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¿Cómo funciona el nuevo sistema de autónomos según ingresos reales?

¿Cómo funciona el nuevo sistema de autónomos según ingresos reales?

El Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, introdujo un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia. Este sistema entró en vigor el año pasado, pero aún existen muchas preguntas sobre su aplicación.

En este post, resolvemos tus dudas y te explicamos cómo funciona el nuevo sistema de autónomos según ingresos reales.

Masterclass de Rendimientos de Autónomos

¿Cuál es la base de cotización para autónomos en 2024 según sus rendimientos?

Desde 2023, según lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, se ha implementado un sistema de cotización basado en los rendimientos reales declarados fiscalmente.

La transición al nuevo modelo de cotización se está llevando a cabo de manera gradual a través de un sistema de 15 tramos que determinan la base de cotización y las cuotas según los rendimientos netos.

Se espera que en un plazo de 8 a 9 años se establezca un modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales.

Estas bases de cotización se encuentran detalladas en las tablas proporcionadas por la Seguridad Social, divididas en categorías de cotización «reducida» y «general».

La tabla de las cotizaciones por tramos para autónomos en 2024 es la siguiente:

COTIZACIONES 2024 TRAMO RENDIMIENTOS €/Mes BASE MÍNIMA BASE MÁXIMA
REDUCIDA Tramo 1 Menor o igual a 670 € 735,29 € 816,98 €
REDUCIDA Tramo 2 Entre 670 y 900 € 816,99 € 900 €
REDUCIDA Tramo 3 + de 900 y menos de 1.166, 70 € 872,55 € 1.166,70 €
GENERAL Tramo 1 + de 1.166,70 y menos o igual 1.300 € 950,98 € 1.300 €
GENERAL Tramo 2 + de 1.300 y menos o igual 1.500 € 960,78 € 1.500 €
GENERAL Tramo 3 + de 1.500 y menos o igual 1.700 € 960,78 € 1.700 €
GENERAL Tramo 4 + de 1.700 y menos o igual 1.850 € 1.045,75 € 1.850 €
GENERAL Tramo 5 + de 1.850 y menos o igual 2.030 € 1.062,09 € 2.030 €
GENERAL Tramo 6 + de 2.030 y menos o igual 2.330 € 1.078,43 € 2.330 €
GENERAL Tramo 7 + de 2.330 y menos o igual 2.760 € 1.111,11 € 2.760 €
GENERAL Tramo 8 + de 2.760 y menos o igual 3.190 € 1.176,47 € 3.190 €
GENERAL Tramo 9 + de 3.190 y menos o igual 3.620 € 1.241,83 € 3.620 €
GENERAL Tramo 10 + de 3.620 y menos o igual 4.050 € 1.307,19 € 4.050 €
GENERAL Tramo 11 + de 4.050 y menos o igual 6.000 € 1.454,25 € 4.495,50 €
GENERAL Tramo 12 + de 6.000 € 1.732,03 € 4.495,50 €

 

¿Cuál será la cotización para autónomos en 2025?

A medida que vayan sumándose ejercicios la cuota de autónomos subirá progresivamente.

Puedes verlo todo, a continuación, a través de esta tabla que detalla:

  • Cuáles fueron las bases de cotización en 2023.
  • Qué bases de cotización se aplican en 2024.
  • Cómo serán las bases de cotización aplicables en 2025.
Periodo 2023 2023 2024 2024 2025 2025
Tramo Base mínima Base máxima Base mínima Base máxima Base mínima Base máxima
Menos de 670 € 751,63 € 849,66 € 735,29 € 816,98 € 653,59 € 718,94 €
> 670 y 900 € 849,67 € 900 € 816,99 € 900 € 718,95 € 900 €
> 900 y 1.166 € 898,69 € 1.166,70 € 872,55 € 1.166,70 € 849,67 € 1.166,70 €
> 1.166 y 1.300 € 950,98 € 1.300 € 950,98 € 1.300 € 950,98 € 1.300 €
> 1.300 y 1.500 € 960,78 € 1.500 € 960,78 € 1.500 € 960,78 € 1.500 €
> 1.500 y 1.700 € 960,78 € 1.700 € 960,78 € 1.700 € 960,78 € 1.700 €
> 1.700 y 1.850 € 1.013,07 € 1.850 € 1.045,75 € 1.850 € 1.143,79 € 1.850 €
> 1.850 y 2.030 € 1.029,41 € 2.030 € 1.062,09 € 2.030 € 1.209,15 € 2.030 €
> 2.030 y 2.330 € 1.045,75 € 2.330 € 1.078,43 € 2.330 € 1.274,51 € 2.330 €
> 2.330 y 2.760 € 1.078,43 € 2.760 € 1.111,11 € 2.760 € 1.356,21 € 2.760 €
> 2.760 y 3.190 € 1.143,79 € 3.190 € 1.176,47 € 3.190 € 1.437,91 € 3.190 €
> 3.190 y 3.620 € 1.209,15 € 3.620 € 1.241,83 € 3.620 € 1.519,61 € 3.620 €
> 3.620 y 4.050 € 1.274,51 € 4.050 € 1.307,19 € 4.050 € 1.601,31 € 4.050 €
> 4.050 y 6.000 € 1.372,55 € 4.495,50 € 1.454,25 € 4.495,50 € 1.732,03 € 4.495,50 €
Más de 6.000 € 1.633,99 € 4.495,50 € 1.732,03 4.495,50 € 1.928,10 € 4.495,50 €

 

¿Cuánto pago de cuota de autónomos en 2024 con el sistema por tramos o ingresos reales?

Según la norma tu cotización de autónomos desde enero de 2023 se realiza de acuerdo a tus ingresos.

La cuota de autónomos con ingresos inferiores o iguales al Salario Mínimo Interprofesional en 2024 es de 225 €, esta cuota se irá reduciendo progresivamente hasta 2025, pasando a ser de 200 €.

A continuación, te contamos cuánto pagas de cuota de autónomos en 2024 y cuánto pagarás en 2025:

Tramo de ingresos Cuota en 2023 Cuota en 2024 Cuota en 2025
Menos de 670 € 230 € 225 € 200 €
> 670 y 900 € 260 € 250 € 220 €
> 900 y 1.166 € 275 € 267 € 260 €
> 1.166 y 1.300 € 291 € 291 € 291 €
> 1.300 y 1.500 € 294 € 294 € 294 €
> 1.500 y 1.700 € 294 € 294 € 294 €
> 1.700 y 1.850 € 310 € 320 € 350 €
> 1.850 y 2.030 € 315 € 325 € 370 €
> 2.030 y 2.330 € 320 € 330 € 390 €
> 2.330 y 2.760 € 330 € 340 € 415 €
> 2.760 y 3.190 € 350 € 360 € 440 €
> 3.190 y 3.620 € 370 € 380 € 465 €
> 3.620 y 4.050 € 390 € 400 € 490 €
> 4.050 y 6.000 € 420 € 445 € 530 €
Más de 6.000 € 500 € 530 € 590 €

¡Importante! Estas cantidades corresponden a las cuotas mínimas establecidas para cada tramo de ingresos. Es posible cotizar por una cantidad superior, lo que permitirá acceder a prestaciones más elevadas en el futuro.


¿Se puede cambiar de tramo de cotización en el nuevo sistema por ingresos reales?

El Real Decreto Ley modificó el artículo 45 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social para ampliar las ocasiones en las que el autónomo puede modificar su base de cotización.

Los autónomos pueden cambiar hasta en 6 ocasiones su base de cotización, pudiendo elegir dentro del límite mínimo y máximo aplicable.

Es decir, es posible cambiar la cuota en función de las previsiones de ingresos netos, descontando los costes por desarrollar su actividad, dentro de los siguientes plazos:

  • Del 1 de enero hasta el 28 ó 29 de febrero: con efectos el 1 de marzo.
  • Del 1 de marzo al 30 de abril: con efectos el 1 de mayo.
  • Del 1 de mayo hasta el 30 de junio: con efectos el 1 de julio.
  • Del 1 de julio hasta el 31 de agosto: con efectos el 1 de septiembre.
  • Del 1 de septiembre al 31 de octubre: con efectos el 1 de noviembre.
  • Del 1 de noviembre al 31 de diciembre: con efectos desde el 1 de enero del año siguiente.

 

¿Cómo se calculan los rendimientos netos del autónomo para valorar su cotización por ingresos reales?

Este es sin duda uno de los detalles que más controversia generó tras la reforma.

Para determinar la base de cotización se tienen en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de todas sus actividades económicas, con independencia de que se realicen de forma individual o como socios de una entidad con o sin personalidad jurídica, siempre que no deban ser trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

Desde 2023 los autónomos están obligados a declarar sus rendimientos previstos a través del Portal Importass.

Según TGSS, se calculan de la siguiente manera:

Deduciendo de los ingresos, obtenidos por la facturación de tu negocio, todos los gastos producidos en el ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo.

Es decir, habría que restar a los ingresos obtenidos por facturación los gastos deducibles a efectos del pago de IRPF. Por ejemplo, gastos de salarios, Seguridad Social a cargo de la empresa, suministros, etc.

Para calcular los rendimientos netos puedes consultar el último modelo 100 de tu declaración del IRPF:

Si ejerces tu actividad de autónomo a título individual deberás tomar como referencia los rendimientos que aparecen en las siguientes casillas:

Modelo 100 – Impuesto de IRPF. Declaración de documentos de ingreso o devolución Qué rendimientos considerar Casillas que debes consultar
Estimación Directa Rendimiento neto + cuotas de Seguridad Social o aportaciones a mutuas       0224 + 0186
Estimación Objetiva
  • Rendimiento neto previo:
  • Rendimiento neto minorado:
  • 1465
  • 1539
Rendimientos de Actividades Económicas Rendimiento neto / Rendimiento neto previo       1577

Si tributas en las haciendas forales de País Vasco o Navarra estas casillas variarán según la normativa foral correspondiente.

Para socios de sociedades se computarán adicionalmente los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socio, administrador o socio de cooperativa, a los obtenidos de forma individual.

Sobre la cantidad obtenida se aplicará adicionalmente una deducción de gastos genéricos del 7% en concepto de gastos deducibles de difícil justificación.

Si se trata de administradores de sociedades mercantiles con participación igual o superior al 25% o socios de sociedades mercantiles con un 33% o más de participación, este porcentaje por gastos se reduce al 3%.

El resultado serán los rendimientos netos y esa cifra será la que determinará la base de cotización que les corresponde y, por tanto, su cuota.

 

¿Qué ocurre si la cuota que he escogido no se corresponde con mis rendimientos anuales? 

Según explica TGSS en su web las bases mensuales escogidas cada año tendrán un carácter provisional hasta que se realice la regularización anual de la cotización de cuotas de autónomos.

Cuando finalice el año natural TGSS contrastará los datos sobre los rendimientos anuales con Hacienda.

  • Si la cuota que se ha escogido es inferior a los rendimientos comunicados Seguridad Social comunicará la cuantía de la diferencia, que tendrá que pagarse antes del último día del mes siguiente al que se haya recibido la notificación.
  • Si la cotización ha sido superior a lo que correspondería por los rendimientos anuales TGSS devolvería la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.

 

¿Cómo se regularizará la cotización de cuotas por la Seguridad Social? Novedades para autónomos

Recientemente, se han producido novedades sobre el proceso de regularización de las cuotas de autónomos. El Real Decreto 665/2024 incluye cambios sobre:

  • Los plazos para renunciar a la regularización de cuotas de 2023.
  • El pago de las diferencias si se cotizó de menos el año pasado.

Te lo explicamos con detalle.

 

¿Qué autónomos podrán renunciar a la regularización de cuotas?

Algunos autónomos podrán optar por renunciar a la devolución de las cuotas pagadas en exceso en 2023 basándose en sus rendimientos.

La ventaja de esta opción es que les permitirá mantener una cotización más alta, lo cual puede beneficiar sus futuras pensiones, como la jubilación.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que no todos los autónomos podrán renunciar a la regularización de cuotas.

Esta opción estará disponible solo para aquellos que cumplan con ciertos requisitos específicos.

 

Requisitos que debe cumplir el autónomo para renunciar a la devolución de cuotas

Para renunciar a la devolución de cuotas:

  • Será necesario que la base de cotización del año pasado no haya sido superior a la que tenía el autónomo a fecha de 31 de diciembre de 2022.
  • Esta fecha corresponde al día previo a la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización según los ingresos reales.

Por tanto, ¿no modificaste tus cuotas?

Si como autónomo no modificaste tus cuotas y seguiste cotizando por la misma base de 2022 en el año 2023 vas a poder mantener tu cotización para las prestaciones correspondientes.

¿Cotizaste por una base superior en 2023 a la que tenías a 31 de diciembre de 2022? En este caso, Seguridad Social procederá a la devolución de tus cuotas.

 

¿Cómo se puede solicitar la renuncia a la devolución de las cuotas?

Como autónomo vas a poder solicitar la renuncia a la devolución de cuotas hasta el último día del mes natural inmediatamente posterior en el que se comunique el resultado de la regularización.

 

¿Cuándo abonará Seguridad Social la devolución de cuotas?

Seguridad Social abonará la devolución de cuotas a los autónomos que no cumplan los requisitos y no renuncien de manera voluntaria a la devolución de cuotas.

El plazo establecido para realizar esa devolución se extenderá hasta el 30 de abril de 2025.

 

¿Cuál será el plazo para pagar si como autónomo has cotizado menos?

Si has pagado una cuota menor de la que te correspondía Seguridad Social comenzará a regularizar estas situaciones en los próximos meses y te solicitará el abono que corresponda.

Podrás ingresar dicha cantidad hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se haya notificado el resultado de la regularización.

¡Importante! No se aplicará ningún tipo de interés de demora o recargo siempre y cuando se abone la cuantía dentro del plazo estipulado.

 

¿Cómo es la Tarifa Plana de autónomos en 2024?

Tras la entrada en vigor de la norma la Tarifa Plana de autónomos ha pasado a ser de 80 € durante los 12 primeros meses, independientemente de los ingresos del autónomo/a.

A partir de los 12 meses siguientes, si sus ingresos siguen estando por debajo del salario mínimo, el autónomo podrá continuar pagando 80 €/mes.

Pasados los citados períodos le tocaría cotizar ya por el nuevo sistema de cotización por ingresos reales.

Todas las solicitudes de ampliación deberán realizarse por Importass y aportar una declaración responsable de que los rendimientos netos que prevén serán inferiores al SMI.

En el caso de que estuviesen ya dados de alta a 31 de diciembre de 2022 y disfrutasen de la Tarifa Plana, seguirán beneficiándose de esta hasta agotar el periodo máximo establecido en la anterior normativa, según las condiciones de 2022.

 

¿Qué ocurre con el tope de cotizaciones para autónomos mayores de 47 años?

Desde 2023 ha desaparecido el tope para cotizaciones de autónomos mayores de 47 años.

Como con el nuevo sistema por ingresos reales se contemplan los ingresos para valorar en qué tramo debe estar el autónomo, esto carece de sentido.

 

¿Cuándo entró en vigor la cotización por ingresos reales para autónomos?

El Real Decreto Ley 13/2022 entró en vigor el 1 de enero de 2023.

¿Qué opinas de la nueva cotización? Más abajo nos puedes escribir un comentario en el blog, nos encantará saber tu opinión. ¡Gracias!

 

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Claves en sistema RED para tramitar las bonificaciones del RDL1/2023

Claves en sistema RED para tramitar las bonificaciones del RDL1/2023

El 1 de septiembre de 2023 entraron en vigor los nuevos requisitos y cuantías para los contratos bonificados.

Pese a que hace más de un año que se empezaron a aplicar estos incentivos, aún hay ciertas dudas en torno a ellos. Por eso, en este artículo te explicamos cómo comunicar el alta de los trabajadores en Seguridad Social para que se les apliquen los beneficios.

Además, te ponemos al día de todas las instrucciones de TGSS publicadas en el boletín RED para mecanizar los contratos con beneficios.

Más abajo, te indicamos cuáles son las claves en sistema RED para tramitar las bonificaciones del RDL1/2023 definitivas y podrás descargar una Tabla Resumen con todos los requisitos y códigos de afiliación para aplicarlas.

 

¿Qué claves tengo que indicar en sistema RED para el alta de contratos bonificados del RDL 1/2023?

En los boletines Boletín RED 11/2023 y 13/2023 se incluyeron las claves que se tienen que comunicar para realizar el alta en sistema RED de los contratos laborales para que puedan bonificarse en los seguros sociales.

En este artículo destacamos los cambios, que encontrarás con la anotación ¡Novedad! para que los localices más fácilmente.

Además, hemos actualizado la tabla resumen que podrás encontrar más abajo en este artículo.

Antes que nada, te recordamos que las características, requisitos y cuantías de las bonificaciones han cambiado y te recomendamos consultar todo antes de tramitar el alta.

Si los beneficios se aplican porque contratas algún colectivo especial es importante que esa persona aporte acreditación de su situación antes de realizar la afiliación en Sistema RED (por ejemplo, si es un colectivo en riesgo de exclusión) ya que, en muchos casos, se exige enviar la documentación por CASIA.

Asimismo, debes saber que las claves que se indican en Sistema RED en el alta tienen carácter de declaración responsable.

Esto quiere decir que tu empresa al marcar los campos está comprometiéndose a que se reúnen las condiciones y requisitos para aplicar los beneficios.

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¿Para qué colectivos debo aportar documentación acreditativa por CASIA si quiero aplicar bonificaciones?

En el Boletín RED 12/2023 se indican los colectivos para los que debes enviar por CASIA los documentos que acreditan que esa persona contratada cumple los requisitos para bonificar sus seguros sociales.

Al enviar el CASIA tendrás que indicar:

  • En materia: Afiliación, altas y bajas.
  • En categoría: Aportar documentación acreditativa.

Los colectivos que exigen acreditación para el alta en Seguridad Social son los siguientes (recuerda escoger los que tienen la referencia al RDL 1/2023):

  • Víctima de violencia de género.
  • Víctima de terrorismo.
  • Víctima de trata de seres humanos.
  • Víctima de violencia sexual.
  • Excluidos sociales.
  • Cambio de puesto de trabajo por enfermedad profesional.
  • Cambio de puesto de trabajo por riesgo de embarazo o lactancia.
  • Sustitución de víctima de violencia de género.
  • Sustitución de víctima de violencia sexual.
  • Víctima de violencia de género sustituida.
  • Víctima de violencia sexual sustituida.
  • Exclusión social y no inscrito en el SEPE.
  • Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

El Boletín Red 13/2023 modificó algunas claves para bonificar los contratos

Tras la publicación del Boletín RED 13/2023 pudimos conocer cuáles son los cambios en los campos para tramitar algunos contratos.

A continuación, te resumimos los más importantes:

  • El contrato de formación en alternancia bonificado debe marcar la casilla beneficios con el código 19.
  • El contrato indefinido para cooperativas o sociedades laborales bonificado: tiene que incluir el código 21 en la casilla beneficios y en condición desempleo: W.
  • Para la transformación de contratos temporales agrarios en fijos discontinuos bonificados es imprescindible añadir el código 20 en beneficios.
  • Personas contratadas en Ceuta y Melilla de determinados CNAE, para la bonificación ahora en condición desempleo no hay que incluir contenido, si se hace, no coge la bonificación.

En los siguientes apartados los destacamos para que puedas identificarlos rápidamente con la palabra ¡Novedad!

 

¿Qué hago si me da error el alta del contrato bonificado porque fallan las claves? 

Desde el pasado mes de septiembre de 2023 nos hemos estado encontrando con numerosos fallos en Sistema RED para aplicar las bonificaciones. En Seguridad Social eran conscientes de que el sistema no estaba preparado del todo y lo fueron avisando en sus boletines.

Esto provocó problemas a la hora de confirmar los ficheros de bases debido a las diferencias en los cálculos.

En estos casos, la solución que se ofreció desde TGSS fue dar el alta del contrato normal, sin bonificación. E inmediatamente enviar solicitud por CASIA para indicar que se trataba de un contrato bonificado.

En el boletín RED ya informaron que determinadas claves podían corregirse de manera posterior. Por ejemplo, en el contrato de formación en alternancia, si te daba error al tramitar el alta y no te aplicaba la bonificación, podías acceder posteriormente a añadir en beneficios la clave 19 y rectificar la afiliación.

A continuación, te detallamos todas las bonificaciones a la contratación existentes. También encontrarás las claves para tramitar el alta totalmente actualizadas:

 

Personas con discapacidad intelectual límite. Claves en Sistema RED

Bonificación: 128 €/mes durante 4 años.

Si deseas bonificar el contrato indefinido realizado a una persona con discapacidad intelectual límite reconocida tienes que incluir los siguientes campos en afiliación:

  • Campo incapacitado readmitido / Cap. intelectual límite: valor 5
  • Modelo de contrato: 150, 250 ó 350
  • Casilla Cond. Desempleo: 1

 

Readmitidos tras cese por incapacidad permanente total o absoluta con contrato bonificado. Claves en afiliación

Bonificación: 138 €/mes durante 2 años.

Para bonificar el contrato indefinido realizado a personas que hayan sido readmitidas en la empresa tras el cese por incapacidad permanente en otra categoría o personas que sean contratadas en otra empresa, tras recuperar su capacidad, hay que especificar estas claves en el alta:

  • Campo incapacitado readmitido / Cap. intelectual límite: valores del 1 al 4, según sea la situación. Desde Seguridad Social informaron que temporalmente debía incluirse el valor S, hasta que el sistema estuviese preparado.
  • Modelo de contrato para las situaciones de 1 a 3: 130, 230 ó 330
  • ¡Novedad! Casilla Cond. Desempleo: sin contenido

Si existe discapacidad hay que indicar el grado en el campo «grado de discapacidad».

 

Mujeres víctimas de violencia de género, sexual, trata o explotación con contrato bonificado. Claves en Sistema RED

Bonificación: 128 € al mes durante 4 años.

En estas situaciones, si se realiza un contrato indefinido y se quieren aplicar los beneficios en Seguridad Social, hay que marcar las siguientes casillas:

  • Modelo de contrato: 150, 250 ó 350
  • Campo exclusión social/ Víctima de violencia: valores 7, J ó M, según el perfil
  • Casilla Cond. Desempleo: W
  • Nº de Expediente CASIA

Es imprescindible haber enviado la documentación que acredita su situación previamente por CASIA y anotar posteriormente el número de expediente en el alta.

 

Víctimas del terrorismo con contrato bonificado. Trámites a realizar con TGSS

Bonificación: 128 €/mes durante 4 años.

Para bonificar el contrato indefinido a víctimas del terrorismo, en afiliación debes indicar estos campos:

  • Modelo de contrato: 150, 250 ó 350
  • Campo Exclusión social/ víctima violencia: 9
  • Casilla Cond. Desempleo: W
  • Nº de Expediente CASIA

 

Contratos bonificados para personas en situación de exclusión. Claves en afiliación

Bonificación: 128 €/mes durante 4 años.

Si contratas de forma indefinida a personas con situación de exclusión acreditada por servicios sociales o el órgano competente de tu Comunidad Autónoma, tienes que completar estas casillas en Sistema RED para poder aplicar los beneficios en Seguridad Social:

  • Modelo de contrato: 150, 250 ó 350
  • Campo Exclusión social: N ó O
  • Casilla Cond. Desempleo: 1 ó W
  • Nº de Expediente CASIA

Tu empresa debe conservar la documentación que acredita la exclusión social durante 5 años.

 

Contratos para desempleados de larga duración con indefinido bonificado. Alta en Sistema RED

Bonificación de 110 €/mes durante 3 años.

Si es mujer o mayor de 45 años: 128 €/mes.

Si quieres acceder a la bonificación para personas desempleadas de larga duración, estos son los campos que debes incluir en afiliación de Sistema RED:

  • Modelo de contrato: 150, 250 ó 350
  • Casilla Cond. Desempleo: L

 

Socios en cooperativas o sociedades laborales que realizan formación práctica. Claves en Sistema RED

Bonificación de 138 €/mes durante 3 años. Si es una persona discapacitada, durante toda la vigencia.

Si contratas de forma indefinida a personas que estén realizando una formación en la cooperativa o sociedad laboral y deseas beneficiarte de la bonificación, debes marcar estas casillas:

  • Modelo de contrato: 150, 250 ó 350
  • Beneficios: 18
  • ¡Novedad! Condición desempleo: sin contenido.
  • Relación laboral de carácter especial: 9924 (si es sociedad laboral)

 

Socios en cooperativas o sociedades laborales con contrato indefinido. Claves en Sistema RED para bonificar

Bonificación: 73 €/mes durante 3 años.

Si son menores de 30 años o menores de 35 discapacitados: 147 €/mes durante los 12 primeros meses.

La contratación indefinida de personas desempleadas en una cooperativa o sociedad laboral también puede bonificarse, estas son las claves:

  • Modelo de contrato: 150, 250 ó 350
  • ¡Novedad! Cond. Desempleo: W
  • ¡Novedad! Beneficios: 21. Si esta casilla no está disponible, será necesario modificar posteriormente el alta.
  • Relación laboral de carácter especial: 9924 (si es sociedad laboral)

 

Contrato indefinido en sectores y actividades en Ceuta y Melilla. Claves en Sistema RED para bonificar

Hasta noviembre de 2024 la bonificación era de 262 €/mes durante su vigencia debiendo la empresa ofrecer 20 horas de formación bonificada al año a esa persona.

A partir de noviembre de 2024, el Boletín RED de 11 de noviembre de 2024, establece que, en lugar de la bonificación fija de 262 €/mes, se aplicará un 50% de bonificación en las aportaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes y otros conceptos durante la vigencia de los contratos indefinidos.

Por tanto, los contratos indefinidos que se realicen para determinados sectores (tienes que revisar si tu CNAE está entre los incluidos) pueden bonificarse indicando estos campos en afiliación:

  • Modelo de contrato: 150, 250, 350, 109, 209 ó 309
  • Beneficios CCC: 17
  • ¡Novedad! Cond. Desempleo: sin contenido.

La peculiaridad de cotización se identificará con TPC 13, Fracción de cuota 07, Porcentaje 50%, y Colectivo incentivado 3194 (para Ceuta y Melilla).

 

Contrato fijo-discontinuo en el sector turístico bonificado. Claves en Sistema RED

Bonificación de 262 €/mes en febrero, marzo y noviembre.

Las empresas del sector turístico o sectores comercio y hostelería vinculados al turismo que «alarguen» la contratación de las personas fijas discontinuas en los meses de febrero, marzo y noviembre pueden bonificar en los seguros sociales con estas claves:

  • Modelo de contrato: 3xx
  • Declaración responsable: 017
  • Situación adicional: 420.

 

Contrato de formación en alternancia. Claves en Sistema RED para bonificar

Bonificación de 119 € + 60 ó 80 € adicionales para la empresa al mes. La cuota fija de seguros sociales que paga de 180,54 € quedaría totalmente bonificada. La empresa no pagaría Seguros Sociales.

En el contrato de formación en alternancia a los campos que ya había habitualmente se le añadió un nuevo valor en la casilla beneficios para que se aplicase la bonificación.

Si ya habías dado de alta el contrato y estaba bonificado, desde TGSS dieron indicaciones para que entrases directamente a modificar el alta e incluir la nueva casilla.

  • Modelo de contrato: 421
  • Cond. Desempleo: 1
  • ¡Novedad! Beneficios: 19

Pero sí queremos destacar que en Contrat@ sí hay cambios. En la comunicación al SEPE desde septiembre de 2023 debes escoger estos modelos de contrato, según sea bonificado o no:

  • Contrato bonificado: 450
  • Contrato no bonificado: 421

 

Contrato de sustitución de víctimas de violencia de género, sexual, trata o explotación. Claves en Sistema RED para bonificar

Bonificación del 100% durante ese periodo.

Los contratos de duración determinada para sustituir a víctimas en estos supuestos que hayan suspendido su contrato o solicitado movilidad geográfica pueden beneficiarse de una bonificación en los seguros sociales, tienes que indicar lo siguiente en afiliación:

  • Modelo de contrato: 410 ó 510
  • Causa de sustitución. 06
  • Cond. Desempleo: 1
  • Nº de Expediente en CASIA

 

Contrato de sustitución por nacimiento, cuidados de menor, riesgo de embarazo o lactancia. Claves en Sistema RED para bonificar

Bonificación: 366 €/mes.

Si realizas un contrato de duración determinada para sustituir a personas de baja por nacimiento, cuidados de menor, riesgo de embarazo o lactancia, puedes aplicar la bonificación si la persona contratada reúne los requisitos y si se indican estos campos en el alta del contrato:

  • Modelo de contrato: 410 ó 510
  • Causa de sustitución. 02, 10 ó 17.
  • Cond. Desempleo: 1

Debes incluir el Número de Seguridad Social de la persona sustituida.

Es importante que el periodo de contratación coincida durante el periodo que se extienda la baja que está cubriendo.

 

Personas sustituidas por nacimiento, cuidados de menor, riesgo de embarazo o lactancia

Bonificación: 366 €/mes.

Para que puedas bonificar los seguros sociales de la persona de baja por maternidad, paternidad, etc, es imprescindible que se realice una contratación temporal para cubrir ese puesto, que cumpla los requisitos del RDL 1/2023.

En afiliación del contrato de interinidad, como hemos visto anteriormente, debes incluir el NSS de esta persona.

Fundamental que el periodo de la baja coincida con la contratación de la persona interina.

 

Contratos de duración determinada para la situación de personas trabajadoras con discapacidad en situaciones de IT

El Boletín RED de 11 de noviembre de 2024 incluye una serie de modificaciones para estos casos.

Se introduce un nuevo valor de causa de sustitución (Valor 17) en el sistema de afiliación en lugar del actual valor 05.

Para poder aplicar la bonificación a la persona trabajadora sustituta deben cumplirse estos requisitos:

  • El contrato debe comenzar el 1 de septiembre de 2023 o posterior.
  • Tipo de contrato: Los contratos deben ser de los modelos 410 o 510.
  • Condición de desempleo: El trabajador sustituto debe estar en situación de desempleo (código 1 o W).
  • Sistema especial: El sistema especial de cotización debe ser distinto de 34.
  • Número de Seguridad Social del trabajador sustituido: Se debe informar el NSS del trabajador que se sustituye.
  • Discapacidad: Tanto el trabajador sustituido como el sustituto deben tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debidamente acreditado ante la TGSS.

Las bonificaciones para el trabajador sustituto se reflejarán con el código TPC 16, Fracción de cuota 01 y el colectivo incentivado 1108-CT SUSTITUCIÓN DISCAPACITADO IT.

¡Importante! El Valor 05 (anterior causa de sustitución) se seguirá utilizando para las sustituciones realizadas antes del 1 de septiembre de 2023.

Por tanto:

  • El valor 17 se implementará para las sustituciones de trabajadores con discapacidad en IT a partir del 1 de septiembre de 2023.
  • Esto incluye bonificaciones para el trabajador sustituto, pero no para el trabajador sustituido.
  • Las altas previas con valor 05 deberán corregirse al nuevo valor 17.

 

Cambio de puesto por riesgo de embarazo, lactancia o enfermedad profesional. Claves en Sistema RED para bonificar

Bonificación: 138 €/mes.

Cuando se produce un cambio de puesto o función motivado por un riesgo de embarazo, lactancia o enfermedad profesional (para bajas IT de personas discapacitadas que sean cubiertas por otra persona discapacitada desempleada) se pueden aplicar beneficios en los seguros sociales durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto.

Estas son las claves a indicar en afiliación:

  • Cambio de puesto de trabajo: 01 ó  02
  • Nº de Expediente CASIA

En CASIA debes aportar la evaluación de riesgos o valoración del INSS, si es por enfermedad.

 

Transformación en indefinido de contratos formativos (alternancia y prácticas). Claves en Sistema RED para bonificar

Bonificación de 128 €/mes durante 3 años, 147 € si es mujer.

Al transformar un contrato de formación en alternancia o contrato para la práctica profesional puedes bonificar en los seguros sociales indicando estas claves:

  • Modelo de contrato: 109, 209 ó 309
  • Siempre que el contrato transformado sea: 420, 421 ó 520

Es importante que la transformación se realice al finalizar el contrato inicial o la prórroga, nunca antes de que termine. Si no, el sistema no te va a dejar aplicar la bonificación.

 

Transformación en indefinido de contratos de relevo. Claves en afiliación

Bonificación de 55 €/mes durante 3 años, 73 €/mes si es mujer.

Al transformar un contrato de relevo, cualquiera que fuese su fecha de celebración, puedes aplicar una bonificación si se cumplen los requisitos.

  • Modelo de contrato: 109, 209 ó 309
  • Siempre que el contrato transformado sea: 441 ó 541

 

Transformación en fijo discontinuo del sector agrario. Claves en afiliación

Bonificación: 55 €/mes o 73 €/mes si es mujer.

Si realizas una transformación de un contrato temporal a fijo-discontinuo durante los 2 años posteriores al 1 de septiembre de 2023, fecha de entrada en vigor del RDL 1/2023, vas a poder bonificar en los seguros sociales al incluir estos campos en afiliación:

  • Modelo de contrato: 309
  • Régimen: 0163
  • ¡Novedad! Beneficios: 20

Esta última casilla debe ser completada para que aplique correctamente la bonificación, según el Boletín RED 13/2023.

 

Persona investigador de contrato predoctoral. Trámites en Sistema RED

Bonificación: 115 €/mes.

La contratación de persona investigador en modalidad de contrato predoctoral de la Ley 14/2011 también está bonificada. Estas son las casillas que necesitas marcar en TGSS:

  • Modelo de contrato: 404
  • Relación laboral de carácter especial: 9921 (9924 si no deseas bonificarlo)
  • Régimen: 0111
  • Cond. Desempleo: sin contenido (según el Boletín RED 13/2023)

 

Descarga aquí una tabla resumen con todas las bonificaciones para contratar 2024 y las claves que necesitas para Sistema RED

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Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

¿Qué te han parecido los cambios en las bonificaciones para contratar? Te leemos en comentarios, déjanos uno más abajo. ¡Gracias!

 

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La Ley contra el Fraude Fiscal prohíbe pagos en efectivo superiores a 1.000 €

La Ley contra el Fraude Fiscal prohíbe pagos en efectivo superiores a 1.000 €

¡Importante! Según el Banco de España los autónomos están obligados a aceptar pagos en efectivo en sus negocios.

Negarse a hacerlo podría constituir una infracción que podría ser sancionada con multas de hasta 100.000 euros. ¡Te lo contamos, más abajo!

No obstante, hay que recordar que, desde hace más de dos años, está en vigor la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que prohíbe los pagos en efectivo de más de 1.000 €.

La Ley 11/2021 introdujo una serie de medidas destinadas a mejorar la justicia tributaria y a prevenir el fraude fiscal.

Además, modificó la normativa existente para incorporar las directrices del Derecho comunitario en el ordenamiento español, contribuyendo a la lucha contra la economía sumergida.

A continuación, te ofrecemos un resumen de las medidas más destacadas de la ley.

 

¿Están prohibidos los pagos en efectivo superiores a 1.000 euros?

Sí, el artículo 18 de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal establece que los pagos en efectivo superiores a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera están prohibidos.

Hasta antes de la entrada en vigor de esta normativa el límite permitido era de 2.500 euros.

Sin embargo, desde el 11 de julio de 2021 no se pueden realizar pagos en efectivo cuando alguna de las partes actúe como empresario o profesional.

Los particulares con domicilio fiscal fuera de España también se vieron afectados por esta normativa, ya que se redujo el límite de pagos en efectivo de 15.000 euros a 10.000 euros siempre que no actúen como empresarios o profesionales.

En cuanto a las operaciones entre particulares el límite para transacciones en efectivo se mantiene en 2.500 euros.

El objetivo de estos límites es reducir el uso de efectivo, que resulta más difícil de rastrear, y así evitar situaciones de fraude y economía sumergida.

Cualquier pago que supere estos nuevos límites en efectivo será sancionado con una multa del 25% sobre el importe pagado en efectivo.

 

Hacienda intensifica su control sobre el uso del dinero en efectivo 

La Agencia Tributaria ha intensificado su vigilancia sobre el uso de dinero en efectivo, con especial atención a los sectores donde este método de pago es más habitual, poniendo el foco en las personas trabajadoras autónomas.

El control se ha incrementado en tres perfiles de contribuyentes específicos:

  • Negocios que no aceptan pagos mediante medios bancarios ni disponen de datáfono. Aquellos que se limitan a recibir pagos en efectivo son un objetivo prioritario por el riesgo de posibles irregularidades.
  • Autónomos que trabajan directamente con el consumidor final. Actividades como venta de bienes o prestación de servicios al público representan un mayor riesgos de opacidad en las formas de pago.
  • Personas con discrepancias entre patrimonio e ingresos declarados. Ciudadanos cuyos niveles de riqueza, rentabilidad o bienes no coinciden con las rentas reflejadas en sus declaraciones fiscales también están en el radar de Hacienda.

Además, la Agencia Tributaria está avanzando en una reforma clave que incrementará las obligaciones de los bancos en cuanto a la información sobre las cuentas y movimientos de sus clientes.

Con esta medida, las entidades financieras deberán reportar de forma mensual (en lugar de anual) los datos relacionados con los ingresos de los profesionales.

Esto incluirá información detallada sobre:

  • Pagos realizados con tarjetas de crédito o débito.
  • Operaciones a través de Terminales de Punto de Venta (TPV) y datáfonos.
  • Movimientos efectuados mediante aplicaciones como Bizum u otras plataformas de pago digitales.

Este cambio busca reforzar el control fiscal y mejorar la capacidad de la administración para detectar posibles irregularidades tributarias, promoviendo una mayor transparencia y el cumplimiento de las obligaciones fiscales de manera más efectiva.

¿Qué implica esto para los profesionales? Estarán sujetos a un seguimiento más regular de sus ingresos, lo que refuerza la necesidad de llevar una contabilidad clara y actualizada.

Con estas medidas, la Agencia Tributaria busca garantizar la transparencia en las transacciones económicas y combatir la evasión fiscal.

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¿Cuánto tienes que deber en 2024 para aparecer en la lista de morosos?

El artículo 13.8 de la Ley 11/2021 introdujo cambios significativos en la lista de deudores con la Hacienda Pública.

Con su aprobación, el umbral para aparecer en el conocido como «listado de morosos» se redujo de 1.000.000 euros a 600.000 euros.

Esto significa que para que una persona figure en la lista de morosos debe tener una deuda fiscal mínima de 600.000 euros con la Agencia Tributaria.

Además, en esta lista no solo se incluirán a los titulares de la deuda, sino también a todos los responsables solidarios que puedan existir. Esta medida de presión social afecta a un mayor número de deudores.

La inclusión en la lista se producirá si las deudas o sanciones tributarias no se han abonado durante el periodo de ingreso voluntario.

La evaluación para determinar si un deudor cumple con los requisitos para ser incluido en el listado se realizará tomando como referencia el 31 de diciembre del año anterior.

Además, se notificará al afectado, quien tendrá un plazo de 10 días para alegar en contra de su inclusión.

Si el deudor abona la cantidad adeudada antes del plazo para presentar alegaciones, podrá evitar figurar en el listado de morosos.

 

¿Están prohibidas las amnistías fiscales?

El artículo 13 de la mencionada Ley establece que no se permitirá ningún tipo de «instrumento extraordinario» para regularizar la situación fiscal de los deudores.

Esta medida vino a poner fin a los privilegios tributarios, lo que implica que las grandes fortunas, que a menudo son las más beneficiadas por este tipo de iniciativas, ya tengan que ajustarse a la normativa fiscal vigente.

Así se busca garantizar una mayor equidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y prevenir la elusión fiscal.

 

¿Existe un mayor control sobre las criptodivisas?

La creciente proliferación de criptodivisas o «criptomonedas«, tanto a nivel nacional como internacional, ha hecho indispensable establecer una regulación que garantice un mayor control de información sobre estas transacciones.

La nueva Ley impone la obligación de proporcionar información detallada sobre las operaciones realizadas con criptomonedas. Esta existencia incluye todos los movimientos de compra, transmisión, intercambio y transferencia de criptodivisas.

 

¿Se limitan los programas informáticos de contabilidad?

Sí, con el objetivo de prevenir la creación y el uso de sistemas informáticos que faciliten la manipulación de la contabilidad empresarial, como es el caso de los llamados «software de ocultación de ventas», el artículo 13.21 establece como infracción la creación y comercialización de programas contables y de facturación que permitan llevar contabilidades «distintas» o alterar transacciones de alguna forma.

Además, se considera una infracción tributaria grave disponer de programas contables que permitan tales prácticas y que no cuenten con la debida certificación.

Las sanciones son severas: se impondrá una multa de 150.000 euros por cada ejercicio económico a aquellos que produzcan o comercialicen estos programas, mientras que quienes los utilicen enfrentan una multa de 50.000 euros por ejercicio.

Estas son las medidas más relevantes a tener en cuenta.

No obstante, aunque se prohíben los pagos en efectivo superiores a 1.000 euros las personas trabajadoras autónomas deben aceptar pagos en efectivo en sus negocios.

Te explicamos por qué y cómo esto puede impactar en su actividad.

 

Sanciones de hasta 100.000 euros para los autónomos que no acepten efectivo en su negocio

Las personas trabajadoras autónomas están obligadas a aceptar pagos en efectivo en sus negocios.

Así lo recoge el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 1/2007 señalando que supondrá una infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios:

«La negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal».

En el caso de no aceptar pagos en efectivo los autónomos podrían enfrentarse a sanciones de más de 100.000 euros.

Si un autónomo se niega a aceptar pagos en efectivo podría enfrentar sanciones de hasta 100.000 euros.

De hecho, no basta con indicar en un cartel que el negocio no acepta efectivo; el autónomo debe ofrecer una justificación válida para la negativa. De lo contrario, deberá asumir la sanción.

Esta normativa responde a la realidad de que aún existen personas, como personas mayores o con poco acceso a tecnología, que prefieren o necesitan usar efectivo.

 

Multas aplicables

  • Infracción leve: Negarse a aceptar pagos en metálico se considera leve, con una multa de entre 150 y 10.000 euros.
  • Infracción grave: Para infracciones graves, las sanciones oscilan entre 10.001 y 100.000 euros y, en los casos más graves, podrían llegar a ser de cuatro a seis veces el beneficio obtenido ilícitamente.

 

¿Es posible no aceptar pagos con tarjeta?

Sí, es legal no admitir pagos con tarjeta, aunque se considera recomendable ofrecer esta opción a los clientes.

En caso de no aceptarla, es obligatorio indicarlo de forma visible en el establecimiento, ya que la tarjeta no es un método de curso legal como el efectivo

¿Conocías estas novedades? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

 

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¿En qué consiste el nuevo arraigo socioformativo de la Ley de Extranjería?

¿En qué consiste el nuevo arraigo socioformativo de la Ley de Extranjería?

¡Importante novedad! Ya se ha publicado en el BOE el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería con el objetivo de agilizar los procesos (Real Decreto 1155/2024) .

Son muchas las novedades incluidas, aunque en este caso, nos vamos a centrar en las modificaciones relacionadas con el arraigo por formación, que pasa a denominarse arraigo socioformativo.

A continuación, te explicamos en qué consiste el nuevo arraigo socioformativo de la Ley de Extranjería, así como los requisitos y trámites necesarios para solicitarlo.

 

¿En qué consiste el nuevo arraigo socioformativo?

Hay que recordar que hace unos años se introdujo un nuevo permiso en el Real Decreto 629/2022: el arraigo para la formación.

Este permiso de residencia legal, válido por 12 meses, está dirigido a personas migrantes que hayan residido en España durante al menos 2 años y deseen obtener una formación que les permita integrarse al mercado laboral.

Sin embargo, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería el permiso de arraigo para la formación cambia de nombre y pasa a denominarse arraigo socioformativo.

Este permiso ha sido muy interesante desde su aparición porque agiliza la integración de los extranjeros al mercado laboral, permitiendo cubrir vacantes en sectores donde existe falta de mano de obra.

Pero, ¿qué cambia con el nuevo arraigo socioformativo?

Una de las principales novedades es que, a diferencia del arraigo para la formación, el arraigo socioformativo sí permitirá a las personas beneficiarias trabajar a tiempo parcial.

  • Podrán desempeñar un empleo de hasta 30 horas semanales.
  • Y recibir una remuneración correspondiente al SMI o al salario establecido en el convenio aplicable.

Hasta ahora, muchas personas lograban la residencia mediante el arraigo para la formación, pero pocos podían continuar con su permiso, ya que este no les permitía trabajar.

Incorporar la autorización para trabajar a tiempo parcial al arraigo socioformativo es, sin duda, una gran ventaja para aquellas personas que se encuentren en esta situación.

Antes de profundizar, es importante hacer una distinción clave:

 

¿En qué se diferencia el arraigo socioformativo y el arraigo sociolaboral?

El arraigo sociolaboral, que es la nueva denominación del actual arraigo laboral una vez entre en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería, presenta algunas diferencias clave con el arraigo socioformativo, especialmente en lo que respecta a la documentación necesaria.

  • Arraigo socioformativo. Para este permiso se debe acreditar la matricula en un programa de formación que facilite la integración laboral de la persona solicitante.
  • Arraigo sociolaboral: En este caso, se deben presentar contratos de trabajo que aseguren, como mínimo, el SMI o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada trabajada. La suma de estos contratos debe garantizar una jornada laboral mínima de 20 horas semanales en total.

Eso sí, en ambos casos es requisito indispensable que la persona solicitante haya residido en España durante al menos dos años.

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¿Qué requisitos se exigen para conseguir el arraigo socioformativo?

Para solicitar el arraigo socioformativo será imprescindible que la persona extranjera cumpla los siguientes requisitos:

  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
  • Acreditar su permanencia en España de forma continuada durante al menos 2 años.
  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
  • No tener antecedentes penales en su país o en los que haya residido en los últimos 5 años anteriores a España.
  • No tener antecedentes penales en España.
  • No tener prohibida su entrada a España.
  • Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
  • Estar matriculado o cursando unos estudios; o comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo. La formación es obligatoria para la solicitud.
  • Contar con un informe de integración social en España. (Esta es una novedad incluida en el nuevo Reglamento de Extranjería). Este informe no era necesario para el arraigo para la formación, pero sí lo será para el arraigo socioformativo. Este trámite podría retrasar la solicitud, ya que algunos organismos locales están saturados.
  • Realizar los trámites de solicitud que más abajo detallamos.

Este tipo de arraigo no es aplicable ni necesario para los ciudadanos de la Unión Europea.

 

¿Qué formación te permite conseguir el arraigo socioformativo?

Esta es la formación que te permitirá conseguir el nuevo arraigo socioformativo en España:

  • ESO (Educación Secundaria Postobligatoria), en un centro de enseñanza autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título reconocido.
  • Formación Profesional.
  • Cursos de especialización.

Los estudios deberán impartirse en modalidad presencial o semipresencial en un 50%, en un centro de formación profesional autorizado en España.

  • Certificados profesionales (Grados C dentro del sistema de Formación Profesional), en sus niveles 1, 2 o 3, en modalidad presencial o semipresencial (50% como mínimo). Para el nivel 1 no se exigen requisitos académicos ni profesionales, únicamente tener habilidades de comunicación suficientes que permitan el aprendizaje. Para los niveles 2 y 3 se exigen más requisitos formativos.
  • Algunas actividades formativas.

¡Importante! Toda la formación de carácter oficial debe ser impartida por centros que estén autorizados y que figuren inscritos en el Registro de Centros de Formación Profesional y, en su caso, en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios.

Además, cualquier tipo de formación tiene que permitir adquirir aptitudes o habilidades necesarias para el ejercicio de una ocupación específica.

Hay que tener en cuenta lo siguiente: no están incluidos los estudios universitarios.

 

¿Cuándo debe realizarse la matrícula en un curso para acceder al arraigo socioformativo?

Si el curso tiene un plazo oficial para formalizar la matrícula la solicitud del arraigo socioformativo debe presentarse en los 2 meses previos al inicio de dicho plazo.

Una vez concedida la autorización se deberá acreditar la matrícula ante la oficina de extranjería en un plazo máximo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión del permiso.

¡Importante! Si no se acredita la matrícula dentro de este plazo la autorización concedida se extinguirá.

En casos debidamente justificados también será posible presentar una matrícula para una formación distinta a la inicialmente prevista, siempre que se cumplan los requisitos formativos establecidos.

Además, las personas extranjeras que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España, orientada a ocupaciones específicas, también podrán solicitar la autorización de residencia temporal por arraigo socioformativo.

Es importante destacar que no es necesario acreditar formación previa; lo esencial es comprometerse a realizarla durante la vigencia del permiso.

 

¿Es posible modificar los estudios presentados en la solicitud inicial del arraigo socioformativo?

Sí, la persona solicitante podrá modificar los estudios presentados en la solicitud inicial siempre que los cursos pertenezcan a la misma familia profesional.

En los casos en los que el cambio implique formarse en otra familia profesional la persona solicitante tendrá que acreditar en el plazo previsto de 3 meses desde la resolución de concesión de la autorización la matrícula en una formación que cumpla los requisitos previstos.

 

Trámites para solicitar el arraigo socioformativo en la Oficina de Extranjería

La persona extranjera tendrá que aportar la siguiente documentación para solicitar la residencia por arraigo de formación:

  • Solicitud del arraigo socioformativo y compromiso de la realización de la formación. Para esto existe este modelo de Declaración Responsable de arraigo por formación donde se detallará la información del curso. Se presentarán dos copias del Modelo EX-10.
  • Documentación que sirva para demostrar tu permanencia en España. Por ejemplo, certificado de empadronamiento, documentos de la sanidad pública, etc.
  • Fotocopia del pasaporte. Deberá tener al menos 4 meses de vigencia.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por su país o países donde haya residido en los últimos 5 años anteriores a España. (Si es en otro idioma, deberá estar traducido y haber sido reconocido legalmente en España).

 

¿Se puede prorrogar la autorización de residencia de arraigo socioformativo?

Sí, la autorización de residencia por arraigo socioformativo es prorrogable.

A diferencia del arraigo para la formación, que solo podía renovarse por un segundo año si el curso tenía esa duración o si no se había aprobado, el arraigo socioformativo permite una prórroga más flexible.

La renovación será posible si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Haber completado el curso o formación correspondiente.
  • Estar realizando relaciones laborales (es decir, tener un contrato de trabajo).
  • Estar en búsqueda activa de empleo.

Esto ofrece una mayor oportunidad para aquellos que ya han comenzado a integrarse en el mercado laboral, lo que facilita su continuidad en España.

 

¿Se puede trabajar con el arraigo socioformativo?

Sí, esta es otra de las principales novedades del arraigo socioformativo.

A diferencia del arraigo para la formación, que permitía trabajar únicamente después de completar la formación y obtener la autorización de residencia y trabajo, el arraigo socioformativo permite trabajar durante el periodo formativo.

¿Cómo funciona?

Con el arraigo socioformativo ya se puede trabajar mientras se realiza la formación, hasta 30 horas semanales, siempre y cuando el trabajo ofrezca, al menos, el SMI o el salario establecido en el convenio aplicable.

Este tipo de arraigo otorga un permiso de trabajo por cuenta ajena durante el tiempo de formación, lo que facilita la integración laboral de las personas extranjeras sin tener que esperar a finalizar la formación.

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¿Puedo solicitar el arraigo socioformativo si llevo menos de dos años en España?

No. El requisito de haber permanecido en España durante al menos dos años es fundamental.

Si no se cumple con este período de residencia en el país, la solicitud de arraigo socioformativo será rechazada.

 

¿Cuándo entrará en vigor el nuevo arraigo socioformativo en España?

El nuevo arraigo socioformativo entrará en vigor a partir del 20 de mayo de 2025, ya que el Reglamento de Extranjería incluye un período de adaptación de 6 meses desde su publicación (20 de noviembre de 2024).

Mientras tanto, recuerda que puedes solicitar el arraigo para la formación.

Una vez entre en vigor el mencionado reglamento este permiso pasará a denominarse arraigo socioformativo que incluye las modificaciones anteriormente analizadas.

¿Conocías el nuevo arraigo socioformativo? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte! 😉

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

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Así son las nuevas bonificaciones para la contratación laboral

Así son las nuevas bonificaciones para la contratación laboral

Hace ya más de un año, el pasado 1 de septiembre de 2023 entró en vigor el Real Decreto Ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección de las personas artistas, con cambios importantes en los beneficios aplicables al contratar personal.

En este artículo te contamos todo sobre las nuevas bonificaciones para la contratación laboral y cuáles son sus requisitos.

Además, más abajo podrás descargar una Tabla Resumen con todas las bonificaciones del Real Decreto Ley 1/2023.

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Cambios más destacados introducidos por el Real Decreto Ley 1/2023

La nueva norma modificó prácticamente todas las bonificaciones en los Seguros Sociales existentes antes de su entrada en vigor, siendo estos los cambios más importantes:

  • Las bonificaciones a la contratación pasaron de ser un porcentaje a tener una cuantía fija. El habitual 100% de bonificación sobre la cotización desapareció. Ahora es necesario consultar la cuantía de beneficios exactos para cada tipo de contrato bonificado.
  • Se han introducido nuevos requisitos y obligaciones. Entre ellos, destaca el mantenimiento de empleo de 3 años que se pide en las contrataciones indefinidas y transformaciones bonificadas.
  • Se han modificado ligeramente las exclusiones para acceder y las personas destinatarias a estos incentivos.
  • Las bonificaciones que se han visto más afectadas han sido las relacionadas con las bajas por nacimiento, más abajo te lo contamos todo.

 

Requisitos para acceder a las nuevas bonificaciones para la contratación en 2024

Las empresas tienen que reunir estos requisitos, además de los propios del colectivo beneficiario de cada bonificación:

  • No estar en situación de deuda con Hacienda o Seguridad Social. Ojo porque con tan sólo unos céntimos de descuadre con TGSS te puede afectar. Te recomendamos confirmar la situación de la empresa siempre antes de hacer el alta.
  • No haber sido sancionada o excluida del acceso a bonificaciones por sanciones graves o muy graves.
  • No haber realizado un despido reconocido improcedente de un contrato bonificado en los 12 meses previos al alta. Este requisito en realidad ya existía anteriormente, simplemente se extendió a todas las bonificaciones.
  • Se exige mantenimiento de empleo de 3 años en el caso de nuevas contrataciones indefinidas y transformaciones que se produzcan en base al RD Ley 1/2023. Más abajo, te explicamos en qué consiste esta obligación y qué situaciones no computan a efectos del mantenimiento de empleo.
  • Disponer de un Plan de Igualdad vigente y registrado, en el caso de que la empresa tenga la obligación de contar con él (Ley Orgánica 3/2007).

 

Nuevas bonificaciones a la contratación

A continuación, resumimos los nuevos beneficios a la contratación introducidos en el Real Decreto Ley 1/2023.

Y, más abajo, podrás descargar una Tabla Resumen con todos ellos.

 

Bonificación por la contratación indefinida o incorporación como socios en cooperativas y sociedades laborales de personas que realizan formación práctica en empresas

Las cooperativas o sociedades laborales que incorporen como socios o contraten a personas que estén realizando prácticas, a la finalización o durante las mismas, tienen derecho a una bonificación de 138 euros al mes durante 3 años.

Esta bonificación se puede aplicar durante toda la vigencia del contrato si se trata de una persona con discapacidad.

 

Bonificación por transformar contratos temporales en fijos discontinuos con personas del sistema especial agrario

Igualmente, se bonifican las transformaciones de contratos temporales en fijos discontinuos de personas incluidas en el sistema especial agrario.

Esta transformación da lugar a una bonificación de 55 euros al mes durante los 3 años siguientes. En el caso de que la contratación sea a una mujer esta cuantía se incrementa hasta los 73 euros por mes.

En todas estas nuevas bonificaciones se fomenta la contratación a tiempo completo de forma que si se realiza una contratación a tiempo parcial las cuantías se tienen que reducir en proporción a la jornada.

En ningún caso se incentivan los contratos parciales con una jornada inferior al 50%, excepto que se trate de un permiso por conciliación, según establece el artículo 10 de la norma.

En caso de reducirse posteriormente este porcentaje de jornada no se podrán aplicar bonificaciones.

También se prevé que las medidas pactadas en convenios colectivos, para que puedan ser incentivadas, incluyan compromisos de mejora o incremento del empleo.

Además, se penaliza a las empresas que trasladen su actividad fuera de la Unión Europea, que deberán devolver todas las bonificaciones realizadas en los 4 años anteriores a su deslocalización.

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Bonificaciones a la contratación modificadas por el RD Ley 1/2023

La norma también modificó algunas de las bonificaciones que habían estado vigentes hasta antes de su entrada en vigor, especialmente en lo relativo a sus cuantías, extendiendo su aplicación a determinados colectivos.

Estos son los principales cambios:

 

Bonificaciones para readmisiones con personas que hubieran cesado por incapacidad permanente total o absoluta

El artículo 15 modifica los límites de la regulación respecto a las readmisiones de personas trabajadoras que hubiesen cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta.

La bonificación de 138 €/mes durante 2 años ahora se limita a la contratación indefinida y a los supuestos en los que la readmisión no proceda como un derecho de la persona trabajadora. Estos límites no se incluían en su redacción anteriormente.

Otra novedad: la extensión de esta bonificación para los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría y para aquellas mayores de 55 que recuperen su capacidad y puedan ser contratadas por otra empresa.

 

Bonificación para la contratación indefinida de personas en exclusión social

El Real Decreto amplía la bonificación por contratación indefinida para personas en situación de exclusión social, que se incrementa hasta los 128 euros al mes.

Esta medida tiene el fin de igualar estos incentivos al resto de bonificaciones por contratación indefinida de colectivos vulnerables.

 

Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración

Se extiende, además, la bonificación por contratación indefinida a personas desempleadas de larga duración a la contratación de personas con 45 o más años.

Esta bonificación por contratación indefinida asciende de 110 euros a 128 euros al mes si la persona contratada es mujer.

 

Contratos de formación en alternancia

En relación a los contratos de formación en alternancia, la nueva norma fija unas cuantías de bonificación, pasando de los antiguos porcentajes a ser de 91 €/mes para la empresa y 28 €/mes en las cuotas de la persona trabajadora.

En definitiva, es similar a las bonificaciones que hasta ese momento habían existido para los contratos de formación: 100% de bonificación de los seguros sociales y 75% para empresas con más de 250 trabajadores.

En la actual redacción de la norma ya no se hace distinción en las bonificaciones, todas las empresas tienen acceso a los mismos beneficios, independientemente de su plantilla.

Además, mantienen las bonificaciones por la formación y en concepto de tutorización del contrato de formación en alternancia. La empresa recibirá una bonificación adicional mensual de entre 60 y 80 €.

Si sumamos esta cantidad a la bonificación de Seguros Sociales la cuota fija de Seguridad Social que pagan estos contratos, que en 2024 es de 180,54 €, está totalmente bonificada.

Es decir, no tiene coste en Seguros Sociales para la empresa al cotizar por la base mínima, siendo la modalidad bonificada más interesante tras esta reforma.

La formación sigue estando bonificada al 100%, la empresa puede bonificar el coste de la formación que proporciona de un 35% sobre la jornada durante el primer año de contrato y 15% para el segundo.

En el caso de personas de Garantía Juvenil la cuantía máxima de bonificación por la formación puede ser el equivalente al 50% de la jornada durante el primer año de contrato y el 25% para el segundo. Este colectivo puede tener más formación asociada a su contrato.

 

Transformación de contratos formativos en indefinidos

La transformación de contratos de formación en alternancia y de contratos para la práctica profesional a la finalización del contrato inicial o su prórroga permite que la empresa bonifique 128 € al mes durante 3 años, 147 €/mes si es una mujer. Suponiendo 1.536 € al año para hombres y 1.764 €/año para mujeres.

Esta medida incrementa las bonificaciones para las transformaciones de los contratos de prácticas para igualarlas a las bonificaciones por transformar contratos de formación en alternancia.

 

Transformación de contratos de relevo en indefinidos

La transformación de contratos de relevo en indefinidos da lugar a una bonificación de 55 € al mes durante 3 años, 73 €/mes si es una mujer.

 

Bonificaciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad

El artículo 14 recoge una bonificación de 128 € al mes durante 4 años por la contratación indefinida de personas con discapacidad intelectual límite.

 

Bonificaciones para la contratación en Ceuta y Melilla

Estas bonificaciones han sido modificadas a través del Boletín Red de 11 de noviembre de 2024.

Para las contrataciones indefinidas en determinados sectores que se produzcan en Ceuta y Melilla a partir de noviembre de 2024 se aplican bonificaciones del 50% en las cuotas de Seguridad Social.

 

Bonificaciones por contratación indefinida de víctimas de violencia de género y otros colectivos

Se mantienen las bonificaciones por contratación indefinida para víctimas de violencia de género, violencias sexuales, trata de seres humanos, personas en riesgo de exclusión y víctimas de terrorismo, que tienen una bonificación de 128 €/mes durante 4 años.

 

Bonificaciones por contratos de sustitución

Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para cubrir una sustitución tienen derecho a bonificar 366 €/mes durante ese periodo en estos casos:

  • Contratos con jóvenes desempleados menores de 30 años para sustituir a personas durante su baja por riesgo de embarazo o durante la lactancia, cuidado del menor.
  • Contratos con personas desempleadas para sustituir a personas autónomas o socias de cooperativas en los mismos casos anteriores.
  • Contratos con personas desempleadas discapacitadas para sustituir a trabajadores con discapacidad con contrato suspendido por baja IT. (En este caso, hay novedades que señalaremos más abajo).

Este es uno de los cambios más llamativos de la norma, ya que estas contrataciones dejaron de estar 100% bonificadas para las altas desde el 1 de septiembre de 2023.

Y, además, en las bajas de sustitución por maternidad convencionales se limita la contratación a jóvenes menores de 30 años.

 

Bonificación para las personas que se acogen a baja por nacimiento, cuidado de menor, riesgo de embarazo o lactancia

Otro cambio que sorprendió bastante fue la reducción de la bonificación en las bajas por nacimiento, que supone un paso atrás en los avances conseguidos en la protección de la maternidad o paternidad.

En el caso de las personas que necesiten ser sustituidas por nacimiento, riesgo de embarazo, durante la lactancia, cuidado del menor, etc se aplica una bonificación en la cotización de 366 €/mes, mientras se extienda dicha situación.

Si se trata de una persona autónoma se aplica la misma cuantía en sus cuotas a la Seguridad Social.

Esto implica que la empresa tiene que pagar la cuantía restante de Seguros Sociales, ya no están 100% bonificados como sucedía anteriormente.

Y si ha realizado un despido reconocido improcedente en los últimos 12 meses no puede bonificar este contrato con las nuevas condiciones.

 

Bonificación para contratos de duración determinada para la situación de personas trabajadoras con discapacidad en situaciones de IT

El Boletín RED de 11 de noviembre de 2024 incluyó una serie de modificaciones para estos casos.

Se introduce un nuevo valor de causa de sustitución (Valor 17) en el sistema de afiliación en lugar del actual valor 05.

Para poder aplicar la bonificación a la persona trabajadora sustituta deben cumplirse estos requisitos:

  • El contrato tiene que comenzar el 1 de septiembre de 2023 o de manera posterior.
  • Los contratos deben ser de los modelos 410 o 510.
  • La persona trabajadora sustituta debe estar en situación de desempleo (código 1 o W).
  • El sistema especial de cotización debe ser distinto de 34.
  • Se debe informar el NSS del trabajador que se sustituye.
  • Tanto el trabajador sustituido como el sustituto deben tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debidamente acreditado ante la TGSS.

Las bonificaciones para el trabajador sustituto se reflejarán con el código TPC 16, Fracción de cuota 01 y el colectivo incentivado 1108-CT SUSTITUCIÓN DISCAPACITADO IT.

¡Importante! El Valor 05 (anterior causa de sustitución) se seguirá utilizando para las sustituciones realizadas antes del 1 de septiembre de 2023.

 

Bonificación para los cambios de puesto

La norma recoge una bonificación para los cambios de puesto por los mismos supuestos o enfermedad profesional, durante el tiempo que la persona esté en el nuevo puesto, se aplica una bonificación de 138 €/mes.

 

Descarga aquí una tabla resumen con todas las nuevas bonificaciones a la Seguridad Social para contratar

Completa este formulario y recibe en tu email una tabla resumen con las nuevas bonificaciones a la Seguridad Social del Real Decreto Ley 1/2023.

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Nueva obligación de mantenimiento de empleo: ¿qué bonificaciones están obligadas a mantenimiento de empleo?

Según el artículo 9 a las empresas que apliquen las nuevas bonificaciones para contratos indefinidos y transformaciones de contrato a indefinido se les exige un mantenimiento del empleo durante un mínimo de 3 años desde la fecha de inicio del contrato o transformación.

Para ello, se tiene en cuenta la fecha del alta o de variación de datos en las transformaciones.

A efectos de medir el mantenimiento de empleo no se tienen en cuenta las extinciones por causas objetivas, despidos disciplinarios no declarados o reconocidos improcedentes, despidos colectivos, dimisión, jubilación, muerte, incapacidad, resolución del período de prueba, expiración del contrato de formativo, fin de llamamiento del fijo discontinuo y contratos de discapacitados de centros especiales que pasen a ser contratadas por una empresa.

En caso de que se incumpla el mantenimiento de empleo, la empresa deberá devolver todos los beneficios aplicados en las cuotas, con recargo e intereses de demora.

 

¿Qué ocurre con las bonificaciones de contratos o prórrogas anteriores al RD Ley 1/2023?

Para los contratos iniciales o prórrogas que hubieran generado incentivos en la Seguridad Social y sean anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto, la Disposición transitoria primera permite que se les siga aplicando la normativa vigente en el momento del alta o prórroga, por tanto los mantienen.

 

¿Cuándo entraron en vigor el Real Decreto Ley 1/2023 y las nuevas bonificaciones a la contratación?

La entrada en vigor de la mayoría del texto no fue inmediata, las nuevas bonificaciones y sus condiciones entraron en vigor el 1 de septiembre de 2023.

Estaremos muy pendientes de todo para informarte de los nuevos detalles relativos a esta normativa en nuestro blog.

¿Qué te parecen las nuevas bonificaciones, crees que son acertadas? Nos encantará leer tus comentarios, escríbenos al final de esta página.

 

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Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

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Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

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