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¿Cómo hacer un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial?

¿Cómo hacer un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial?

La Reforma Laboral introdujo un cambio significativo en los contratos de formación, ya es posible formalizar contratos de formación en alternancia a tiempo parcial. Este cambio ha generado muchas dudas:

¿Cómo se distribuye su jornada? ¿Cómo puedo hacer un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial en 2024? Las resolvemos, a continuación:

 

¿Se puede realizar un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial en 2025?

Sí, así es. Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021, se modificó el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, que anteriormente exigía que el contrato de formación fuese a jornada completa.

Ahora, se permite que los contratos de formación en alternancia se realicen también a tiempo parcial.

De esta manera, en 2025 el contrato de formación en alternancia ofrece una mayor flexibilidad tanto para las personas trabajadoras como para las empresas, permitiendo su formalización a jornada parcial y a jornada completa.

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¿Desde qué fecha se puede realizar un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial?

Los contratos de formación a tiempo parcial se pueden realizar desde el 30 de marzo de 2022, fecha de entrada en vigor de los cambios de la Reforma Laboral para esta modalidad.

Recordamos que el contrato de formación permite aplicar las siguientes bonificaciones:

  • Seguros Sociales bonificados.
  • Bonificación del 100% de la formación teórica.
  • Bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

Ahora bien, para aplicar las bonificaciones será necesario que la jornada a tiempo parcial no sea inferior al 50% de la jornada.

De lo contrario, no será posible bonificar el contrato de formación. Puesto que el RD Ley 1/2023 condiciona la aplicación de las bonificaciones a contrataciones de al menos un 50% sobre la jornada.

 

¿Cómo se divide la jornada de un contrato de formación a tiempo parcial?

La jornada del contrato de formación será siempre la suma de la parte de trabajo en el centro de la empresa más el tiempo dedicado a realizar la formación obligatoria del contrato.

Según el Real Decreto Ley 32/2021, el tiempo de trabajo efectivo, que tendrá que ser compatible con el tiempo de formación, no podrá ser superior al 65%, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo.

Este porcentaje se aplicará respecto a la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

En el caso del contrato de formación en alternancia a tiempo parcial, sobre el número de horas total del contrato se aplicará un 65% que corresponderá al tiempo de trabajo efectivo máximo y el resto de la jornada deberá dedicarse a formación.

Por ejemplo, si vas a realizar un contrato de formación en alternancia con una jornada de 20 horas, esa persona tendrá una jornada semanal de trabajo de 13 horas y 7 horas de formación en el primer año. 

 

¿Cómo se realiza un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial?¿Qué código de contrato debo utilizar?

Para realizar un contrato de formación en alternancia te recomendamos realizar los siguientes pasos:

 

  • Paso 1. Solicitar el Plan Individual de Formación obligatorio a Grupo2000:

El modelo de contrato oficial de contrato de formación en alternancia se debe acompañar de un Plan Individual de Formación.

Este Plan se detalla en el Anexo del contrato de formación, con toda la información relativa a la acción formativa que va a estudiar la persona contratada mientras dure su contrato.

Es fundamental que contactes con Grupo2000 lo antes posible para que te asesoremos sobre cuál es la formación adecuada para el puesto a desempeñar y te preparemos el Plan Individual de Formación obligatorio para tu contrato.

Recuerda que nuestra Agencia de Colocación te ayuda a encontrar personal gratis para tus contratos de formación con Grupo2000. Nos encargamos de todo.

 

  • Paso 2. Trámites con Seguridad Social:

Si es el primer contrato de formación en alternancia que realiza tu empresa, tendrás que solicitar a través de CASIA que te habiliten en la casilla «Exc. Cotización» el código 087.

Este trámite puede tardar 1 o 2 días a veces, por lo que te aconsejamos solicitarlo con antelación suficiente a la fecha prevista para el inicio del contrato.

Si ya has realizado otros contratos de formación anteriores, este paso no será necesario.

A continuación, tendrás que realizar el alta de la persona contratada, indicando el modelo de contrato 421 e indicar el coeficiente de parcialidad.

 

  • Paso 3. Trámites con el SEPE:

Comunica el contrato de formación al SEPE con el código 450 a través de Contrat@ y marca la casilla «bonificado»

Si el contrato a media jornada no tiene derecho a bonificación tendrás que usar el código 421.

Este es un cambio que se ha producido recientemente. En cualquier caso, ese código solo se usa en el SEPE, en Seguridad Social lo vas a continuar comunicando como siempre.

Aunque todavía no es posible subir el Anexo a Contrat@ sí es imprescindible haberlo tramitado para esta modalidad. En Grupo2000 te preparamos esta documentación obligatoria en el mismo día. Contacta con nuestro equipo.

 

  • Paso 4. Envía a Grupo2000 estos documentos:

Para completar el expediente del contrato es imprescindible que nos remitas una copia legible y huella electrónica del contrato de formación, junto con el Anexo firmado por empresa y trabajador/a.

También requeriremos la domiciliación bancaria de la empresa: código IBAN + 20 dígitos.

Te recordamos que el contrato debe ir firmado por ambas partes.

 

¿El contrato de formación puede realizar horas extraordinarias?

El contrato de formación en alternancia no permite realizar horas complementarias ni extraordinarias, salvo en casos de fuerza mayor contemplados por el Estatuto de los Trabajadores.

Por lo que, si crees que vas a necesitar que esa persona trabaje más horas, te recomendamos que realices un contrato de formación con una jornada superior.

El máximo de horas de trabajo permitido para un contrato de formación a jornada completa sería de 26 horas semanales durante el primer año, 34 horas si es el segundo año.

 

¿Se puede realizar trabajo nocturno en un contrato de formación?

Las personas que estén contratadas con un contrato de formación en alternancia no van a poder realizar trabajos nocturnos.

Excepto si las actividades formativas incluidas en el plan formativo no pueden desarrollarse en otros períodos de tiempo motivados por la propia naturaleza de la actividad.

 

¿Qué salario tendrá un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial en 2025?

El contrato de formación en alternancia a tiempo parcial tendrá el salario indicado en el convenio colectivo para esta modalidad, por lo que antes que nada deberemos consultar el convenio.

En su defecto, el salario no podrá ser inferior, en proporción de tiempo de trabajo efectivo, al 60% respecto a la cuantía fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones que va a desempeñar, durante el primer año. El 75% si se trata del segundo año.

En ningún caso podrá ser inferior a la proporción de tiempo de trabajo efectivo respecto al SMI de ese ejercicio.

¿Cómo haríamos para determinar el salario del contrato de formación?

  1. En primer lugar, consulta el convenio. Si se fija salario para el contrato de formación, esa será la cuantía que debas utilizar.
  2. Si no se indica salario especifico para el contrato de formación en alternancia, habrá que calcular un 60% sobre el salario para otra persona que desempeñe las mismas funciones, un 75% si es el segundo año de contrato de formación.
  3. La cantidad resultante no podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el SMI.

Por ejemplo, suponiendo que vamos a hacer un contrato a media jornada (20 horas), nuestro convenio no fija el salario, y la retribución para esas funciones para otras modalidades es 1.300 euros, el salario sería el siguiente:

  1. Calcularíamos un 60% sobre ese salario de 1.300 euros = 780 euros.
  2. Si se trata de una jornada de 20 horas (13 horas de trabajo + 7 de formación), calcularíamos la proporción respecto a esos 780 € = el salario sería de 390 euros para 20 horas.
  3. A esta cantidad habría que sumarle los complementos y otras cuantías que le correspondan.

 

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Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si necesitas ampliar tu plantilla, el contrato de formación es una opción muy interesante: Es una modalidad de carácter temporal, que te permite contratar hasta durante 2 años y bonificar los seguros sociales.

Para más información, ¡contáctanos en nuestro chat online  o llamarnos al 958 80 67 60.

¿Te ha resultado útil este artículo? ¿Tienes más dudas sobre el contrato de formación en alternancia a tiempo parcial? Déjanos un comentario más abajo. Te leemos

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¿Cómo funciona el buscador de AEAT para obtener el código de IAE?

¿Cómo funciona el buscador de AEAT para obtener el código de IAE?

¿Conoces el buscador de actividades económicas de Hacienda? Se trata de una herramienta muy útil que permite obtener el epígrafe IAE, facilitando la clasificación y el cumplimiento fiscal de las actividades económicas en España.

A continuación, te explicamos cómo funciona el buscador de AEAT para obtener el código de IAE.

 

¿Qué es el IAE?

El IAE es un impuesto que grava el ejercicio de actividades económicas en España, ya sean empresariales, profesionales o artísticas.

Este impuesto está estructurado en tarifas que agrupan y clasifican las actividades en distintos niveles: agrupaciones, grupos y epígrafes. Las actividades se dividen en 3 secciones principales:

  • Sección 1: actividades empresariales
  • Sección 2: actividades profesionales.
  • Sección 3: actividades artísticas.

Cada una de estas secciones tiene su propio sistema de clasificación, lo que permite una identificación precisa y adecuada para el cumplimiento fiscal.

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¿Cómo funciona el buscador de actividades y sus obligaciones tributarias?

En algunas ocasiones, determinar los códigos aplicables de una actividad podía ser toda una odisea. Con el buscador de actividades ya no tienes que dar vueltas por internet para localizarlo.

AEAT incluyó hace ya varios años esta herramienta de asistencia virtual censal, un «Buscador de actividades económicas»,  que se puede utilizar desde su página web.

Esta aplicación indica los epígrafes de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a cada actividad.

Esta herramienta proporciona información detallada sobre los grupos o epígrafes en los que se clasifican las actividades económicas dentro de las Tarifas del IAE.

Además, ofrece datos sobre las obligaciones tributarias asociadas a una actividad económica específica y un perfil tributario determinado, el cual es definido por el usuario.

De manera opcional, la herramienta permite generar una copia en formato PDF de la información, para lo cual es necesario autenticarse mediante Certificado electrónico o el sistema Cl@ve, y proporcionar una dirección de correo electrónico donde se enviará el enlace al archivo PDF.

Para acceder y obtener la información deseada, simplemente es necesario introducir una o varias palabras clave relacionadas con la actividad que se desea clasificar, o bien el código de un grupo o epígrafe, y hacer clic en el botón de «Buscar».

Buscador Actividades Grupo2000

Su uso es bastante sencillo, sólo tienes que introducir una palabra que consideres determinante para la actividad que cuyo código precisas.

En caso de que aparezcan muchos resultados, puedes añadir otra palabra para acotar algo más la búsqueda.

Puedes ver un ejemplo a continuación, nosotros hemos probado con el término «profesor» y estos son algunos de los resultados que ofrece la herramienta:

Iae Buscador Grupo2000

Cómo puedes ver, la herramienta ofrece varias especialidades posibles, y nos indica el grupo de cada una de ellas, así como la descripción.

Si todavía tienes dudas sobre cuál de ellas escoger, haz clic en el botón «Detalles». Te aparecerá un descripción extendida de la actividad.

Te mostramos un ejemplo a continuación:

Informacion Buscador Iae Grupo2000

¿Qué te ha parece esta herramienta de AEAT? ¿La has usado alguna vez? Nos encantará conocer tu opinión, gracias por dejar tus comentarios más abajo.

 

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Modelo de contrato de formación en alternancia en 2025. Descárgalo aquí

Modelo de contrato de formación en alternancia en 2025. Descárgalo aquí

Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2023 el SEPE actualizó el modelo de contrato de formación disponible en su página web para adaptarlo a la legislación vigente.

¿Necesitas acceder a este nuevo modelo? Modelo de contrato de formación en alternancia en 2025. Descárgalo aquí.

El nuevo modelo de contrato de formación en alternancia para 2025 introduce modificaciones importantes. Una de las más destacadas es que ya no incluye la opción de reducción de cuotas.

Esto significa que ya no será necesario indicar, como sucedía antes, si el contrato de formación se acogía a la reducción de cuotas contemplada en el artículo 3 de la Ley 3/2012.

A continuación, te proporcionamos toda la información necesaria sobre los cambios incluidos en el contrato de formación en alternancia.

Además, más abajo encontrarás el enlace para descargar el modelo oficial actualizado.

 

Así es el Modelo Oficial de Contrato de Formación en Alternancia del SEPE en 2025

Con la entrada en vigor de la Reforma Laboral el modelo del contrato de formación se ajustó para cumplir con las características y requisitos del contrato de formación establecidos en el RD Ley 32/2023.

Posteriormente, con la entrada en vigor del RD Ley 1/2023 este modelo fue nuevamente modificado para adaptarse a las disposiciones actuales.

Para acogerse a la legislación vigente, el SEPE pone a disposición de los usuarios el Modelo Oficial de Contrato de Formación en Alternancia, disponible en su página web. 

A continuación, analizamos lo más destacado:

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Ya no hay que marcar la casilla de reducción de cuotas

En el antiguo modelo de contrato de formación era necesario marcar si ese contrato se acogía a la reducción de cuotas a la Seguridad Social contemplada en el artículo 3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio.

Sin embargo, el nuevo modelo de contrato de formación en alternancia ya no incluye la casilla referente a la reducción de cuotas.

Ahora bien, esto no afecta a las bonificaciones del contrato de formación en alternancia.

Las empresas que firmen un contrato de formación van a seguir disfrutando de:

  • Seguros Sociales bonificados.
  • Una bonificación del 100% de la formación teórica.
  • Una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

La diferencia es que en el antiguo modelo de contrato de formación se indicaba que éste daba derecho a una reducción del 100% (75% en caso de empresas de plantilla igual o superior a 250 personas) durante la vigencia del contrato en las cuotas a la Seguridad Social.

En el nuevo modelo de contrato de formación:

  • Se establece una bonificación fija de 91 euros al mes en las cuotas empresariales a la Seguridad social durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas.
  • Se añade una bonificación de 28 euros en las cuotas de la persona trabajadora por los conceptos de recaudación conjunta.
  • No hay distinción según el tamaño de la plantilla de la empresa, ya que las bonificaciones son iguales para todas.

 

Formación asociada al contrato de formación en alternancia

Además, es necesario recordar y destacar uno de los cambios principales que trajo la reforma laboral para el contrato de formación.

El contrato es compatible con:

 

Requisitos del contrato de formación en alternancia 2025

Desde el apartado segundo al sexto se indican los requisitos que debe cumplir la persona trabajadora para firmar un contrato de formación.

La persona trabajadora tiene que ser:

  • Mayor de 16 a 30 años inclusive. Es importante tener en cuenta que este límite se aplica para catálogo de especialidades y certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2.
  • Trabajador/a contratado/a en el marco de estudios universitarios, formación profesional o certificados de profesionalidad de nivel 3. En este caso, no hay límite de edad.
  • Trabajador/a con discapacidad.
  • Alumnos/as participantes en un programa de empleo y formación al amparo de lo previsto en el artículo 13.3 b) de la Ley 3/2023
  • Trabajador/a en situación de exclusión social y, el contrato se realiza en una empresa de inserción.
  • Trabajador/a con capacidad intelectual límite.

Será necesario aportar la certificación oficial que acredite la condición en caso de discapacidad o capacidad intelectual límite.

 

Tutor/a de empresa del contrato de formación

En la cláusula primera se detallan los datos del tutor/a en el centro de trabajo que va a acompañar y guiar a la persona contratada durante todo su contrato.

Es imprescindible que cuente con una formación o experiencia relacionada con el puesto a tutorizar.

El modelo de contrato pone énfasis en que dicha persona va a ser la encargada de realizar el seguimiento del plan formativo individual vinculada al contrato, que se adjunta en el Anexo.

La empresa debe garantizar que la persona que sea designada como tutora cuenta con el tiempo y los medios necesarios para asegurar el cumplimiento del plan formativo individual del trabajador/a.

Clausula Primera Modelo Contrato De Formacion Grupo2000

 

Jornada del contrato de formación en alternancia 2025

La cláusula segunda se centra en el número de horas de jornada laboral, que puede ser a jornada completa o media jornada.

Importante: hay que indicar el número de horas de la jornada que la persona trabajadora va a dedicar a trabajo efectivo, formación y el horario real de trabajo, que es el que te van a supervisar si tienes posteriormente una Inspección.

El trabajo efectivo no puede superar el 65% de la jornada durante el primer año. Es decir, como máximo 26 horas (34 horas si fuese el segundo año).

Además, se recoge la posibilidad de realizar parte de la jornada a distancia o teletrabajo, que como máximo podrá suponer un 50% de su jornada de trabajo (Ley 10/2021).

En cuanto a la duración del contrato de formación, desde Grupo2000 te recomendamos realizar el contrato por la duración máxima permitida, que puede ser de 2 años, mientras que el contrato mínimo podrá ser de 3 meses.

 

Códigos de contrato para la formación en alternancia

En la página cinco del modelo oficial de contrato del SEPE podemos ver los códigos de contrato según sea un contrato de formación a jornada completa o media jornada:

 

Sin bonificación de cuotas a la Seguridad Social

  • Código de contrato a tiempo completo: 421
  • Código de contrato a tiempo parcial: 521

 

Con bonificación de cuotas a la Seguridad Social

  • Código de contrato a tiempo completo: 450
  • Código de contrato a tiempo parcial: 550

 

Con bonificación de cuotas a la Seguridad Social para personas con discapacidad

  • Código de contrato a tiempo completo:450
  • Código de contrato a tiempo parcial: 550
Codigos Modelo De Contrato Formacion Grupo2000

 

Descarga aquí el modelo oficial del contrato de formación en alternancia del SEPE

Haz clic, a continuación, para descargar el modelo oficial del SEPE para el contrato de formación en alternancia 2025, acogido a las novedades del RD Ley 1/2023:

 

Plan Formativo Individual del contrato de formación en alternancia

El plan formativo individual es fundamental, ya que en él se especifica el contenido de la formación, actividades, calendario y requisitos de la tutoría para el cumplimiento de los objetivos.

Desde Grupo2000 nos encargamos de todo. Somos centro acreditado por el SEPE para impartir la formación asociada al contrato de formación.

Te facilitamos la formación para tu contrato y el plan formativo individual. Además, te ayudamos a realizar tu contrato de formación y todos los trámites.

Por ello, es recomendable que tu empresa contacte de manera previa al alta con Grupo2000. 

¿Has firmado alguna vez un contrato de formación en alternancia? ¡Cuéntanos tu experiencia en comentarios! Nos encantará leerte 😉

 

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El Gobierno ampliará la baja por nacimiento a 20 semanas

El Gobierno ampliará la baja por nacimiento a 20 semanas

En 2021 entró en vigor una novedad importante: el permiso de paternidad se equiparó al de maternidad alcanzando las 16 semanas para ambos progenitores.

La medida fue aprobada en 2019, tras el Real Decreto Ley 6/2019.

¿Qué sucederá en 2025? ¿El Gobierno ampliará la baja por nacimiento a 20 semanas? Según las últimas informaciones parecía que esta medida iba a entrar en vigor a lo largo del pasado 2024.

Sin embargo, pese a que hace unos meses el Consejo de Ministros dio luz verde a la Ley de Familias (aún no ha entrado en vigor) esta ampliación no ha sido confirmada ni se ha cerrado su aplicación.

Lo que sí incluye la mencionada Ley es la posibilidad de que el segundo progenitor o el padre pueda anticipar la suspensión de su contrato hasta 10 días antes de la fecha prevista del parto.

Aunque esta medida está prevista en la Ley habrá que esperar a su entrada en vigor para que pueda ser aplicada.

Te lo explicamos a continuación:

 

¿Cuántas semanas dura la baja por nacimiento actualmente?

En 2021 España marcó un hito al convertirse en el primer país donde tanto madres como padres disfrutan de un permiso por nacimiento equitativo:

  • 16 semanas desde el nacimiento.
  • Intransferibles.
  • Con remuneración completa.

Ahora, el Gobierno tiene como objetivo ampliar este permiso a 20 semanas.

Masterclass Medidas de conciliación y nuevos permisos

¿Cómo es el permiso de paternidad y maternidad en 2025?

Actualmente, ambos permisos de paternidad y maternidad son de 16 semanas desde el nacimiento.

En los próximos meses, se espera que se concrete la ampliación a 20 semanas, una medida que tiene como objetivo favorecer la conciliación familiar y reducir la discriminación laboral.

Es crucial garantizar la participación equitativa de ambos progenitores en el cuidado de los hijos e hijas.

La extensión del permiso de paternidad permitirá a los padres involucrarse activamente desde el principio en el cuidado de sus hijos/as fortaleciendo así los vínculos familiares.

Esta medida busca crear un entorno más equitativo donde ambos progenitores compartan las responsabilidades.

 

El permiso de paternidad podrá adelantarse 10 días

La Ley de Familia contempla importantes cambios en el permiso de paternidad destacando la posibilidad para el segundo progenitor de adelantar 10 días del permiso para acompañar a la embarazada antes del parto.

Una vez se publique en el BOE y entre en vigor la normativa esta medida modificaría el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Hasta ahora, el permiso se estructura de la siguiente manera:

  • Se suspende el contrato de cada progenitor por cuidado de menor después de las primeras 6 semanas inmediatamente posteriores al parto.
  • Estas semanas pueden disfrutarse en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, hasta que el hijo cumpla 12 meses.
  • La madre biológica puede anticipar su ejercicio hasta 4 semanas antes del parto.

Con la nueva Ley el segundo progenitor también podrá anticipar su permiso hasta 10 días antes de la fecha prevista para el parto. Esta medida tiene como objetivo asegurar que la madre pueda ser acompañada y atendida en la recta final de su embarazo.

Además, se están considerando enmiendas para aumentar el permiso hasta las 20 semanas, aunque los detalles específicos se conocerán una vez se publique la Ley de Familia.

De momento, las actuales 16 semanas de las que pueden disfrutar ambos progenitores se dividen de esta forma:

  • 6 semanas obligatorias de baja por paternidad o maternidad, ininterrumpidas y a jornada completa tras el parto o resolución (en el caso de adopción).
  • Las 10 semanas siguientes se podrían disfrutar en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida hasta que el bebé cumpla 12 meses.

Es importante tener en cuenta que el permiso es individual para cada progenitor y no puede transferirse a la pareja.

La comunicación del disfrute de cada período o su acumulación debe hacerse a la empresa con al menos 15 días de antelación.

Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa se puede limitar el ejercicio simultáneo del permiso por escrito, basándose en razones fundadas y objetivas.

Estos cambios buscan mejorar la conciliación familiar y reducir la discriminación laboral, promoviendo una distribución más equitativa de las responsabilidades parentales.

 

¿En qué casos se puede ampliar el permiso de paternidad o maternidad?

Existen varios supuestos que dan lugar a una ampliación del plazo por permiso de paternidad o maternidad de 16 semanas, como son:

  • En caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples, se ampliaría 1 semana por progenitor por cada hijo, a partir del segundo hijo.
  • En caso de discapacidad del hijo, se ampliaría 1 semana por progenitor.
  • Por parto prematuro u hospitalización superior a 7 días, se ampliaría hasta 13 semanas.
  • Por fallecimiento del hijo o hija, el período de duración del permiso no se reducirá. A no ser que una vez que finalicen las 6 semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

¡IMPORTANTE! En este sentido, se ha producido una reciente novedad: el Tribunal Constitucional ha avalado recientemente que las madres biológicas de familiares monoparentales que trabajan por cuenta ajena puedan ampliar su permiso hasta 26 semanas.

Más abajo, tienes todos los detalles:

 

¿Pueden los autónomos disfrutar del permiso de paternidad o maternidad?

Así es, las personas trabajadoras por cuenta propia también pueden solicitar los permisos de paternidad o maternidad.

En este caso, recibirán una prestación equivalente al 100% de su base de cotización en los últimos 6 meses anteriores al nacimiento o la adopción.

 

Requisitos para solicitar la baja de paternidad o maternidad para autónomos

Para solicitar estos permisos las personas trabajadoras autónomas deberán:

  • Estar en alta en Seguridad Social y Hacienda.
  • Estar al día de todos los pagos.
  • Solicitar el permiso en un plazo máximo de 15 días desde que nace el hijo o hija.

Además, se les exigirá una cotización mínima según la edad que tengan:

  • Si la persona trabajadora autónoma tiene 26 años o más: será necesario que haya cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 días en la vida laboral.
  • Si tiene entre 21 y 26 años: deberá haber cotizado 90 días en los últimos 7 años o 180 días en la vida laboral.
  • Si es menor de 21 años: no existe período mínimo de cotización.

 

¿Cómo se solicitan el permiso de paternidad y maternidad?

Para solicitar el permiso de maternidad o paternidad de manera telemática será necesario:

  • Acceder al portal Tu Seguridad Social.
  • Autenticarse a través de Certificado Digital o usuario y contraseña en Cl@ve.

Después, simplemente habrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente:

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).

Las personas trabajadoras por cuenta ajena tendrán que presentar un Certificado de empresa donde se incluya la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

Si este Certificado ya ha sido enviado por la empresa, no hará falta.

También tienes la opción de realizar la solicitud:

  • Por correo ordinario. Para ello tendrás que descargar, rellenar el formulario de solicitud y enviarlo por correo junto a la documentación que detallaremos más abajo. Tendrás que realizar el envío a la Dirección Provincial del INSS o del ISM que corresponda.
  • De manera presencial, solicitando cita previa y presentando la solicitud y la documentación requerida.

Para solicitar la baja por nacimiento habrá que aportar documentos específicos según el motivo:

 

Si se solicita la baja por nacimiento de un/a hijo/a:

  • Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud.
  • Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.

 

En caso de gestación por sustitución:

  • Inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente (persona que confía la gestación de su hijo a otra persona) o la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.

 

Por adopción o acogimiento:

  • Libro de Familia o Certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo/a.
  • Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
  • Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, deberá aportar la documentación emitida por el órgano competente de su comunidad autónoma, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.

 

¿Cuál es plazo para solicitar el permiso de paternidad y maternidad?

El permiso de paternidad o de maternidad debe solicitarse en un plazo de 15 días desde el nacimiento, acogida o adopción. Pasado este período el derecho a solicitar el permiso se pierde.

Es recomendable avisar a la empresa con antelación para que puedan tomar las medidas necesarias para cubrir la baja. Así es más fácil garantizar una transición sin problemas.

 

¿Es obligatorio acogerse a la baja por paternidad o maternidad? 

Sí, las 6 primeras semanas de baja son obligatorias, por lo que la persona trabajadora no puede renunciar al permiso.

 

¿Es posible ceder semanas del permiso de paternidad al otro progenitor?

No, la baja por paternidad no se puede transferir al otro progenitor.

El objetivo de esta baja es asegurar que ambos padres dediquen tiempo igualitario a las responsabilidades familiares y al cuidado del recién nacido.

 

En el caso de una familia monoparental, ¿es posible acumular los permisos del otro progenitor?

Parecía, según el Tribunal Supremo, que no era posible acumular los permisos de otro progenitor en caso de una familia monoparental.

Así lo determinó en la sentencia (Rc 3972/2020) del 2 de marzo de 2023 en el que se rechazó la posibilidad de que una progenitora de una familia monoparental acumulase el permiso de maternidad y el que hubiera correspondido al otro progenitor.

El TS se basó en que la ley no contemplaba la acumulación de ambos permisos en casos de familias monoparentales.

Tras analizar el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, que regulan el régimen de suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor, el TS destacó que:

  • El disfrute del permiso es individual e intransferible entre progenitores.
  • Está enfocado en lograr la corresponsabilidad en el cuidado del menor, evitando roles de género tradicionales.

Sin embargo, hay recientes novedades:

 

El Supremo permite extender a 26 semanas los permisos por nacimiento a familias monoparentales de empleados públicos

El Tribunal Supremo amplió el permiso de maternidad para empleados públicos en familias monoparentales de 16 a 26 semanas, considerando el interés superior del menor y el principio constitucional de igualdad.

Este fallo se dio a raíz de la demanda de una profesora a la que se le negó este derecho con el argumento de que limitar el permiso en familias monoparentales generaba una discriminación frente a las biparentales.

El Tribunal Supremo interpretó que el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público no prohíbe ni regula expresamente la ampliación del permiso de maternidad en familias monoparentales.

Por tanto, los magistrados señalaron que es su deber interpretar la norma en beneficio del menor extendiendo el permiso de 16 a 26 semanas para estos casos.

¡Importante! La Sala de lo Social del Supremo ha rechazado solicitudes similares para el sector privado en varias ocasiones.

Sin embargo, esta sentencia ha servido como precedente.

Esta decisión se ha basado en la aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de diciembre de 2024.

 

¿Qué dijo el Tribunal Constitucional sobre la ampliación del permiso de maternidad hasta 26 semanas en familias monoparentales? 

El Tribunal Constitucional dictó una sentencia a favor de que las madres biológicas trabajadoras por cuenta ajena en familias monoparentales pudiesen ampliar su permiso de maternidad de 16 a 26 semanas, equiparándose así a las trabajadoras de organismos públicos.

Según la sentencia, impedir a estas madres el acceso a una ampliación era inconstitucional, generando una desigualdad de trato entre los menores de familias monoparentales y biparentales.

La resolución respondía a una cuestión planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que había argumentado que la legislación actual era discriminatoria.

En familias biparentales el tiempo total de cuidado del menor se duplica al incluirse ambos progenitores, mientras que en familias monoparentales se limitaba a las 16 semanas.

El Tribunal Constitucional sostiene que la restricción vulneraba los principios de igualdad (art. 14 de la Constitución) y de protección de la infancia (art. 39), al discriminar a menores en función de la estructura familiar de origen.

Así, siguiendo la doctrina del Supremo en casos similares para empleadas del sector público el Tribunal permite que las madres monoparentales puedan disfrutar de las semanas que corresponderían al segundo progenitor.

Es decir, las 16 semanas del permiso de maternidad de la madre biológica se sumarán a las 10 semanas adicionales que habría disfrutado el otro progenitor (se excluyen las primeras 6 que tienen que disfrutarse de manera ininterrumpida tras el parto), si existiera, completando así un total de 26 semanas.

Para acceder a esta ampliación de 10 semanas el progenitor debe cumplir con los requisitos de la ley para causar derecho a la prestación y debe disfrutar del descanso correspondiente.

 

¿Cómo afecta este cambio de criterio a situaciones anteriores y actuales?

El TC ha dictado que no se podrán revisar situaciones que ya hayan sido definitivamente resueltas mediante sentencia firme o resolución administrativa antes de la publicación de su sentencia. Estas se consideran situaciones consolidadas.

Sin embargo, se aplicarán los siguientes criterios:

 

Hechos ocurridos después de la sentencia (6 de diciembre de 2024):

  • Se reconocerá el derecho a las 10 semanas adicionales del permiso de nacimiento a aquellas solicitudes presentadas después de la sentencia, aunque ya hubieran disfrutado de parte o la totalidad de las 16 semanas ordinarias.
  • También se reconocerán solicitudes y reclamaciones previas que estén pendientes de resolución al 6 de diciembre de 2024.

 

Revisión de solicitudes denegadas:

Si alguna solicitud ha sido denegada y está en plazo para presentar reclamación previa o demanda podrá ser revisada de oficio para reconocer el derecho a las 10 semanas adicionales.

 

Casos judicializados:

Para los casos judicializados (demandas pendientes en el orden jurisdiccional social), se colaborará con el servicio jurídico para resolver los pleitos conforme a lo que establece la sentencia del TC.

 

Situaciones consolidadas:

Los efectos de la sentencia no se aplicarán a situaciones que ya hayan sido resueltas definitivamente mediante sentencia firme o resolución administrativa antes del 6 de diciembre de 2024.

Sin embargo, será posible presentar una nueva solicitud conforme a los criterios señalados para estos casos.

Por tanto, hasta que se actualice la normativa y se corrija esta desigualdad, la sentencia permitirá que, en casos de familias monoparentales, el permiso de maternidad de las madres se extienda sumando las semanas que corresponderían al segundo progenitor, es decir, hasta un total de 26 semanas.

De hecho, tenemos otra reciente novedad:

 

Una sentencia indemniza a una familia monoparental por negarle las 26 semanas de permiso

El Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara ha emitido una sentencia pionera obligando a la Seguridad Social a indemnizar con 2.000 euros a una madre de una familia monoparental por negarle la ampliación del permiso por nacimiento de su hijo a 26 semanas.
 
Además de reconocer su derecho al permiso acumulado de ambos progenitores (16 semanas de madre biológica más 10 semanas adicionales), el fallo incluye una indemnización por discriminación indirecta hacia el menor, algo que UGT ha calificado como un avance significativo en la lucha por la igualdad.
 

 

¿Me pueden despedir durante la baja de paternidad o maternidad?

Si  la empresa se ve obligada a realizar un despido debido a problemas económicos pueden despedirte aunque coincida con el período de baja por paternidad o maternidad.

Sin embargo, si la empresa no tiene problemas económicos y sigue siendo solvente, el despido durante este período se podría considerar nulo.

 

¿Cuánto se cobra  durante el permiso de paternidad?

La prestación económica por nacimiento equivale al 100% de la base reguladora, calculada según la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al del nacimiento, dividida entre el número de días de ese mes.

  • Si la persona trabajadora lleva de alta todo el mes natural: la base de cotización se divide entre 30.
  • Si la persona trabajadora ingresó en la empresa el mes anterior: se toma la base de cotización del mes previo al inicio del permiso.
  • Si la persona trabajadora ingresó en el mismo mes del nacimiento: se utiliza la base de cotización de ese mes.

Para los autónomos la prestación es del 100% de una base reguladora diaria, resultante de dividir la suma de las bases de cotización de los seis meses anteriores entre 180.

 

¿Qué parte de la prestación por paternidad o maternidad corresponde a la empresa?

Para personas trabajadoras por cuenta ajena la prestación del permiso la cubre al 100% la Seguridad Social. La empresa debe mantener el puesto de trabajo y pagar las cotizaciones a la Seguridad Social de la persona empleada.

Para autónomos si la baja es de al menos un mes se aplica una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, calculada sobre la base media de cotización de los 12 meses anteriores. Si el autónomo lleva menos de 12 meses dado de alta, se calcula desde la fecha de alta.

 

El  Supremo avala eliminar días adicionales de paternidad por convenio al ampliarse el permiso

Además, es necesario abordar esta cuestión.

La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2023 (RC 284/21) establece que, al equiparar los permisos de paternidad y maternidad, las disposiciones previas que otorgaban un número específico de días de permiso de paternidad en los convenios colectivos han quedado sin efecto.

Esto implica que los días adicionales reconocidos anteriormente ya no tienen sentido, dado que la duración de los permisos se ha unificado en 16 semanas para ambos progenitores.

Los convenios colectivos tenían como objetivo mejorar las condiciones de los permisos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, al igualarse la duración de los permisos estas mejoras ya no son necesarias.

Por lo tanto, se concluye que:

  • Los permisos de paternidad contemplados en los convenios colectivos ya no son válidos.
  • No es posible reclamar los permisos anteriores, ya que han sido sustituidos por un marco legal más amplio que no permite la acumulación de permisos.

 

¿Es posible solicitar el permiso por nacimiento si el bebé ha nacido en el extranjero?

¡Así es! El INSS ha publicado instrucciones específicas para este caso.

Este permiso está dirigido a las personas aseguradas en España que han tenido un hijo/a en el extranjero.

Para solicitarlo, será necesario presentar la siguiente documentación:

  • Documento de identificación en vigor de los solicitantes.
  • Certificado de empresa, enviado por la empresa a través del Sistema RED.

Si el menor tiene nacionalidad española:

  • Libro de familia o, en su caso:
  • Inscripción del nacimiento en la Oficina Consultar Española o en el Registro Civil Central.

Si el menor tiene nacionalidad extranjera:

  • Inscripción del nacimiento en el Registro Civil del país de nacimiento o de nacionalidad (debidamente legalizado y/o traducido).

En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento internacional la documentación dependerá de si la persona solicitante está inscrita o no en la Oficina Consular Española.

 

¿Existen otros permisos parentales en 2025?

Si, el RD Ley 5/2023 incluyó 3 nuevos permisos:

  • Permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas.
  • Permiso de 5 días para cuidar de un familiar.
  • Permiso de 4 días por causas de fuerza mayor.

Tienes toda la información en nuestro post Así son los nuevos permisos para cuidado de hijos y convivientes.

 

¿Cuándo entrará en vigor la ampliación de la baja por nacimiento a 20 semanas?

Todo apunta a que el aumento del permiso hasta las 20 semanas será propuesto mediante enmiendas. No obstante, no tenemos constancia de cuándo se publicará.

Estaremos pendientes de todas las novedades que surjan respecto a este tema.

¿Conocías la futura ampliación del permiso de paternidad y maternidad? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

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Estas son las bonificaciones vigentes para los autónomos en 2025

Estas son las bonificaciones vigentes para los autónomos en 2025

En este artículo te ofrecemos un resumen de las principales bonificaciones disponibles este año para los trabajadores por cuenta propia.

¿Quieres saber qué ayudas puedes aprovechar? Estas son las bonificaciones vigentes para los autónomos en 2025:

 

Tarifa Plana para nuevos autónomos

Si estás pensando en emprender este año, la Tarifa Plana es una de las principales bonificaciones a las que puedes acceder como nuevo autónomo.

Los trabajadores por cuenta propia que se den de alta en el RETA o que no hayan estado inscritos en los últimos dos años podrán beneficiarse de esta medida, que permite comenzar pagando solo 80 euros al mes a la Seguridad Social.

Esta cuota de 80 euros sustituye la aportación que correspondería según el nuevo sistema de cotización por tramos según los ingresos reales.

 

¿En qué consiste la Tarifa Plana?

  • Durante los primeros 12 meses de actividad pagarás únicamente 80 euros al mes, independientemente de tus ingresos.
  • Si tus ingresos netos se mantienen por debajo del SMI podrás extender esta bonificación un año más, abonando también 80 euros mensuales.

De esta manera, los nuevos autónomos disfrutan de una cuota reducida durante uno o dos años, lo que les permite consolidar su negocio antes de pasar al sistema de cotización por ingresos reales.

 

¿Cómo solicitar la ampliación de la Tarifa Plana al segundo año?

Para extender la Tarifa Plana al segundo año deberás:

  1. Presentar la solicitud a través del portal de la Seguridad Social, Import@ss.
  2. Incluir una declaración que acredite que tus rendimientos netos estarán por debajo del SMI vigente.

Todos los requisitos los pueden encontrar en nuestro post ¿Cómo será la Tarifa Plana de autónomos en 2025?

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Ley de Startups

La Ley de Startups fue creada con el objetivo de fomentar la innovación y atraer nuevo talento ofreciendo condiciones más favorables para el desarrollo de empresas emergentes y el emprendimiento.

Entre sus principales ventajas destacan:

  • Las empresas pueden crearse con solo 1 euro de capital social y en menos de 6 horas.
  • Beneficios fiscales.

 

Certificación de empresas emergentes

En la Orden PCM/825/2023 se establecieron los criterios y procedimientos para la certificación de empresas emergentes, requisito indispensable para acceder a los beneficios y especialidades reconocidos por la Ley de Startups.

 

¿Qué implica la Ley de Startups para los autónomos?

Las personas autónomas interesadas en acogerse a esta Ley deberán:

  • Obtener la certificación como empresa emergente, acreditando que cumplen con los criterios establecidos.
  • Una vez certificadas podrán acceder a las ventajas y beneficios específicos contemplados en la normativa.

Esta ley se presenta como una herramienta clave para impulsar el crecimiento de startups y proyectos innovadores en España ofreciendo un entorno más competitivo y atractivo para emprendedores y autónomos.

 

Cuota Cero para nuevos autónomos

La Cuota Cero es una ayuda dirigida a personas trabajadoras autónomas que inicien su actividad que les permite bonificar durante 24 meses el 100% de su cuota.

Esta ayuda está disponible en algunas Comunidades Autónomas, como es el caso de Andalucía.

La cuota cero va a tener una duración de 12 meses, ampliable a otros 12 en caso de que la persona trabajadora autónoma tenga rendimientos netos inferiores al SMI.

El requisito principal para poder acceder a la cuota cero es ser beneficiario/a de la tarifa plana de 80 euros.

 

Autónomos con discapacidad reconocida o situaciones especiales

Los autónomos que se encuentren en situaciones especiales, como tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, ser víctimas de violencia de género o de terrorismo, pueden beneficiarse de una cuota reducida de 80 euros al mes.

Se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales durante 24 meses naturales completos, quedando estas personas trabajadoras excepcionadas de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.

Y durante 36 meses naturales completos se podrá aplicar una cuota reducida para aquellas personas trabajadoras por cuenta propia con rendimientos netos anules inferiores al SMI.

 

Autónomas en baja por maternidad o alguna de estas situaciones

Aquellas personas que estén inscritas en el RETA y se encuentren en situación de baja por:

  • Maternidad o paternidad.
  • Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • Riesgo durante el embarazo o lactancia natural.

Van a disfrutar de una bonificación en la cotización de 366 euros al mes mientras se extienda esa situación de baja.

Además, los contratos que se realicen con personas desempleadas para cubrir una sustitución van a permitir aplicar una bonificación de 366 €/mes.

Para ello, deberá realizarse el contrato con personas jóvenes desempleadas menores de 30 años.

Esto es para sustituir a personas durante su baja por riesgo de embarazo o durante la lactancia, cuidado del menor.

Más abajo, detallamos otras bonificaciones existentes para contratar y a las que pueden acceder los autónomos y autónomas.

 

Bonificaciones para mujeres reincorporadas tras maternidad o adopción

Las mujeres que se reincorporen a la actividad como autónomas dentro de los 2 años posteriores al cese motivado por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, podrán beneficiarse de una importante bonificación en su cuota de la Seguridad Social.

 

Detalles de la bonificación

Reducción del 80% de la cuota por contingencias comunes:

  • Esta bonificación no incluye la parte destinada a la Incapacidad Temporal.
  • Se calcula sobre la base media de cotización de los 12 meses previos al cese de la actividad.

La bonificación se aplica durante 24 meses consecutivos tras la reincorporación.

 

Bonificaciones para favorecer la conciliación laboral y familiar

Además, existen bonificaciones para favorecer la conciliación laboral y familiar existen bonificaciones.

Por ejemplo, la persona autónoma podrán beneficiarse de una bonificación de entre un 50% y un 100% cuando contrate a una persona empleada para llevar el negocio mientras que el autónomo se ausenta para cuidar a un familiar.

Si la contratación se realiza a jornada completa entonces la persona autónoma podrá disfrutar de una bonificación del 100% de su cuota por contingencias comunes durante 12 meses.

Si la contratación es parcial la bonificación será del 50%.

 

Bonificación por cuidado de menores con cáncer u otras enfermedades graves

Los trabajadores autónomos que se dediquen al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave pueden acceder a una bonificación específica que les permita reducir su carga económica mientras atienden esta situación.

 

Detalles de la bonificación

Reducción del 75% de la cuota por contingencias comunes:

  • La bonificación excluye la parte correspondiente a la Incapacidad Temporal.
  • Se aplica sobre la base media de cotización de los 12 meses previos al inicio de la bonificación.

Esta bonificación estará vigente hasta el fin de la prestación por el cuidado del menor.

 

Otras bonificaciones para autónomos 

Además de las ayudas generales existen bonificaciones específicas para ciertos colectivos y regiones que buscan apoyar el emprendimiento y el desarrollo económico en sectores clave.

Los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad en Ceuta o Melilla y se dediquen a alguno de los siguientes sectores pueden beneficiarse de una bonificación del 50% en sus aportaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes:

  • Agricultura, pesca y acuicultura.
  • Industria, excepto energía y agua.
  • Comercio, turismo y hostelería.
  • Otros servicios, excepto transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios, actividades financieras y de seguros, y actividades inmobiliarias.

Esta bonificación estará vigente mientras dure la baja.

 

Ayudas autonómicas para autónomos

Además, varias Comunidades Autónomas han lanzado programas de apoyo específicos para autónomos, como Extremadura, Madrid o Murcia.

 

Ayudas para autónomos en Extremadura

La Comunidad Autónoma de Extremadura ofrece un programa de apoyo económico para fomentar el establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos.

El importe de la ayuda va desde 6.000 euros hasta 11.500 euros, dependiendo de las condiciones específicas del solicitante.

 

Puedes solicitar la ayuda desde la fecha de inicio de la actividad o la fecha de alta en el RETA y hasta cinco meses naturales posteriores.

La vigencia de la ayuda es hasta el 6 de junio de 2025.

 

 

Ayudas para autónomos en Madrid

Madrid ofrece otra subvención a personas desempleadas que se den de alta como autónomas en la Comunidad.

La finalidad de esta ayuda es subvencionar parte de los gastos necesarios para que un autónomo pueda poner en marcha su actividad empresarial.

Pueden solicitar la ayuda:

  • Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  • Las personas previstas en el punto anterior que sean miembros de sociedades civiles o de comunidades de bienes. También los socios de sociedades mercantiles, siempre y cuando no sean miembros del órgano administrador de la sociedad.
  • Las personas previstas en el primer punto, que sean socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.

El importe final de la ayuda será el 80 % de los gastos justificados.

Si se trata de trabajadores por cuenta propia de carácter general el importe máximo es de 2.500 euros.

Si la ayuda es para personas jóvenes desempleadas menores de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años o parados de larga duración que haya estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses la ayuda asciende hasta 3.080 euros.

También asciende a dicha cantidad si es para mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.

Pueden solicitar estas ayudas las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

El importe de la ayuda se podrá incrementar en 1.500 euros máximo para atender gastos de inmovilizado material e inmaterial.

Por lo tanto, la cuantía máxima de la subvención se ampliará, con carácter general, hasta los 4.000 euros, y para los colectivos específicos hasta 4.580 euros.

Las personas que deseen solicitar la ayuda deberán:

  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, considerándose dicha fecha, el alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como ejerciente.
  • No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia.
  • Además, los beneficiarios están obligados a cumplir el mantenimiento del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos dos años.

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador/a autónomo/a.

La solicitud deberá presentarse con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador por cuenta propia, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.

Las solicitudes presentadas con anterioridad o posterioridad al plazo indicado se considerarán inadmitidas.

 

Ayudas para autónomos en Murcia

En Murcia hay otra ayuda disponibles para autónomos. Los requisitos para solicitarla son:

  • Realizar una actividad económica y disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.
  • En la fecha inmediatamente anterior a la del alta en el RETA estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación.
  • Estar de alta en el RETA.
  • No haber estado de alta en el RETA en los doce meses anteriores a la fecha de efectos del alta en dicho régimen por el que se solicita la subvención.

Se ofrecen las siguientes cuantías:

  • 6.000 euros: personas menores de 30 años; personas de entre 45 y 54 años; personas paradas de larga duración de 30 a 44.
  • 8.000 euros: personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social o víctimas de terrorismo y personas paradas de larga duración de 45 a 54 años.
  • 7.000 euros: resto de personas en general.

En el caso de las mujeres:

  • 6.000 euros: menores de 30 años, de 45 a 54 años y de 30 a 44 años paradas de larga duración.
  • 9.000 euros: con discapacidad, en riesgo de exclusión social, víctima de terrorismo, perceptoras del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción, de 45 a 54 años paradas de larga duración y de 55 o más años.
  • 7.000 euros, en general.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los dos meses a contar desde la fecha de alta en RETA.

 

¿Qué modalidades de contratos permiten a los autónomos aplicar bonificaciones?

A continuación, analizamos qué contratos permiten a las personas autónomas acceder a bonificaciones.

Antes de nada hay que recordar que desde el 1 de septiembre de 2023 y tras la entrada en vigor del RD Ley 1/2023 se derogó la bonificación para que el autónomo contrate a familiares.

Esta bonificación venía recogida en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 6/2017.

Aún así, los autónomos pueden seguir contratando a sus hijos e hijas menores de 30 años (independientemente de que exista convivencia) aplicando bonificaciones.

Te lo contamos, a continuación:

 

Contrato para la formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia es la única modalidad bonificada destinada a la contratación de personas jóvenes desempleadas.

Hay que recordar que tras la reforma laboral el contrato de formación en alternancia está destinado a formar a jóvenes de hasta 30 años.

Los autónomos que deseen contratar con esta modalidad se beneficiarán de una bonificación en los seguros sociales durante un máximo de 2 años.

También disfrutarán de una bonificación del 100% de la formación teórica.

Y, además, podrán disfrutar de una bonificación adicional de entre 60 y 80 €, en concepto de tutorización del trabajador.

Tienes toda la información sobre las bonificaciones aplicables al contrato de formación en nuestra sección Cómo bonificar el contrato de formación en alternancia.

Los contratos de formación en alternancia no exigen mantenimiento del nivel de plantilla o de la persona trabajadora.

El salario a percibir será el establecido en convenio, no pudiendo ser inferior al 60% durante el primer año ni al 75% durante el segundo año, teniendo en cuenta la cantidad fijada para ese grupo profesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ningún caso, podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el SMI.

 

Bonificaciones por conversiones de contratos en indefinido

Las personas autónomas que conviertan los contratos de formación en alternancia o los contratos para la práctica profesional en indefinidos podrán disfrutar de una bonificación de 128 € al mes durante 3 años, 147 €/mes si es una mujer.

Esto va a suponer 1.536 € al año para hombres y 1.764 €/año para mujeres.

 

Bonificaciones para personas con discapacidad

Los autónomos que contraten de manera indefinida a personas con discapacidad podrán disfrutar de una bonificación de 128 € al mes durante 4 años.

 

Bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión

En el caso de contratar de forma indefinida a una persona trabajadora en riesgo de exclusión social se podrá acceder a una bonificación de 128 €/mes durante 4 años.

Tienes toda la información sobre incentivos a la contratación en el post Así son las nuevas bonificaciones para la contratación laboral.

 

¿Te gustaría dar de alta un contrato de formación en alternancia?

Grupo2000 somos centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo para contratos de formación en alternancia.

Contacta con nosotros en el 958 806 760. Estaremos encantados de asesorarte y ofrecerte toda la información sobre cuál es la opción más adecuada para la formación y ayudarte a realizar todos los trámites.

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