso depresivo y recibe el alta el día 7 de septiembre.
  • Por su parte, el 30 de agosto de 2022 el trabajador que realizaba la sustitución recibió una comunicación del colegio por la que se le comunicó que el 31 de agosto de 2022 finalizaba su contrato por terminar la causa de sustitución.
  • El trabajador fue despedido y denunció al centro por vulneración de derechos fundamentales.

¿Qué sucedió con el trabajador sustituido? Antes de su reincorporación remitió una comunicación al centro indicando su intención de acogerse a una excedencia por un período de 3 años.

Entonces, ¿debe declararse nulo el despido al trabajador sustituto?

El TSJ de Valladolid desestimó la demanda e indicó que para considerar que se ha vulnerado la Ley 15/2022 es necesario que queden acreditados unos indicios de discriminación, lo que no se da en este caso.

La extinción al trabajador sustituto estaba prevista desde antes de que se produjera su baja médica.

La persona a la que sustituía el trabajador tenía suspendido su contrato hasta el 31 de agosto de 2022.

Por tanto, el 1 de septiembre el trabajador sustituido debía incorporarse a su puesto de trabajo, lo que significaba que en ningún momento existían datos que permitiesen concluir que el colegio despidiera al trabajador por estar de baja.

El hecho de que el trabajador sustituido reclamara otra excedencia voluntaria no habría permitido que el demandante prorrogara el contrato.

La suspensión del contrato automáticamente supone la finalización del contrato del que sustituye, ya que la causa de la contratación había finalizado.

 

¿Cómo se calcula la prestación de IT en caso de recaída?

Antes de finalizar, comentamos esta otra novedad:

El Tribunal Supremo confirmó en la sentencia 1046/2024 que en los casos de recaída de incapacidad temporal la base reguladora tiene que ser la del mes anterior y no la del primer proceso.

El caso estudiado fue el siguiente:

  • Una mutua había impugnado una sentencia que le obligaba a calcular la base reguladora de la IT en función de la base aplicada en el primer proceso de baja.
  • La mutua, sin embargo, defendía que el cálculo debía hacerse en base a las cotizaciones del mes previo a la recaída.

El TS se basa en la finalidad de la prestación por IT, que es cubrir la pérdida de ingresos debido a la baja laboral.

Según el TS la base reguladora debe reflejar la situación económica más reciente de la persona trabajadora. Por lo tanto:

  • La prestación se debe calcular de acuerdo a las cotizaciones más cercanas a la recaída.
  • Esto asegura una relación adecuada entre la cotización y la prestación, evitando que la persona trabajadora perciba más de lo que le correspondería.

En Grupo2000 estaremos pendientes para informarte de todas las novedades que puedan surgir respecto a este tema.

¿Qué te parecen los cambios en las bajas IT? ¿Crees que es positivo o es más lioso para las empresas? Nos encantará leerte en comentarios. Déjanos uno más abajo.

 

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Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

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Diferencias entre el contrato de formación en alternancia y el de prácticas

Diferencias entre el contrato de formación en alternancia y el de prácticas

Los contratos formativos son una excelente opción tanto para empresas como para personas trabajadoras que buscan experiencia profesional o formación en un puesto de trabajo. 

Sin embargo, existe confusión sobre cuándo utilizar el contrato de formación en alternancia y cuándo optar por el contrato en prácticas. 

¿Tienes dudas? ¡Te ayudamos! Analizamos cuáles son las diferencias entre el contrato de formación en alternancia y el de prácticas y te mostramos la comparativa actualizada de sus características, según la normativa vigente en 2025:

 

¿Qué requisitos se exigen para un contrato de prácticas?

El contrato en prácticas, conocido tras el RD Ley 32/2022 como contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, está diseñado para personas que ya han completado su formación y buscan adquirir experiencia laboral en su sector.

Es decir, pueden firmar un contrato de prácticas titulados universitarios, técnicos superiores o de grado medio de FP.

Esta modalidad de contrato se realiza para una ocupación directamente relacionada con su formación. De esta forma, en su puesto de trabajo, la persona trabajadora puede obtener la práctica profesional necesaria para complementar su formación.

El contrato tiene que celebrarse en los 3 años posteriores a la finalización de dichos estudios, (5 años en caso de personas trabajadoras con una discapacidad reconocida).

 

¿Qué requisitos se exigen para un contrato de formación en alternancia?

Por otro lado, el contrato de formación en alternancia tiene una finalidad diferente: formar a personas trabajadoras sin estudios previos en la ocupación para la que van a ser contratadas.

Es decir, las personas trabajadoras que realicen el contrato de formación en alternancia no pueden disponer de formación oficial relacionada con el puesto, ya que el fin de este contrato es proporcionársela.

Por ello, está dirigido a jóvenes que carezcan de los estudios para desempeñar esa profesión. Estos se van a formar de manera teórica y práctica para ejercerla.

En el caso de que la persona trabajadora haya realizado formación oficial, pero no tenga nada que ver con el puesto, también podría realizarse el contrato de formación en alternancia porque va a formarse en una ocupación para la que no cuenta con estudios previos.

Además de este requisito, hay que destacar que:

  • El contrato de formación en alternancia se puede formalizar con jóvenes de hasta 30 años.
  • Esos jóvenes no pueden haber desempeñado ese puesto en la misma empresa por tiempo superior a 6 meses.

 

Beneficios del contrato de formación para las empresas

Las empresas que contraten bajo esta modalidad pueden beneficiarse de un importante ahorro en costes laborales, ya que este contrato permite acceder a diversas bonificaciones:

  • Bonificación de los Seguros Sociales
  • Bonificación de la formación teórica.
  • Bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

Requisito clave: para que la empresa pueda aplicar estas bonificaciones la persona trabajadora debe estar inscrita en el SEPE como demandante de empleo.

 

¿Qué duración tiene el contrato de prácticas?

El contrato en prácticas tiene una duración mínima de 6 meses y máxima de 1 año.

¡Importante! El convenio colectivo puede establecer una duración diferente, pero siempre dentro de estos límites. 

Además, algunos convenios pueden restringir el uso de este contrato para determinados puestos o categorías.

 

¿Qué duración tiene el contrato de formación en alternancia?

La duración mínima del contrato de formación en alternancia es de 3 meses y la máxima 2 años

Desde Grupo2000 te aconsejamos formalizar el contrato de formación en alternancia con la duración máxima desde el inicio para aprovechar al máximo sus ventajas.

 

¿Qué salario tiene el contrato de prácticas en 2025?

El salario del contrato en prácticas está regulado por el convenio colectivo aplicable a la empresa.

Sin embargo, hay límites mínimos que deben cumplirse:

  • El salario no puede ser inferior a la retribución mínima establecida para esta modalidad.
  • Tampoco puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado. 

Esto quiere decir que el salario durante 2025 para los contratos de prácticas no podrá ser inferior a 1.184 €, de acuerdo al SMI de este año.

 

¿Qué salario tiene el contrato de formación en alternancia en 2025?

El salario de un contrato de formación en alternancia también viene establecido en convenio colectivo.

En su defecto, nunca puede ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y 75% durante el segundo.

Además, en ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Puedes ampliar información en nuestro post Salario del contrato de formación y contrato de prácticas en 2025

 

¿Qué jornada puede realizar el contrato de prácticas?

El contrato en prácticas puede ser formalizado tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, dependiendo de las necesidades de la empresa y de la persona trabajadora.

Es importante que la jornada esté claramente especificada en el contrato y sea respetada por ambas partes. 

 

¿Qué jornada puede realizar el contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia puede ser también a jornada completa o a tiempo parcial.

La persona trabajadora va a destinar el 65% a realizar trabajo efectivo, y el 35% para formarse de forma teórica, durante el primer año.

Estos porcentajes variarán durante el segundo año, siendo 85% de trabajo y 15% de formación.

En ambos contratos la jornada deberá estar perfectamente delimitada e indicada en el contrato y será respetada por empresa y persona trabajadora.

 

¿Qué bonificaciones en los seguros sociales tiene el contrato de prácticas?

La reducción en los seguros sociales del contrato en prácticas fue derogada el 1 de enero de 2019.

Esto significa que, en la actualidad, no existen bonificaciones asociadas a este tipo de contrato, salvo en el caso de colectivos con discapacidad reconocida, quienes pueden seguir disfrutando de algunas bonificaciones específicas.

 

¿Qué bonificaciones en los seguros sociales tiene el contrato de formación en alternancia?

Como comentamos, el contrato de formación en alternancia es muy interesante para las empresas, ya que es la única modalidad actualmente que permite:

  1. Bonificar los seguros sociales.
  2. Aplicar una bonificación del 100% del coste de la formación teórica inherente al contrato.
  3. Aplicar una bonificación adicional para la empresa de entre 60 y 80 euros (según la plantilla).

Hay que tener en cuenta que desde el 1 de septiembre de 2023 hay novedades en la bonificación de los contratos tras la entrada en vigor del RD Ley 1/2023.

Cuando se trate de contratos de formación dados de alta con anterioridad al 1 de septiembre del año pasado estos van a tener derecho a aplicar una reducción del 100% de la cuota fija a la Seguridad Social durante el tiempo que dure el contrato.

Esta reducción será del 75% si las empresas tienen más de 250 personas en plantilla.

Si se trata de contratos de formación firmados a partir del 1 de septiembre de 2023 entonces tendrán derecho a aplicar una bonificación de 178,83 euros sobre la cuota fija de seguros sociales (189,88 euros).

Es decir, se podrían bonificar hasta 178,83 euros y se abonarían únicamente los 11,05 euros del MEI que sí deben pagarse en cualquier modalidad de contrato

Esperamos que este artículo haya sido de utilidad para aclarar estas dudas. ¿Te ha gustado? ¡Gracias por compartir!

 

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